ACUERDO de 29 de diciembre de 2017, del Consejo de
Gobierno, por el que se fija el calendario para el año 2018 de días inhábiles a
efectos del cómputo de plazos administrativos en la Comunidad de Madrid.
()
▼Vigencia temporal para el año 2018
El
artículo 30.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, determina que las
Administraciones de las Comunidades Autónomas, con sujeción al calendario
laboral oficial, fijarán, en su respectivo ámbito, el calendario de días
inhábiles a efectos de cómputos de plazos, comprendiendo los días inhábiles de
las Entidades que integran la Administración Local correspondiente a su ámbito
territorial.
En
consecuencia, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del
Gobierno, y previa deliberación, el Consejo de Gobierno
DISPONE
Primero
El
calendario de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos administrativos,
que regirá durante el año 2018 en la Comunidad de Madrid, se fija en los
siguientes términos:
A) Serán
días inhábiles en todo el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, además
de los sábados y domingos, las fiestas laborales en esta Comunidad Autónoma que
figuran en la Resolución de 9 de octubre de 2017, de la Dirección General de
Empleo, del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, por la que se publica la
relación de fiestas laborales para el año 2018 (Boletín Oficial del Estado de
11 de octubre de 2017), y que a continuación se relacionan:
─ 1 de enero (lunes), Año Nuevo.
─ 6 de enero (sábado), Epifanía del
Señor.
─ 29 de marzo, Jueves Santo.
─ 30 de marzo, Viernes Santo.
─ 1 de mayo (martes), Fiesta del Trabajo.
─ 2 de mayo (miércoles), Fiesta de la
Comunidad de Madrid.
─ 15 de agosto (miércoles), Asunción de
la Virgen.
─ 12 de octubre (viernes), Fiesta
Nacional de España.
─ 1 de noviembre (jueves), Todos los
Santos.
─ 6 de diciembre (jueves), Día de la
Constitución Española.
─ 8 de diciembre (sábado), Día de la
Inmaculada Concepción.
─ 25 de diciembre (martes), Natividad del
Señor.
B)
Además serán inhábiles en cada municipio de la Comunidad de Madrid los días de
sus respectivas fiestas locales, que figuran en la relación aprobada mediante Resolución
de 14 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Trabajo, de la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid, por la que
se declaran las fiestas laborales de ámbito local en la Comunidad de Madrid
para el año 2018 (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 19 de diciembre
de 2017).
Segundo
El
presente Acuerdo producirá efectos el día de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid, debiendo publicarse también en el Boletín
Oficial del Estado.