Decreto148/2017,
de 12 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la
Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo formativo de grado superior
correspondiente al título de Técnico Superior de Electromedicina Clínica.
La Ley Orgánica
5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional
define la formación profesional como el conjunto de las acciones formativas que
capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso
al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica.
Asimismo establece que la Administración General del Estado, de conformidad con
lo establecido en el artículo 149.1.7.a y 30.a de la
Constitución Española y previa consulta al Consejo General de la Formación
Profesional, determinará los títulos y los certificados de profesionalidad que
constituirán las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo
Nacional de Cualificaciones Profesionales creado por la propia ley, cuyos
contenidos podrán ampliar las Administraciones educativas en el ámbito de sus
competencias.
La Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en el artículo 39 que el Gobierno
de la Nación, previa consulta a las comunidades autónomas, establecerá las titulaciones
correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos
básicos del currículo de cada una de ellas.
El Real Decreto
1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la
formación profesional del sistema educativo, en el artículo 8, dispone que sean
las Administraciones educativas las que, respetando lo previsto en dicha norma
y en aquellas que regulan los títulos respectivos, establezcan los currículos
correspondientes a las enseñanzas de formación profesional.
El Gobierno de la
Nación ha aprobado el Real Decreto 838/2015, de 21 de septiembre, por el que se
establece el título de Técnico Superior en Electromedicina Clínica y se fijan
los aspectos básicos del currículo. El plan de estudios del ciclo formativo de
grado superior de Electromedicina Clínica que se establece por el Consejo de
Gobierno de la Comunidad de Madrid en este decreto pretende dar respuesta a las
necesidades generales de cualificación del alumnado para su incorporación a la
estructura productiva. Dicho plan de estudios requiere una posterior concreción
del currículo en las programaciones didácticas que los equipos docentes deben
elaborar, a las cuales han de incorporar el diseño de actividades de
aprendizaje y el desarrollo de actuaciones flexibles que, en el marco de la
normativa que regula la organización de los centros, posibiliten adecuaciones
particulares del currículo en cada centro educativo de acuerdo con los recursos
disponibles, sin que en ningún caso suponga la supresión de objetivos que
afecten a la competencia general del título.
Sin perjuicio de lo
establecido en el párrafo anterior y dentro del marco de autonomía de los
centros establecido en el capítulo II del título V de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación, así como en el Decreto 49/2013, de 13 de junio,
del Consejo de Gobierno, por el que se establece la autonomía de los centros
para la fijación de los planes de estudio de enseñanzas de Formación
Profesional del sistema educativo de la Comunidad de Madrid, la Consejería con
competencias en materia de educación podrá autorizar proyectos propiciados por
centros autorizados por dicha Administración educativa que comporten una
organización curricular de los módulos profesionales que configuran este título
diferente a la fijada por el presente decreto siempre que queden garantizados
los contenidos mínimos, las horas atribuidas a cada módulo profesional y la
duración total del mismo establecidos en el Real Decreto 838/2015, de 21 de
septiembre.
Por otra parte, el
diseño del plan de estudios de este ciclo formativo garantiza el ejercicio real
y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad
de condiciones con respecto al resto de la ciudadanía, así como el derecho a la
igualdad de oportunidades y de trato según establece el artículo 1 del Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de
su inclusión social.
El contenido de este
decreto hace efectivo el derecho de igualdad de oportunidades y de trato entre
mujeres y hombres en cualquier ámbito de la vida, como dispone el artículo 1 de
la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres.
Por otro lado, la
presente norma da cumplimiento a lo que establece la Ley
3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra la LGTBIfobia y la
Discriminación por razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de
Madrid, al favorecer el reconocimiento de la igualdad del colectivo LGTBI, para
poder dotar de una visibilidad a esta realidad tradicionalmente escondida en el
ámbito escolar. Asimismo, respeta lo establecido en la Ley
2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad
Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid.
El presente decreto se
ajusta a los principios de buena regulación en el ejercicio de la iniciativa
reglamentaria recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El
desarrollo del currículo correspondiente al ciclo formativo objeto de esta
norma es imprescindible para que el mismo pueda impartirse y adaptarse a las
necesidades de formación de la Comunidad de Madrid, y cumple así con los
principios de necesidad y eficacia que establece la citada ley.
En el proceso de
elaboración de este decreto se ha dado cumplimiento a los trámites de audiencia
e información pública a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de
Madrid, conforme a lo dispuesto en los artículos 133.2 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, y del artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, de
Gobierno, respetando así el principio de transparencia normativa.
Asimismo, ha emitido
dictamen por el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el
artículo 2.1.b) de la Ley
12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de
Madrid, y se ha recabado informe de la Abogacía General y dictamen de la
Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid.
El Consejo de Gobierno
de la Comunidad de Madrid es competente para dictar el presente Decreto, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 21.g) de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid.
En virtud de lo
anterior, a propuesta del Consejero de Educación e Investigación, de acuerdo
con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid y previa
deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 12 de diciembre de
2017,
DISPONE
Artículo
1.- Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente decreto
establece el currículo de las enseñanzas de Formación Profesional
correspondientes al título de Técnico Superior en Electromedicina Clínica, así
como las especialidades y titulaciones requeridas al profesorado que las
imparte y los requisitos en cuanto a espacios y equipamientos necesarios que
deben reunir los centros.
2. Esta norma será de
aplicación en los centros públicos y privados de la Comunidad de Madrid que,
debidamente autorizados, impartan estas enseñanzas.
Artículo
2.- Referentes de la formación
Los aspectos relativos
a la identificación del título, el perfil y el entorno profesional, las
competencias, la prospectiva del título en el sector, los objetivos generales,
los accesos y la vinculación con otros estudios, la correspondencia de módulos
profesionales con las unidades de competencia incluidas en el título, y las
titulaciones equivalentes a efectos académicos, profesionales y de docencia,
son los que se definen en el Real Decreto 838/2015, de 21 de septiembre, por el
que se establece el título de Técnico Superior en Electromedicina Clínica y se
fijan los aspectos básicos del currículo.
Artículo
3.- Módulos profesionales de la
parte troncal obligatoria del ciclo formativo [2]
Los
módulos profesionales que constituyen el currículo del ciclo formativo de grado
superior "Electromedicina Clínica", son los siguientes:
a) Los recogidos en el
Real Decreto 838/2015, de 21 de septiembre son:
─ 1585. Instalaciones eléctricas.
─ 1586. Sistemas electromecánicos y de fluidos.
─ 1587. Sistemas electrónicos y fotónicos.
─ 1588. Sistemas de radiodiagnóstico, radioterapia e imagen médica.
─ 1589. Sistemas de monitorización, registro y cuidados críticos.
─ 1592. Tecnología sanitaria en el ámbito clínico.
─ 1590. Sistemas de laboratorio y hemodiálisis.
─ 1591. Sistemas de rehabilitación y pruebas funcionales.
─ 1593. Planificación de la adquisición de sistemas de electromedicina.
─ 1594. Gestión del montaje y mantenimiento de sistemas de
electromedicina.
─ 1595. Proyecto intermodular de electromedicina clínica.
─ 0179.
Inglés profesional (Grado Superior).
─ 1709.
Itinerario personal para la empleabilidad I.
─ 1710.
Itinerario personal para la empleabilidad II.
─ 1665.
Digitalización aplicada a los sectores productivos (Grado Superior).
─ 1708.
Sostenibilidad aplicada al sistema productivo.
Artículo 3 bis. Módulos profesionales de la parte de optatividad [3]
La parte de optatividad estará integrada
por módulos optativos que se impartirán tanto en el primero como en el segundo
curso de estas enseñanzas.
Artículo 4.-
Currículo [4]
1. La contribución a
la competencia general y a las competencias profesionales, personales y
sociales, los objetivos expresados en términos de resultados de aprendizaje,
los criterios de evaluación y las orientaciones pedagógicas del currículo del
ciclo formativo para los módulos profesionales relacionados en el artículo 3
son los definidos en el Real Decreto 838/2015, de 21 de septiembre.
2. Los contenidos y duración
de los módulos profesionales relacionados en el artículo 3, a excepción de los
módulos asociados a las habilidades y capacidades transversales, y a la
orientación laboral y el emprendimiento, pertinentes para el conocimiento de
los sectores productivos y para la madurez profesional, se incluyen en el anexo
I de este decreto.
El currículo de los módulos
profesionales de carácter transversal, a saber: Inglés profesional (Grado
Superior), Itinerario personal para la empleabilidad I, Itinerario personal
para la empleabilidad II, Digitalización aplicada a los sectores productivos
(Grado Superior) y Sostenibilidad aplicada al sistema productivo, se
desarrollará por orden del titular de la consejería con competencias en materia
de Educación. Dichos currículos se elaborarán conforme a lo que establezca la
norma básica correspondiente, responderán en todo momento a las necesidades de
cualificación de los sectores social y productivo en el entorno de la Comunidad
de Madrid e incluirán, al menos:
a) Los referentes de la
formación.
b) Los resultados de
aprendizaje.
c) Los criterios de
evaluación.
d) Los contenidos necesarios
para la adquisición de los resultados de aprendizaje.
e) La duración del módulo
profesional.
3. Corresponde al titular de la consejería competente en
materia de Educación la aprobación del catálogo y el desarrollo curricular de
los módulos profesionales de la parte de optatividad, en los términos
establecidos en el apartado anterior. En concreto, responderán a las
necesidades de cualificación de los sectores social y productivo de su entorno,
teniendo en cuenta la realidad socioeconómica y las perspectivas de desarrollo
económico y social en la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la movilidad de
los alumnos e incluirán como mínimo los contenidos enumerados en las letras de
la a) a la e) del apartado anterior. Los módulos profesionales de optatividad
se impartirán en el curso y con la duración que se establece en el
correspondiente anexo de este decreto.
Artículo
5.- Adaptación del currículo al
entorno educativo, social y productivo
1. Los centros
educativos concretarán y desarrollarán el currículo de este ciclo formativo
mediante programaciones didácticas, en el contexto del proyecto educativo del
centro.
2. Las programaciones
didácticas de cada módulo, se establecerán teniendo en cuenta las
características socioeconómicas del sector y potenciarán la cultura de calidad,
la excelencia en el trabajo, así como la formación en materia de prevención de
riesgos laborales y de respeto medioambiental, atendiendo a la normativa
específica del sector productivo o de servicios correspondiente.
3. Tanto en los
procesos de enseñanza y aprendizaje como en la realización de las actividades
que desarrollen las programaciones didácticas se integrará el principio de
igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la prevención de la
violencia de género, el respeto y la no discriminación por motivos de
orientación sexual y diversidad sexual e identidad y/o expresión de género.
4. Los centros
desarrollarán el currículo establecido en este decreto integrando el principio
de "Diseño universal o diseño para todas las personas". En las programaciones didácticas se tendrán en
consideración las características del alumnado, prestándose especial atención a
las necesidades de quienes presenten una discapacidad reconocida, posibilitando
que desarrollen las competencias incluidas en el currículo así como la
accesibilidad, el aprendizaje y la evaluación.
Artículo
6.- Organización y distribución
horaria
Los módulos
profesionales de este ciclo formativo se organizarán en dos cursos académicos.
La distribución en cada uno de ellos, su duración, la asignación horaria
semanal y la equivalencia en créditos ECTS se concretan en el anexo II[5] de este decreto.
Artículo
7.- Profesorado
1. Las especialidades o titulaciones de los profesores
y los requisitos para impartir docencia en los módulos profesionales y proyecto
intermodular relacionados en el artículo 3 se sujetan a lo dispuesto en el
artículo 12 del real decreto que regula este título. En el caso de contar con
personas expertas o expertas senior, estas deberán cumplir los requisitos
indicados en el capítulo IV del título V del Real Decreto 659/2023, de 18 de
julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación
Profesional.
2. Las especialidades y, en su caso, las titulaciones
de los profesores con atribución docente en módulos profesionales optativos
serán reguladas en la normativa específica de la Comunidad de Madrid.
Artículo
8.- Definición de espacios y
equipamientos
Los espacios y
equipamientos que deben reunir los centros educativos para permitir el
desarrollo de las actividades de enseñanza de los ciclos de formación profesional
son los que se definen en el artículo 11 y en el anexo II del Real Decreto
838/2015, de 21 de septiembre, y se concretan en el anexo III[7] del presente decreto.
Además, deberán cumplir la normativa
sobre igualdad de oportunidades, diseño para todos y accesibilidad universal,
sobre prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Módulo propio "Lengua extranjera profesional" de la Comunidad de Madrid, del plan de estudios del
ciclo formativo de grado superior "Electromedicina Clínica" derivado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Autonomía pedagógica de los centros educativos
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Implantación del nuevo currículo
Las enseñanzas que se determinan en el
presente decreto se podrán implantar a partir del curso escolar 2017-2018.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Habilitación para el desarrollo normativo
Se autoriza al titular
de la Consejería competente en materia de educación para dictar las
disposiciones que sean precisas para el desarrollo y la aplicación de lo
dispuesto en este decreto.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Entrada en vigor [10]
El presente decreto entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXOS
Anexo I
Relación de los contenidos y duración de
los módulos profesionales del currículo que se imparten en el centro educativo
(Véase en el BOCM
de 15 de diciembre de 2017 teniendo en cuanta que ha sido modificado por el
art. 9 del Decreto 103/2024, de 13 de noviembre, publicado en el BOCM
de 15 de noviembre de 2024)
Anexo II
Organización académica y distribución
horaria semanal
(Véase en la pág. 94 del BOCM
de 15 de noviembre de 2024)
Anexo III
Espacios y equipamientos mínimos
(Véase en el BOCM
de 15 de diciembre de 2017)
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.