Decreto 147/2017, de 12 de diciembre,
del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el
Plan de Estudios del Ciclo Formativo de Grado Medio correspondiente al título
de Técnico en Producción Agropecuaria.
La Ley
Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación
Profesional define la formación profesional como el conjunto de las acciones
formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas
profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social,
cultural y económica. Asimismo establece que la Administración General del
Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 149.1.7.a y
30.a de la Constitución Española y previa consulta al Consejo
General de la Formación Profesional, determinará los títulos y los certificados
de profesionalidad que constituirán las ofertas de formación profesional
referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales creado por la
propia ley, cuyos contenidos podrán ampliar las Administraciones educativas en
el ámbito de sus competencias.
La Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en el artículo 39 que el
Gobierno de la Nación, previa consulta a las comunidades autónomas, establecerá
las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así
como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.
El Real
Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación
general de la formación profesional del sistema educativo, en el artículo 8,
dispone que sean las Administraciones educativas las que, respetando lo
previsto en dicha norma y en aquellas que regulan los títulos respectivos,
establezcan los currículos correspondientes a las enseñanzas de formación
profesional.
El
Gobierno de la Nación ha aprobado el Real Decreto 1634/2009, de 30 de octubre,
por el que se establece el título de Técnico en Producción Agropecuaria y se
fijan sus enseñanzas mínimas. El plan de estudios del ciclo formativo de grado
medio de Producción Agropecuaria que se establece por el Consejo de Gobierno de
la Comunidad de Madrid en este decreto pretende dar respuesta a las necesidades
generales de cualificación del alumnado para su incorporación a la estructura
productiva. Dicho plan de estudios requiere una posterior concreción del
currículo en las programaciones didácticas que los equipos docentes deben
elaborar, a las cuales han de incorporar el diseño de actividades de
aprendizaje y el desarrollo de actuaciones flexibles que, en el marco de la normativa
que regula la organización de los centros, posibiliten adecuaciones
particulares del currículo en cada centro educativo de acuerdo con los recursos
disponibles, sin que en ningún caso suponga la supresión de objetivos que
afecten a la competencia general del título.
Sin
perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior y dentro del marco de
autonomía de los centros establecido en el capítulo II del título V de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como en el Decreto 49/2013,
de 13 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la
autonomía de los centros para la fijación de los planes de estudio de
enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo de la Comunidad de
Madrid, la Consejería con competencias en materia de educación podrá autorizar
proyectos propiciados por centros autorizados por dicha Administración
educativa que comporten una organización curricular de los módulos
profesionales que configuran este título diferente a la fijada por el presente
decreto siempre que queden garantizados los contenidos mínimos, las horas
atribuidas a cada módulo profesional y la duración total del mismo establecidos
en el Real Decreto 1634/2009, de 30 de octubre.
Por otra
parte, el diseño del plan de estudios de este ciclo formativo garantiza el
ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con
discapacidad en igualdad de condiciones con respecto al resto de la ciudadanía,
así como el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato según establece
el artículo 1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas
con discapacidad y de su inclusión social.
El
contenido de este decreto hace efectivo el derecho de igualdad de oportunidades
y de trato entre mujeres y hombres en cualquier ámbito de la vida, como dispone
el artículo 1 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres.
Por otro
lado, la presente norma da cumplimiento a lo que establece la Ley
3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra la LGTBIfobia y la
Discriminación por razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de
Madrid, al favorecer el reconocimiento de la igualdad del colectivo LGTBI, para
poder dotar de una visibilidad a esta realidad tradicionalmente escondida en el
ámbito escolar. Asimismo, respeta lo establecido en la Ley
2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad
Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid.
El
presente decreto se ajusta a los principios de buena regulación en el ejercicio
de la iniciativa reglamentaria recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. El desarrollo del currículo correspondiente al ciclo formativo objeto
de esta norma es imprescindible para que el mismo pueda impartirse y adaptarse
a las necesidades de formación de la Comunidad de Madrid, y cumple así con los
principios de necesidad y eficacia que establece la citada ley.
En el
proceso de elaboración de este decreto se ha dado cumplimiento a los trámites
de audiencia e información pública a través del Portal de Transparencia de la
Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto en los artículos 133.2 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, y del artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, de Gobierno, respetando así el principio de transparencia normativa.
Asimismo,
ha emitido dictamen por el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de
acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley
12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de
Madrid, y se ha recabado informe de la Abogacía General y dictamen de la
Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid.
El
Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid es competente para dictar el
presente Decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.g) de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid.
En
virtud de lo anterior, a propuesta del Consejero de Educación e Investigación,
de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid y previa
deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 12 de diciembre de
2017,
DISPONE
Artículo 1.-
Objeto y ámbito de aplicación
1. El
presente decreto establece el currículo de las enseñanzas de Formación
Profesional correspondientes al título de Técnico en Producción Agropecuaria,
así como las especialidades y titulaciones requeridas al profesorado que las
imparte y los requisitos en cuanto a espacios y equipamientos necesarios que
deben reunir los centros.
2. Esta
norma será de aplicación en los centros públicos y privados de la Comunidad de
Madrid que, debidamente autorizados, impartan estas enseñanzas.
Artículo 2.-
Referentes de la formación
Los
aspectos relativos a la identificación del título, el perfil y el entorno
profesional, las competencias, la prospectiva del título en el sector, los
objetivos generales, los accesos y la vinculación con otros estudios, la
correspondencia de módulos profesionales con las unidades de competencia
incluidas en el título, y las titulaciones equivalentes a efectos académicos,
profesionales y de docencia, son los que se definen en el Real Decreto
1634/2009, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en
Producción Agropecuaria y se fijan sus enseñanzas mínimas.
Artículo 3.-
Módulos profesionales de la parte
troncal obligatoria del ciclo formativo
Los
módulos profesionales que constituyen el currículo del ciclo formativo de grado
medio "Producción Agropecuaria", son los siguientes:
a) Los
recogidos en el Real Decreto 1634/2009, de 30 de octubre son:
─ 0404 Fundamentos agronómicos.
─ 0405 Fundamentos zootécnicos.
─ 0475 Implantación de cultivos.
─ 0407 Taller y equipos de tracción.
─ 0477 Producción de leche, huevos y animales para vida.
─ 0409 Principios de sanidad vegetal.
─ 0476 Producción agrícola.
─ 0408 Infraestructuras e instalaciones agrícolas.
─ 0478 Producción de carne y otras producciones ganaderas.
─ 0479 Control fitosanitario.
─ 0156. Inglés profesional (Grado Medio).
─ 1709. Itinerario personal para la empleabilidad I.
─ 1710. Itinerario personal para la empleabilidad II.
─ 1664. Digitalización aplicada a los sectores productivos
(Grado Medio).
─ 1708. Sostenibilidad aplicada al sistema productivo.
─ 1713. Proyecto intermodular.
Artículo 3 bis. Módulos profesionales de la parte de optatividad
[3]
La parte de optatividad
estará integrada por módulos optativos que se impartirán tanto en el primero
como en el segundo curso de estas enseñanzas.
Artículo 4.-
Currículo
1. La
contribución a la competencia general y a las competencias profesionales,
personales y sociales, los objetivos expresados en términos de resultados de
aprendizaje, los criterios de evaluación y las orientaciones pedagógicas del
currículo del ciclo formativo para los módulos profesionales relacionados en el
artículo 3 son los definidos en el Real Decreto 1634/2009, de 30 de octubre.
2. Los contenidos y duración de los módulos
profesionales relacionados en el artículo 3, a excepción de los módulos
asociados a las habilidades y capacidades transversales, y a la orientación laboral
y el emprendimiento, pertinentes para el conocimiento de los sectores
productivos y para la madurez profesional, se incluyen en el anexo I de este
decreto.
El currículo de los
módulos profesionales de carácter transversal que a continuación se detallan:
Inglés profesional (Grado Medio), Itinerario personal para la empleabilidad I,
Itinerario personal para la empleabilidad II, Digitalización aplicada a los
sectores productivos (Grado Medio) y Sostenibilidad aplicada al sistema
productivo, se desarrollará por orden del titular de la consejería con
competencias en materia de Educación. Dichos currículos se elaborarán conforme
a lo que establezca la norma básica correspondiente, responderán en todo
momento a las necesidades de cualificación de los sectores social y productivo
en el entorno de la Comunidad de Madrid e incluirán, al menos:
a) Los referentes de
la formación.
b) Los resultados de
aprendizaje.
c) Los criterios de
evaluación.
d) Los contenidos
necesarios para la adquisición de los resultados de aprendizaje.
e) La duración del
módulo profesional.
3. Corresponde al
titular de la consejería competente en materia de Educación la aprobación del
catálogo y el desarrollo curricular de los módulos profesionales de la parte de
optatividad, en los términos establecidos en el apartado anterior. En concreto,
responderán a las necesidades de cualificación de los sectores social y
productivo de su entorno, teniendo en cuenta la realidad socioeconómica y las
perspectivas de desarrollo económico y social en la Comunidad de Madrid, sin
perjuicio de la movilidad de los alumnos e incluirán como mínimo los contenidos
enumerados en las letras de la a) a la e) del apartado anterior. Los módulos
profesionales de optatividad se impartirán en el curso y con la duración que se
establece en el correspondiente anexo de este decreto.
Artículo 5.-
Adaptación del currículo al entorno educativo, social y productivo
1. Los
centros educativos concretarán y desarrollarán el currículo de este ciclo
formativo mediante programaciones didácticas, en el contexto del proyecto
educativo del centro.
2. Las
programaciones didácticas de cada módulo, se establecerán teniendo en cuenta
las características socioeconómicas del sector y potenciarán la cultura de
calidad, la excelencia en el trabajo, así como la formación en materia de
prevención de riesgos laborales y de respeto medioambiental, atendiendo a la
normativa específica del sector productivo o de servicios correspondiente.
3. Tanto
en los procesos de enseñanza y aprendizaje como en la realización de las
actividades que desarrollen las programaciones didácticas se integrará el
principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la prevención
de la violencia de género, el respeto y la no discriminación por motivos de
orientación sexual y diversidad sexual e identidad y/o expresión de género.
4. Los
centros desarrollarán el currículo establecido en este decreto integrando el
principio de "Diseño universal o diseño para todas las
personas". En las programaciones didácticas se
tendrán en consideración las características del alumnado, prestándose especial
atención a las necesidades de quienes presenten una discapacidad reconocida,
posibilitando que desarrollen las competencias incluidas en el currículo así
como la accesibilidad, el aprendizaje y la evaluación.
Artículo 6.-
Organización y distribución horaria
Los
módulos profesionales de este ciclo formativo se organizarán en dos cursos
académicos. La distribución en cada uno de ellos, su duración y la asignación
horaria semanal se concretan en el anexo II de este decreto.
Artículo 7.-
Profesorado [6]
1. Las
especialidades o titulaciones de los profesores y los requisitos para impartir
docencia en los módulos profesionales y proyecto intermodular relacionados en
el artículo 3 se sujetan a lo dispuesto en el artículo 12 del real decreto que
regula este título. En el caso de contar con personas expertas o expertas
senior, estas deberán cumplir los requisitos indicados en el capítulo IV del
título V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la
ordenación del Sistema de Formación Profesional.
2. Las
especialidades y, en su caso, las titulaciones de los profesores con atribución
docente en módulos profesionales optativos serán reguladas en la normativa
específica de la Comunidad de Madrid.
Artículo 8.-
Definición de espacios y equipamientos
Los
espacios y equipamientos que deben reunir los centros educativos para permitir
el desarrollo de las actividades de enseñanza de los ciclos de formación
profesional son los que se definen en el artículo 11 y en el anexo II del Real
Decreto 1634/2009, de 30 de octubre, y se concretan en el anexo III del presente decreto.
Además,
deberán cumplir la normativa sobre igualdad de oportunidades, diseño para todos
y accesibilidad universal, sobre prevención de riesgos laborales y seguridad y
salud en el trabajo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Módulo propio "Lengua extranjera profesional" de la Comunidad de Madrid, del plan de
estudios del ciclo formativo de grado medio "Producción Agropecuaria" derivado de la Ley Orgánica 2/2006, de
3 de mayo, de Educación
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Autonomía pedagógica de
los centros educativos
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Implantación del nuevo
currículo
Las enseñanzas que se
determinan en el presente decreto se podrán implantar a partir del curso
escolar 2017-2018.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Habilitación para el
desarrollo normativo
Se autoriza al titular de
la Consejería competente en materia de educación para dictar las disposiciones
que sean precisas para el desarrollo y la aplicación de lo dispuesto en este
decreto.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Entrada en vigor
El
presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXOS
Anexo I
(véase en el BOCM
de 15 de diciembre de 2017 teniendo en cuenta
que ha sido modificado por el art. 9 del Decreto 102/2024, de 13 de noviembre,
publicado en el BOCM
de 15 de noviembre de 2024)
Anexo II
(véase en la pág. 23 del BOCM
de 15 de noviembre de 2024)
Anexo III
(antiguo anexo V que pasa a ser anexo III,
véase en el BOCM
de 15 de diciembre de 2017)
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.