ACUERDO de 24 de octubre de 2017, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece el procedimiento de concesión directa de
ayudas para mejora de la conectividad en áreas industriales de la Comunidad de
Madrid. ()
La Comunidad de Madrid, a través de la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en
su Estatuto de Autonomía, tiene atribuidas competencias exclusivas, entre otras
materias, en la de ordenación y planificación de la actividad económica
regional, dentro de los objetivos de la política económica nacional, de acuerdo
con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política
monetaria del Estado.
De acuerdo con ello, la Consejería de
Economía, Empleo y Hacienda, a través de su Dirección General de Industria,
Energía y Minas, en virtud de lo establecido en el Decreto 25/2015, de 26 de
junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el
número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid; el Decreto
72/2015, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la
estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid; y el Decreto
193/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, tiene
entre otras, la competencia de la elaboración y ejecución de estrategias para
la mejora del entorno industrial de la región.
Dentro de la Estrategia Europa 2020, la
Comisión Europea reafirma la política industrial como una de las prioridades
estratégicas de Europa para la década. En el año 2010 la Comisión puso en
marcha una política industrial plasmada en su Comunicación COM 2010-614 "Una política industrial integrada para
la era de la globalización: poner la competitividad y la sostenibilidad en el
punto de mira", en la que señalaba la importancia de
una base industrial fuerte, diversificada y competitiva para la economía de la
Unión Europea y establecía una estrategia de competitividad industrial,
crecimiento económico sostenible y creación de empleo.
La Comunicación de octubre de 2012 COM
2012-582 "Una industria europea más fuerte para el
crecimiento y la recuperación económica" resalta el papel esencial de una base industrial sólida en la
creación de riqueza y en el estímulo de la recuperación económica, basada en un
enfoque proactivo.
En España el apoyo al sector industrial
se centra en dos líneas estratégicas. En primer lugar la Agenda para el
Fortalecimiento del Sector Industrial en España, que se lanzó el 2014 y
estableció como objetivo el de alcanzar un peso del sector industrial del 20%
del PIB en 2020. Y, en segundo lugar, la iniciativa Industria Conectada 4.0,
actualmente en fase de definición.
En la Comunidad de Madrid, el peso del
sector industrial se ha ido reduciendo de forma progresiva y preocupante en los
últimos años, hasta llegar a solo un 10 % del PIB regional. Esta situación
requiere de la adopción de iniciativas potentes y rápidas para apoyar a nuestro
sector industrial, cuya importancia cualitativa es superior a la de otros
sectores económicos, con un empleo de mayor calidad, mayor productividad y un
gran efecto multiplicador sobre el conjunto d la economía.
Constituye función primordial de los
poderes públicos regionales promover las condiciones favorables y remover los
obstáculos que impidan o dificulten el desarrollo del sector industrial, siendo
uno de los ámbitos en el que el Gobierno Regional considera imprescindible y
urgente actuar para ello el de la mejora de la conectividad de las empresas y
las áreas industriales madrileñas.
El despliegue de redes de
telecomunicaciones ultrarrápidas en polígonos industriales permitirá avanzar en
el desarrollo en la Comunidad de Madrid de la industria 4.0, caracterizada por
fábricas inteligentes, automatizadas, flexibles, interconectadas, sostenibles y
sociales, que cuenten con espacios compartidos entre humanos y máquinas y
otorguen más responsabilidades a las personas bien formadas y más cualificadas,
capaces de gestionar eficientemente los nuevos ámbitos productivos.
La implantación de las tecnologías de
nueva generación que están revolucionando los procesos industriales
tradicionales (la computación en la nube, la impresión 3D, las máquinas
inteligentes, internet de las cosas, big data, etc.) exige una gran capacidad
de ancho de banda.
En este contexto, en cumplimiento de ese
objetivo de interés general, se propone el presente Acuerdo de Consejo de
Gobierno, mediante el cual se procede a la regulación de subvenciones de
carácter excepcional que habrán de coadyuvar al logro de aquel objetivo
mediante el establecimiento de dos líneas de ayuda. Una para conexión a banda
ancha de nueva generación a las empresas ubicadas en polígonos industriales que
dispongan de ella y otra de ayudas a Ayuntamientos, entidades vinculadas o
dependientes de ellos y otros titulares de polígonos industriales para que se
doten de banda ancha.
Las citadas ayudas complementarán,
además, a las aprobadas por Acuerdo
de 30 de diciembre de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece el procedimiento de concesión directa de ayudas para el apoyo a la
puesta en marcha por las pymes industriales madrileñas de proyectos de
industria 4.0, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 12
de enero de 2017.
Se trata de un tipo de ayudas que por su
especial naturaleza inciden directamente en la mejora de la competitividad de
las empresas industriales madrileñas y, por lo tanto, en el desarrollo
económico de la Comunidad de Madrid. El indudable interés público y económico
de estas subvenciones, habida cuenta de su finalidad y objeto, impide realizar
la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único
procedimiento, considerándose por ello conveniente gestionar las ayudas mediante
concesión directa dada la existencia de razones de interés público y económico
que justifican la concurrencia de las circunstancia previstas en el artículo
4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
En virtud de lo expuesto, de acuerdo con
los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica,
transparencia, y eficiencia establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento General, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, conforme a su artículo 4.5.c), y demás
legislación aplicable, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de
Economía, Empleo y Hacienda,
ACUERDA
Aprobar las normas del procedimiento
para la concesión directa de ayudas para la mejora de las áreas industriales de
la Comunidad de Madrid, que figuran en el Anexo.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Aplicación e interpretación
Se faculta a la Consejera de Economía,
Empleo y Hacienda para dictar las disposiciones precisas para la aplicación e
interpretación de lo dispuesto en el presente Acuerdo.
Segunda.- Normativa de aplicación
En todo lo no dispuesto en el presente
Acuerdo se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y su Reglamento de aplicación, aprobado por Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, en todo lo que constituya legislación básica; la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto
76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de
procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de
la Comunidad de Madrid, y el Decreto
222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley
2/1995, de 8 de marzo, en materia de bases reguladoras de las mismas.
Tercera.- Efectos del Acuerdo
El presente Acuerdo surtirá efectos
desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
ANEXO
Artículo 1.- Objeto del Acuerdo
El presente Anexo tiene por objeto
regular el contenido y el procedimiento de concesión directa de ayudas para
dotar de banda ancha de nueva generación a los polígonos industriales de la
Comunidad de Madrid que no dispongan de ella así como la conexión a banda ancha
de nueva generación a empresas madrileñas ubicadas en polígonos industriales de
la Comunidad de Madrid que disponen de ella con el objetivo de mejora de la
conectividad en las áreas industriales madrileñas, como medida prioritaria para
el desarrollo y modernización del sector industrial de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2.- Naturaleza de las ayudas
La naturaleza jurídica de estas ayudas
es la de subvención, de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento General, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y demás legislación aplicable. Se trata
de subvenciones de concesión directa sobre los gastos que resulten
subvencionables hasta el agotamiento de los fondos que se declaren disponibles
por Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, conforme a lo
dispuesto en el artículo 4.5 c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo 3.- Líneas de ayuda
Las actuaciones subvencionables se
articularán a través de dos líneas de ayuda:
─ Línea de Ayuda 1: Dotación de banda ancha de nueva
generación a polígonos industriales de la Comunidad de Madrid que no disponen
de ella.
─ Línea de Ayuda 2: Conexión a banda ancha de nueva
generación, para empresas ubicadas en polígonos industriales de la Comunidad de
Madrid que ya cuentan con la misma.
Artículo 4.- Beneficiarios
1. Podrán acogerse a la Línea de Ayuda 1
definida en el artículo 3 del presente Acuerdo:
─ Ayuntamientos, Organismos autónomos locales, Entidades
públicas empresariales locales, Sociedades mercantiles locales cuyo capital
social sea de titularidad pública y otras entidades titulares de polígonos
industriales en la Comunidad de Madrid.
2. Podrán acogerse a la Línea de Ayuda 2
definida en el artículo 3 del presente Acuerdo las empresas que dispongan de un
centro de trabajo en la Comunidad, ubicadas en áreas industriales del ámbito
territorial de la Comunidad de Madrid dotadas de banda ancha, y que desarrollen
las actividades que se indican a continuación:
a) Actividad encuadrada en la Sección B,
Divisiones 5 a 8 y Sección C, Divisiones 10 a 32 de la Clasificación Nacional
de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de
13 de abril.
b) Empresas de prestación de servicios
al sector industrial, encuadradas en la Sección H, División 52 (almacenamiento)
de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada
por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril.
3. No podrán obtener la condición de
beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias
previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones. A tal efecto, los solicitantes de la ayuda presentarán
una declaración responsable sobre el cumplimiento de este requisito, que se
incluye en el modelo de solicitud.
Artículo 5.- Actuaciones y gastos subvencionables
1. Las actuaciones subvencionables,
desarrolladas en las áreas industriales del ámbito territorial de la Comunidad
de Madrid, serán las siguientes:
a) Para las actuaciones correspondientes
a la Línea de Ayuda 1 definida en el artículo 3 del presente Acuerdo, será
subvencionable la obra civil necesaria para la dotación de redes públicas de acceso
ultrarrápidas de telecomunicaciones (banda ancha de nueva generación) a
polígonos industriales.
Se entenderá por obra civil necesaria
los costes de obras de ingeniería civil y los de las infraestructuras
susceptibles de ser utilizadas para el despliegue de redes públicas de
comunicaciones electrónicas, tales como: tubos, postes, conductos, cajas,
cámaras, armarios, y cualquier recurso asociado que pueda ser utilizado para
desplegar y albergar cables de comunicaciones electrónicas, equipos, dispositivos,
o cualquier otro recurso análogo necesario para el despliegue e instalación de
las redes.
b) Para las actuaciones correspondientes
a la Línea de Ayuda 2 definida en el artículo 3 del presente Acuerdo, será
subvencionable la contratación del servicio de conexión a redes públicas
ultrarrápidas de telecomunicaciones (banda ancha de nueva generación) con una
tasa de transferencia nominal en el sentido de la red hacia el usuario de al
menos 100 Mbps (red capilar de telecomunicaciones).
Tendrán la consideración de gastos
subvencionables todos los necesarios para el alta en el servicio. No se
considerarán gastos subvencionables los servicios de mantenimiento, la garantía
adicional, las mensualidades de la prestación del servicio ni las licencias de
software.
Las ayudas no estarán condicionadas al
despliegue de una solución tecnológica concreta.
2. No serán subvencionables el Impuesto
sobre el Valor Añadido satisfecho por la adquisición de los bienes o servicios
facturados, los gastos financieros de la actuación objeto de la subvención, los
gastos en adquisición de terrenos, los equipos o materiales reutilizados, los
gastos en actuaciones de mantenimiento, así como los gastos que no estén
claramente definidos o no resulten imputables directamente a la actuación subvencionada.
3. El acceso a las infraestructuras
susceptibles de alojar redes públicas de comunicaciones electrónicas a las que
se refiere la actuación subvencionable del apartado 1.a) anterior, deberá
realizarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 9/2014, de
9 de mayo, de Telecomunicaciones.
4. En cuanto al régimen de los gastos
subvencionables se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que dispone que cuando el importe
del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley de
Contratos del Sector Público para el contrato menor (artículo 138.3 del Real
Decreto Ley 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Contratos del Sector Público), es decir, 50.000 euros
cuando se trate de contratos de obras, o a 18.000 euros, cuando se trate de
otros contratos, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de
diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso
para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por
sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de
entidades que los realicen, presten o suministren.
5. El beneficiario podrá subcontratar la
totalidad de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda
fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que
incurrir el beneficiario por la realización por sí mismo de la actividad
subvencionada.
Cuando la actividad concertada con
terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea
superior a 60.000 euros, la subcontratación en tal supuesto, está sometida al
cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la celebración del mismo se
autorice por la entidad concedente de la subvención. Para ello, el beneficiario
deberá presentar, junto con la solicitud de la subvención y en el mismo plazo
establecido para la presentación de esta, solicitud de autorización de la
subcontratación que será firmada por el titular de la entidad concedente, en un
plazo máximo de sesenta días desde su presentación.
Los contratistas quedarán obligados solo
ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de
la actividad subvencionada frente al órgano de concesión.
En todo lo no previsto en este se estará
a lo dispuesto en los artículos 29 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
General de Subvenciones.
Artículo 6.- Período de realización de la inversión
subvencionable
Serán subvencionables las actuaciones
realizadas en el período comprendido entre la fecha de solicitud y hasta la
fecha de justificación de la inversión, según lo establecido en el artículo 9
del presente Anexo.
A tal efecto, las fechas de las
facturas, de los contratos comerciales de los beneficiarios con los operadores,
y de los pagos realizados deberán estar comprendidas dentro de este período.
Artículo 7.- Cuantía de las ayudas
1. Las ayudas de este programa
consistirán en subvenciones de concesión directa sobre los gastos que resulten
subvencionables.
2. La cuantía de la ayuda será:
─ Para las actuaciones correspondientes a la Línea de
Ayuda 1 definida en el artículo 3 del presente Acuerdo: un 50% de la inversión
subvencionable.
─ Para las actuaciones correspondientes a la Línea de
Ayuda 2 definida en el artículo 3 del presente Acuerdo: un 40 % de la inversión
subvencionable.
3. El límite máximo de la ayuda será:
─ Para las actuaciones correspondientes a la Línea de
Ayuda 1 definida en el artículo 3 del presente Acuerdo: de 50.000 euros por
proyecto y beneficiario.
─ Para las actuaciones correspondientes a la Línea de
Ayuda 2 definida en el artículo 3 del presente Acuerdo: de 25.000 euros por
proyecto y beneficiario.
4. En caso de que el pago realizado y
justificado, según lo indicado en los puntos siguientes del presente Anexo, no
corresponda a la totalidad del importe de la inversión subvencionada, la ayuda
se minorará proporcionalmente.
5. Las empresas, empresarios autónomos,
sociedades cooperativas, instituciones sin ánimo de lucro y otras entidades que
desarrollen una actividad económica no podrán superar el límite de 200.000
euros para el mismo beneficiario en los dos ejercicios anteriores ni en el
resto del ejercicio corriente, en los términos establecidos en el Reglamento UE
1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las
ayudas de mínimis.
Artículo 8.- Solicitudes y plazos de presentación
1. En el ejercicio 2017, las solicitudes
se presentarán durante los 15 días siguientes al de la publicación del presente
Acuerdo. En los ejercicios sucesivos, las solicitudes se presentarán desde el
día siguiente al de la publicación de la Orden de declaración del crédito
presupuestario disponible y hasta el 30 de septiembre de dicho ejercicio.
Aquellas solicitudes que cumplan con los
requisitos exigidos en el presente Acuerdo serán resueltas favorablemente
mientras exista crédito disponible. Una vez que se agote el crédito disponible,
las solicitudes recibidas con posterioridad serán resueltas desfavorablemente.
2. Las solicitudes de ayuda se
tramitarán y resolverán por su orden de presentación hasta el agotamiento de
los fondos que se declaren disponibles por Orden de la Consejería de Economía,
Empleo y Hacienda, conforme a lo establecido en el artículo 4.5.c) de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. El
agotamiento de dichos fondos será comunicado a través de www.madrid.org.
3. Para su concesión se tendrá en cuenta
el orden cronológico de entrada de las solicitudes, considerando como fecha de
presentación aquella en que las solicitudes reúnan toda la documentación requerida,
una vez subsanadas las ausencias o insuficiencias que, en su caso, se hubieran
apreciado por la Administración, conforme a lo establecido en el artículo 68 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
4. La cumplimentación y presentación de
las solicitudes para la obtención de las ayudas deberá realizarse
obligatoriamente de forma telemática, a través del Registro electrónico de la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda (en la web de la Comunidad de Madrid,
www.madrid.org) o en los restantes
Registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a que se refiere el
artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común en las Administraciones Públicas.
5. Para presentar la solicitud y
documentación por Internet a través del Registro electrónico de la Consejería
de Economía, Empleo y Hacienda, es necesario disponer de uno de los
certificados electrónicos basados en certificados expedidos por prestadores
incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de
servicios de certificación". El certificado electrónico con el que se realice la
presentación deberá corresponder al representante legal o apoderado de la
empresa solicitante de la ayuda.
6. El solicitante de la ayuda deberá
estar dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad
de Madrid, mediante el cual se practicarán las notificaciones relativas a este
procedimiento. En la página web www.madrid.org,
en Gestiones y Trámites, se dispone de toda la información sobre los requisitos
de este servicio, cómo darse de alta y el funcionamiento del mismo. Una vez
cargada completamente la documentación requerida correspondiente a la solicitud
de la ayuda, esta se considerará formulada y registrada, con carácter
definitivo, a todos los efectos, facilitándose comprobante de la fecha y hora
de recepción de la misma.
7. Las solicitudes se cumplimentarán
según el modelo que se adjunta como Anexo I e irán acompañadas de la siguiente
documentación:
a) DNI del solicitante que ostente el
poder de representación de la entidad, cuando el solicitante, indicándolo
expresamente en la solicitud, no autorice a la Comunidad de Madrid su consulta
y obtención de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) Certificados acreditativos de
hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social cuando, indicándolo expresamente, el solicitante
no autorice a la Comunidad de Madrid su consulta y obtención de acuerdo con el
artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El certificado de estar
al corriente de pago con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de
oficio por el órgano gestor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5
de la Ley
9/1990, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
c) Presentación de ofertas de
proveedores o facturas proforma de los gastos a incurrir para la realización
del proyecto.
Cuando el importe del gasto
subvencionable supere las cuantías establecidas en el Real Decreto Legislativo
3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
de Contratos del Sector Público, para el contrato menor (18.000 euros, salvo en
el caso de contratación de obras, cuyo importe será de 50.000 euros), el
beneficiario deberá aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores,
con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación
del servicio o la entrega del bien.
Si por sus especiales características no
existe en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o
suministren, el beneficiario deberá aportar memoria explicativa al respecto.
La elección entre las ofertas
presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía,
debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga
en la propuesta económica más ventajosa.
d) En el caso de empresas:
─ Certificación actualizada del registro mercantil en la
que se especifique, en los supuestos en que proceda, fecha de constitución,
objeto social, CNAE, capital y sede social, formación del Consejo de
Administración o Junta Directiva, apoderados y socios que dispongan de más de
un 10 por 100 de las participaciones, así como poder suficiente a favor del
firmante. Esta certificación se aportará cuando el solicitante, indicándolo
expresamente en la solicitud, no autorice a la Comunidad de Madrid su consulta
y obtención de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se podrá sustituir dicho Certificado por
la presentación de las escrituras de constitución de la empresa solicitante y
sus modificaciones posteriores debidamente registradas.
─ Escritura que acredite el poder del solicitante, salvo
que dicho poder se acredite mediante la certificación actualizada del Registro
Mercantil indicada en el punto anterior.
─ Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad
(Documento NIF), cuando el solicitante, indicándolo expresamente en la
solicitud, no autorice a la Comunidad de Madrid su consulta y obtención de
acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
e) En el caso de Ayuntamientos:
─ Certificado de Acuerdo del Pleno o Comisión aprobando la
solicitud de subvención y delegación en la persona que la solicita.
f) En el caso de Comunidades de
Propietarios:
─ Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad (Documento
NIF), cuando el solicitante, indicándolo expresamente en la solicitud, no
autorice a la Comunidad de Madrid su consulta y obtención de acuerdo con el
artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
─ Acta de la última reunión donde figure como Presidente o
Administrador la persona solicitante, u otra documentación acreditativa.
─ Acta en la que conste acuerdo de la Comunidad de
Propietarios para realizar la instalación objeto de la ayuda solicitada,
adoptado con el quórum legalmente requerido.
g) En el caso de agrupaciones de
personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones:
─ Declaración de compromisos de ejecución asumidos por
cada miembro de la agrupación y nombramiento de un representante o apoderado
único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que
correspondan a la misma.
8. De acuerdo con el artículo 10 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, los interesados podrán firmar a través de cualquier
medio que permita acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y
consentimiento, así como la integridad e inalterabilidad del documento. Por
otra parte, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la citada Ley, los
interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que
presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el
procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, las
Administraciones podrán solicitar de manera motivada el cotejo de las copias
aportadas por el interesado, para lo que podrán requerir la exhibición del
documento o de la información original. Las copias que aporten los interesados
al procedimiento administrativo tendrán eficacia exclusivamente en el ámbito de
la actividad de las Administraciones Públicas.
9. Si del estudio del expediente se
deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al interesado
para que complete el expediente en un plazo de diez días hábiles, contados a
partir del siguiente al de la recepción de la notificación, con la advertencia
de que, transcurrido dicho plazo y en caso de no aportarse la totalidad de la
documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición, previa
resolución expresa, en los términos establecidos en el artículo 68 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
10. Toda la tramitación necesaria
durante el procedimiento de instrucción y resolución, incluida la fase de
subsanación, se realizará por vía telemática. Para ello es necesario que los
interesados se den de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la
Comunidad de Madrid y dispongan de los certificados electrónicos reconocidos
por la Comunidad de Madrid. La notificación por medios electrónicos se
entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la
puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
Artículo 9.- Justificación y Pago
1. El beneficiario deberá presentar la
documentación justificativa de la realización de la inversión hasta el 30 de
noviembre del ejercicio en el que se presente la solicitud de la ayuda, salvo
que la notificación de la Resolución de concesión tenga lugar después del 31 de
octubre, en cuyo caso el plazo será de un mes a partir de la notificación de la
Resolución de concesión.
2. El pago estará supeditado a la
presentación de la siguiente documentación:
a) Declaración firmada y sellada por el
representante legal de la entidad beneficiaria que acredite que la ayuda ha
sido utilizada para los fines para los que fue concedida e incluya la relación
detallada de los gastos e inversiones realizadas. Dicha declaración incluirá
para cada gasto justificado:
─ Número de factura y descripción del gasto.
─ Nombre y NIF del proveedor.
─ Fecha de facturación y de pago.
─ Identificación del justificante de pago.
b) Declaración firmada y sellada por el
representante legal de la entidad beneficiaria en la que se detalle que no se
han recibido otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada, de conformidad con lo previsto en el artículo 72.2.e) del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, General de Subvenciones.
c) Facturas justificativas del proyecto
subvencionado, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2012, de
30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las
obligaciones de facturación.
d) Extracto bancario de pago como
justificante del pago de las facturas presentadas.
e) Documento acreditativo de la titularidad
de la cuenta corriente, a efectos del ingreso de la subvención.
f) Certificados acreditativos de
hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social cuando, indicándolo expresamente, no autorice a la
Comunidad de Madrid su consulta y obtención de acuerdo con el artículo 28.2 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. El certificado de estar al corriente de pago con la
Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano
gestor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990,
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
El alta del Impuesto de Actividades
Económicas (IAE) del municipio donde se realice la inversión, siempre que
desarrolle actividades sujetas a dicho impuesto, se solicitará de oficio por el
órgano gestor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
g) Último recibo pagado del Impuesto de
Actividades Económicas (IAE) del municipio donde se realice la inversión,
siempre que desarrollen actividades sujetas a dicho impuesto, o declaración
responsable de la exención de pago en los casos en que proceda la misma.
h) Para conexión de empresas a redes
públicas ultrarrápidas de telecomunicaciones, contrato comercial del
beneficiario con el operador.
i) Para las actuaciones de la línea de
ayuda 1, licencia de obra u otra documentación acreditativa de la legalización
de la obra civil.
3. En el caso de Ayuntamientos,
certificado acreditativo de haber cumplido con la obligación de rendición de
cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, en los
términos previstos en la Orden
de 14 de enero de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se
regula la acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de
cuentas anuales de las entidades locales de la Comunidad de Madrid
beneficiarias de subvenciones.
4. El pago de la subvención se realizará
con posterioridad a la presentación de la documentación justificativa, previo
estudio por el órgano gestor.
La cuantía de la subvención finalmente
abonada será calculada en función de la justificación aportada y el
cumplimiento de los requisitos establecidos en la Orden de concesión.
5. Como paso previo a la propuesta de
pago se deberá realizar, en su caso, la comprobación material de los gastos
subvencionables realizados, según lo establecido en el Decreto
45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno
y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, y en
el Decreto 302/1999 que lo desarrolla.
6. Para proyectos cuya ejecución deba
extenderse más allá del plazo establecido en el artículo 6 del presente Anexo,
el beneficiario deberá solicitar la liquidación de la subvención con carácter
de anticipo a cuenta con cargo al presupuesto del ejercicio correspondiente,
para lo cual deberá presentar dentro de este plazo resguardo de depósito en la
Tesorería de la Comunidad de Madrid de aval otorgado en la forma y condiciones
reglamentarias en una entidad de crédito, que cubra la totalidad del importe
anticipado de la subvención, así como los intereses de demora que pudieran
devengarse hasta la fecha de justificación del cumplimiento de la finalidad
para la que se concedió la subvención, quedando entonces prorrogado el plazo de
ejecución y justificación hasta el 30 de junio del año siguiente.
Lo establecido en el párrafo anterior en
cuanto a la presentación de avales no será de aplicación cuando los
beneficiarios sean Ayuntamientos o sus organismos autónomos, que podrán
solicitar en los plazos anteriormente señalados el abono de la subvención con
carácter previo a la justificación como anticipo a cuenta.
El abono de anticipos a cuenta estará
condicionada a la orden de inicio de los trabajos.
Artículo 10.- Acumulación y compatibilidad de las
ayudas
1. Cuando concurran ayudas compatibles
entre sí dadas a empresas, empresarios autónomos, sociedades cooperativas,
instituciones sin ánimo de lucro y otras entidades que desarrollen una
actividad económica en concepto de mínimis, no podrá superarse el límite de
200.000 euros para el mismo beneficiario en los dos ejercicios anteriores ni en
el resto del ejercicio corriente, en los términos establecidos en el Reglamento
UE 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de
los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las
ayudas de mínimis.
2. Las ayudas concedidas en virtud del
presente Acuerdo serán incompatibles con cualquier otra ayuda pública, para la
misma inversión, que pueda conceder cualquier órgano o autoridad de la
Administración Pública.
3. A los efectos indicados en esta
Estipulación, se cumplimentará por los solicitantes una Declaración de Ayudas
Concurrentes, que figura incluida en el modelo de solicitud del Anexo I.
4. Toda alteración de las condiciones
tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente
de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o
internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
Artículo 11.- Instrucción del Procedimiento
El Órgano instructor del presente
programa de ayudas será la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de
la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Una vez estudiadas las solicitudes por
los técnicos del órgano instructor se elevarán informes y propuestas de
resolución al órgano competente.
Artículo 12.- Resolución
1. La Consejera de Economía, Empleo y
Hacienda resolverá de forma motivada la concesión o denegación de las
subvenciones previstas en este Acuerdo, en función de la concurrencia o no de
los requisitos establecidos, lo que se notificará a los solicitantes. La
resolución de la concesión determinará la cuantía, recursos y cualesquiera
otras condiciones que deban cumplir los beneficiarios.
2. El plazo máximo para la tramitación
del expediente y notificación de la resolución será de seis meses, contados
desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente.
Si, vencido este plazo, no se hubiere dictado resolución expresa, la solicitud
podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo
establecido en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. En caso de que el beneficiario de la
subvención quiera realizar modificaciones respecto al proyecto presentado
inicialmente, deberá pedir la correspondiente autorización a la Dirección
General de Industria, Energía y Minas, que la concederá, en su caso, en el
plazo máximo de 30 días. No podrán realizarse modificaciones que supongan un
incremento de la cuantía de la subvención, ni la sustitución del proyecto por
otro de distinta naturaleza, ni la modificación del emplazamiento del proyecto.
4. Contra la resolución de concesión o
denegación, que agota la vía administrativa, se podrá interponer con carácter
potestativo recurso de reposición ante la Consejera de Economía, Empleo y
Hacienda en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso
administrativo, en el plazo de dos meses desde la recepción de la notificación,
según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. De acuerdo con lo previsto en el artículo
7.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,
las ayudas concedidas en virtud del presente Acuerdo se publicarán
trimestralmente en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid con expresión
de la entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención.
Artículo 13.- Control, seguimiento e incumplimiento
1. La Consejería de Economía, Empleo y
Hacienda, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención
General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias
respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente
realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del beneficiario,
que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones en los
términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. Los beneficiarios de las ayudas
quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la
Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros
órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones
regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid. Asimismo, los beneficiarios de las ayudas quedan también sometidos al
control y verificación de la Dirección General de Asuntos Europeos y
Cooperación con el Estado y de los organismos competentes de la Unión Europea.
3. Procederá la revocación de la
subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia
del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los
siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando
las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran
impedido.
b) Incumplimiento del objetivo, de la
actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la
concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de
justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en
el 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en su
caso, en las normas reguladoras de la subvención.
d) Incumplimiento de la obligación de
adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de
la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o
negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en
los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como
incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de
documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo
dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y
regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de
cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la
Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones
impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios,
así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de
la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de
conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar
el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
g) Incumplimiento de las obligaciones
impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios,
así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de
la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la
imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el
cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas,
o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma
finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o
privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
h) La adopción, en virtud de lo
establecido en los artículos 107 y 108 del Tratado Fundacional de la Unión
Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
El tipo interés de demora aplicable en
cada ejercicio presupuestario de vigencia de este programa de ayudas será el
que respectivamente establezcan los Presupuestos Generales del Estado para cada
año.
4. El beneficiario estará sometido,
igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en el título IV de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que
constituya legislación básica, así como el contemplado en la Ley 2/1995, de 8
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo
establecido en aquella.
Artículo 14.- Financiación
Las ayudas objeto del presente Acuerdo
se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios previstos en la
correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid y que
se declaren disponibles por Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda,
conforme a lo establecido en el artículo 4.5 c) de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo 15.- Publicidad de las ayudas concedidas
1. Los beneficiarios de las ayudas
deberán dar publicidad a las ayudas recibidas en los términos del artículo 8.2
de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información
y Buen Gobierno, en caso de haber percibido durante el período de un año ayudas
o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando al
menos el 40 por 100 del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda
o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000
euros.
2. La Comunidad de Madrid está obligada
a dar publicidad del otorgamiento de las ayudas en los términos del artículo
8.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información y Buen Gobierno.
ANEXO ()
(Véase en formato pdf)