ACUERDO de 3 de octubre de 2017, del Consejo de Gobierno,
por el que se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas para la
instalación de estaciones públicas de recarga o llenado de gas natural en áreas
industriales de la Comunidad de Madrid. ()
La Comunidad de Madrid, a través de la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en
su Estatuto de Autonomía, tiene atribuidas competencias exclusivas, entre otras
materias, en la de ordenación y planificación de la actividad económica
regional, dentro de los objetivos de la política económica nacional, de acuerdo
con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política
monetaria del Estado.
De acuerdo con ello, la Consejería de
Economía, Empleo y Hacienda, a través de su Dirección General de Industria,
Energía y Minas, en virtud de lo establecido en el Decreto 25/2015, de 26 de
junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número
y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid; el Decreto
72/2015, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la
estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid; y el Decreto
193/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, tiene
entre otras, la competencia de la elaboración y ejecución de estrategias para
la mejora del entorno industrial de la región.
Dentro de la Estrategia Europa 2020, la
Comisión Europea reafirma la política industrial como una de las prioridades
estratégicas de Europa para la década. En el año 2010 la Comisión puso en
marcha una política industrial plasmada en su Comunicación COM 2010-614 "Una política industrial integrada para
la era de la globalización: poner la competitividad y la sostenibilidad en el
punto de mira", en la que señalaba la importancia de
una base industrial fuerte, diversificada y competitiva para la economía de la
Unión Europea y establecía una estrategia de competitividad industrial,
crecimiento económico sostenible y creación de empleo.
La Comunicación de octubre de 2012 COM
2012-582 "Una industria europea más fuerte para el
crecimiento y la recuperación económica" resalta el papel esencial de una base industrial sólida en la
creación de riqueza y en el estímulo de la recuperación económica, basada en un
enfoque proactivo.
En España el apoyo al sector industrial
se centra en dos líneas estratégicas. En primer lugar, la Agenda para el
Fortalecimiento del Sector Industrial en España, que se lanzo el 2014 y
estableció como objetivo el de alcanzar un peso del sector industrial del 20
por 100 del PIB en 2020. Y, en segundo lugar, la iniciativa Industria Conectada
4.0, actualmente en fase de definición.
En la Comunidad de Madrid, el peso del
sector industrial se ha ido reduciendo de forma progresiva y preocupante en los
últimos años, hasta llegar a solo un 10 por 100 del PIB regional. Esta
situación requiere de la adopción de iniciativas potentes y rápidas para apoyar
a nuestro sector industrial, cuya importancia cualitativa es superior a la de
otros sectores económicos, con un empleo de mayor calidad, mayor productividad
y un gran efecto multiplicador sobre el conjunto de la economía.
Constituye función primordial de los
poderes públicos regionales promover las condiciones favorables y remover los
obstáculos que impidan o dificulten el desarrollo del sector industrial, siendo
uno de los ámbitos en los que el Gobierno Regional considera urgente actuar
para ello el de la mejora de la eficiencia del transporte de las empresas de
las áreas industriales madrileñas.
La infraestructura específica de recarga
y suministro que requieren los vehículos propulsados por energías alternativas,
tales como el gas natural, hace necesario que se lleve a cabo un despliegue de
infraestructuras que permita cubrir las necesidades de movilidad de los
usuarios.
La Comunidad de Madrid, en el ámbito de
sus competencias, considera prioritario fomentar el desarrollo e implantación
de estas infraestructuras de recarga y llenado de gas natural en las zonas de
acceso público de las áreas industriales de la región facilitando su
instalación a través de ayudas económicas. Este medida permite así impulsar la
sostenibilidad en el sector del transporte, la disminución de las emisiones de
CO2, así como la diversificación de las fuentes energéticas en el transporte y
la consiguiente reducción de la dependencia energética del petróleo.
Se trata de un tipo de ayudas que por su
especial naturaleza inciden directamente en la mejora de la competitividad de
las empresas industriales madrileñas y, por lo tanto, en el desarrollo
económico de la Comunidad de Madrid. El indudable interés público y económico
de estas subvenciones, habida cuenta de su finalidad y objeto, impide realizar
la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único
procedimiento, considerándose por ello conveniente gestionar las ayudas
mediante concesión directa dada la existencia de razones de interés público y
económico que justifican la concurrencia de las circunstancias previstas en el
artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
de Madrid.
En virtud de lo expuesto, de acuerdo con
los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica,
transparencia, y eficiencia establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, de procedimiento administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento General, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, conforme a su artículo 4.5.c), y demás
legislación aplicable, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de
Economía, Empleo y Hacienda,
ACUERDA
Aprobar las normas del procedimiento
para la concesión directa de ayudas para la instalación de estaciones públicas
de recarga o llenado de gas natural en áreas industriales de la Comunidad de
Madrid, que figuran en el Anexo.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Aplicación e interpretación
Se faculta a la Consejera de Economía,
Empleo y Hacienda para dictar las disposiciones precisas para la aplicación e
interpretación de lo dispuesto en el presente Acuerdo.
Segunda.- Normativa de aplicación
En todo lo no dispuesto en el presente
Acuerdo se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y su Reglamento de aplicación, aprobado por Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, en todo lo que constituya legislación básica, la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Decreto
76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de
procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de
la Comunidad de Madrid, y el Decreto
222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley
2/1995, de 8 de marzo, en materia de bases reguladoras de las mismas.
Tercera.- Efectos del Acuerdo
El presente Acuerdo surtirá efectos
desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
ANEXO
Primero.- Objeto del Acuerdo
El presente Anexo tiene por objeto
regular el contenido y el procedimiento de concesión directa de ayudas para la
instalación de estaciones de servicio de acceso libre de gas natural comprimido
(GNC) para su utilización como carburante para vehículos a motor en zonas de
acceso público de áreas industriales de la Comunidad de Madrid, con objeto de
fomentar y hacer viable el uso de vehículos propulsados por gas natural como
medida prioritaria para el desarrollo y modernización del sector industrial de
la Comunidad de Madrid, permitiendo así la diversificación de las fuentes energéticas
en el transporte, la consiguiente reducción de la dependencia energética del
petróleo y reducciones significativas de CO2.
Segundo.- Naturaleza de las ayudas
La naturaleza jurídica de estas ayudas
es la de subvención, de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento General, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
subvenciones de la Comunidad de Madrid, y demás legislación aplicable. Se trata
de subvenciones de concesión directa sobre los gastos que resulten
subvencionables hasta el agotamiento de los fondos que se declaren disponibles
por Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, conforme a lo
dispuesto en el artículo 4.5 c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Tercero.- Beneficiarios
1. Podrán acogerse a las ayudas
reguladas por el presente Acuerdo las empresas, empresarios autónomos y otras
personas jurídicas, excluidas las sociedades civiles y las comunidades de
bienes.
2. No podrán obtener la condición de
beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias
previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones. A tal efecto, los solicitantes de la ayuda presentarán
una declaración responsable sobre el cumplimiento de este requisito, que se
incluye en el modelo de solicitud.
Cuarto.- Actuaciones y gastos subvencionables
1. Tendrán la consideración de
actuaciones subvencionables la ejecución de estaciones de servicio de acceso
libre de gas natural comprimido (GNC) para su utilización como carburante para
vehículos a motor conectadas a una red de distribución de gas natural con una
Presión Máxima de Operación (MOP) comprendida entre 4 y 16 bar en zonas de acceso
público de áreas industriales de la Comunidad de Madrid.
2. Tendrán la consideración de gastos
subvencionables los correspondientes a los equipos y materiales utilizados,
mano de obra y los demás gastos necesarios para el diseño, montaje y puesta en
marcha de las instalaciones.
3. No serán subvencionables el Impuesto
sobre el Valor Añadido satisfecho por la adquisición de los bienes o servicios
facturados, los gastos financieros de la actuación objeto de la subvención, los
gastos en adquisición de terrenos, los equipos o materiales reutilizados, los
gastos en actuaciones de mantenimiento, así como los gastos que no estén
claramente definidos o no resulten imputables directamente a la actuación
subvencionada.
4. En cuanto al régimen de los gastos
subvencionables se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que dispone que cuando el importe
del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley de
Contratos del Sector Público para el contrato menor (artículo 138.3 del Real
Decreto Ley 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Contratos del Sector Público), es decir, 50.000 euros
cuando se trate de contratos de obras, o a 18.000 euros, cuando se trate de
otros contratos, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de
diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso
para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por
sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de
entidades que los realicen, presten o suministren.
5. El beneficiario podrá subcontratar la
totalidad de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda
fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que
incurrir el beneficiario por la realización por sí mismo de la actividad
subvencionada.
Cuando la actividad concertada con
terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea
superior a 60.000 euros, la subcontratación en tal supuesto, está sometida al
cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se celebre por
escrito.
b) Que la celebración del mismo se
autorice por la entidad concedente de la subvención. Para ello, el beneficiario
deberá presentar, junto con la solicitud de la subvención y en el mismo plazo
establecido para la presentación de esta, solicitud de autorización de la
subcontratación que será firmada por el titular de la entidad concedente, en un
plazo máximo de sesenta días desde su presentación.
Los contratistas quedarán obligados solo
ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de
la actividad subvencionada frente al órgano de concesión.
En todo lo no previsto en este se estará
a lo dispuesto en los artículos 29 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
General de Subvenciones.
Quinto.- Período de realización de la
inversión subvencionable
Serán subvencionables las actuaciones
realizadas en el período comprendido entre la fecha de solicitud y hasta la
fecha de justificación de la inversión, según lo establecido en el apartado
octavo del presente Anexo.
A tal efecto, las fechas de las facturas
y de los pagos realizados deberán estar comprendidas dentro de este período.
Sexto.- Cuantía de las ayudas
1. Las ayudas de este programa
consistirán en subvenciones de concesión directa sobre los gastos que resulten
subvencionables.
2. La cuantía de la ayuda será del 40
por 100 de la inversión subvencionable.
3. El límite máximo de la ayuda será de
100.000 euros por proyecto y 100.000 euros por beneficiario.
4. En caso de que el pago realizado y
justificado, según lo indicado en los puntos siguientes del presente Anexo, no
corresponda a la totalidad del importe de la inversión subvencionada, la ayuda
se minorará proporcionalmente.
5. Las empresas, empresarios autónomos,
sociedades cooperativas, instituciones sin ánimo de lucro y otras entidades que
desarrollen una actividad económica no podrán superar el límite de 200.000
euros para el mismo beneficiario en los dos ejercicios anteriores ni en el
resto del ejercicio corriente, en los términos establecidos en el Reglamento UE
1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las
ayudas de mínimis.
Séptimo.- Solicitudes y plazos de presentación
1. En el ejercicio 2017, las solicitudes
se presentarán durante los 15 días siguientes al de la publicación del presente
Acuerdo. En los ejercicios sucesivos, las solicitudes se presentarán desde el
día siguiente al de la publicación de la Orden de declaración del crédito
presupuestario disponible y hasta el 30 de septiembre de dicho ejercicio.
Aquellas solicitudes que cumplan con los
requisitos exigidos en el presente Acuerdo serán resueltas favorablemente
mientras exista crédito disponible. Una vez que se agote el crédito disponible,
las solicitudes recibidas con posterioridad serán resueltas desfavorablemente.
2. Las solicitudes de ayuda se
tramitarán y resolverán por su orden de presentación hasta el agotamiento de
los fondos que se declaren disponibles por Orden de la Consejería de Economía,
Empleo y Hacienda, conforme a lo establecido en el artículo 4.5.c) de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. El
agotamiento de dichos fondos será comunicado a través de www.madrid.org
3. Para su concesión se tendrá en cuenta
el orden cronológico de entrada de las solicitudes, considerando como fecha de
presentación aquella en que las solicitudes reúnan toda la documentación
requerida, una vez subsanadas las ausencias o insuficiencias que, en su caso,
se hubieran apreciado por la Administración, conforme a lo establecido en el
artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. La cumplimentación y presentación de
las solicitudes para la obtención de las ayudas deberá realizarse
obligatoriamente de forma telemática, a través del Registro electrónico de la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda (en la web de la Comunidad de Madrid,
www.madrid.org) o en los restantes
Registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a que se refiere el
artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común en las Administraciones Públicas.
5. Para presentar la solicitud y
documentación por Internet a través del Registro electrónico de la Consejería
de Economía, Empleo y Hacienda es necesario disponer de uno de los certificados
electrónicos basados en certificados expedidos por prestadores incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de
servicios de certificación". El certificado electrónico con el que se realice la
presentación deberá corresponder al representante legal o apoderado del
solicitante de la ayuda.
6. El solicitante de la ayuda deberá
estar dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad
de Madrid, mediante el cual se practicarán las notificaciones relativas a este
procedimiento. En la página web www.madrid.org,
en Gestiones y Trámites, se dispone de toda la información sobre los requisitos
de este servicio, cómo darse de alta y el funcionamiento del mismo. Una vez
cargada completamente la documentación requerida correspondiente a la solicitud
de la ayuda, esta se considerará formulada y registrada, con carácter
definitivo, a todos los efectos, facilitándose comprobante de la fecha y hora
de recepción de la misma.
7. Las solicitudes se cumplimentarán
según el modelo que se adjunta como Anexo I e irán acompañadas de la siguiente
documentación:
a) DNI del solicitante que ostente el
poder de representación de la entidad, cuando el solicitante, indicándolo
expresamente en la solicitud, no autorice a la Comunidad de Madrid su consulta
y obtención de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) Certificados acreditativos de
hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social cuando, indicándolo expresamente, el solicitante
no autorice a la Comunidad de Madrid su consulta y obtención de acuerdo con el
artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El certificado de estar
al corriente de pago con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de
oficio por el órgano gestor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5
de la Ley
9/1990, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
c) Presentación de ofertas de
proveedores o facturas proforma de los gastos a incurrir para la realización
del proyecto.
Cuando el importe del gasto
subvencionable supere las cuantías establecidas en el Real Decreto Legislativo
3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
de Contratos del Sector Público, para el contrato menor (18.000 euros, salvo en
el caso de contratación de obras, cuyo importe será de 50.000 euros), el
beneficiario deberá aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores,
con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación
del servicio o la entrega del bien.
Si por sus especiales características no
existe en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o
suministren, el beneficiario deberá aportar memoria explicativa al respecto.
La elección entre las ofertas
presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía,
debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga
en la propuesta económica más ventajosa.
d) Certificación actualizada del
registro mercantil en la que se especifique, en los supuestos en que proceda,
fecha de constitución, objeto social, CNAE, capital y sede social, formación
del Consejo de Administración o Junta Directiva, apoderados y socios que
dispongan de más de un 10 por 100 de las participaciones, así como poder
suficiente a favor del firmante. Esta certificación se aportará cuando el
solicitante, indicándolo expresamente en la solicitud, no autorice a la
Comunidad de Madrid su consulta y obtención de acuerdo con el artículo 28.2 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Se podrá sustituir dicho Certificado por
la presentación de las escrituras de constitución de la empresa solicitante y
sus modificaciones posteriores debidamente registradas.
e) Escritura que acredite el poder del
solicitante, salvo que dicho poder se acredite mediante la certificación
actualizada del Registro Mercantil indicada en el punto anterior.
f) Tarjeta de Identificación Fiscal de
la entidad (Documento NIF), cuando el solicitante, indicándolo expresamente en
la solicitud, no autorice a la Comunidad de Madrid su consulta y obtención de
acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
8. De acuerdo con el artículo 10 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, los interesados podrán firmar a través de cualquier
medio que permita acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y
consentimiento, así como la integridad e inalterabilidad del documento. Por
otra parte, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la citada Ley, los
interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que
presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el
procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, las
Administraciones podrán solicitar de manera motivada el cotejo de las copias
aportadas por el interesado, para lo que podrán requerir la exhibición del
documento o de la información original. Las copias que aporten los interesados
al procedimiento administrativo tendrán eficacia exclusivamente en el ámbito de
la actividad de las Administraciones Públicas.
9. Si del estudio del expediente se
deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al interesado
para que complete el expediente en un plazo de diez días hábiles, contados a
partir del siguiente al de la recepción de la notificación, con la advertencia
de que, transcurrido dicho plazo y en caso de no aportarse la totalidad de la
documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición, previa
resolución expresa, en los términos establecidos en el artículo 68 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
10. Toda la tramitación necesaria
durante el procedimiento de instrucción y resolución, incluida la fase de
subsanación, se realizará por vía telemática. Para ello es necesario que los
interesados se den de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la
Comunidad de Madrid y dispongan de los certificados electrónicos reconocidos
por la Comunidad de Madrid. La notificación por medios electrónicos se
entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la
puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
Octavo.- Justificación y pago
1. El beneficiario deberá presentar la
documentación justificativa de la realización de la inversión hasta el 30 de
noviembre del ejercicio en el que se presente la solicitud de la ayuda, salvo
que la notificación de la Resolución de concesión tenga lugar después del 31 de
octubre, en cuyo caso el plazo será de un mes a partir de la notificación de la
Resolución de concesión.
2. El pago estará supeditado a la
presentación de la siguiente documentación:
a) Declaración firmada y sellada por el
representante legal de la entidad beneficiaria que acredite que la ayuda ha
sido utilizada para los fines para los que fue concedida e incluya la relación
detallada de los gastos e inversiones realizadas. Dicha declaración incluirá
para cada gasto justificado:
─ Número de factura y descripción del gasto.
─ Nombre y NIF del proveedor.
─ Fecha de facturación y de pago.
─ Identificación del justificante de pago.
b) Declaración firmada y sellada por el
representante legal de la entidad beneficiaria en la que se detalle si se han
recibido ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada, con indicación del importe y su procedencia, de conformidad con
lo previsto en el artículo 72.2.e) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
En caso de no haber recibido ningún ingreso o subvención se deberá presentar
una declaración en ese sentido.
c) Facturas justificativas del proyecto
subvencionado, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2012, de
30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las
obligaciones de facturación.
d) Extracto bancario de pago como
justificante del pago de las facturas presentadas.
e) Documento acreditativo de la
titularidad de la cuenta corriente, a efectos del ingreso de la subvención.
f) Certificados acreditativos de
hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social cuando, indicándolo expresamente, no autorice a la
Comunidad de Madrid su consulta y obtención de acuerdo con el artículo 28.2 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. El certificado de estar al corriente de pago con la
Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano
gestor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990,
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
El alta del Impuesto de Actividades
Económicas (IAE) del municipio donde se realice la inversión, siempre que
desarrolle actividades sujetas a dicho impuesto, se solicitará de oficio por el
órgano gestor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
g) Último recibo pagado del Impuesto de
Actividades Económicas (IAE) del municipio donde se realice la inversión,
siempre que desarrollen actividades sujetas a dicho impuesto, o declaración
responsable de la exención de pago en los casos en que proceda la misma.
h) Copia de la Comunicación al órgano
competente de la Comunidad de Madrid de la documentación indicada en el
apartado 4.7 de la ITC-ICG 05 del Reglamento técnico de distribución y
utilización de combustibles gaseosos.
i) Licencia de obra u otra documentación
acreditativa de la legalización de la obra civil.
3. El pago de la subvención se realizará
con posterioridad a la presentación de la documentación justificativa, previo
estudio por el órgano gestor.
La cuantía de la subvención finalmente
abonada será calculada en función de la justificación aportada y el
cumplimiento de los requisitos establecidos en la Orden de concesión.
4. Como paso previo a la propuesta de
pago se deberá realizar, en su caso, la comprobación material de los gastos
subvencionables realizados, según lo establecido en el Decreto
45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control
interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de
Madrid, y en el Decreto 302/1999 que lo desarrolla.
5. Para proyectos cuya ejecución deba
extenderse más allá del plazo establecido en el apartado quinto del presente
Anexo, el beneficiario deberá solicitar la liquidación de la subvención con
carácter de anticipo a cuenta con cargo al presupuesto del ejercicio
correspondiente, para lo cual deberá presentar dentro de este plazo resguardo
de depósito en la Tesorería de la Comunidad de Madrid de aval otorgado en la
forma y condiciones reglamentarias en una entidad de crédito, que cubra la
totalidad del importe anticipado de la subvención, así como los intereses de
demora que pudieran devengarse hasta la fecha de justificación del cumplimiento
de la finalidad para la que se concedió la subvención, quedando entonces
prorrogado el plazo de ejecución y justificación hasta el 30 de junio del año
siguiente.
El abono de anticipos a cuenta estará
condicionada a la orden de inicio de los trabajos.
Noveno.- Acumulación de ayudas
1. Cuando concurran ayudas compatibles
entre sí dadas a empresas, empresarios autónomos, sociedades cooperativas,
instituciones sin ánimo de lucro y otras entidades que desarrollen una
actividad económica en concepto de mínimis, no podrá superarse el límite de
200.000 euros para el mismo beneficiario en los dos ejercicios anteriores ni en
el resto del ejercicio corriente, en los términos establecidos en el Reglamento
UE 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de
los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las
ayudas de mínimis.
2. Con carácter general, la acumulación
de ayudas para un mismo proyecto no podrá dar lugar a una intensidad de apoyo
económico superior a la establecida en la normativa europea ni superar el coste
del proyecto.
3. A los efectos indicados en esta
Estipulación, se cumplimentará por los solicitantes una Declaración de Ayudas
Concurrentes, que figura incluida en el modelo de solicitud del Anexo I.
4. El solicitante deberá declarar todas
las ayudas que haya solicitado u obtenido para la misma inversión, tanto al
iniciarse el expediente como en cualquier momento del procedimiento en que ello
se produzca.
5. Toda alteración de las condiciones
tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente
de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o
internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
Décimo.- Instrucción del Procedimiento
El Órgano instructor del presente
programa de ayudas será la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de
la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Una vez estudiadas las solicitudes por
los técnicos del órgano instructor se elevarán informes y propuestas de
resolución al órgano competente.
Undécimo .- Resolución
1. La Consejera de Economía, Empleo y
Hacienda resolverá de forma motivada la concesión o denegación de las
subvenciones previstas en este Acuerdo, en función de la concurrencia o no de
los requisitos establecidos, lo que se notificará a los solicitantes. La
resolución de la concesión determinará la cuantía, recursos y cualesquiera
otras condiciones que deban cumplir los beneficiarios.
2. El plazo máximo para la tramitación
del expediente y notificación de la resolución será de seis meses, contados
desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente.
Si, vencido este plazo, no se hubiere dictado resolución expresa, la solicitud
podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo
establecido en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. En caso de que el beneficiario de la
subvención quiera realizar modificaciones respecto al proyecto presentado
inicialmente, deberá pedir la correspondiente autorización a la Dirección
General de Industria, Energía y Minas, que la concederá, en su caso, en el
plazo máximo de 30 días. No podrán realizarse modificaciones que supongan un
incremento de la cuantía de la subvención, ni la sustitución del proyecto por
otro de distinta naturaleza, ni la modificación del emplazamiento del proyecto.
4. Contra la resolución de concesión o
denegación, que agota la vía administrativa, se podrá interponer con carácter
potestativo recurso de reposición ante la Consejera de Economía, Empleo y
Hacienda en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso
administrativo, en el plazo de dos meses desde la recepción de la notificación,
según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. De acuerdo con lo previsto en el
artículo 7.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
de Madrid, las ayudas concedidas en virtud del presente Acuerdo se publicarán
trimestralmente en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid con expresión
de la entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención.
Duodécimo.- Control, seguimiento e
incumplimiento
1. La Consejería de Economía, Empleo y
Hacienda, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención
General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias
respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente
realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del beneficiario,
que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones en los
términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. Los beneficiarios de las ayudas
quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la
Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros
órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones
regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid. Asimismo, los beneficiarios de las ayudas quedan también sometidos al
control y verificación de la Dirección General de Asuntos Europeos y
Cooperación con el Estado y de los organismos competentes de la Unión Europea.
3. Procederá la revocación de la
subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia
del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los
siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando
las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran
impedido.
b) Incumplimiento del objetivo, de la
actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la
concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de
justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en
el 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en su
caso, en las normas reguladoras de la subvención.
d) Incumplimiento de la obligación de
adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de
la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o
negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en
los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como
incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de
documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo
dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y
regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes
de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la
Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones
impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios,
así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de
la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir
los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el
comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
g) Incumplimiento de las obligaciones
impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así
como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la
subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la
imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el
cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades
subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes
públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales.
h) La adopción, en virtud de lo
establecido en los artículos 107 y 108 del Tratado Fundacional de la Unión Europea,
de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
El tipo interés de demora aplicable en
cada ejercicio presupuestario de vigencia de este programa de ayudas será el
que respectivamente establezcan los Presupuestos Generales del Estado para cada
año.
4. El beneficiario estará sometido,
igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en el título IV de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que
constituya legislación básica, así como el contemplado en la Ley 2/1995, de 8
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo
establecido en aquella.
Decimotercero.- Financiación
Las ayudas objeto del presente Acuerdo
se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios previstos en la
correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid y que
se declaren disponibles por Orden de la Consejería de Economía, Empleo y
Hacienda, conforme a lo establecido en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de
8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Decimocuarto .- Publicidad de las ayudas concedidas
1. Los beneficiarios de las ayudas
deberán dar publicidad a las ayudas recibidas en los términos del artículo 8.2
de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información
y Buen Gobierno, en caso de haber percibido durante el período de un año ayudas
o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando al
menos el 40 por 100 del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda
o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000
euros.
2. La Comunidad de Madrid está obligada
a dar publicidad del otorgamiento de las ayudas en los términos del artículo
8.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información y Buen Gobierno.
ANEXO ()
(Véase en formato pdf)