[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN 1822/2014, de 2 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para el estudio de Formación Profesional de grado superior en la Comunidad de Madrid y se aprueba la convocatoria abierta correspondiente al curso 2014-2015. ([1])

 

Derogada  por  Orden 792/2017, de 15 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte. (BOCM de 31 de marzo de 2017)

 

La Comunidad de Madrid viene impulsando una serie de medidas para la mejora y modernización de la formación profesional en la Región, consciente de la necesidad que tiene nuestro tejido empresarial de contar con técnicos altamente cualificados y por lo tanto la obligación que tiene el sistema educativo de adecuar la formación que reciben nuestros alumnos de formación profesional a las necesidades del mercado laboral.

La Consejería de Educación, Juventud y Deporte quiere favorecer la vinculación de la formación profesional al contexto real de la empresa y del trabajo, y a las necesidades del sistema productivo en la Comunidad de Madrid. Para ello está promoviendo de modos diversos la implantación de la formación profesional dual, un modelo que implica directamente a las empresas en el proceso formativo y supone desde el primer momento una inmersión del alumno en un contexto real de trabajo.

De acuerdo con estas prioridades de la Comunidad de Madrid, la Consejería de Educación, Juventud y Deporte comenzó la implantación en el curso 2013-2014 de un sistema de becas para formación profesional de grado superior dirigidas a alumnos que cursen estos estudios en centros, situados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, privados autorizados por la Consejería competente en materia de Educación, o, excepcionalmente, de titularidad de otra Consejería, Ministerio (o departamento equivalente de la Administración Local) que no sea el competente en materia de Educación, o de cualquiera de sus órganos, entes públicos, entidades u organismos dependientes.

Con este sistema de becas, que alcanza a los dos cursos de formación profesional de grado superior, se quiere favorecer una formación profesional más flexible y con más capacidad para adaptarse a ese modelo dual. Este sistema de becas de amplia cobertura, junto con otras medidas que van a favorecer la autonomía de los centros de formación profesional, puede dotar a estas enseñanzas de un fuerte dinamismo y de una vinculación cada vez mayor con el sector empresarial.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, en el ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con el artículo 1 del Decreto 126/2012, de 25 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte,

 

DISPONGO

TÍTULO I

Bases reguladoras

Artículo 1 .- Aprobación de las bases reguladoras

 

El objeto de este título es aprobar las bases reguladoras para la concesión de becas para el estudio de Formación Profesional de grado superior en la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 2 .- Naturaleza jurídica y régimen aplicable

 

1. Las becas tendrán el carácter de subvención y se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto; el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, aprobado por Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La concesión de becas se realizará en régimen de concurrencia competitiva pudiendo establecerse en la convocatoria anual el régimen de convocatoria abierta con diversos procedimientos selectivos conforme a lo previsto en el artículo 59 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Artículo 3 .- Destinatarios de las ayudas

 

Serán destinatarios de las ayudas los alumnos de Formación Profesional de grado superior, en la modalidad presencial, en centros, situados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, privados autorizados por la Consejería competente en materia de Educación, o, excepcionalmente, de titularidad de otra Consejería, Ministerio (o departamento equivalente de la Administración Local) que no sea el competente en materia de Educación, o de cualquiera de sus órganos, entes públicos, entidades u organismos dependientes.

 

Artículo 4 .- Requisitos de los solicitantes

 

1. Los alumnos deberán reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Estar matriculado o tener reserva de plaza, en los cursos que se fijen en cada convocatoria, en alguno de los centros previstos en el artículo 3 de estas bases reguladoras.

b) Estar matriculado o tener reserva de plaza del curso completo.

c) No superar la edad de treinta y cinco años, en el caso de los solicitantes de beca para el primer curso de Formación Profesional de grado superior, y no superar la edad de treinta y seis años en el caso de los solicitantes de beca para el segundo curso. ([2])

d) Haber realizado algún curso de Formación Profesional de grado medio o Bachillerato en centros docentes de la Comunidad de Madrid. ([3])

e) No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Los beneficiarios de estas becas quedan exonerados de acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias o referentes a la Seguridad Social en fase de concesión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, del Consejero de Hacienda. Asimismo quedan exonerados de presentación de garantías para la percepción de las becas.

 

Artículo 5 .- Renta per cápita familiar

 

A los efectos de estas bases reguladoras, se entiende por renta per cápita familiar los ingresos familiares divididos entre el número de miembros computables de la unidad familiar.

 

Artículo 6 .- Determinación de la unidad familiar

 

1. A los efectos previstos en la presente Orden, se considera que conforman la unidad familiar:

─ El solicitante.

─ Los padres o tutores.

─ Los hermanos del solicitante menores de edad, con excepción de los emancipados.

─ Los hermanos del solicitante mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

2. En los casos de desaparición del vínculo matrimonial o, en el supuesto de separación de los progenitores entre los que no exista vínculo matrimonial, la unidad familiar se entenderá constituida por el padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otra, y reúnan los requisitos señalados en el apartado 1 anterior, siempre que se justifique esta situación de monoparentalidad.

3. En caso de separación o divorcio de los progenitores, no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el solicitante de la beca. No obstante, en su caso, tendrá la consideración de miembro computable, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas se incluirán dentro del cómputo de la renta familiar.

4. Todas las referencias anteriores a padre o madre serán aplicables, en caso de existir, a los tutores o personas encargadas de la guarda y protección del alumno.

5. Cuando padre y madre figuren en el libro de familia o documentación acreditativa de la situación familiar, pero el solicitante quiera que se tenga en cuenta solamente a uno de ellos en la valoración de la solicitud, deberá justificarse tal situación de monoparentalidad mediante la documentación prevista a tal efecto en el artículo 8.

6. En otras circunstancias distintas a las anteriores, deberá aportarse certificado de los servicios sociales del municipio que acredite la convivencia del alumno por el que se solicita la beca y todos sus familiares.

7. En el caso de que el alumno solicitante alegue su emancipación o independencia deberá justificar que reside en un domicilio distinto del de los padres, mediante la documentación prevista a tal efecto en el artículo 8 de las bases reguladoras ([4])

8. A efectos del cálculo de la renta per cápita de los solicitantes emancipados, se considerará que forma parte de su unidad familiar el cónyuge o persona unida en análoga relación y los hijos que convivan en el domicilio familiar.

9. Cuando se acredite que alguno de los miembros de la unidad familiar es víctima de violencia de género, víctima del terrorismo o el solicitante se encuentre en situación de acogimiento familiar, a efectos del cálculo de la renta per cápita, se computará un miembro más en la unidad familiar. ([5])

 

Artículo 7 .- Solicitudes

 

1. Las solicitudes físicas se ajustarán al modelo oficial que se establezca en cada orden de convocatoria y podrán obtenerse y cumplimentarse a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.madrid.org

2. La solicitud deberá ser cumplimentada y firmada por el alumno y, en su caso, por el padre y la madre o el tutor y tutora del alumno.

En la solicitud siempre deberá consignarse de forma clara y legible:

─ Número de NIF o NIE de todos los miembros de la unidad familiar.

─ Número de Identificación del Alumno (NIA) del alumno solicitante.

3. Asimismo, de conformidad con los dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, la solicitud también se podrá presentar por medios electrónicos, a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.madrid.org, para ello, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

4. En la solicitud se podrá autorizar a la Comunidad de Madrid, mediante el marcado de las casillas correspondientes, a realizar la consulta de datos de forma telemática de los siguientes organismos:

─ De la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la información necesaria para determinar la renta de la unidad familiar.

─ Del Ministerio competente, la información necesaria para determinar la validez de los DNI o NIE de los solicitantes.

─ De la Consejería competente en materia de discapacidad, la información necesaria para determinar esta situación.

─ De la Consejería competente en materia de Renta Mínima de Inserción, la información necesaria para acreditar ser beneficiario de la misma.

Esta autorización exime de presentar los documentos que acrediten las situaciones objeto de consulta siempre que la solicitud haya sido firmada por todas las personas mayores de edad que figuren en ella y se obtenga información válida como resultado de la consulta. En el caso de que no se obtenga información válida, la posible subsanación se deberá realizar mediante la aportación de documentación.

En el caso de no indicar el NIF o NIE de alguno de los miembros computables de la unidad familiar que sean mayores de edad o de ser dichos datos ilegibles, la contrastación de los mismos no podrá realizarse telemáticamente, debiendo aportar la documentación físicamente.

En caso de aportar un pasaporte como documento de acreditación de la identidad no podrán autorizarse las consultas de datos previstas en este artículo, debiendo aportar los documentos correspondientes de forma física.

En caso de no autorizar la consulta telemática de algún dato, el solicitante deberá adjuntar la documentación físicamente.

En el caso de que la solicitud se presente telemáticamente en los términos previstos en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, deberá acompañarse de un documento donde se consigne la autorización expresa de todos los miembros de la unidad familiar mayores de edad que figuren en la solicitud para la realización de las consultas telemáticas de datos que se hayan marcado en la solicitud.

5. Entre los datos que se solicitan a la familia, se incluyen el número de teléfono móvil y una dirección de correo electrónico para poder realizar comunicaciones que informen sobre la situación de la tramitación de la convocatoria de becas correspondiente. Su inclusión en la solicitud supone la autorización para la remisión de dichos mensajes y avisos, pudiendo solicitar la baja en cualquier momento a la Dirección General competente en materia de becas y ayudas a la educación.

 

Artículo 8 .- Documentación

 

1. Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación en original o copia:

a) Si autoriza la consulta de datos no será necesario aportar copia del DNI ni del NIE en vigor.

Si no autoriza la consulta de datos deberá presentar copia del DNI o NIE en vigor.

En el caso de extranjeros que carezcan de NIE deberán aportar copia del pasaporte válidamente expedido y en vigor y consignar el número en la solicitud, teniendo en cuenta que en este caso no podrán autorizar ningún cruce de datos al ser necesario el DNI o NIE para su realización.

b) Libro de familia o documentación oficial acreditativa de los miembros de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento.

Si los miembros de la unidad familiar que figuran en la solicitud no fueran los mismos que constan en la citada documentación, deberá justificarse documentalmente la diferencia en los términos previstos en el artículo 6 de la presente Orden.

c) Para determinar los ingresos familiares, si autoriza la consulta de datos, se recabará de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la información del IRPF, no siendo necesario aportar ninguna documentación.

En caso de no autorizar la consulta de datos con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, deberá aportarse certificado de renta del ejercicio al que se refiera la convocatoria expedido por dicha Agencia, de todos los miembros de la unidad familiar computables mayores de dieciocho años, incluido el solicitante, que figuren en la solicitud. Dichos certificados deberán estar en vigor a la fecha de la presentación de la solicitud, y estar dotados de un código seguro de verificación, no siendo válido ningún otro certificado.

Si alguno de los miembros computables de la unidad familiar no genera ingresos con retención de IRPF en el ejercicio previsto en cada convocatoria, la situación económica deberá acreditarse a través de alguna de las siguientes formas:

§ Mediante nómina o certificado del empleador actual en el que se determinen los ingresos del trabajador acompañada del informe de vida laboral de la Seguridad Social.

§ Mediante documento expedido por los servicios sociales municipales, debidamente firmado y sellado, en el que conste la intervención de dichos servicios sociales y la cantidad estimada de ingresos anuales de que dispone la unidad familiar.

§ Mediante indicación expresa en el modelo de solicitud de que la unidad familiar es beneficiaria de la Renta Mínima de Inserción (RMI) para su comprobación de oficio por la Comunidad de Madrid.

Si la consulta de datos de renta, del alumno o de los padres o tutores, con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria diese lugar a alguno de estos resultados: "04 identificado obligado" o "05 varias declaraciones", no quedará determinada la renta per cápita familiar. Esta circunstancia se podrá subsanar únicamente mediante la presentación del certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativo de la renta del ejercicio establecido en la convocatoria, expedido por dicha Agencia dentro del plazo de presentación de subsanaciones, y con código seguro de verificación, no siendo válido ningún otro tipo de certificado.

En el caso de que la consulta de datos de renta de los padres o tutores diera lugar al resultado "06 sin datos" y no se hubiera presentado correctamente la documentación acreditativa de la renta prevista en el tercer párrafo del presente punto c), dicha circunstancia se podrá subsanar únicamente mediante la aportación de la mencionada documentación acreditativa de la renta prevista en el tercer párrafo de dicho punto, o bien mediante certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativo de la renta del ejercicio establecido en la convocatoria con código seguro de verificación, expedido por dicha Agencia dentro del plazo de presentación de subsanaciones.

Si no se subsanasen estos defectos numerados como 04, 05 o 06 no podrá determinarse la renta per cápita familiar y la solicitud quedará excluida.

d) Para acreditar la situación de monoparentalidad:

─ En caso de existir o haber existido matrimonio:

1) Certificado de defunción que acredite el fallecimiento.

2) Sentencia judicial de separación legal o divorcio o convenio regulador donde conste la custodia del menor.

─ En caso de no existir matrimonio:

1) Certificado de defunción que acredite el fallecimiento.

2) Certificado o volante de empadronamiento de todos los residentes en la residencia familiar que acredite la no convivencia de los padres.

3) Sentencia de relaciones paternofiliales.

e) En caso de discapacidad computable a los efectos de renta, si el certificado de discapacidad ha sido expedido en la Comunidad de Madrid y se autoriza la consulta de datos, se recabará de la Consejería competente en materia de discapacidad la información oportuna, no siendo necesaria su aportación.

En el caso de no autorizar la consulta de datos o de que el certificado de discapacidad haya sido expedido fuera de la Comunidad de Madrid, deberá presentar copia del certificado de discapacidad.

En cumplimiento de lo estipulado en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad de las Personas con Discapacidad, se considerarán afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100, los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión por incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, lo que deberá acreditarse mediante la aportación de la documentación oficial oportuna.

f) Para acreditar la situación de emancipación o independencia del alumno solicitante, deberá presentar certificado o volante de empadronamiento en el que consten todos los residentes que figuran en su domicilio de tal forma que acredite la no convivencia del alumno con los padres. ([6])

g) Para acreditar que ha realizado formación profesional de grado medio o bachillerato en centros docentes en la Comunidad de Madrid, se presentará certificado justificativo expedido por el centro.

h) Justificante de matriculación o reserva de plaza, en cualquiera de los dos cursos de Formación Profesional de Grado Superior en un ciclo formativo autorizado, en alguno de los centros previstos en el artículo 3 de estas bases reguladoras.

La justificación de la matriculación o reserva de plaza podrá ser realizada por los centros mediante la expedición del correspondiente certificado en papel o a través de la aplicación SICEP Ayudas en la opción habilitada al efecto, de acuerdo con el procedimiento que determine la Dirección General competente en materia de becas y ayudas a la educación. ([7])

i) Para acreditar la condición de víctima de violencia de género del solicitante, padre, madre, tutor, tutora o cualquier otra persona que forme parte de la solicitud, se deberá presentar orden de protección o cualquier otro de los medios previstos en el artículo 31 de la Ley 5/2005 de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid. ([8])

j) Para acreditar la condición de refugiado del padre, madre, tutor, tutora o cualquier otra persona que forme parte de la solicitud se deberá presentar la resolución del Ministerio del Interior que reconozca la condición de refugiado y el derecho de asilo, a efectos de la determinación de la cuantía de la beca. ([9])

k) Para acreditar la condición de víctima del terrorismo del padre, madre, tutor, tutora o cualquier otra persona que forme parte de la solicitud se deberá presentar Resolución del Ministerio del Interior que acredite la condición de víctima del terrorismo y siempre que, como consecuencia de un acto terrorista, se deriven daños personales de especial trascendencia o que les incapaciten totalmente para el trabajo habitual. ([10])

l) Para acreditar la situación de acogimiento del solicitante se deberá aportar resolución judicial del acogimiento o certificado de la Comisión de Tutela del Menor que acredite que se encuentra en situación de acogimiento familiar. ([11])

2. La solicitud física solo será admisible en documento original y la documentación que la acompañe podrá ser original o copia. La documentación deberá estar traducida, en su caso, al castellano por intérprete jurado.

3. Si la solicitud fuera telemática, en la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.madrid.org se indicará el formato de los ficheros de documentación que pueden adjuntarse a la solicitud así como el tamaño máximo de los mismos.

4. En el caso de presentación telemática, la documentación anexada deberá proceder del documento original y contar con la suficiente calidad que permita su correcta visualización. El solicitante deberá conservar los documentos originales, pudiendo ser requeridos por la Consejería competente en materia de Educación o cualquiera de los órganos previstos en el artículo 23.2, para su presentación en cualquier momento de conformidad con lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

 

Artículo 9 .- Lugar de presentación de las solicitudes

 

La solicitud se ajustará al modelo oficial establecido en cada Orden de convocatoria y se podrá presentar telemáticamente, a través de la página web institucional www.madrid.org, o, presencialmente, en cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, y en oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Artículo 10 .- Publicación de las convocatorias y plazo de presentación de solicitudes ([12])

 

1. Las convocatorias se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos.

Sin perjuicio de lo anterior, las convocatorias podrán establecer los medios de publicidad adicionales que se estimen más convenientes para facilitar el conocimiento general de las mismas.

2. El plazo de presentación de solicitudes se determinará en la convocatoria de las becas. No obstante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 del Reglamento General de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la convocatoria de las becas se podrá realizar con carácter abierto y en ella se recogerán los períodos de presentación de solicitudes y de resolución.

3. El cómputo de los plazos de presentación de las solicitudes se iniciará a partir del día siguiente a la fecha en la que se publique la convocatoria en forma de extracto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid o, en su caso, a partir de la fecha posterior que indique la convocatoria.

 

Artículo 11 .- Instrucción del procedimiento

 

1. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General competente en materia de becas y ayudas a la educación.

2. Al órgano instructor del procedimiento le corresponde la realización de todas las actuaciones previas a la resolución.

 

Artículo 12 .- Centros docentes participantes en la convocatoria

 

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1.a) el alumno deberá estar matriculado o tener reserva de plaza en un centro, situado en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, privado autorizado por la Consejería competente en materia de Educación, o, excepcionalmente, de titularidad de otra Consejería, Ministerio (o departamento equivalente de la Administración Local) que no sea el competente en materia de Educación, o de cualquiera de sus órganos, entes públicos, entidades u organismos dependientes.

Estos centros deberán certificar la reserva de plaza o matriculación de los alumnos solicitantes de las becas a través del procedimiento que se establezca por la Dirección General competente en materia de Becas y Ayudas a la Educación.

 

Artículo 13 .- Criterio para la concesión de las becas

 

Las becas se concederán en función de la renta per cápita familiar hasta agotar la totalidad del crédito que se destine a estas ayudas en cada convocatoria. En caso de que la convocatoria sea abierta el crédito no empleado en el primer período se asignará íntegramente al siguiente período.

 

Artículo 14 .- Listas de solicitudes presentadas y excluidas. Subsanaciones

 

1. Finalizada la tramitación prevista en el artículo 11, se elaborarán las listas en las que figuren las solicitudes que se han presentado y, en su caso, aquellas que resultan excluidas de la convocatoria, con indicación de la causa de exclusión.

La consulta detallada de la situación de las solicitudes que figuren en las listas se podrá realizar en la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.madrid.org. Complementariamente a la publicación oficial en la página web, las listas se expondrán en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial y en la Oficina de Información de la Consejería competente en materia de educación.

2. Figurar en este listado no supondrá adquirir la condición de beneficiario de la convocatoria, condición que se obtendrá únicamente en la resolución de la convocatoria prevista en el artículo 17 de estas bases reguladoras.

3. Cuando el solicitante o el padre, madre, tutor, tutora o cualquier persona que figure en la solicitud tenga la condición de víctima de violencia familiar o de género, a los efectos de evitar que el nombre del centro de matriculación del alumno figure en las listas deberá indicarse expresamente en la solicitud y acreditarse mediante orden de protección o cualquier otro de los medios previstos en el artículo 31 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.

4. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 y 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de las listas en la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.madrid.org para:

─ Subsanar la solicitud y/o documentación a que se refieren estas bases reguladoras. Transcurrido el plazo sin que así se hiciera, se considerará que el solicitante desiste de su petición.

─ Mejorar la solicitud, formular las alegaciones y presentar los documentos que se estimen oportunos, en lo que se refiere a la renta per cápita familiar obtenida por la baremación de la documentación presentada.

5. Cualquier situación que se desee acreditar mediante la documentación aportada con las alegaciones, deberá ser de fecha anterior a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, debiendo ser aportada físicamente ya que en el plazo de subsanación no se realizará ninguna consulta de datos aunque se haya autorizado en la solicitud.

6. La documentación que se aporte se remitirá a la Dirección General competente en materia de becas y ayudas a la educación y se presentará en los lugares recogidos en el artículo 9 de esta Orden.

 

Artículo 15 .- Comisión de Valoración

 

1. La Comisión de Valoración estará integrada por:

─ El titular de la Viceconsejería de Educación, Juventud y Deporte o persona en quien delegue que será su Presidente.

─ El titular de la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación o persona en quien delegue.

─ El titular de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial o persona en quien delegue.

─ Un representante de la Subdirección General de Becas y Ayudas.

─ Un representante de la Subdirección General de Enseñanza Privada y Concertada.

─ Un representante de la Subdirección General de Becas y Ayudas que actuará como Secretario con voz y voto.

2. La delegación prevista en el apartado anterior deberá producirse en los términos establecidos en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Artículo 16 .- Propuesta de resolución de la convocatoria

 

1. Finalizado el plazo de subsanaciones, la Comisión de valoración elevará la propuesta de resolución de la convocatoria. A tal fin fijará, en su caso, la renta per cápita de corte para obtener la beca, determinando los beneficiarios, los no beneficiarios y los excluidos, indicando, en este último caso, la causa o causas de exclusión.

2. Para determinar la propuesta la Comisión de valoración tendrá en cuenta el criterio de baremación establecido en el artículo 13 distribuyendo las ayudas hasta agotar la totalidad del crédito máximo reservado para becas.

Si el crédito presupuestario disponible no alcanzara a cubrir la totalidad de las ayudas solicitadas, se informarán favorablemente siguiendo el orden inverso a la magnitud de la renta per cápita familiar, hasta agotar los fondos destinados a estas becas en cada convocatoria.

3. En caso de empate, tendrán prioridad los solicitantes que hayan acreditado haber realizado algún curso de Bachillerato o Formación Profesional de grado medio en centros docentes de la Comunidad de Madrid. Si persiste el empate se concederá la beca al alumno cuyo primer apellido comience por la letra del alfabeto que se determine por sorteo en la Comisión de Valoración celebrado con carácter previo al inicio de la valoración de las solicitudes, y de cuyo procedimiento y resultado quedará constancia, en su caso, en el acta de la comisión. ([13])

4. Las cuantías de las becas se determinarán en cada orden de convocatoria.

 

Artículo 17 .- Resolución de la convocatoria

 

1. La Resolución de concesión o denegación de las becas solicitadas corresponde al titular de la Consejería competente en materia de educación.

2. La Resolución se publicará en la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.madrid.org, donde también se podrá consultar la situación detallada de las solicitudes. Complementariamente se podrá dar información en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial y en la Oficina de Información de la Consejería de Educación. Además la resolución de la convocatoria en extracto se publicará, a efectos de plazo para la interposición de recursos, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

3. El plazo máximo para la resolución del procedimiento, o de los procedimientos en caso de que la convocatoria sea abierta, será de cuatro meses contados a partir del día siguiente a la finalización del último día del plazo de presentación de solicitudes de cada uno de los procedimientos de selección. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución expresa, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas.

4. La Resolución pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

5. Contra la Resolución de concesión y denegación de las becas podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Consejera competente en materia de Educación, en los términos establecidos en el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o bien, directamente en el plazo de dos meses, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

 

Artículo 18 .- Abono de la beca y justificación de la aplicación de los fondos

 

1. El abono de la beca se realizará conforme al procedimiento que se determine en la orden de convocatoria. A estos efectos, la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley General de Subvenciones, contratará con una empresa los trabajos necesarios para gestionar la convocatoria, y, en concreto, los relativos a la fase de pago.

Dicha empresa tendrá la consideración de entidad colaboradora, asumiendo, por tanto, las obligaciones establecidas para estas en los artículos 13 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En virtud de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, quedan exonerados de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social los beneficiarios de las convocatorias reguladas por las presentes bases.

 

Artículo 19 .- Compatibilidad de las ayudas

 

Las becas concedidas a través de la presente convocatoria son compatibles con otras ayudas o becas con finalidad similar, provenientes de la propia Comunidad de Madrid, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares nacionales o internacionales, siempre que, sumadas ambas, no se supere el coste de las cuotas correspondientes a la formación subvencionada.

A estos efectos, la Dirección General competente en materia de becas y ayudas a la educación se reserva la facultad de contrastar los datos aportados por cada solicitante, con los que obren en poder de las Administraciones Públicas.

 

Artículo 20 .- Alteración de las condiciones de concesión

 

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca deberá ser inmediatamente comunicada a la Consejería competente en materia de Educación, y podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

 

Artículo 21 .- Control, aplicación y revisión de las ayudas

 

1. El régimen regulador de los posibles reintegros, sanciones y responsabilidades aplicable a los perceptores de las ayudas, será el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. En el caso de que se detectara, en cualquier momento del procedimiento, falsedad en los datos de la persona solicitante o en la documentación aportada, se procederá a la revocación de la beca. Si esta ya ha sido disfrutada, se podrá reclamar el reintegro del coste real de la beca concedida, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.

3. La Consejería competente en materia de educación, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, así como el Tribunal de Cuentas, podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las subvenciones, para lo cual tanto los beneficiarios como los centros docentes quedan obligados a facilitarles cuanta información les sea requerida.

 

Artículo 22 .- Recurso contra la Orden

 

Contra la presente Orden por la que se aprueban las bases de la convocatoria cabe interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

TÍTULO II

Convocatoria para el curso 2014-2015

 

(No se reproduce)

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DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

 

Habilitación de desarrollo

 

Se autoriza a la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación para dictar los actos necesarios para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.

 

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

 

Entrada en vigor

 

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

ANEXO

(No se reproduce)

 

 



[1] .- BOCM de 23 de junio de 2014.

-          ORDEN 1481/2016, de 9 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se modifica la Orden 1822/2014, de 2 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para el estudio de Formación Profesional de grado superior en la Comunidad de Madrid. (BOCM de 12 de mayo de 2016)

[2] .- Redacción dada a la letra c) del artículo 4.1 por Orden 1481/2016, de 9 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

[3] .- Suprimida la letra d) del artículo 4.1 por Orden 1481/2016, de 9 de mayo.

[4] .- Redacción dada al apartado 7 del artículo 6 por Orden 1481/2016, de 9 de mayo.

[5] .- Apartado 9 del artículo 6 añadido por Orden 1481/2016, de 9 de mayo.

[6] .- Redacción dada a la letra f) del artículo 8.1 por Orden 1481/2016, de 9 de mayo.

[7] .- Párrafo añadido a la letra h) del artículo 8.1 por Orden 1481/2016, de 9 de mayo.

[8] .- Letra i) del artículo 8.1 añadida por Orden 1481/2016, de 9 de mayo.

[9] .- Letra j) del artículo 8.1 añadida por Orden 1481/2016, de 9 de mayo.

[10] .- Letra k) del artículo 8.1 añadida por Orden 1481/2016, de 9 de mayo.

[11] .- Letra l) del artículo 8.1 añadida por Orden 1481/2016, de 9 de mayo.

[12] .- Nueva redacción dada a la denominación del artículo 10 y a su contenido por la Orden 1481/2016, de 9 de mayo.

[13] .- Nueva redacción dada a al apartado 3 del artículo 16 por Orden 1481/2016, de 9 de mayo.