ORDEN 1822/2014, de 2 de junio, de la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras
para la concesión de becas para el estudio de Formación Profesional de grado
superior en la Comunidad de Madrid y se aprueba la convocatoria abierta
correspondiente al curso 2014-2015. ()
▼ Derogada por Orden 792/2017, de 15 de marzo, de la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte. (BOCM de 31 de marzo de 2017)
La Comunidad de Madrid
viene impulsando una serie de medidas para la mejora y modernización de la
formación profesional en la Región, consciente de la necesidad que tiene
nuestro tejido empresarial de contar con técnicos altamente cualificados y por
lo tanto la obligación que tiene el sistema educativo de adecuar la formación
que reciben nuestros alumnos de formación profesional a las necesidades del
mercado laboral.
La Consejería de Educación,
Juventud y Deporte quiere favorecer la vinculación de la formación profesional
al contexto real de la empresa y del trabajo, y a las necesidades del sistema
productivo en la Comunidad de Madrid. Para ello está promoviendo de modos
diversos la implantación de la formación profesional dual, un modelo que
implica directamente a las empresas en el proceso formativo y supone desde el
primer momento una inmersión del alumno en un contexto real de trabajo.
De acuerdo con estas
prioridades de la Comunidad de Madrid, la Consejería de Educación, Juventud y
Deporte comenzó la implantación en el curso 2013-2014 de un sistema de becas
para formación profesional de grado superior dirigidas a alumnos que cursen
estos estudios en centros, situados en el ámbito territorial de la Comunidad de
Madrid, privados autorizados por la Consejería competente en materia de
Educación, o, excepcionalmente, de titularidad de otra Consejería, Ministerio
(o departamento equivalente de la Administración Local) que no sea el
competente en materia de Educación, o de cualquiera de sus órganos, entes
públicos, entidades u organismos dependientes.
Con este sistema de becas,
que alcanza a los dos cursos de formación profesional de grado superior, se
quiere favorecer una formación profesional más flexible y con más capacidad
para adaptarse a ese modelo dual. Este sistema de becas de amplia cobertura,
junto con otras medidas que van a favorecer la autonomía de los centros de
formación profesional, puede dotar a estas enseñanzas de un fuerte dinamismo y
de una vinculación cada vez mayor con el sector empresarial.
De conformidad con lo
anteriormente expuesto, en el ejercicio de las atribuciones que me confiere el
artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración
de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con el artículo 1 del Decreto
126/2012, de 25 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte,
DISPONGO
TÍTULO I
Bases reguladoras
Artículo 1 .- Aprobación de las bases reguladoras
El objeto de este título es aprobar las
bases reguladoras para la concesión de becas para el estudio de Formación
Profesional de grado superior en la Comunidad de Madrid.
Artículo 2 .- Naturaleza jurídica y régimen aplicable
1. Las becas tendrán el
carácter de subvención y se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid; el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas
y Subvenciones Públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto; el
Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, aprobado por Decreto
222/1998, de 23 de diciembre, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por
el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
2. La concesión de becas se realizará en
régimen de concurrencia competitiva pudiendo establecerse en la convocatoria
anual el régimen de convocatoria abierta con diversos procedimientos selectivos
conforme a lo previsto en el artículo 59 del Reglamento de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 3 .- Destinatarios de las ayudas
Serán destinatarios de las ayudas los
alumnos de Formación Profesional de grado superior, en la modalidad presencial,
en centros, situados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid,
privados autorizados por la Consejería competente en materia de Educación, o,
excepcionalmente, de titularidad de otra Consejería, Ministerio (o departamento
equivalente de la Administración Local) que no sea el competente en materia de
Educación, o de cualquiera de sus órganos, entes públicos, entidades u
organismos dependientes.
Artículo 4 .- Requisitos de los solicitantes
1. Los alumnos deberán
reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes,
los siguientes requisitos:
a) Estar matriculado o
tener reserva de plaza, en los cursos que se fijen en cada convocatoria, en
alguno de los centros previstos en el artículo 3 de estas bases reguladoras.
b) Estar matriculado o
tener reserva de plaza del curso completo.
c) No superar la edad de
treinta y cinco años, en el caso de los solicitantes de beca para el primer
curso de Formación Profesional de grado superior, y no superar la edad de
treinta y seis años en el caso de los solicitantes de beca para el segundo
curso. ()
d) Haber realizado algún
curso de Formación Profesional de grado medio o Bachillerato en centros
docentes de la Comunidad de Madrid. ()
e) No estar incurso en
alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Los beneficiarios de estas becas quedan
exonerados de acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias o
referentes a la Seguridad Social en fase de concesión, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 3 de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, del
Consejero de Hacienda. Asimismo quedan exonerados de presentación de garantías
para la percepción de las becas.
Artículo 5 .- Renta per cápita familiar
A los efectos de estas bases reguladoras,
se entiende por renta per cápita familiar los ingresos familiares divididos
entre el número de miembros computables de la unidad familiar.
Artículo 6 .- Determinación de la unidad familiar
1. A los efectos previstos
en la presente Orden, se considera que conforman la unidad familiar:
─ El solicitante.
─ Los padres o tutores.
─ Los hermanos del solicitante menores de edad, con
excepción de los emancipados.
─ Los hermanos del solicitante mayores de edad
incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o
rehabilitada.
2. En los casos de
desaparición del vínculo matrimonial o, en el supuesto de separación de los
progenitores entre los que no exista vínculo matrimonial, la unidad familiar se
entenderá constituida por el padre o la madre y la totalidad de los hijos que
convivan con uno u otra, y reúnan los requisitos señalados en el apartado 1 anterior,
siempre que se justifique esta situación de monoparentalidad.
3. En caso de separación o
divorcio de los progenitores, no se considerará miembro computable aquel de
ellos que no conviva con el solicitante de la beca. No obstante, en su caso,
tendrá la consideración de miembro computable, el nuevo cónyuge o persona unida
por análoga relación cuyas rentas se incluirán dentro del cómputo de la renta
familiar.
4. Todas las referencias
anteriores a padre o madre serán aplicables, en caso de existir, a los tutores
o personas encargadas de la guarda y protección del alumno.
5. Cuando padre y madre
figuren en el libro de familia o documentación acreditativa de la situación
familiar, pero el solicitante quiera que se tenga en cuenta solamente a uno de
ellos en la valoración de la solicitud, deberá justificarse tal situación de
monoparentalidad mediante la documentación prevista a tal efecto en el artículo
8.
6. En otras circunstancias
distintas a las anteriores, deberá aportarse certificado de los servicios
sociales del municipio que acredite la convivencia del alumno por el que se
solicita la beca y todos sus familiares.
7. En el caso de que el
alumno solicitante alegue su emancipación o independencia deberá justificar que
reside en un domicilio distinto del de los padres, mediante la documentación
prevista a tal efecto en el artículo 8 de las bases reguladoras ()
8. A efectos del cálculo de
la renta per cápita de los solicitantes emancipados, se considerará que forma
parte de su unidad familiar el cónyuge o persona unida en análoga relación y
los hijos que convivan en el domicilio familiar.
9. Cuando se acredite que alguno de los
miembros de la unidad familiar es víctima de violencia de género, víctima del
terrorismo o el solicitante se encuentre en situación de acogimiento familiar,
a efectos del cálculo de la renta per cápita, se computará un miembro más en la
unidad familiar. ()
Artículo 7 .- Solicitudes
1. Las solicitudes físicas
se ajustarán al modelo oficial que se establezca en cada orden de convocatoria
y podrán obtenerse y cumplimentarse a través de la página web institucional de
la Comunidad de Madrid www.madrid.org
2. La solicitud deberá ser
cumplimentada y firmada por el alumno y, en su caso, por el padre y la madre o
el tutor y tutora del alumno.
En la solicitud siempre
deberá consignarse de forma clara y legible:
─ Número de NIF o
NIE de todos los miembros de la unidad familiar.
─ Número de
Identificación del Alumno (NIA) del alumno solicitante.
3. Asimismo, de conformidad
con los dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de
los Ciudadanos a los Servicios Públicos, la solicitud también se podrá
presentar por medios electrónicos, a través de la página web institucional de
la Comunidad de Madrid www.madrid.org, para ello, es necesario disponer de DNI
electrónico o uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad
de Madrid.
4. En la solicitud se podrá
autorizar a la Comunidad de Madrid, mediante el marcado de las casillas
correspondientes, a realizar la consulta de datos de forma telemática de los
siguientes organismos:
─ De la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la
información necesaria para determinar la renta de la unidad familiar.
─ Del Ministerio competente, la información necesaria
para determinar la validez de los DNI o NIE de los solicitantes.
─ De la Consejería competente en materia de
discapacidad, la información necesaria para determinar esta situación.
─ De la Consejería competente en materia de Renta Mínima
de Inserción, la información necesaria para acreditar ser beneficiario de
la misma.
Esta autorización exime de
presentar los documentos que acrediten las situaciones objeto de consulta
siempre que la solicitud haya sido firmada por todas las personas mayores de
edad que figuren en ella y se obtenga información válida como resultado de la
consulta. En el caso de que no se obtenga información válida, la posible
subsanación se deberá realizar mediante la aportación de documentación.
En el caso de no indicar el
NIF o NIE de alguno de los miembros computables de la unidad familiar que sean
mayores de edad o de ser dichos datos ilegibles, la contrastación de los mismos
no podrá realizarse telemáticamente, debiendo aportar la documentación
físicamente.
En caso de aportar un
pasaporte como documento de acreditación de la identidad no podrán autorizarse
las consultas de datos previstas en este artículo, debiendo aportar los
documentos correspondientes de forma física.
En caso de no autorizar la
consulta telemática de algún dato, el solicitante deberá adjuntar la
documentación físicamente.
En el caso de que la
solicitud se presente telemáticamente en los términos previstos en el artículo
6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los
Ciudadanos a los Servicios Públicos, deberá acompañarse de un documento donde
se consigne la autorización expresa de todos los miembros de la unidad familiar
mayores de edad que figuren en la solicitud para la realización de las
consultas telemáticas de datos que se hayan marcado en la solicitud.
5. Entre los datos que se solicitan a la
familia, se incluyen el número de teléfono móvil y una dirección de correo
electrónico para poder realizar comunicaciones que informen sobre la situación
de la tramitación de la convocatoria de becas correspondiente. Su inclusión en
la solicitud supone la autorización para la remisión de dichos mensajes y
avisos, pudiendo solicitar la baja en cualquier momento a la Dirección General
competente en materia de becas y ayudas a la educación.
Artículo 8 .- Documentación
1. Junto con la solicitud
se presentará la siguiente documentación en original o copia:
a) Si autoriza la consulta
de datos no será necesario aportar copia del DNI ni del NIE en vigor.
Si no autoriza la consulta
de datos deberá presentar copia del DNI o NIE en vigor.
En el caso de extranjeros
que carezcan de NIE deberán aportar copia del pasaporte válidamente expedido y
en vigor y consignar el número en la solicitud, teniendo en cuenta que en este
caso no podrán autorizar ningún cruce de datos al ser necesario el DNI o NIE
para su realización.
b) Libro de familia o
documentación oficial acreditativa de los miembros de la unidad familiar y sus
fechas de nacimiento.
Si los miembros de la
unidad familiar que figuran en la solicitud no fueran los mismos que constan en
la citada documentación, deberá justificarse documentalmente la diferencia en
los términos previstos en el artículo 6 de la presente Orden.
c) Para determinar los
ingresos familiares, si autoriza la consulta de datos, se recabará de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria la información del IRPF, no siendo
necesario aportar ninguna documentación.
En caso de no autorizar la
consulta de datos con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria,
deberá aportarse certificado de renta del ejercicio al que se refiera la
convocatoria expedido por dicha Agencia, de todos los miembros de la unidad
familiar computables mayores de dieciocho años, incluido el solicitante, que
figuren en la solicitud. Dichos certificados deberán estar en vigor a la fecha
de la presentación de la solicitud, y estar dotados de un código seguro de
verificación, no siendo válido ningún otro certificado.
Si alguno de los miembros
computables de la unidad familiar no genera ingresos con retención de IRPF en
el ejercicio previsto en cada convocatoria, la situación económica deberá
acreditarse a través de alguna de las siguientes formas:
§ Mediante nómina o certificado del empleador actual en el que
se determinen los ingresos del trabajador acompañada del informe de vida
laboral de la Seguridad Social.
§ Mediante documento expedido por los servicios sociales
municipales, debidamente firmado y sellado, en el que conste la intervención de
dichos servicios sociales y la cantidad estimada de ingresos anuales de que
dispone la unidad familiar.
§ Mediante indicación expresa en el modelo de solicitud de que
la unidad familiar es beneficiaria de la Renta Mínima de Inserción (RMI) para
su comprobación de oficio por la Comunidad de Madrid.
Si la consulta de datos de
renta, del alumno o de los padres o tutores, con la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria diese lugar a alguno de estos resultados: "04 identificado obligado" o "05 varias declaraciones", no
quedará determinada la renta per cápita familiar. Esta circunstancia se podrá
subsanar únicamente mediante la presentación del certificado de la Agencia
Estatal de la Administración Tributaria acreditativo de la renta del ejercicio
establecido en la convocatoria, expedido por dicha Agencia dentro del plazo de
presentación de subsanaciones, y con código seguro de verificación, no siendo
válido ningún otro tipo de certificado.
En el caso de que la
consulta de datos de renta de los padres o tutores diera lugar al resultado "06 sin datos" y no se
hubiera presentado correctamente la documentación acreditativa de la renta
prevista en el tercer párrafo del presente punto c), dicha circunstancia se
podrá subsanar únicamente mediante la aportación de la mencionada documentación
acreditativa de la renta prevista en el tercer párrafo de dicho punto, o bien
mediante certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria
acreditativo de la renta del ejercicio establecido en la convocatoria con
código seguro de verificación, expedido por dicha Agencia dentro del plazo de
presentación de subsanaciones.
Si no se subsanasen estos
defectos numerados como 04, 05 o 06 no podrá determinarse la renta per cápita
familiar y la solicitud quedará excluida.
d) Para acreditar la
situación de monoparentalidad:
─ En caso de existir o haber existido matrimonio:
1)
Certificado de defunción que acredite el fallecimiento.
2)
Sentencia judicial de separación legal o divorcio o convenio regulador donde
conste la custodia del menor.
─ En caso de no existir matrimonio:
1)
Certificado de defunción que acredite el fallecimiento.
2)
Certificado o volante de empadronamiento de todos los residentes en la residencia
familiar que acredite la no convivencia de los padres.
3)
Sentencia de relaciones paternofiliales.
e) En caso de discapacidad
computable a los efectos de renta, si el certificado de discapacidad ha sido
expedido en la Comunidad de Madrid y se autoriza la consulta de datos, se
recabará de la Consejería competente en materia de discapacidad la información
oportuna, no siendo necesaria su aportación.
En el caso de no autorizar
la consulta de datos o de que el certificado de discapacidad haya sido expedido
fuera de la Comunidad de Madrid, deberá presentar copia del certificado de
discapacidad.
En cumplimiento de lo
estipulado en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad
de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad de las Personas con
Discapacidad, se considerarán afectados por una discapacidad en grado igual o
superior al 33 por 100, los pensionistas de la Seguridad Social que tengan
reconocida una pensión por incapacidad permanente en el grado de total,
absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan
reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para
el servicio o inutilidad, lo que deberá acreditarse mediante la aportación de
la documentación oficial oportuna.
f) Para acreditar la
situación de emancipación o independencia del alumno solicitante, deberá
presentar certificado o volante de empadronamiento en el que consten todos los
residentes que figuran en su domicilio de tal forma que acredite la no convivencia
del alumno con los padres. ()
g) Para acreditar que ha
realizado formación profesional de grado medio o bachillerato en centros
docentes en la Comunidad de Madrid, se presentará certificado justificativo
expedido por el centro.
h) Justificante de
matriculación o reserva de plaza, en cualquiera de los dos cursos de Formación
Profesional de Grado Superior en un ciclo formativo autorizado, en alguno de
los centros previstos en el artículo 3 de estas bases reguladoras.
La justificación de la
matriculación o reserva de plaza podrá ser realizada por los centros mediante
la expedición del correspondiente certificado en papel o a través de la
aplicación SICEP Ayudas en la opción habilitada al efecto, de acuerdo con el
procedimiento que determine la Dirección General competente en materia de becas
y ayudas a la educación. ()
i) Para acreditar la
condición de víctima de violencia de género del solicitante, padre, madre,
tutor, tutora o cualquier otra persona que forme parte de la solicitud, se
deberá presentar orden de protección o cualquier otro de los medios previstos
en el artículo 31 de la Ley 5/2005 de 20 de diciembre, Integral contra la
Violencia de Género de la Comunidad de Madrid. ()
j) Para acreditar la
condición de refugiado del padre, madre, tutor, tutora o cualquier otra persona
que forme parte de la solicitud se deberá presentar la resolución del
Ministerio del Interior que reconozca la condición de refugiado y el derecho de
asilo, a efectos de la determinación de la cuantía de la beca. ()
k) Para acreditar la
condición de víctima del terrorismo del padre, madre, tutor, tutora o cualquier
otra persona que forme parte de la solicitud se deberá presentar Resolución del
Ministerio del Interior que acredite la condición de víctima del terrorismo y
siempre que, como consecuencia de un acto terrorista, se deriven daños
personales de especial trascendencia o que les incapaciten totalmente para el
trabajo habitual. ()
l) Para acreditar la
situación de acogimiento del solicitante se deberá aportar resolución judicial
del acogimiento o certificado de la Comisión de Tutela del Menor que acredite
que se encuentra en situación de acogimiento familiar. ()
2. La solicitud física solo
será admisible en documento original y la documentación que la acompañe podrá
ser original o copia. La documentación deberá estar traducida, en su caso, al
castellano por intérprete jurado.
3. Si la solicitud fuera
telemática, en la página web institucional de la Comunidad de Madrid
www.madrid.org se indicará el formato de los ficheros de documentación que
pueden adjuntarse a la solicitud así como el tamaño máximo de los mismos.
4. En el caso de presentación telemática,
la documentación anexada deberá proceder del documento original y contar con la
suficiente calidad que permita su correcta visualización. El solicitante deberá
conservar los documentos originales, pudiendo ser requeridos por la Consejería
competente en materia de Educación o cualquiera de los órganos previstos en el
artículo 23.2, para su presentación en cualquier momento de conformidad con lo
establecido en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso
Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
Artículo 9 .- Lugar de presentación de las
solicitudes
La solicitud se ajustará al modelo oficial
establecido en cada Orden de convocatoria y se podrá presentar telemáticamente,
a través de la página web institucional www.madrid.org, o, presencialmente, en
cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la
Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de
Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, y en oficinas de Correos y en
representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España, de conformidad
con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Artículo 10 .- Publicación de las convocatorias y
plazo de presentación de solicitudes ()
1. Las convocatorias se
publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid en forma de
extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que
publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de
Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos.
Sin perjuicio de lo
anterior, las convocatorias podrán establecer los medios de publicidad
adicionales que se estimen más convenientes para facilitar el conocimiento
general de las mismas.
2. El plazo de presentación
de solicitudes se determinará en la convocatoria de las becas. No obstante, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 59 del Reglamento General de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la convocatoria de las
becas se podrá realizar con carácter abierto y en ella se recogerán los
períodos de presentación de solicitudes y de resolución.
3. El cómputo de los plazos de
presentación de las solicitudes se iniciará a partir del día siguiente a la
fecha en la que se publique la convocatoria en forma de extracto en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid o, en su caso, a partir de la fecha posterior
que indique la convocatoria.
Artículo 11 .- Instrucción del procedimiento
1. El órgano instructor del
procedimiento será la Dirección General competente en materia de becas y ayudas
a la educación.
2. Al órgano instructor del procedimiento
le corresponde la realización de todas las actuaciones previas a la resolución.
Artículo 12 .- Centros docentes participantes en la
convocatoria
De acuerdo con lo
establecido en el artículo 4.1.a) el alumno deberá estar matriculado o tener
reserva de plaza en un centro, situado en el ámbito territorial de la Comunidad
de Madrid, privado autorizado por la Consejería competente en materia de
Educación, o, excepcionalmente, de titularidad de otra Consejería, Ministerio
(o departamento equivalente de la Administración Local) que no sea el
competente en materia de Educación, o de cualquiera de sus órganos, entes
públicos, entidades u organismos dependientes.
Estos centros deberán certificar la reserva
de plaza o matriculación de los alumnos solicitantes de las becas a través del
procedimiento que se establezca por la Dirección General competente en materia
de Becas y Ayudas a la Educación.
Artículo 13 .- Criterio para la concesión de las
becas
Las becas se concederán en función de la
renta per cápita familiar hasta agotar la totalidad del crédito que se destine
a estas ayudas en cada convocatoria. En caso de que la convocatoria sea abierta
el crédito no empleado en el primer período se asignará íntegramente al
siguiente período.
Artículo 14 .- Listas de solicitudes presentadas y
excluidas. Subsanaciones
1. Finalizada la
tramitación prevista en el artículo 11, se elaborarán las listas en las que
figuren las solicitudes que se han presentado y, en su caso, aquellas que
resultan excluidas de la convocatoria, con indicación de la causa de exclusión.
La consulta detallada de la
situación de las solicitudes que figuren en las listas se podrá realizar en la
página web institucional de la Comunidad de Madrid www.madrid.org.
Complementariamente a la publicación oficial en la página web, las listas se
expondrán en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial y
en la Oficina de Información de la Consejería competente en materia de educación.
2. Figurar en este listado
no supondrá adquirir la condición de beneficiario de la convocatoria, condición
que se obtendrá únicamente en la resolución de la convocatoria prevista en el
artículo 17 de estas bases reguladoras.
3. Cuando el solicitante o
el padre, madre, tutor, tutora o cualquier persona que figure en la solicitud
tenga la condición de víctima de violencia familiar o de género, a los efectos
de evitar que el nombre del centro de matriculación del alumno figure en las
listas deberá indicarse expresamente en la solicitud y acreditarse mediante
orden de protección o cualquier otro de los medios previstos en el artículo 31
de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de
la Comunidad de Madrid.
4. De conformidad con lo
dispuesto en los artículos 71 y 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, los interesados dispondrán de un plazo de diez días
hábiles desde el día siguiente al de la publicación de las listas en la página
web institucional de la Comunidad de Madrid www.madrid.org para:
─ Subsanar la solicitud y/o documentación a que se
refieren estas bases reguladoras. Transcurrido el plazo sin que así se hiciera,
se considerará que el solicitante desiste de su petición.
─ Mejorar la solicitud, formular las alegaciones y
presentar los documentos que se estimen oportunos, en lo que se refiere a la
renta per cápita familiar obtenida por la baremación de la documentación
presentada.
5. Cualquier situación que
se desee acreditar mediante la documentación aportada con las alegaciones, deberá
ser de fecha anterior a la finalización del plazo de presentación de las
solicitudes, debiendo ser aportada físicamente ya que en el plazo de
subsanación no se realizará ninguna consulta de datos aunque se haya autorizado
en la solicitud.
6. La documentación que se aporte se
remitirá a la Dirección General competente en materia de becas y ayudas a la
educación y se presentará en los lugares recogidos en el artículo 9 de esta
Orden.
Artículo 15 .- Comisión de Valoración
1. La Comisión de
Valoración estará integrada por:
─ El titular de la Viceconsejería de Educación, Juventud
y Deporte o persona en quien delegue que será su Presidente.
─ El titular de la Dirección General de Becas y Ayudas a
la Educación o persona en quien delegue.
─ El titular de la Dirección General de Educación
Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial o
persona en quien delegue.
─ Un representante de la Subdirección General de Becas y
Ayudas.
─ Un representante de la Subdirección General de
Enseñanza Privada y Concertada.
─ Un representante de la Subdirección General de Becas y
Ayudas que actuará como Secretario con voz y voto.
2. La delegación prevista en el apartado
anterior deberá producirse en los términos establecidos en el artículo 13 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 16 .- Propuesta de resolución de la
convocatoria
1. Finalizado el plazo de
subsanaciones, la Comisión de valoración elevará la propuesta de resolución de
la convocatoria. A tal fin fijará, en su caso, la renta per cápita de corte
para obtener la beca, determinando los beneficiarios, los no beneficiarios y
los excluidos, indicando, en este último caso, la causa o causas de exclusión.
2. Para determinar la
propuesta la Comisión de valoración tendrá en cuenta el criterio de baremación
establecido en el artículo 13 distribuyendo las ayudas hasta agotar la
totalidad del crédito máximo reservado para becas.
Si el crédito
presupuestario disponible no alcanzara a cubrir la totalidad de las ayudas
solicitadas, se informarán favorablemente siguiendo el orden inverso a la
magnitud de la renta per cápita familiar, hasta agotar los fondos destinados a
estas becas en cada convocatoria.
3. En caso de empate,
tendrán prioridad los solicitantes que hayan acreditado haber realizado algún
curso de Bachillerato o Formación Profesional de grado medio en centros
docentes de la Comunidad de Madrid. Si persiste el empate se concederá la beca
al alumno cuyo primer apellido comience por la letra del alfabeto que se
determine por sorteo en la Comisión de Valoración celebrado con carácter previo
al inicio de la valoración de las solicitudes, y de cuyo procedimiento y
resultado quedará constancia, en su caso, en el acta de la comisión. ()
4. Las cuantías de las becas se
determinarán en cada orden de convocatoria.
Artículo 17 .- Resolución de la convocatoria
1. La Resolución de
concesión o denegación de las becas solicitadas corresponde al titular de la
Consejería competente en materia de educación.
2. La Resolución se
publicará en la página web institucional de la Comunidad de Madrid
www.madrid.org, donde también se podrá consultar la situación detallada de las
solicitudes. Complementariamente se podrá dar información en los tablones de
anuncios de las Direcciones de Área Territorial y en la Oficina de Información
de la Consejería de Educación. Además la resolución de la convocatoria en
extracto se publicará, a efectos de plazo para la interposición de recursos, en
el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
3. El plazo máximo para la
resolución del procedimiento, o de los procedimientos en caso de que la
convocatoria sea abierta, será de cuatro meses contados a partir del día
siguiente a la finalización del último día del plazo de presentación de
solicitudes de cada uno de los procedimientos de selección. Si transcurrido
dicho plazo no se hubiera dictado resolución expresa, las solicitudes
presentadas se entenderán desestimadas.
4. La Resolución pondrá fin
a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de
la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad
de Madrid.
5. Contra la Resolución de concesión y
denegación de las becas podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso
potestativo de reposición ante la Consejera competente en materia de Educación,
en los términos establecidos en el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, o bien, directamente en el plazo de dos meses, recurso contencioso
administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar desde el día siguiente a
la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, y
sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
Artículo 18 .- Abono de la beca y justificación de la
aplicación de los fondos
1. El abono de la beca se
realizará conforme al procedimiento que se determine en la orden de
convocatoria. A estos efectos, la Consejería de Educación, Juventud y Deporte,
de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley General de
Subvenciones, contratará con una empresa los trabajos necesarios para gestionar
la convocatoria, y, en concreto, los relativos a la fase de pago.
Dicha empresa tendrá la
consideración de entidad colaboradora, asumiendo, por tanto, las obligaciones
establecidas para estas en los artículos 13 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
2. En virtud de la Orden 2532/1998, de 29
de septiembre, de la Consejería de Hacienda, quedan exonerados de acreditar el
cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social los
beneficiarios de las convocatorias reguladas por las presentes bases.
Artículo 19 .- Compatibilidad de las ayudas
Las becas concedidas a
través de la presente convocatoria son compatibles con otras ayudas o becas con
finalidad similar, provenientes de la propia Comunidad de Madrid, de otras
Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares
nacionales o internacionales, siempre que, sumadas ambas, no se supere el coste
de las cuotas correspondientes a la formación subvencionada.
A estos efectos, la Dirección General
competente en materia de becas y ayudas a la educación se reserva la facultad
de contrastar los datos aportados por cada solicitante, con los que obren en
poder de las Administraciones Públicas.
Artículo 20 .- Alteración de las condiciones de
concesión
Toda alteración de las condiciones tenidas
en cuenta para la concesión de la beca deberá ser inmediatamente comunicada a
la Consejería competente en materia de Educación, y podrá dar lugar a la
modificación de la subvención otorgada.
Artículo 21 .- Control, aplicación y revisión de las
ayudas
1. El régimen regulador de
los posibles reintegros, sanciones y responsabilidades aplicable a los
perceptores de las ayudas, será el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. En el caso de que se
detectara, en cualquier momento del procedimiento, falsedad en los datos de la
persona solicitante o en la documentación aportada, se procederá a la revocación
de la beca. Si esta ya ha sido disfrutada, se podrá reclamar el reintegro del
coste real de la beca concedida, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación
vigente.
3. La Consejería competente en materia de
educación, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de
Cuentas de la Comunidad de Madrid, así como el Tribunal de Cuentas, podrán
realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones
oportunas respecto al destino y aplicación de las subvenciones, para lo cual
tanto los beneficiarios como los centros docentes quedan obligados a
facilitarles cuanta información les sea requerida.
Artículo 22 .- Recurso contra la Orden
Contra la presente Orden por la que se
aprueban las bases de la convocatoria cabe interponer, en el plazo de dos
meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, contado
a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
TÍTULO II
Convocatoria para el curso 2014-2015
(No se reproduce)
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DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación
de desarrollo
Se autoriza a la Dirección General de
Becas y Ayudas a la Educación para dictar los actos necesarios para el
desarrollo y aplicación de la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en
vigor
La presente Orden entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXO
(No se reproduce)