Orden de 7 de noviembre de 2012, de la Consejería de
Economía y Hacienda, por la que se establece la obligación de presentación y
pago por vía telemática a través de Internet del impuesto sobre residuos,
modelo 670. ()
Por la Ley 6/2003, de 20 de
marzo, se creó el Impuesto sobre Depósito de Residuos, configurándose como un
tributo propio de la Comunidad de Madrid, de carácter indirecto y naturaleza
real, que grava el depósito de residuos con la finalidad de proteger el medio
ambiente.
Por Orden de 27 de junio de
2003, de la Consejería de Hacienda (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 3 de julio de 2003), se aprueba el
modelo 670 de autoliquidación del Impuesto sobre Depósitos de Residuos, el
sobre de presentación y las instrucciones y se determina el lugar y los plazos
para la presentación de la declaración tributaria.
La Orden de 27 de abril de
2007, de la Consejería de Hacienda (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 30 de abril), establece el
procedimiento para la presentación y pago telemático de las autoliquidaciones
generadas mediante programas de ayuda correspondientes a los tributos
gestionados por la Comunidad de Madrid. En la disposición adicional primera de
la referida norma se enumeran los modelos de autoliquidación que pueden ser
objeto de presentación y pago telemático, permitiendo la incorporación futura
de otros modelos de autoliquidación mediante Resolución de la Dirección General
de Tributos.
En aplicación de dicha disposición,
la Resolución de 27 de mayo de 2008 (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 3 de junio) incluye como nuevo modelo
para la presentación telemática, conforme al procedimiento regulado en la Orden
de 27 de abril de 2007, el modelo 670 Impuesto sobre Depósito de Residuos.
Desde mayo de 2007, fecha en
que se puso en funcionamiento el Portal del Contribuyente para la presentación
y pago telemático de autoliquidaciones, se viene poniendo de manifiesto la
creciente utilización de este sistema en las relaciones de los obligados
tributarios y la Dirección General de Tributos, frente a la utilización cada
vez menos frecuente de otros medios como son el modelo de autoliquidación en
papel.
En la línea indicada por la
Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los
Servicios Públicos ("Boletín Oficial del Estado" de 23 de junio), de
progresiva utilización de los medios electrónicos, y en particular a fin de
mejorar la gestión y el control tributario, así como facilitar la presentación
y pago del Impuesto sobre Depósito de Residuos, mediante la presente Orden se
establece la obligación de efectuar la presentación por vía telemática a través
de Internet.
En su virtud, y de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero,
del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid; el artículo 41.d) de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, y el artículo 18.1.c) del Decreto 25/2009, de 18 de marzo, del Consejo
de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Economía y Hacienda,
DISPONE
Artículo 1.- Presentación telemática de las autoliquidaciones
del Impuesto sobre Depósito de Residuos
1. Las autoliquidaciones del
Impuesto sobre Depósito de Residuos deberán realizarse en el modelo 670
Impuesto sobre Depósito de Residuos, aprobado por Resolución de 27 de mayo de
2008, del Director General de Tributos, por la que se incluyen nuevos modelos
para la presentación telemática. El impreso está disponible en el Portal del
Contribuyente www.madrid.org
2. El procedimiento de
presentación y pago se realizará conforme a lo previsto en la Orden de 27 de
abril de 2007, de la Consejería de Hacienda, por la que se establece el
procedimiento para la presentación y pago telemático de las autoliquidaciones
correspondientes a los impuestos gestionados por la Comunidad de Madrid.
3. La presentación y pago de
las autoliquidaciones del Impuesto sobre Depósito de Residuos deberá efectuarse
con carácter obligatorio por vía telemática a través de Internet.
Artículo 2.- Período de liquidación
1. En los supuestos de devengo
regulados en los apartados 1 y 3 del artículo 11 de la Ley 6/2003, de 20 de
marzo, el período de liquidación coincidirá con el trimestre natural.
2. En el supuesto de devengo
regulado en el apartado 2 del artículo 11 de la Ley 6/2003, de 20 de marzo,
deberá presentarse una declaración por cada hecho imponible.
Artículo 3.- Plazo de presentación
1. Los plazos de presentación
e ingreso de las autoliquidaciones, cuando el período de liquidación sea un
trimestre natural, serán los siguientes:
a) El impuesto devengado en el
primer trimestre de cada año se declarará e ingresará del 1 al 20 de julio de
dicho año.
b) El impuesto devengado en el
segundo trimestre de cada año se declarará e ingresará del 1 al 20 de octubre
de dicho año.
c) El impuesto devengado en el
tercer trimestre de cada año se declarara e ingresará del 1 al 20 de enero del
año siguiente.
d) El impuesto devengado en el
cuarto trimestre de cada año se declarará e ingresará del 1 al 20 de abril del
año siguiente.
2. El plazo de presentación e
ingreso de las autoliquidaciones en los supuestos de devengo instantáneo, será
de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de devengo del
impuesto.
Disposición Derogatoria Única.- Derogación de la Orden de 27 de junio de
2003, de la Consejería de Hacienda
Desde la entrada en vigor de
la presente Orden quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior
rango se opongan a lo dispuesto en la misma y, en particular, la Orden de 27 de
junio de 2003, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueba el modelo
670 de autoliquidación del Impuesto sobre Depósito de Residuos, el sobre de
presentación y las instrucciones y se determina el lugar y los plazos para la
presentación de la declaración tributaria.
Disposición Final.- Entrada en vigor
La presente Orden entrará en
vigor al día siguiente de su publicación el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.