[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden 134/2011, de 26 de enero, de la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración, por la que se aprueban las normas de justificación de subvenciones en materia de cooperación al desarrollo otorgadas por la Comunidad de Madrid ([1])

 

Derogada  por  Orden 1523/2017, de 26 de septiembre, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia (BOCM 2 de octubre de 2017)

 

I

 

La Ley 13/1999, de 29 de abril, de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 4 que la política de cooperación se articulará a través de planes generales y anuales.

Dichos planes expresan los objetivos y los principios, así como las acciones de la Comunidad de Madrid en dicha materia durante sus respectivos períodos de vigencia.

El Plan General de Cooperación al Desarrollo 2009-2012 de la Comunidad de Madrid incluye, como objetivo específico del mismo, mejorar la calidad, la gestión y el impacto de la ayuda de la Comunidad de Madrid. Uno de los aspectos que contribuyen a la mejora, tanto de la gestión como de los resultados de la ayuda, es asegurar una utilización adecuada y eficiente de los recursos públicos que la Comunidad de Madrid dedica a la cooperación al desarrollo. La disposición de una normativa clara en este terreno y accesible a todas las entidades que colaboran con la Comunidad de Madrid en la realización de su política de cooperación es, sin duda, un elemento esencial para facilitar una gestión rigurosa y transparente.

El artículo 2 de la Ley 4/2005, de 14 de diciembre, de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación ([2]), señala como fin de esta el diseño, elaboración, planificación, gestión, cumplimiento y evaluación de las políticas de inmigración y cooperación al desarrollo y el artículo cita entre sus funciones, en el apartado f), "Todas aquellas que, directa o indirectamente, contribuyan a la consecución de los objetivos básicos o al mejor desarrollo de las funciones que se establecen en la presente Ley".

 

II

El tratamiento de las subvenciones en materia de cooperación para el desarrollo, sin perjuicio del respeto de los principios generales establecidos en la legislación sobre subvenciones, presenta peculiaridades que la propia Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, refleja en su disposición adicional decimoctava. Fruto de la previsión recogida en dicha disposición adicional es el Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional.

El hecho de que las acciones subvencionadas en este terreno se desarrollen en otros países y que lo hagan a menudo en condiciones adversas o de inestabilidad, debido a factores económicos, políticos o medioambientales, hace necesaria esta consideración especial.

Por otra parte, la posibilidad de pago anticipado y sin aportación de garantías de estas subvenciones, contemplada tanto en la normativa sobre subvenciones como en la Ley 13/1999, de 29 de abril, de Cooperación al Desarrollo de la Comunidad de Madrid, permite a las entidades beneficiarias disponer de los recursos necesarios para la realización de las actividades, de manera previa a su inicio.

Esta circunstancia exige de las entidades beneficiarias el máximo rigor en la utilización de los fondos públicos para asegurar que se destinen al fin, propósito, actividad o proyecto específicos para el que fueron otorgados, tal como señala el artículo 1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Esta responsabilidad abarca el ciclo completo de los proyectos, desde la formulación a su justificación final, ya que el objetivo de los mismos no debe ser solo alcanzar los resultados previstos, sino hacerlo con el menor coste posible y mediante una gestión transparente.

Por todo ello, se hace necesario un documento que recoja con claridad criterios presupuestarios, administrativos y contables que faciliten la tarea de la gestión global de los proyectos subvencionados. Dicha gestión comprende la elaboración ajustada y acertada del presupuesto, el control y la adecuada imputación de los gastos, así como la justificación de los mismos.

Esta necesidad aparece ya reflejada en el Plan Anual 2010 de Cooperación al Desarrollo de la Comunidad de Madrid, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 18 de febrero de 2010. Dicho Plan señala en su capítulo II, dedicado a la "Gestión de la ayuda", que "se publicará una actualización de la normativa de justificación de las subvenciones, conforme a las novedades que se han ido introduciendo tanto en las bases reguladoras de convocatorias de subvenciones como en los convenios de colaboración. Al mismo tiempo, dichas normas de justificación se alinearán, siempre que sea posible, con las aprobadas por la AECID (Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo) ".

A estos efectos, para la elaboración de las presentes normas, se ha tenido en cuenta la Resolución de 24 de marzo de 2009, de la Presidenta de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se aprueban las normas de seguimiento y justificación de proyectos y convenios de cooperación al desarrollo subvencionados a las organizaciones no gubernamentales de desarrollo (Boletín Oficial del Estado número 93, de 16 de abril de 2009).

III

Estas normas vienen a complementar las pautas generales aplicables a la justificación de las subvenciones, en el terreno técnico como en el económico, contenidas tanto en la legislación aplicable (Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid) como en las bases reguladoras de las subvenciones y en las cláusulas de los convenios, que hacen, asimismo, las veces de bases reguladoras de las subvenciones otorgadas mediante concesión directa.

La justificación económica recibe una atención especial. En dicha materia se especifican los gastos subvencionables y no subvencionables, los requisitos de los justificantes de los gastos, así como la estructura del presupuesto por partidas, los criterios de imputación y la forma de justificación en cada uno de estos epígrafes.

Carece de sentido reproducir de manera literal artículos de la legislación vigente en materia de subvenciones. Por este motivo, las entidades beneficiarias deberán prestar una particular atención a lo que establece la legislación en esta materia en lo tocante a la responsabilidad del beneficiario, reintegro de fondos y régimen sancionador.

Igualmente, tanto de cara a la elaboración del presupuesto como a su gestión y a la justificación final, deberá prestarse especial atención a las normas que la ley establece en los casos de contratación de obras, suministros y servicios y a la subcontratación de actividades. En este último caso (artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones), se deberán tener en cuenta las limitaciones relativas a la cuantía y a las personas o entidades con las que se subcontrate, así como a los requisitos y autorizaciones previas para realizar la subcontratación.

En virtud de ello,

DISPONGO

Primero

Dictar las normas de justificación del gasto de subvenciones en materia de cooperación al desarrollo, cuyo texto se inserta a continuación.

Segundo

Las normas que aquí se dictan serán de aplicación a las acciones en materia de cooperación para el desarrollo y educación para el desarrollo subvencionadas por la Comunidad de Madrid, cuyo plazo de presentación de informe final no haya concluido a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden. Asimismo, se aplicarán a aquellas acciones subvencionadas cuyos informes finales hayan sido presentados a la fecha de publicación de esta Orden y se encuentren en fase de revisión, si ello les resultara más favorable.

Tercero

Se autoriza a la Dirección de Cooperación al Desarrollo a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la correcta aplicación y cumplimiento de la presente Orden.

 

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

NORMAS DE JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO OTORGADAS POR LA COMUNIDAD DE MADRID

 

ÍNDICE

I. Justificación técnica.

I.1. Informe.

I.2. Documentación complementaria.

II. Justificación económica.

II.1. Informe.

II.2. Documentación complementaria.

II.2.1. Justificación de la aplicación de recursos ajenos a la Comunidad de Madrid.

II.2.2. Vinculación de bienes inmuebles y bienes muebles duraderos.

II.3. Requisitos de los justificantes de gasto y pago.

II.3.1. Requisito general.

II.3.2. Idioma.

II.3.3. Compulsa.

II.3.4. Diligencia.

II.3.5. Numeración.

II.3.6. Facturas.

II.4. Supuestos excepcionales.

II.4.1. Recibos de caja.

II.4.2. Otros supuestos.

II.5. Gastos no subvencionables.

II.6. Gastos subvencionables.

II.6.1. Costes directos.

II.6.1.1. Gastos de inversión.

II.6.1.1.1. Adquisición de terrenos y/o inmuebles.

II.6.1.1.2. Construcción y/o reforma de inmuebles e infraestructuras.

II.6.1.1.3. Equipamiento.

II.6.1.2. Gastos corrientes.

II.6.1.2.1. Elaboración de línea de base y evaluación externa.

II.6.1.2.2. Personal.

a) Personal local.

b) Personal expatriado.

c) Personal en sede.

II.6.1.2.3. Funcionamiento.

a) Materiales y suministros no inventariables.

b) Mantenimiento de equipos y suministros.

c) Viajes, alojamientos y dietas.

d) Servicios técnicos y profesionales.

e) Arrendamientos.

f) Gastos financieros.

II.6.1.2.4. Fondo rotatorio.

II.6.1.2.5. Imprevistos.

II.6.2. Costes indirectos.

 

I. JUSTIFICACIÓN TÉCNICA

 

En la justificación técnica se especificarán con el máximo detalle los objetivos alcanzados, los resultados obtenidos y las actividades realizadas, junto con sus correspondientes fuentes de verificación.

I.1. INFORME

El informe final técnico deberá cumplimentarse de acuerdo con el modelo correspondiente, según la modalidad de acción subvencionada que figurará en la página web www.madrid.org y en todos sus apartados.

I.2. DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA

Junto con dicho informe se entregarán:

- Copia de las evaluaciones externas de los programas de desarrollo y de otro tipo de modalidades de subvención, cuando se hayan imputado a la subvención gastos correspondientes a aquellas, de acuerdo con sus bases reguladoras.

- Material gráfico y/o impreso donde quede claramente acreditada la participación de la Comunidad de Madrid en el desarrollo de la acción.

- Fuentes de verificación: El beneficiario aportará fuentes de verificación objetivas (en papel y/o formatos electrónicos) que aporten datos y pruebas fehacientes acerca de las actividades realizadas y los resultados alcanzados en relación con los objetivos propuestos. Las fuentes de verificación habrán de ser coherentes con la naturaleza de la acción ejecutada y podrán ser, entre otras:

. Estudios de viabilidad y sostenibilidad, informes técnicos y/o profesionales.

. Material didáctico y publicaciones.

. Listas de participantes en las actividades.

. Cartas y testimonios de organismos oficiales, asociaciones públicas o privadas, beneficiarios, etcétera.

. Convenios de colaboración, compromisos de instituciones oficiales o privadas de cara a la transferencia del proyecto, acuerdos-marco entre instituciones, etcétera.

 

II. JUSTIFICACIÓN ECONÓMICA

 

La justificación económica incluirá la información relativa al seguimiento y control de los recursos económicos empleados en la actividad subvencionada.

 

II.1. INFORME

El informe final económico, complementario del informe técnico mencionado en el apartado anterior, deberá, asimismo, cumplimentarse de acuerdo con el modelo correspondiente, según la modalidad de acción subvencionada que figurará en la página web www.madrid.org. Comprenderá cuadros que resuman la información económica y financiera relativa a dicha acción, la lista de facturas o justificantes que refleje los gastos realizados y los documentos acreditativos de los gastos y pagos efectuados.

Antes de comenzar a cumplimentar los cuadros económicos de los informes finales, debe verificarse que los justificantes de gastos están imputados en la partida presupuestaria correcta y que corresponden a gastos susceptibles de ser subvencionados.

La lista de facturas deberá estar ordenada por partidas, de acuerdo con el presupuesto de la acción subvencionada, y dentro de cada una de ellas, por fechas de emisión de las mismas. Cada gasto deberá figurar en la partida presupuestaria correcta.

Las cantidades desglosadas en los cuadros presupuestarios deben coincidir con los subtotales de la lista de facturas.

Los justificantes de gastos y/o pagos reflejarán en su parte superior derecha un número de orden que deberá coincidir con el que se les haya asignado en la lista de facturas o justificantes para facilitar su identificación.

El tipo de cambio aplicado se acreditará mediante justificante del banco o casa de cambio autorizada. No serán admisibles los cambios de moneda realizados en mercados no oficiales.

 

II.2. DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA

La entidad deberá aportar, junto con la información relativa a la justificación económica incluida en el modelo de informe final, la siguiente documentación:

- Copia de los documentos de ingreso de la subvención en la cuenta de la entidad beneficiaria (o en la cuenta específica del proyecto en los casos en los que así se requiera en las bases reguladoras).

- Certificaciones bancarias de las cuentas abiertas para la ejecución de la actuación subvencionada (siempre que se exija este requisito en las bases reguladoras de la subvención o cláusulas del convenio) tanto en España como en el país/es de ejecución, con reflejo de los intereses generados por los fondos.

- Comprobantes de transferencias bancarias, cambios a divisas y moneda local.

- Certificación/es de la/s contraparte/s y otros cofinanciadores sobre sus aportaciones a la/s que se alude en el punto II.2.1 del presente documento, con expresión clara de las cantidades y la referencia a la actuación de que se trate.

- Declaración responsable de que los documentos y facturas justificativas incluidos en el informe final corresponden a pagos efectivamente realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención (Anexo I).

- Declaración responsable del/de la representante legal en la que conste si su entidad ha obtenido o no alguna otra subvención de las Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, para cada proyecto aprobado y sus cuantías (Anexo I).

- Declaración responsable sobre el lugar de depósito de las facturas, justificantes de organismos oficiales competentes (Anexo I).

- Declaración responsable sobre la solicitud de exención de impuestos indirectos y su recuperación (Anexo I).

- Declaración responsable relativa al respeto de las normas contempladas en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en materia de subcontratación (Anexo I).

- Si se han subcontratado actividades, deberá presentarse bien el contrato celebrado por escrito (cuando sea obligatorio), bien el documento en el que consten los términos detallados de la subcontratación (persona o entidad con la que se subcontrata, actividad subcontratada, cuantía de la misma). Además, se incluirá copia de los pagos efectuados.

Si alguno de los documentos comprendidos en este apartado obra ya en poder de la Dirección de Cooperación al Desarrollo, se especificará la fecha de envío de dichos documentos y no será necesario adjuntarlos nuevamente.

Cuando junto con el informe final justificativo deban aportarse otros documentos (contratos, escrituras, inscripciones registrales, etcétera) cuyos originales estén redactados en idiomas distintos del castellano o español, deberán aportarse traducciones oficiales de dichos documentos con el fin de acreditar los términos y la veracidad de su contenido.

 

II.2.1. Justificación de la aplicación de recursos ajenos a la Comunidad de Madrid

La entidad beneficiaria deberá acreditar la correcta aplicación de todos los fondos, tanto de los propios como de los procedentes de otras instituciones públicas o privadas, en concordancia con lo establecido en la Ley General de Subvenciones y en el convenio de colaboración o el documento de aceptación de la subvención, y en los siguientes términos:

- Aportación en efectivo de la entidad beneficiaria:

. La entidad debe acreditar mediante documento bancario la realización del ingreso por la cantidad que corresponde a su aportación en la cuenta asociada al proyecto, cuando así se exija en las bases reguladoras de la subvención.

. La entidad deberá presentar los documentos justificativos del gasto y pago realizado con cargo a esta aportación, en los mismos términos exigidos para los justificantes vinculados a la subvención otorgada por la Comunidad de Madrid.

- Aportación de otros cofinanciadores: Las aportaciones de la contraparte local y de otras entidades se justificarán mediante certificados emitidos por las mismas. En el caso de fondos procedentes de otras Administraciones Públicas españolas, será obligatoria, además, la presentación de las listas de facturas aplicadas a estas fuentes de financiación.

- Elementos valorizados: Las valorizaciones sobre terrenos, locales, equipos, materiales y mano de obra de los beneficiarios y sus contrapartes locales que estén directamente vinculadas a la ejecución de las actividades presupuestadas se aceptarán como parte de las aportaciones de estos. Para su admisión, deberán acreditarse mediante:

. Certificación de la entidad que aporte los bienes y/o servicios en la que conste descripción y cuantificación de la aportación indicando, en su caso, número de unidades, horas de trabajo y precio unitario. Las valorizaciones deberán ajustarse a los precios del mercado local y, en el caso de equipos o bienes duraderos, tener en cuenta su antigüedad (valor contable).

 

II.2.2. Vinculación de bienes inmuebles y bienes muebles duraderos

De conformidad con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en las bases reguladoras de las convocatorias y en las cláusulas de los convenios, en el caso de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables financiados por la Dirección de Cooperación al Desarrollo, estos deberán quedar formalmente vinculados a los fines de la acción subvencionada. Esta vinculación será de, al menos, diez años en el caso de bienes inscribibles en un registro público y de, al menos, dos años el resto de bienes. Dicho plazo empezará a computarse desde el día siguiente en que finalice la ejecución del proyecto.

La transferencia efectiva de estos bienes se realizará preferentemente a los beneficiarios finales o a nombre de entidades públicas que garanticen la continuidad del proyecto y deberá quedar reflejo documental de la misma. Si la transferencia no fuera posible en estos términos, deberá presentarse una propuesta alternativa que habrá de ser autorizada por la Dirección de Cooperación al Desarrollo.

La transferencia deberá acreditarse mediante la siguiente documentación justificativa:

- Documentación acreditativa de la transferencia y compromiso de la entidad receptora de asumir la propiedad que se transfiere. Inscripción legal en el Registro de la Propiedad.

- Compromiso de afectación de inmueble o del bien correspondiente al fin que justificó la subvención por el período fijado en las bases de la convocatoria o, en su caso, en los convenios de colaboración (mínimo diez años en el caso de bienes inscribibles en un registro público y dos años el resto de bienes).

- Escritura pública acreditativa de inscripción de bienes registrables en la que conste la afectación y el importe de la subvención.

 

II.3. REQUISITOS DE LOS JUSTIFICANTES DE GASTO Y PAGO

II.3.1. Requisito general

Los gastos se acreditarán con carácter general mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Los pagos se acreditarán mediante comprobantes de transferencia bancaria, del pago mediante cheque nominativo o del pago en metálico o cheque al portador, como se especifica en el apartado II.3.6. Los documentos que acompañan la justificación económica se presentarán junto con el informe final y en ningún caso en informes intermedios.

 

II.3.2. Idioma

Cuando se aporten justificantes redactados en un idioma extranjero (salvo inglés, francés, portugués e italiano), deberán acompañarse de su correspondiente traducción que incluya fecha, importe, concepto de gasto, receptor y emisor. Habrá de tenerse en cuenta a este respecto lo señalado en el punto II.2.

 

II.3.3. Compulsa

La Dirección de Cooperación al Desarrollo no custodiará originales justificativos del gasto. Si es necesaria una compulsa, la entidad presentará conjuntamente los documentos originales con su correspondiente sello-diligencia impreso (según se detalla más abajo) y copia de los mismos.

Se considerará fotocopia debidamente compulsada aquella que se presente cotejada y conforme por:

- Cualquier entidad pública española o del país o países de ejecución.

- Un notario debidamente acreditado, o figura análoga reconocida, del país de ejecución.

- La representación oficial española en el citado país.

 

II.3.4. Diligencia

En todos los documentos originales acreditativos de gastos y pagos deberá constar un sello-diligencia que los invalide (el sello deberá estamparse sobre el cuerpo del justificante, no en los márgenes en blanco, y debe resultar legible), en el que figure:

- Año de concesión de la subvención.

- Referencia a la financiación de la Comunidad de Madrid (financiado por la CM).

- Número de expediente.

- Título de la acción subvencionada.

- País de ejecución (cuando se trate iniciativas de desarrollo) o programa/proyecto de sensibilización.

- Porcentaje de imputación del gasto a la Comunidad de Madrid (y/o a otros financiadores o a la aportación en efectivo de la propia entidad).

No serán válidas las copias compulsadas de justificantes originales que no contengan el sello-diligencia.

Si algún documento justificativo de gasto se imputa a más de un financiador, deberán constar tantos sellos-diligencia como financiadores, con sus correspondientes porcentajes de imputación.

En el supuesto de documentos de gasto en los que, por su tamaño, resulte imposible la impresión del sello-diligencia, se aportará una relación de aquellos en la que conste el sello-diligencia, acompañada de las copias compulsadas de todos los documentos incluidos en ella.

Los documentos originales susceptibles de ser solicitados por otros organismos públicos, tales como los boletines de cotización de la Seguridad Social (en la actualidad, modelos 110 y 190, acreditativos de las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, y modelos 115 y 180, acreditativos del ingreso del porcentaje correspondiente procedente del arrendamiento de inmuebles urbanos), también deberán ser debidamente diligenciados.

 

II.3.5. Numeración

En los documentos originales y sus fotocopias compulsadas debe figurar el mismo número de justificante que aparece en la lista de facturas del informe final.

 

II.3.6. Facturas

Para ser consideradas como documentos justificativos válidos, las facturas deben contener:

- Número.

- Datos identificativos del expedidor (nombre y apellidos, denominación o razón social, número de identificación fiscal y domicilio).

- Datos identificativos del destinatario, que deberá ser la entidad beneficiaria o su socio local.

- Descripción detallada, precio unitario y total. Deberá reflejarse el IVA (impuesto sobre el valor añadido u otros análogos). Cuando la cuota se repercuta dentro del precio, deberá indicarse "IVA incluido".

- Fecha y forma de pago de la factura:

. Metálico (o efectos al portador): La factura deberá estar firmada o sellada por su emisor y contendrá un sello o inscripción que deje constancia del pago.

. Transferencia bancaria: Deberá aportarse el comprobante bancario.

. Cheque: Se adjuntará fotocopia y documentación bancaria acreditativa del cargo.

 

II.4. SUPUESTOS EXCEPCIONALES

II.4.1. Recibos de caja

Podrán utilizarse recibos de caja emitidos por la propia entidad que realiza el pago cuando los proveedores o prestadores de servicios no estén sujetos a la obligación de emitir factura en el país donde se realiza la acción o cuando, por circunstancias justificadas, no sea posible la obtención de justificantes formales de gasto.

En las mismas circunstancias, podrán presentarse recibos emitidos por los proveedores. En todo caso, para considerarse válidos dichos recibos, deberán contener al menos la información que figura en el modelo facilitado por la Comunidad de Madrid (Anexo II).

No se admitirán recibos de caja para gastos efectuados en España.

Procedimiento a seguir:

- La entidad deberá comunicar a la Dirección de Cooperación, con carácter inmediato, la presencia de estas circunstancias y solicitar autorización para la justificación excepcional de los gastos a través de recibo de caja.

- La solicitud deberá estar suficientemente motivada y habrá de especificar el tipo de bienes o servicios y las cuantías que se pretenden justificar de esta forma.

- Cuando en el país exista normativa relativa a la exención de la obligación de emitir facturas, aplicable al caso, deberá aportarse junto con la solicitud.

- Se llevará un libro de registro de recibos donde se anotarán cada uno de los gastos realizados y justificados por este sistema. A estos efectos serán válidas las matrices de los talonarios de recibos.

 

II.4.2. Otros supuestos

Cuando se den circunstancias excepcionales en la ejecución de la acción (crisis humanitarias, conflictos armados, grave inestabilidad política o social, desastres naturales, etcétera) que imposibiliten la acreditación del gasto en las formas mencionadas en el apartado II.3, se podrán aceptar otras formas de justificación previa solicitud motivada.

En los casos en que alguno de los requisitos formales exigidos para la documentación justificativa entre en contradicción con la legislación del país de ejecución será precisa, tras solicitud razonada y documentada de la entidad beneficiaria, una autorización previa y expresa de la Dirección de Cooperación al Desarrollo para poder utilizar otra forma de justificación.

 

II.5. GASTOS NO SUBVENCIONABLES

No serán subvencionables los gastos correspondientes a:

- Funcionamiento ordinario de la entidad beneficiaria o su socio local (salvo los presupuestados como gastos indirectos con arreglo a lo establecido en las bases reguladoras de la subvención).

- Intereses deudores de cuentas bancarias.

- Intereses, recargos o sanciones administrativas y penales. Si algún justificante aportado en la justificación económica incluye importes por estos conceptos, se deberán descontar de los gastos a imputar y se hará constar dicha circunstancia en el documento original.

- Gastos de procedimientos judiciales.

- Gastos generados por indemnizaciones.

- Gastos correspondientes a atenciones protocolarias (fiestas, recepciones, almuerzos no imputables a la subpartida de viajes, regalos, ornamentación, entradas a espectáculos, etcétera).

- Gastos de promoción genérica de la entidad beneficiaria o su socio local.

- Impuestos personales sobre la renta.

- Impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Si los impuestos se recuperan antes del fin del plazo de ejecución, los gastos se justificarán por su importe neto, es decir, sin impuestos.

Si a la finalización del plazo de ejecución no se hubiera producido la recuperación, los gastos se imputarán por su importe íntegro y se acompañará a la justificación una declaración responsable del representante legal de la entidad, relativo a la no recuperación de dichos impuestos. El certificado incluirá el importe total de los impuestos pendientes de recuperación e imputados a la subvención en concepto de anticipo.

Cuando la recuperación se produzca en los cuatro años siguientes a la finalización del plazo de ejecución de la acción subvencionada, el beneficiario podrá proponer su aplicación a actividades vinculadas a aquella. La Dirección de Cooperación al Desarrollo resolverá la autorización o denegación de la aplicación de los fondos indicando, en caso de aprobación, el plazo de ejecución y justificación de los mismos. Si la resolución fuera denegatoria se procederá a la devolución de la cantidad anticipada para el pago de impuestos.

La obligación de devolver el importe de los impuestos recuperados subsistirá durante cuatro años desde la finalización del plazo de ejecución de la actividad, al cabo de los cuales, de no haberse recuperado aun los impuestos, deberá aportarse nueva declaración responsable acreditando dicha circunstancia.

Si los impuestos no son recuperables, los gastos se imputarán por su importe total incluyendo los impuestos. Se deberá presentar certificación de la Administración Tributaria del país en que se realiza la acción subvencionada. Caso de que no sea posible obtener esta certificación, se presentará declaración responsable del representante legal de la entidad en la que conste que la normativa local no contempla la devolución de dichos impuestos o de que, siendo posible, la entidad no se encuentra en situación legal de acceder a ese derecho, o bien de que el proyecto o un determinado gasto no está exento de dichos impuestos.

 

II.6. GASTOS SUBVENCIONABLES

Son gastos subvencionables todos aquellos ligados a la ejecución de las actividades presupuestadas o autorizadas que cumplan las normas sobre justificación y control contenidas en la legislación vigente sobre subvenciones (Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid) y en las bases reguladoras de convocatorias o cláusulas de convenios, aplicables en cada caso. Deben figurar descritos y presupuestados en el documento de aceptación de la subvención, en el convenio firmado o en las modificaciones posteriores de uno u otro, autorizadas por la Dirección de Cooperación al Desarrollo.

Según su naturaleza, los gastos subvencionables tendrán la consideración de costes directos o indirectos.

Se consideran costes directos los vinculados de manera necesaria al desarrollo de la acción o derivados de ella.

Se consideran costes indirectos los derivados del funcionamiento de la entidad beneficiaria de la subvención y del socio o socios locales, caso de existir, que facilitan la ejecución de los programas o proyectos.

Las bases reguladoras establecerán, en su caso, restricciones a la imputación de gastos en cada uno de estos ámbitos.

 

II.6.1. Costes directos

II.6.1.1. Gastos de inversión

Son los gastos en infraestructuras o de adquisición de bienes duraderos o inventariables. Estos gastos incluyen las partidas de terrenos, construcción y equipamiento, detalladas en los cuadros presupuestarios de los documentos de aceptación o los convenios. Deberá tenerse en cuenta, en todo caso, lo previsto en el apartado II.2.2, Vinculación de bienes inmuebles y bienes muebles duraderos.

II.6.1.1.1. Adquisición de terrenos y/o inmuebles.

Se incluirán todos los gastos necesarios para la adquisición de los terrenos e inmuebles y los generados por su inscripción legal en los registros de propiedad, tales como impuestos, tasas, gastos notariales, licencias legales, etcétera.

Documentación justificativa:

- Documento acreditativo del contrato de compraventa en el que conste el precio, la forma de pago y la documentación probatoria con arreglo a la legislación del país correspondiente. La escritura debe especificar el régimen de propiedad, la titularidad del inmueble y debe contener las siguientes cláusulas limitativas:

a) Obligación de destinar el inmueble durante al menos diez años a la finalidad que sirvió de fundamento a la subvención.

b) Obligación de solicitar autorización a la Comunidad de Madrid para efectuar cualquier acto de disposición o gravamen sobre el inmueble adquirido.

c) Certificación de su inscripción en el Registro de la Propiedad del país donde se realice el proyecto.

d) Certificación del receptor en el que conste la recepción de lo adquirido y su conformidad.

II.6.1.1.2. Construcción y/o reforma de inmuebles e infraestructuras.

Se incluirán en esta partida todos los gastos ligados directamente a trabajos de construcción y reforma presupuestados, ya sean obras de primer establecimiento, de reforma (las que suponen ampliación, mejora, modernización, adaptación, adecuación o refuerzo de un inmueble o infraestructura ya existente) u obras de gran reparación (las dedicadas a reparar un menoscabo producido en un bien inmueble o infraestructura por causas fortuitas o accidentales cuando afecten de manera fundamental a la estructura existente). Asimismo, deben imputarse a esta partida los gastos vinculados a obras distintas de la construcción o reforma de inmuebles, tales como sistemas de regadío, construcción de pozos, puentes, vías de circulación, etcétera.

Los gastos podrán comprender, entre otros:

- Mano de obra y traslado de trabajadores.

- Materiales y su transporte.

- Desescombrado.

- Licencias, tasas, seguros obligatorios.

- Estudios técnicos previos para la realización de la inversión, elaboración de planos, asistencias técnicas, dirección de obra, etcétera.

No se podrán imputar gastos por reformas o reparaciones en la vivienda del expatriado, ni tampoco las efectuadas en locales o sedes de la ONGD o entidad beneficiaria o de la contraparte local.

Documentación justificativa:

- Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, la ONGD aportará la justificación de haber solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables se justifique motivadamente que no existe en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

En la justificación deberá documentarse que la elección entre las ofertas ha sido conforme a criterios de eficiencia y economía, motivándose expresamente la elección mediante una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

- Copia del contrato de obras si el importe es superior a 30.000 euros.

- Proyecto de obra visado por el colegio profesional correspondiente. Si la legislación local no exige este requisito, deberá aportarse documentación acreditativa de esta circunstancia.

- Certificaciones de obra expedidas por la empresa constructora que realiza la obra.

- Licencias de obra.

- Licencias de funcionamiento para la actividad prevista cuando así lo prevea la legislación local.

Deberá tenerse en cuenta lo establecido en el apartado II.2.2, en relación con la afectación, transferencia e inscripción de los bienes.

II.6.1.1.3. Equipamiento.

Se imputarán en esta partida los gastos generados por adquisiciones de bienes duraderos (con una vida útil superior a un año), susceptibles de ser inventariados, y necesarios para la consecución de los objetivos de la acción.

Incluye:

- Maquinaria y equipos.

- Mobiliario.

- Vehículos.

- Material informático (hardware y software).

- Gastos derivados del envío, instalación y puesta en funcionamiento de los bienes.

Documentación justificativa:

- Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la ONGD aportará la justificación de haber solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, de manera análoga a lo establecido en el caso precedente de gastos de construcción y reforma. La elección deberá justificarse de igual modo a aquel.

- Compromiso formal de destinar el bien no inscribible en registro público durante al menos dos años al fin concreto para el que se concede la subvención.

- Cuando los equipos o suministros se adquieran en España o en un tercer país y se envíen al país o países de ejecución del proyecto, se deberá aportar la documentación aduanera que acredite el envío, así como una certificación del destinatario sobre la recepción.

Deberá tenerse en cuenta lo establecido en el apartado II.2.2, en relación con la afectación, transferencia e inscripción de los bienes.

 

II.6.1.2. Gastos corrientes

II.6.1.2.1. Elaboración de línea de base y evaluación externa.

Corresponden a esta partida los gastos derivados de la formulación de la línea de base en los programas de desarrollo, siempre que se hayan facturado dentro del plazo establecido en las bases reguladoras de la subvención y con el límite presupuestario fijado en ellas.

Asimismo, se imputarán los gastos derivados de las evaluaciones externas de los programas de desarrollo y, en su caso, de los proyectos de desarrollo, siempre que se hayan realizado de acuerdo con los términos de referencia establecidos por la Dirección de Cooperación al Desarrollo y el gasto no supere el porcentaje de la subvención determinado en las bases reguladoras de la subvención. La contratación y justificación de estas actividades se atendrá a lo establecido para las contrataciones de servicios en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a las presentes normas de justificación.

 

II.6.1.2.2. Personal.

Corresponden a esta partida los gastos relacionados con la contratación de personas con dedicación parcial o total por la entidad beneficiaria o contraparte local para la realización de la acción subvencionada.

Los gastos imputados a esta partida deben implicar relación laboral, según la legislación laboral aplicable a cada caso. Los gastos justificables incluyen salario, seguros sociales a cargo de la entidad y otros seguros suscritos a nombre del personal, siempre que figuren en el contrato y se presupuesten en la solicitud de subvención. No serán subvencionables los gastos, en materia de personal, correspondientes a miembros de los órganos directivos de las entidades.

Las imputaciones de nóminas podrán ser totales o parciales. En todo caso, deberá quedar acreditada la vinculación directa del trabajador con la ejecución de la acción.

a) Personal local:

Se entiende por personal local aquel que se contrata según la legislación laboral del país de ejecución, siempre que sus funciones y tareas estén directamente relacionadas con la acción subvencionada.

b) Personal expatriado:

Se entiende por personal expatriado aquel que se contrata según la legislación laboral española y que presta sus servicios en el país de ejecución, siempre que sus funciones y tareas estén directamente relacionadas con la acción subvencionada. La entidad beneficiaria deberá respetar lo establecido en el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se regula el Estatuto de los Cooperantes.

c) Personal en sede:

Se entiende por personal en sede el que se contrata según la legislación laboral española y que presta sus servicios en España, con independencia de la posibilidad de desplazamientos ocasionales al país de ejecución.

Documentación justificativa:

- Certificación que incluya la lista de personas asignadas al proyecto, con indicación de su dedicación al mismo.

- Copia del contrato de trabajo, modalidad de contratación, categoría profesional y salario.

- Nómina firmada por el trabajador, orden de transferencia o copia del cheque y su respectivo reflejo en la cuenta bancaria del proyecto.

- Impresos de pago de la Seguridad Social o cotizaciones según la legislación del país de ejecución y, en su caso, facturas acreditativas del pago de las pólizas.

 

II.6.1.2.3. Funcionamiento.

Se incluirán en esta partida los gastos correspondientes a servicios y bienes no duraderos, directamente ligados a la consecución de los resultados esperados de la acción subvencionada.

a) Materiales y suministros no inventariables:

Entre otros, tendrán cabida en esta partida los gastos de agua, electricidad, teléfono, combustibles, material de oficina, compra de materias primas que no constituyan elementos de inversión, materiales de capacitación u otros que estén, en todos los casos, directamente relacionados con la realización de la acción subvencionada. No deberán corresponder a gastos generales de funcionamiento de las entidades beneficiarias o los socios locales. Dichos gastos generales tendrán la consideración de costes indirectos y serán imputables con los límites establecidos en las bases reguladoras de la subvención.

b) Mantenimiento de equipos y suministros:

Operaciones de reparación y mantenimiento de bienes vinculados a la acción subvencionada.

c) Viajes, alojamientos y dietas:

Se incluirán los gastos relacionados con viajes, estancias y dietas del personal contratado (local, expatriado, en sede) y voluntario, vinculado directamente al desarrollo de la acción, para trabajos concretos de corta duración (no superior a treinta días) y, en su caso, los que generen los beneficiarios directos del proyecto, siempre que así se haya presupuestado.

Los gastos de esta naturaleza vinculados a la elaboración de línea de base o evaluaciones externas se imputarán en su propia partida.

Personal voluntario. En el caso de que la entidad ejecute ciertas actividades mediante voluntarios de sus organizaciones que, de acuerdo con el artículo 3.1 de la Ley 6/1996, de 15 de enero, de Voluntariado, no perciban contraprestación económica, podrá imputar a esta partida los gastos derivados de pólizas de seguros de accidente y enfermedad y de responsabilidad civil suscritos a su favor, así como otros gastos en que pudieran incurrir, que estén previstos en la formulación o en las modificaciones debidamente autorizadas.

La justificación se realizará con arreglo a las siguientes normas:

- En el caso de desplazamientos mediante vehículos que estén previstos en la acción subvencionada y vinculados de manera directa a esta (de forma total o parcial), serán imputables los gastos de combustible, seguros y mantenimiento, que se justificarán con las correspondientes facturas y justificantes de pago. La imputación de gastos de estos vehículos es incompatible con la de gastos por kilometraje, que estará reservada a los desplazamientos con vehículos propios no adscritos a la acción subvencionada.

- Los desplazamientos realizados con vehículo propio se justificarán mediante la hoja de liquidación de dietas (Anexo III), por una cuantía máxima de 0,19 euros por kilómetro, por todos los conceptos.

- Cuando los desplazamientos se realicen en vehículo alquilado, se aportarán los documentos justificativos del alquiler, junto con los del combustible y la hoja (u hojas) de liquidación de dietas (Anexo III) correspondiente.

- Los gastos de desplazamiento realizados en transporte público deberán justificarse mediante facturas y justificantes de pago y billetes o tiques. Los desplazamientos en avión, tren o autobús serán imputables únicamente cuando se realicen en clase turista o similar. Será necesaria la presentación de resguardos de tarjetas de embarque (en el caso del avión u otros medios de transporte que utilicen este sistema), como acreditación de que el viaje ha sido efectivamente realizado.

- Los gastos de alojamiento y manutención individualizados se justificarán mediante la hoja de liquidación de dietas (Anexo III). La cuantía máxima imputable de la dieta completa por alojamiento y manutención será de 100 euros por persona y día. La imputación se hará por su coste real, siempre que este no supere los 100 euros por día. Cuando el desplazamiento no implique alojamiento, el límite por persona y día será de 40 euros. La entidad beneficiaria será responsable de que los importes imputados se ajusten a la realidad del gasto realizado y a los precios medios de la zona en la que se efectúen.

- Desplazamientos de grupos. Los desplazamientos realizados por un grupo para una misma actividad podrán justificarse por el importe de sus gastos reales mediante la presentación de una hoja de liquidación de dietas de grupos (Anexo IV) que refleje los gastos totales efectuados en concepto transporte, alojamiento y manutención, respetando en todo caso los límites por persona y día. Dicho resumen deberá contener el nombre y apellidos de las personas, especificando su relación con el proyecto, el motivo del desplazamiento y el medio de transporte utilizado.

Documentación justificativa:

- Hojas de liquidación de dietas, que serán firmadas por el usuario (en el caso de gastos individualizados) y contarán con el visto bueno del responsable de control de gastos de la entidad o contraparte (en todos los casos). Cuando se apliquen las cuantías máximas deberá justificarse esta circunstancia.

- Facturas correspondientes a títulos de transporte y sus correspondientes justificantes de pago, tiques o billetes de transporte, tarjetas de embarque. Facturas y justificantes de pago de alquiler de vehículos.

- Facturas y/o justificantes de pago de combustible de vehículos adscritos a los proyectos (de manera total o parcial) y de alquiler. Facturas y justificantes de pago de servicios de mantenimiento y de seguros de vehículos adscritos a los proyectos, de manera total o parcial, por su importe proporcional.

- Personal voluntario. Facturas/justificantes de gastos y pagos derivados de pólizas de seguros de accidente y enfermedad y de responsabilidad civil suscritos a su favor, así como de otros gastos previstos en la formulación o en las modificaciones debidamente autorizadas.

d) Servicios técnicos y profesionales:

Son aquellos gastos resultantes de la realización de actividades como capacitaciones, informes, publicaciones, control de gestión u otras, que no impliquen relación laboral con los prestadores de los servicios y no puedan incluirse en otras partidas.

Documentación justificativa:

- Facturas y comprobantes de gasto y pago correspondientes.

- Contratos firmados, cuando se formalicen.

- En el caso de gastos por importe superior a 12.000 euros, deberá aportarse la documentación prevista en el apartado II.2 de las presentes normas (mínimo de tres ofertas solicitadas de manera previa a diferentes proveedores y memoria justificativa cuando la elección no recaiga sobre la oferta más económica).

- Cuando en el abono de este tipo de servicios se practique una retención en concepto de impuesto personal sobre la renta, deberán aportarse los comprobantes de ingreso de las cantidades retenidas.

e) Arrendamientos:

Se incluirán los gastos de alquiler de bienes inmuebles, como terrenos o locales, directamente vinculados a la realización de la acción subvencionada.

No serán imputables como costes directos los gastos de alquiler de sedes de la entidad beneficiaria o su contraparte local, ni de vivienda de expatriados.

No será imputable el pago de garantías ni indemnizaciones, ni las reparaciones vinculadas a la reforma de los inmuebles arrendados.

Documentación justificativa:

- Contrato de arrendamiento y facturas acreditativas de pago en las que figuren arrendadores, arrendatarios, precio y forma de pago.

f) Gastos financieros:

Comprende los gastos bancarios generados por las cuentas utilizadas exclusivamente para gestionar los fondos de la acción subvencionada. Asimismo, podrán incluirse gastos notariales y registrales indispensables para la ejecución del proyecto, no así los vinculados a gastos de inversión, que se imputarán a las partidas correspondientes a estos. Se incluyen también gastos derivados de la traducción de documentos en los casos señalados en el apartado II.2. En ningún caso se abonarán gastos que deriven de malas prácticas o incumplimientos legales por parte de la entidad beneficiaria de la subvención y/o sus contrapartes.

Documentación justificativa:

- En el caso de gastos notariales o registrales o de traducción, se aportará factura justificativa. Para acreditar los gastos bancarios se incluirá en la justificación económica certificación del representante legal en la que figure el importe total de los gastos de esta naturaleza, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación posteriores que la Comunidad de Madrid pudiera realizar.

II.6.1.2.4. Fondo rotatorio.

Se imputarán las cantidades destinadas a conceder préstamos, así como los gastos de administración y gestión del fondo.

El fondo, junto con su normativa de funcionamiento prevista, debe figurar en la formulación de la acción subvencionada.

Cuando a la conclusión de la acción subvencionada se hayan alcanzado los objetivos del fondo rotatorio y no fuera necesaria su continuidad, los saldos podrán aplicarse al proyecto de manera directa, siempre y cuando, por la cuantía o por la naturaleza de las actividades a financiar, esta aplicación no constituya modificación sustancial, lo que requerirá la autorización previa de la Dirección de Cooperación al Desarrollo.

Cuando se prevea dar continuidad al fondo una vez concluida la ejecución de la acción subvencionada, la entidad beneficiaria deberá suscribir un acuerdo con la entidad que asuma la gestión del fondo, relativo al compromiso de incorporar los beneficios obtenidos a la misma finalidad durante un período no inferior a tres años.

Documentación justificativa:

- Reglamento regulador del fondo.

- Documentación acreditativa de la concesión de préstamos y sus condiciones (cuantía, número de beneficiarios, tipo de interés, período de carencia, plazo de devolución, etcétera).

- Documentación bancaria relativa a los traspasos de efectivo de la subvención al fondo.

- Memoria económica relativa a la gestión del fondo.

- Compromiso escrito y firmado por la entidad a la que se vincula o transfiere la gestión del fondo rotatorio de continuar incorporando los beneficios obtenidos por el fondo tras la finalización de la actuación financiada por la Comunidad de Madrid por un período no inferior a tres años.

 

II.6.1.2.5. Imprevistos.

Los gastos imputados en esta partida deben relacionarse con carácter general con los indicadores de riesgo establecidos en la formulación del proyecto. Si responden a circunstancias distintas, estas deberán motivarse y, en su caso, se deberá solicitar autorización previa de la Dirección de Cooperación al Desarrollo.

 

II.6.2. Costes indirectos

Serán imputables con el límite de la cuantía máxima que establezcan las bases reguladoras de la subvención y de acuerdo con lo previsto en el presupuesto establecido en el documento de aceptación de la subvención o en el convenio de colaboración suscrito.

Se imputará la parte de los gastos generales y administrativos (electricidad, teléfono, otros suministros, personal administrativo, alquileres, etcétera) en los que incurra la entidad beneficiaria y, en su caso, el socio local, como consecuencia de la gestión de la acción subvencionada. En ningún caso podrán incluir gastos de identificación o evaluación de los proyectos.

Documentación justificativa:

- Deberán presentarse desglosados en la formulación inicial de la acción.

- Se presentará declaración responsable del representante legal de la entidad beneficiaria y, en su caso, de la contraparte local, para justificar la fracción de gasto imputable a costes indirectos.

 

ANEXOS

(Véanse en formato PDF)

 

 

 



[1] .- BOCM de 15 de febrero de 2011.

[2] .- Por Decreto 94/2011, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, se extingue el Organismo Autónomo Administrativo Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación, integrándose el conjunto de los bienes, derechos y obligaciones resultantes de su extinción en la Comunidad de Madrid.