Resolución de 14 de junio de 2010, del Director General de Recursos
Humanos, por la que se delegan competencias en los titulares de las Direcciones
de Área Territoriales y de los centros docentes públicos no universitarios
dependientes de la Consejería de Educación ()
El
artículo 11.1 del Decreto 118/2007, de 2 de agosto, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Educación, atribuye a la
Dirección General de Recursos Humanos la competencia en materia de gestión del
personal que presta servicio en los centros docentes públicos no universitarios
dependientes de la Consejería, sin perjuicio de las competencias de las
Consejerías de Economía y Hacienda y de Presidencia, Justicia e Interior.
La
gestión de este personal conlleva un considerable volumen de actos y
resoluciones que se generan a diario y que afectan a la gestión no solo de la
propia Dirección General, sino también de las Direcciones de Área Territoriales
y de los centros docentes.
Como
consecuencia, resulta aconsejable delegar parcialmente el poder de decisión,
acercándolo a las unidades donde repercute, pero conservando la competencia
originaria, de modo que se asegure la necesaria unidad de criterio en la
gestión del sistema.
Al
tiempo, se revisan y refunden en esta Resolución las delegaciones
preexistentes, contribuyendo con ello a clarificar y sistematizar el régimen
competencial en la materia.
En su virtud, y de
conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Común, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 52
de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la
Comunidad de Madrid,
RESUELVO
Primero. Delegación de
competencias en los titulares de las Direcciones de Área Territoriales
Se
delega en los titulares de las Direcciones de Área Territoriales de la
Consejería la competencia en las siguientes materias:
1.
Respecto del personal funcionario docente de los Cuerpos regulados por la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como del profesorado de
Religión y de los asesores lingüísticos, que presten servicio en los
respectivos centros docentes públicos no universitarios y servicios o funciones
educativas de ellas dependientes:
a) El reconocimiento de los servicios
previos y de la antigüedad.
b) El reconocimiento de los trienios,
incluidos los del ámbito de aplicación de la Orden de 5 de mayo de 2008, de la
Consejería de Hacienda.
c) El reconocimiento de los períodos
del componente del complemento específico por formación permanente (sexenios).
d) El nombramiento de los órganos
unipersonales de gobierno de los centros docentes y servicios educativos, de
acuerdo con la normativa reguladora de su designación.
e) Las adscripciones provisionales que
hayan de efectuarse dentro del proceso general de adjudicación de destinos en
inicio de curso, una vez concluidos los procesos centralizados, así como las
derivadas de la gestión ordinaria que sean precisas durante el curso escolar.
f) La readscripción del profesorado
desplazado por falta de horario, por cese voluntario en su destino definitivo o
por supresión de su puesto de trabajo.
g) La contratación del profesorado de
Religión.
h) El nombramiento del profesorado
interino.
i) La contratación o el nombramiento
de profesores especialistas y de asesores lingüísticos.
j) Las tomas de posesión y ceses. k)
La declaración de las situaciones de excedencia.
l) La resolución de los expedientes de
jubilación, excepto la voluntaria.
m) La formalización de altas y bajas en
los correspondientes regímenes de la
Seguridad Social.
n) La tramitación ante el Registro de
Personal de las altas y bajas, así como de todas las incidencias o situaciones
administrativas que deban ser objeto de inscripción o anotación en él.
o) La custodia y archivo de los
expedientes personales.
p) La autorización de las vacaciones
anuales cuando no puedan disfrutarse en el período estival no lectivo.
q) Las licencias y permisos siguientes:
1. Las licencias por enfermedad.
2. Los permisos por adopción o
acogimiento.
3. Los permisos para el cuidado de un hijo
menor de doce meses.
4. Los permisos por parto.
5. Los permisos por paternidad.
6. Los permisos y adaptaciones por riesgo
durante el embarazo o la lactancia natural.
7. Las licencias por asuntos propios.
8. Las licencias por matrimonio.
9. Los permisos por situaciones de
violencia de género sobre la mujer empleada pública, sin perjuicio de lo
previsto en el artículo segundo, 1.b) de esta Resolución.
10. Los permisos por enfermedad de hijo
menor de dieciséis años.
11. La concesión de reducciones de jornada
por los motivos establecidos en el artículo 15 del Acuerdo de 21 de junio de
2017, de la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario de la Comunidad
de Madrid. ()
12. Las licencias para asistir a actividades
de formación, cuando se realicen dentro de la
Comunidad de Madrid.
13. Los permisos por ser candidato en las
elecciones europeas, generales, autonómicas o locales.
14. Los permisos por ser miembro de las
mesas electorales, representante de la Administración, interventor o apoderado en las elecciones sindicales.
15. Las licencias sin retribución para la
participación en proyectos o programas de cooperación para el desarrollo y de
acción humanitaria. ()
r) Las competencias delegadas en los
Directores de los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la
Consejería de Educación en el artículo segundo, apartado 1, cuando se trate de
permisos o licencias cuya duración exceda de tres días y cuando los interesados
sean Directores de centro docente o personal de los servicios y funciones
educativas dependientes de la propia Dirección de Área Territorial.
2.
Respecto del personal incluido en el ámbito de aplicación del Acuerdo Sectorial
para el personal funcionario de administración y servicios de la Administración General, así como en el del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la
Comunidad de Madrid, que presten servicio en los respectivos centros docentes
públicos no universitarios de ellas dependientes:
a) La formalización de altas y bajas en
los correspondientes regímenes de la
Seguridad Social.
b) La concesión de reducciones de
jornada por los motivos establecidos en la normativa vigente.
c) El reconocimiento de trienios al
personal laboral.
d) La concesión de excedencias al
personal laboral.
e) La tramitación ante el Registro de
Personal de las altas y bajas, así como de todas las incidencias o situaciones
administrativas que deban ser objeto de inscripción o anotación en él,
relativas al personal laboral.
f) La custodia y archivo de los
expedientes personales.
g) Las licencias y permisos siguientes:
1. Las licencias por operación o
enfermedad grave de un familiar, cuando su duración exceda de tres días.
2. Los permisos y licencias en los
supuestos relativos a maternidad, paternidad y riesgo durante el embarazo y la
lactancia natural, incluidas las eventuales adaptaciones, sin perjuicio de los
dispuesto en el artículo segundo 2, letra c).
3. Los permisos por adopción o
acogimiento.
4. Las licencias por matrimonio.
5. Los permisos por situaciones de
violencia de género sobre la mujer empleada pública, sin perjuicio de lo
previsto en el artículo segundo, 2.b) de esta Resolución.
6. Las licencias por fallecimiento de
un familiar, cuando su duración exceda de tres días.
7. Las licencias para asistencia a
sesiones de un tribunal de exámenes u oposición, cuando su duración exceda de
tres días.
8. Las licencias para actividades
políticas y sindicales.
9. Las licencias con sueldo parcial y
sin sueldo.
10. Los permisos de carácter excepcional.
11. Los permisos por ser candidato en las
elecciones europeas, generales, autonómicas o locales.
12. Los permisos por ser miembro de las
mesas electorales, representante de la Administración, interventor o apoderado en las elecciones sindicales.
h) Los permisos
y licencias delegados en los Directores de los centros docentes públicos no
universitarios dependientes de la Consejería de Educación en el artículo
segundo, apartado 2, cuando su duración exceda de tres días y cuando los
interesados sean Directores de centro docente.
Segundo.- Delegación de
competencias en los titulares de las direcciones de los centros docentes
públicos no universitarios dependientes de la
Consejería de Educación
Se
delega en los titulares de las direcciones de los centros docentes públicos no
universitarios dependientes de la Consejería de Educación la competencia en las
materias que se indican, con el límite máximo de tres días de duración y sin
perjuicio de las funciones de supervisión que, sobre ellas, corresponden a las
Direcciones de Área Territoriales y a la
Inspección Educativa:
1.
Respecto del personal funcionario docente de los Cuerpos regulados por la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como del profesorado de
Religión y de los asesores lingüísticos, que presten servicio en su respectivo
centro docente o servicio educativo:
a) La imposición de sanciones por faltas
leves.
b) La
aprobación, en su caso, de la justificación de las ausencias de menos de cuatro
días por enfermedad o accidente y, en los casos y términos concretos en que así
lo disponga la Dirección del Área Territorial, de las debidas a situaciones por
violencia de género sobre la mujer empleada pública.
c)
Los permisos por traslado de domicilio.
d)
Los permisos por accidente, enfermedad grave u hospitalización de un familiar.
e)
Los permisos por fallecimiento de un familiar.
f)
Los permisos por matrimonio de un familiar.
g)
Los permisos para la concurrencia a exámenes finales.
h)
Los permisos por deber inexcusable, por el tiempo indispensable para su
cumplimiento.
i)
Los permisos por ser apoderado, miembro de mesa o interventor en las elecciones
europeas, generales, autonómicas o locales.
j) Los permisos
para ejercer el derecho al voto en las elecciones sindicales.
k) Los permisos
por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral. ()
l) Los permisos
para la realización de tratamientos de fecundación asistida. ()
m) Los permisos
para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.
()
n) La concesión de
días de libre disposición de acuerdo con los criterios acordados por la
Comisión de seguimiento del Acuerdo de 21 de junio de 2017, de la Mesa
Sectorial de Personal Docente no Universitario de la Comunidad de Madrid. ()
2.
Respecto del personal incluido en el ámbito de aplicación del Acuerdo Sectorial
para el Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Administración General, así como en el del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la
Comunidad de Madrid, que presten servicio en su respectivo centro docente:
a) La
imposición de sanciones por faltas leves.
b) La
aprobación, en su caso, de la justificación de las ausencias de menos de cuatro
días por enfermedad o accidente y, en los casos y términos concretos en que así
lo disponga la Dirección del Área Territorial, de las debidas a situaciones por
violencia de género sobre la mujer empleada pública.
c) La concesión de los permisos para la
realización de exámenes prenatales y aprendizaje de técnicas de preparación al
parto.
d) La
concesión de los días de permiso por asuntos particulares y días adicionales.
e) La
concesión de los permisos por formación.
f) La
concesión de los permisos por traslado de domicilio.
g) La
concesión de las licencias por operación o enfermedad grave de un familiar.
h) La
concesión de las licencias por fallecimiento de un familiar.
i) La concesión de las licencias para
la concurrencia a exámenes finales, liberatorios y pruebas definitivas en
centros oficiales.
j) La concesión de las licencias por
cumplimiento de un deber inexcusable por el tiempo indispensable para su
cumplimiento.
k) La
concesión de las licencias para preparación de exámenes.
l) La
concesión de las licencias por matrimonio de un familiar.
m) La concesión de las licencias para
asistencia a sesiones de un tribunal de exámenes o de oposición.
n) La concesión de las licencias para
renovación del DNI o comparecencias en la
Agencia Tributaria.
o) Los permisos por ser apoderado,
miembro de mesa o interventor en las elecciones europeas, generales,
autonómicas o locales.
p) Los permisos
para ejercer el derecho al voto en las elecciones sindicales.
Tercero.- Régimen de las
delegaciones
Los
actos administrativos adoptados en el ejercicio de la delegación contenida en
esta Resolución indicarán expresamente esta circunstancia en la antefirma, y se
considerarán dictados por el titular de la
Dirección General de Recursos Humanos.
Esta
delegación de competencias se efectúa sin perjuicio de la competencia del
Director General de Recursos Humanos para coordinar las actuaciones de las
Direcciones de Área Territoriales establecida en el artículo 11.1.s) del
Decreto 118/2007. A este efecto:
1. Deberán utilizarse los formularios
institucionales que en cada caso se establezcan.
2. La
Dirección General de Recursos Humanos establecerá los procedimientos y
criterios comunes de actuación, mediante la forma de manuales de procedimiento
o instrumentos análogos, a los que deberán ajustarse los actos que se dicten
por esta delegación.
Corresponderá a
las Direcciones de Área Territoriales y a la
Inspección Educativa, en el ejercicio de sus respectivas competencias, la
supervisión de la actividad delegada en los Directores de los centros docentes,
poniendo en conocimiento de la
Dirección General de Recursos Humanos, en su caso, los eventuales actos que
deban ser objeto de revocación o avocación.
Cuarto.- Revocación de
anteriores delegaciones
Se
dejan sin efecto cuantas Resoluciones sobre delegación de competencias que
afecten al ámbito de gestión de la
Dirección General de Recursos Humanos se hayan dictado con anterioridad y, en
particular, las siguientes:
- Resolución de 17 de octubre de
2001, del Director General de Recursos Humanos, por la que se delega en los
titulares de las Direcciones de Área Territorial la competencia para efectuar
el nombramiento de los órganos unipersonales de gobierno de los Centros de
Educación de Personas Adultas.
- Resolución de 9 de junio de 2008,
de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se delega en los
titulares de las Direcciones de Área Territoriales el ejercicio de determinadas
competencias en materia de personal.
- Resolución de 11 de diciembre de
2008, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se delega en los
titulares de las Direcciones de Área Territorial el ejercicio de determinada
competencia en materia de personal.
Esta revocación no
afecta a las Resoluciones de delegación de firma en los titulares de los
órganos y unidades de esta Dirección General.
Quinto.- Efectos
Esta Resolución
producirá efectos desde el día 1 de septiembre de 2010.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.