[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Resolución de 14 de junio de 2010, del Director General de Recursos Humanos, por la que se delegan competencias en los titulares de las Direcciones de Área Territoriales y de los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación ([1])

 

 

 

El artículo 11.1 del Decreto 118/2007, de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, atribuye a la Dirección General de Recursos Humanos la competencia en materia de gestión del personal que presta servicio en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería, sin perjuicio de las competencias de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Presidencia, Justicia e Interior.

La gestión de este personal conlleva un considerable volumen de actos y resoluciones que se generan a diario y que afectan a la gestión no solo de la propia Dirección General, sino también de las Direcciones de Área Territoriales y de los centros docentes.

Como consecuencia, resulta aconsejable delegar parcialmente el poder de decisión, acercándolo a las unidades donde repercute, pero conservando la competencia originaria, de modo que se asegure la necesaria unidad de criterio en la gestión del sistema.

Al tiempo, se revisan y refunden en esta Resolución las delegaciones preexistentes, contribuyendo con ello a clarificar y sistematizar el régimen competencial en la materia.

En su virtud, y de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

 

RESUELVO

 

Primero. Delegación de competencias en los titulares de las Direcciones de Área Territoriales

 

Se delega en los titulares de las Direcciones de Área Territoriales de la Consejería la competencia en las siguientes materias:

1. Respecto del personal funcionario docente de los Cuerpos regulados por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como del profesorado de Religión y de los asesores lingüísticos, que presten servicio en los respectivos centros docentes públicos no universitarios y servicios o funciones educativas de ellas dependientes:

a)    El reconocimiento de los servicios previos y de la antigüedad.

b)    El reconocimiento de los trienios, incluidos los del ámbito de aplicación de la Orden de 5 de mayo de 2008, de la Consejería de Hacienda.

c)    El reconocimiento de los períodos del componente del complemento específico por formación permanente (sexenios).

d)    El nombramiento de los órganos unipersonales de gobierno de los centros docentes y servicios educativos, de acuerdo con la normativa reguladora de su designación.

e)    Las adscripciones provisionales que hayan de efectuarse dentro del proceso general de adjudicación de destinos en inicio de curso, una vez concluidos los procesos centralizados, así como las derivadas de la gestión ordinaria que sean precisas durante el curso escolar.

f)     La readscripción del profesorado desplazado por falta de horario, por cese voluntario en su destino definitivo o por supresión de su puesto de trabajo.

g)    La contratación del profesorado de Religión.

h)    El nombramiento del profesorado interino.

i)     La contratación o el nombramiento de profesores especialistas y de asesores lingüísticos.

j)     Las tomas de posesión y ceses. k) La declaración de las situaciones de excedencia.

l)     La resolución de los expedientes de jubilación, excepto la voluntaria.

m)   La formalización de altas y bajas en los correspondientes regímenes de la Seguridad Social.

n)    La tramitación ante el Registro de Personal de las altas y bajas, así como de todas las incidencias o situaciones administrativas que deban ser objeto de inscripción o anotación en él.

o)    La custodia y archivo de los expedientes personales.

p)    La autorización de las vacaciones anuales cuando no puedan disfrutarse en el período estival no lectivo.

q)    Las licencias y permisos siguientes:

1. Las licencias por enfermedad.

2. Los permisos por adopción o acogimiento.

3. Los permisos para el cuidado de un hijo menor de doce meses.

4. Los permisos por parto.

5. Los permisos por paternidad.

6. Los permisos y adaptaciones por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural.

7. Las licencias por asuntos propios.

8. Las licencias por matrimonio.

9. Los permisos por situaciones de violencia de género sobre la mujer empleada pública, sin perjuicio de lo previsto en el artículo segundo, 1.b) de esta Resolución.

10. Los permisos por enfermedad de hijo menor de dieciséis años.

11. La concesión de reducciones de jornada por los motivos establecidos en el artículo 15 del Acuerdo de 21 de junio de 2017, de la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario de la Comunidad de Madrid. ([2])

12. Las licencias para asistir a actividades de formación, cuando se realicen dentro de la Comunidad de Madrid.

13. Los permisos por ser candidato en las elecciones europeas, generales, autonómicas o locales.

14. Los permisos por ser miembro de las mesas electorales, representante de la Administración, interventor o apoderado en las elecciones sindicales.

15. Las licencias sin retribución para la participación en proyectos o programas de cooperación para el desarrollo y de acción humanitaria. ([3])

r)     Las competencias delegadas en los Directores de los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación en el artículo segundo, apartado 1, cuando se trate de permisos o licencias cuya duración exceda de tres días y cuando los interesados sean Directores de centro docente o personal de los servicios y funciones educativas dependientes de la propia Dirección de Área Territorial.

2. Respecto del personal incluido en el ámbito de aplicación del Acuerdo Sectorial para el personal funcionario de administración y servicios de la Administración General, así como en el del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, que presten servicio en los respectivos centros docentes públicos no universitarios de ellas dependientes:

a)    La formalización de altas y bajas en los correspondientes regímenes de la Seguridad Social.

b)    La concesión de reducciones de jornada por los motivos establecidos en la normativa vigente.

c)    El reconocimiento de trienios al personal laboral.

d)    La concesión de excedencias al personal laboral.

e)    La tramitación ante el Registro de Personal de las altas y bajas, así como de todas las incidencias o situaciones administrativas que deban ser objeto de inscripción o anotación en él, relativas al personal laboral.

f)     La custodia y archivo de los expedientes personales.

g)    Las licencias y permisos siguientes:

1.    Las licencias por operación o enfermedad grave de un familiar, cuando su duración exceda de tres días.

2.    Los permisos y licencias en los supuestos relativos a maternidad, paternidad y riesgo durante el embarazo y la lactancia natural, incluidas las eventuales adaptaciones, sin perjuicio de los dispuesto en el artículo segundo 2, letra c).

3.    Los permisos por adopción o acogimiento.

4.    Las licencias por matrimonio.

5.    Los permisos por situaciones de violencia de género sobre la mujer empleada pública, sin perjuicio de lo previsto en el artículo segundo, 2.b) de esta Resolución.

6.    Las licencias por fallecimiento de un familiar, cuando su duración exceda de tres días.

7.    Las licencias para asistencia a sesiones de un tribunal de exámenes u oposición, cuando su duración exceda de tres días.

8.    Las licencias para actividades políticas y sindicales.

9.    Las licencias con sueldo parcial y sin sueldo.

10. Los permisos de carácter excepcional.

11. Los permisos por ser candidato en las elecciones europeas, generales, autonómicas o locales.

12. Los permisos por ser miembro de las mesas electorales, representante de la Administración, interventor o apoderado en las elecciones sindicales.

h)    Los permisos y licencias delegados en los Directores de los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación en el artículo segundo, apartado 2, cuando su duración exceda de tres días y cuando los interesados sean Directores de centro docente.

 

Segundo.- Delegación de competencias en los titulares de las direcciones de los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación

 

Se delega en los titulares de las direcciones de los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación la competencia en las materias que se indican, con el límite máximo de tres días de duración y sin perjuicio de las funciones de supervisión que, sobre ellas, corresponden a las Direcciones de Área Territoriales y a la Inspección Educativa:

1. Respecto del personal funcionario docente de los Cuerpos regulados por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como del profesorado de Religión y de los asesores lingüísticos, que presten servicio en su respectivo centro docente o servicio educativo:

a) La imposición de sanciones por faltas leves.

b) La aprobación, en su caso, de la justificación de las ausencias de menos de cuatro días por enfermedad o accidente y, en los casos y términos concretos en que así lo disponga la Dirección del Área Territorial, de las debidas a situaciones por violencia de género sobre la mujer empleada pública.

c) Los permisos por traslado de domicilio.

d) Los permisos por accidente, enfermedad grave u hospitalización de un familiar.

e) Los permisos por fallecimiento de un familiar.

f) Los permisos por matrimonio de un familiar.

g) Los permisos para la concurrencia a exámenes finales.

h) Los permisos por deber inexcusable, por el tiempo indispensable para su cumplimiento.

i) Los permisos por ser apoderado, miembro de mesa o interventor en las elecciones europeas, generales, autonómicas o locales.

j) Los permisos para ejercer el derecho al voto en las elecciones sindicales.

k) Los permisos por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral. ([4])

l) Los permisos para la realización de tratamientos de fecundación asistida. ([5])

m) Los permisos para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto. ([6])

n) La concesión de días de libre disposición de acuerdo con los criterios acordados por la Comisión de seguimiento del Acuerdo de 21 de junio de 2017, de la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario de la Comunidad de Madrid. ([7])

 

2. Respecto del personal incluido en el ámbito de aplicación del Acuerdo Sectorial para el Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Administración General, así como en el del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, que presten servicio en su respectivo centro docente:

a)    La imposición de sanciones por faltas leves.

b)    La aprobación, en su caso, de la justificación de las ausencias de menos de cuatro días por enfermedad o accidente y, en los casos y términos concretos en que así lo disponga la Dirección del Área Territorial, de las debidas a situaciones por violencia de género sobre la mujer empleada pública.

c)    La concesión de los permisos para la realización de exámenes prenatales y aprendizaje de técnicas de preparación al parto.

d)    La concesión de los días de permiso por asuntos particulares y días adicionales.

e)    La concesión de los permisos por formación.

f)     La concesión de los permisos por traslado de domicilio.

g)    La concesión de las licencias por operación o enfermedad grave de un familiar.

h)    La concesión de las licencias por fallecimiento de un familiar.

i)     La concesión de las licencias para la concurrencia a exámenes finales, liberatorios y pruebas definitivas en centros oficiales.

j)     La concesión de las licencias por cumplimiento de un deber inexcusable por el tiempo indispensable para su cumplimiento.

k)    La concesión de las licencias para preparación de exámenes.

l)     La concesión de las licencias por matrimonio de un familiar.

m)   La concesión de las licencias para asistencia a sesiones de un tribunal de exámenes o de oposición.

n)    La concesión de las licencias para renovación del DNI o comparecencias en la Agencia Tributaria.

o)    Los permisos por ser apoderado, miembro de mesa o interventor en las elecciones europeas, generales, autonómicas o locales.

p)    Los permisos para ejercer el derecho al voto en las elecciones sindicales.

 

Tercero.- Régimen de las delegaciones

 

Los actos administrativos adoptados en el ejercicio de la delegación contenida en esta Resolución indicarán expresamente esta circunstancia en la antefirma, y se considerarán dictados por el titular de la Dirección General de Recursos Humanos.

Esta delegación de competencias se efectúa sin perjuicio de la competencia del Director General de Recursos Humanos para coordinar las actuaciones de las Direcciones de Área Territoriales establecida en el artículo 11.1.s) del Decreto 118/2007. A este efecto:

1. Deberán utilizarse los formularios institucionales que en cada caso se establezcan.

2. La Dirección General de Recursos Humanos establecerá los procedimientos y criterios comunes de actuación, mediante la forma de manuales de procedimiento o instrumentos análogos, a los que deberán ajustarse los actos que se dicten por esta delegación.

Corresponderá a las Direcciones de Área Territoriales y a la Inspección Educativa, en el ejercicio de sus respectivas competencias, la supervisión de la actividad delegada en los Directores de los centros docentes, poniendo en conocimiento de la Dirección General de Recursos Humanos, en su caso, los eventuales actos que deban ser objeto de revocación o avocación.

 

Cuarto.- Revocación de anteriores delegaciones

 

Se dejan sin efecto cuantas Resoluciones sobre delegación de competencias que afecten al ámbito de gestión de la Dirección General de Recursos Humanos se hayan dictado con anterioridad y, en particular, las siguientes:

-      Resolución de 17 de octubre de 2001, del Director General de Recursos Humanos, por la que se delega en los titulares de las Direcciones de Área Territorial la competencia para efectuar el nombramiento de los órganos unipersonales de gobierno de los Centros de Educación de Personas Adultas.

-      Resolución de 9 de junio de 2008, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se delega en los titulares de las Direcciones de Área Territoriales el ejercicio de determinadas competencias en materia de personal.

-      Resolución de 11 de diciembre de 2008, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se delega en los titulares de las Direcciones de Área Territorial el ejercicio de determinada competencia en materia de personal.

Esta revocación no afecta a las Resoluciones de delegación de firma en los titulares de los órganos y unidades de esta Dirección General.

 

Quinto.- Efectos

 

Esta Resolución producirá efectos desde el día 1 de septiembre de 2010.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 



[1].-          BOCM  de 25 de junio de 2010.

               El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

               - Resolución de 19 de enero de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se modifica la Resolución de 14 de junio de 2010, del Director General de Recursos Humanos, por la que se delegan competencias en los titulares de las direcciones de área territoriales y de los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación (BOCM 23 de enero de 2018).

[2].-          Redacción dada al subapartado 11 por Resolución de 19 de enero de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos.

[3].-          Subapartado 15 añadido por Resolución de 19 de enero de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos.

[4].-          Subapartado k) añadido por la Resolución de 19 de enero de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos.

[5].-          Subapartado l) añadido por la Resolución de 19 de enero de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos.

[6].-          Subapartado m) añadido por la Resolución de 19 de enero de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos.

[7].-          Subapartado n) añadido por la Resolución de 19 de enero de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos.