Orden de 15 de octubre de 2009, de la
Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regulan los criterios y
procedimiento de autorización de nombramiento de funcionarios interinos en los
supuestos previstos en el artículo 10.1, apartados c) y d), de la
Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. ()
El artículo 87 de la Ley 1/1986, de 10
de abril, de la
Función Pública de la Comunidad de Madrid, de conformidad con la normativa
básica vigente en el momento de su aprobación, determina que los funcionarios
interinos son nombrados por razones de urgencia o necesidad expresamente
justificadas para la ocupación de puestos de trabajo vacantes atribuidos a funcionarios,
en tanto no sean ocupados por estos o en sustitución de los que tengan derecho
a la reserva de plaza, siempre que exista dotación presupuestaria.
Posteriormente, la
Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, manteniendo
la figura del funcionario interino en las circunstancias expresadas, regula en
el artículo 10.1, letras c) y d), dos nuevos supuestos de nombramiento de
funcionarios interinos, para la ejecución de programas de carácter temporal y
por exceso o acumulación de tareas.
El precepto citado es directamente
aplicable en virtud de la disposición final cuarta de la
referida Ley 7/2007, de 12 de abril, pero, en la práctica, se hace preciso
desarrollar los criterios y procedimiento de autorización de nombramiento de
funcionarios interinos para estos nuevos supuestos, los cuales no fueron
expresamente contemplados en la vigente Orden de 14
de enero de 2009, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se
establecen los criterios de contratación de personal temporal, nombramiento de
funcionarios interinos, personal estatutario temporal y otro personal docente
en centros docentes no universitarios, ya que dicha Orden solo prevé el
nombramiento de funcionarios interinos para la cobertura de puestos de trabajo,
ya sea vacantes o reservados a su titular.
Por lo expuesto, con el fin de mejorar
la efectiva prestación de los servicios públicos a través de mecanismos
eficientes y de calidad que respondan a las actuales necesidades de la Administración de la Comunidad de Madrid, se hace conveniente regular con carácter general la
posibilidad de nombramiento de funcionarios interinos por razón de las dos
nuevas causas legales previstas.
En su virtud, de acuerdo con las atribuciones que me
confiere el artículo 2 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se
atribuyen competencias entre los órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos, órganos de gestión y
empresas públicas en materia de personal, y a propuesta de la
Dirección General de Gestión de Recursos Humanos,
DISPONGO
Artículo
1. Ámbito de aplicación
1. La presente Orden será de aplicación
a los procedimientos de autorización, nombramiento y cese de funcionarios
interinos para la realización de funciones propias del personal funcionario de
administración y servicios de la Administración General de la Comunidad de Madrid, en los supuestos de ejecución de programas
de carácter temporal y por exceso o acumulación de tareas.
2. No se incluyen en su ámbito de aplicación el
nombramiento de funcionarios interinos al servicio de la Administración de Justicia, funcionarios interinos docentes, ni personal estatutario
temporal.
Artículo
2. Nombramiento de funcionarios
interinos para la ejecución de programas de carácter temporal o por exceso o
acumulación de tareas
1. Con carácter excepcional se podrá
proceder al nombramiento de funcionarios interinos para la ejecución de
programas de carácter temporal o por exceso o acumulación de tareas, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 10.1, apartados c) y d), de la
Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
2. Se acudirá al nombramiento de
funcionarios interinos y no a la contratación de personal laboral temporal para
ejecutar programas de carácter no permanente y atender el exceso o acumulación
de tareas cuando se requiera la realización de funciones de apoyo
administrativo o burocrático y, en general, para efectuar todas aquellas
funciones para las que existan Cuerpos, Escalas y Especialidades de
funcionarios incluidos en las ofertas de empleo público.
3. Los nombramientos de funcionarios interinos
previstos en la presente Orden requerirán para su formalización la
autorización previa y expresa de la
Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la
Consejería de Economía y Hacienda y solo podrán autorizarse en los centros o
unidades administrativas incluidos en la correspondiente Orden anual por la que se establecen los criterios de contratación de
personal temporal, nombramiento de funcionarios interinos, personal estatutario
temporal y otro personal docente en centros docentes no universitarios.
4. Los funcionarios interinos a los que
se refiere la presente Orden no ocuparán puestos de la relación de
puestos de trabajo y percibirán las retribuciones básicas y complementarias
correspondientes a un puesto base del Cuerpo o Escala de que se trate.
5. El plazo máximo de duración de los
nombramientos realizados de acuerdo con la presente Orden no podrá en ningún
caso superar los siguientes límites:
- En
el caso de nombramiento de funcionario interino para ejecución de programas de
carácter temporal, la duración del nombramiento no podrá exceder de la duración
de ejecución del programa al que se adscriba, con el límite de un año,
prorrogable hasta un máximo de otro año, previa solicitud formulada, al menos,
un mes antes de la finalización del plazo inicialmente previsto, debiendo en
todo caso formalizarse la prórroga autorizada mediante la correspondiente Orden
del Consejero competente.
Excepcionalmente,
la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos podrá autorizar la
prórroga de los nombramientos hasta completar un año más, cuando se trate de
programas financiados con fondos europeos o estatales, sin que pueda
sobrepasarse el período máximo de financiación de los mismos, o bien cuando el
programa haya sido declarado de interés preferente por Orden del Consejero
competente por razón de la materia y se hayan dotado adecuadamente las partidas
correspondientes, con las mismas formalidades previstas en el párrafo anterior.
-
En el caso de nombramiento de
funcionario interino por exceso o acumulación de tareas, la duración del
nombramiento no podrá ser superior a seis meses, dentro de un período de doce
meses. ()
Artículo
3.- Requisitos de la solicitud de
autorización
La solicitud de autorización para el
nombramiento de funcionarios interinos en los supuestos regulados en la
presente Orden deberá ser firmada por el Secretario General Técnico, Director
General de Recursos Humanos de la
Consejería de Educación, Director General de Recursos Humanos de la
Consejería de Sanidad, Director General de Justicia o Gerente del organismo
autónomo de que se trate y deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a)
Memoria explicativa en la que se
justifiquen los siguientes extremos:
- Necesidad
excepcional que motiva el nombramiento y su urgencia inaplazable para la
prestación del servicio.
- Acreditación
de que el nombramiento se propone para un centro o unidad administrativa de los
comprendidos en la correspondiente Orden anual por la que se establecen los
criterios de contratación de personal temporal, nombramiento de funcionarios
interinos, personal estatutario temporal y otro personal docente en centros
docentes no universitarios.
- Especificación
de las funciones a desarrollar por el funcionario interino que se pretende
nombrar, así como el Cuerpo, Escala o Especialidad a la que legalmente estén
atribuidas dichas funciones. Se indicará, asimismo, la dependencia orgánica del
funcionario, la localidad y el turno en el que deberá ejercer sus funciones.
- Razones
por las que no se puede hacer frente a las funciones asignadas con los
efectivos disponibles, con referencia expresa a la dotación de personal del
centro, órgano, oficina o unidad de dependencia y la situación de la plantilla
a fecha de la solicitud.
- Fecha o plazo máximo de efectos del nombramiento.
b) Memorias complementarias:
- En
los supuestos de solicitud de nombramiento para la ejecución de programas de
carácter temporal, se deberá concretar e identificar con precisión y claridad
el objeto del programa, acreditar la sustantividad propia del mismo, su
naturaleza extraordinaria, no permanente y el carácter temporal de las tareas a
realizar.
- Si se
tratare de un programa subvencionado, se adjuntará la resolución, convenio o
título jurídico que justifique la financiación externa y su cuantía, así como
el proyecto integral para el que se ha concedido la subvención.
- En los supuestos de solicitud de nombramiento por
exceso o acumulación de tareas, deberá especificarse la causa que ha motivado
el exceso o acumulación de tareas y el carácter temporal de la situación.
c) Certificación de existencia de dotación
presupuestaria, con cargo a la aplicación presupuestaria que proceda, por el
importe de las retribuciones y costes sociales correspondientes a un puesto
base del Cuerpo, Escala o Especialidad para el que va a ser nombrado el
funcionario interino.
d) Propuesta de Orden de nombramiento, en la que
deberán figurar, de forma expresa, la modalidad de nombramiento y las fechas o
plazo máximo de efectos del mismo, respetando en todo caso los plazos máximos
establecidos en el apartado 5 del artículo 2.
Artículo
4.- Plazo de validez de las
autorizaciones
1. Las autorizaciones de nombramiento de
funcionarios interinos concedidas de acuerdo con la
presente Orden tendrán validez durante un período de un mes desde la remisión
al órgano solicitante de los datos del candidato o candidatos seleccionados.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya formalizado el nombramiento
correspondiente, quedará sin efecto la autorización concedida.
2. En los supuestos en los haya que acudir al
procedimiento de convocatoria, por estar agotados los demás
procedimientos previstos en el Decreto 50/2001, de 6 de abril, aquella deberá
publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid en el plazo máximo
de un mes desde la fecha de autorización del nombramiento. Transcurrido dicho
plazo sin que se haya publicado la Orden de convocatoria quedará sin efecto la
autorización concedida.
Artículo
5.- Procedimiento de selección de
los funcionarios interinos
La selección de los funcionarios
interinos en los supuestos previstos en la
presente Orden y la gestión, en su caso, de las listas correspondientes se
ajustarán a los procedimientos regulados en el Decreto 50/2001, de 6 de abril,
por el que regulan los procedimientos de cobertura interina de puestos de
trabajo reservados a personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid.
No obstante lo anterior, la selección de
funcionarios interinos del Cuerpo de Técnicos Superiores de Salud Pública,
Escala Veterinaria, con destino en los mataderos de la
Comunidad de Madrid, se realizará acudiendo a la lista de espera para
sustituciones en los mataderos de la
Comunidad de Madrid, elaborada por la
Consejería de Sanidad, de acuerdo con lo previsto la
Disposición Adicional Segunda del referido Decreto 50/2001, de 6 de abril. ()
Artículo
6.- Cese de los funcionarios
interinos
1. La vigencia del nombramiento de los
funcionarios interinos realizado de acuerdo con lo previsto en la
presente Orden no podrá en ningún caso exceder el período máximo para el que
se ha concedido la autorización.
2. El cese del funcionario interino se
producirá de forma automática en la fecha de finalización expresamente
prevista en la Orden de nombramiento, salvo que se hubiese concedido una
prórroga o que dicho cese se hubiera producido con anterioridad por otra causa
legalmente prevista.
3. El funcionario interino deberá ser cesado con
anterioridad a la fecha de cese automático prevista en la
Orden de nombramiento cuando desaparezcan las razones de necesidad y urgencia
en la ejecución del programa o en la realización del exceso o acumulación de
tareas. Deberá cesar igualmente cuando se produzca la suspensión o finalización
del programa o de la consignación presupuestaria que permitió su nombramiento,
circunstancias que, asimismo, deberán recogerse expresamente en la
Orden de nombramiento.
Artículo
7.- Comunicación al Registro de
Personal de la Comunidad de Madrid
En virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 5 del Decreto
105/1986, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro
de Personal, las Consejerías y Organismos Autónomos deberán comunicar al
Registro de Personal de la Comunidad de Madrid, dentro del mes siguiente a su
adopción, las Órdenes de nombramiento y, en su caso, cese de los funcionarios
interinos, acompañadas de la documentación complementaria, sin perjuicio de
que, con anterioridad, hayan remitido al Área de Ordenación de la
Gestión de Personal Funcionario, a efectos de la gestión de la listas de
espera, las correspondientes diligencias de cese.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.-
Régimen jurídico supletorio
En todo lo no contemplado en la
presente Orden será de aplicación al nombramiento de funcionarios interinos en
los supuestos previstos en el artículo 10.1, apartados c) y d), de la
Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, lo
dispuesto en el Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se regulan los
procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a
personal funcionario en la
Administración de la Comunidad de Madrid, así como la
Orden anual por la que se establecen los criterios de contratación de personal
temporal, nombramiento de funcionarios interinos, personal estatutario temporal
y otro personal docente en centros docentes no universitarios.
Segunda.-
Habilitación
La Dirección General de
Gestión de Recursos Humanos de la
Consejería de Economía y Hacienda podrá dictar las resoluciones e
instrucciones que sean necesarias para el desarrollo e interpretación de esta
Orden.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada
en vigor
La presente Orden entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo.
Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.