DECRETO POR EL QUE SE ADAPTAN LAS INTERVENCIONES
DELEGADAS AL NÚMERO Y DENOMINACIÓN DE LAS CONSEJERÍAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Decreto 69/2009, de 23 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se
adaptan las Intervenciones Delegadas al número y denominación de las
Consejerías de la Comunidad de Madrid. ()
Mediante Decreto 24/2009, de 18 de
marzo, del Consejo de Gobierno, se adaptaron las Intervenciones Delegadas en
las Consejerías y Organismos de la Comunidad de Madrid a la estructura
organizativa aprobada por el Decreto 77/2008, de 3 de junio, por el que se
establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid; por los Decretos 102/2008, de 17 de julio, y 115/2008, de 24 de julio,
del Consejo de Gobierno, que modificaron parcialmente las competencias y
estructuras orgánicas de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid, y por el Decreto 10/2009, de 12 de febrero, del Consejo de Gobierno, por
el que se crea la Consejería de Cultura, Deportes y Turismo.
Posteriormente, el Decreto 29/2009, de
26 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la naturaleza,
denominación y competencias del Instituto Madrileño del Deporte, el
Esparcimiento y la Recreación (IMDER), modificó su naturaleza jurídica, pasando
a configurarse como Organismo Autónomo administrativo, de los regulados en el
artículo 4.1.a) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, por lo que la actividad económica del IMDER queda
sometida a fiscalización previa plena de la Intervención General.
Por último, el Decreto 42/2009, de 30 de
abril, del Consejo de Gobierno, suprimió la Consejería de Cultura, Deporte y Turismo y modificó la denominación y competencias de la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno y de la Consejería de Economía y Hacienda, atribuyendo las competencias de la Consejería de Cultura, Deporte y Turismo a la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno, salvo en materia de turismo que se adscriben a la Consejería de Economía y Hacienda.
En consecuencia, procede adaptar las
Intervenciones Delegadas actualmente existentes a la nueva estructura
configurada por las disposiciones expuestas en los párrafos anteriores, así
como a la nueva naturaleza jurídica del Instituto Madrileño del Deporte
(IMDER).
En su virtud, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda y previa
deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de fecha 23 de julio de
2009,
DISPONE
Artículo único.- Adaptación de Intervenciones Delegadas
Las Intervenciones Delegadas en la Comunidad de Madrid quedan establecidas en las siguientes Consejerías, órganos y entidades:
Consejo de Gobierno.
Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y
Portavocía del Gobierno.
Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.
Consejería de Economía y Hacienda.
Consejería de Transportes e Infraestructuras.
Consejería de Educación.
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación
del Territorio.
Consejería de Sanidad.
Consejería de Familia y Asuntos Sociales.
Consejería de Empleo y Mujer.
Consejería de Inmigración y Cooperación.
Tesorería General.
Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA).
Instituto Madrileño del Deporte (IMDER).
Ente de derecho público MINTRA (Madrid,
Infraestructuras del Transporte). ()
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Única.- Derogación
normativa
Queda derogado el Decreto 24/2009, de 18
de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se adaptan las Intervenciones
Delegadas al número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo
establecido en el presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Habilitación
de desarrollo
Se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el
desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Segunda.- Modificación
de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria
Por la Consejería de Economía y Hacienda se formalizarán las modificaciones de puestos de trabajo y
plantilla que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el
presente Decreto.
Tercera.- Modificación
de créditos presupuestarios
Se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda a habilitar y modificar los créditos presupuestarios
derivados de la presente modificación orgánica.
Cuarta.- Entrada
en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.