DECRETO 35/2009, de 2
de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la
Comunidad de Madrid el currículo de ciclo formativo de grado superior
correspondiente al título de Técnico Superior en Mantenimiento de Instalaciones
Térmicas y de Fluidos.
La Ley Orgánica 5/2002, de
19 de junio, de las Cualificaciones y de la
Formación Profesional, define la
Formación Profesional como el conjunto de las acciones formativas que
capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso
al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica.
Asimismo, establece que la
Administración General del Estado, de conformidad con lo que se dispone en el
artículo 149.1.30 y 7.a de la
Constitución española, y previa consulta al Consejo General de la
Formación Profesional, determinará los títulos de Formación Profesional y los
certificados de profesionalidad que constituirán las ofertas de Formación
Profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales
creado por la propia Ley, cuyos contenidos podrán ampliar las Administraciones
educativas en el ámbito de sus competencias.
La Ley Orgánica 2/2006, de
3 de mayo, de Educación, dispone en el artículo 39 que el Gobierno, previa
consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones
correspondientes a los estudios de Formación Profesional, así como los aspectos
básicos del currículo de cada una de ellas.
El Real
Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación de
la Formación Profesional del sistema educativo, dispone que sean las
Administraciones educativas las que, respetando lo previsto en dicha norma y en
las que regulen los títulos respectivos, establezcan los currículos
correspondientes a las enseñanzas de Formación Profesional.
El
Gobierno ha aprobado el Real Decreto 220/2008, de 15 de febrero, por el que se
establece el título de Técnico Superior en Mantenimiento de Instalaciones
Térmicas y de Fluidos, y se fijan las enseñanzas mínimas. El currículo del
ciclo formativo de Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de Fluidos que se
establece por la Comunidad de Madrid en este Decreto pretende dar respuesta a
las necesidades generales de cualificación de los recursos humanos para la
incorporación a su estructura productiva. Dicho currículo requiere una
posterior concreción en las programaciones que el equipo docente ha de
elaborar, las cuales han de incorporar el diseño de actividades de aprendizaje
y el desarrollo de actuaciones flexibles que, en el marco de la normativa que
regula la organización de los centros, posibiliten adecuaciones particulares
del currículo en cada centro docente, de acuerdo con los recursos disponibles,
sin que en ningún caso suponga la supresión de objetivos que afecten a la
competencia general del título.
En el
proceso de elaboración de este Decreto, ha emitido dictamen el Consejo Escolar
de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la
Ley 12/1999, de 29 de abril, del Consejo Escolar de la
Comunidad de Madrid.
En virtud
de todo lo anterior, a propuesta de la
Consejera de Educación, previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su
reunión del día 2 de abril de 2009,
DISPONE
Artículo 1. Objeto
El
presente Decreto establece el currículo de las enseñanzas de formación
profesional correspondientes al título de Técnico Superior en Mantenimiento de
Instalaciones Térmicas y de Fluidos, para su aplicación en el ámbito
territorial de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2. Referentes de la formación
Los
aspectos relativos a la identificación del título, el perfil y el entorno
profesionales, las competencias, la prospectiva del título en el sector, los
objetivos generales, los espacios necesarios para su desarrollo, los accesos y
vinculación con otros estudios, la correspondencia de módulos profesionales con
las unidades de competencia incluidas en el título, y las titulaciones
equivalentes a efectos académicos, profesionales y de docencia, son los que se
definen en el Real Decreto 220/2008, de 15 de febrero, por el que se establece
el título y se fijan sus enseñanzas mínimas.
Artículo
3. Módulos profesionales de la
parte troncal obligatoria del ciclo formativo [2]
Los
módulos profesionales que constituyen el ciclo formativo son los siguientes:
1. Los
incluidos en el Real Decreto 220/2008, de 15 de febrero, es decir:
a) Sistemas eléctricos y automáticos.
b) Equipos e instalaciones térmicas.
c) Procesos de montajes de instalaciones.
d) Representación gráfica de instalaciones.
e) Energías renovables y eficiencia
energética.
f) Gestión del montaje, de la calidad y del
mantenimiento.
g) Configuración de instalaciones térmicas y
de fluidos.
h) Mantenimiento de instalaciones frigoríficas
y de climatización.
i) Mantenimiento de instalaciones caloríficas
y de fluidos.
j) Proyecto intermodular de instalaciones
térmicas y de fluidos.
k) Inglés profesional (Grado Superior).
l) Itinerario personal para la empleabilidad
I.
m) Itinerario personal para la empleabilidad
II.
n) Digitalización aplicada a los sectores
productivos (Grado Superior).
ñ) Sostenibilidad aplicada al sistema
productivo.
Artículo 3
bis. Módulos
profesionales de la parte de optatividad [3]
La
parte de optatividad estará integrada por módulos optativos que se impartirán
tanto en el primero como en el segundo curso de estas enseñanzas.
Artículo
4.- Currículo [4]
1. La
contribución a la competencia general y a las competencias profesionales,
personales y sociales, los objetivos expresados en términos de resultados de
aprendizaje, los criterios de evaluación y las orientaciones pedagógicas del
currículo para los módulos profesionales relacionados en el artículo 3 son los
definidos en el Real Decreto 220/2008, de 15 de febrero.
2. Los
contenidos y duración de los módulos profesionales relacionados en el artículo
3, a excepción de los módulos asociados a las habilidades y capacidades
transversales, y a la orientación laboral y el emprendimiento, pertinentes para
el conocimiento de los sectores productivos y para la madurez profesional, se
incluyen en el anexo I de este decreto.
El
currículo de los módulos profesionales de carácter
transversal, a saber: Inglés profesional (Grado Superior), Itinerario personal
para la empleabilidad I, Itinerario personal para la empleabilidad II,
Digitalización aplicada a los sectores productivos (Grado Superior) y
Sostenibilidad aplicada al sistema productivo, se desarrollará por orden del
titular de la consejería con competencias en materia de Educación. Dichos
currículos se elaborarán conforme a lo que establezca la norma básica
correspondiente, responderán en todo momento a las necesidades de cualificación
de los sectores social y productivo en el entorno de la Comunidad de Madrid e
incluirán, al menos:
a) Los referentes de la formación.
b) Los resultados de aprendizaje.
c) Los criterios de evaluación.
d) Los contenidos necesarios para la
adquisición de los resultados de aprendizaje.
e) La duración del módulo profesional.
3. Corresponde al titular de la consejería competente en
materia de Educación la aprobación del catálogo y el desarrollo curricular de
los módulos profesionales de la parte de optatividad, en los términos
establecidos en el apartado anterior. En concreto, responderán a las
necesidades de cualificación de los sectores social y productivo de su entorno,
teniendo en cuenta la realidad socioeconómica y las perspectivas de desarrollo
económico y social en la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la movilidad de
los alumnos e incluirán como mínimo los contenidos enumerados en las letras de
la a) a la e) del apartado anterior. Los módulos profesionales de optatividad
se impartirán en el curso y con la duración que se establece en el
correspondiente anexo de este decreto.
Artículo 5. Organización y distribución horaria
Los
módulos profesionales de este ciclo formativo se organizarán en dos cursos
académicos. La distribución en cada uno de ellos, su duración y la asignación
horaria semanal se concretan en el anexo II [5].
Artículo 6. Evaluación, promoción y acreditación
La
evaluación, promoción y acreditación de la formación establecida en este
Decreto se atendrá a las normas que expresamente dicte la
Consejería de Educación.
Artículo 7.-
Profesorado [6]
1. Las especialidades o titulaciones de los
profesores y los requisitos para impartir docencia en los módulos profesionales
y proyecto intermodular relacionados en el artículo 3 se sujetan a lo dispuesto
en el artículo 12 del real decreto que regula este título. En el caso de contar
con personas expertas o expertas senior, estas deberán cumplir los requisitos
indicados en el capítulo IV del título V del Real Decreto 659/2023, de 18 de
julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación
Profesional.
2. Las especialidades y, en su caso, las titulaciones
de los profesores con atribución docente en módulos profesionales optativos
serán reguladas en la normativa específica de la Comunidad de Madrid.
Artículo 8. Definición de espacios
La
superficie mínima de los espacios necesarios para el desarrollo de las
enseñanzas de este ciclo formativo se establece en el anexo III de este
Decreto.
Disposición final primera.
Normas de desarrollo
Se
autoriza a la
Consejería de Educación para dictar las disposiciones que sean precisas para
la aplicación de lo dispuesto en este Decreto.
Disposición final segunda.
Calendario de aplicación
En
cumplimiento de lo establecido en la disposición final segunda del Real Decreto
220/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el título de Técnico
Superior en Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de Fluidos y se fijan las
enseñanzas mínimas, en el año académico 2009-2010 se implantarán las enseñanzas
correspondientes al curso primero del currículo que se determina en el presente
Decreto, y en el año 2010-2011 las del segundo curso. Paralelamente, en los
mismos años académicos, dejarán de impartirse las correspondientes al primero y
segundo curso de las enseñanzas establecidas en el Real Decreto 2042/1995, de
22 de diciembre, que definió el currículo del ciclo formativo de grado superior
correspondiente al título de Técnico Superior en Mantenimiento de Instalaciones
Térmicas y de Fluidos.
Disposición final tercera. Entrada en vigor [8]
El
presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid
ANEXOS [9]
Anexo I
RELACIÓN DE LOS CONTENIDOS Y DURACIÓN DE
LOS MÓDULOS PROFESIONALES DEL CURRÍCULO
(Véase en el BOCM
de 20 de abril de 2009 teniendo en cuenta que ha
sido modificado por el art. 9 del Decreto 103/2024, de 13 de noviembre,
publicado en el BOCM de 15 de noviembre de 2024)
Anexo II
ORGANIZACIÓN ACADÉMICA Y DISTRIBUCIÓN
HORARIA SEMANAL
(Véase en la pág. 122 del BOCM de 15 de noviembre de 2024)
Anexo III
ESPACIOS MÍNIMOS
(Véase en el BOCM
de 20 de abril de 2009)
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.