ORDEN
POR LA QUE SE DICTAN NORMAS PARA LA CONCESIÓN DE CONCIERTOS EDUCATIVOS CON CENTROS DOCENTES PRIVADOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ORDEN 5753/2008, de 11 de diciembre, de la Consejería de Educación, por la que se dictan normas para la concesión de conciertos
educativos con centros docentes privados de la Comunidad de Madrid. ()
La Comunidad de Madrid, en
el ámbito de sus competencias en materia de enseñanza, debe promover las
condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo, y de los grupos
en que se integra, sean reales y efectivas. Entre dichos derechos se encuentra
la libertad de enseñanza, en su doble vertiente, para la creación de centros
docentes y como capacidad de las familias para la elección de centro educativo.
La Administración de la Comunidad de Madrid, consciente de que la única vía de asegurar el derecho de todos los
ciudadanos a escoger centro docente es la de dotar a la región de una oferta
plural y suficiente de puestos escolares, viene programando sus actuaciones en la
enseñanza destinando los recursos necesarios de forma que sea compatible su
distribución equilibrada con el logro de la igualdad de oportunidades en la
educación, y haciendo incidencia en el apoyo del alumnado con necesidades
educativas específicas.
En este sentido, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece el régimen de conciertos
educativos para los centros de titularidad privada que, en orden a la
prestación del servicio de interés público de la educación y a la libertad de
elección de centro, impartan las enseñanzas declaradas gratuitas en dicha Ley.
Por esta Orden se determinan las condiciones y al
procedimiento para la aprobación y concesión de los conciertos educativos con
centros docentes privados de la Comunidad de Madrid.
Así, se regula la suscripción por primera vez de los
conciertos para las enseñanzas obligatorias y para el segundo ciclo de
Educación Infantil, de acuerdo con la implantación de las nuevas enseñanzas
establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, conforme al
calendario previsto por el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio.
La Orden contempla también
el procedimiento para la renovación cada cuatro cursos académicos de los
conciertos que se aprueben, incluida la que debe tramitarse para el curso
2009-2010 de los conciertos vigentes a la fecha de publicación de la presente
Orden, así como el referido a las posibles modificaciones que pueden producirse
durante su período de vigencia.
Considera también, por último, la aportación de
recursos y apoyos necesarios para el alumnado con necesidades específicas, de
conformidad con lo previsto en los artículos 71 y siguientes de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
En consecuencia con lo anterior, y en virtud de lo
dispuesto en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de Gobierno y Administración
de la Comunidad de Madrid, y del Decreto 118/2007, de 2 de agosto, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, esta Consejería
DISPONE
Capítulo I
Normas generales
Artículo
1. Objeto
La presente Orden tiene por objeto aprobar las normas
procedimentales que han de regir la suscripción por primera vez de conciertos
educativos con centros docentes de titularidad privada de la Comunidad de Madrid, así como su renovación y las modificaciones que en ellos puedan
producirse durante los cuatro cursos de la vigencia de los conciertos.
Artículo
2. Destinatarios
1. Podrán solicitar la suscripción por primera vez del
concierto educativo los titulares de los centros docentes privados autorizados
para impartir las enseñanzas obligatorias o el segundo ciclo de Educación
Infantil.
2. Los titulares de los centros cuyo concierto se
apruebe al amparo de la presente Orden, así como los de aquellos centros con
concierto en vigor a la fecha de su publicación, podrán solicitar su renovación
por un nuevo período de cuatro cursos académicos.
3. Los titulares de los centros cuyo concierto se
apruebe al amparo de la presente Orden podrán solicitar la modificación del
mismo durante su período de vigencia, en los términos establecidos en el
capítulo V de esta Orden.
Artículo
3. Régimen jurídico de los
conciertos
Con carácter general, los conciertos que se aprueben
se regirán por lo establecido en relación al régimen de conciertos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el Reglamento de Normas Básicas sobre
Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de
diciembre, o, en su caso, la norma que lo sustituya, y esta misma Orden.
Artículo
4. Obligaciones de los titulares
de los centros concertados
Los titulares de los centros concertados asumirán las
obligaciones establecidas en el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos
Educativos, así como las derivadas de la normativa e instrucciones que, en desarrollo
de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y del citado Reglamento,
sean dictadas por la Administración educativa para el funcionamiento de los
centros docentes sostenidos con fondos públicos.
Artículo
5. Extinción de la autorización de
un centro concertado
En el supuesto de un centro acogido al régimen de
conciertos, no procederá la extinción de su autorización a instancia de su
titular hasta la fecha de finalización de la vigencia del concierto, salvo
conformidad de la Consejería de Educación.
Artículo
6. Concertación de varios niveles
educativos
Los centros que posean autorización para impartir más
de un nivel obligatorio, y, en su caso, el segundo ciclo de Educación Infantil,
y soliciten el acceso al régimen de conciertos, o la renovación del mismo,
deberán hacerlo para todas las unidades en funcionamiento en dichos niveles, a
fin de garantizar que los alumnos que hayan iniciado o inicien los estudios en
el centro en un nivel sostenido con fondos públicos pueda finalizarlos en él
con igual régimen económico.
Artículo
7. Número máximo de unidades a
concertar y financiación
1. De conformidad con lo establecido en el artículo
117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las unidades que se
concierten se financiarán, dentro de las disponibilidades presupuestarias, de
acuerdo con los módulos económicos y en los términos aprobados por las
correspondientes leyes anuales de presupuestos de la Comunidad de Madrid.
2. El número global máximo de unidades escolares a
concertar al amparo de la presente Orden para cada curso académico será
autorizado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.
Artículo
8. Unidades que podrán ser
concertadas
1. La suscripción por primera vez del concierto
educativo, y su renovación, así como sus posibles modificaciones, se realizará
como máximo por el número de unidades autorizadas en cada nivel educativo.
2. La asignación de las unidades concertadas a los
cursos y grupos de alumnos corresponderá a la titularidad del centro, que
garantizará, en todo caso, la continuidad de los alumnos escolarizados en el
mismo.
Artículo
9. Número de alumnos por unidad
escolar
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 16
del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, la Consejería de Educación podrá determinar la relación alumnos/profesor por unidad escolar que
el titular del centro estará obligado a mantener como media en las unidades
escolares por la suscripción del concierto educativo.
2. A los efectos de esta Orden,
el número de alumnos matriculados de los centros serán aquellos que hayan sido
incluidos en la aplicación informática Sistema Integrado de Centros de
Enseñanza Privada (SICEP) por los propios centros y validados por el Servicio
de Inspección Educativa.
Con la solicitud de concierto podrán aportarse datos
de escolarización actualizados, que, no obstante, deberán ser también
introducidos en la aplicación informática y validados por el Servicio de
Inspección Educativa.
Capítulo II
Accesos al régimen de conciertos
Artículo
10. Accesos
1. Los titulares de los centros docentes autorizados
para impartir las enseñanzas obligatorias o el segundo ciclo de Educación
Infantil podrán solicitar la suscripción por primera vez de concierto educativo
en los términos establecidos en la normativa vigente y en la presente Orden.
2. Los titulares de los centros que impartan Educación
Secundaria Obligatoria y/o Formación Profesional podrán solicitar la
suscripción por primera vez del concierto educativo para impartir los módulos obligatorios
de los programas de cualificación profesional inicial conforme a la capacidad
autorizada para estas enseñanzas.
3. La vigencia de los conciertos que se suscriban por
primera vez se extenderá por un período de cuatro cursos académicos.
Artículo
11. Centros de educación especial
1. Los titulares de los centros de Educación Especial
podrán solicitar la suscripción por primera vez de concierto educativo para las
unidades de Educación Infantil, Educación Básica Obligatoria y programas de
formación para la transición a la vida adulta en los términos establecidos en
la normativa vigente y en la presente Orden.
2. En aquellos supuestos en que, por las
características de los alumnos, no se desarrolle el ámbito de orientación y
formación laboral en los programas de transición a la vida adulta, para la
financiación de estas unidades se podrá adaptar la cuantía del módulo económico
según las proporciones de profesionales/alumnos en la atención educativa de los
alumnos con necesidades especiales establecidas en la Orden Ministerial de 18 de septiembre de 1990.
3. Los titulares de los centros que impartan Educación
Especial podrán solicitar la suscripción por primera vez del concierto
educativo para impartir programas de cualificación profesional inicial de la
modalidad especial conforme a la capacidad autorizada para estas enseñanzas.
Artículo
12. Criterios de preferencia
1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2
del artículo 116 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tendrán
preferencia para acogerse al régimen de conciertos aquellos centros que
atiendan a poblaciones escolares de condiciones económicas desfavorables o los
que realicen experiencias de interés pedagógico para el sistema educativo.
2. En todo caso, tendrán preferencia los centros que,
cumpliendo los criterios anteriormente señalados, estén constituidos y
funcionen en régimen de cooperativa.
3. La concertación de los programas de cualificación
profesional inicial se producirá de conformidad con la regulación que de ellos
apruebe la Comunidad de Madrid, y, en todo caso, en los términos previstos en
el artículo 116.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que
establece que podrán concertarse, con carácter preferente, los programas de
cualificación profesional inicial que, conforme a lo previsto en dicha Ley, los
centros privados concertados de Educación Secundaria Obligatoria impartan a su
alumnado.
Artículo
13. Centros que escolaricen
alumnos con necesidades educativas específicas
1. Los titulares de los centros que, en las unidades
concertadas, escolaricen alumnos con necesidades educativas especiales, podrán
solicitar los recursos adicionales necesarios previstos en las leyes de
presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para su integración escolar,
que se concederán, en todo caso, dentro de las disponibilidades anuales de
crédito.
2. Los titulares de los centros que, en las unidades
concertadas, escolaricen alumnos que presenten desfase escolar significativo y,
en el caso del alumnado extranjero, desconocimiento de la lengua castellana,
podrán solicitar los recursos adicionales necesarios previstos en las leyes de
presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para desarrollar actuaciones
de compensación de las desigualdades en educación, que se concederán, en todo
caso, dentro de las disponibilidades anuales de crédito.
Artículo
14. Aulas de compensación
educativa
1. Podrá solicitarse también la financiación de aulas
que estén destinadas al alumnado de tercer y cuarto curso de Educación
Secundaria Obligatoria que, además de acumular desfase curricular significativo
en la mayoría de las áreas, valore negativamente el marco escolar y presente
serias dificultades de adaptación al mismo, o haya seguido un proceso de
escolarización tardía o muy irregular, que hagan muy difícil su incorporación y
promoción en la etapa.
2. Todas aquellas aulas de compensación educativa que
se autoricen por la Consejería de Educación serán financiadas mediante
concierto educativo conforme a los módulos económicos establecidos por las
correspondientes leyes de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid.
3. La vigencia de dicho concierto deberá renovarse
expresamente para cada curso.
Capítulo III
Renovación de los conciertos vigentes
Artículo
15. Para impartir enseñanzas de
Educación Infantil, de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria
1. Los titulares de los centros de Educación Infantil,
Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria acogidos al régimen de
conciertos podrán solicitar su renovación para el número de unidades necesarias
por evolución de la matrícula y para atender la demanda de escolarización
existente en su área de influencia.
2. Los centros de Educación Secundaria para los que se
haya producido la adscripción de otros centros de Educación Primaria deberán
prever esta circunstancia a fin de determinar el número de unidades necesarias
a concertar.
Artículo
16. Para impartir las enseñanzas
de Formación Profesional de grado medio y superior
1. Los titulares de los centros de Educación
Secundaria y de Formación Profesional podrán solicitar la renovación del
concierto educativo para impartir enseñanzas de formación profesional de grado
medio y/o superior conforme a la capacidad autorizada para estas enseñanzas.
2. Los conciertos educativos para impartir las
enseñanzas de Formación Profesional de grado medio y de grado superior tendrán
el carácter de conciertos singulares.
Artículo
17. Para impartir programas de
cualificación profesional inicial
1. Los titulares de los centros que impartan Educación
Secundaria Obligatoria y/o Formación Profesional podrán solicitar la renovación
del concierto educativo para impartir programas de cualificación profesional
inicial conforme a la capacidad autorizada para estas enseñanzas.
2. La concertación de estas enseñanzas se producirá,
en todo caso, en los términos previstos en el artículo 12.3 de la presente
Orden.
Artículo
18. Para impartir enseñanzas de
Bachillerato
1. Los titulares de los centros que impartan
Bachillerato podrán solicitar la renovación del concierto educativo para
impartir dichas enseñanzas conforme a su capacidad autorizada.
2. Los conciertos educativos para impartir las
enseñanzas de Bachillerato tendrán el carácter de conciertos singulares.
Artículo
19. Centros de Educación Especial
Los titulares de los centros de Educación Especial
podrán solicitar la renovación del concierto educativo vigente para las
unidades de Educación Infantil, Educación Básica obligatoria, programas de
formación para la transición a la vida adulta y programas de cualificación
profesional inicial de la modalidad especial conforme a su capacidad
autorizada.
Artículo
20. Convenios
Los titulares de los centros con convenio vigente a la
fecha de la publicación de la presente Orden para las enseñanzas de primer
ciclo de Educación Infantil podrán solicitar la renovación del mismo en el
plazo que en él venga establecido, o, en su defecto, en el mes de diciembre de
inmediato anterior al fin de su vigencia.
Capítulo IV
Procedimiento para la suscripción por primera vez o
renovación de los conciertos educativos
Artículo
21. Solicitudes
1. Las solicitudes para suscribir por primera vez o
renovar los conciertos educativos se presentarán en el Registro de la Dirección de Área Territorial en cuyo ámbito de gestión se encuentre situado el centro,
conforme a los modelos que figuran como Anexo a la presente Orden, en el mes de
enero inmediato anterior al curso en que aquella habría de tener efectos, si
bien se habilita la presentación de solicitudes en el mes de diciembre
anterior.
2. La solicitud deberá ser suscrita por quien figure
en el registro de centros docentes de la Comunidad de Madrid como titular del centro.
En el caso de que la titularidad corresponda a una
persona jurídica, la solicitud deberá ser firmada por quien ostente la
representación de aquella.
Artículo
22. Documentación
1. Los titulares de los centros que soliciten
suscribir por primera vez o renovar concierto para enseñanzas obligatorias o el
segundo ciclo de Educación Infantil acompañarán a su solicitud la siguiente
documentación:
a) Si se trata de suscribir
concierto por primera vez, una memoria explicativa en los términos previstos en
el artículo 21.2 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.
b) Si se trata de renovar el
concierto educativo, una memoria que acredite que el centro sigue cumpliendo
los requisitos que determinaron la aprobación del concierto, así como las
variaciones habidas que puedan afectar al mismo.
c) Cuando el titular del
centro sea una cooperativa, se deberá adjuntar una copia de sus estatutos. No
será necesario aportar este documento cuando el centro estuviese concertado
anteriormente y los estatutos de la cooperativa no hubiesen sufrido variación
desde la última renovación de los conciertos.
2. Los centros que soliciten renovar un concierto para
enseñanzas no obligatorias presentarán la solicitud acompañada de la
documentación referida en el apartado anterior, justificando especialmente en
la memoria que dichas enseñanzas satisfacen, en función de la demanda,
necesidades de escolarización.
3. Las Direcciones de Área Territorial verificarán que
los titulares de los centros aportan la documentación exigida, concediendo
cuando proceda trámite de subsanación en los términos previstos al respecto por
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo
23. Propuesta de Resolución
1. Las Direcciones de Área Territorial tramitarán las
solicitudes de concertación educativa del siguiente modo:
a) En el caso de solicitudes
formuladas por titulares de nuevos centros cuya concertación esté prevista como
resultado de haber ganado un concurso convocado al efecto, en el marco de la
colaboración entre la Comunidad de Madrid y los Ayuntamientos de la región, la
solicitud será remitida directamente a la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación.
b) Para el resto de
solicitudes las Direcciones de Área Territorial elaborarán una propuesta de
concesión o denegación de los conciertos educativos.
Dicha propuesta deberá ser motivada, y se remitirá a la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación, junto con los informes que se estimen
pertinentes, así como con las solicitudes y documentación correspondiente.
2. La Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación, previa evaluación de las solicitudes presentadas y de las propuestas de las
Direcciones de Área Territorial, y de acuerdo a la programación general de la
enseñanza, elaborará una propuesta provisional de conciertos.
3. Dicha propuesta provisional será notificada a los
titulares de los centros desde las Direcciones de Área Territorial, que darán
vista del expediente a los solicitantes, fijando un plazo para que estos puedan
alegar lo que estimen procedente a su derecho.
4. Una vez valoradas las alegaciones presentadas por
los solicitantes, la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación elaborará la propuesta definitiva de Resolución sobre la concesión o denegación de
los conciertos educativos solicitados, que elevará al titular de la Consejería de Educación.
Artículo
24. Resolución de conciertos
El titular de la Consejería de Educación, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente y la presente Orden, y en función de los créditos
presupuestarios disponibles, resolverá sobre la concesión o denegación de los
conciertos educativos solicitados.
Artículo
25. Notificación de la Resolución
1. La Resolución, que, en caso de ser denegatoria, deberá ser motivada, se notificará a los interesados y se publicará en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
2. Esta Resolución pondrá fin a la vía administrativa
y contra la misma podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso
potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Educación, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso
contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
ambos plazos a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, y
sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
Artículo
26. Formalización del concierto
Los conciertos educativos que se acuerden al amparo de
esta Orden se formalizarán en documento administrativo ajustado al modelo
aprobado previamente por la Consejería de Educación, en el que se harán constar los derechos y obligaciones recíprocos, así como las características
concretas del centro y demás circunstancias derivadas de la Ley orgánica y de los reglamentos de aplicación de la misma.
[Por Orden 5286/2009, de 23 de noviembre, se aprueban
los modelos de documentos administrativos en los que se formalizarán los
conciertos educativos con centros privados a partir del curso 2009-2010.]
Capítulo V
Modificaciones de los conciertos durante su
período de vigencia
Artículo
27. Objeto de las modificaciones y
procedimiento
1. Durante su período de vigencia, los conciertos
podrán ser modificados en los casos y de acuerdo con el procedimiento previstos
en el artículo 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.
2. El titular del centro podrá solicitar, en función
de su demanda, incremento del número de unidades concertadas siempre que el
centro disponga de la debida autorización, y prevea que las nuevas unidades son
necesarias para satisfacer necesidades de escolarización.
3. La no puesta en funcionamiento de alguna de las
unidades concertadas, o el no mantenimiento de la relación media
alumnos/profesor unidad que, en su caso, determine la Consejería de Educación, dará lugar a la modificación, o, en su caso, a la rescisión del
concierto, sin que por ello la Administración educativa deba asumir las obligaciones propias del empresario titular del centro que se deriven en relación con el
profesorado.
El titular del centro, por tanto, deberá informar de
forma inmediata a la Administración educativa de la concurrencia de alguna de
dichas circunstancias, y habrá de adoptar las medidas necesarias en previsión
de la posible modificación o rescisión del concierto.
4. La modificación del concierto se producirá de
oficio, previa audiencia del interesado, o a instancia del titular, que habrá
de solicitarlo en el mes de enero inmediato anterior al curso en que aquella
habría de tener efectos, si bien se habilita la presentación de solicitudes en
el mes de diciembre anterior.
Disposición
adicional única. Control
financiero
Los gastos de los centros concertados quedarán sujetos
al control de carácter financiero que las disposiciones vigentes atribuyen a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas u
otros órganos competentes.
[Por Decreto 153/2000,
de 29 de junio, se establece el régimen de control interno de los servicios
transferidos en materia de enseñanza no universitaria].
Disposición
final primera. Habilitación de
desarrollo
Se autoriza a la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación a dictar las instrucciones que sean
necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.
Disposición
final segunda. Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXOS
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