Orden 1806/2008, de 26 de septiembre, de la
Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases
reguladoras y la convocatoria para los años 2008 y 2009 de subvenciones a entidades
sin fin de lucro, para fomentar la prestación de servicios sociales
especializados en el sector de Personas Sin Hogar en municipios del Área
Metropolitana y Rural de la Comunidad de Madrid. ()
En la Comunidad de Madrid existen grupos de personas
que tienen una acumulación de barreras y límites que les dificulta y en
ocasiones les deja fuera de la participación en la vida social mayoritaria.
Estas barreras vienen propiciadas por fuertes dificultades en el mundo de las
relaciones familiares y sociales, bajos niveles culturales, dificultad para
hacer efectivo el acceso a la salud, carencias laborales, dificultades para el
acceso al empleo y vivienda. Todos estos factores constituyen un evidente
riesgo de marginación y exclusión social.
Dentro de ese amplio colectivo que no participa de
forma plena en la vida social mayoritaria, merece atención especial el sector
de Personas Sin Hogar, en el que la situación de exclusión se manifiesta en su
forma más severa y cruel.
Desde la Consejería de Familia y Asuntos Sociales y en
el marco del Plan Estratégico de Servicios Sociales 2005-2008, en el que se
preveía la puesta en marcha de un Programa de Atención a Personas Sin Hogar, se
han realizado estudios específicos sobre las características y extensión del sinhogarismo
en los municipios de la Comunidad de Madrid. Estos estudios han puesto de
relieve la importancia de prevenir este fenómeno mediante la dotación de
recursos especializados que proporcionen una atención social en su propio
contexto y doten a las personas en situación o riesgo de sinhogarismo de
herramientas que favorezcan su autonomía personal, la participación activa en
su municipio y el ejercicio de su plena ciudadanía.
Tradicionalmente se ha considerado el sinhogarismo
como un fenómeno esencialmente urbano, más propio de grandes ciudades que del
ámbito rural y ciudades de tamaño medio. Esta percepción del problema ha
propiciado que las distintas administraciones, en su empeño de buscar
soluciones adecuadas a las Personas Sin Hogar, hayan centrado sus esfuerzos en
la creación de recursos en los grandes núcleos urbanos. Esta realidad afecta
también a nuestra región, en la que la ciudad de Madrid concentra la mayoría de
centros y servicios destinados a este sector de población. En el resto de municipios
apenas existen recursos de atención social especializada para Personas Sin
Hogar, y los que existen dependen de entidades sociales que para su
consolidación precisan del impulso y el apoyo de las Administraciones Públicas
implicadas.
La concentración de estos recursos en la ciudad de
Madrid conlleva efectos no deseados a los que es necesario hacer frente desde la Administración Regional. Por un lado, se produce una saturación de los centros y servicios
del municipio al acogerse en ellos a personas que, aún no siendo residentes, no
encuentran soluciones equivalentes en sus lugares de procedencia. Por otro
lado, este éxodo de personas que abandona su lugar de referencia, propicia una
situación de desarraigo que viene a dificultar aún más su inserción social,
añadiendo una causa más a su situación de exclusión social severa.
La creación y mantenimiento de servicios y recursos
estables que propicien la integración social de las Personas Sin Hogar es, por
tanto, una necesidad, no solo del municipio de Madrid sino del resto de
municipios del Área Metropolitana y Rural de la
Comunidad de Madrid. Como tal necesidad requiere de una adecuada respuesta por
parte de las Administraciones Regional y Local y de la colaboración de la
iniciativa social sin ánimo de lucro. Esta colaboración entre las
Administraciones y el Tercer Sector de nuestra región viene demostrándose
eficaz en el desarrollo de soluciones adecuadas en la lucha contra la
exclusión, como se ha puesto de manifiesto en las experiencias que, entre otras,
constituyen los Proyectos de Integración RMI. La colaboración con la iniciativa
social viene siendo un pilar básico en la actuación de la acción social con las
Personas Sin hogar en los distintos municipios de la región, desempeñando una
valiosa función como figura de intermediación entre la Administración y este colectivo con especiales resistencias y dificultades de acceso a los
servicios públicos.
La Ley 11/2003, de
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, en su artículo 2 contempla un
sistema de servicios sociales cuya finalidad es la promoción del bienestar de
las personas, la prevención de situaciones de riesgo y la compensación de
déficits de apoyo social, centrando su interés en los factores de
vulnerabilidad que, por causas naturales o sobrevenidas, se puedan producir en
cada etapa de la vida.
La Ley 15/2001, de Renta
Mínima de Inserción, y la citada Ley 11/2003, de Servicios Sociales, marcan un
modelo de política transversal que se caracteriza por una atención prioritaria
a las personas que más apoyos necesitan desde las distintas políticas
sectoriales, el establecimiento de un nivel mínimo de acceso a todos los
derechos sociales, la adecuación de las prestaciones a las necesidades de las
personas mas vulnerables y el desarrollo de mecanismos de coordinación
inter-administrativa.
Las directrices europeas en esta materia, en
desarrollo de la Estrategia de Lisboa del año 2000, en concreto la
Comunicación de la Comisión de 22 de diciembre de 2005, «Un nuevo marco para
la coordinación abierta de las políticas de protección social y de inclusión en
la Unión Europea», considera una prioridad el problema de las Personas Sin
Hogar y las incluye en el capítulo de inclusión activa de la estrategia de
protección e integración social de la
Unión Europea, y la reciente Declaración del Parlamento Europeo considera que
el acceso a un centro de acogida es, con frecuencia, el primer paso para la
resolución adecuada y sostenible del problema de vivienda de las personas
sometidas a una exclusión y pobreza extremas.
En este marco, la
Consejería de Familia y Asuntos Sociales, dentro de las actuaciones
contempladas en el programa de atención a Personas Sin Hogar, recogido en el
Plan Estratégico, ve conveniente y oportuno elaborar las presentes bases y
convocatoria de subvenciones para impulsar y apoyar los servicios y recursos
destinados a Personas Sin Hogar existentes fuera del municipio de Madrid, así
como promover la creación de otros nuevos que, junto a los anteriores,
constituyan una base sólida para la progresiva implantación de una red regional
de recursos de atención social especializada en el colectivo.
La Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, contempla el sistema de
subvenciones como un instrumento decisivo en la política social y económica,
estableciendo en su artículo 4 que las subvenciones que se concedan con cargo a
los Presupuestos Generales de la Comunidad, lo serán con arreglo a criterios de
publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión.
El Decreto 2/1990, de 26 de enero, regulador del
régimen jurídico aplicable a los conciertos, subvenciones y ayudas en materia
de servicios sociales, establece en su artículo 12 que la
Comunidad de Madrid, a través de la
Consejería de Integración Social (hoy Consejería de Familia y Asuntos
Sociales) y del Servicio Regional de Bienestar Social, podrá, dentro de los
límites de los créditos presupuestarios que se habiliten a tal fin y con
arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, conceder
subvenciones a entidades públicas y privadas sin fin de lucro, con objeto de
promocionar y fomentar acciones que se consideren de interés para el desarrollo
de la política de acción social y servicios sociales. Dichas subvenciones serán
objeto de convocatoria anual, y no generarán ningún derecho de continuidad en
la asignación de financiación a las entidades destinatarias.
El Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, que
desarrolla parcialmente la Ley 2/1995, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, contempla la necesidad de establecer con carácter previo
a la concesión de ayudas y subvenciones, las oportunas bases reguladoras, con
especificación del contenido de las mismas.
El Reglamento del Procedimiento para la
Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de
26 de agosto, recoge, entre otros extremos, el procedimiento que ha de seguirse
en la concesión de ayudas y subvenciones públicas por la
Comunidad de Madrid.
En consecuencia, a propuesta de la
Dirección General de Servicios Sociales, con el fin de impulsar, promover y
apoyar las actuaciones de las entidades sociales en la prestación de servicios
sociales especializados a Personas Sin Hogar, en virtud de las competencias que
me confiere la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, y de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todo aquello que
constituya legislación básica; en la vigente Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, modificada por la
Ley 2/2004, de 31 de mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas; en el Decreto
76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del
Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por Parte de la
Comunidad de Madrid, y de acuerdo con lo previsto en el Decreto
222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley
2/1995, y demás disposiciones aplicables, previo informe del Servicio Jurídico
y de la Intervención General de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
BASES REGULADORAS
Artículo
1. Objeto y finalidad de la
convocatoria
El objeto de la presente convocatoria es regular la
concesión de subvenciones a entidades sociales que presten servicios de
atención social especializada en el sector de Personas Sin Hogar en municipios
del área metropolitana y rural de la
Comunidad de Madrid, con el fin de impulsar y apoyar proyectos dirigidos a
consolidar los recursos o servicios existentes, así como proyectos que
contemplen la creación y puesta en marcha de nuevos servicios o recursos.
Artículo
2. Características de los
proyectos y acciones subvencionables
1. Serán subvencionables los proyectos o acciones
destinados a la inserción social de Personas Sin Hogar que establezcan
estrategias de carácter integral, con actividades de intervención en todas las
áreas, para favorecer la rehabilitación y progresiva incorporación social del
grupo vulnerable de las Personas Sin Hogar. Los proyectos deberán estar
vinculados a los Servicios Sociales, así como a los recursos sociales
existentes en la zona de actuación y podrán incorporar una o varias de las
siguientes acciones: Servicios de acogida que potencien la integración social
mediante el acompañamiento social, que pueden incluir alojamiento y manutención
y realizar acciones complementarias; atención social en calle, mediación para
el acceso a la vivienda en régimen de arrendamiento, así como creación o
mantenimiento de pisos de inserción social, que proporcionen alojamiento
temporal y apoyo durante el proceso de inserción social.
2. Podrán solicitarse las ayudas para proyectos
destinados al colectivo de Personas Sin Hogar, desarrollados en cualquier
municipio de la Comunidad de Madrid, a excepción del municipio de Madrid, y que
cumplan con las siguientes características:
a) Ser desarrollados por
entidades de iniciativa social de probada experiencia en la gestión de recursos
de atención a Personas Sin Hogar y con la suficiente capacidad técnica y
organizativa.
b) Orientar sus actuaciones a
la prevención de las causas y atención de los efectos del sinhogarismo en los
ciudadanos del territorio correspondiente.
c) Incorporar actuaciones
complementarias con las medidas que puedan contemplarse en los planes
regionales y locales contra la exclusión.
d) Contar con la colaboración
y apoyo de los Servicios Sociales municipales correspondientes.
e) Incorporar metodologías de
trabajo en red y en coordinación con el resto de agentes implicados en la
atención a las Personas Sin Hogar en el territorio.
f) Mantener el servicio o
recurso subvencionado desde el año en que se resuelve su concesión hasta el 31
de diciembre del siguiente año.
Artículo
3. Conceptos subvencionables
Podrán subvencionarse con cargo a esta Orden los
gastos que se originen a las entidades por la prestación de los servicios especializados
de atención a Personas Sin Hogar que contemplen las características contenidas
en el artículo 2 de esta orden, derivados de los siguientes conceptos:
- Costes de la contratación
laboral del personal técnico y administrativo necesario para el desarrollo de
la acción subvencionada.
- Gastos de las actividades
complementarias necesarias para la integración de los participantes y gastos de
incentivos a la participación.
- Gastos relativos a
personal voluntario, si lo hubiere, en el proyecto, de acuerdo a lo estipulado
en la Ley 3/1994, de 19 de mayo, del Voluntariado Social en la
Comunidad de Madrid.
- Gastos de alquiler del
inmueble en el que se lleve a cabo la acción subvencionada.
- Gastos de mantenimiento
necesarios para el desarrollo de la acción subvencionada.
Quedan excluidos los gastos de inversiones.
Artículo
4. Requisitos de las entidades
solicitantes
Conforme a lo establecido en la Ley 11/2003, de 27 de
marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, la
Consejería competente en materia de servicios sociales podrá conceder
subvenciones a las entidades sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos
establecidos en la normativa reguladora de la actividad de centros y servicios
sociales, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Las entidades que soliciten subvención con cargo a las
presentes bases reguladoras deberán reunir, a la finalización del plazo de
presentación de solicitudes, los siguientes requisitos, que deberán mantenerse
al menos durante todo el período para el que se concede la subvención:
a) Carecer de fines de lucro.
b) Garantía de democracia
interna en la composición de sus órganos de gobierno cuando se trate de
asociaciones.
c) Estar inscritas en el
Registro de Entidades de Acción Social y Servicios Sociales de la
Comunidad de Madrid y desarrollar las acciones para las que se solicite la
subvención en el ámbito territorial de la
Comunidad de Madrid y tener reconocidos servicios o recursos para este sector
de población.
d) No tener deudas en período
ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran
debidamente garantizadas.
e) Hallarse al corriente de las obligaciones
fiscales y frente a la Seguridad Social.
f) No encontrarse incursos en
las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario
establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Los requisitos establecidos en los apartados a) y b)
de este artículo se acreditarán mediante la presentación de copia compulsada de
los estatutos o reglas fundacionales. En el caso de que en estos no se
explicitara la carencia de fin de lucro podrá acreditarse mediante certificado
emitido por la Administración Tributaria donde conste que la entidad está
incluida, a efectos fiscales, en el régimen de entidades sin fines lucrativos.
Los requisitos establecidos en los apartados c) y d)
se comprobarán de oficio por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.
Los requisitos establecidos en el apartado e) se
comprobarán de oficio por el órgano instructor mediante cruce de datos con la
Agencia estatal de la
Administración Tributaria y la
Dirección Provincial de Tesorería General de la
Seguridad Social, de acuerdo a la autorización expresa en el Anexo I.
El cumplimiento de los requisitos establecidos en el
apartado f) se acreditará mediante la presentación de declaración responsable
(Anexo III).
Podrá concederse subvención a aquellas entidades que
al finalizar el plazo de presentación de solicitudes fijado en la
correspondiente convocatoria anual no reúnan, por causas no imputables a ellas,
el requisito establecido en el apartado c) de este artículo, quedando
condicionada la efectividad de la misma al previo cumplimiento de dicho
requisito.
En ningún caso podrán obtener la condición de
beneficiarios de la subvención regulada en estas bases las asociaciones incursas
en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de
la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación.
Artículo
5. Solicitudes, documentación y
plazo de presentación
1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo que
figura como Anexo I a esta Orden, y se deberán presentar por duplicado,
acompañadas de la siguiente documentación:
1.1. Acreditación de la
personalidad jurídica de la entidad y de los representantes legales, mediante
la presentación de copia compulsada de los estatutos o reglas fundacionales.
1.2. Acreditación de la capacidad
legal de la persona firmante de la solicitud de subvención, mediante la
cumplimentación del modelo de certificación que se adjunta como Anexo II a esta
Orden.
1.3. Declaración, expresa y
responsable, acreditativa de que la entidad solicitante no está incursa en las
prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según Anexo III.
1.4. Memoria general de la
entidad, de acuerdo con el modelo que se adjunta como Anexo IV a esta Orden.
1.5. Memoria del proyecto para el
que se solicita la subvención, que deberá atenerse, en cuanto a estructura y
contenido, a las indicaciones que se señalan en el Anexo V de esta Orden, sin
perjuicio de la aportación de documentación complementaria que facilite la
mejor comprensión del alcance y contenido del proyecto presentado.
1.6. Certificaciones de los
organismos correspondientes de hallarse al corriente de las obligaciones
tributarias y de la Seguridad Social que acrediten el cumplimiento del
requisito establecido en el apartado e) del artículo 3, en los casos en que no
sea posible recabarlos de oficio por el órgano instructor.
1.7. Declaración jurada de otras
ayudas o subvenciones recibidas para el mismo objeto y finalidad (formalizado
en el apartado 13 del Anexo V).
Los modelos de impresos y cuanta información se
precise para formular la solicitud serán facilitadas por el Servicio de
Prevención de la Exclusión y Rentas Mínimas de la
Dirección General de Servicios Sociales, ubicado en la calle Alcalá, número
63, cuarta planta. Los impresos de solicitudes se encontrarán también
disponibles en la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org) "servicios
y trámites".
2. La presentación de las solicitudes (Anexo I) y
documentación establecida en el punto 1 del presente artículo se realizará en
el Registro de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, calle Pedro Muñoz
Seca, número 2, de Madrid, o en cualquiera de los Registros de la
Comunidad de Madrid, de la
Administración General del Estado, de los Ayuntamiento que han firmado el
correspondiente convenio y mediante las demás formas establecidas en el
artículo 38.4 de la Ley 4/1999, de modificación de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administración
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siendo imprescindible que en
la solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo público
correspondiente. Si en uso de este derecho el expediente es remitido por
correo, deberá ser presentado en sobre abierto para que la solicitud sea
fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de que este proceda a su
certificación.
Si la solicitud de iniciación no reuniera los datos de
identificación previstos en el artículo 70 de la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, se requerirá a la entidad solicitante, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley, para que, en un plazo de diez
días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con
indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su
petición, previa notificación de la resolución que habrá de dictarse en los
términos previstos en el artículo 42 de la misma Ley.
Cada entidad solicitante formulará una solicitud por
cada proyecto presentado, cumplimentando el formulario que figura como Anexo I
a la presente Orden y acompañándolo de la documentación original o fotocopia
compulsada correspondiente señalada en el punto 1 de este artículo. Tanto el
impreso de solicitud como la documentación complementaria deberán presentarse
por duplicado.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de
veinte días naturales, contados desde el día siguiente a la publicación de esta
Orden en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, salvo que se establezca
un plazo diferente en la correspondiente orden de convocatoria.
Artículo
6. Requisitos, criterios de selección
y de determinación de la cuantía
1. Requisitos de los proyectos de servicios o centros:
a) Podrán ser subvencionados
los proyectos que reúnan las características descritas en el artículo 2 de esta
Orden.
b) Ser promovidos por
entidades sin fines de lucro de probada experiencia en la gestión de recursos
de atención a Personas Sin Hogar.
c) Desarrollarse en municipios
del área metropolitana o rural de la
Comunidad de Madrid.
d) Las acciones contenidas en
el proyecto deberán complementar los recursos y servicios establecidos por el
Ayuntamiento y/o Mancomunidad y contarán con el apoyo y colaboración de los
Servicios Sociales del territorio o zona de actuación.
2. Los proyectos se valorarán sobre 100 puntos máximo
de acuerdo a los siguientes criterios y puntuación:
a) Valoración del informe de
los Servicios Sociales municipales del área geográfica de desarrollo del
proyecto, en el que debe constar la idoneidad del proyecto en función de los
perfiles de personas en situación o riesgo de exclusión y los otros recursos
existentes en la zona: Hasta 25 puntos.
b) Proyectos que cuenten con
una financiación del municipio o Mancomunidad en cuyo ámbito se lleve a cabo:
Hasta 20 puntos.
c) Planificación, gestión y
evaluación del proyecto, valorándose especialmente la adecuación entre
objetivos, acciones y actividades, recursos humanos y materiales, metodología
de intervención, adecuación del número de personas participantes en relación al
presupuesto del mismo, sistema de evaluación: Hasta 15 puntos.
d) Se valorará la capacidad
técnica, organizativa y de gestión de la entidad promotora, así como que
habitualmente realice controles periódicos externos de su gestión (este extremo
deberá acreditarse documentalmente): Hasta 15 puntos.
e) Proyectos que contemplen
servicios o recursos para Personas Sin Hogar que hayan contado con financiación
anterior de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales y que hayan obtenido
una valoración satisfactoria de sus resultados, por el seguimiento técnico
realizado desde los Servicios Sociales municipales del territorio donde se
realizan y desde la Consejería de Familia y Asuntos Sociales: Hasta 10 puntos.
f) Proyectos que investiguen o
planteen nuevas estrategias de intervención con las personas en situación o
riesgo de sinhogarismo: Hasta 10 puntos.
g) Proyectos en cuya
realización participe personal voluntario, valorándose su porcentaje respecto
del total de personas que desarrollan el proyecto: Hasta 5 puntos.
3. La cuantía de la subvención concedida se fijará en
función de la puntuación obtenida al aplicar los criterios de selección que
figuran en el punto anterior y de los créditos presupuestarios consignados en
el subconcepto 4809 del Programa 907. La cantidad asignada podrá llegar hasta
el 90 por 100 del presupuesto solicitado, dependiendo de la puntuación obtenida
tras la valoración del proyecto y el coste del mismo.
Artículo
7. Instrucción
El procedimiento de concesión de las subvenciones será
de concurrencia competitiva.
El órgano instructor de los correspondientes
expedientes será la Dirección General de Servicios Sociales de la
Consejería de Familia y Asuntos Sociales, que actuará a través del Servicio de
Prevención de la Exclusión y Rentas Mínimas.
Para el estudio del expediente se podrá visitar y/o
requerir a la entidad toda la información y documentación complementaria que se
considere necesaria para la comprensión y evaluación de los proyectos
presentados.
La Consejería de Familia y
Asuntos Sociales recabará de oficio el informe de los Centros de Servicios
Sociales correspondientes a que hace referencia el apartado a) del punto 2 del
artículo 6.
Artículo
8. Selección de los proyectos y
Comisión de Valoración
La propuesta de concesión o denegación de subvenciones
se realizará al órgano concedente por una Comisión de Valoración, compuesta por
los siguientes miembros:
- Presidente: El titular de la
Dirección General de Servicios Sociales o persona en quien delegue.
- Vocales:
·
La Jefa del Servicio de Programas Sociales Europeos o persona
en quien delegue.
·
Un Técnico del Servicio de
Coordinación Territorial y un Técnico del Servicio de Emergencia Social,
designados por la Directora General de Voluntariado y Promoción Social.
·
La Jefa del Servicio de Prevención de la
Exclusión y Rentas Mínimas o persona en quien delegue.
·
Un Técnico del Servicio de
Prevención de la Exclusión y Rentas Mínimas, designado por la
Directora General de Servicios Sociales, que actuará como Secretario.
Artículo
9. Resolución
1. La Comisión de Valoración, a la vista de todo lo
actuado y aplicados los criterios establecidos en el artículo 6 de esta Orden y
en función del crédito disponible formulará la propuesta provisional de
resolución de los proyectos subvencionados. De acuerdo a lo establecido en el
artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
dicha propuesta deberá expresar la relación de entidades solicitantes para las
que se propone la concesión de subvención y su cuantía, especificando su
evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
2. La propuesta provisional de resolución se
notificará a las entidades de iniciativa social propuestas como beneficiarias a
fin de que comuniquen su aceptación según se establece en el artículo 24.5 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En el caso de que la
Comisión de Valoración en la propuesta provisional de resolución considere que
uno o varios proyectos pueden ser objeto de una subvención menor que la cuantía
solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.1 de la citada
Ley 38/2003, la entidad deberá reformular su solicitud para ajustar los
compromisos y condiciones a la propuesta; si la entidad decide mantener el
proyecto original, deberá aportar directamente o por financiación de terceros
la diferencia entre ambas cantidades.
3. Para la reformulación del proyecto original
presentado en la solicitud se cumplimentará una memoria adaptada del proyecto
siguiendo la estructura del modelo que se incorpora como Anexo VI adjunto a la
presente Orden, que debe adecuarse en su contenido y forma al proyecto
presentado. La memoria adaptada, una vez aceptada por el órgano competente de la
Consejería de Familia y Asuntos Sociales, será vinculante a todos los efectos.
4. Una vez aceptadas las memorias originales y, en su
caso, adaptadas de los proyectos por el órgano competente, se dictarán por la
Consejería de Familia y Asuntos Sociales las resoluciones de concesión o
denegación de las subvenciones y notificarán a los solicitantes en el plazo
máximo de tres meses, contados desde el día siguiente al plazo de finalización
para la presentación de solicitudes.
5. La fecha límite para iniciar el proyecto será la de
notificación de la resolución de la concesión, comprometiéndose a desarrollar
las actividades previstas durante todo el período establecido en la memoria
adaptada.
6. Las solicitudes sobre las que no haya recaído
resolución y notificación expresa en el plazo señalado en el apartado anterior,
podrán entenderse desestimadas.
7. Contra las Resoluciones recaídas en los expedientes
de subvenciones tramitados al amparo de estas bases reguladoras, cabrá
interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante la
excelentísima Consejera de Familia y Asuntos Sociales, o bien, directamente
recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la
Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sin
perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que estimen
oportuno para la mejor defensa de sus derechos.
Artículo
10. Compatibilidad de ayudas
1. Las ayudas concedidas en virtud de la presente
Orden serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el
coste de la actividad subvencionada.
2. El peticionario deberá declarar las ayudas que haya
solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en
cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.
3. Toda alteración de las condiciones tenidas en
cuenta para la concesión y, en todo caso, la concesión concurrente de
subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o
internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
Artículo
11. Pago y justificación de la
subvención
1. El pago de las subvenciones concedidas se efectuará
mediante anticipos a cuenta, de acuerdo con la posibilidad establecida en el
artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid. La secuencia de pagos y justificación será la que se
establezca en la correspondiente convocatoria, previa autorización de la
Consejería de Hacienda, según lo previsto en el artículo 10 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, y en la Orden
de 8 de marzo de 2002, de la Consejería de Hacienda. Previo el cobro de
cada anticipo se acreditará de oficio por el órgano instructor que las entidades
subvencionadas se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social, o mediante la aportación de las correspondientes
certificaciones de los organismos correspondientes de hallarse al corriente de
las obligaciones tributarias y de la
Seguridad Social en los casos en que no sea posible recabarlos de oficio por
el órgano instructor.
Igualmente, con carácter previo al pago de la
subvención, se recabará de la
Dirección General de Tributos de oficio por el órgano instructor que la
entidad no tiene deudas en período ejecutivo con la
Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas.
2. La justificación de la subvención concedida se
realizará en los plazos que se establezcan en la correspondiente convocatoria,
mediante la aportación de los siguientes documentos de gasto:
a) Los gastos de personal se
justificarán con la presentación de nóminas y boletines de cotización a la
Seguridad Social (TC1 y TC2), debidamente sellados por la oficina recaudadora.
Todo ello acompañado de los correspondientes documentos acreditativos de su
pago. Estos documentos se presentarán en original y fotocopia. Una vez
comprobadas y cotejadas las fotocopias por el servicio receptor de la
documentación se devolverán los originales a la entidad propietaria.
b) El resto de los gastos se
justificarán con facturas o recibos acreditativos de los gastos efectuados en
las actividades desarrolladas para el cumplimiento del proyecto subvencionado,
acompañadas de la documentación acreditativa de su pago. Estos justificantes
deberán estar expedidos a nombre de la entidad subvencionada y de acuerdo con
la normativa fiscal vigente en cada momento. Los documentos correspondientes se
presentarán en original y fotocopia. Una vez comprobadas y cotejadas las
fotocopias, se devolverán los originales a la entidad exclusivamente cuando la
factura no se haya subvencionado en su totalidad.
c) Con carácter excepcional, y
cuando por la naturaleza o pequeña cuantía de los gastos sea difícil su
justificación mediante facturas, estas podrán sustituirse por recibos que se
acompañarán de una certificación de la entidad, haciendo constar que dichos
gastos se han realizado por la misma con cargo a la subvención concedida,
detallando el origen de estos y los conceptos a que corresponden.
d) Cuando el proyecto haya
sido financiado, además de con la subvención concedida con cargo a la
convocatoria que se regula en las presentes bases, con fondos propios de la
entidad o con otras subvenciones, ingresos o recursos procedentes de
cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, deberá acreditarse
en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de tales fondos
a las actividades subvencionadas.
3. De conformidad con lo previsto en el apartado 3 del
artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si
transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la
misma ante el órgano administrativo competente, se requerirá al beneficiario
para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de
presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado
llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades
establecidas en la Ley General de Subvenciones.
Artículo
12. Obligaciones y compromisos de
las entidades subvencionadas
1. Las entidades de iniciativa social sin ánimo de
lucro a quienes se conceda subvención con cargo a esta convocatoria deberán
cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 8 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, y la efectividad de su concesión quedará condicionada al
destino de la misma para la finalidad para la que concedió.
2. En los proyectos subvencionados los servicios a las
personas participantes se deberán prestar con carácter gratuito.
3. Las entidades beneficiarias están obligadas a
facilitar cuantos datos les sean requeridos por la
Consejería de Familia y Asuntos Sociales a efectos de seguimiento, evaluación
de procesos y resultados de inserción.
4. Para una adecuada coordinación y seguimiento
técnico del proyecto, asimismo, se deberá comunicar cualquier modificación o
eventualidad que sin afectar al contenido sustancial del proyecto
subvencionado, suponga variaciones en su desarrollo.
5. Las entidades se comprometen a gestionar y realizar
de forma directa las actividades que constituyen el contenido principal del
proyecto subvencionado. De conformidad con el artículo 31.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, caso de ser
necesaria la prestación de algún servicio por parte de una empresa de
consultoría y asistencia técnica, dicha necesidad deberá constar expresamente
en el proyecto objeto de la subvención. En el supuesto de que el gasto
correspondiente sea superior a 12.000 euros, el beneficiario deberá solicitar
como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la
contracción del compromiso para la prestación del servicio y fundamentar la
elección efectuada.
6. Las entidades que obtengan subvención con cargo a
las convocatorias que se regulan en las presentes bases, quedan obligadas a
especificar en las memorias, publicaciones, anuncios u otros medios de difusión
oral o escrita, la participación de la
Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la
Comunidad de Madrid en la financiación del proyecto, utilizando el logotipo
institucional de la Consejería en los términos que se especifican en las
indicaciones para su uso.
Artículo
13. Apoyo técnico y seguimiento
La Consejería de Familia y
Asuntos Sociales podrá en cualquier momento solicitar de las entidades la
información complementaria que considere oportuna y efectuar las visitas
correspondientes para comprobar la adecuada ejecución de los proyectos en
relación a los objetivos planteados y a la subvención concedida. Asimismo,
establecerá el apoyo técnico necesario para el seguimiento de los proyectos,
propiciando la coordinación entre las entidades implicadas y de estas con los
servicios sociales, favoreciendo el intercambio de experiencias y metodologías
de intervención.
Artículo
14. Control, seguimiento e
incumplimiento
1. La
Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas, la
Cámara de Cuentas y la Consejería de Familia y Asuntos Sociales podrán
realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones
necesarias respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas. Las
entidades beneficiarias se obligan a facilitar cuanta información les sea
requerida por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la
Intervención General de la Comunidad de Madrid, por la
Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas y otros
organismos competentes y, en particular, en lo que se refiere a lo dispuesto en
el apartado cuarto del artículo duodécimo de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control
interno y contable ejercido por la
Intervención General de la Comunidad de Madrid (Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid de 3 de abril de 1997).
2. Las subvenciones que se concedan al amparo de estas
bases reguladoras estarán sometidas, por lo que se refiere a los reintegros,
revocación e infracciones administrativas y sanciones, a lo dispuesto en los
artículos 11, 14 y 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid.
TÍTULO SEGUNDO
Convocatoria
(No se reproduce)
..........................................................
Disposiciones finales
Primera
Se autoriza al titular de la
Dirección General de Servicios Sociales a adoptar las medidas necesarias para
el desarrollo de lo establecido en esta Orden.
Segunda
En todo lo no dispuesto en esta Orden se aplicará la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se
aprueba el Reglamento de Procedimiento para la
Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, y el Decreto 222/1998, de 23 de
diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid.
Tercera
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid
ANEXOS
(Véanse en el BOCM)
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.