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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y LA CONVOCATORIA PARA LOS AÑOS 2008 Y 2009 DE SUBVENCIONES A ENTIDADES SIN FIN DE LUCRO, PARA FOMENTAR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS SOCIALES ESPECIALIZADOS EN EL SECTOR DE PERSONAS SIN HOGAR EN MUNICIPIOS

Orden 1806/2008, de 26 de septiembre, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para los años 2008 y 2009 de subvenciones a entidades sin fin de lucro, para fomentar la prestación de servicios sociales especializados en el sector de Personas Sin Hogar en municipios del Área Metropolitana y Rural de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

 

En la Comunidad de Madrid existen grupos de personas que tienen una acumulación de barreras y límites que les dificulta y en ocasiones les deja fuera de la participación en la vida social mayoritaria. Estas barreras vienen propiciadas por fuertes dificultades en el mundo de las relaciones familiares y sociales, bajos niveles culturales, dificultad para hacer efectivo el acceso a la salud, carencias laborales, dificultades para el acceso al empleo y vivienda. Todos estos factores constituyen un evidente riesgo de marginación y exclusión social.

 

Dentro de ese amplio colectivo que no participa de forma plena en la vida social mayoritaria, merece atención especial el sector de Personas Sin Hogar, en el que la situación de exclusión se manifiesta en su forma más severa y cruel.

 

Desde la Consejería de Familia y Asuntos Sociales y en el marco del Plan Estratégico de Servicios Sociales 2005-2008, en el que se preveía la puesta en marcha de un Programa de Atención a Personas Sin Hogar, se han realizado estudios específicos sobre las características y extensión del sinhogarismo en los municipios de la Comunidad de Madrid. Estos estudios han puesto de relieve la importancia de prevenir este fenómeno mediante la dotación de recursos especializados que proporcionen una atención social en su propio contexto y doten a las personas en situación o riesgo de sinhogarismo de herramientas que favorezcan su autonomía personal, la participación activa en su municipio y el ejercicio de su plena ciudadanía.

 

Tradicionalmente se ha considerado el sinhogarismo como un fenómeno esencialmente urbano, más propio de grandes ciudades que del ámbito rural y ciudades de tamaño medio. Esta percepción del problema ha propiciado que las distintas administraciones, en su empeño de buscar soluciones adecuadas a las Personas Sin Hogar, hayan centrado sus esfuerzos en la creación de recursos en los grandes núcleos urbanos. Esta realidad afecta también a nuestra región, en la que la ciudad de Madrid concentra la mayoría de centros y servicios destinados a este sector de población. En el resto de municipios apenas existen recursos de atención social especializada para Personas Sin Hogar, y los que existen dependen de entidades sociales que para su consolidación precisan del impulso y el apoyo de las Administraciones Públicas implicadas.

 

La concentración de estos recursos en la ciudad de Madrid conlleva efectos no deseados a los que es necesario hacer frente desde la Administración Regional. Por un lado, se produce una saturación de los centros y servicios del municipio al acogerse en ellos a personas que, aún no siendo residentes, no encuentran soluciones equivalentes en sus lugares de procedencia. Por otro lado, este éxodo de personas que abandona su lugar de referencia, propicia una situación de desarraigo que viene a dificultar aún más su inserción social, añadiendo una causa más a su situación de exclusión social severa.

 

La creación y mantenimiento de servicios y recursos estables que propicien la integración social de las Personas Sin Hogar es, por tanto, una necesidad, no solo del municipio de Madrid sino del resto de municipios del Área Metropolitana y Rural de la Comunidad de Madrid. Como tal necesidad requiere de una adecuada respuesta por parte de las Administraciones Regional y Local y de la colaboración de la iniciativa social sin ánimo de lucro. Esta colaboración entre las Administraciones y el Tercer Sector de nuestra región viene demostrándose eficaz en el desarrollo de soluciones adecuadas en la lucha contra la exclusión, como se ha puesto de manifiesto en las experiencias que, entre otras, constituyen los Proyectos de Integración RMI. La colaboración con la iniciativa social viene siendo un pilar básico en la actuación de la acción social con las Personas Sin hogar en los distintos municipios de la región, desempeñando una valiosa función como figura de intermediación entre la Administración y este colectivo con especiales resistencias y dificultades de acceso a los servicios públicos.

 

La Ley 11/2003, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, en su artículo 2 contempla un sistema de servicios sociales cuya finalidad es la promoción del bienestar de las personas, la prevención de situaciones de riesgo y la compensación de déficits de apoyo social, centrando su interés en los factores de vulnerabilidad que, por causas naturales o sobrevenidas, se puedan producir en cada etapa de la vida.

 

La Ley 15/2001, de Renta Mínima de Inserción, y la citada Ley 11/2003, de Servicios Sociales, marcan un modelo de política transversal que se caracteriza por una atención prioritaria a las personas que más apoyos necesitan desde las distintas políticas sectoriales, el establecimiento de un nivel mínimo de acceso a todos los derechos sociales, la adecuación de las prestaciones a las necesidades de las personas mas vulnerables y el desarrollo de mecanismos de coordinación inter-administrativa.

 

Las directrices europeas en esta materia, en desarrollo de la Estrategia de Lisboa del año 2000, en concreto la Comunicación de la Comisión de 22 de diciembre de 2005, «Un nuevo marco para la coordinación abierta de las políticas de protección social y de inclusión en la Unión Europea», considera una prioridad el problema de las Personas Sin Hogar y las incluye en el capítulo de inclusión activa de la estrategia de protección e integración social de la Unión Europea, y la reciente Declaración del Parlamento Europeo considera que el acceso a un centro de acogida es, con frecuencia, el primer paso para la resolución adecuada y sostenible del problema de vivienda de las personas sometidas a una exclusión y pobreza extremas.

 

En este marco, la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, dentro de las actuaciones contempladas en el programa de atención a Personas Sin Hogar, recogido en el Plan Estratégico, ve conveniente y oportuno elaborar las presentes bases y convocatoria de subvenciones para impulsar y apoyar los servicios y recursos destinados a Personas Sin Hogar existentes fuera del municipio de Madrid, así como promover la creación de otros nuevos que, junto a los anteriores, constituyan una base sólida para la progresiva implantación de una red regional de recursos de atención social especializada en el colectivo.

 

La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, contempla el sistema de subvenciones como un instrumento decisivo en la política social y económica, estableciendo en su artículo 4 que las subvenciones que se concedan con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad, lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión.

 

El Decreto 2/1990, de 26 de enero, regulador del régimen jurídico aplicable a los conciertos, subvenciones y ayudas en materia de servicios sociales, establece en su artículo 12 que la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Integración Social (hoy Consejería de Familia y Asuntos Sociales) y del Servicio Regional de Bienestar Social, podrá, dentro de los límites de los créditos presupuestarios que se habiliten a tal fin y con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, conceder subvenciones a entidades públicas y privadas sin fin de lucro, con objeto de promocionar y fomentar acciones que se consideren de interés para el desarrollo de la política de acción social y servicios sociales. Dichas subvenciones serán objeto de convocatoria anual, y no generarán ningún derecho de continuidad en la asignación de financiación a las entidades destinatarias.

 

El Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, que desarrolla parcialmente la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, contempla la necesidad de establecer con carácter previo a la concesión de ayudas y subvenciones, las oportunas bases reguladoras, con especificación del contenido de las mismas.

 

El Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto, recoge, entre otros extremos, el procedimiento que ha de seguirse en la concesión de ayudas y subvenciones públicas por la Comunidad de Madrid.

 

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Servicios Sociales, con el fin de impulsar, promover y apoyar las actuaciones de las entidades sociales en la prestación de servicios sociales especializados a Personas Sin Hogar, en virtud de las competencias que me confiere la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica; en la vigente Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley 2/2004, de 31 de mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por Parte de la Comunidad de Madrid, y de acuerdo con lo previsto en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, y demás disposiciones aplicables, previo informe del Servicio Jurídico y de la Intervención General de la Comunidad de Madrid,

 

DISPONGO

 

BASES REGULADORAS

 

Artículo 1. Objeto y finalidad de la convocatoria

 

El objeto de la presente convocatoria es regular la concesión de subvenciones a entidades sociales que presten servicios de atención social especializada en el sector de Personas Sin Hogar en municipios del área metropolitana y rural de la Comunidad de Madrid, con el fin de impulsar y apoyar proyectos dirigidos a consolidar los recursos o servicios existentes, así como proyectos que contemplen la creación y puesta en marcha de nuevos servicios o recursos.

 

Artículo 2. Características de los proyectos y acciones subvencionables

 

1. Serán subvencionables los proyectos o acciones destinados a la inserción social de Personas Sin Hogar que establezcan estrategias de carácter integral, con actividades de intervención en todas las áreas, para favorecer la rehabilitación y progresiva incorporación social del grupo vulnerable de las Personas Sin Hogar. Los proyectos deberán estar vinculados a los Servicios Sociales, así como a los recursos sociales existentes en la zona de actuación y podrán incorporar una o varias de las siguientes acciones: Servicios de acogida que potencien la integración social mediante el acompañamiento social, que pueden incluir alojamiento y manutención y realizar acciones complementarias; atención social en calle, mediación para el acceso a la vivienda en régimen de arrendamiento, así como creación o mantenimiento de pisos de inserción social, que proporcionen alojamiento temporal y apoyo durante el proceso de inserción social.

 

2. Podrán solicitarse las ayudas para proyectos destinados al colectivo de Personas Sin Hogar, desarrollados en cualquier municipio de la Comunidad de Madrid, a excepción del municipio de Madrid, y que cumplan con las siguientes características:

 

a)         Ser desarrollados por entidades de iniciativa social de probada experiencia en la gestión de recursos de atención a Personas Sin Hogar y con la suficiente capacidad técnica y organizativa.

b)         Orientar sus actuaciones a la prevención de las causas y atención de los efectos del sinhogarismo en los ciudadanos del territorio correspondiente.

c)         Incorporar actuaciones complementarias con las medidas que puedan contemplarse en los planes regionales y locales contra la exclusión.

d)         Contar con la colaboración y apoyo de los Servicios Sociales municipales correspondientes.

e)         Incorporar metodologías de trabajo en red y en coordinación con el resto de agentes implicados en la atención a las Personas Sin Hogar en el territorio.

f)         Mantener el servicio o recurso subvencionado desde el año en que se resuelve su concesión hasta el 31 de diciembre del siguiente año.

 

Artículo 3. Conceptos subvencionables

 

Podrán subvencionarse con cargo a esta Orden los gastos que se originen a las entidades por la prestación de los servicios especializados de atención a Personas Sin Hogar que contemplen las características contenidas en el artículo 2 de esta orden, derivados de los siguientes conceptos:

 

-           Costes de la contratación laboral del personal técnico y administrativo necesario para el desarrollo de la acción subvencionada.

-           Gastos de las actividades complementarias necesarias para la integración de los participantes y gastos de incentivos a la participación.

-           Gastos relativos a personal voluntario, si lo hubiere, en el proyecto, de acuerdo a lo estipulado en la Ley 3/1994, de 19 de mayo, del Voluntariado Social en la Comunidad de Madrid.

-           Gastos de alquiler del inmueble en el que se lleve a cabo la acción subvencionada.

-           Gastos de mantenimiento necesarios para el desarrollo de la acción subvencionada.

 

Quedan excluidos los gastos de inversiones.

 

Artículo 4. Requisitos de las entidades solicitantes

 

Conforme a lo establecido en la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, la Consejería competente en materia de servicios sociales podrá conceder subvenciones a las entidades sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos establecidos en la normativa reguladora de la actividad de centros y servicios sociales, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Las entidades que soliciten subvención con cargo a las presentes bases reguladoras deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos, que deberán mantenerse al menos durante todo el período para el que se concede la subvención:

 

a)         Carecer de fines de lucro.

b)         Garantía de democracia interna en la composición de sus órganos de gobierno cuando se trate de asociaciones.

c)         Estar inscritas en el Registro de Entidades de Acción Social y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y desarrollar las acciones para las que se solicite la subvención en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y tener reconocidos servicios o recursos para este sector de población.

d)         No tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

e)         Hallarse al corriente de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.

f)         No encontrarse incursos en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Los requisitos establecidos en los apartados a) y b) de este artículo se acreditarán mediante la presentación de copia compulsada de los estatutos o reglas fundacionales. En el caso de que en estos no se explicitara la carencia de fin de lucro podrá acreditarse mediante certificado emitido por la Administración Tributaria donde conste que la entidad está incluida, a efectos fiscales, en el régimen de entidades sin fines lucrativos.

 

Los requisitos establecidos en los apartados c) y d) se comprobarán de oficio por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

 

Los requisitos establecidos en el apartado e) se comprobarán de oficio por el órgano instructor mediante cruce de datos con la Agencia estatal de la Administración Tributaria y la Dirección Provincial de Tesorería General de la Seguridad Social, de acuerdo a la autorización expresa en el Anexo I.

 

El cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado f) se acreditará mediante la presentación de declaración responsable (Anexo III).

 

Podrá concederse subvención a aquellas entidades que al finalizar el plazo de presentación de solicitudes fijado en la correspondiente convocatoria anual no reúnan, por causas no imputables a ellas, el requisito establecido en el apartado c) de este artículo, quedando condicionada la efectividad de la misma al previo cumplimiento de dicho requisito.

 

En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarios de la subvención regulada en estas bases las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación.

 

Artículo 5. Solicitudes, documentación y plazo de presentación

 

1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo que figura como Anexo I a esta Orden, y se deberán presentar por duplicado, acompañadas de la siguiente documentación:

 

1.1.      Acreditación de la personalidad jurídica de la entidad y de los representantes legales, mediante la presentación de copia compulsada de los estatutos o reglas fundacionales.

1.2.      Acreditación de la capacidad legal de la persona firmante de la solicitud de subvención, mediante la cumplimentación del modelo de certificación que se adjunta como Anexo II a esta Orden.

1.3.      Declaración, expresa y responsable, acreditativa de que la entidad solicitante no está incursa en las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según Anexo III.

1.4.      Memoria general de la entidad, de acuerdo con el modelo que se adjunta como Anexo IV a esta Orden.

1.5.      Memoria del proyecto para el que se solicita la subvención, que deberá atenerse, en cuanto a estructura y contenido, a las indicaciones que se señalan en el Anexo V de esta Orden, sin perjuicio de la aportación de documentación complementaria que facilite la mejor comprensión del alcance y contenido del proyecto presentado.

1.6.      Certificaciones de los organismos correspondientes de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social que acrediten el cumplimiento del requisito establecido en el apartado e) del artículo 3, en los casos en que no sea posible recabarlos de oficio por el órgano instructor.

1.7.      Declaración jurada de otras ayudas o subvenciones recibidas para el mismo objeto y finalidad (formalizado en el apartado 13 del Anexo V).

 

Los modelos de impresos y cuanta información se precise para formular la solicitud serán facilitadas por el Servicio de Prevención de la Exclusión y Rentas Mínimas de la Dirección General de Servicios Sociales, ubicado en la calle Alcalá, número 63, cuarta planta. Los impresos de solicitudes se encontrarán también disponibles en la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org) "servicios y trámites".

 

2. La presentación de las solicitudes (Anexo I) y documentación establecida en el punto 1 del presente artículo se realizará en el Registro de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, calle Pedro Muñoz Seca, número 2, de Madrid, o en cualquiera de los Registros de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de los Ayuntamiento que han firmado el correspondiente convenio y mediante las demás formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administración Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siendo imprescindible que en la solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. Si en uso de este derecho el expediente es remitido por correo, deberá ser presentado en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de que este proceda a su certificación.

 

Si la solicitud de iniciación no reuniera los datos de identificación previstos en el artículo 70 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá a la entidad solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley, para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa notificación de la resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la misma Ley.

 

Cada entidad solicitante formulará una solicitud por cada proyecto presentado, cumplimentando el formulario que figura como Anexo I a la presente Orden y acompañándolo de la documentación original o fotocopia compulsada correspondiente señalada en el punto 1 de este artículo. Tanto el impreso de solicitud como la documentación complementaria deberán presentarse por duplicado.

 

3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, salvo que se establezca un plazo diferente en la correspondiente orden de convocatoria.

 

Artículo 6. Requisitos, criterios de selección y de determinación de la cuantía

 

1. Requisitos de los proyectos de servicios o centros:

 

a)         Podrán ser subvencionados los proyectos que reúnan las características descritas en el artículo 2 de esta Orden.

b)         Ser promovidos por entidades sin fines de lucro de probada experiencia en la gestión de recursos de atención a Personas Sin Hogar.

c)         Desarrollarse en municipios del área metropolitana o rural de la Comunidad de Madrid.

d)         Las acciones contenidas en el proyecto deberán complementar los recursos y servicios establecidos por el Ayuntamiento y/o Mancomunidad y contarán con el apoyo y colaboración de los Servicios Sociales del territorio o zona de actuación.

 

2. Los proyectos se valorarán sobre 100 puntos máximo de acuerdo a los siguientes criterios y puntuación:

 

a)         Valoración del informe de los Servicios Sociales municipales del área geográfica de desarrollo del proyecto, en el que debe constar la idoneidad del proyecto en función de los perfiles de personas en situación o riesgo de exclusión y los otros recursos existentes en la zona: Hasta 25 puntos.

b)         Proyectos que cuenten con una financiación del municipio o Mancomunidad en cuyo ámbito se lleve a cabo: Hasta 20 puntos.

c)         Planificación, gestión y evaluación del proyecto, valorándose especialmente la adecuación entre objetivos, acciones y actividades, recursos humanos y materiales, metodología de intervención, adecuación del número de personas participantes en relación al presupuesto del mismo, sistema de evaluación: Hasta 15 puntos.

d)         Se valorará la capacidad técnica, organizativa y de gestión de la entidad promotora, así como que habitualmente realice controles periódicos externos de su gestión (este extremo deberá acreditarse documentalmente): Hasta 15 puntos.

e)         Proyectos que contemplen servicios o recursos para Personas Sin Hogar que hayan contado con financiación anterior de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales y que hayan obtenido una valoración satisfactoria de sus resultados, por el seguimiento técnico realizado desde los Servicios Sociales municipales del territorio donde se realizan y desde la Consejería de Familia y Asuntos Sociales: Hasta 10 puntos.

f)         Proyectos que investiguen o planteen nuevas estrategias de intervención con las personas en situación o riesgo de sinhogarismo: Hasta 10 puntos.

g)         Proyectos en cuya realización participe personal voluntario, valorándose su porcentaje respecto del total de personas que desarrollan el proyecto: Hasta 5 puntos.

 

3. La cuantía de la subvención concedida se fijará en función de la puntuación obtenida al aplicar los criterios de selección que figuran en el punto anterior y de los créditos presupuestarios consignados en el subconcepto 4809 del Programa 907. La cantidad asignada podrá llegar hasta el 90 por 100 del presupuesto solicitado, dependiendo de la puntuación obtenida tras la valoración del proyecto y el coste del mismo.

 

Artículo 7. Instrucción

 

El procedimiento de concesión de las subvenciones será de concurrencia competitiva.

 

El órgano instructor de los correspondientes expedientes será la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, que actuará a través del Servicio de Prevención de la Exclusión y Rentas Mínimas.

 

Para el estudio del expediente se podrá visitar y/o requerir a la entidad toda la información y documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación de los proyectos presentados.

 

La Consejería de Familia y Asuntos Sociales recabará de oficio el informe de los Centros de Servicios Sociales correspondientes a que hace referencia el apartado a) del punto 2 del artículo 6.

 

Artículo 8. Selección de los proyectos y Comisión de Valoración

 

La propuesta de concesión o denegación de subvenciones se realizará al órgano concedente por una Comisión de Valoración, compuesta por los siguientes miembros:

 

-           Presidente: El titular de la Dirección General de Servicios Sociales o persona en quien delegue.

-           Vocales:

·        La Jefa del Servicio de Programas Sociales Europeos o persona en quien delegue.

·        Un Técnico del Servicio de Coordinación Territorial y un Técnico del Servicio de Emergencia Social, designados por la Directora General de Voluntariado y Promoción Social.

·        La Jefa del Servicio de Prevención de la Exclusión y Rentas Mínimas o persona en quien delegue.

·        Un Técnico del Servicio de Prevención de la Exclusión y Rentas Mínimas, designado por la Directora General de Servicios Sociales, que actuará como Secretario.

 

Artículo 9. Resolución

 

1. La Comisión de Valoración, a la vista de todo lo actuado y aplicados los criterios establecidos en el artículo 6 de esta Orden y en función del crédito disponible formulará la propuesta provisional de resolución de los proyectos subvencionados. De acuerdo a lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dicha propuesta deberá expresar la relación de entidades solicitantes para las que se propone la concesión de subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

 

2. La propuesta provisional de resolución se notificará a las entidades de iniciativa social propuestas como beneficiarias a fin de que comuniquen su aceptación según se establece en el artículo 24.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En el caso de que la Comisión de Valoración en la propuesta provisional de resolución considere que uno o varios proyectos pueden ser objeto de una subvención menor que la cuantía solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.1 de la citada Ley 38/2003, la entidad deberá reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la propuesta; si la entidad decide mantener el proyecto original, deberá aportar directamente o por financiación de terceros la diferencia entre ambas cantidades.

 

3. Para la reformulación del proyecto original presentado en la solicitud se cumplimentará una memoria adaptada del proyecto siguiendo la estructura del modelo que se incorpora como Anexo VI adjunto a la presente Orden, que debe adecuarse en su contenido y forma al proyecto presentado. La memoria adaptada, una vez aceptada por el órgano competente de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, será vinculante a todos los efectos.

 

4. Una vez aceptadas las memorias originales y, en su caso, adaptadas de los proyectos por el órgano competente, se dictarán por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales las resoluciones de concesión o denegación de las subvenciones y notificarán a los solicitantes en el plazo máximo de tres meses, contados desde el día siguiente al plazo de finalización para la presentación de solicitudes.

 

5. La fecha límite para iniciar el proyecto será la de notificación de la resolución de la concesión, comprometiéndose a desarrollar las actividades previstas durante todo el período establecido en la memoria adaptada.

 

6. Las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución y notificación expresa en el plazo señalado en el apartado anterior, podrán entenderse desestimadas.

 

7. Contra las Resoluciones recaídas en los expedientes de subvenciones tramitados al amparo de estas bases reguladoras, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante la excelentísima Consejera de Familia y Asuntos Sociales, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.

 

Artículo 10. Compatibilidad de ayudas

 

1. Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.

 

2. El peticionario deberá declarar las ayudas que haya solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

 

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

 

Artículo 11. Pago y justificación de la subvención

 

1. El pago de las subvenciones concedidas se efectuará mediante anticipos a cuenta, de acuerdo con la posibilidad establecida en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. La secuencia de pagos y justificación será la que se establezca en la correspondiente convocatoria, previa autorización de la Consejería de Hacienda, según lo previsto en el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en la Orden de 8 de marzo de 2002, de la Consejería de Hacienda. Previo el cobro de cada anticipo se acreditará de oficio por el órgano instructor que las entidades subvencionadas se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o mediante la aportación de las correspondientes certificaciones de los organismos correspondientes de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social en los casos en que no sea posible recabarlos de oficio por el órgano instructor.

 

Igualmente, con carácter previo al pago de la subvención, se recabará de la Dirección General de Tributos de oficio por el órgano instructor que la entidad no tiene deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas.

 

2. La justificación de la subvención concedida se realizará en los plazos que se establezcan en la correspondiente convocatoria, mediante la aportación de los siguientes documentos de gasto:

 

a)         Los gastos de personal se justificarán con la presentación de nóminas y boletines de cotización a la Seguridad Social (TC1 y TC2), debidamente sellados por la oficina recaudadora. Todo ello acompañado de los correspondientes documentos acreditativos de su pago. Estos documentos se presentarán en original y fotocopia. Una vez comprobadas y cotejadas las fotocopias por el servicio receptor de la documentación se devolverán los originales a la entidad propietaria.

b)         El resto de los gastos se justificarán con facturas o recibos acreditativos de los gastos efectuados en las actividades desarrolladas para el cumplimiento del proyecto subvencionado, acompañadas de la documentación acreditativa de su pago. Estos justificantes deberán estar expedidos a nombre de la entidad subvencionada y de acuerdo con la normativa fiscal vigente en cada momento. Los documentos correspondientes se presentarán en original y fotocopia. Una vez comprobadas y cotejadas las fotocopias, se devolverán los originales a la entidad exclusivamente cuando la factura no se haya subvencionado en su totalidad.

c)         Con carácter excepcional, y cuando por la naturaleza o pequeña cuantía de los gastos sea difícil su justificación mediante facturas, estas podrán sustituirse por recibos que se acompañarán de una certificación de la entidad, haciendo constar que dichos gastos se han realizado por la misma con cargo a la subvención concedida, detallando el origen de estos y los conceptos a que corresponden.

d)         Cuando el proyecto haya sido financiado, además de con la subvención concedida con cargo a la convocatoria que se regula en las presentes bases, con fondos propios de la entidad o con otras subvenciones, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, deberá acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

 

3. De conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones.

 

Artículo 12. Obligaciones y compromisos de las entidades subvencionadas

 

1. Las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro a quienes se conceda subvención con cargo a esta convocatoria deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y la efectividad de su concesión quedará condicionada al destino de la misma para la finalidad para la que concedió.

 

2. En los proyectos subvencionados los servicios a las personas participantes se deberán prestar con carácter gratuito.

 

3. Las entidades beneficiarias están obligadas a facilitar cuantos datos les sean requeridos por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales a efectos de seguimiento, evaluación de procesos y resultados de inserción.

 

4. Para una adecuada coordinación y seguimiento técnico del proyecto, asimismo, se deberá comunicar cualquier modificación o eventualidad que sin afectar al contenido sustancial del proyecto subvencionado, suponga variaciones en su desarrollo.

 

5. Las entidades se comprometen a gestionar y realizar de forma directa las actividades que constituyen el contenido principal del proyecto subvencionado. De conformidad con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, caso de ser necesaria la prestación de algún servicio por parte de una empresa de consultoría y asistencia técnica, dicha necesidad deberá constar expresamente en el proyecto objeto de la subvención. En el supuesto de que el gasto correspondiente sea superior a 12.000 euros, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio y fundamentar la elección efectuada.

 

6. Las entidades que obtengan subvención con cargo a las convocatorias que se regulan en las presentes bases, quedan obligadas a especificar en las memorias, publicaciones, anuncios u otros medios de difusión oral o escrita, la participación de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid en la financiación del proyecto, utilizando el logotipo institucional de la Consejería en los términos que se especifican en las indicaciones para su uso.

 

Artículo 13. Apoyo técnico y seguimiento

 

La Consejería de Familia y Asuntos Sociales podrá en cualquier momento solicitar de las entidades la información complementaria que considere oportuna y efectuar las visitas correspondientes para comprobar la adecuada ejecución de los proyectos en relación a los objetivos planteados y a la subvención concedida. Asimismo, establecerá el apoyo técnico necesario para el seguimiento de los proyectos, propiciando la coordinación entre las entidades implicadas y de estas con los servicios sociales, favoreciendo el intercambio de experiencias y metodologías de intervención.

 

Artículo 14. Control, seguimiento e incumplimiento

 

1. La Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Consejería de Familia y Asuntos Sociales podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas. Las entidades beneficiarias se obligan a facilitar cuanta información les sea requerida por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, por la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas y otros organismos competentes y, en particular, en lo que se refiere a lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo duodécimo de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 3 de abril de 1997).

 

2. Las subvenciones que se concedan al amparo de estas bases reguladoras estarán sometidas, por lo que se refiere a los reintegros, revocación e infracciones administrativas y sanciones, a lo dispuesto en los artículos 11, 14 y 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

 

TÍTULO SEGUNDO

Convocatoria

 

(No se reproduce)

..........................................................

 

 

Disposiciones finales

 

Primera

 

Se autoriza al titular de la Dirección General de Servicios Sociales a adoptar las medidas necesarias para el desarrollo de lo establecido en esta Orden.

 

Segunda

 

En todo lo no dispuesto en esta Orden se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

 

Tercera

 

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

 

 

ANEXOS

(Véanse en el BOCM)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.