ORDEN
POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCAN SUBVENCIONES
DESTINADAS A MUNICIPIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID, PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE BOLSAS DE VIVIENDA JOVEN EN ALQUILER E HIPOTECA JOVEN.
ORDEN 635/2008, de 13 de agosto, de la Consejería de Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan
subvenciones destinadas a municipios de la Comunidad de Madrid, para la prestación de Servicios de Bolsas de Vivienda Joven en Alquiler e Hipoteca Joven. ()
La Constitución española
determina, en su artículo 47, como uno de los principios rectores de la
política social y económica el derecho de todos los españoles al disfrute de
una vivienda digna y adecuada, estableciendo como deber de los poderes públicos
la promoción de las condiciones necesarias y el establecimiento de las normas
pertinentes para hacer efectivo este derecho. Por otra parte, el artículo 48
del propio texto fundamental establece la obligación de los poderes públicos de
promover las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en
el desarrollo político, social, económico y cultural.
La ordenación constitucional de la forma del Estado
español prevé la posibilidad de que las Comunidades Autónomas asuman
competencias en materia de vivienda (artículo 148.1.3 de la Constitución) y, de acuerdo con tal previsión, el apartado 4 del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (en la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio), atribuye a la Comunidad de Madrid la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda y el
apartado 24 del mismo artículo concede idéntica competencia en materia de
“desarrollo de políticas de promoción integral de la juventud”.
En desarrollo de estas previsiones constitucionales y
estatutarias, la Ley 8/2002, de 27 de noviembre, de Juventud de la Comunidad de Madrid, contiene un capítulo, el V, dedicado íntegramente a vivienda, y en
concreto, su artículo 10.1 dispone que "la Comunidad de Madrid, dentro del ámbito de sus competencias, fomentará programas para ofrecer
asesoramiento, información y apoyo en el acceso a la vivienda en régimen de
alquiler y en régimen de propiedad en condiciones más favorables que las
ofrecidas por el mercado".
No es, sin embargo, la materia de vivienda ajena al
interés de los municipios, motivo por el cual la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, actuando la garantía institucional de la
autonomía local que establecen los artículos 137 y 140 de la Constitución, determina en su artículo 28 una competencia municipal de realización de
actividades complementarias de las propias de otras Administraciones en
relación, entre otras materias, con la vivienda.
Siendo, pues, la vivienda una materia de competencias
concurrentes autonómicas y locales, las relaciones entre las Administraciones
Públicas implicadas deben estar presididas por los principios de colaboración y
coordinación.
De este modo, teniendo en cuenta la Orden 1/2008, de 15 de enero, de la Consejería de Vivienda, por la que se establecen las
medidas de fomento al alquiler de viviendas en la Comunidad de Madrid, así como lo expresado en el párrafo 18 del apartado II de la Exposición de Motivos de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, las técnicas de
relación entre Administraciones han de tener por objeto más bien la definición
del marco y de los procedimientos que faciliten el encuentro y la comunicación,
incluso de carácter informal, para la colaboración y la coordinación
interadministrativa, fundamentalmente voluntarios y de base negocial.
Partiendo de esa base de relaciones preferentemente
voluntarias y de base negocial, se entiende que la vía idónea para la
prestación de servicios a los ciudadanos en materia de vivienda es el convenio
interadministrativo basado en un esquema que responda a la idea de que la
actuación local, la realice un municipio u otra entidad local válidamente
constituida, es, por su cercanía a la realidad social sobre la que los poderes
públicos pretenden incidir, la más adecuada para la gestión del servicio,
mientras que la actuación autonómica, por el interés supralocal de la promoción
de la vivienda para jóvenes en cuanto que integrada en una política regional de
juventud, debe enfocarse hacia la ordenación de unas condiciones en la
prestación del servicio y a la participación en su financiación.
Por lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Juventud, de conformidad con lo previsto por los artículos 47.d) y 41.d)
de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y 6.2.a) del Decreto 145/2007, en cumplimiento de lo dispuesto por los
artículos 75.1 de la Ley 9/1990, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid, y 9.2 y 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y por su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio,
DISPONGO
TÍTULO I
Bases reguladoras
Artículo
1. Objeto
Es objeto de las presentes bases de convocatoria,
regular la concesión de ayudas económicas a favor de municipios de la Comunidad de Madrid, que se comprometan a la prestación del Servicio de Bolsa de Vivienda
Joven en Alquiler, con las condiciones establecidas en Plan de Dinamización del
Mercado de Alquiler, e Hipoteca Joven.
Artículo
2. Régimen jurídico
Las bases que contiene la presente Orden quedan sujetas a lo dispuesto por la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora
de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de
21 de julio, y las normas de desarrollo en aquellos de sus preceptos que tienen
carácter de legislación básica, de conformidad con lo dispuesto en las
disposiciones finales primera y segunda de dicha Ley. Igualmente le son
aplicables la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, y las
restantes normas de Derecho Público que regulan las subvenciones.
Artículo
3. Requisitos de los solicitantes
1. Podrán ser solicitantes de las subvenciones
reguladas en la presente convocatoria los municipios, mancomunidades y
restantes entidades locales de la Comunidad de Madrid válidamente constituidas
que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la población de derecho
de su ámbito territorial sea superior a 30.000 personas.
b) Que tengan en
funcionamiento un Servicio de Bolsa de Vivienda para Jóvenes, antes de la fecha
de publicación de la Convocatoria correspondiente.
2. En el caso de que varios municipios pertenezcan a
una misma zona o comarca, aun sin constituir mancomunidad, y siempre que reúnan
conjuntamente los requisitos señalados en el apartado anterior, podrán
solicitar la subvención que regula la presente Orden, uno solo en
representación de todos ellos, previa delegación de los demás. En este
supuesto, todos los municipios de que se trate quedan obligados solidariamente
al cumplimiento de las obligaciones que deriven de la concesión de la
subvención.
3. Los solicitantes deberán acreditar que cumplen los
requisitos señalados en los apartados anteriores aportando la documentación que
ha de acompañar la solicitud de subvención, recogida en el artículo 4 de las
presentes bases reguladoras.
4. Los beneficiarios deberán mantener los requisitos
que se señalan en este artículo desde la fecha de presentación de solicitudes
hasta el transcurso de la totalidad del plazo establecido en la presente Orden.
Artículo
4. Solicitudes y documentación
1. Los municipios interesados deberán presentar
solicitud, con arreglo al modelo recogido en la Orden de convocatoria de cada año (Anexo I), en la que se hará constar que la entidad local
cumple los requisitos señalados en el artículo 3.1 acompañada de la
documentación siguiente:
a) Acuerdo del Pleno, Comisión
de Gobierno o Decretos de Alcaldía en el que se apruebe la solicitud de
subvención y se nombre a un representante, según el modelo fijado en la
correspondiente Orden de convocatoria (Anexo II).
b) Certificado expedido por el
Secretario del Ayuntamiento, acreditativo de la población de derecho del
municipio.
c) Memoria descriptiva de la actividad que
contenga los siguientes datos:
- Número de viviendas
alquiladas por el Servicio de Bolsa en los dos años anteriores.
- Número de hipotecas gestionadas en el
pasado ejercicio.
- Aportación económica de la entidad.
- Antigüedad del Servicio de Hipoteca.
d) Presupuesto de la actividad
a desarrollar para llevar a cabo los Servicios de Bolsa de Vivienda en alquiler
para Jóvenes, por un lado, e Hipoteca Joven, por otro. Asimismo, deberá
especificarse la cuantía de la aportación municipal destinada a Bolsa de
Vivienda Joven.
Deberá estar firmado por el Secretario
o Interventor del Ayuntamiento.
e) Certificación expedida por
la persona que tenga en la entidad local la responsabilidad administrativa de
la fe pública, acreditativa de la capacidad de la entidad para financiar el
proyecto presentado en la parte no subvencionada.
f) Certificación acreditativa
de la efectiva contratación de nuevas personas o Informe que contenga el
compromiso de realizar nuevas contrataciones.
g) Declaración responsable
emitida por el funcionario o autoridad competente de estar al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Los beneficiarios de la subvención podrán autorizar,
conforme al modelo recogido en el Anexo III, a la Dirección General de Juventud a obtener directamente de la Agencia Tributaria la información relativa al certificado de estar al corriente de las
obligaciones tributarias, en el caso de que durante el ejercicio 2008 se pongan
en funcionamiento los mecanismos previstos en el Convenio de Colaboración en
materia de suministro de información para finalidades no tributarias entre la Comunidad de Madrid y la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
h) Para los municipios que se
acojan a la fórmula de solicitud regulada en el artículo 3.2 de esta Orden,
acuerdos de Pleno, Comisión de Gobierno o Decretos de Alcaldía, delegando la
petición de subvención en el municipio que actúe como representante de todos
ellos.
i) Asimismo, de conformidad
con lo dispuesto en el Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se
regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas
por la Administración de la Comunidad de Madrid, la solicitud, que se encuentra
también a disposición de los interesados en la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org), en el Portal de Información y Gestión "012-Gestiona
tú mismo" podrá enviarse a través del Registro Telemático, una vez
cumplimentada, mediante la utilización de la firma electrónica, cuyo
certificado puede solicitarse en el mismo portal. La documentación adjunta se
presentará en cualquiera de los lugares relacionados en el apartado 2. Las
solicitudes tramitadas a través de este procedimiento no requerirán sello de la
empresa.
j) Certificación de que el
municipio solicitante no está incurso en ninguno de los supuestos previstos en
el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (Anexo IV).
2. Las solicitudes, acompañadas de la documentación
pertinente, irán dirigidas al titular de la Dirección General de Juventud y se presentarán en el Registro de la Consejería de Deportes (plaza de la Independencia, número 6, cuarta planta, en el Registro
General de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3), en cualquier Registro
de la Comunidad de Madrid o por cualquiera de los medios previstos por el
artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
Si el expediente se remite por correo, se presentará
en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario
de Correos antes de proceder a su certificación.
3. Si del estudio del expediente se deduce la ausencia
o insuficiencia de documentación, se requerirá al solicitante para que complete
el expediente en el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la
recepción de la notificación. La notificación se efectuará mediante la
publicación en el tablón de anuncios de la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3, 28013 Madrid, y plaza de Chamberí,
número 8, 28010 Madrid). A efectos informativos se publicará en el tablón del
Centro Regional de Información y Documentación Juvenil, situado en el paseo de
Recoletos, números 7-9, planta baja, 28004 Madrid, y se publicará en el sitio
web de la Dirección General de Juventud (www.madrid.org/inforjoven).
Transcurrido ese plazo, y en caso de no aportarse la documentación requerida,
se le tendrá por desistido en su petición, previa Resolución dictada al efecto.
4. El plazo de presentación de las solicitudes será el
que fije cada año la Orden de convocatoria de la subvención.
Artículo
5. Instrucción y valoración
1. El órgano instructor del procedimiento será el Área
de Información y Participación de la Dirección General de Juventud, quien se encargará de realizar el informe técnico de las
solicitudes y remitirlo al Comité Técnico, que tendrá la siguiente composición:
a) El titular de la Dirección General de Juventud o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.
b) Un Concejal de Juventud
designado por la Federación de Municipios de Madrid.
c) Un representante del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid.
d) El Jefe del Área de
Información y Participación de la Dirección General de Juventud.
e) Como Vocales, dos Técnicos
del Área de Información y Participación, uno de los cuales actuará como
Secretario.
Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las
establecidas en los artículos 22 a 27 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo
6. Resolución de solicitudes
1. Cumplimentado en los casos en que proceda, lo que
previene el penúltimo párrafo del artículo 4 de la presente Orden, el equipo
técnico del Área de Información y Participación redactará los informes
correspondientes, que habrán de contener las propuestas de concesión debidamente
cuantificadas o la indicación de las causas por las cuales, a su juicio,
deberán denegarse o declarar desistidas las respectivas solicitudes.
2. Ultimada la elaboración de aquellas, el titular de la Dirección General de Juventud procederá a convocar al Comité Técnico previsto en el presente
artículo, en cuya sesión serán aprobadas las propuestas provisionales de
Resolución. Dichas propuestas se publicarán en el tablón de anuncios de la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid, concediéndose un plazo de diez
días hábiles para formular las correspondientes alegaciones.
3. Examinadas estas, se convocará de nuevo el Comité
Técnico al objeto de redactar las propuestas definitivas. El titular de la Dirección General de Juventud elevará dichas propuestas al Consejero de Deportes, quien
resolverá mediante Orden y se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Esta Orden de concesión, que pondrá fin a la vía administrativa, estará
motivada y recogerá la relación de entidades locales a las que se concede la
subvención, y la cuantía.
4. La propuesta de Resolución definitiva contendrá:
a) La relación de solicitantes
para los que se propone la concesión de subvenciones, con especificación para
cada subvención de su cuantía y finalidad.
b) La evaluación de cada
solicitud y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
5. El plazo máximo de resolución de las ayudas objeto
de la presente Orden será de seis meses a contar desde la fecha en que finalice
el plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el mismo sin que haya
recaído resolución expresa se entenderá desestimada la subvención solicitada.
6. Los beneficiarios deberán acreditar, con
anterioridad a dictarse la propuesta de Resolución de concesión de la subvención
y abono que:
a) Se encuentran al corriente
de sus obligaciones fiscales mediante certificación expedida por la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid, acreditativa de la no existencia de
deudas de naturaleza tributaria.
b) Estar al corriente de sus
obligaciones con la Seguridad Social mediante la presentación de certificación
de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social.
c) No tener deudas en período
ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, mediante certificado de inexistencia
de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid que se expide por la Consejería de Hacienda a petición del órgano competente para la concesión de la subvención.
d) No tener deudas de carácter
tributario con otras Administraciones Públicas mediante certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
La documentación requerida en este apartado deberá
presentarse en original o copia autenticada o compulsada.
7. Los municipios beneficiarios de la subvención,
podrán, asimismo, solicitar anticipos a cuenta por un máximo del 50 por 100 de
la ayuda concedida, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
8. Los beneficiarios de la subvención una vez
concedida podrán dirigirse a las entidades financieras colaboradoras de la Comunidad de Madrid para solicitar créditos de hasta el 80 por 100 del importe de la
subvención, al amparo de los convenios celebrados por la Consejería de Hacienda con dichas entidades suscritos los días 23 y 25 de junio de 2004. Las
condiciones financieras y el procedimiento a seguir se recogen en la página web
de la Comunidad de Madrid, www.madrid.org/hacienda
9. La concesión de las ayudas se producirá hasta el
agotamiento de los fondos presupuestarios disponibles.
Artículo
7. Régimen de concesión y cálculo
de la subvención
1. La concesión de subvenciones para los municipios
que hayan iniciado por primera vez la prestación de los servicios de de Bolsa
de Vivienda Joven y/o Hipoteca Joven, a lo largo del ejercicio anterior y hasta
la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, se ajustará a los
siguientes criterios:
A) En concepto de información, documentación y
funcionamiento: 3.000 euros.
B) Por cada persona contratada
con exclusividad para atender el servicio de Hipoteca Joven y/o Bolsa de
Vivienda Joven en Alquiler, hasta un máximo de dos: 12.000 euros.
La cuantía de las subvenciones a conceder por la Comunidad de Madrid en esta modalidad, no puede ser nunca superior en conjunto a 27.000 euros
por entidad subvencionada.
2. La concesión de subvenciones para los municipios
que vinieran prestando en ejercicios anteriores, los Servicios de Bolsa de
Vivienda Joven y/o Hipoteca Joven, se calculará en dos fases diferentes:
A) En una primera fase se
asignará una cantidad fija de 12.000 euros por cada persona contratada con
exclusividad para atender el servicio de Hipoteca Joven y/o Bolsa de Vivienda
Joven en Alquiler, hasta un máximo de dos.
En el caso de municipios subvencionados por este
concepto, en la convocatoria anterior, estos deberán mantener como mínimo el
número de contratos que tenían en la convocatoria anterior.
B) En una segunda fase, la
concesión de la subvención se realizará mediante concurrencia competitiva, en
la que se tendrán en cuenta, los siguientes criterios:
a) Número de viviendas
alquiladas por la Bolsa en el pasado ejercicio: Hasta 40 puntos.
- De 1 hasta 10 viviendas: 5 puntos.
- De 11 hasta 20 viviendas: 10 puntos.
- De 21 hasta 50 viviendas: 15 puntos.
- De 51 hasta 100 viviendas: 20 puntos.
- De 101 hasta 150 viviendas: 30 puntos.
- Más de 150 viviendas: 40 puntos.
b) Número de Hipotecas
gestionadas en el pasado ejercicio: Hasta 15 puntos.
- De 1 hasta 100 hipotecas: 5 puntos.
- De 101 hasta 250 hipotecas: 8 puntos.
- De 251 hasta 400 hipotecas: 12 puntos.
- Más de 400 hipotecas: 15 puntos.
c) Aportación económica de la
entidad solicitante al proyecto presentado: Hasta 25 puntos.
Coste anual del servicio:
- Hasta 10.000 euros: 5 puntos.
- De 10.001 hasta 35.000 euros: 10 puntos.
- De 35.001 hasta 60.000 euros: 15 puntos.
- De 60.001 hasta 100.000 euros: 20 puntos.
- Más de 100.000 euros: 25 puntos.
d) Mejora en la gestión: Hasta 20 puntos.
Variación años 2006-2007 de viviendas alquiladas:
- Menos de 1 vivienda: 0 puntos.
- Entre 1 y 10 viviendas: 5 puntos.
- Entre 11 y 30 viviendas: 10 puntos.
- Entre 31 y 50 viviendas: 15 puntos.
- Más de 50 viviendas: 20 puntos.
La cuantía de las subvenciones a conceder por la Comunidad de Madrid en esta modalidad, no puede ser nunca superior en conjunto a 50.000 euros
por entidad subvencionada.
En el supuesto de que una vez efectuada la asignación
de las subvenciones conforme al baremo establecido y respetando el límite
máximo expresado anteriormente, resultase remanente en el presupuesto
existente, se procedería a su redistribución de dicho sobrante de manera
proporcional a la puntuación obtenida.
3. En todo caso, el importe total de las ayudas,
sumado al de otras posibles subvenciones recibidas por la misma entidad con
destino a igual proyecto o actividad, no podrá exceder del 100 por 100 de su
coste.
Artículo
8. Seguimiento e incumplimiento
1. Los municipios beneficiarios de subvención están
obligados a:
a) Facilitar cuanta
información les sea requerida por la Dirección General de Juventud, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control
de subvenciones regulado en la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
b) Insertar en todo impreso o
publicidad que se refiera a las actuaciones subvencionadas el logotipo
autonómico, haciendo constar expresamente la colaboración de la Comunidad de Madrid a través de la Dirección General de Juventud de la Consejería de Deportes.
2. El incumplimiento de las obligaciones por parte de
las entidades beneficiarias llevará aparejada la obligación de reintegro total
o parcial a la Tesorería General de la Comunidad de Madrid de las cantidades percibidas en concepto de subvención más los intereses legales devengados desde
la fecha de liquidación.
3. En los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá la revocación de la
subvención así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia
del interés de demora en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
4. Los beneficiarios están sometidos al régimen de
infracciones y sanciones previsto en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y los artículos 102 y 103 de su
Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
5. La Comunidad de Madrid no será responsable de las
obligaciones contraídas por los municipios como consecuencia de la contratación
de los diferentes servicios que tengan lugar al amparo de la presente Orden.
6. Los municipios beneficiarios de subvención podrán
reflejar los compromisos adquiridos mediante la firma de un Convenio de
Colaboración en las condiciones y términos establecidos en las Bases
reguladoras y en la convocatoria.
7. Toda alteración de las condiciones tenidas en
cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de
subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o
internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
Artículo
9. Justificación de la subvención
1. Aquellos municipios que hayan obtenido subvención
deberán presentar justificantes de gastos efectuados, dentro del plazo
establecido en la respectiva Orden de convocatoria, debiendo aportar la
siguiente documentación:
a) Memoria de los programas y
proyectos desarrollados al amparo de la subvención concedida.
b) Certificado del Interventor
o, en su caso, Secretario de la entidad beneficiaria, que acredite la completa
justificación de la cantidad concedida. Dicha certificación deberá acreditar la
total justificación de la finalidad para la que se concedió la subvención, y
deberá, en todo caso, ir acompañada de la documentación acreditativa de los
gastos subvencionables. Deberá contener, los distintos conceptos a los que se
aplica la subvención concedida, indicando cuales de ellos están efectivamente pagados
y cuales comprometidos.
En el caso de que la prestación del Servicio se lleve
a cabo por entidades distintas al propio municipio, la justificación de los
gastos realizados deberá ir en todo caso, acompañada de las correspondientes
facturas o justificante de gastos.
Tendrán la consideración de gastos subvencionables los
siguientes: Elementos de transporte externos vinculados exclusivamente a la
prestación del Servicio, material de oficina, publicidad, mantenimiento,
mobiliario, equipos informáticos, aplicaciones informáticas, gastos de
personal, suministros, arrendamientos.
c) Certificación del
Secretario de la Corporación de la no percepción de ninguna otra ayuda
económica para la realización de las actividades subvencionadas, o bien de que
la suma de las ayudas percibidas, incluida la presente subvención, no ha sido
superior al 100 por 100 de los gastos efectuados para su realización. Cuando
las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos
propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación
el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades
subvencionadas
d) Original o fotocopia
compulsada de la certificación de estar al corriente de sus obligaciones
tributarias.
e) Original o fotocopia
compulsada del certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones frente
a la Seguridad Social.
La Dirección General de
Juventud solicitará de oficio a la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid, certificado acreditativo de la no existencia de deudas de naturaleza
tributaria en período ejecutivo de pago, salvo que las mismas estén debidamente
justificadas con la Comunidad de Madrid.
2. Se entenderá realizada la justificación del
cumplimiento de la finalidad de la subvención y la aplicación de los fondos
percibidos, una vez cumplido lo previsto en el apartado 1 del presente
artículo.
3. En todo caso la cuantía de la subvención finalmente
abonada, estará en función de la certificación a que se refiere el apartado
1.b) del presente artículo. Cualquier diferencia entre los gastos efectivamente
justificados y la cuantía de la subvención concedida, dará lugar a la
minoración de las obligaciones económicas de la Comunidad de Madrid.
4. El incumplimiento del plazo señalado en el apartado
1 tendrá las consecuencias señaladas en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y los señalados en el artículo 11
de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo
10. Pago
1. El pago se producirá de acuerdo a lo dispuesto en
el artículo 10.1 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 25.7 del Decreto 45/1997, por el que se
desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable, y la Circular 1/1997 de la Intervención General.
2. En caso de solicitud de anticipo a cuenta la Comunidad de Madrid librará, en concepto de anticipo a cuenta, el 50 por 100 del importe de
la subvención concedida.
3. Una vez realizada la justificación del 100 por 100
de la subvención, la Comunidad de Madrid librará, en concepto de pago, los
fondos correspondientes a la subvención concedida que no hayan sido objeto de
anticipo a cuenta.
Artículo
11. Concurrencia de subvenciones
Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden
serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad pública o privada, nacional o internacional que las conceda, siempre
que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.
Sin perjuicio de lo anterior, la alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión podrá dar lugar a la
modificación de la subvención otorgada, según queda dispuesto en el artículo
19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo
12. Recursos
Contra las Resoluciones recaídas en los expedientes de
subvenciones tramitados al amparo de estas bases reguladoras cabrá interponer
recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, o
potestativamente, y con carácter previo, recurso potestativo de reposición en
el plazo de un mes ante el titular de la Consejería de Deportes, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro recurso que estimen oportuno para
la defensa de sus derechos.
TÍTULO II
Convocatoria 2008
(No se reproduce)
......................................................
Disposiciones finales
Única.
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de
su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXOS
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