[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCAN SUBVENCIONES DESTINADAS A MUNICIPIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID, PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE BOLSAS DE VIVIENDA JOVEN EN ALQUILER E HIPOTECA JOVEN

ORDEN POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCAN SUBVENCIONES DESTINADAS A MUNICIPIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID, PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE BOLSAS DE VIVIENDA JOVEN EN ALQUILER E HIPOTECA JOVEN.

 

 

ORDEN 635/2008, de 13 de agosto, de la Consejería de Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones destinadas a municipios de la Comunidad de Madrid, para la prestación de Servicios de Bolsas de Vivienda Joven en Alquiler e Hipoteca Joven. ([1])

 

 

 

La Constitución española determina, en su artículo 47, como uno de los principios rectores de la política social y económica el derecho de todos los españoles al disfrute de una vivienda digna y adecuada, estableciendo como deber de los poderes públicos la promoción de las condiciones necesarias y el establecimiento de las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho. Por otra parte, el artículo 48 del propio texto fundamental establece la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.

 

La ordenación constitucional de la forma del Estado español prevé la posibilidad de que las Comunidades Autónomas asuman competencias en materia de vivienda (artículo 148.1.3 de la Constitución) y, de acuerdo con tal previsión, el apartado 4 del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (en la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio), atribuye a la Comunidad de Madrid la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda y el apartado 24 del mismo artículo concede idéntica competencia en materia de “desarrollo de políticas de promoción integral de la juventud”.

 

En desarrollo de estas previsiones constitucionales y estatutarias, la Ley 8/2002, de 27 de noviembre, de Juventud de la Comunidad de Madrid, contiene un capítulo, el V, dedicado íntegramente a vivienda, y en concreto, su artículo 10.1 dispone que "la Comunidad de Madrid, dentro del ámbito de sus competencias, fomentará programas para ofrecer asesoramiento, información y apoyo en el acceso a la vivienda en régimen de alquiler y en régimen de propiedad en condiciones más favorables que las ofrecidas por el mercado".

 

No es, sin embargo, la materia de vivienda ajena al interés de los municipios, motivo por el cual la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, actuando la garantía institucional de la autonomía local que establecen los artículos 137 y 140 de la Constitución, determina en su artículo 28 una competencia municipal de realización de actividades complementarias de las propias de otras Administraciones en relación, entre otras materias, con la vivienda.

 

Siendo, pues, la vivienda una materia de competencias concurrentes autonómicas y locales, las relaciones entre las Administraciones Públicas implicadas deben estar presididas por los principios de colaboración y coordinación.

 

De este modo, teniendo en cuenta la Orden 1/2008, de 15 de enero, de la Consejería de Vivienda, por la que se establecen las medidas de fomento al alquiler de viviendas en la Comunidad de Madrid, así como lo expresado en el párrafo 18 del apartado II de la Exposición de Motivos de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, las técnicas de relación entre Administraciones han de tener por objeto más bien la definición del marco y de los procedimientos que faciliten el encuentro y la comunicación, incluso de carácter informal, para la colaboración y la coordinación interadministrativa, fundamentalmente voluntarios y de base negocial.

 

Partiendo de esa base de relaciones preferentemente voluntarias y de base negocial, se entiende que la vía idónea para la prestación de servicios a los ciudadanos en materia de vivienda es el convenio interadministrativo basado en un esquema que responda a la idea de que la actuación local, la realice un municipio u otra entidad local válidamente constituida, es, por su cercanía a la realidad social sobre la que los poderes públicos pretenden incidir, la más adecuada para la gestión del servicio, mientras que la actuación autonómica, por el interés supralocal de la promoción de la vivienda para jóvenes en cuanto que integrada en una política regional de juventud, debe enfocarse hacia la ordenación de unas condiciones en la prestación del servicio y a la participación en su financiación.

 

Por lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Juventud, de conformidad con lo previsto por los artículos 47.d) y 41.d) de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y 6.2.a) del Decreto 145/2007, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 75.1 de la Ley 9/1990, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y 9.2 y 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,

 

DISPONGO

 

TÍTULO I

Bases reguladoras

 

Artículo 1. Objeto

 

Es objeto de las presentes bases de convocatoria, regular la concesión de ayudas económicas a favor de municipios de la Comunidad de Madrid, que se comprometan a la prestación del Servicio de Bolsa de Vivienda Joven en Alquiler, con las condiciones establecidas en Plan de Dinamización del Mercado de Alquiler, e Hipoteca Joven.

 

Artículo 2. Régimen jurídico

 

Las bases que contiene la presente Orden quedan sujetas a lo dispuesto por la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y las normas de desarrollo en aquellos de sus preceptos que tienen carácter de legislación básica, de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones finales primera y segunda de dicha Ley. Igualmente le son aplicables la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, y las restantes normas de Derecho Público que regulan las subvenciones.

 

Artículo 3. Requisitos de los solicitantes

 

1. Podrán ser solicitantes de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria los municipios, mancomunidades y restantes entidades locales de la Comunidad de Madrid válidamente constituidas que cumplan los siguientes requisitos:

 

a) Que la población de derecho de su ámbito territorial sea superior a 30.000 personas.

b) Que tengan en funcionamiento un Servicio de Bolsa de Vivienda para Jóvenes, antes de la fecha de publicación de la Convocatoria correspondiente.

 

2. En el caso de que varios municipios pertenezcan a una misma zona o comarca, aun sin constituir mancomunidad, y siempre que reúnan conjuntamente los requisitos señalados en el apartado anterior, podrán solicitar la subvención que regula la presente Orden, uno solo en representación de todos ellos, previa delegación de los demás. En este supuesto, todos los municipios de que se trate quedan obligados solidariamente al cumplimiento de las obligaciones que deriven de la concesión de la subvención.

 

3. Los solicitantes deberán acreditar que cumplen los requisitos señalados en los apartados anteriores aportando la documentación que ha de acompañar la solicitud de subvención, recogida en el artículo 4 de las presentes bases reguladoras.

 

4. Los beneficiarios deberán mantener los requisitos que se señalan en este artículo desde la fecha de presentación de solicitudes hasta el transcurso de la totalidad del plazo establecido en la presente Orden.

 

Artículo 4. Solicitudes y documentación

 

1. Los municipios interesados deberán presentar solicitud, con arreglo al modelo recogido en la Orden de convocatoria de cada año (Anexo I), en la que se hará constar que la entidad local cumple los requisitos señalados en el artículo 3.1 acompañada de la documentación siguiente:

 

a) Acuerdo del Pleno, Comisión de Gobierno o Decretos de Alcaldía en el que se apruebe la solicitud de subvención y se nombre a un representante, según el modelo fijado en la correspondiente Orden de convocatoria (Anexo II).

b) Certificado expedido por el Secretario del Ayuntamiento, acreditativo de la población de derecho del municipio.

c) Memoria descriptiva de la actividad que contenga los siguientes datos:

- Número de viviendas alquiladas por el Servicio de Bolsa en los dos años anteriores.

- Número de hipotecas gestionadas en el pasado ejercicio.

- Aportación económica de la entidad.

- Antigüedad del Servicio de Hipoteca.

d) Presupuesto de la actividad a desarrollar para llevar a cabo los Servicios de Bolsa de Vivienda en alquiler para Jóvenes, por un lado, e Hipoteca Joven, por otro. Asimismo, deberá especificarse la cuantía de la aportación municipal destinada a Bolsa de Vivienda Joven.

Deberá estar firmado por el Secretario o Interventor del Ayuntamiento.

e) Certificación expedida por la persona que tenga en la entidad local la responsabilidad administrativa de la fe pública, acreditativa de la capacidad de la entidad para financiar el proyecto presentado en la parte no subvencionada.

f) Certificación acreditativa de la efectiva contratación de nuevas personas o Informe que contenga el compromiso de realizar nuevas contrataciones.

g) Declaración responsable emitida por el funcionario o autoridad competente de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Los beneficiarios de la subvención podrán autorizar, conforme al modelo recogido en el Anexo III, a la Dirección General de Juventud a obtener directamente de la Agencia Tributaria la información relativa al certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias, en el caso de que durante el ejercicio 2008 se pongan en funcionamiento los mecanismos previstos en el Convenio de Colaboración en materia de suministro de información para finalidades no tributarias entre la Comunidad de Madrid y la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

h) Para los municipios que se acojan a la fórmula de solicitud regulada en el artículo 3.2 de esta Orden, acuerdos de Pleno, Comisión de Gobierno o Decretos de Alcaldía, delegando la petición de subvención en el municipio que actúe como representante de todos ellos.

i) Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, la solicitud, que se encuentra también a disposición de los interesados en la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org), en el Portal de Información y Gestión "012-Gestiona tú mismo" podrá enviarse a través del Registro Telemático, una vez cumplimentada, mediante la utilización de la firma electrónica, cuyo certificado puede solicitarse en el mismo portal. La documentación adjunta se presentará en cualquiera de los lugares relacionados en el apartado 2. Las solicitudes tramitadas a través de este procedimiento no requerirán sello de la empresa.

j) Certificación de que el municipio solicitante no está incurso en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (Anexo IV).

 

2. Las solicitudes, acompañadas de la documentación pertinente, irán dirigidas al titular de la Dirección General de Juventud y se presentarán en el Registro de la Consejería de Deportes (plaza de la Independencia, número 6, cuarta planta, en el Registro General de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3), en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid o por cualquiera de los medios previstos por el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Si el expediente se remite por correo, se presentará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de proceder a su certificación.

 

3. Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al solicitante para que complete el expediente en el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la recepción de la notificación. La notificación se efectuará mediante la publicación en el tablón de anuncios de la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3, 28013 Madrid, y plaza de Chamberí, número 8, 28010 Madrid). A efectos informativos se publicará en el tablón del Centro Regional de Información y Documentación Juvenil, situado en el paseo de Recoletos, números 7-9, planta baja, 28004 Madrid, y se publicará en el sitio web de la Dirección General de Juventud (www.madrid.org/inforjoven). Transcurrido ese plazo, y en caso de no aportarse la documentación requerida, se le tendrá por desistido en su petición, previa Resolución dictada al efecto.

 

4. El plazo de presentación de las solicitudes será el que fije cada año la Orden de convocatoria de la subvención.

 

Artículo 5. Instrucción y valoración

 

1. El órgano instructor del procedimiento será el Área de Información y Participación de la Dirección General de Juventud, quien se encargará de realizar el informe técnico de las solicitudes y remitirlo al Comité Técnico, que tendrá la siguiente composición:

 

a) El titular de la Dirección General de Juventud o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.

b) Un Concejal de Juventud designado por la Federación de Municipios de Madrid.

c) Un representante del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid.

d) El Jefe del Área de Información y Participación de la Dirección General de Juventud.

e) Como Vocales, dos Técnicos del Área de Información y Participación, uno de los cuales actuará como Secretario.

 

Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los artículos 22 a 27 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Artículo 6. Resolución de solicitudes

 

1. Cumplimentado en los casos en que proceda, lo que previene el penúltimo párrafo del artículo 4 de la presente Orden, el equipo técnico del Área de Información y Participación redactará los informes correspondientes, que habrán de contener las propuestas de concesión debidamente cuantificadas o la indicación de las causas por las cuales, a su juicio, deberán denegarse o declarar desistidas las respectivas solicitudes.

 

2. Ultimada la elaboración de aquellas, el titular de la Dirección General de Juventud procederá a convocar al Comité Técnico previsto en el presente artículo, en cuya sesión serán aprobadas las propuestas provisionales de Resolución. Dichas propuestas se publicarán en el tablón de anuncios de la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid, concediéndose un plazo de diez días hábiles para formular las correspondientes alegaciones.

 

3. Examinadas estas, se convocará de nuevo el Comité Técnico al objeto de redactar las propuestas definitivas. El titular de la Dirección General de Juventud elevará dichas propuestas al Consejero de Deportes, quien resolverá mediante Orden y se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Esta Orden de concesión, que pondrá fin a la vía administrativa, estará motivada y recogerá la relación de entidades locales a las que se concede la subvención, y la cuantía.

 

4. La propuesta de Resolución definitiva contendrá:

 

a) La relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones, con especificación para cada subvención de su cuantía y finalidad.

b) La evaluación de cada solicitud y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

 

5. El plazo máximo de resolución de las ayudas objeto de la presente Orden será de seis meses a contar desde la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el mismo sin que haya recaído resolución expresa se entenderá desestimada la subvención solicitada.

 

6. Los beneficiarios deberán acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de Resolución de concesión de la subvención y abono que:

 

a) Se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales mediante certificación expedida por la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid, acreditativa de la no existencia de deudas de naturaleza tributaria.

b) Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social mediante la presentación de certificación de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social.

c) No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, mediante certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid que se expide por la Consejería de Hacienda a petición del órgano competente para la concesión de la subvención.

d) No tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas mediante certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

 

La documentación requerida en este apartado deberá presentarse en original o copia autenticada o compulsada.

 

7. Los municipios beneficiarios de la subvención, podrán, asimismo, solicitar anticipos a cuenta por un máximo del 50 por 100 de la ayuda concedida, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

 

8. Los beneficiarios de la subvención una vez concedida podrán dirigirse a las entidades financieras colaboradoras de la Comunidad de Madrid para solicitar créditos de hasta el 80 por 100 del importe de la subvención, al amparo de los convenios celebrados por la Consejería de Hacienda con dichas entidades suscritos los días 23 y 25 de junio de 2004. Las condiciones financieras y el procedimiento a seguir se recogen en la página web de la Comunidad de Madrid, www.madrid.org/hacienda

 

9. La concesión de las ayudas se producirá hasta el agotamiento de los fondos presupuestarios disponibles.

 

Artículo 7. Régimen de concesión y cálculo de la subvención

 

1. La concesión de subvenciones para los municipios que hayan iniciado por primera vez la prestación de los servicios de de Bolsa de Vivienda Joven y/o Hipoteca Joven, a lo largo del ejercicio anterior y hasta la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, se ajustará a los siguientes criterios:

 

A) En concepto de información, documentación y funcionamiento: 3.000 euros.

B) Por cada persona contratada con exclusividad para atender el servicio de Hipoteca Joven y/o Bolsa de Vivienda Joven en Alquiler, hasta un máximo de dos: 12.000 euros.

 

La cuantía de las subvenciones a conceder por la Comunidad de Madrid en esta modalidad, no puede ser nunca superior en conjunto a 27.000 euros por entidad subvencionada.

 

2. La concesión de subvenciones para los municipios que vinieran prestando en ejercicios anteriores, los Servicios de Bolsa de Vivienda Joven y/o Hipoteca Joven, se calculará en dos fases diferentes:

 

A) En una primera fase se asignará una cantidad fija de 12.000 euros por cada persona contratada con exclusividad para atender el servicio de Hipoteca Joven y/o Bolsa de Vivienda Joven en Alquiler, hasta un máximo de dos.

En el caso de municipios subvencionados por este concepto, en la convocatoria anterior, estos deberán mantener como mínimo el número de contratos que tenían en la convocatoria anterior.

B) En una segunda fase, la concesión de la subvención se realizará mediante concurrencia competitiva, en la que se tendrán en cuenta, los siguientes criterios:

a) Número de viviendas alquiladas por la Bolsa en el pasado ejercicio: Hasta 40 puntos.

- De 1 hasta 10 viviendas: 5 puntos.

- De 11 hasta 20 viviendas: 10 puntos.

- De 21 hasta 50 viviendas: 15 puntos.

- De 51 hasta 100 viviendas: 20 puntos.

- De 101 hasta 150 viviendas: 30 puntos.

- Más de 150 viviendas: 40 puntos.

b) Número de Hipotecas gestionadas en el pasado ejercicio: Hasta 15 puntos.

- De 1 hasta 100 hipotecas: 5 puntos.

- De 101 hasta 250 hipotecas: 8 puntos.

- De 251 hasta 400 hipotecas: 12 puntos.

- Más de 400 hipotecas: 15 puntos.

c) Aportación económica de la entidad solicitante al proyecto presentado: Hasta 25 puntos.

Coste anual del servicio:

- Hasta 10.000 euros: 5 puntos.

- De 10.001 hasta 35.000 euros: 10 puntos.

- De 35.001 hasta 60.000 euros: 15 puntos.

- De 60.001 hasta 100.000 euros: 20 puntos.

- Más de 100.000 euros: 25 puntos.

d) Mejora en la gestión: Hasta 20 puntos.

Variación años 2006-2007 de viviendas alquiladas:

- Menos de 1 vivienda: 0 puntos.

- Entre 1 y 10 viviendas: 5 puntos.

- Entre 11 y 30 viviendas: 10 puntos.

- Entre 31 y 50 viviendas: 15 puntos.

- Más de 50 viviendas: 20 puntos.

 

La cuantía de las subvenciones a conceder por la Comunidad de Madrid en esta modalidad, no puede ser nunca superior en conjunto a 50.000 euros por entidad subvencionada.

 

En el supuesto de que una vez efectuada la asignación de las subvenciones conforme al baremo establecido y respetando el límite máximo expresado anteriormente, resultase remanente en el presupuesto existente, se procedería a su redistribución de dicho sobrante de manera proporcional a la puntuación obtenida.

 

3. En todo caso, el importe total de las ayudas, sumado al de otras posibles subvenciones recibidas por la misma entidad con destino a igual proyecto o actividad, no podrá exceder del 100 por 100 de su coste.

 

Artículo 8. Seguimiento e incumplimiento

 

1. Los municipios beneficiarios de subvención están obligados a:

 

a) Facilitar cuanta información les sea requerida por la Dirección General de Juventud, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

b) Insertar en todo impreso o publicidad que se refiera a las actuaciones subvencionadas el logotipo autonómico, haciendo constar expresamente la colaboración de la Comunidad de Madrid a través de la Dirección General de Juventud de la Consejería de Deportes.

 

2. El incumplimiento de las obligaciones por parte de las entidades beneficiarias llevará aparejada la obligación de reintegro total o parcial a la Tesorería General de la Comunidad de Madrid de las cantidades percibidas en concepto de subvención más los intereses legales devengados desde la fecha de liquidación.

 

3. En los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá la revocación de la subvención así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

 

4. Los beneficiarios están sometidos al régimen de infracciones y sanciones previsto en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y los artículos 102 y 103 de su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

 

5. La Comunidad de Madrid no será responsable de las obligaciones contraídas por los municipios como consecuencia de la contratación de los diferentes servicios que tengan lugar al amparo de la presente Orden.

 

6. Los municipios beneficiarios de subvención podrán reflejar los compromisos adquiridos mediante la firma de un Convenio de Colaboración en las condiciones y términos establecidos en las Bases reguladoras y en la convocatoria.

 

7. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

 

Artículo 9. Justificación de la subvención

 

1. Aquellos municipios que hayan obtenido subvención deberán presentar justificantes de gastos efectuados, dentro del plazo establecido en la respectiva Orden de convocatoria, debiendo aportar la siguiente documentación:

 

a) Memoria de los programas y proyectos desarrollados al amparo de la subvención concedida.

b) Certificado del Interventor o, en su caso, Secretario de la entidad beneficiaria, que acredite la completa justificación de la cantidad concedida. Dicha certificación deberá acreditar la total justificación de la finalidad para la que se concedió la subvención, y deberá, en todo caso, ir acompañada de la documentación acreditativa de los gastos subvencionables. Deberá contener, los distintos conceptos a los que se aplica la subvención concedida, indicando cuales de ellos están efectivamente pagados y cuales comprometidos.

En el caso de que la prestación del Servicio se lleve a cabo por entidades distintas al propio municipio, la justificación de los gastos realizados deberá ir en todo caso, acompañada de las correspondientes facturas o justificante de gastos.

Tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: Elementos de transporte externos vinculados exclusivamente a la prestación del Servicio, material de oficina, publicidad, mantenimiento, mobiliario, equipos informáticos, aplicaciones informáticas, gastos de personal, suministros, arrendamientos.

c) Certificación del Secretario de la Corporación de la no percepción de ninguna otra ayuda económica para la realización de las actividades subvencionadas, o bien de que la suma de las ayudas percibidas, incluida la presente subvención, no ha sido superior al 100 por 100 de los gastos efectuados para su realización. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas

d) Original o fotocopia compulsada de la certificación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias.

e) Original o fotocopia compulsada del certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

 

La Dirección General de Juventud solicitará de oficio a la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid, certificado acreditativo de la no existencia de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago, salvo que las mismas estén debidamente justificadas con la Comunidad de Madrid.

 

2. Se entenderá realizada la justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención y la aplicación de los fondos percibidos, una vez cumplido lo previsto en el apartado 1 del presente artículo.

 

3. En todo caso la cuantía de la subvención finalmente abonada, estará en función de la certificación a que se refiere el apartado 1.b) del presente artículo. Cualquier diferencia entre los gastos efectivamente justificados y la cuantía de la subvención concedida, dará lugar a la minoración de las obligaciones económicas de la Comunidad de Madrid.

 

4. El incumplimiento del plazo señalado en el apartado 1 tendrá las consecuencias señaladas en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y los señalados en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 10. Pago

 

1. El pago se producirá de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 25.7 del Decreto 45/1997, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable, y la Circular 1/1997 de la Intervención General.

 

2. En caso de solicitud de anticipo a cuenta la Comunidad de Madrid librará, en concepto de anticipo a cuenta, el 50 por 100 del importe de la subvención concedida.

 

3. Una vez realizada la justificación del 100 por 100 de la subvención, la Comunidad de Madrid librará, en concepto de pago, los fondos correspondientes a la subvención concedida que no hayan sido objeto de anticipo a cuenta.

 

Artículo 11. Concurrencia de subvenciones

 

Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad pública o privada, nacional o internacional que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.

 

Sin perjuicio de lo anterior, la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, según queda dispuesto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Artículo 12. Recursos

 

Contra las Resoluciones recaídas en los expedientes de subvenciones tramitados al amparo de estas bases reguladoras cabrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, o potestativamente, y con carácter previo, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el titular de la Consejería de Deportes, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro recurso que estimen oportuno para la defensa de sus derechos.

 

TÍTULO II

Convocatoria 2008

 

(No se reproduce)

......................................................

 

 

Disposiciones finales

 

Única. Entrada en vigor

 

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

ANEXOS

(Véanse en Formato PDF)



[1] .- BOCM 4 de septiembre de 2008.