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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR EL QUE SE ESTABLECEN AYUDAS EXTRAORDINARIAS PARA COMPENSAR LAS PÉRDIDAS DE RENTA EN LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS AFECTADAS POR LA SEQUÍA EN LA COMUNIDAD DE MADRID Y SE REALIZA LA CORRESPONDIENTE CONVOCATORIA

ORDEN POR EL QUE SE ESTABLECEN AYUDAS EXTRAORDINARIAS PARA COMPENSAR LAS PÉRDIDAS DE RENTA EN LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS AFECTADAS POR LA SEQUÍA EN LA COMUNIDAD DE MADRID Y SE REALIZA LA CORRESPONDIENTE CONVOCATORIA.

 

 

Orden 533/2007, de 7 de marzo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por el que se establecen ayudas extraordinarias para compensar las pérdidas de renta en las explotaciones agrarias afectadas por la sequía en la Comunidad de Madrid y se realiza la correspondiente convocatoria. ([1])

 

 

 

 

Las explotaciones agrícolas que se asientan sobre amplias áreas del territorio de la Comunidad de Madrid, han venido desarrollando su actividad en condiciones de sequía intensa.

Este acusado déficit de precipitaciones en el territorio de la Comunidad de Madrid, el más bajo registrado en varias décadas, ha afectado a la nascencia y el normal desarrollo de los cultivos de secano, lo que ha impedido el normal desarrollo de los cultivos.

Si bien es cierto que el plan de seguros agrarios combinados, subvencionados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y por la Comunidad de Madrid, constituye la referencia obligada en la lucha contra las adversidades climáticas, la extraordinaria incidencia de esta sequía aconseja la adopción de medidas excepcionales con objeto de procurar reparar los efectos de la misma. Ello hace preciso complementar la renta de las explotaciones agrarias afectadas por la sequía con una ayuda unitaria por superficie, de manera que el cómputo global del rendimiento neto de la explotación agraria obtenido en el año 2005 a partir de las producciones, los importes percibidos por la cobertura del seguro y la ayuda de la presente disposición, en ningún caso superen la renta neta que percibiría la explotación agraria en un año normal de cultivo, todo ello al objeto de garantizar que no se produzca un exceso de compensación de rentas de conformidad con los principios básicos de la Comunidad Europea.

Por este motivo se hace necesario adoptar medidas consistentes en la compensación de la pérdida de renta de aquellos agricultores cuya actividad principal y medio de vida es la agraria. En este sentido, se ha considerado la situación de sequía que sufrió la Comunidad de Madrid durante el año 2005 como una situación de carácter "excepcional".

La Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, a través de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 115/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, tiene atribuidas con carácter general, entre otras funciones, la elaboración, coordinación y ejecución de las líneas de actuación en materia de agricultura y ganadería.

Por todo ello, cumplidos los preceptivos trámites reglamentarios, vistas las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995.

 

DISPONGO

 

Artículo 1. Objeto

 

Es objeto de esta Orden establecer un régimen excepcional de ayudas públicas directas destinadas a las explotaciones agrarias radicadas en la Comunidad de Madrid total o parcialmente en más de un 50 por 100 del total de la superficie de la explotación, que durante el año 2005 hubieran cultivado cereal secano durante la campaña 2004/2005 y realizar la correspondiente convocatoria.

 

Capítulo I

Bases reguladoras

 

Artículo 2. Ámbito de aplicación

 

La presente disposición se aplicará a la superficie de las explotaciones agrarias que estén situadas dentro del ámbito territorial de municipios pertenecientes a la Comunidad de Madrid cuyos titulares estén incluidos en alguno de los tipos de beneficiarios descritos en la presente disposición.

 

Artículo 3. Beneficiarios

 

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden, los titulares de explotaciones agrícolas situadas en la Comunidad de Madrid y que cumplan los siguientes requisitos:

 

a) Ser agricultor a título principal o ser agricultor profesional o ser titular de una explotación agraria inscrita en el registro de la Comunidad de Madrid de explotaciones agrarias prioritarias.

b) Haber presentado durante el año 2005 la correspondiente declaración de superficies de la PAC con la que se acreditará la posesión de los cultivos herbáceos subvencionables.

c) Los beneficiarios deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, debiendo acreditar dichas circunstancias en la forma prevista en el artículo 8 de la presente Orden.

d) No podrán adquirir la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden las personas o entidades en las que concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la referenciada Ley.

 

3. La condición de agricultor profesional, agricultor a título principal y realización de primera instalación será comprobada por la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de acuerdo con las definiciones contenidas en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias, con los documentos incorporados al expediente. En cuanto a las zonas desfavorecidas, son las enumeradas en el Anexo II de esta Orden.

 

Artículo 4. Superficies subvencionables

 

Serán subvencionables para los beneficiarios descritos en el artículo 3 las siguientes superficies:

- Cereales secano declarados en la PAC de 2005. Queda excluido del derecho de la ayuda las superficies declaradas como barbechos o retiradas de tierras en sus diferentes modalidades.

Quedarán incluidas en el derecho de la ayuda, las parcelas que figuren declaradas en la correspondiente Declaración de Superficies del año 2005, como parcelas de cereal.

 

Artículo 5. Cálculo y cuantía de las ayudas

 

La cuantía de la ayuda por compensación de renta de sequía quedará fijada en 60 euros por hectárea para las superficies de secano que en el año 2005 estuvieran cultivadas de cereal y fueran cosechadas en ese mismo año.

Para la determinación de la superficie con derecho, se atenderá a las superficies de cereal validadas en la declaración de superficies de la PAC de 2005.

Dado que la pérdida de producción promedio en el año 2005 con motivo de la sequía se establece en la Comunidad de Madrid para los cereales de secano en 125 euros/hectárea, al objeto de evitar sobrecompensación y de conformidad con el artículo 6 de la presente disposición, la ayuda de 60 euros/hectárea de secano en ningún caso podrá superar la diferencia entre los 125 euros/hectárea de daño y el importe de otras ayudas o indemnizaciones que, por los mismos conceptos, pudieran concederse por otros organismos públicos, nacionales o internacionales, o correspondieran en virtud de pólizas de aseguramiento.

Con el límite máximo establecido de 60 euros/hectárea, la ayuda de la Comunidad de Madrid para compensar la pérdida de renta con motivo de la sequía, se determinará individualmente para cada beneficiario según la siguiente fórmula:

 

Ayuda sequía = (125 euros/hectárea) ¿ (Otras ayudas) ¿ (Indemnización del seguro de cereal)

 

- Ayuda a sequía: Si la diferencia entre el valor del daño (125 euros/hectárea) y el valor de otras ayudas e indemnizaciones superase 60 euros/hectárea, el importe unitario de la ayuda se establecerá en el límite máximo de 60 euros/hectárea. Si la diferencia entre el valor del daño (125 euros/hectárea) y el valor de otras ayudas e indemnizaciones fuese inferior a 60 euros/hectárea, se asignará al beneficiario como importe unitario de la ayuda, el valor de la diferencia.

- Otras ayudas: Se considerarán en este concepto otras ayudas o compensaciones que por la sequía de 2005 se hubieran compensado superficies de cereal. En caso de haberse compensado al conjunto de la explotación, se imputará la parte proporcional correspondiente a la superficie de cereal secano de la explotación.

- Indemnización del seguro de cereal: Se considerarán en este concepto las indemnizaciones que el beneficiario percibiera por los daños de sequía en superficies de cereal de secano, con motivo de la cobertura de su póliza de seguro. En caso de coberturas de seguro al conjunto de la explotación, se imputará la parte proporcional correspondiente a la superficie de cereal secano de la explotación.

La superficie mínima de cada beneficiario al objeto de poder solicitar la ayuda será de 5 hectáreas en cultivos herbáceos. El importe de la ayuda total por beneficiario no podrá superar los 3.000 euros.

 

Artículo 6. Compatibilidad

 

Las ayudas reguladas en la presente Orden podrán ser compatibles con las previstas en el artículo 5 del Real Decreto Ley 10/2005, de 20 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños producidos en el sector agrario por la sequía y otras adversidades climáticas.

 

En todo caso el valor de las ayudas concedidas en aplicación de esta Orden no podrá superar la diferencia entre 125 euros/hectárea (mínimo valor medio de daño producido en cereales en la Comunidad de Madrid) y el importe de otras ayudas o indemnizaciones que, por los mismos conceptos, pudieran concederse por otros organismos públicos, nacionales o internacionales, o correspondieran en virtud de pólizas de aseguramiento.

 

Artículo 7. Solicitudes de ayuda

 

1. Las solicitudes de ayuda serán formuladas conforme el modelo de instancia que se adjunta en el Anexo I de la presente disposición y podrán presentarse en el Registro de la Dirección General Agricultura y Desarrollo Rural o cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de Ayuntamientos que han firmado convenio a tal efecto (Ventanilla única), en oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, o por cualquier otra de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

3. Si de la documentación aportada por el interesado se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

 

Artículo 8. Documentación a aportar con la solicitud

 

1. Con las solicitudes de ayuda deberá acompañarse la siguiente documentación:

 

- Fotocopia compulsada del NIF o CIF del solicitante o representante, así como de la documentación acreditativa de la representación que ostenta.

- En el caso de que el solicitante sea persona jurídica deberá aportar Escritura de constitución o Estatutos sociales actualizados y nota de inscripción actualizada en el Registro correspondiente, así como Certificación del acuerdo válidamente tomado en Junta o Asamblea General haciendo constar las ayudas que solicitan, representante designado para solicitar la ayuda y certificación actualizada del número de socios. En el supuesto de agrupaciones sin personalidad jurídica se deberá aportar la documentación citada en el último párrafo del artículo 3 de la presente disposición.

- Copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al último ejercicio. Informe de vida laboral actualizado emitido por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social.

- En el caso de personas jurídicas se aportará certificado actualizado de inscripción en el registro de explotaciones agrarias prioritarias.

 

En el supuesto de que el solicitante hubiera sido beneficiario de la Indemnización Compensatoria solicitada en el año 2005, dado que ser beneficiario de la misma lleva parejo la necesidad de ser Agricultor a Título Principal o titular de una explotación agraria calificada como prioritaria, queda exento de aportar la documentación anteriormente referenciada, aportando en su defecto la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural un certificado que acredite que el solicitante fue beneficiario de la Indemnización Compensatoria solicitada en el año 2005, por lo que cumple el requisito de ser Agricultor a Título Principal o titular de Explotación Prioritaria.

 

- Certificado de la Entidad Bancaria acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria en la que solicita el ingreso de la ayuda.

- Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones fiscales tributarias y con la Seguridad Soci al. En concreto deberá presentarse:

 

§ Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de sus obligaciones.

§ Alta y último recibo del IAE cuando legalmente sea exigible.

§ Certificado de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones.

 

La certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid será requerida de oficio por el órgano instructor de la ayuda.

 

Respecto de los dos certificados que se solicitan, se considerarán cumplidas dichas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado suspensión, como consecuencia de impugnación. Estos extremos se acreditarán mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

 

En el caso de personas físicas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, éstas quedarán exonerados de la anterior acreditación formal de cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social por tratarse de ayudas otorgadas para reparar los daños derivados de catástrofes o accidentes provocados por la naturaleza.

 

- Declaración de ayudas o subvenciones solicitadas o percibidas de otras entidades para el mismo fin, indicando su importe y fecha o, en su caso, de su ausencia.

- En caso de haber sido beneficiario de anteriores subvenciones concedidas por la Comunidad de Madrid, declaración responsable de haber acreditado el cumplimiento de las obligaciones inherentes a las mismas.

- Declaración de indemnización del seguro percibida por los daños de los cultivos que por motivo de la sequía se produjeron en el año 2005, indicando la superficie objeto de indemnización y el importe final percibido, o en su caso, declaración de no haber percibido indemnización alguna por cobertura de seguro.

- Declaración responsable del solicitante o representante en relación al cumplimiento de los requisitos dispuestos en el Punto 2 del Artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para obtener la condición de beneficiario.

 

2. En todo caso, la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural aportará de oficio la superficie total de cada grupo de cultivo objeto de esta ayuda (cereales secano) que figure como superficie validada del territorio de la Comunidad de Madrid en la correspondiente declaración de superficie de la PAC del año 2005 a nombre del solicitante de la ayuda.

 

3. Sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores de este artículo, se podrá exigir la presentación de la documentación complementaria, cuando de la expresamente requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos exigidos.

 

Artículo 9. Instrucción

 

1. El procedimiento de concesión de estas líneas de ayuda será el de concurrencia competitiva.

2. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid.

3. Los técnicos de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural estudiarán el expediente, emitiendo informe acerca de su valoración técnica y económica y lo remitirán al Comité Técnico de Evaluación que se cita en el artículo siguiente.

 

Artículo 10. Comité Técnico de Evaluación

 

1. Con el fin de informar las solicitudes de ayudas, se crea un Comité Técnico de Evaluación, que estará formado por el Director General de Agricultura y Desarrollo Rural o persona en quien delegue, que ejercerá de Presidente, un representante de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, que ejercerá de Vicepresidente y cuatro funcionarios de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, con categoría, al menos, de Jefe de Sección, designados todos ellos por su titular, y otro funcionario de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, designado por su titular, que actuará como Secretario, con voz y sin voto.

2. El funcionamiento de dicho órgano se regirá por los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Artículo 11. Selección de solicitudes

 

Si el volumen de ayudas solicitadas supera las disponibilidades presupuestarias se seleccionarán las solicitudes atendiendo a los siguientes baremos de puntuación:

 

- Solicitante que en los últimos tres años haya realizado la primera instalación en algunos de los municipios ubicados en zona desfavorecida, 30 puntos

- Solicitante que en el momento de la solicitud de ayudas sea joven agricultor, entendiendo por este aquel con edad inferior a cuarenta años, 30 puntos.

- Solicitante incluido en el programa de medidas agroambientales contempladas en la Orden 3838/2001, de 10 de diciembre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, con 20 puntos.

- Solicitante socio de una ATRIA, con 20 puntos.

 

En el caso de que se produzca igualdad de puntos en solicitudes cuyos importes sumen una cuantía superior que el fondo a distribuir, tendrán preferencia los que hubieran obtenido mayor puntuación en el primer criterio mencionado anteriormente y si persiste el empate, se seleccionará el de registro de entrada más antiguo.

 

Artículo 12. Resolución

 

1. El Consejero de Economía e Innovación Tecnológica resolverá mediante Orden la concesión o denegación de las ayudas. La Orden de concesión determinará la cuantía de la subvención concedida, la forma de abono, y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma y los recursos procedentes.

 

2. El plazo máximo de resolución y notificación será de nueve meses contados desde la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud de la subvención por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

 

3. Contra la resolución expresa o, en su caso, la desestimación presunta de la solicitud, podrán interponerse los recursos que procedan conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y demás normativa aplicable.

 

4. Las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención, se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid en el plazo de tres meses desde la notificación al interesado.

 

Artículo 13. Justificación y pago

 

La justificación de las condiciones impuestas para la percepción de estas ayudas vendrá determinada por la aportación de la documentación exigida junto con la solicitud de ayudas acreditativa del cumplimiento de los requisitos necesarios para ser beneficiario, de manera que, una vez concedida, se procederá al pago.

 

Artículo 14. Incumplimiento

 

El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de las ayudas, en los casos establecidos en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dará lugar a la pérdida total o parcial de la misma y al consiguiente reintegro en los términos establecidos en el capítulo I y II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

 

Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

 

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

 

2. El interés de demora que corresponda a cada año se establecerá según los Presupuestos Generales del Estado de dicho año.

 

3. El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones así como en el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.

 

Capítulo II

Convocatoria de las ayudas

 

(No se reproduce)

.....................................................................

 

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera. Supletoriedad

 

Todo lo no dispuesto en la presente Orden se regirá por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, en materia de bases reguladoras de subvenciones, en todo lo que no se opongan a la Ley 38/2003.

 

Segunda. Habilitación

 

Se faculta al Director General de Agricultura y Desarrollo Rural para dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden y modificar los Anexos de la presente disposición de acuerdo con la normativa estatal.

 

Tercera. Entrada en vigor

 

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

ANEXOS

(No se reproducen)



[1] .- BOCM 21 de marzo de 2007.