ORDEN
POR EL QUE SE ESTABLECEN AYUDAS EXTRAORDINARIAS PARA COMPENSAR LAS PÉRDIDAS DE
RENTA EN LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS AFECTADAS POR LA SEQUÍA EN LA COMUNIDAD DE MADRID Y SE REALIZA LA CORRESPONDIENTE CONVOCATORIA.
Orden 533/2007, de 7 de marzo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por el que se establecen ayudas
extraordinarias para compensar las pérdidas de renta en las explotaciones
agrarias afectadas por la sequía en la Comunidad de Madrid y se realiza la correspondiente convocatoria. ()
Las explotaciones agrícolas
que se asientan sobre amplias áreas del territorio de la Comunidad de Madrid, han venido desarrollando su actividad en condiciones de sequía intensa.
Este acusado déficit de
precipitaciones en el territorio de la Comunidad de Madrid, el más bajo registrado en varias décadas, ha afectado a la nascencia y el normal desarrollo de
los cultivos de secano, lo que ha impedido el normal desarrollo de los
cultivos.
Si bien es cierto que el
plan de seguros agrarios combinados, subvencionados por el Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación y por la Comunidad de Madrid, constituye la referencia obligada en la lucha contra las adversidades climáticas, la
extraordinaria incidencia de esta sequía aconseja la adopción de medidas
excepcionales con objeto de procurar reparar los efectos de la misma. Ello hace
preciso complementar la renta de las explotaciones agrarias afectadas por la
sequía con una ayuda unitaria por superficie, de manera que el cómputo global
del rendimiento neto de la explotación agraria obtenido en el año 2005 a partir de las producciones, los importes percibidos por la cobertura del seguro y la ayuda de
la presente disposición, en ningún caso superen la renta neta que percibiría la
explotación agraria en un año normal de cultivo, todo ello al objeto de
garantizar que no se produzca un exceso de compensación de rentas de
conformidad con los principios básicos de la Comunidad Europea.
Por este motivo se hace
necesario adoptar medidas consistentes en la compensación de la pérdida de
renta de aquellos agricultores cuya actividad principal y medio de vida es la
agraria. En este sentido, se ha considerado la situación de sequía que sufrió la Comunidad de Madrid durante el año 2005 como una situación de carácter "excepcional".
La Consejería de Economía e
Innovación Tecnológica, a través de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, de conformidad con lo establecido en el
artículo 15 del Decreto 115/2004, de 29 de julio, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica,
tiene atribuidas con carácter general, entre otras funciones, la elaboración,
coordinación y ejecución de las líneas de actuación en materia de agricultura y
ganadería.
Por todo ello, cumplidos los preceptivos
trámites reglamentarios, vistas las disposiciones citadas y demás de general y
pertinente aplicación y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en el Decreto
76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de
procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid y en el Decreto
222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley
2/1995.
DISPONGO
Artículo 1. Objeto
Es objeto de esta Orden establecer un
régimen excepcional de ayudas públicas directas destinadas a las explotaciones
agrarias radicadas en la Comunidad de Madrid total o parcialmente en más de un
50 por 100 del total de la superficie de la explotación, que durante el año
2005 hubieran cultivado cereal secano durante la campaña 2004/2005 y realizar
la correspondiente convocatoria.
Capítulo I
Bases reguladoras
Artículo 2. Ámbito de aplicación
La presente disposición se aplicará a la
superficie de las explotaciones agrarias que estén situadas dentro del ámbito
territorial de municipios pertenecientes a la Comunidad de Madrid cuyos titulares estén incluidos en alguno de los tipos de beneficiarios
descritos en la presente disposición.
Artículo 3. Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas
reguladas en esta orden, los titulares de explotaciones agrícolas situadas en la Comunidad de Madrid y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser agricultor a título
principal o ser agricultor profesional o ser titular de una explotación agraria
inscrita en el registro de la Comunidad de Madrid de explotaciones agrarias
prioritarias.
b) Haber presentado
durante el año 2005 la correspondiente declaración de superficies de la PAC con la que se acreditará la posesión de los cultivos herbáceos subvencionables.
c) Los beneficiarios
deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, debiendo acreditar dichas circunstancias en la forma prevista en el
artículo 8 de la presente Orden.
d) No podrán adquirir la
condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden las personas
o entidades en las que concurran alguna de las circunstancias previstas en el
artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o
privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la
solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos asumidos por cada
miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada
uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En
cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la
agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como
beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación
hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos
39 y 65 de la referenciada Ley.
3. La condición de agricultor profesional,
agricultor a título principal y realización de primera instalación será
comprobada por la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de
acuerdo con las definiciones contenidas en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias, con los documentos incorporados al
expediente. En cuanto a las zonas desfavorecidas, son las enumeradas en el
Anexo II de esta Orden.
Artículo 4. Superficies subvencionables
Serán subvencionables para
los beneficiarios descritos en el artículo 3 las siguientes superficies:
- Cereales secano
declarados en la PAC de 2005. Queda excluido del derecho de la ayuda las
superficies declaradas como barbechos o retiradas de tierras en sus diferentes
modalidades.
Quedarán incluidas en el derecho de la
ayuda, las parcelas que figuren declaradas en la correspondiente Declaración de
Superficies del año 2005, como parcelas de cereal.
Artículo 5. Cálculo y cuantía de las ayudas
La cuantía de la ayuda por
compensación de renta de sequía quedará fijada en 60 euros por hectárea para
las superficies de secano que en el año 2005 estuvieran cultivadas de cereal y
fueran cosechadas en ese mismo año.
Para la determinación de la
superficie con derecho, se atenderá a las superficies de cereal validadas en la
declaración de superficies de la PAC de 2005.
Dado que la pérdida de
producción promedio en el año 2005 con motivo de la sequía se establece en la Comunidad de Madrid para los cereales de secano en 125 euros/hectárea, al objeto de evitar sobrecompensación
y de conformidad con el artículo 6 de la presente disposición, la ayuda de 60
euros/hectárea de secano en ningún caso podrá superar la diferencia entre los
125 euros/hectárea de daño y el importe de otras ayudas o indemnizaciones que,
por los mismos conceptos, pudieran concederse por otros organismos públicos,
nacionales o internacionales, o correspondieran en virtud de pólizas de
aseguramiento.
Con el límite máximo establecido de 60
euros/hectárea, la ayuda de la Comunidad de Madrid para compensar la pérdida de
renta con motivo de la sequía, se determinará individualmente para cada
beneficiario según la siguiente fórmula:
Ayuda sequía = (125 euros/hectárea) ¿ (Otras ayudas) ¿
(Indemnización del seguro de cereal)
- Ayuda a sequía: Si la diferencia
entre el valor del daño (125 euros/hectárea) y el valor de otras ayudas e
indemnizaciones superase 60 euros/hectárea, el importe unitario de la ayuda se
establecerá en el límite máximo de 60 euros/hectárea. Si la diferencia entre el
valor del daño (125 euros/hectárea) y el valor de otras ayudas e
indemnizaciones fuese inferior a 60 euros/hectárea, se asignará al beneficiario
como importe unitario de la ayuda, el valor de la diferencia.
- Otras ayudas: Se
considerarán en este concepto otras ayudas o compensaciones que por la sequía
de 2005 se hubieran compensado superficies de cereal. En caso de haberse
compensado al conjunto de la explotación, se imputará la parte proporcional
correspondiente a la superficie de cereal secano de la explotación.
- Indemnización del
seguro de cereal: Se considerarán en este concepto las indemnizaciones que el
beneficiario percibiera por los daños de sequía en superficies de cereal de
secano, con motivo de la cobertura de su póliza de seguro. En caso de
coberturas de seguro al conjunto de la explotación, se imputará la parte
proporcional correspondiente a la superficie de cereal secano de la
explotación.
La superficie mínima de cada beneficiario
al objeto de poder solicitar la ayuda será de 5 hectáreas en cultivos herbáceos. El importe de la ayuda total por beneficiario no podrá superar los
3.000 euros.
Artículo 6. Compatibilidad
Las ayudas reguladas en la presente Orden
podrán ser compatibles con las previstas en el artículo 5 del Real Decreto Ley
10/2005, de 20 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los
daños producidos en el sector agrario por la sequía y otras adversidades
climáticas.
En todo caso el valor de las ayudas
concedidas en aplicación de esta Orden no podrá superar la diferencia entre 125
euros/hectárea (mínimo valor medio de daño producido en cereales en la Comunidad de Madrid) y el importe de otras ayudas o indemnizaciones que, por los mismos
conceptos, pudieran concederse por otros organismos públicos, nacionales o
internacionales, o correspondieran en virtud de pólizas de aseguramiento.
Artículo 7. Solicitudes de ayuda
1. Las solicitudes de ayuda serán
formuladas conforme el modelo de instancia que se adjunta en el Anexo I de la
presente disposición y podrán presentarse en el Registro de la Dirección General Agricultura y Desarrollo Rural o cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de Ayuntamientos que han
firmado convenio a tal efecto (Ventanilla única), en oficinas de Correos y en
representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero,
o por cualquier otra de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
2. El plazo de presentación de solicitudes
será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la
publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
3. Si de la documentación aportada por el
interesado se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación se requerirá
al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe
los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le
tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada
en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 8. Documentación a aportar con la solicitud
1. Con las solicitudes de ayuda deberá
acompañarse la siguiente documentación:
- Fotocopia compulsada del NIF o CIF
del solicitante o representante, así como de la documentación acreditativa de
la representación que ostenta.
- En el caso de que el solicitante sea
persona jurídica deberá aportar Escritura de constitución o Estatutos sociales
actualizados y nota de inscripción actualizada en el Registro correspondiente,
así como Certificación del acuerdo válidamente tomado en Junta o Asamblea
General haciendo constar las ayudas que solicitan, representante designado para
solicitar la ayuda y certificación actualizada del número de socios. En el
supuesto de agrupaciones sin personalidad jurídica se deberá aportar la
documentación citada en el último párrafo del artículo 3 de la presente disposición.
- Copia de la declaración del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al último ejercicio.
Informe de vida laboral actualizado emitido por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social.
- En el caso de personas jurídicas se
aportará certificado actualizado de inscripción en el registro de explotaciones
agrarias prioritarias.
En el supuesto de que el solicitante
hubiera sido beneficiario de la Indemnización Compensatoria solicitada en el año 2005, dado que ser beneficiario de la misma
lleva parejo la necesidad de ser Agricultor a Título Principal o titular de una
explotación agraria calificada como prioritaria, queda exento de aportar la
documentación anteriormente referenciada, aportando en su defecto la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural un certificado que acredite que el
solicitante fue beneficiario de la Indemnización Compensatoria solicitada en el año 2005, por lo que cumple el requisito de ser
Agricultor a Título Principal o titular de Explotación Prioritaria.
- Certificado de la Entidad Bancaria acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria en la que solicita el
ingreso de la ayuda.
- Certificados de hallarse al corriente
de las obligaciones fiscales tributarias y con la Seguridad Soci al. En concreto deberá presentarse:
§ Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de sus obligaciones.
§ Alta y último recibo del IAE cuando
legalmente sea exigible.
§ Certificado de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones.
La certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid será requerida de oficio por el
órgano instructor de la ayuda.
Respecto de los dos certificados que se
solicitan, se considerarán cumplidas dichas obligaciones cuando las deudas
estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado suspensión, como
consecuencia de impugnación. Estos extremos se acreditarán mediante la
presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos,
fraccionamientos o se acuerde la suspensión.
En el caso de personas físicas, de
conformidad con lo dispuesto en la Orden
2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, éstas quedarán exonerados de la anterior acreditación formal de cumplimiento de obligaciones
tributarias y de Seguridad Social por tratarse de ayudas otorgadas para reparar
los daños derivados de catástrofes o accidentes provocados por la naturaleza.
- Declaración de ayudas o subvenciones solicitadas o percibidas
de otras entidades para el mismo fin, indicando su importe y fecha o, en su
caso, de su ausencia.
- En caso de haber sido beneficiario de anteriores subvenciones
concedidas por la Comunidad de Madrid, declaración responsable de haber
acreditado el cumplimiento de las obligaciones inherentes a las mismas.
- Declaración de indemnización del seguro percibida por los
daños de los cultivos que por motivo de la sequía se produjeron en el año 2005,
indicando la superficie objeto de indemnización y el importe final percibido, o
en su caso, declaración de no haber percibido indemnización alguna por
cobertura de seguro.
- Declaración responsable del
solicitante o representante en relación al cumplimiento de los requisitos
dispuestos en el Punto 2 del Artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para obtener la condición de beneficiario.
2. En todo caso, la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural aportará de oficio la superficie total de
cada grupo de cultivo objeto de esta ayuda (cereales secano) que figure como
superficie validada del territorio de la Comunidad de Madrid en la correspondiente declaración de superficie de la PAC del año 2005 a nombre del solicitante de la ayuda.
3. Sin perjuicio de lo señalado en los
apartados anteriores de este artículo, se podrá exigir la presentación de la
documentación complementaria, cuando de la expresamente requerida no se
desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos exigidos.
Artículo 9. Instrucción
1. El procedimiento de
concesión de estas líneas de ayuda será el de concurrencia competitiva.
2. El órgano instructor de
los expedientes será la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid.
3. Los técnicos de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural estudiarán el expediente, emitiendo
informe acerca de su valoración técnica y económica y lo remitirán al Comité
Técnico de Evaluación que se cita en el artículo siguiente.
Artículo 10. Comité Técnico de Evaluación
1. Con el fin de informar
las solicitudes de ayudas, se crea un Comité
Técnico de Evaluación, que estará formado por el Director General de
Agricultura y Desarrollo Rural o persona en quien delegue, que ejercerá de
Presidente, un representante de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, que
ejercerá de Vicepresidente y cuatro funcionarios de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, con categoría, al menos, de Jefe de
Sección, designados todos ellos por su titular, y otro funcionario de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, designado por su titular, que actuará
como Secretario, con voz y sin voto.
2. El funcionamiento de dicho órgano se
regirá por los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Artículo 11. Selección de solicitudes
Si el volumen de ayudas solicitadas supera
las disponibilidades presupuestarias se seleccionarán las solicitudes
atendiendo a los siguientes baremos de puntuación:
- Solicitante que en los últimos tres
años haya realizado la primera instalación en algunos de los municipios
ubicados en zona desfavorecida, 30 puntos
- Solicitante que en el momento de la
solicitud de ayudas sea joven agricultor, entendiendo por este aquel con edad
inferior a cuarenta años, 30 puntos.
- Solicitante incluido en el programa
de medidas agroambientales contempladas en la Orden 3838/2001, de 10 de diciembre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, con 20 puntos.
- Solicitante socio de una ATRIA, con
20 puntos.
En el caso de que se produzca igualdad de
puntos en solicitudes cuyos importes sumen una cuantía superior que el fondo a
distribuir, tendrán preferencia los que hubieran obtenido mayor puntuación en
el primer criterio mencionado anteriormente y si persiste el empate, se
seleccionará el de registro de entrada más antiguo.
Artículo 12. Resolución
1. El Consejero de Economía e Innovación
Tecnológica resolverá mediante Orden la concesión o denegación
de las ayudas. La Orden de concesión determinará la cuantía de la subvención
concedida, la forma de abono, y demás circunstancias exigibles para el cobro de
la misma y los recursos procedentes.
2. El plazo máximo de resolución y
notificación será de nueve meses contados desde la convocatoria.
Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, podrá
entenderse desestimada la solicitud de la subvención por silencio
administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
3. Contra la resolución expresa o, en su
caso, la desestimación presunta de la solicitud,
podrán interponerse los recursos que procedan conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y demás normativa aplicable.
4. Las subvenciones concedidas, con
expresión de la convocatoria, el programa y crédito
presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad
o finalidades de la subvención, se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid en el plazo de tres meses desde la notificación al interesado.
Artículo 13. Justificación y pago
La justificación de las condiciones
impuestas para la percepción de estas ayudas vendrá determinada por la
aportación de la documentación exigida junto con la solicitud de ayudas
acreditativa del cumplimiento de los requisitos necesarios para ser
beneficiario, de manera que, una vez concedida, se procederá al pago.
Artículo 14. Incumplimiento
El incumplimiento de las obligaciones
derivadas de la concesión de las ayudas, en los casos establecidos en el
artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dará
lugar a la pérdida total o parcial de la misma y al consiguiente reintegro en
los términos establecidos en el capítulo I y II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Procederá la revocación de la subvención,
así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés
de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando
las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran
impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del
objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que
fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de
justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en
el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.
d) Incumplimiento de la obligación de
adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o
negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en
los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables,
registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la
imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el
cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades
subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes
públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones
impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios,
así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de
la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de
conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar
el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
g) Incumplimiento de las obligaciones
impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios,
así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de
la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la
imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el
cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades
subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes
públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
h) La adopción, en virtud de lo
establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
i) En los demás supuestos previstos en
la normativa reguladora de la subvención.
2. El interés de demora que corresponda a
cada año se establecerá según los Presupuestos Generales del Estado de dicho
año.
3. El beneficiario estará sometido,
igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones así como en el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid en tanto no se oponga a
lo establecido en aquella.
Capítulo II
Convocatoria de las ayudas
(No se reproduce)
.....................................................................
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Supletoriedad
Todo lo no dispuesto en la presente Orden
se regirá por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el
Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas
por parte de la Comunidad de Madrid y en el Decreto 222/1998, de 23 de
diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, en materia de bases
reguladoras de subvenciones, en todo lo que no se opongan a la Ley 38/2003.
Segunda. Habilitación
Se faculta al Director General de
Agricultura y Desarrollo Rural para dictar las resoluciones y adoptar las
medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden y
modificar los Anexos de la presente disposición de acuerdo con la normativa
estatal.
Tercera. Entrada
en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día
de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXOS
(No se reproducen)