ORDEN POR LA QUE SE CREA EL COMITÉ DE ANÁLISIS Y GESTIÓN DE
SITUACIONES DE CRISIS EN EL ÁMBITO DE COMPETENCIA DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y CONSUMO DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ORDEN 871/2004, de 20 de julio, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se crea el Comité de Análisis y Gestión de
Situaciones de Crisis en el ámbito de competencia de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid. ()
La actuación de las
Administraciones Públicas Sanitarias, ante aquellas situaciones de crisis y
emergencia que supongan una amenaza real o potencial para la salud de los
ciudadanos, requiere el establecimiento de un sistema integrado de respuesta
que establezca los mecanismos y órganos de información, para garantizar una
respuesta acorde con los principios de eficacia y celeridad de los órganos y
servicios llamados a intervenir.
En este marco competencial, el
Decreto 10/2004, de 29 de enero, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Sanidad y Consumo, dispone, en su artículo 1, que la Consejería de Sanidad y Consumo es el órgano superior de la Comunidad de Madrid, al que se atribuye la dirección y ejecución de la política del Gobierno
de Madrid en materia de sanidad y consumo, ejerciendo las competencias que
tiene atribuidas a estos efectos por el Estatuto de Autonomía. Igualmente, le
corresponde la función de autoridad sanitaria, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, y demás normas que le sean de aplicación.
La Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid cuenta con distintas unidades con
competencias, responsabilidades y capacidades de intervención en situaciones de
crisis y emergencias. Para el mejor ejercicio de estas funciones se constituye
mediante la presente Orden, el Comité de Análisis y Gestión de Situaciones de
Crisis en el ámbito de competencia de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, de conformidad
con lo establecido en el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto, naturaleza y
fines
1. El objeto de la presente
Orden es la creación del Comité de Análisis y Gestión de Situaciones de Crisis
de la Consejería de Sanidad y Consumo, para la previsión, prevención,
planificación, intervención operativa y gestión ante situaciones de crisis en el
ámbito de competencia de la Consejería de Sanidad y Consumo, a fin de coordinar
y proporcionar instrucciones precisas que garanticen una actuación conjunta y
eficaz de todos los centros directivos, entidades institucionales y órganos
consultivos, adscritos a la Consejería de Sanidad y Consumo.
2. El Comité de Análisis y
Gestión de Situaciones de Crisis de la Consejería de Sanidad y Consumo, es un órgano colegiado adscrito a la Consejería de Sanidad y Consumo, cuya finalidad
fundamental es la previsión, prevención, planificación, intervención operativa
y gestión ante situaciones de crisis, a fin de conseguir una adecuada
coordinación de los servicios sanitarios, garantizando una eficaz actuación
ante las situaciones de crisis en el ámbito de competencia de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2. Funciones y atribuciones
1. Corresponde al Comité de
Crisis dirigir, ordenar y coordinar la gestión ante situaciones de crisis que
determinen la necesidad de adoptar especiales medidas de coordinación, y
requieran la actuación de carácter multisectorial, estableciendo un sistema
integrado de respuesta.
2. Para el ejercicio de dichas
funciones, el Comité tendrá las siguientes atribuciones:
a) Previsión,
prevención y planificación, a través de la elaboración de estudios, informes
técnicos, capacitación de personal y realización de simulacros, revisión,
seguimiento, mantenimiento y evaluación de actividades planificadas para
garantizar su efectividad.
b) Gestión e
intervención operativa, que comprenderá:
1. La
actuación como centro de coordinación de medios y recursos de la Consejería de Sanidad y Consumo.
2. El
establecimiento de los procedimientos de actuación a través de la adopción de
protocolos operativos, así como los mecanismos y órganos de información, para
garantizar una respuesta acorde con los principios de eficacia y celeridad de
los órganos y servicios llamados a intervenir.
3. La
puesta en marcha de los protocolos de actuación de emergencias y catástrofes de
los centros sanitarios dependientes de la red.
4. La
adopción de criterios de actuación de los centros directivos, entidades
institucionales y órganos consultivos.
5. La
coordinación entre centros directivos, entidades institucionales y órganos
consultivos.
6. La
coordinación con el Plan Director de la Comunidad de Madrid y demás planes estatales. Ante una situación de grave riesgo o emergencia se procederá, en su
caso, a la activación del correspondiente plan de emergencias por la autoridad
competente prevista en el mismo. La desactivación se llevará a cabo conforme al
procedimiento establecido en el propio plan.
7. La
coordinación de la asistencia sanitaria de los centros sanitarios dependientes
de la red sanitaria.
8. La información y
seguimiento de la evolución de la crisis.
9. En
aquellos aspectos relacionados con la actuación ante emergencias, se atenderá a
lo establecido en el plan territorial de la Comunidad de Madrid.
Artículo 3. Composición
1. El Comité estará
constituido por los siguientes miembros:
- Presidente: El
Consejero de Sanidad y Consumo.
- Vicepresidente
Primero: El titular de la Viceconsejería de Asistencia e Infraestructuras
Sanitarias.
- Vicepresidente
Segundo: El titular de la Dirección General de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública. ()
- Vocales, los
titulares de:
a) Secretaría General
Técnica.
b) Dirección
General de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública.
c) Dirección General
de Salud Pública, Alimentación y Consumo.
d) Dirección
General de Coordinación Sanitaria, Participación y Relaciones Institucionales.
e) Dirección General
del Servicio Madrileño de Salud.
f) Dirección General
del Instituto Madrileño de la Salud.
g) Dirección General
de Recursos Humanos.
h) Dirección General
de Aseguramiento y Atención al Paciente.
2. Podrán ser convocados por
el Presidente Vocales expertos, cuando así lo requiera la naturaleza de los
asuntos a tratar, asistiendo a las reuniones con voz pero sin voto.
3. Actuará como Secretario el
titular de la Secretaría General Técnica.
Artículo 4. Funcionamiento
1. El Comité de Análisis y
Gestión de Situaciones de Crisis se reunirá con carácter ordinario cada tres
meses y siempre que su Presidente lo considere necesario.
2. El Comité podrá elaborar un
reglamento de funcionamiento interno. En lo no previsto en el mismo, el Comité
se regirá por las normas de funcionamiento previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Orden entrará en vigor
el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.