ORDEN POR LA QUE SE DEROGA LA ORDEN 5518/1999, DE 6 DE SEPTIEMBRE, QUE
ESTABLECÍA EL MODELO DE AVISO PREVIO PRECEPTIVO PARA LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN
EN LA COMUNIDAD DE MADRID, INCLUIDAS EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL REAL
DECRETO 1627/1997, DE 24 DE OCTUBRE.
ORDEN 2027/2002, de 24 de mayo, de la Consejería de Trabajo, por la que se deroga la Orden 5518/1999, de 6 de septiembre, que
establecía el modelo de aviso previo preceptivo para las obras de construcción
en la Comunidad de Madrid, incluidas en el ámbito de aplicación del Real
Decreto 1627/1997, de 24 de octubre. ()
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, es la norma legal por la
que se determina el conjunto de garantías y responsabilidades, precisas para
establecer un adecuado nivel de protección de la salud y la seguridad de los
trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo.
De conformidad con el
contenido del artículo 6 de dicha Ley, serán las normas reglamentarias las que
habrán de concretar los aspectos más técnicos de las medidas preventivas,
mediante normas mínimas que garanticen la adecuada protección de los
trabajadores. Entre tales normas se encuentran, necesariamente, las destinadas
a garantizar la salud y la seguridad en las obras de construcción.
En este sentido, se ha de
destacar como norma básica para este sector el Real Decreto 1627/1997, de 24 de
octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y
salud en las obras de construcción, el cual, en su artículo 18, determina la
obligatoriedad por parte del promotor de efectuar un Aviso Previo ante la
autoridad laboral competente, con carácter previo al inicio de las obras de
construcción incluidos en el ámbito de aplicación del citado Real Decreto, estableciendo,
además, que dicho Aviso se redactará con arreglo a lo dispuesto en su Anexo
III.
Mediante Orden 5518/1999, de 6
de septiembre, la Comunidad de Madrid se dotó de un modelo de Aviso Previo que
la experiencia y el tiempo transcurrido desde su aprobación aconseja que sea
modificado. En consecuencia, y respetando el contenido que para el mismo
dispone el Anexo III del Real Decreto 1627/1997, en el ejercicio de los
competencias que le están atribuidas a la Comunidad de Madrid mediante el Real
Decreto 932/1995, de 9 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de
la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de trabajo
(ejecución en la legislación laboral) y por el Real
Decreto 934/1995, de 9 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de
la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de Gabinetes
Técnicos Provinciales del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el
Trabajo y teniendo asimismo en cuenta los Decretos 51/1995 y 53/1995 de
adscripción de competencias en tales materias y, en todo caso, el Decreto
155/2001, de 20 de septiembre, por el que se modifica la denominación y
estructura de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, esta Consejería de Trabajo ha resuelto modificar el modelo de Aviso Previo al inicio de las obras
de construcción incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1627/1997,
de 27 de octubre.
En virtud de lo expuesto,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto
Modificar el modelo preceptivo
para efectuar el Aviso Previo al inicio de las obras de construcción en la Comunidad de Madrid, incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1627/1997, de 24
de octubre, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de
construcción, cuyo modelo se recoge en Anexo I. El citado modelo de Aviso
Previo se encuentra a disposición de los interesados en la sede del IRSST.
Artículo 2. Presentación del
Aviso Previo
1. La presentación del Aviso
Previo tendrá lugar en el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el
Trabajo.
2. Será necesario presentar
original y una copia para su sellado. El Instituto registrará y conservará el primero
de dichos ejemplares en sus dependencias a disposición de la autoridad laboral.
3. En todo caso, y de
conformidad con Real Decreto 1627/1997, el Aviso Previo deberá exponerse de
forma visible en cada obra.
Artículo 3. Actualización del
Aviso Previo
Cualquier variación que se
produzca en alguno de los datos consignados en el Aviso Previo una vez
presentado, será causa suficiente para efectuar una actualización del mismo,
tal y como se establece en el artículo 18.2 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de
octubre, debiendo notificar dicha actualización al Instituto Regional de
Seguridad y Salud en el Trabajo en los términos dispuestos en el artículo 2 de
la presente Orden.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA
Queda derogada la Orden 5518/1999, de 6 de septiembre.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
Se faculta al Director General
de Trabajo para dictar las resoluciones que resulten necesarias, así como para
adoptar cuantas medidas sean precisas para el cumplimiento y aplicación de lo
dispuesto en la presente Orden.
Segunda.
La presente Orden entrará en
vigor a los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXOS
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