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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE DEROGA LA ORDEN 5518/1999, DE 6 DE SEPTIEMBRE, QUE ESTABLECÍA EL MODELO DE AVISO PREVIO PRECEPTIVO PARA LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN EN LA COMUNIDAD DE MADRID, INCLUIDAS EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL REAL DECRETO 1627/1997, DE 24 DE OC

ORDEN POR LA QUE SE DEROGA LA ORDEN 5518/1999, DE 6 DE SEPTIEMBRE, QUE ESTABLECÍA EL MODELO DE AVISO PREVIO PRECEPTIVO PARA LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN EN LA COMUNIDAD DE MADRID, INCLUIDAS EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL REAL DECRETO 1627/1997, DE 24 DE OCTUBRE.

 

 

ORDEN 2027/2002, de 24 de mayo, de la Consejería de Trabajo, por la que se deroga la Orden 5518/1999, de 6 de septiembre, que establecía el modelo de aviso previo preceptivo para las obras de construcción en la Comunidad de Madrid, incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre. ([1])

 

 

 

 

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, es la norma legal por la que se determina el conjunto de garantías y responsabilidades, precisas para establecer un adecuado nivel de protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo.

 

De conformidad con el contenido del artículo 6 de dicha Ley, serán las normas reglamentarias las que habrán de concretar los aspectos más técnicos de las medidas preventivas, mediante normas mínimas que garanticen la adecuada protección de los trabajadores. Entre tales normas se encuentran, necesariamente, las destinadas a garantizar la salud y la seguridad en las obras de construcción.

 

En este sentido, se ha de destacar como norma básica para este sector el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, el cual, en su artículo 18, determina la obligatoriedad por parte del promotor de efectuar un Aviso Previo ante la autoridad laboral competente, con carácter previo al inicio de las obras de construcción incluidos en el ámbito de aplicación del citado Real Decreto, estableciendo, además, que dicho Aviso se redactará con arreglo a lo dispuesto en su Anexo III.

 

Mediante Orden 5518/1999, de 6 de septiembre, la Comunidad de Madrid se dotó de un modelo de Aviso Previo que la experiencia y el tiempo transcurrido desde su aprobación aconseja que sea modificado. En consecuencia, y respetando el contenido que para el mismo dispone el Anexo III del Real Decreto 1627/1997, en el ejercicio de los competencias que le están atribuidas a la Comunidad de Madrid mediante el Real Decreto 932/1995, de 9 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de trabajo (ejecución en la legislación laboral) y por el Real Decreto 934/1995, de 9 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de Gabinetes Técnicos Provinciales del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo y teniendo asimismo en cuenta los Decretos 51/1995 y 53/1995 de adscripción de competencias en tales materias y, en todo caso, el Decreto 155/2001, de 20 de septiembre, por el que se modifica la denominación y estructura de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, esta Consejería de Trabajo ha resuelto modificar el modelo de Aviso Previo al inicio de las obras de construcción incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1627/1997, de 27 de octubre.

 

En virtud de lo expuesto,

 

DISPONGO

 

Artículo 1. Objeto

 

Modificar el modelo preceptivo para efectuar el Aviso Previo al inicio de las obras de construcción en la Comunidad de Madrid, incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, cuyo modelo se recoge en Anexo I. El citado modelo de Aviso Previo se encuentra a disposición de los interesados en la sede del IRSST.

 

Artículo 2. Presentación del Aviso Previo

 

1. La presentación del Aviso Previo tendrá lugar en el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

 

2. Será necesario presentar original y una copia para su sellado. El Instituto registrará y conservará el primero de dichos ejemplares en sus dependencias a disposición de la autoridad laboral.

 

3. En todo caso, y de conformidad con Real Decreto 1627/1997, el Aviso Previo deberá exponerse de forma visible en cada obra.

 

Artículo 3. Actualización del Aviso Previo

 

Cualquier variación que se produzca en alguno de los datos consignados en el Aviso Previo una vez presentado, será causa suficiente para efectuar una actualización del mismo, tal y como se establece en el artículo 18.2 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, debiendo notificar dicha actualización al Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo en los términos dispuestos en el artículo 2 de la presente Orden.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

 

Queda derogada la Orden 5518/1999, de 6 de septiembre.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera.

 

Se faculta al Director General de Trabajo para dictar las resoluciones que resulten necesarias, así como para adoptar cuantas medidas sean precisas para el cumplimiento y aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

 

Segunda.

 

La presente Orden entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

ANEXOS

(Véanse en Formato PDF)



[1] .- BOCM 30 de mayo de 2002.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por la Orden 2370/2002, de 6 de junio, de la Consejería de Trabajo, por la que se procede a la corrección de errores materiales de la Orden 2027/2002, de 24 de mayo, por la que se deroga la Orden 5518/1999, de 6 de septiembre, que establecía el modelo de aviso previo preceptivo para las obras de construcción en la Comunidad de Madrid, incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre. (BOCM 14 de junio de 2002).