Ley 1/1993, de 14 de enero, de reordenación de funciones y
organización del Organismo Autónomo Instituto de la Vivienda de Madrid ()
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid,
aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero atribuye, en sus
artículos 25 y 26, a la Comunidad de Madrid, la plenitud de la función
legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva en materia de
vivienda, todo ello de acuerdo con la distribución de competencias que la
Constitución ha diseñado para la organización territorial del Estado español.
Haciendo uso de la habilitación contenida en la
disposición adicional primera de la Ley Reguladora de la Administración
Institucional de la Comunidad de Madrid, y mediante Decreto 54/1984, de 17
de mayo, se procedió a la transformación de la Fundación Provincial de la
Vivienda en el Organismo Autónomo de carácter comercial Instituto de la
Vivienda de Madrid, actualmente adscrito a la Consejería de Política
Territorial.
El fundamento de la creación del Organismo Autónomo
Instituto de la Vivienda de Madrid obedeció, de acuerdo con su Decreto
fundacional, a la necesidad de hacer frente a las demandas organizativas y
funcionales derivadas de la recepción de las transferencias del Estado en
materia de vivienda, concretadas primordialmente en aquel momento en los planes
y programas de barrios en remodelación, así como en otros de nueva construcción.
Atendida prioritariamente a través de la actividad del
Instituto de la Vivienda de Madrid la gestión de los aludidos programas, y
encontrándose próxima la finalización de los mismos, resulta conveniente abrir
nuevas líneas de actuación en política de vivienda, mediante la formulación de
planes y programas propios y específicos de la Comunidad Autónoma que, al mismo
tiempo, integren y coordinen los de las distintas Administraciones que incidan
en la misma.
Paralelamente, el diseño de una efectiva política de
vivienda exige la consolidación de las distintas medidas de fomento de las
iniciativas privadas que operan en el sector de vivienda en el ámbito de esta
Comunidad.
Igualmente, exige la acomodación de la normativa de
vivienda y edificación a las necesidades sociales y económicas de la población
a la que se destinan dichas políticas.
Todo ello requiere proceder a la reorganización y
reasignación de funciones que en este momento se hallan residenciadas en parte
en el Organismo Autónomo Instituto de la Vivienda de Madrid y en parte en el
resto de unidades orgánicas de la Consejería de Política Territorial,
atribuyendo a la Consejería el núcleo fundamental de las funciones que suponen
ejercicio de potestades administrativas, y de control y planificación general
en política de vivienda, manteniendo en el Organismo Autónomo las competencias
y funciones que sirven a la gerencia gestión y ejecución de los programas de
vivienda a desarrollar con carácter directo por la Administración Autonómica,
como instrumento que mejor puede garantizar los aspectos de agilidad y eficacia
con la seguridad jurídica por lo que se refiere a la promoción pública de
vivienda.
CAPÍTULO I
Del carácter y funciones del Instituto de la Vivienda
de Madrid
Artículo
1. Del carácter del Organismo Autónomo y sus funciones.
1.
El Instituto de la Vivienda de Madrid es un Organismo Autónomo mercantil
de carácter comercial y financiero adscrito a la
Consejería de Política Territorial, que se regirá por esta Ley, por la Ley 1/1984,
de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, y supletoriamente por las demás
disposiciones de general aplicación.
2.
El Instituto de la Vivienda de Madrid gozará de personalidad jurídica propia e
independiente, con plena capacidad jurídica y de obrar y patrimonio propio, y
tendrá atribuidas las siguientes funciones:
a) La adquisición de suelo y edificios y
urbanización de terrenos para la promoción, construcción y rehabilitación de
viviendas y sus dotaciones complementarias, dando preferencia al régimen de
protección pública.
b) La redacción y gestión de los planes y proyectos
técnicos necesarios para el desarrollo de la política de vivienda, a través de
cualquiera de los sistemas de actuación.
c) La promoción y rehabilitación pública de
vivienda y su edificación complementaria y equipamiento; la adquisición de
éstas en ejecución o terminadas para su adscripción a los programas del
Organismo.
d) La gestión, administración y disposición de
suelo, vivienda, locales de negocio y edificaciones complementarias que
constituyen el objeto directo de la actividad del Organismo, así como la
gestión de la titularidad, administración y concierto de las fianzas correspondientes
a los inmuebles sitos o suministros prestados en el ámbito de la Comunidad de
Madrid.
e) La constitución y participación en Asociaciones,
Sociedades, Empresas, Consorcios y otros entes públicos y privados para la
elaboración y ejecución de programas en la materia de su competencia, e
igualmente la formalización de convenios con las mismas a los expresados fines.
3.
Las funciones atribuidas al Instituto de la Vivienda de Madrid se entenderán
sin perjuicio de las que correspondan a otros órganos de la Administración de
la Comunidad de Madrid.
CAPÍTULO II
De
los órganos de gobierno del Instituto de la Vivienda de Madrid
Artículo
2. De los órganos de gobierno.
Los órganos de gobierno del Instituto de la Vivienda
de Madrid son los siguientes:
a)
El Consejo de Administración.
b)
El Presidente.
c)
El Director Gerente.
Artículo
3. Del Consejo de Administración.
1.
El Consejo de Administración estará compuesto por el Presidente y los
siguientes Vocales ():
a) El Director General que tenga atribuidas las
funciones en materia de vivienda.
b) El Director General que tenga atribuidas las
funciones en materia de suelo.
c) El Director General que tenga atribuidas las
funciones en materia de urbanismo.
d) Cinco vocales nombrados por el Consejo de
Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia de vivienda.
e) Un vocal designado para su representación por el
Ayuntamiento de Madrid, nombrado por el Consejo de Gobierno, a propuesta del
Consejero competente en materia de vivienda.
f) Un vocal designado por la Federación de
Municipios de Madrid para la representación de los demás Ayuntamientos de la
Comunidad, nombrados por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente
en materia de vivienda.
2.
Las atribuciones del Consejo de Administración serán las previstas en el
artículo 10 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración
Institucional de la Comunidad de Madrid.
[Por Acuerdo de 10 de noviembre de 1999, del Consejo
de Administración del Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA), se atribuye a los Inspectores de Viviendas de
dicho Organismo determinadas competencias]
[Acuerdo de 26 de septiembre de 2005, del Consejo de Administración del Instituto de la
Vivienda de Madrid (IVIMA), sobre atribución de la representación del organismo
en determinadas materias]
3.
Asistirán a las reuniones del Consejo de Administración con voz y sin voto, el
Director Gerente y el Secretario General del Organismo, quien actuará como
Secretario del Consejo.
[Por Acuerdo de 7 de junio de 2000, del Consejo de
Administración del Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA), se establecen
las normas de funcionamiento, régimen de sesiones y adopción de acuerdos del
mismo]
4.
Son funciones del Secretario del Consejo la preparación y notificación, por
orden del Presidente y previa aprobación, de la convocatoria y orden del día de
las sesiones; la prestación de asistencia al Presidente del Consejo en el curso
de las sesiones, y el informe en Derecho de las cuestiones de que conozca el
Consejo, en las ocasiones en que para ello sea requerido por el Presidente; la
redacción y custodia de las actas de las sesiones; el ejercicio de la fe
pública administrativa expidiendo certificaciones de las actas y acuerdos; la
notificación de los acuerdos del Consejo y el cuidado de su ejecución, de
conformidad con lo previsto por las Leyes; y en general cuantas otras le sean
atribuidas por la normativa de funcionamiento del Consejo.
[Por Resolución de 19 de mayo de 1993, de la
Secretaría General del Instituto de la Vivienda de Madrid, se delegó la
competencia para autenticar documentos en materia de Personal y Registro]
[Por Resolución de 11 de junio de 1993, de la
Secretaría General del Instituto de la Vivienda de Madrid, se delegó la
competencia para autenticar documentos en materia de administración y gestión
del patrimonio]
[Por Resolución de 1 de septiembre de 1993, de la
Secretaría General del Instituto de la Vivienda de Madrid, se delegó en el Jefe
de Servicio de Contratación la competencia para expedir copias autenticadas de
documentos públicos o privados que obren en su Unidad Administrativa]
Artículo
4. Del Presidente del Consejo de Administración.
1.
El Presidente del Consejo de Administración será el Consejero de Política
Territorial o persona en quien delegue sus funciones.
2.
El Presidente del Consejo de Administración del Instituto de la Vivienda de
Madrid ostentará la representación del mismo.
[Por Resolución de 31 de marzo de 2008, de la
Presidencia del Consejo de Administración del Instituto de la
Vivienda de Madrid, se delega la facultad de realizar propuestas de inserción
de publicaciones en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid]
Artículo
5. Del Director Gerente.
1.
El Director Gerente del Instituto de la Vivienda de Madrid será nombrado y
cesado en su cargo por Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de
Madrid a propuesta del Consejero de Política Territorial. Tendrá nivel orgánico
de Director General.
2.
Corresponde al Director Gerente la dirección del Instituto de la Vivienda de
Madrid, asistiendo al Presidente en el ejercicio de sus funciones y ejerciendo
las que le sean delegadas por el mismo o por el Consejo de Administración, así
como la función directiva de las distintas áreas y unidades del organismo
.
[Por Acuerdo de
15 de marzo de 1993, del Consejo de Administración del Instituto de la Vivienda
de Madrid, se delegan determinadas facultades, en materia de personal, en el
Director Gerente de dicho Instituto]
[Por Acuerdo de 29 de enero de 1997, del Consejo de
Administración del Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA), se delega en el
Director Gerente del organismo la facultad de ejercer y desistir de acciones]
[Por Acuerdo de 25 de mayo de 1999, del Consejo de
Administración del Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA), se delega en el
Director Gerente la competencia para
resolver los expedientes de ocupantes de locales de negocio]
[Por Acuerdo de 25 de mayo de 1999, del Consejo de Administración del
Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA), se delega en el Director Gerente de
este Organismo la competencia para resolver las reclamaciones previas a la vía
judicial civil y laboral]
[Por Acuerdo de 10 de noviembre de 1999, del Consejo
de Administración del Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA), se delega en
el Director-Gerente determinadas competencias]
[Por Acuerdo de 7 de junio de 2000, del Consejo de
Administración del Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA), se delegan
competencias en materia de contratación]
[Por Acuerdo de 7 de junio de 2000, del Consejo de Administración del
Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA), se delegan en el Director Gerente
del Organismo determinadas competencias en materia de operaciones de crédito]
[Por Acuerdo de 20 de mayo de 2002, del Consejo de
Administración del Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA), se delegan determinadas competencias en el Director
Gerente del Instituto de la Vivienda de Madrid]
[Por Acuerdo de 20 de mayo de 2002, del Consejo de
Administración del Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA), se delega la competencia para
resolver diversos procedimientos, en el Director Gerente del Instituto de la
Vivienda de Madrid]
[Acuerdo de 26 de septiembre de 2005, del Consejo de Administración del
Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA), sobre delegación de determinadas
competencias en el Director-Gerente]
CAPÍTULO III
Del régimen económico, presupuestario, contable y de
contratación del Instituto de la Vivienda de Madrid
Artículo
6. De los medios económicos del Instituto de la Vivienda de
Madrid.
Los medios económicos con que contará el Instituto de
la Vivienda de Madrid serán los siguientes:
a) Los bienes y valores que en la actualidad
integran su patrimonio, y los que pudieran ser adscritos al Organismo Autónomo
por la Comunidad de Madrid.
b) Los productos y rentas de dicho patrimonio.
c) Las consignaciones que la Comunidad Autónoma fije en sus
presupuestos.
d) Las transferencias recibidas, en su caso, de los
presupuestos generales del Estado.
e) Las subvenciones, aportaciones y donativos que
reciba del Estado, Comunidad de Madrid y otras Entidades y particulares.
f) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado
a percibir.
g) Los beneficios que obtenga en sus operaciones comerciales y
análogas.
h) El importe de las fianzas de arrendamientos que
obligatoriamente deben depositar los propietarios a disposición del organismo,
de acuerdo con las normas reguladoras de la materia. ()
[Por Decreto 181/1996, de 5 de diciembre, se regula el
régimen de depósito de fianzas de arrendamientos en la Comunidad de Madrid]
i) El producto de los títulos de Deuda Pública que
pueda emitir el organismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15
de la Ley reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de
Madrid.
j) Los préstamos que otorguen a su favor las
Entidades Oficiales de Crédito, Caja Postal, Cajas de Ahorro y Bancos inscritos
en el Registro Oficial de Bancos y Banqueros.
k) Los demás que se puedan determinar con arreglo a
las disposiciones vigentes.
Artículo
7. Del régimen presupuestario y contable del Instituto de la
Vivienda de Madrid.
El Instituto de la Vivienda de Madrid someterá el
régimen de sus presupuestos y su contabilidad pública a lo establecido en la Ley 9/1990,
de 8 de noviembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, las Leyes anuales de
Presupuestos de la Comunidad de Madrid, la Ley 1/1984, de 19 de enero,
reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, y
demás normativa aplicable en la materia.
[Por Resolución 974/1997, de 26 de junio, de la
Intervención General de la Comunidad de Madrid, se aprueba la adaptación del
Plan General de Contabilidad Pública al organismo autónomo Instituto de la
Vivienda de Madrid y se dispone su aplicación]
Artículo
8. Del régimen de contratación del Instituto de la Vivienda
de Madrid.
1.
La contratación del Instituto de la Vivienda de Madrid se regirá por lo
dispuesto en la legislación del Estado y en los artículos 19 al 24 de la
Ley reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.
[Resolución 1227/2008, de 14 de noviembre, de la
Dirección Gerencia del Instituto de la
Vivienda de Madrid, de composición permanente de la
Mesa de Contratación del Organismo]
2. Corresponde al órgano de contratación la designación de los
miembros que componen la Mesa de Contratación del Organismo, en los términos
previstos en el artículo 22 de la Ley 1/984, de 19 de enero, Reguladora de la
Administración Institucional de la Comunidad de Madrid. ()
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.
El Consejo de Gobierno dictará cuantas
disposiciones se requieran en orden al desarrollo de la presente Ley.
[Por Decreto 14/2008, de 28 de febrero, del Consejo de
Gobierno, se establece la estructura orgánica del Instituto de la
Vivienda de Madrid]
Segunda.
Se faculta al Consejo de Gobierno de la
Comunidad de Madrid para que algunas de las funciones del IVIMA puedan ser desarrolladas
mediante las figuras incluidas en el artículo 2, apartado 2, letra c),
de la Ley 1/1984 de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, manteniendo en cualquier caso la
persistencia del Organismo Autónomo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.
Durante el presente ejercicio de 1992
serán de aplicación los presupuestos aprobados del Organismo Autónomo Instituto
de la Vivienda de Madrid, pudiéndose mantener las cuentas corrientes
autorizadas actualmente existentes, sin perjuicio de las modificaciones
presupuestarias que exija la aplicación de la presente Ley.
Segunda.
En tanto por el Consejo de Administración
no se aprueben sus normas de funcionamiento, el régimen de sesión y adopción de
acuerdos se establece de la siguiente forma:
Se reunirá al menos una vez al trimestre.
El quórum para la constitución válida del Consejo será
la mayoría absoluta de los miembros con voz y voto en primera convocatoria, y
en segunda, el Presidente y cuatro Vocales.
Los acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta de
los asistentes.
Tercera.
Entretanto por el Consejo de Gobierno se
dicte la normativa de adaptación de la estructura del Instituto de la Vivienda
de Madrid y de la Consejería de Política Territorial a las determinaciones de
la presente Ley, el citado Organismo Autónomo continuará ejerciendo las
competencias y funciones que tiene conferidas con arreglo a la normativa
vigente hasta el momento de la publicación de esta Ley.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogados los Decretos 54/1984, de 17 de mayo,
y 76/1988, de 29 de junio, en lo que se opongan a lo previsto en esta Ley, y
cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la
misma.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ley entrará en vigor el día de su
publicación en Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.