DECRETO
POR EL QUE SE ESTABLECE UN RÉGIMEN TRANSITORIO DE GESTIÓN DE LAS PRESTACIONES
ASISTENCIALES POR LA UNIDAD DE PRESTACIONES ASISTENCIALES
DECRETO 6/2003, de 16 de enero, por el que se establece un régimen
transitorio de gestión de las prestaciones medico-asistenciales por la Unidad
de Prestaciones Asistenciales. ()
A partir del presente ejercicio presupuestario y tal
como se recoge en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
para 2003, van a gestionarse las prestaciones médicoasistenciales por la Unidad
de Prestaciones Asistenciales a través del correspondiente concepto
presupuestario del programa 210, al que se imputarán los gastos derivados de la
asistencia sanitaria a los empleados de la Comunidad de Madrid y sus beneficiarios.
Esta modificación del sistema de gestión, que
anteriormente se realizaba a través de operaciones extrapresupuestarias, exige
la adopción de las medidas jurídicas pertinentes para que se continúe la
tramitación de las prestaciones sanitarias y sin que se produzcan desajustes en
el ordinario funcionamiento de los servicios.
Por ello y con este fin, mediante el artículo 22 de la
Ley 13/2002, de 20 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, se ha
autorizado al Gobierno de la Comunidad de Madrid, para que mediante Decreto
pueda excepcionar del régimen aplicable, derivado de la Ley Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid y de la Ley de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid para el año 2003, la gestión de las prestaciones médico-asistenciales
por la Unidad de Prestaciones Asistenciales, estableciendo al efecto un régimen
transitorio de gestión económica, en tanto se adecuan los procedimientos
jurídicos y contables procedentes.
En su virtud, a propuesta conjunta de las Consejerías
de Hacienda y de Justicia y Administraciones Públicas, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de
Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, previa deliberación del
Consejo de Gobierno en su reunión de 16 de enero de 2003,
DISPONGO
Artículo
único
1. Con vigencia exclusiva para el año 2003, en tanto
se adecuan los procedimientos jurídicos y contables procedentes, tendrán la
consideración de anticipos de Caja Fija las provisiones de fondos de carácter
permanente que se realicen a la Caja Pagadora correspondiente para la atención
de todos los gastos sin límite de cuantía, derivados de las prestaciones
sanitarias gestionadas por la Unidad de Prestaciones Asistenciales con cargo al
subconcepto 2582 del programa presupuestario 210.
[Por Decreto 340/2003, de 18 de diciembre, se
mantiene el régimen transitorio de gestión de las prestaciones médico
asistenciales para el personal al servicio de la Comunidad de Madrid, por la
Unidad de Prestaciones Asistenciales]
2. Los expedientes derivados de los servicios
asistenciales que presta la Unidad de Prestaciones Asistenciales, integrados en
la vigente Guía de Servicios Sanitarios 2003, se integrarán únicamente con la
factura correspondiente debidamente conformada y estarán sometidos a control
financiero por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Habilitación de desarrollo
Se autoriza a las Consejerías de Hacienda y de
Justicia y Administraciones Públicas para que dicten en sus respectivos ámbitos
de competencia las normas necesarias para el desarrollo, en su caso, y
aplicación del presente Decreto.
Segunda.- Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.