Decreto 88/1998, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueba el Estatuto de las Residencias de Atención a la Infancia y Adolescencia ()
PREÁMBULO
El artículo 26.18 del Estatuto de
Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de
25 de febrero, atribuye a la Comunidad de Madrid la plenitud de la función
legislativa en materia de Asistencia Social, en la que se halla incoordinada la
relativa a la protección de menores.
Desde la promulgación de la Ley
21/1987, de 11 de noviembre, de modificación del Código Civil y de la Ley de
Enjuiciamiento Civil en materia de adopción, que sentó las bases del actual
ordenamiento en materia de protección jurídica del menor y encomendó a las
Comunidades Autónomas la competencia en materia de tutela y guarda de menores,
la Comunidad de Madrid ha venido edificando el complejo entramado legal e
institucional que compone un sistema de protección de la infancia. Este proceso
culminó con la promulgación de la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías
de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid (),
que establece un marco normativo general de garantías para el ejercicio de los
derechos que al niño y al adolescente corresponden legalmente.
La citada Ley 6/1995 establece en
el Capítulo V de su Título III, "Garantías de atención y protección de la infancia y
adolescencia" los principios y procedimientos para la protección
social y jurídica de los menores de edad. En el marco de una política
desinstitucionalizadora, que prioriza la acción preventiva, propicia la
integración y normalización de la vida del niño en su medio social, procura la
recuperación de la convivencia familiar como objetivo primero, y en caso
necesario proporciona a los menores recursos alternativos a su propia familia,
se contempla la posibilidad de que los menores tutelados o guardados, para
asegurar la cobertura de sus necesidades subjetivas y su plena asistencia moral
y material, sean atendidos en un recurso de carácter residencial.
El artículo 65 de la mencionada Ley
6/1995, de 28 de marzo establece la necesidad de elaborar con carácter
reglamentario un Estatuto de Centros Residenciales en el que se defina la
tipología de Centros, principios fundamentales de actuación, objetivos,
criterios de organización y reglas esenciales de funcionamiento. Se establece
asimismo que dicho Estatuto afectará a cuantos centros de carácter residencial
se integren en la Red de Atención a la Infancia de la Comunidad de Madrid,
sin perjuicio de la Administración o Entidad de la que dependan.
Por ello, el presente Estatuto se
refiere tanto a las Residencias de titularidad pública como a las Residencias y
Hogares dependientes de las Instituciones Colaboradoras de Integración Familiar
y Entidades Concertadas. No obstante, el artículo 73 de dicha Ley
establece que existirá un Estatuto específico de las unidades o centros de
régimen cerrado o semiabierto para el cumplimiento de medidas judiciales. Dicho
Estatuto específico recogerá las materias que no están contempladas en el
presente texto, es decir, las peculiaridades propias de tales unidades y el
desarrollo de su régimen disciplinario.
La Ley 2/1996, de 24 de junio, de
creación del Organismo Autónomo Instituto Madrileño del Menor y la Familia,
atribuye a este Instituto el ejercicio de las competencias que a la Comunidad
de Madrid corresponden en materia de protección de menores y,
consiguientemente, la dirección y coordinación de esta Red de Atención a la
Infancia. ()
La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de
enero, de Protección Jurídica del Menor, que entre otras cuestiones de suma
importancia establece los principios rectores de la acción de las
Administraciones Públicas en materia de infancia, en sus artículos 11 y 21
exige a las entidades públicas competentes la adecuada regulación,
autorización, inspección y supervisión de las instituciones que acojan menores
de edad.
Por todo lo anterior resulta necesario
definir el marco legal regulador de los Centros Residenciales de Atención a la
Infancia en la Comunidad de Madrid, mediante el presente Estatuto de
Residencias de Atención a la Infancia, que establece las líneas maestras de la
organización y funcionamiento de las instituciones residenciales y puede considerarse
fruto, por un lado, de las orientaciones de la legislación internacional,
estatal y autonómica sobre protección social y educativa a la infancia y, por
otro, de la experiencia institucional y los logros adquiridos a lo largo de más
de una década de ejercicio de esta competencia y en cuya elaboración se han
considerado las aportaciones y redacciones de diversas comisiones
multiprofesionales y consultado a todos los sectores implicados.
En su virtud, a propuesta de la Consejería de Sanidad
y Servicios Sociales, en base al artículo 21.g) de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la
Comunidad de Madrid y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión
del día 21 de mayo de 1998,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo
1.- Objeto y ámbito
El presente Estatuto
tiene por objeto regular el régimen general de la organización y funcionamiento
de las Residencias de Atención a la Infancia y Adolescencia integradas en la
Red Pública de la Comunidad de Madrid y gestionadas por el Instituto
Madrileño del Menor y la Familia. De esta Red forman parte:
- Las residencias propias gestionadas
por el Instituto Madrileño del Menor y la Familia.
- Las residencias privadas habilitadas
como instituciones colaboradoras o concertadas.
- Las residencias de titularidad municipal concertadas
total o parcialmente con el Instituto Madrileño del Menor y la Familia.
Artículo
2.- Definición
A los
efectos anteriormente citados, se entiende genéricamente por Residencia de
Atención a la Infancia y Adolescencia la institución destinada a acoger,
atender y educar a los menores de edad por decisión de la Comisión de Tutela
del Menor o decisión judicial, de modo temporal en tanto se promueve su
integración sociofamiliar.
Las Residencias de Atención a la Infancia y
Adolescencia forman parte de una Red de Centros planificada, supervisada y
coordinada por el correspondiente servicio o área del Instituto Madrileño
del Menor y la Familia, y a su vez se integran en el conjunto de recursos
sociales para la atención de la infancia. Constituyendo uno de los recursos
procedentes cuando han fracasado o resultan inviables los apoyos o actuaciones
para mantener al niño en el medio familiar de origen, en los términos
establecidos por el artículo 172 del Código Civil.
Artículo
3.- Tipología de las Instituciones
Con
objeto de responder a las diferentes necesidades de la infancia en dificultad
social, los recursos residenciales se diversifican en función de la población a
la que atienden y las características de su proyecto, las Residencias de
Atención a la Infancia y Adolescencia podrán ser:
a) Residencias de Primera Acogida: Acogen niños/as y
adolescentes que ingresan por procedimiento de urgencia, realizan un estudio
valorativo de la situación y proponen a la Comisión de Tutela del Menor la
medida más adecuada.
b) Residencias de Primera Infancia: Acogen niños/as en
edades comprendidas entre cero y seis años, con carácter temporal, en tanto se
les proporciona una alternativa a la residencia.
c) Residencias Infantiles: Acogen niños/as mayores de
tres años y adolescentes, con carácter temporal, en tanto se les proporciona
una alternativa a la residencia.
d) Residencias y Pisos Juveniles: Acogen adolescentes de
catorce años en adelante, en tanto adquieren la formación personal necesaria
para lograr su autonomía e incorporación social. Podrán ser de mujeres, de
varones o mixtas.
e) Hogares: Acogen en centros de pequeño tamaño y
ambiente familiar niños/as y adolescentes para los que se prevé un largo
internamiento por dificultad para conseguir otras alternativas.
f) Residencias especializadas: Acogen niños/as y
adolescentes cuyas especiales necesidades exigen una atención profesional
especializada en tanto pueden ser atendidos por un recurso más normalizado.
g) Residencias para el cumplimiento de medidas
judiciales: Acogen en régimen abierto, semiabierto o cerrado a menores con
medida judicial de internamiento.
Cada una de las Residencias contará con un Proyecto de
Centro en el que se recojan las notas de identidad que la caracterizan y
distinguen, su formulación de objetivos generales y la estructura organizativa
que adopta; y un Reglamento Interno que recoja por escrito la organización de
la convivencia y normativa de régimen interior.
CAPÍTULO II
Principios fundamentales de la actuación de las
instituciones
Artículo
4.- Principios de actuación de las Residencias
La organización y el funcionamiento de
las Residencias de Atención a la Infancia y Adolescencia garantizarán el
respeto a los derechos fundamentales recogidos en la Constitución Española, en
la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas, en la Ley
Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, y el resto
de la legislación estatal aplicable, así como los mencionados en la
Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y
la Adolescencia en la Comunidad de Madrid.
Asimismo, se ajustarán a los siguientes
principios educativos:
a) Individualización de la atención educativa en función
de las necesidades y características de cada uno.
b) Normalización de la vida cotidiana, entendida como la
organización del centro de modo que proporcione a los niños unas experiencias
similares en lo fundamental a las de cualquier niño de nuestra sociedad. Se
evitarán los signos externos que favorezcan el etiquetamiento y la marginación
de los niños.
c) Integración de los niños en los recursos del entorno
(escolares, culturales, asociativos, de salud, etcétera) y promoción de su
participación en los distintos grupos sociales. Salvo que fuera contrario a su
interés, se respetará el criterio de proximidad en la adscripción de plaza
residencial.
d) Promoción de la coeducación, entendida como la no
discriminación de trato, actividad o valores, la valoración y desarrollo de lo
masculino y lo femenino y de las relaciones interpersonales, favoreciendo la
construcción de la identidad sexual personal.
e) Respeto por la raza, religión, cultura, ideología y
cualquier otra circunstancia personal o social.
f) Estabilidad y coherencia en el marco de relaciones
del niño, tanto con los adultos como, en la medida que sea posible, con sus
iguales. Se mantendrá la convivencia de los hermanos entre sí salvo cuando sea
contraria a su interés.
g) Integración de los niños con discapacidades siempre que
sea posible en las unidades de convivencia que existan, que se establecerán con
criterios de heterogeneidad y no por similitud de características.
h) Fomento de la participación y corresponsabilización
de los niños en su propio proceso educativo.
i) Atención multiprofesional y coordinada por parte de
los equipos responsables de las residencias.
j) Coordinación con el resto de recursos de protección
social y jurídica de la infancia que garantice el carácter colegiado e
interdisciplinar de las actuaciones, con objeto de evitar la cronificación de
las situaciones de internamiento y promover la reincorporación familiar o la
búsqueda de alternativas.
El Instituto Madrileño del Menor y la Familia,
a través de los Servicios competentes, velará por la adecuación de las
Residencias a estos principios supervisando y orientando su organización y
funcionamiento.
Artículo
5.- Funciones generales de las Residencias
Las Residencias de Atención a la
Infancia y Adolescencia, como instituciones que asumen temporalmente el cuidado
y la educación de niños y niñas que carecen de un entorno que pueda satisfacer
sus necesidades biológicas, afectivas y sociales, tienen encomendada la
creación intencional y planificada de un marco consistente que asegure las
condiciones óptimas para su desarrollo y socialización. Lo cual exige el
desarrollo de tres funciones generales:
- La educación de los niños.
- Su integración sociofamiliar.
- El cuidado y promoción de su salud.
Estas tres funciones se corresponden con tres áreas de
la atención a los residentes, a cuyo mejor desempeño debe ordenarse el diseño,
la organización y el funcionamiento de las Residencias.
Artículo
6.- Área Educativa
Comprende todas aquellas actuaciones
encaminadas a favorecer el pleno desarrollo de la identidad personal de los
niños y niñas, de su sociabilidad y de su integración en la sociedad y la
cultura; considerando la promoción de la autonomía y la responsabilidad como la
base del crecimiento personal y la mejor manera de proteger a la infancia. Se
concreta en actuaciones que se refieren tanto al niño individualmente como al
grupo.
Esencialmente, se pueden resumir en:
a) Programar y desarrollar la vida cotidiana del centro
de modo que proporcione a los niños las experiencias educativas necesarias para
su desarrollo integral en cada una de las etapas evolutivas.
b) Diseñar, realizar y evaluar periódicamente dentro del
Proyecto Individual las actuaciones encaminadas a facilitar a cada niño la
adquisición de hábitos, el desarrollo de actitudes, la construcción del pensamiento
y la adopción de valores.
c) Dar a los cuidados y atenciones de las necesidades
básicas de los niños su profundo sentido educativo y afectivo.
d) Favorecer su integración en los recursos
socioculturales normalizados y promover su participación en ellos.
e) Apoyar la incorporación y el aprendizaje de los niños
en los recursos escolares normalizados, y coordinarse con los centros y tutores
escolares correspondientes. Asimismo, se promoverá el acceso a la cultura y
tradiciones sociales. En el caso de menores extranjeros o pertenecientes a
minorías culturales se pondrá especial atención a las dificultades de idioma,
cultura y usos sociales.
f)
Detectar las especiales necesidades de atención pedagógica o psicológica y
garantizar una respuesta adecuada a ellas en el marco de la propia residencia
y/o en otros recursos externos. En aquellos casos en que los niños presenten
especiales necesidades educativas, se estará a lo dispuesto por la normativa
escolar para el ingreso en los centros de educación especial o de integración.
Artículo
7.- Área de Integración Sociofamiliar
Comprende todas aquellas actuaciones
encaminadas a facilitar la reincorporación familiar del niño o, en los casos en
que ésta resulte imposible, promover la alternativa familiar más adecuada. Todo
ello, siguiendo las directrices de la Comisión de Tutela del Menor y
colaborando estrechamente con los Servicios Sociales en el seguimiento,
valoración e intervención sociofamiliares. Lo cual puede concretarse en las
siguientes actuaciones:
a) Ayudar al niño, según su edad, a comprender la
situación sociofamiliar que ha motivado su internamiento y conocer sus posibles
alternativas personales de futuro.
b) Conocer la situación de la familia a través de la
relación con ella, del estudio de los documentos e informes, de la realización
de entrevistas y de las visitas domiciliarias; y actualizar permanentemente
este conocimiento.
c) Diseñar, realizar y evaluar periódicamente dentro del
Proyecto Individual un plan de trabajo con la familia durante el tiempo de
permanencia del niño, siguiendo las directrices de la Comisión de Tutela del
Menor y en colaboración con los Servicios Sociales.
d) Facilitar la relación entre el niño y su familia, y
la responsabilidad de ésta en su educación, con objeto de promover la
recuperación de la convivencia familiar cuando sea posible. Ello incluye
mantener a las familias informadas sobre la situación y evolución de los niños,
y promover cuanta colaboración sea posible.
e) Mantener los vínculos y relaciones del niño con personas
y entidades de su zona de procedencia que favorezcan su proceso socializador, o
promover que se establezcan antes de que el niño se reincorpore definitivamente
a su medio.
f)
Estudiar, valorar y, en su caso, proponer las condiciones alternativas más
adecuadas para cada niño.
Artículo
8.- Área de Salud
Comprende todas las actuaciones
relacionadas con la promoción y protección de la salud de los niños y la
adecuada atención de sus necesidades biológicas básicas, de modo que se
favorezca su proceso de desarrollo y crecimiento. Lo cual se concretará en
actuaciones encaminadas a:
a) Ofrecer al niño unas condiciones saludables para su
desarrollo en lo que se refiere a la alimentación, higiene, actividad, horarios
y ritmos, espacios y medio ambiente.
b) Incorporar el aprendizaje de actitudes y hábitos
saludables como elemento fundamental de prevención y educación para la salud,
tanto en los Proyectos Individuales como en el trabajo grupal.
c)
Detectar precozmente y proporcionar tratamiento de los problemas de salud, así
como asegurar la correcta inmunización de los niños; sea con los recursos
propios o con los recursos externos de salud infantil.
CAPÍTULO III
Organización y estructura de las instituciones
Artículo
9.- Personal de las Residencias
Las Residencias deben contar con la dotación de
personal adecuada para el ejercicio de las funciones descritas en el
capítulo anterior, en cuanto al número de profesionales y en cuanto a su
cualificación respectiva. Dicha dotación de personal se estructurará en dos equipos:
el Equipo Técnico y el Equipo de Servicios Generales.
Artículo
10.- Equipo Técnico
El Equipo Técnico, de carácter
multiprofesional, quedará integrado por:
a) Los educadores, profesionales encargados de la
educación integral de los niños en el ámbito de la vida cotidiana.
b)
Otros profesionales de la Educación, la Salud y el Bienestar Social cuya
aportación es necesaria para el desempeño de las antedichas funciones de la
institución. Dependiendo de la naturaleza y tipología de cada centro, estos profesionales
podrán formar parte de la propia plantilla del centro, pertenecer a equipos de
apoyo, o pertenecer a las redes públicas de atención a la infancia.
Artículo
11.- Equipo de Servicios Generales
El Equipo de Servicios Generales quedará integrado por
todos aquellos trabajadores que desempeñan tareas relacionadas con la
infraestructura del centro en cuanto recurso residencial. Dependiendo de la
naturaleza y tipología de cada centro, podrá incluir trabajadores de las
siguientes áreas: administración, almacén, cocina, limpieza, lavandería y
ropero, mantenimiento y seguridad.
SECCIÓN
1ª. DE LAS RESIDENCIAS
PÚBLICAS GESTIONADAS POR EL INSTITUTO
MADRILEÑO DEL MENOR Y LA
FAMILIA
Artículo
12.- Órganos del centro
Los órganos de las Residencias Públicas
gestionadas por el Instituto Madrileño del Menor y la Familia son los
siguientes:
- Órganos de dirección:
Director y, en su caso, Subdirector.
- Órganos de participación:
Consejo de Centro.
Consejo de Residentes.
- Órganos técnicos:
Comisión de Orientación.
Reunión de Equipo Técnico.
Otros, en atención al tamaño del centro,
características, y necesidades de organización, que vendrán recogidos en el
Reglamento Interno.
Artículo
13.-
El Director
El director es la máxima autoridad en
la Residencia y es designado por el Director-Gerente del Instituto Madrileño
del Menor y la Familia. Son sus funciones:
a) Ejercer la guarda de los menores ingresados en la
Residencia en las condiciones establecidas por las leyes.
b) Ejercer la dirección laboral de todos los trabajadores
adscritos al centro, ajustándose al Convenio y Acuerdo General.
c) Supervisar, coordinar y dirigir el funcionamiento de
los equipos del centro, según las directrices de los órganos directivos del Instituto
Madrileño del Menor y la Familia.
d) Responsabilizarse de la elaboración y desarrollo del
Proyecto de Centro, Reglamento Interno, Planes Anuales y Memorias de
Evaluación, así como de la coordinación y animación técnica del equipo.
e) Responsabilizarse de la ejecución del presupuesto.
f) Representar oficialmente al centro.
g) Promover sus relaciones con el exterior y la
coordinación con otras instituciones según las directrices del Instituto.
h) Convocar y presidir los órganos colegiados del centro
(a excepción del Consejo de Residentes) y cuantas reuniones juzgue oportunas.
i)
Impulsar y animar la realización de proyectos, experiencias e innovaciones que
redunden en la mejora de la calidad de la atención que se presta.
Artículo
14.- El Subdirector
Depende directamente del Director, con
quien colabora en el ejercicio de sus cometidos. Es designado por el
Director-Gerente del Instituto Madrileño del Menor y la Familia. Son sus
funciones:
a) Sustituir al director en todas sus atribuciones por
ausencia o delegación del mismo y colaborar con él en las tareas directivas.
b)
Aquellas más específicas que establezca cada Reglamento Interno según las
características propias de cada centro.
Artículo
15.- El Consejo de Centro
Es el órgano superior de participación
de los diferentes estamentos que componen el equipo de centro. Se reúne
trimestralmente y, extraordinariamente, si lo solicita un tercio de sus
miembros. Está compuesto por:
- Director, que será su presidente.
- Subdirector, en su caso.
- Representantes del Equipo Técnico: 1
por cada 8 o fracción hasta un máximo de 4 (asgurando la participación de un
representante de los maestros en los centros con Unidad Escolar).
- Representantes del Equipo de
Servicios Generales: 1 por cada 15 o fracción hasta un máximo de 2.
- Representantes de los niños mayores
de doce años: 1 por cada 30 niños o fracción hasta un máximo de 2.
Dichos representantes serán elegidos en
sufragio directo y secreto por los respectivos estamentos y se renovarán cada
dos años, salvo los representantes de los niños, que se renovarán anualmente.
Los acuerdos del Consejo de Centro se
adoptarán por mayoría absoluta del número de miembros que lo componen. En caso
de grave discrepancia entre decisiones del Consejo y la Dirección del centro,
se remitirá la decisión al correspondiente servicio del Instituto Madrileño
del Menor y la Familia.
Son funciones del Consejo de Centro:
a) La elaboración y revisión periódica del Proyecto de
Centro y el Reglamento Interno.
b) La aprobación del Plan Anual de Centro y de la
Memoria de Evaluación.
c) La asistencia y asesoramiento a la dirección en los
asuntos que afecten al conjunto de la institución.
d) La resolución de los problemas de convivencia u
organización interna que afecten al conjunto de la institución.
e) El estudio, elaboración y propuesta de innovaciones y
mejoras institucionales.
f)
La elaboración del anteproyecto de presupuesto y el seguimiento de su
ejecución.
Artículo
16.- El Consejo de Residentes
Es el órgano a través del cual se
fomenta y se respeta la participación de los niños, niñas y adolescentes en la
vida de la residencia, y se constituye en el cauce formal de la expresión de
sus opiniones e intereses, sin perjuicio de la necesaria existencia de otros
mecanismos para ello y de asambleas por grupos. Estará integrado por los
representantes de los niños en el Consejo de Centro y por dos representantes de
cada grupo de convivencia. Dadas las diferencias entre los centros según las
edades y características de la población a la que atienden, su regulación
concreta debe elaborarse en cada Reglamento Interno de la Residencia. En los
centros y grupos en que la edad de los niños sea inferior a seis años, el
equipo técnico articulará otros métodos educativos de fomento de la
participación y la expresión de sus intereses.
En todo caso, son funciones del Consejo
de Residentes:
a) Informar a los representantes en el Consejo de Centro
de los problemas, intereses y propuestas de cada grupo.
b) Informar a los residentes de los temas tratados en el
Consejo de Centro.
c)
Hacer propuestas a la Dirección del centro sobre cuestiones que afecten a los
residentes o les interesen. En caso de que lo consideren necesario, también
podrán elevar sus propuestas directamente al correspondiente Servicio del Instituto
Madrileño del Menor y la Familia.
Artículo 17.-
La Comisión de Orientación
Es el órgano técnico multiprofesional
encargado de realizar la planificación, el seguimiento y la valoración de las
actuaciones a realizar con cada niño residente en la institución a partir del
estudio de sus necesidades, así como de coordinar las actuaciones de todos los
profesionales relacionados con cada niño y su familia. Se reúne cuantas veces
sea necesario para permitir la elaboración y revisión periódica de todos los
proyectos individuales, aparte de las convocatorias extraordinarias ante
cuestiones puntuales. Es convocada por el director, que la preside, y que
transmite a los órganos competentes la posición y propuestas del equipo,
reflejando en su caso las discrepancias que pudieran producirse.
La Comisión de Orientación se
constituye en cada convocatoria por todos los profesionales del Equipo Técnico
implicados en el Proyecto Individual del caso de que se trate.
Son funciones de la Comisión de
Orientación:
a) Elaborar el Proyecto Individual para cada niño.
b) Evaluar periódicamente el desarrollo de dicho
proyecto y readaptarlo según los logros y evolución individual. Esta evaluación
se recogerá en informes para la Comisión de tutela del Menor y el archivo de la
Residencia.
c) Proponer a los órganos competentes las medidas más
adecuadas para cada niño.
d) Estudiar las situaciones y problemas que afecten al
niño para acordar las actuaciones que deban desarrollarse.
e) Coordinarse con los organismos y entidades que
realizan alguna intervención profesional con la familia y/o el niño.
En las Residencias de Acogida, la Comisión de
Orientación realiza únicamente las funciones c) y d) para elevar
su propuesta, ya sea a la Comisión de Tutela del Menor, ya sea a los Juzgados
de Menores u ordinarios.
Artículo
18.- La Reunión de Equipo Técnico
Es el órgano técnico de coordinación y
decisión de todo el Equipo Técnico del centro. Se reúne al menos una vez al mes
y está constituida por todos los miembros de dicho equipo, esto es:
- El Director, que la preside, y el
Subdirector.
- Los Educadores.
- Psicólogo.
- Trabajador Social.
- Médico y/o ATS/DUE y/o Auxiliares de
Clínica.
- En su caso, Pedagogo, Maestros y Psicomotricista.
Son funciones de la Reunión de Equipo
Técnico:
a) La elaboración del Plan Anual de Centro y la Memoria
de Evaluación.
b) La programación, desarrollo y evaluación de las
actividades de la Residencia.
c) La coordinación de las actuaciones del equipo técnico
para su mejor funcionamiento.
d) El desarrollo de instrumentos y estrategias
metodológicos para el trabajo del Equipo Técnico.
e)
La propuesta y realización de actividades de formación permanente del equipo.
SECCIÓN
2ª. DE LAS RESIDENCIAS
CONCERTADAS
Artículo
19.- Estructura organizativa
Las instituciones colaboradoras o
concertadas a que se refiere el artículo 1 de este Estatuto, dispondrán de
una estructura organizativa, con independencia de la denominación que adopten,
que garantice la existencia de los siguientes órganos:
a) De Dirección, que ejerza las funciones que dispone el
artículo 13.
b) De Participación, que integre a representantes del
personal técnico, del personal de servicios generales, y de los niños mayores
de doce años. Este órgano asumirá las funciones que disponen los
artículos 15 y 16. Aunque en las pequeñas instituciones pueda tener un
carácter más informal que en otras, debe existir un mecanismo por el que todos
sus miembros, y especialmente los niños, sean oídos y consultados.
c) Técnicos, que desempeñen las funciones que el
Estatuto atribuye a la Comisión de Orientación y a la Reunión de Equipo
Técnico. En caso de que se trate de un pequeño equipo compuesto únicamente por
educadores, la entidad titular asegurará la colaboración de técnicos externos
que apoyen y orienten al equipo.
Asimismo, estas instituciones contarán con una
organización que asegure el adecuado desarrollo de las funciones enunciadas en
los artículos 5 a 8.
Artículo
20.- Excepciones
Las especialidades o excepciones a lo
expuesto en el artículo precedente, cuando concurran causas justificativas que
las amparen, deberán formar parte del contenido de los correspondientes
conciertos para su validez.
Las funciones y tareas a que se refieren los
artículos 5 a 8, podrán ser objeto de concreción e individualización en el
respectivo concierto.
CAPÍTULO IV
Convivencia y normativa
Artículo
21.- Derechos y deberes
Además de los derechos que recoge la
Ley de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia de la
Comunidad de Madrid para los menores que se encuentren en dicho ámbito
territorial, la condición de guardado en las Residencias lleva consigo los
siguientes:
a) Derechos:
1. A ser atendidos sin discriminación por razón de sexo,
raza, religión o ideología, o por cualquier otra condición o circunstancia
personal o social.
2. A recibir un trato individualizado, digno y
respetuoso, tanto por parte del personal del centro como del resto de los
residentes.
3. Al necesario secreto profesional, tanto respecto a su
historial como a cualquier otra información que sobre cada uno se posea. Todos
los trabajadores y colaboradores de la Residencia observarán escrupulosamente
la confidencialidad de las informaciones sobre el niño, lo cual se aplica no
sólo a las relaciones con el exterior sino también a su difusión dentro de la
institución.
4. A mantener relaciones con su familia en el marco
establecido por el Código Civil, y a convivir con sus hermanos si también están
guardados.
5. A la cobertura adecuada de sus necesidades de
alimentación, vestuario e higiene, y de todas las que requiera su desarrollo
personal.
6. A que se les proporcione, facilite y apoye la
enseñanza y el acceso al conocimiento y la cultura.
7. A utilizar servicios especializados cuando lo
requiera por razón de déficit o especiales necesidades.
8. A que se respeten su intimidad personal y sus
pertenencias individuales, con la excepción de objetos o sustancias que puedan
resultar dañinos para sí o para otros y/o que legalmente no estén autorizados
para menores de edad.
9. A disfrutar cotidianamente de períodos equilibrados
de sueño, ocio y actividad.
10. A participar en la elaboración de la normativa y en
la programación de actividades; así como en el ejercicio y disfrute de éstas.
11. A conocer en todo momento su situación legal y
familiar y recibir orientación al respecto.
12. A ser partícipes de su Proyecto Individual y ser
oídos en todas las decisiones de trascendencia que les afecten, si son mayores
de doce años y antes si tienen juicio suficiente.
13.
A ser informados y orientados respecto a sus derechos y deberes, así como sobre
los procedimientos para expresar su opinión y reclamaciones ante las
Instituciones Administrativas y Judiciales responsables.
b) Deberes:
1. De respetar y cumplir las normas que regulen el
funcionamiento de los centros, así como las referidas a la convivencia en
ellos.
2. De respetar la dignidad y función de cuantas personas
trabajen, residan o colaboren en el centro.
3. De asistir y desarrollar con dedicación y
aprovechamiento las actividades escolares, laborales o cualesquiera otras
orientadas a su formación.
4. De cumplir lo estipulado en su Contrato de Guarda, en
caso de haber sido partícipe del mismo.
Todos estos derechos y deberes deben concebirse como
cauce para crear un ámbito en el que todos sean miembros activos y responsables
y se esfuercen en establecer un ambiente de participación y respeto mutuos. Las
normas que se establezcan se entenderán, pues, como una garantía de la libertad
de cada uno y del respeto a la de los demás.
Artículo
22.- Normativa de convivencia
La actividad de las Residencias
requiere, para su buen funcionamiento, la observancia de un conjunto mínimo de
normas que haga posible el establecimiento de un ambiente de respeto y facilite
una convivencia armoniosa, solidaria y acorde con los derechos y deberes de los
niños, niñas y adolescentes.
Todo el personal de las residencias, y
especialmente los educadores como encargados del desarrollo de la vida
cotidiana, deben conocer con claridad los derechos, responsabilidades y normas
que presiden el funcionamiento del centro, y los procedimientos, intervenciones
y técnicas adecuadas en materia de control de comportamientos inadecuados y
promoción de una conducta responsable. Especialmente, se velará porque no se
produzcan agresiones entre los menores o cualquier forma de abuso valiéndose de
fuerza, chantaje o coacción.
Ante conductas inapropiadas, el
personal educativo debe corregir a los niños y adolescentes a través de las
medidas pedagógicas que se contemplen en el Reglamento Interno de cada
Residencia, adaptadas a las edades y circunstancias específicas. Dichas medidas
deberán ser inmediatas a la conducta, proporcionadas a su gravedad e
intencionalidad, y siempre se razonará y justificará con el niño o adolescente
la incorrección de la conducta y la medida adoptada.
En todo caso, la regulación interna de
estas medidas de corrección debe respetar los siguientes límites:
a) Son inaceptables cualquier forma de castigo físico,
la humillación en privado o en público y la sanción colectiva por conductas
individuales.
b) Las atenciones relativas a los derechos básicos del
niño no pueden ser afectadas por una sanción. Si bien puede ser necesaria una
restricción o retirada de privilegios como respuesta educativa ante
comportamientos inapropiados, ello no incluye:
- La privación del régimen de sueño, de
alimentación, de vestuario o de aseo que disfruta el resto del colectivo.
- La restricción de la asistencia a
recursos de enseñanza obligatoria o de atención sanitaria.
- La restricción en las visitas o
salidas con sus familiares establecidas por la Comisión de Tutela del Menor.
c) En caso de que el respectivo reglamento prevea la
utilización de la separación temporal de un niño respecto al resto del
colectivo, durante el tiempo que el niño permanezca separado será acompañado
por un adulto.
Asimismo, el marco normativo que se establezca en cada
Reglamento Interior debe ser periódicamente explicado y, en su caso, discutido,
en el Consejo de Residentes regulado en el artículo 16, para facilitar su
mejor conocimiento y comprensión por parte de los niños y adolescentes.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
Se faculta a la Consejería de Sanidad y
Servicios Sociales para dictar cuantas disposiciones de desarrollo fueran
necesarias para la aplicación del presente Decreto.
[Por
Orden
1802/2017, de 13 de noviembre, de la Consejería de Políticas Sociales y
Familia, se aprueban las bases reguladoras de las becas para estudiantes y para
jóvenes que hayan pertenecido al sistema de protección de la Comunidad de
Madrid a disfrutar en residencias infantiles de la Comunidad de Madrid]
Segunda.
El presente Decreto
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
Este documento no tiene valor jurídico, solo
informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.