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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Decreto 88/1998, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Estatuto de las Residencias de Atención a la Infancia y Adolescencia ([1])

 

 

 

PREÁMBULO

 

El artículo 26.18 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, atribuye a la Comunidad de Madrid la plenitud de la función legislativa en materia de Asistencia Social, en la que se halla incoordinada la relativa a la protección de menores.

Desde la promulgación de la Ley 21/1987, de 11 de noviembre, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción, que sentó las bases del actual ordenamiento en materia de protección jurídica del menor y encomendó a las Comunidades Autónomas la competencia en materia de tutela y guarda de menores, la Comunidad de Madrid ha venido edificando el complejo entramado legal e institucional que compone un sistema de protección de la infancia. Este proceso culminó con la promulgación de la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid ([2]), que establece un marco normativo general de garantías para el ejercicio de los derechos que al niño y al adolescente corresponden legalmente.

La citada Ley 6/1995 establece en el Capítulo V de su Título III, "Garantías de atención y protección de la infancia y adolescencia" los principios y procedimientos para la protección social y jurídica de los menores de edad. En el marco de una política desinstitucionalizadora, que prioriza la acción preventiva, propicia la integración y normalización de la vida del niño en su medio social, procura la recuperación de la convivencia familiar como objetivo primero, y en caso necesario proporciona a los menores recursos alternativos a su propia familia, se contempla la posibilidad de que los menores tutelados o guardados, para asegurar la cobertura de sus necesidades subjetivas y su plena asistencia moral y material, sean atendidos en un recurso de carácter residencial.

El artículo 65 de la mencionada Ley 6/1995, de 28 de marzo establece la necesidad de elaborar con carácter reglamentario un Estatuto de Centros Residenciales en el que se defina la tipología de Centros, principios fundamentales de actuación, objetivos, criterios de organización y reglas esenciales de funcionamiento. Se establece asimismo que dicho Estatuto afectará a cuantos centros de carácter residencial se integren en la Red de Atención a la Infancia de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la Administración o Entidad de la que dependan.

Por ello, el presente Estatuto se refiere tanto a las Residencias de titularidad pública como a las Residencias y Hogares dependientes de las Instituciones Colaboradoras de Integración Familiar y Entidades Concertadas. No obstante, el artículo 73 de dicha Ley establece que existirá un Estatuto específico de las unidades o centros de régimen cerrado o semiabierto para el cumplimiento de medidas judiciales. Dicho Estatuto específico recogerá las materias que no están contempladas en el presente texto, es decir, las peculiaridades propias de tales unidades y el desarrollo de su régimen disciplinario.

La Ley 2/1996, de 24 de junio, de creación del Organismo Autónomo Instituto Madrileño del Menor y la Familia, atribuye a este Instituto el ejercicio de las competencias que a la Comunidad de Madrid corresponden en materia de protección de menores y, consiguientemente, la dirección y coordinación de esta Red de Atención a la Infancia. ([3])

La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, que entre otras cuestiones de suma importancia establece los principios rectores de la acción de las Administraciones Públicas en materia de infancia, en sus artículos 11 y 21 exige a las entidades públicas competentes la adecuada regulación, autorización, inspección y supervisión de las instituciones que acojan menores de edad.

Por todo lo anterior resulta necesario definir el marco legal regulador de los Centros Residenciales de Atención a la Infancia en la Comunidad de Madrid, mediante el presente Estatuto de Residencias de Atención a la Infancia, que establece las líneas maestras de la organización y funcionamiento de las instituciones residenciales y puede considerarse fruto, por un lado, de las orientaciones de la legislación internacional, estatal y autonómica sobre protección social y educativa a la infancia y, por otro, de la experiencia institucional y los logros adquiridos a lo largo de más de una década de ejercicio de esta competencia y en cuya elaboración se han considerado las aportaciones y redacciones de diversas comisiones multiprofesionales y consultado a todos los sectores implicados.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, en base al artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 21 de mayo de 1998,

 

DISPONGO:

 

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.- Objeto y ámbito

 

El presente Estatuto tiene por objeto regular el régimen general de la organización y funcionamiento de las Residencias de Atención a la Infancia y Adolescencia integradas en la Red Pública de la Comunidad de Madrid y gestionadas por el Instituto Madrileño del Menor y la Familia. De esta Red forman parte:

- Las residencias propias gestionadas por el Instituto Madrileño del Menor y la Familia.

- Las residencias privadas habilitadas como instituciones colaboradoras o concer­tadas.

- Las residencias de titularidad municipal concertadas total o parcialmente con el Instituto Madrileño del Menor y la Familia.

Artículo 2.- Definición

 

A los efectos anteriormente citados, se entiende genéricamente por Residencia de Atención a la Infancia y Adolescencia la institución destinada a acoger, atender y educar a los menores de edad por decisión de la Comisión de Tutela del Menor o decisión judicial, de modo temporal en tanto se promueve su integración sociofamiliar.

Las Residencias de Atención a la Infancia y Adolescencia forman parte de una Red de Centros planificada, supervisada y coordinada por el correspondiente servicio o área del Instituto Madrileño del Menor y la Familia, y a su vez se integran en el conjunto de recursos sociales para la atención de la infancia. Constituyendo uno de los recursos procedentes cuando han fracasado o resultan inviables los apoyos o actuaciones para mantener al niño en el medio familiar de origen, en los términos establecidos por el artículo 172 del Código Civil.

Artículo 3.- Tipología de las Instituciones

 

Con objeto de responder a las diferentes necesidades de la infancia en dificultad social, los recursos residenciales se diversifican en función de la población a la que atienden y las características de su proyecto, las Residencias de Atención a la Infancia y Adolescencia podrán ser:

a) Residencias de Primera Acogida: Acogen niños/as y adolescentes que ingresan por procedimiento de urgencia, realizan un estudio valorativo de la situación y proponen a la Comisión de Tutela del Menor la medida más adecuada.

b) Residencias de Primera Infancia: Acogen niños/as en edades comprendidas entre cero y seis años, con carácter temporal, en tanto se les proporciona una alternativa a la residencia.

c) Residencias Infantiles: Acogen niños/as mayores de tres años y adolescentes, con carácter temporal, en tanto se les proporciona una alternativa a la residencia.

d) Residencias y Pisos Juveniles: Acogen adolescentes de catorce años en adelante, en tanto adquieren la formación personal necesaria para lograr su autonomía e incorporación social. Podrán ser de mujeres, de varones o mixtas.

e) Hogares: Acogen en centros de pequeño tamaño y ambiente familiar niños/as y adolescentes para los que se prevé un largo internamiento por dificultad para conseguir otras alternativas.

f) Residencias especializadas: Acogen niños/as y adolescentes cuyas especiales necesidades exigen una atención profesional especializada en tanto pueden ser atendidos por un recurso más normalizado.

g) Residencias para el cumplimiento de medidas judiciales: Acogen en régimen abierto, semiabierto o cerrado a menores con medida judicial de internamiento.

Cada una de las Residencias contará con un Proyecto de Centro en el que se recojan las notas de identidad que la caracterizan y distinguen, su formulación de objetivos generales y la estructura organizativa que adopta; y un Reglamento Interno que recoja por escrito la organización de la convivencia y normativa de régimen interior.

 

CAPÍTULO II

Principios fundamentales de la actuación de las instituciones

Artículo 4.- Principios de actuación de las Residencias

 

La organización y el funcionamiento de las Residencias de Atención a la Infancia y Adolescencia garantizarán el respeto a los derechos fundamentales recogidos en la Constitución Española, en la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas, en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, y el resto de la legislación estatal aplicable, así como los mencionados en la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid.

Asimismo, se ajustarán a los siguientes principios educativos:

a) Individualización de la atención educativa en función de las necesidades y características de cada uno.

b) Normalización de la vida cotidiana, entendida como la organización del centro de modo que proporcione a los niños unas experiencias similares en lo fundamental a las de cualquier niño de nuestra sociedad. Se evitarán los signos externos que favorezcan el etiquetamiento y la marginación de los niños.

c) Integración de los niños en los recursos del entorno (escolares, culturales, asociativos, de salud, etcétera) y promoción de su participación en los distintos grupos sociales. Salvo que fuera contrario a su interés, se respetará el criterio de proximidad en la adscripción de plaza residencial.

d) Promoción de la coeducación, entendida como la no discriminación de trato, actividad o valores, la valoración y desarrollo de lo masculino y lo femenino y de las relaciones interpersonales, favoreciendo la construcción de la identidad sexual personal.

e) Respeto por la raza, religión, cultura, ideología y cualquier otra circunstancia personal o social.

f) Estabilidad y coherencia en el marco de relaciones del niño, tanto con los adultos como, en la medida que sea posible, con sus iguales. Se mantendrá la convivencia de los hermanos entre sí salvo cuando sea contraria a su interés.

g) Integración de los niños con discapacidades siempre que sea posible en las unidades de convivencia que existan, que se establecerán con criterios de heterogeneidad y no por similitud de características.

h) Fomento de la participación y corresponsabilización de los niños en su propio proceso educativo.

i) Atención multiprofesional y coordinada por parte de los equipos responsables de las residencias.

j) Coordinación con el resto de recursos de protección social y jurídica de la infancia que garantice el carácter colegiado e interdisciplinar de las actuaciones, con objeto de evitar la cronificación de las situaciones de internamiento y promover la reincorporación familiar o la búsqueda de alternativas.

El Instituto Madrileño del Menor y la Familia, a través de los Servicios competentes, velará por la adecuación de las Residencias a estos principios supervisando y orientando su organización y funcionamiento.

Artículo 5.- Funciones generales de las Residencias

 

 Las Residencias de Atención a la Infancia y Adolescencia, como instituciones que asumen temporalmente el cuidado y la educación de niños y niñas que carecen de un entorno que pueda satisfacer sus necesidades biológicas, afectivas y sociales, tienen encomendada la creación intencional y planificada de un marco consistente que asegure las condiciones óptimas para su desarrollo y socialización. Lo cual exige el desarrollo de tres funciones generales:

- La educación de los niños.

- Su integración sociofamiliar.

- El cuidado y promoción de su salud.

Estas tres funciones se corresponden con tres áreas de la atención a los residentes, a cuyo mejor desempeño debe ordenarse el diseño, la organización y el funcionamiento de las Residencias.

Artículo 6.- Área Educativa

 

Comprende todas aquellas actuaciones encaminadas a favorecer el pleno desarrollo de la identidad personal de los niños y niñas, de su sociabilidad y de su integración en la sociedad y la cultura; considerando la promoción de la autonomía y la responsabilidad como la base del crecimiento personal y la mejor manera de proteger a la infancia. Se concreta en actuaciones que se refieren tanto al niño individualmente como al grupo.

Esencialmente, se pueden resumir en:

a) Programar y desarrollar la vida cotidiana del centro de modo que proporcione a los niños las experiencias educativas necesarias para su desarrollo integral en cada una de las etapas evolutivas.

b) Diseñar, realizar y evaluar periódicamente dentro del Proyecto Individual las actuaciones encaminadas a facilitar a cada niño la adquisición de hábitos, el desarrollo de actitudes, la construcción del pensamiento y la adopción de valores.

c) Dar a los cuidados y atenciones de las necesidades básicas de los niños su profundo sentido educativo y afectivo.

d) Favorecer su integración en los recursos socioculturales normalizados y promover su participación en ellos.

e) Apoyar la incorporación y el aprendizaje de los niños en los recursos escolares normalizados, y coordinarse con los centros y tutores escolares correspondientes. Asimismo, se promoverá el acceso a la cultura y tradiciones sociales. En el caso de menores extranjeros o pertenecientes a minorías culturales se pondrá especial atención a las dificultades de idioma, cultura y usos sociales.

f) Detectar las especiales necesidades de atención pedagógica o psicológica y garantizar una respuesta adecuada a ellas en el marco de la propia residencia y/o en otros recursos externos. En aquellos casos en que los niños presenten especiales necesidades educativas, se estará a lo dispuesto por la normativa escolar para el ingreso en los centros de educación especial o de integración.

Artículo 7.- Área de Integración Sociofamiliar

 

 Comprende todas aquellas actuaciones encaminadas a facilitar la reincorporación familiar del niño o, en los casos en que ésta resulte imposible, promover la alternativa familiar más adecuada. Todo ello, siguiendo las directrices de la Comisión de Tutela del Menor y colaborando estrechamente con los Servicios Sociales en el seguimiento, valoración e intervención sociofamiliares. Lo cual puede concretarse en las siguientes actuaciones:

a) Ayudar al niño, según su edad, a comprender la situación sociofamiliar que ha motivado su internamiento y conocer sus posibles alternativas personales de futuro.

b) Conocer la situación de la familia a través de la relación con ella, del estudio de los documentos e informes, de la realización de entrevistas y de las visitas domiciliarias; y actualizar permanentemente este conocimiento.

c) Diseñar, realizar y evaluar periódicamente dentro del Proyecto Individual un plan de trabajo con la familia durante el tiempo de permanencia del niño, siguiendo las directrices de la Comisión de Tutela del Menor y en colaboración con los Servicios Sociales.

d) Facilitar la relación entre el niño y su familia, y la responsabilidad de ésta en su educación, con objeto de promover la recuperación de la convivencia familiar cuando sea posible. Ello incluye mantener a las familias informadas sobre la situación y evolución de los niños, y promover cuanta colaboración sea posible.

e) Mantener los vínculos y relaciones del niño con personas y entidades de su zona de procedencia que favorezcan su proceso socializador, o promover que se establezcan antes de que el niño se reincorpore definitivamente a su medio.

f) Estudiar, valorar y, en su caso, proponer las condiciones alternativas más adecuadas para cada niño.

Artículo 8.- Área de Salud

 

Comprende todas las actuaciones relacionadas con la promoción y protección de la salud de los niños y la adecuada atención de sus necesidades biológicas básicas, de modo que se favorezca su proceso de desarrollo y crecimiento. Lo cual se concretará en actuaciones encaminadas a:

a) Ofrecer al niño unas condiciones saludables para su desarrollo en lo que se refiere a la alimentación, higiene, actividad, horarios y ritmos, espacios y medio ambiente.

b) Incorporar el aprendizaje de actitudes y hábitos saludables como elemento fundamental de prevención y educación para la salud, tanto en los Proyectos Individuales como en el trabajo grupal.

c) Detectar precozmente y proporcionar tratamiento de los problemas de salud, así como asegurar la correcta inmunización de los niños; sea con los recursos propios o con los recursos externos de salud infantil.

 

CAPÍTULO III

Organización y estructura de las instituciones

Artículo 9.- Personal de las Residencias

 

Las Residencias deben contar con la dotación de personal adecuada para el ejercicio de las funciones descritas en el capítulo anterior, en cuanto al número de profesionales y en cuanto a su cualificación respectiva. Dicha dotación de personal se estructurará en dos equipos: el Equipo Técnico y el Equipo de Servicios Generales.

Artículo 10.- Equipo Técnico

 

El Equipo Técnico, de carácter multiprofesional, quedará integrado por:

a) Los educadores, profesionales encargados de la educación integral de los niños en el ámbito de la vida cotidiana.

b) Otros profesionales de la Educación, la Salud y el Bienestar Social cuya aportación es necesaria para el desempeño de las antedichas funciones de la institución. Dependiendo de la naturaleza y tipología de cada centro, estos profesionales podrán formar parte de la propia plantilla del centro, pertenecer a equipos de apoyo, o pertenecer a las redes públicas de atención a la infancia.

Artículo 11.- Equipo de Servicios Generales

 

El Equipo de Servicios Generales quedará integrado por todos aquellos trabajadores que desempeñan tareas relacionadas con la infraestructura del centro en cuanto recurso residencial. Dependiendo de la naturaleza y tipología de cada centro, podrá incluir trabajadores de las siguientes áreas: administración, almacén, cocina, limpieza, lavandería y ropero, mantenimiento y seguridad.

 

SECCIÓN 1ª. DE LAS RESIDENCIAS PÚBLICAS GESTIONADAS POR EL INSTITUTO MADRILEÑO DEL MENOR Y LA FAMILIA

Artículo 12.- Órganos del centro

 

Los órganos de las Residencias Públicas gestionadas por el Instituto Madrileño del Menor y la Familia son los siguientes:

- Órganos de dirección:

Director y, en su caso, Subdirector.

- Órganos de participación:

Consejo de Centro.

Consejo de Residentes.

- Órganos técnicos:

Comisión de Orientación.

Reunión de Equipo Técnico.

Otros, en atención al tamaño del centro, características, y necesidades de organización, que vendrán recogidos en el Reglamento Interno.

Artículo 13.- El Director

 

El director es la máxima autoridad en la Residencia y es designado por el Director-Gerente del Instituto Madrileño del Menor y la Familia. Son sus funciones:

a) Ejercer la guarda de los menores ingresados en la Residencia en las condiciones establecidas por las leyes.

b) Ejercer la dirección laboral de todos los trabajadores adscritos al centro, ajustándose al Convenio y Acuerdo General.

c) Supervisar, coordinar y dirigir el funcionamiento de los equipos del centro, según las directrices de los órganos directivos del Instituto Madrileño del Menor y la Familia.

d) Responsabilizarse de la elaboración y desarrollo del Proyecto de Centro, Reglamento Interno, Planes Anuales y Memorias de Evaluación, así como de la coordinación y animación técnica del equipo.

e) Responsabilizarse de la ejecución del presupuesto.

f) Representar oficialmente al centro.

g) Promover sus relaciones con el exterior y la coordinación con otras instituciones según las directrices del Instituto.

h) Convocar y presidir los órganos colegiados del centro (a excepción del Consejo de Residentes) y cuantas reuniones juzgue oportunas.

i) Impulsar y animar la realización de proyectos, experiencias e innovaciones que redunden en la mejora de la calidad de la atención que se presta.

Artículo 14.- El Subdirector

 

Depende directamente del Director, con quien colabora en el ejercicio de sus cometidos. Es designado por el Director-Gerente del Instituto Madrileño del Menor y la Familia. Son sus funciones:

a) Sustituir al director en todas sus atribuciones por ausencia o delegación del mismo y colaborar con él en las tareas directivas.

b) Aquellas más específicas que establezca cada Reglamento Interno según las características propias de cada centro.

Artículo 15.- El Consejo de Centro

 

Es el órgano superior de participación de los diferentes estamentos que componen el equipo de centro. Se reúne trimestralmente y, extraordinariamente, si lo solicita un tercio de sus miembros. Está compuesto por:

- Director, que será su presidente.

- Subdirector, en su caso.

- Representantes del Equipo Técnico: 1 por cada 8 o fracción hasta un máximo de 4 (asgurando la participación de un representante de los maestros en los centros con Unidad Escolar).

- Representantes del Equipo de Servicios Generales: 1 por cada 15 o fracción hasta un máximo de 2.

- Representantes de los niños mayores de doce años: 1 por cada 30 niños o fracción hasta un máximo de 2.

Dichos representantes serán elegidos en sufragio directo y secreto por los respectivos estamentos y se renovarán cada dos años, salvo los representantes de los niños, que se renovarán anualmente.

Los acuerdos del Consejo de Centro se adoptarán por mayoría absoluta del número de miembros que lo componen. En caso de grave discrepancia entre decisiones del Consejo y la Dirección del centro, se remitirá la decisión al correspondiente servicio del Instituto Madrileño del Menor y la Familia.

Son funciones del Consejo de Centro:

a) La elaboración y revisión periódica del Proyecto de Centro y el Reglamento Interno.

b) La aprobación del Plan Anual de Centro y de la Memoria de Evaluación.

c) La asistencia y asesoramiento a la dirección en los asuntos que afecten al conjunto de la institución.

d) La resolución de los problemas de convivencia u organización interna que afecten al conjunto de la institución.

e) El estudio, elaboración y propuesta de innovaciones y mejoras institucionales.

f) La elaboración del anteproyecto de presupuesto y el seguimiento de su ejecución.

Artículo 16.- El Consejo de Residentes

 

Es el órgano a través del cual se fomenta y se respeta la participación de los niños, niñas y adolescentes en la vida de la residencia, y se constituye en el cauce formal de la expresión de sus opiniones e intereses, sin perjuicio de la necesaria existencia de otros mecanismos para ello y de asambleas por grupos. Estará integrado por los representantes de los niños en el Consejo de Centro y por dos representantes de cada grupo de convivencia. Dadas las diferencias entre los centros según las edades y características de la población a la que atienden, su regulación concreta debe elaborarse en cada Reglamento Interno de la Residencia. En los centros y grupos en que la edad de los niños sea inferior a seis años, el equipo técnico articulará otros métodos educativos de fomento de la participación y la expresión de sus intereses.

En todo caso, son funciones del Consejo de Residentes:

a) Informar a los representantes en el Consejo de Centro de los problemas, intereses y propuestas de cada grupo.

b) Informar a los residentes de los temas tratados en el Consejo de Centro.

c) Hacer propuestas a la Dirección del centro sobre cuestiones que afecten a los residentes o les interesen. En caso de que lo consideren necesario, también podrán elevar sus propuestas directamente al correspondiente Servicio del Instituto Madrileño del Menor y la Familia.

 

Artículo 17.- La Comisión de Orientación

 

Es el órgano técnico multiprofesional encargado de realizar la planificación, el seguimiento y la valoración de las actuaciones a realizar con cada niño residente en la institución a partir del estudio de sus necesidades, así como de coordinar las actuaciones de todos los profesionales relacionados con cada niño y su familia. Se reúne cuantas veces sea necesario para permitir la elaboración y revisión periódica de todos los proyectos individuales, aparte de las convocatorias extraordinarias ante cuestiones puntuales. Es convocada por el director, que la preside, y que transmite a los órganos competentes la posición y propuestas del equipo, reflejando en su caso las discrepancias que pudieran producirse.

La Comisión de Orientación se constituye en cada convocatoria por todos los profesionales del Equipo Técnico implicados en el Proyecto Individual del caso de que se trate.

Son funciones de la Comisión de Orientación:

a) Elaborar el Proyecto Individual para cada niño.

b) Evaluar periódicamente el desarrollo de dicho proyecto y readaptarlo según los logros y evolución individual. Esta evaluación se recogerá en informes para la Comisión de tutela del Menor y el archivo de la Residencia.

c) Proponer a los órganos competentes las medidas más adecuadas para cada niño.

d) Estudiar las situaciones y problemas que afecten al niño para acordar las actuaciones que deban desarrollarse.

e) Coordinarse con los organismos y entidades que realizan alguna intervención profesional con la familia y/o el niño.

En las Residencias de Acogida, la Comisión de Orientación realiza únicamente las funciones c) y d) para elevar su propuesta, ya sea a la Comisión de Tutela del Menor, ya sea a los Juzgados de Menores u ordinarios.

Artículo 18.- La Reunión de Equipo Técnico

 

Es el órgano técnico de coordinación y decisión de todo el Equipo Técnico del centro. Se reúne al menos una vez al mes y está constituida por todos los miembros de dicho equipo, esto es:

- El Director, que la preside, y el Subdirector.

- Los Educadores.

- Psicólogo.

- Trabajador Social.

- Médico y/o ATS/DUE y/o Auxiliares de Clínica.

- En su caso, Pedagogo, Maestros y Psicomotricista.

 

Son funciones de la Reunión de Equipo Técnico:

a) La elaboración del Plan Anual de Centro y la Memoria de Evaluación.

b) La programación, desarrollo y evaluación de las actividades de la Residencia.

c) La coordinación de las actuaciones del equipo técnico para su mejor funcionamiento.

d) El desarrollo de instrumentos y estrategias metodológicos para el trabajo del Equipo Técnico.

e) La propuesta y realización de actividades de formación permanente del equipo.

 

SECCIÓN 2ª. DE LAS RESIDENCIAS CONCERTADAS

Artículo 19.- Estructura organizativa

 

Las instituciones colaboradoras o concertadas a que se refiere el artículo 1 de este Estatuto, dispondrán de una estructura organizativa, con independencia de la denominación que adopten, que garantice la existencia de los siguientes órganos:

a) De Dirección, que ejerza las funciones que dispone el artículo 13.

b) De Participación, que integre a representantes del personal técnico, del personal de servicios generales, y de los niños mayores de doce años. Este órgano asumirá las funciones que disponen los artículos 15 y 16. Aunque en las pequeñas instituciones pueda tener un carácter más informal que en otras, debe existir un mecanismo por el que todos sus miembros, y especialmente los niños, sean oídos y consultados.

c) Técnicos, que desempeñen las funciones que el Estatuto atribuye a la Comisión de Orientación y a la Reunión de Equipo Técnico. En caso de que se trate de un pequeño equipo compuesto únicamente por educadores, la entidad titular asegurará la colaboración de técnicos externos que apoyen y orienten al equipo.

Asimismo, estas instituciones contarán con una organización que asegure el adecuado desarrollo de las funciones enunciadas en los artículos 5 a 8.

Artículo 20.- Excepciones

 

Las especialidades o excepciones a lo expuesto en el artículo precedente, cuando concurran causas justificativas que las amparen, deberán formar parte del contenido de los correspondientes conciertos para su validez.

Las funciones y tareas a que se refieren los artículos 5 a 8, podrán ser objeto de concreción e individualización en el respectivo concierto.

 

CAPÍTULO IV

Convivencia y normativa

Artículo 21.- Derechos y deberes

 

Además de los derechos que recoge la Ley de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid para los menores que se encuentren en dicho ámbito territorial, la condición de guardado en las Residencias lleva consigo los siguientes:

a) Derechos:

1. A ser atendidos sin discriminación por razón de sexo, raza, religión o ideología, o por cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

2. A recibir un trato individualizado, digno y respetuoso, tanto por parte del personal del centro como del resto de los residentes.

3. Al necesario secreto profesional, tanto respecto a su historial como a cualquier otra información que sobre cada uno se posea. Todos los trabajadores y colaboradores de la Residencia observarán escrupulosamente la confidencialidad de las informaciones sobre el niño, lo cual se aplica no sólo a las relaciones con el exterior sino también a su difusión dentro de la institución.

4. A mantener relaciones con su familia en el marco establecido por el Código Civil, y a convivir con sus hermanos si también están guardados.

5. A la cobertura adecuada de sus necesidades de alimentación, vestuario e higiene, y de todas las que requiera su desarrollo personal.

6. A que se les proporcione, facilite y apoye la enseñanza y el acceso al conocimiento y la cultura.

7. A utilizar servicios especializados cuando lo requiera por razón de déficit o especiales necesidades.

8. A que se respeten su intimidad personal y sus pertenencias individuales, con la excepción de objetos o sustancias que puedan resultar dañinos para sí o para otros y/o que legalmente no estén autorizados para menores de edad.

9. A disfrutar cotidianamente de períodos equilibrados de sueño, ocio y actividad.

10. A participar en la elaboración de la normativa y en la programación de actividades; así como en el ejercicio y disfrute de éstas.

11. A conocer en todo momento su situación legal y familiar y recibir orientación al respecto.

12. A ser partícipes de su Proyecto Individual y ser oídos en todas las decisiones de trascendencia que les afecten, si son mayores de doce años y antes si tienen juicio sufi­ciente.

13. A ser informados y orientados respecto a sus derechos y deberes, así como sobre los procedimientos para expresar su opinión y reclamaciones ante las Instituciones Administrativas y Judiciales responsables.

 

b) Deberes:

1. De respetar y cumplir las normas que regulen el funcionamiento de los centros, así como las referidas a la convivencia en ellos.

2. De respetar la dignidad y función de cuantas personas trabajen, residan o colaboren en el centro.

3. De asistir y desarrollar con dedicación y aprovechamiento las actividades escolares, laborales o cualesquiera otras orientadas a su formación.

4. De cumplir lo estipulado en su Contrato de Guarda, en caso de haber sido partícipe del mismo.

Todos estos derechos y deberes deben concebirse como cauce para crear un ámbito en el que todos sean miembros activos y responsables y se esfuercen en establecer un ambiente de participación y respeto mutuos. Las normas que se establezcan se entenderán, pues, como una garantía de la libertad de cada uno y del respeto a la de los demás.

Artículo 22.- Normativa de convivencia

 

La actividad de las Residencias requiere, para su buen funcionamiento, la observancia de un conjunto mínimo de normas que haga posible el establecimiento de un ambiente de respeto y facilite una convivencia armoniosa, solidaria y acorde con los derechos y deberes de los niños, niñas y adolescentes.

Todo el personal de las residencias, y especialmente los educadores como encargados del desarrollo de la vida cotidiana, deben conocer con claridad los derechos, responsabilidades y normas que presiden el funcionamiento del centro, y los procedimientos, intervenciones y técnicas adecuadas en materia de control de comportamientos inadecuados y promoción de una conducta responsable. Especialmente, se velará porque no se produzcan agresiones entre los menores o cualquier forma de abuso valiéndose de fuerza, chantaje o coacción.

Ante conductas inapropiadas, el personal educativo debe corregir a los niños y adolescentes a través de las medidas pedagógicas que se contemplen en el Reglamento Interno de cada Residencia, adaptadas a las edades y circunstancias específicas. Dichas medidas deberán ser inmediatas a la conducta, proporcionadas a su gravedad e intencionalidad, y siempre se razonará y justificará con el niño o adolescente la incorrección de la conducta y la medida adoptada.

En todo caso, la regulación interna de estas medidas de corrección debe respetar los siguientes límites:

a) Son inaceptables cualquier forma de castigo físico, la humillación en privado o en público y la sanción colectiva por conductas individuales.

b) Las atenciones relativas a los derechos básicos del niño no pueden ser afectadas por una sanción. Si bien puede ser necesaria una restricción o retirada de privilegios como respuesta educativa ante comportamientos inapropiados, ello no incluye:

- La privación del régimen de sueño, de alimentación, de vestuario o de aseo que disfruta el resto del colectivo.

- La restricción de la asistencia a recursos de enseñanza obligatoria o de atención sani­taria.

- La restricción en las visitas o salidas con sus familiares establecidas por la Comisión de Tutela del Menor.

c) En caso de que el respectivo reglamento prevea la utilización de la separación temporal de un niño respecto al resto del colectivo, durante el tiempo que el niño permanezca separado será acompañado por un adulto.

Asimismo, el marco normativo que se establezca en cada Reglamento Interior debe ser periódicamente explicado y, en su caso, discutido, en el Consejo de Residentes regulado en el artículo 16, para facilitar su mejor conocimiento y comprensión por parte de los niños y adolescentes.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera.

 

Se faculta a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para dictar cuantas disposiciones de desarrollo fueran necesarias para la aplicación del presente Decreto.

 

[Por Orden 1802/2017, de 13 de noviembre, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, se aprueban las bases reguladoras de las becas para estudiantes y para jóvenes que hayan pertenecido al sistema de protección de la Comunidad de Madrid a disfrutar en residencias infantiles de la Comunidad de Madrid]

 

Segunda.

 

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 



[1].-          BOCM 29 de mayo de 1998.

[2].-          Derogada expresamente por Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.

[3].-          El art. 5.7 del Decreto 72/2015, de 7 de julio, por el que se modificó la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, suprimió el Instituto Madrileño de la Familia y el Menor, asumiendo sus competencias la Dirección General de Familia y el Menor, excepto la gestión de los centros de acogimiento residencial titularidad del mismo que se atribuyeron a la Agencia Madrileña de Atención Social.