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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN DE APLICACIÓN DEL REAL DECRETO 1312/2005, DE 4 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE EL "PROGRAMA NACIONAL DE SELECCIÓN

ORDEN DE APLICACIÓN DEL REAL DECRETO 1312/2005, DE 4 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE EL "PROGRAMA NACIONAL DE SELECCIÓN GENÉTICA PARA LA RESISTENCIA A LAS ENCEFALOPATÍAS ESPONGIFORMES TRANSMISIBLES EN OVINO", Y LA NORMATIVA BÁSICA DE LAS SUBVENCIONES PARA SU DESARROLLO, Y SE REALIZA LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2006.

 

 

ORDEN 2331/2006, de 15 de junio, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, de aplicación del Real Decreto 1312/2005, de 4 de noviembre, por el que se establece el "Programa nacional de selección genética para la resistencia a las encefalopatías espongiformes transmisibles en ovino", y la normativa básica de las subvenciones para su desarrollo, y se realiza la convocatoria para el año 2006. ([1])

 

 

 

 

 

El Comité Científico Director de la Unión Europea recomendó a los Estados miembros realizar los estudios necesarios para conocer las características genéticas de la cabaña ovina de Europa, con relación al genotipo del gen que codifica para la proteína prion (en lo sucesivo gen PRNP) como parte de la estrategia de control de las encefalopatías espongiformes transmisibles en los pequeños rumiantes. Esta recomendación fue recogida en la Decisión 2002/1003/CE de la Comisión, de 18 de diciembre, por la que se fijan los requisitos mínimos para un estudio de los genotipos de la proteína del prion de las especies ovinas, que obligaba a los Estados miembros a realizar un estudio completo sobre el genotipo del gen PRNP de sus razas ovinas, que sean autóctonas o que constituyan una parte importante de la cabaña ovina de su territorio.

 

Una vez concluidos los estudios técnicos realizados en España, se dispone de la información básica necesaria para establecer las directrices de las actuaciones futuras, en materia de selección genética para resistencia a encefalopatías espongiformes transmisibles en ovino.

 

La Decisión 2003/100/CE de la Comisión, de 13 de febrero, por la que se fijan los requisitos mínimos para el establecimiento de programas de cría de ovinos resistentes a las encefalopatías espongiformes transmisibles, establece una serie de directrices y requisitos mínimos, que se incorporan a nuestra legislación mediante el Real Decreto 1312/2005, de 4 de noviembre, por el que se establece el "Programa nacional de selección genética para la resistencia a las encefalopatías espongiformes transmisibles en ovino", y la normativa básica de las subvenciones para su desarrollo, para articular los mecanismos que permitan la aplicación del "Programa nacional de selección genética para la resistencia a las encefalopatías espongiformes transmisibles en ovino" en España.

 

El objetivo principal es, por tanto, que cada raza ovina disponga de un programa de producción que incluya, como objetivo de selección, el incremento de la frecuencia de un determinado genotipo del gen PRNP, para eliminar progresivamente los animales con genotipos de mayor sensibilidad y disponer de una cabaña de ganado ovino resistente a ese grupo de enfermedades.

 

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la colaboración de las comunidades autónomas y las organizaciones de criadores de razas puras de ovino, ha diseñado el "Programa nacional de selección genética para la resistencia a las encefalopatías espongiformes transmisibles", en adelante "Programa nacional de genotipado ovino", que está constituido por las siguientes actuaciones: el establecimiento de programas de selección genética para cada raza, la identificación individual y genotipado de los animales, la clasificación de rebaños y la aplicación de un sistema específico de gestión de la información ("Aries").

 

Uno de los elementos clave del programa lo constituyen los programas de selección genética, consistentes en ampliar los programas de conservación o mejora de cada raza ovina, con la incorporación de la resistencia a las encefalopatías espongiformes transmisibles como objetivo de selección.

 

Para incentivar el desarrollo del "Programa nacional de genotipado ovino" se ha previsto, en el Real Decreto 1312/2005, de 4 de noviembre, la instauración de subvenciones, de conformidad con las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales al Sector Agrario (2000/C 28/02).

 

El artículo 24 del citado Real Decreto establece que la tramitación, resolución y pago de las subvenciones corresponde a la Comunidad Autónoma donde radique la sede social de la organización de criadores o la explotación del beneficiario, según la línea de subvención a la que se acceda. Por esto, es necesaria la aprobación de la presente Orden, con el objeto de regular los aspectos no contemplados en el Real Decreto 1312/2005, y convocar las subvenciones para el desarrollo del "Programa nacional del genotipado ovino" en la Comunidad de Madrid.

 

La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

 

La Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, a través de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, tiene competencias en la materia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 115/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

 

Por todo ello y cumpliéndose los trámites reglamentarios,

 

DISPONGO

 

Artículo 1. Objeto y fines

 

La presente Orden tiene por objeto establecer el procedimiento de tramitación y convocar las subvenciones para el desarrollo del "Programa nacional del genotipado ovino" al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1312/2005, de 4 de noviembre, por el que se establece el "Programa nacional de selección genética para la resistencia a las encefalopatías espongiformes transmisibles en ovino", y la normativa básica de las subvenciones para su desarrollo en la Comunidad de Madrid.

 

Capítulo 1

Bases reguladoras

 

Artículo 2. Definición del objeto de la subvención

 

El objeto de las subvenciones contempladas en la presente disposición es establecer un conjunto de ayudas destinadas al desarrollo del "Programa nacional de genotipado ovino" a favor de las organizaciones de criadores de razas puras de ovino cuya sede social radique en la Comunidad de Madrid así como para aquellas explotaciones de ganado ovino y rebaños de producción ubicados en la misma.

 

Artículo 3. Beneficiarios y requisitos

 

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en los párrafos a) y b) del artículo 4 las organizaciones de criadores cuya sede social radique en la Comunidad de Madrid y que cumplan, como mínimo, los siguientes requisitos:

 

a) Que dispongan del reconocimiento oficial de la autoridad competente para la gestión del libro genealógico correspondiente, en virtud del Real Decreto 286/1991, de 8 de marzo, sobre selección y reproducción de ganado ovino y caprino de razas puras.

b) Que dispongan de un programa de conservación o de mejora aprobado por la autoridad competente.

c) Que dispongan de un programa de selección genética aprobado o presentado para su aprobación por la autoridad competente, de acuerdo con lo establecido en el capítulo 2 del Real Decreto 1312/2005, de 4 de noviembre.

 

2. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en el artículo 4.c) los ganaderos titulares de explotaciones ganaderas registradas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas ubicadas en la Comunidad de Madrid, que cumplan, como mínimo, el requisito de ser propietarios de animales reproductores ovinos, machos, mayores de seis meses de edad, inscritos en un libro genealógico, con algún alelo VRQ en su genotipo, que hayan sido eliminados de la reproducción, por sacrificio o castración.

 

3. No podrán obtener la condición de beneficiario de la subvención las personas o agrupaciones en las que concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Artículo 4. Líneas de subvención

 

Se establecen las siguientes líneas de subvención para el desarrollo del "Programa nacional de genotipado ovino" en la Comunidad de Madrid:

 

a) Subvenciones para la aplicación de los programas de selección genética, especificados en el capítulo 2 del Real Decreto 1312/2005, de 4 de noviembre.

b) Subvención para la utilización de centros de inseminación artificial, creación de bancos de ADN, creación de bancos de material genético con destino a la reproducción y desarrollo de programas de inseminación artificial.

c) Indemnizaciones por la eliminación de la reproducción, por sacrificio o castración, de animales ovinos, machos, mayores de seis meses de edad, inscritos en un libro genealógico, con algún alelo VRQ en su genotipo.

 

Artículo 5. Cuantía de las subvenciones

 

El importe de la subvención, en concurrencia con otras ayudas o subvenciones que puedan conceder otras Administraciones Públicas, Entes Públicos adscritos o dependientes de estas, tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, no podrá superar el coste total de la actividad objeto de la subvención, ni los límites establecidos en los apartados 11.1.1, 11.4.3, 11.4.4 y 15.1 de las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales al Sector Agrario (2000/C 28/02), ni las siguientes cuantías máximas para cada subvención:

 

a) Para las subvenciones previstas en el artículo 4.a), la cuantía máxima será el 50 por 100 del coste de aplicación del programa de selección genética y, en todo caso, no superará las siguientes cantidades anuales:

1.ª 21.000 euros para las organizaciones de criadores que gestionen razas catalogadas como de protección especial en el catálogo oficial de razas de ganado de España, establecido por el Real Decreto 1682/1997, de 7 de noviembre.

2.ª 30.000 euros para las organizaciones de criadores que gestionen otras razas incluidas en el catálogo oficial de razas de ganado de España, establecido por Real Decreto 1682/1997, de 7 de noviembre.

b) Para las subvenciones previstas en el artículo 4.b), la cuantía máxima será el 40 por 100 del coste de la actividad desarrollada y, en todo caso, no superará los 18.000 euros por organización de criadores.

c) Para las indemnizaciones previstas en el artículo 4.c), se cofinanciará al 50 por 100 por la Comunidad de Madrid y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación el precio de mercado del animal en la fecha de su sacrificio o castración y, en todo caso, no superará los 450 euros por animal.

 

En todo caso, en esta última línea de ayudas existirá el límite máximo de 3.000 euros por beneficiario en un período de tres años, conforme a la Regla de minimis regulada en el Reglamento (CE) 1860/2004, de la Comisión, de 6 de octubre, de aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en los sectores agrario y pesquero.

 

Artículo 6. Plazo de presentación y contenido de la solicitud

 

1. Las solicitudes de ayudas serán dirigidas al Director General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica. Podrán presentarse en el Registro de la citada Dirección General o en cualquier otro Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de Ayuntamientos que han firmado Convenio a tal efecto (Ventanilla Única), en Oficinas de Correos y en Representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero, directamente o por cualquier otro medio de los establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

2. Podrán solicitarse las ayudas previstas en el 4.a), durante los cinco primeros años de aplicación del correspondiente programa de selección genética. El plazo de inicio a los efectos de estas ayudas será el 1 de enero de 2006. Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes desde la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y, en todo caso, antes del 28 de febrero de cada año; no obstante, en el año 2006 las solicitudes se presentarán desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid hasta el 30 de junio de 2006. Las solicitudes de las ayudas deberán estar acompañadas, al menos, de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en el artículo 3, que se detalla en el apartado 6 de este artículo, y, específicamente, en las solicitudes presentadas a partir del segundo año de aplicación del programa de selección genética, de un informe sobre la evolución de dicho programa.

 

3. Podrán solicitarse las ayudas previstas en el artículo 4.b) durante los cinco primeros años de aplicación del correspondiente programa de selección genética. El plazo de inicio a los efectos de estas ayudas será el 1 de enero de 2006. Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes desde la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y, en todo caso, antes del 28 de febrero de cada año; no obstante, en el año 2006 las solicitudes se presentarán desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid hasta el 30 de junio de 2006. Las solicitudes de las ayudas deberán estar acompañadas, al menos, de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en el artículo 3, que se detalla en el apartado 6 de este artículo y, específicamente, de la documentación que acredite que los centros de inseminación artificial que van a ser utilizados están autorizados para los intercambios intracomunitarios de animales vivos, esperma y embriones, de acuerdo a la legislación vigente en la Unión Europea.

 

4. Podrán solicitarse las ayudas previstas en el artículo 4.c) dentro del plazo previsto en la convocatoria, por los animales eliminados en el ejercicio anterior. Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes desde la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y, en todo caso, antes del 28 de febrero de cada año; no obstante, en el año 2006 las solicitudes se presentarán desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid hasta el 30 de junio de 2006.

 

No obstante, en las solicitudes de las ayudas previstas en el artículo 4.c), podrán incluirse los animales machos, mayores de seis meses de edad, inscritos en un libro genealógico y con algún alelo VRQ, sacrificados desde el 14 de febrero de 2003, de acuerdo a lo establecido en la Decisión 2003/100/CE de la Comisión, de 13 de febrero de 2003, por la que se fijan los requisitos mínimos para el establecimiento de programas de cría de ovinos resistentes a las encefalopatías espongiformes transmisibles.

 

Las solicitudes de ayuda irán acompañadas, al menos, de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en el artículo 3, que se detalla en el apartado 6 de este artículo.

 

5. Si la solicitud no reuniera los requisitos o no se aportara la totalidad de la documentación solicitada, se requerirá al interesado, conforme a lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

 

6. Documentación a aportar:

 

a) Documentación general:

- Documento nacional de identidad para personas físicas o código de identificación fiscal para personas jurídicas o comunidades de bienes.

- En el caso de personas jurídicas, Escritura de constitución o Estatutos sociales y nota de inscripción actualizada en el Registro correspondiente, certificación del acuerdo válidamente tomado en Junta o Asamblea General haciendo constar las ayudas que solicitan, representante designado para solicitar la ayuda y su DNI y certificación del número de socios.

- Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones fiscales tributarias y con la Seguridad Social. En concreto deberá presentarse:

● Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de sus obligaciones.

● Alta y último recibo del impuesto de actividades económicas, cuando legalmente sea exigible.

● Certificado de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones.

● La Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural solicitará de oficio certificado acreditativo de que el beneficiario de la subvención no tiene deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.

Respecto de los dos certificados que se solicitan, se considerarán cumplidas dichas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado suspensión, como consecuencia de impugnación. Estos extremos se acreditarán mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

- Copia del Libro de Registro de Explotación en su caso.

- Certificación acreditativa de la titularidad de la cuenta bancaria que figura en la solicitud.

- Declaración responsable de no encontrarse en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Documentación específica para las líneas de subvención contempladas en el artículo 4.a) y b) de esta Orden.

- Certificado de la autoridad competente del reconocimiento oficial para la gestión del libro genealógico correspondiente, en virtud del Real Decreto 286/1991, de 8 de marzo, sobre selección y reproducción de ganado ovino y caprino de razas puras. En aquellas organizaciones que hayan sido reconocidas por la Comunidad de Madrid para llevar el libro genealógico, la certificación se realizará de oficio.

- Copia del programa de conservación o de mejora aprobado por la autoridad competente.

- Copia del programa de selección genética aprobado o presentado para su aprobación por la autoridad competente.

c) Documentación específica para las líneas de subvención contempladas en el artículo 4.a) y b) de esta Orden.

- Certificación del genotipo o carta genealógica en la que conste el genotipo.

- Documentación acreditativa del sacrificio o castración.

- Certificado de la inscripción del animal en el libro genealógico.

 

Artículo 7. Procedimiento de concesión y criterios de selección

 

1. El procedimiento de concesión de estas líneas de ayuda será el de concurrencia competitiva.

 

2. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid.

 

3. Los técnicos de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural estudiarán el expediente, emitiendo informe acerca de su valoración técnica y económica y lo remitirán al Comité Técnico de Evaluación que se cita en el artículo siguiente.

 

Artículo 8. Comité Técnico de Evaluación

 

1. Con el fin de informar las solicitudes de ayudas, se crea un Comité Técnico de Evaluación, que estará formado por el Director General de Agricultura y Desarrollo Rural, que lo presidirá, el Secretario General Técnico de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, o persona en quien delegue, y cuatro funcionarios de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, con categoría, al menos, de Jefe de Sección, y otro funcionario de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, sin voto, que actuará como secretario, designados todos ellos por el Director General de Agricultura y Desarrollo Rural . En ausencia del Director General de Agricultura y Desarrollo Rural, el Comité será presidido por el Secretario General Técnico y, en ausencia de ambos, por el funcionario en el que delegue el Director General de Agricultura y Desarrollo Rural.

 

2. El funcionamiento de dicho órgano se regirá por los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Artículo 9. Selección de solicitudes

 

Si el volumen de ayudas solicitadas supera las disponibilidades presupuestarias se dará prioridad a aquellas solicitudes que, en mayor medida, se ajusten a los siguientes criterios mínimos:

 

a) En las subvenciones previstas en los párrafos a) y b) del artículo 4:

1.º Tendrán prioridad las organizaciones de criadores oficialmente reconocidas que gestionen razas autóctonas españolas sobre otras organizaciones.

2.º De entre las anteriores, tendrán prioridad las organizaciones con mayor censo de reproductores participantes en el correspondiente programa de selección genética.

b) En las subvenciones previstas en el artículo 4.c):

1.º Tendrán prioridad los propietarios de animales pertenecientes a razas autóctonas españolas sobre el resto de razas.

2.º De entre los anteriores, tendrán prioridad los propietarios de animales pertenecientes a razas con mayor censo de reproductores participantes en el correspondiente programa de selección genética.

 

En caso de igualdad entre solicitudes, se dirimirá el empate otorgando prioridad a la solicitud con registro de entrada más antiguo.

 

Artículo 10. Resolución

 

1. El Comité Técnico de Evaluación, al que se refiere el artículo 8 de la presente Orden, procederá a valorar las solicitudes y realizará una propuesta de resolución que el órgano instructor, la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, elevará al Consejero de Economía e Innovación Tecnológica, quien resolverá mediante Orden motivada la aprobación o denegación de las ayudas.

 

2. El plazo de resolución será de seis meses desde la fecha de convocatoria de la ayuda. Si en el plazo indicado no se hubiera dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, en virtud de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

 

3. La Orden por la que se conceda la ayuda determinará la cuantía y, de conformidad con el artículo 24 del Real Decreto 1312/2005, de 4 de noviembre, se hará constar expresamente que los fondos con que se sufraga proceden de los Presupuestos Generales del Estado. En el caso de las ayudas previstas en el artículo 4.c) de esta Orden se expresará la cuantía y el porcentaje de financiación correspondiente a la Comunidad de Madrid y el correspondiente al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

 

4. La Orden de concesión o denegación de ayudas deberá ser notificada a los interesados de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Artículo 11. Justificación y pago de la ayuda

 

1. El beneficiario justificará las inversiones y los gastos antes del 30 de octubre del año para el que se convocan las ayudas, aportando la justificación de los gastos y pagos realizados, cuando proceda, y la acreditación emitida por el órgano competente, de que el beneficiario de la ayuda se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, en la forma prevista en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda.

 

2. El cumplimiento de las obligaciones tributarias se acreditará mediante la presentación de la siguiente documentación:

 

a) Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

b) Alta y último recibo del impuesto de actividades económicas, cuando legalmente sea exigible.

 

3. El cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social se acreditará mediante presentación de certificación de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social.

 

4. La justificación de los gastos y pagos realizados mediante presentación de los originales de las facturas o documentos equivalentes de los gastos por aplicación de los programas de selección genética, la utilización de centros de inseminación artificial, creación de bancos de ADN, creación de bancos de material genético con destino a la reproducción y desarrollo de programas de inseminación artificial y por la eliminación de la reproducción, por sacrificio o castración, de animales ovinos, machos, mayores de seis meses de edad, inscritos en un libro genealógico, con algún alelo VRQ en su genotipo.

 

A su vez se acompañará de memoria explicativa de los gastos realizados y su correspondencia con las facturas aportadas.

 

5. Teniendo en cuenta que las ayudas deben referirse a gastos efectivamente incurridos y que estos deben corresponder a pagos realizados, la justificación documental de las inversiones o gastos subvencionados habrá de acreditarse mediante facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente, junto con los títulos o documentos bancarios o contables que, en su caso, aseguren la efectividad del pago. Cuando alguna cantidad se haya pagado en metálico, la factura incluirá la expresión "Recibí en metálico".

 

6. El plazo de pago no superará los seis meses, desde la fecha en que se reciba la transferencia de los correspondientes fondos de la Administración General del Estado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

 

 

Artículo 12. Compatibilidad de las ayudas

 

De conformidad con el artículo 29 del Real Decreto 1312/2005, de 4 de noviembre, las subvenciones previstas en el mismo serán compatibles entre sí y con cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras Administraciones públicas. No obstante, el importe total de las ayudas percibidas por cada beneficiario, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes Públicos o Privados, nacionales o internacionales, no podrá superar el coste de toda la actuación subvencionada para el período de que se trate, ni los límites establecidos en los apartados 11.1.1, 11.4.3, 11.4.4 y 15.1 de las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales al Sector Agrario (2000/C 28/02), por lo que, en el caso de obtención concurrente de dichas ayudas, el importe de la subvención regulada en el Real Decreto 1312/2005, de 4 de noviembre, se reducirá en la proporción que corresponda, hasta respetar dicho límite.

 

Artículo 13. Control y seguimiento

 

1. La Consejería de Economía e Innovación Tecnológica podrá realizar las comprobaciones necesarias durante la tramitación de la ayuda y en fases posteriores, respecto al destino y aplicación de la misma así como al cumplimiento de los compromisos asumidos; para ello el beneficiario facilitará el acceso a sus instalaciones.

 

2. La Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas y otros órganos competentes podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas reguladas por la presente Orden, quedando el beneficiario obligado a facilitar cuanta información le sea requerida al respecto, así como al resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

 

3. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, sin perjuicio del control y verificación que corresponda a los órganos competentes de la Administración General del Estado, conforme al título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Artículo 14. Modificación de la resolución y reintegro

 

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Asimismo, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos o Privados, nacionales o internacionales, cuando el importe total de las ayudas percibidas por cada beneficiario supere los máximos previstos en esta Orden o en la normativa comunitaria aplicable, dará lugar a la reducción proporcional que corresponda en el importe de las subvenciones reguladas en esta Orden, hasta respetar dicho límite.

 

2. El incumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir el beneficiario, dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención concedida, con la obligación de rembolsar las cantidades ya percibidas, incrementadas con los intereses de demora legales.

 

3. Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

 

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o Privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o Privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

 

4. El interés de demora que corresponda a cada año se establecerá según los Presupuestos Generales del Estado de dicho año.

 

5. El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en el artículo 30 del Real Decreto 1312/2005, de 4 de noviembre.

 

Capítulo 2

Convocatoria

 

(No se reproduce)

......................................................

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera. Supletoriedad

 

Todo lo no dispuesto en la presente Orden se regirá por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, en materia de bases reguladoras de subvenciones, en todo lo que no se opongan a la Ley 38/2003, así como en el Real Decreto 1312/2005, de 4 de noviembre, por el que se establece el "Programa nacional de selección genética para la resistencia a las encefalopatías espongiformes transmisibles en ovino", y la normativa básica de las subvenciones para su desarrollo.

 

Segunda. Habilitación

 

Se faculta al Director General de Agricultura y Desarrollo Rural para dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

 

Tercera. Entrada en vigor

 

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXO

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[1] .- BOCM 21 de junio de 2006.