ORDEN DE APLICACIÓN DEL REAL DECRETO 1312/2005, DE 4 DE NOVIEMBRE, POR
EL QUE SE ESTABLECE EL "PROGRAMA NACIONAL DE SELECCIÓN GENÉTICA PARA LA
RESISTENCIA A LAS ENCEFALOPATÍAS ESPONGIFORMES TRANSMISIBLES EN OVINO", Y
LA NORMATIVA BÁSICA DE LAS SUBVENCIONES PARA SU DESARROLLO, Y SE REALIZA LA
CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2006.
ORDEN 2331/2006, de 15 de junio, de la
Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, de aplicación del Real Decreto
1312/2005, de 4 de noviembre, por el que se establece el "Programa
nacional de selección genética para la resistencia a las encefalopatías
espongiformes transmisibles en ovino", y la normativa básica de las
subvenciones para su desarrollo, y se realiza la convocatoria para el año 2006.
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El Comité Científico Director
de la Unión Europea recomendó a los Estados miembros realizar los estudios
necesarios para conocer las características genéticas de la cabaña ovina de
Europa, con relación al genotipo del gen que codifica para la proteína prion
(en lo sucesivo gen PRNP) como parte de la estrategia de control de las
encefalopatías espongiformes transmisibles en los pequeños rumiantes. Esta
recomendación fue recogida en la Decisión 2002/1003/CE de la Comisión, de 18 de
diciembre, por la que se fijan los requisitos mínimos para un estudio de los
genotipos de la proteína del prion de las especies ovinas, que obligaba a los
Estados miembros a realizar un estudio completo sobre el genotipo del gen PRNP
de sus razas ovinas, que sean autóctonas o que constituyan una parte importante
de la cabaña ovina de su territorio.
Una vez concluidos los
estudios técnicos realizados en España, se dispone de la información básica
necesaria para establecer las directrices de las actuaciones futuras, en
materia de selección genética para resistencia a encefalopatías espongiformes
transmisibles en ovino.
La Decisión 2003/100/CE de la
Comisión, de 13 de febrero, por la que se fijan los requisitos mínimos para el
establecimiento de programas de cría de ovinos resistentes a las encefalopatías
espongiformes transmisibles, establece una serie de directrices y requisitos
mínimos, que se incorporan a nuestra legislación mediante el Real Decreto
1312/2005, de 4 de noviembre, por el que se establece el "Programa
nacional de selección genética para la resistencia a las encefalopatías
espongiformes transmisibles en ovino", y la normativa básica de las
subvenciones para su desarrollo, para articular los mecanismos que permitan la
aplicación del "Programa nacional de selección genética para la resistencia
a las encefalopatías espongiformes transmisibles en ovino" en España.
El objetivo principal es, por
tanto, que cada raza ovina disponga de un programa de producción que incluya,
como objetivo de selección, el incremento de la frecuencia de un determinado
genotipo del gen PRNP, para eliminar progresivamente los animales con genotipos
de mayor sensibilidad y disponer de una cabaña de ganado ovino resistente a ese
grupo de enfermedades.
El Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación, con la colaboración de las comunidades autónomas y las
organizaciones de criadores de razas puras de ovino, ha diseñado el
"Programa nacional de selección genética para la resistencia a las
encefalopatías espongiformes transmisibles", en adelante "Programa
nacional de genotipado ovino", que está constituido por las siguientes
actuaciones: el establecimiento de programas de selección genética para cada
raza, la identificación individual y genotipado de los animales, la
clasificación de rebaños y la aplicación de un sistema específico de gestión de
la información ("Aries").
Uno de los elementos clave del
programa lo constituyen los programas de selección genética, consistentes en
ampliar los programas de conservación o mejora de cada raza ovina, con la
incorporación de la resistencia a las encefalopatías espongiformes
transmisibles como objetivo de selección.
Para incentivar el desarrollo
del "Programa nacional de genotipado ovino" se ha previsto, en el
Real Decreto 1312/2005, de 4 de noviembre, la instauración de subvenciones, de
conformidad con las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales al Sector
Agrario (2000/C 28/02).
El artículo 24 del citado Real
Decreto establece que la tramitación, resolución y pago de las subvenciones
corresponde a la Comunidad Autónoma donde radique la sede social de la
organización de criadores o la explotación del beneficiario, según la línea de
subvención a la que se acceda. Por esto, es necesaria la aprobación de la
presente Orden, con el objeto de regular los aspectos no contemplados en el Real
Decreto 1312/2005, y convocar las subvenciones para el desarrollo del
"Programa nacional del genotipado ovino" en la Comunidad de Madrid.
La Comunidad de Madrid, de
conformidad con el artículo 26.3.1.4 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de
febrero, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, tiene la
competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las
bases y la ordenación de la actividad económica general.
La Consejería de Economía e
Innovación Tecnológica, a través de la Dirección General de Agricultura y
Desarrollo Rural, tiene competencias en la materia, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 15 del Decreto 115/2004, de 29 de julio, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía e Innovación
Tecnológica.
Por todo ello y cumpliéndose
los trámites reglamentarios,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto y fines
La presente Orden tiene por
objeto establecer el procedimiento de tramitación y convocar las subvenciones
para el desarrollo del "Programa nacional del genotipado ovino" al
amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1312/2005, de 4 de noviembre, por el
que se establece el "Programa nacional de selección genética para la
resistencia a las encefalopatías espongiformes transmisibles en ovino", y
la normativa básica de las subvenciones para su desarrollo en la Comunidad de
Madrid.
Capítulo 1
Bases reguladoras
Artículo 2. Definición del objeto de
la subvención
El objeto de las subvenciones
contempladas en la presente disposición es establecer un conjunto de ayudas
destinadas al desarrollo del "Programa nacional de genotipado ovino"
a favor de las organizaciones de criadores de razas puras de ovino cuya sede
social radique en la Comunidad de Madrid así como para aquellas explotaciones
de ganado ovino y rebaños de producción ubicados en la misma.
Artículo 3. Beneficiarios y
requisitos
1. Podrán ser beneficiarios de
las subvenciones previstas en los párrafos a) y b) del artículo 4 las
organizaciones de criadores cuya sede social radique en la Comunidad de Madrid
y que cumplan, como mínimo, los siguientes requisitos:
a) Que
dispongan del reconocimiento oficial de la autoridad competente para la gestión
del libro genealógico correspondiente, en virtud del Real Decreto 286/1991, de
8 de marzo, sobre selección y reproducción de ganado ovino y caprino de razas
puras.
b) Que
dispongan de un programa de conservación o de mejora aprobado por la autoridad
competente.
c) Que
dispongan de un programa de selección genética aprobado o presentado para su
aprobación por la autoridad competente, de acuerdo con lo establecido en el
capítulo 2 del Real Decreto 1312/2005, de 4 de noviembre.
2. Podrán ser beneficiarios de
las subvenciones previstas en el artículo 4.c) los ganaderos titulares de
explotaciones ganaderas registradas en el Registro General de Explotaciones
Ganaderas ubicadas en la Comunidad de Madrid, que cumplan, como mínimo, el
requisito de ser propietarios de animales reproductores ovinos, machos, mayores
de seis meses de edad, inscritos en un libro genealógico, con algún alelo VRQ
en su genotipo, que hayan sido eliminados de la reproducción, por sacrificio o
castración.
3. No podrán obtener la
condición de beneficiario de la subvención las personas o agrupaciones en las
que concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 4. Líneas de subvención
Se establecen las siguientes
líneas de subvención para el desarrollo del "Programa nacional de genotipado
ovino" en la Comunidad de Madrid:
a) Subvenciones
para la aplicación de los programas de selección genética, especificados en el
capítulo 2 del Real Decreto 1312/2005, de 4 de noviembre.
b) Subvención
para la utilización de centros de inseminación artificial, creación de bancos
de ADN, creación de bancos de material genético con destino a la reproducción y
desarrollo de programas de inseminación artificial.
c) Indemnizaciones
por la eliminación de la reproducción, por sacrificio o castración, de animales
ovinos, machos, mayores de seis meses de edad, inscritos en un libro
genealógico, con algún alelo VRQ en su genotipo.
Artículo 5. Cuantía de las
subvenciones
El importe de la subvención,
en concurrencia con otras ayudas o subvenciones que puedan conceder otras
Administraciones Públicas, Entes Públicos adscritos o dependientes de estas,
tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de
naturaleza privada, no podrá superar el coste total de la actividad objeto de
la subvención, ni los límites establecidos en los apartados 11.1.1, 11.4.3,
11.4.4 y 15.1 de las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales al Sector
Agrario (2000/C 28/02), ni las siguientes cuantías máximas para cada
subvención:
a) Para
las subvenciones previstas en el artículo 4.a), la cuantía máxima será el 50
por 100 del coste de aplicación del programa de selección genética y, en todo
caso, no superará las siguientes cantidades anuales:
1.ª 21.000
euros para las organizaciones de criadores que gestionen razas catalogadas como
de protección especial en el catálogo oficial de razas de ganado de España,
establecido por el Real Decreto 1682/1997, de 7 de noviembre.
2.ª 30.000
euros para las organizaciones de criadores que gestionen otras razas incluidas en
el catálogo oficial de razas de ganado de España, establecido por Real Decreto
1682/1997, de 7 de noviembre.
b) Para
las subvenciones previstas en el artículo 4.b), la cuantía máxima será el 40
por 100 del coste de la actividad desarrollada y, en todo caso, no superará los
18.000 euros por organización de criadores.
c) Para
las indemnizaciones previstas en el artículo 4.c), se cofinanciará al 50 por
100 por la Comunidad de Madrid y el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación el precio de mercado del animal en la fecha de su sacrificio o
castración y, en todo caso, no superará los 450 euros por animal.
En todo caso, en esta última
línea de ayudas existirá el límite máximo de 3.000 euros por beneficiario en un
período de tres años, conforme a la Regla de minimis regulada en el Reglamento
(CE) 1860/2004, de la Comisión, de 6 de octubre, de aplicación de los artículos
87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en los sectores agrario y
pesquero.
Artículo 6. Plazo de presentación y
contenido de la solicitud
1. Las solicitudes de ayudas
serán dirigidas al Director General de Agricultura y Desarrollo Rural de la
Consejería de Economía e Innovación Tecnológica. Podrán presentarse en el
Registro de la citada Dirección General o en cualquier otro Registro, ya sea de
la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de
Ayuntamientos que han firmado Convenio a tal efecto (Ventanilla Única), en
Oficinas de Correos y en Representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares de
España en el extranjero, directamente o por cualquier otro medio de los
establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Podrán solicitarse las
ayudas previstas en el 4.a), durante los cinco primeros años de aplicación del
correspondiente programa de selección genética. El plazo de inicio a los
efectos de estas ayudas será el 1 de enero de 2006. Las solicitudes se
presentarán en el plazo de un mes desde la publicación de la correspondiente
convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y, en todo caso,
antes del 28 de febrero de cada año; no obstante, en el año 2006 las
solicitudes se presentarán desde la fecha de publicación de la convocatoria en
el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid hasta el 30 de junio de 2006. Las
solicitudes de las ayudas deberán estar acompañadas, al menos, de la
documentación acreditativa de los requisitos exigidos en el artículo 3, que se
detalla en el apartado 6 de este artículo, y, específicamente, en las
solicitudes presentadas a partir del segundo año de aplicación del programa de
selección genética, de un informe sobre la evolución de dicho programa.
3. Podrán solicitarse las
ayudas previstas en el artículo 4.b) durante los cinco primeros años de
aplicación del correspondiente programa de selección genética. El plazo de
inicio a los efectos de estas ayudas será el 1 de enero de 2006. Las
solicitudes se presentarán en el plazo de un mes desde la publicación de la
correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y,
en todo caso, antes del 28 de febrero de cada año; no obstante, en el año 2006
las solicitudes se presentarán desde la fecha de publicación de la convocatoria
en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid hasta el 30 de junio de 2006.
Las solicitudes de las ayudas deberán estar acompañadas, al menos, de la
documentación acreditativa de los requisitos exigidos en el artículo 3, que se
detalla en el apartado 6 de este artículo y, específicamente, de la
documentación que acredite que los centros de inseminación artificial que van a
ser utilizados están autorizados para los intercambios intracomunitarios de
animales vivos, esperma y embriones, de acuerdo a la legislación vigente en la
Unión Europea.
4. Podrán solicitarse las
ayudas previstas en el artículo 4.c) dentro del plazo previsto en la
convocatoria, por los animales eliminados en el ejercicio anterior. Las
solicitudes se presentarán en el plazo de un mes desde la publicación de la
correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y,
en todo caso, antes del 28 de febrero de cada año; no obstante, en el año 2006
las solicitudes se presentarán desde la fecha de publicación de la convocatoria
en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid hasta el 30 de junio de 2006.
No obstante, en las
solicitudes de las ayudas previstas en el artículo 4.c), podrán incluirse los
animales machos, mayores de seis meses de edad, inscritos en un libro
genealógico y con algún alelo VRQ, sacrificados desde el 14 de febrero de 2003,
de acuerdo a lo establecido en la Decisión 2003/100/CE de la Comisión, de 13 de
febrero de 2003, por la que se fijan los requisitos mínimos para el
establecimiento de programas de cría de ovinos resistentes a las encefalopatías
espongiformes transmisibles.
Las solicitudes de ayuda irán
acompañadas, al menos, de la documentación acreditativa de los requisitos
exigidos en el artículo 3, que se detalla en el apartado 6 de este artículo.
5. Si la solicitud no reuniera
los requisitos o no se aportara la totalidad de la documentación solicitada, se
requerirá al interesado, conforme a lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley
30/1992, para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le
tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada
en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.
6. Documentación a aportar:
a) Documentación
general:
- Documento
nacional de identidad para personas físicas o código de identificación fiscal
para personas jurídicas o comunidades de bienes.
- En
el caso de personas jurídicas, Escritura de constitución o Estatutos sociales y
nota de inscripción actualizada en el Registro correspondiente, certificación
del acuerdo válidamente tomado en Junta o Asamblea General haciendo constar las
ayudas que solicitan, representante designado para solicitar la ayuda y su DNI
y certificación del número de socios.
- Certificados
de hallarse al corriente de las obligaciones fiscales tributarias y con la
Seguridad Social. En concreto deberá presentarse:
●
Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de
estar al corriente de sus obligaciones.
●
Alta y último recibo del impuesto de actividades económicas, cuando
legalmente sea exigible.
●
Certificado de la Seguridad Social de estar al corriente de sus
obligaciones.
●
La Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural solicitará de
oficio certificado acreditativo de que el beneficiario de la subvención no
tiene deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.
Respecto de los dos
certificados que se solicitan, se considerarán cumplidas dichas obligaciones
cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado
suspensión, como consecuencia de impugnación. Estos extremos se acreditarán
mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los
aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.
- Copia del Libro de
Registro de Explotación en su caso.
- Certificación
acreditativa de la titularidad de la cuenta bancaria que figura en la solicitud.
- Declaración
responsable de no encontrarse en ninguno de los supuestos previstos en el
artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Documentación
específica para las líneas de subvención contempladas en el artículo 4.a) y b)
de esta Orden.
- Certificado
de la autoridad competente del reconocimiento oficial para la gestión del libro
genealógico correspondiente, en virtud del Real Decreto 286/1991, de 8 de
marzo, sobre selección y reproducción de ganado ovino y caprino de razas puras.
En aquellas organizaciones que hayan sido reconocidas por la Comunidad de
Madrid para llevar el libro genealógico, la certificación se realizará de
oficio.
- Copia
del programa de conservación o de mejora aprobado por la autoridad competente.
- Copia
del programa de selección genética aprobado o presentado para su aprobación por
la autoridad competente.
c) Documentación
específica para las líneas de subvención contempladas en el artículo 4.a) y b)
de esta Orden.
- Certificación
del genotipo o carta genealógica en la que conste el genotipo.
- Documentación
acreditativa del sacrificio o castración.
- Certificado de la
inscripción del animal en el libro genealógico.
Artículo 7. Procedimiento de
concesión y criterios de selección
1. El procedimiento de
concesión de estas líneas de ayuda será el de concurrencia competitiva.
2. El órgano instructor de los
expedientes será la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la
Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid.
3. Los técnicos de la
Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural estudiarán el expediente,
emitiendo informe acerca de su valoración técnica y económica y lo remitirán al
Comité Técnico de Evaluación que se cita en el artículo siguiente.
Artículo 8. Comité Técnico de
Evaluación
1. Con el fin de informar las
solicitudes de ayudas, se crea un Comité Técnico de Evaluación, que estará
formado por el Director General de Agricultura y Desarrollo Rural, que lo
presidirá, el Secretario General Técnico de la Consejería de Economía e
Innovación Tecnológica, o persona en quien delegue, y cuatro funcionarios de la
Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, con categoría, al menos,
de Jefe de Sección, y otro funcionario de la Dirección General de Agricultura y
Desarrollo Rural, sin voto, que actuará como secretario, designados todos ellos
por el Director General de Agricultura y Desarrollo Rural . En ausencia del
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural, el Comité será presidido
por el Secretario General Técnico y, en ausencia de ambos, por el funcionario
en el que delegue el Director General de Agricultura y Desarrollo Rural.
2. El funcionamiento de dicho
órgano se regirá por los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 9. Selección de solicitudes
Si el volumen de ayudas
solicitadas supera las disponibilidades presupuestarias se dará prioridad a
aquellas solicitudes que, en mayor medida, se ajusten a los siguientes
criterios mínimos:
a) En las subvenciones
previstas en los párrafos a) y b) del artículo 4:
1.º Tendrán
prioridad las organizaciones de criadores oficialmente reconocidas que gestionen
razas autóctonas españolas sobre otras organizaciones.
2.º De
entre las anteriores, tendrán prioridad las organizaciones con mayor censo de
reproductores participantes en el correspondiente programa de selección
genética.
b) En las subvenciones
previstas en el artículo 4.c):
1.º Tendrán
prioridad los propietarios de animales pertenecientes a razas autóctonas
españolas sobre el resto de razas.
2.º De
entre los anteriores, tendrán prioridad los propietarios de animales
pertenecientes a razas con mayor censo de reproductores participantes en el
correspondiente programa de selección genética.
En caso de igualdad entre
solicitudes, se dirimirá el empate otorgando prioridad a la solicitud con
registro de entrada más antiguo.
Artículo 10. Resolución
1. El Comité Técnico de
Evaluación, al que se refiere el artículo 8 de la presente Orden, procederá a
valorar las solicitudes y realizará una propuesta de resolución que el órgano
instructor, la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, elevará al
Consejero de Economía e Innovación Tecnológica, quien resolverá mediante Orden
motivada la aprobación o denegación de las ayudas.
2. El plazo de resolución será
de seis meses desde la fecha de convocatoria de la ayuda. Si en el plazo
indicado no se hubiera dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la
solicitud, en virtud de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.
3. La Orden por la que se
conceda la ayuda determinará la cuantía y, de conformidad con el artículo 24
del Real Decreto 1312/2005, de 4 de noviembre, se hará constar expresamente que
los fondos con que se sufraga proceden de los Presupuestos Generales del
Estado. En el caso de las ayudas previstas en el artículo 4.c) de esta Orden se
expresará la cuantía y el porcentaje de financiación correspondiente a la
Comunidad de Madrid y el correspondiente al Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación.
4. La Orden de concesión o
denegación de ayudas deberá ser notificada a los interesados de acuerdo con lo
establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 11. Justificación y pago de
la ayuda
1. El beneficiario justificará
las inversiones y los gastos antes del 30 de octubre del año para el que se
convocan las ayudas, aportando la justificación de los gastos y pagos
realizados, cuando proceda, y la acreditación emitida por el órgano competente,
de que el beneficiario de la ayuda se encuentra al corriente del cumplimiento
de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, en la forma prevista en
la Orden
2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda.
2. El cumplimiento de las
obligaciones tributarias se acreditará mediante la presentación de la siguiente
documentación:
a) Certificación de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria.
b) Alta
y último recibo del impuesto de actividades económicas, cuando legalmente sea
exigible.
3. El cumplimiento de las
obligaciones frente a la Seguridad Social se acreditará mediante presentación
de certificación de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social.
4. La justificación de los
gastos y pagos realizados mediante presentación de los originales de las
facturas o documentos equivalentes de los gastos por aplicación de los
programas de selección genética, la utilización de centros de inseminación
artificial, creación de bancos de ADN, creación de bancos de material genético
con destino a la reproducción y desarrollo de programas de inseminación
artificial y por la eliminación de la reproducción, por sacrificio o
castración, de animales ovinos, machos, mayores de seis meses de edad,
inscritos en un libro genealógico, con algún alelo VRQ en su genotipo.
A su vez se acompañará de
memoria explicativa de los gastos realizados y su correspondencia con las
facturas aportadas.
5. Teniendo en cuenta que las
ayudas deben referirse a gastos efectivamente incurridos y que estos deben
corresponder a pagos realizados, la justificación documental de las inversiones
o gastos subvencionados habrá de acreditarse mediante facturas pagadas o
documentos contables de valor probatorio equivalente, junto con los títulos o
documentos bancarios o contables que, en su caso, aseguren la efectividad del
pago. Cuando alguna cantidad se haya pagado en metálico, la factura incluirá la
expresión "Recibí en metálico".
6. El plazo de pago no
superará los seis meses, desde la fecha en que se reciba la transferencia de
los correspondientes fondos de la Administración General del Estado, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria.
Artículo 12. Compatibilidad de las
ayudas
De conformidad con el artículo
29 del Real Decreto 1312/2005, de 4 de noviembre, las subvenciones previstas en
el mismo serán compatibles entre sí y con cualesquiera otras que, para la misma
finalidad y objeto, pudieran establecer otras Administraciones públicas. No
obstante, el importe total de las ayudas percibidas por cada beneficiario,
aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones
Públicas o de otros Entes Públicos o Privados, nacionales o internacionales, no
podrá superar el coste de toda la actuación subvencionada para el período de
que se trate, ni los límites establecidos en los apartados 11.1.1, 11.4.3,
11.4.4 y 15.1 de las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales al Sector
Agrario (2000/C 28/02), por lo que, en el caso de obtención concurrente de
dichas ayudas, el importe de la subvención regulada en el Real Decreto
1312/2005, de 4 de noviembre, se reducirá en la proporción que corresponda,
hasta respetar dicho límite.
Artículo 13. Control y seguimiento
1. La Consejería de Economía e
Innovación Tecnológica podrá realizar las comprobaciones necesarias durante la
tramitación de la ayuda y en fases posteriores, respecto al destino y
aplicación de la misma así como al cumplimiento de los compromisos asumidos;
para ello el beneficiario facilitará el acceso a sus instalaciones.
2. La Consejería de Economía e
Innovación Tecnológica, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el
Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas y otros órganos competentes podrán
realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las
ayudas reguladas por la presente Orden, quedando el beneficiario obligado a
facilitar cuanta información le sea requerida al respecto, así como al resto de
los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley
2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
3. Los beneficiarios de las
ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la
Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros
órganos competentes de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado
en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y
en el Decreto
45/1997, de 20 de marzo, sin perjuicio del control y verificación que
corresponda a los órganos competentes de la Administración General del Estado,
conforme al título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Artículo 14. Modificación de la
resolución y reintegro
1. Toda alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar
lugar a la modificación de la resolución de concesión. Asimismo, la obtención
concurrente de subvenciones otorgadas por otras Administraciones o Entes
Públicos o Privados, nacionales o internacionales, cuando el importe total de
las ayudas percibidas por cada beneficiario supere los máximos previstos en
esta Orden o en la normativa comunitaria aplicable, dará lugar a la reducción
proporcional que corresponda en el importe de las subvenciones reguladas en
esta Orden, hasta respetar dicho límite.
2. El incumplimiento de los
requisitos exigidos para la concesión de la subvención, con independencia de
otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir el beneficiario, dará
lugar a la pérdida del derecho a la subvención concedida, con la obligación de
rembolsar las cantidades ya percibidas, incrementadas con los intereses de
demora legales.
3. Asimismo, procederá el
reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora
desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la
procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a) Obtención
de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando
aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento
total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción
del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento
de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los
términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y, en su caso, en las normas reguladoras de la
subvención.
d) Incumplimiento
de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4
del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) Resistencia,
excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control
financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las
obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de
ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos
percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las
actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones o Entes Públicos o Privados, nacionales, de la Unión Europea o
de organismos internacionales.
f) Incumplimiento
de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades
colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos,
con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran
al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad,
ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de
la subvención.
g) Incumplimiento
de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades
colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos,
con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores,
cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los
fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de
las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones o Entes Públicos o Privados, nacionales, de la Unión Europea o
de organismos internacionales.
h) La
adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de
la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de
reintegro.
i) En
los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.
4. El interés de demora que
corresponda a cada año se establecerá según los Presupuestos Generales del
Estado de dicho año.
5. El beneficiario estará
sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en el
artículo 30 del Real Decreto 1312/2005, de 4 de noviembre.
Capítulo 2
Convocatoria
(No se reproduce)
......................................................
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Supletoriedad
Todo lo no dispuesto en la
presente Orden se regirá por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto
76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de
Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de
la Comunidad de Madrid, y en el Decreto
222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley
2/1995, en materia de bases reguladoras de subvenciones, en todo lo que no se
opongan a la Ley 38/2003, así como en el Real Decreto 1312/2005, de 4 de
noviembre, por el que se establece el "Programa nacional de selección
genética para la resistencia a las encefalopatías espongiformes transmisibles
en ovino", y la normativa básica de las subvenciones para su desarrollo.
Segunda. Habilitación
Se faculta al Director General
de Agricultura y Desarrollo Rural para dictar las resoluciones y adoptar las
medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.
Tercera. Entrada en vigor
La presente Orden entrará en
vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXO
(Véase en Formato
PDF)