DECRETO POR EL
QUE SE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL ORGANISMO AUTÓNOMO SERVICIO REGIONAL DE BIENESTAR SOCIAL
Última revisión 30 de abril de 2002
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Decreto 224/1998, de 23 de
diciembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del organismo autónomo
Servicio Regional de Bienestar Social (*)
Como consecuencia de la
aplicación del Decreto 71/1995, de 30 de junio, del Presidente de la Comunidad
de Madrid, por el que se establece el número, denominación y competencias de
las Consejerías, del Decreto 84/1995, de 1 de julio, del Consejo de Gobierno,
Orden 1447/1995, de 29 de diciembre, y Orden 1448/1995, de 29 de diciembre,
ambas de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, por las que se
adscriben al Servicio Regional de Bienestar Social las nuevas competencias,
transferidas a la Comunidad de Madrid en materias encomendadas al Instituto
Nacional de Servicios Sociales (INSERSO), y en materia de asistencia y
servicios sociales (INAS), y del Acuerdo de 29 de abril de 1996 de la Comisión
de Seguimiento del Acuerdo de Funcionarios de la Comunidad de Madrid por el que
se determinan criterios en orden a la homologación de los puestos de trabajo
desempeñados por el personal transferido, se hace necesario acomodar la
estructura del Servicio Regional de Bienestar Social a las necesidades de la
organización.
Por todo ello, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 9/1984, de 30 de mayo, de
Creación de los Servicios Regionales de Salud y Bienestar Social, previo
informe de la Consejería de Hacienda y dictamen del Consejo Regional de la
Función Pública, a propuesta de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y
previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de
diciembre de 1998
DISPONGO:
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Comunes
Artículo 1.
Naturaleza y funciones.El Servicio Regional de
Bienestar Social es el Organismo Autónomo adscrito a la Consejería de Sanidad y
Servicios Sociales que ejerce la gestión directa, el desarrollo y control de
los Centros y Servicios de Asistencia Social que, siendo de titularidad de la
Comunidad de Madrid, le han sido asignados por el Consejo de Gobierno o por la
Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, así como de los que se le asignen
en el futuro.
Artículo 2.
Organización.El Servicio Regional de Bienestar
Social, bajo la dirección inmediata del Gerente del Organismo Autónomo, se
estructura en:
Departamento
Económico-Administrativo.
Departamento de Personal.
Servicio de Obras e
Instalaciones.
Servicio de Equipamiento y
Mantenimiento de Centros.
CAPÍTULO II
Del Departamento
Económico-Administrativo
Artículo 3.
Definición y funciones.1. El Departamento
Económico-Administrativo se configura como unidad de gestión patrimonial,
contratación, control y seguimiento presupuestario del Servicio Regional de Bienestar
Social.
2. Con carácter general
corresponde al Departamento Económico-Administrativo, el ejercicio de las
siguientes funciones:
a) Preparación de
la propuesta del Anteproyecto de Presupuesto del Servicio Regional de Bienestar
Social.
b) Tramitación y
control de las propuestas de modificaciones presupuestarias y redistribuciones
de crédito de los programas presupuestarios del Servicio Regional de Bienestar
Social.
c) Tramitación y
control de documentos de gastos generados por los Centros del Servicio Regional
de Bienestar Social.
d) Análisis y
control de ingresos que, por distintos conceptos, se obtengan en los Centros
del Servicio Regional de Bienestar Social.
e) Elaboración de
las propuestas de expediente que deban someterse a aprobación del Consejo de
Gobierno de la Comunidad de Madrid.
f) Servir de apoyo
administrativo en la coordinación de los órganos de gobierno del Servicio
Regional de Bienestar Social con los órganos de la Comunidad de Madrid con
competencias en materias económico-presupuestarias.
g) Tramitación de
expedientes de contratación de obras, servicios, suministros, consultoría y
asistencia y trabajos específicos.
h) Gestión de
gastos en bienes corrientes y servicios de la Dirección y Coordinación del
Servicio Regional de Bienestar Social y de los Centros Sociales, Hogares,
Clubes y Centros de Día.
i) Gestión de
patrimonio e inventario de los bienes afectos al Servicio Regional de Bienestar
Social, sin perjuicio de las competencias que, en esta materia, correspondan a
la Dirección General de Presupuestos y Patrimonio de la Consejería de Hacienda.
j) Asesoramiento,
en materias propias de su ámbito, a los Centros del Servicio Regional de
Bienestar Social.
k) Aquellas que,
en materias propias de su ámbito, le sean asignadas por la Gerencia del
Servicio Regional de Bienestar Social.
Artículo 4.
Unidades Administrativas.El Departamento
Económico-Administrativo se estructura en las siguientes Unidades
Administrativas con nivel orgánico de Servicio:
Servicio de Contratación.
Servicio de Administración y
Régimen Interior.
Servicio de Gestión
Presupuestaria.
CAPÍTULO III
Del Departamento de Personal
Artículo 5.
Definición y funciones.1. El Departamento de Personal
se configura como unidad de organización y gestión de los recursos humanos del
Servicio Regional de Bienestar Social.
2. Con carácter general,
corresponde al Departamento de Personal el ejercicio de las siguientes
funciones:
a) Preparación de
la propuesta del Anteproyecto de Presupuesto del Servicio Regional de Bienestar
Social, en lo relativo al Capítulo de Gastos de Personal.
b) Gestión de los
asuntos relativos al régimen del personal dependiente del Servicio Regional de
Bienestar Social, sin perjuicio de las competencias de otros órganos de la
Comunidad de Madrid.
c) Gestión de la
nómina y la Seguridad Social del personal del Servicio Regional de Bienestar
Social.
d) Custodia y
archivo de los expedientes de personal laboral.
e) Asesoramiento y
elaboración de informes sobre régimen jurídico de personal laboral y
funcionario.
f) Gestión y coordinación
en materia de relaciones laborales, sin perjuicio de las competencias que la
Dirección General de Función Pública tiene asignadas.
g) Expedición de
Certificaciones de Em-presa.
h) Gestión y
coordinación en lo relacionado con los procesos de selección y contratación de
personal temporal, sin perjuicio de las competencias que la Dirección General
de Función Pública tiene asignadas.
i) Realización de
estudios relacionados con el diseño y adecuación de plantillas en las diversas
unidades del Servicio Regional de Bienestar Social.
j) Análisis y
racionalización de las tareas desempeñadas y procesos utilizados.
k) Desarrollo de
los programas de formación para el personal del Servicio Regional de Bienestar
Social, sin perjuicio de las facultades que el Instituto Madrileño de
Administración Pública tiene asignadas.
l) Servir de apoyo
administrativo en la coordinación de los órganos de gobierno del Servicio
Regional de Bienestar Social con los órganos de la Comunidad de Madrid con
competencias en materia de personal.
m) Asesoramiento,
en materias propias de su ámbito, a los Centros del Servicio Regional de
Bienestar Social.
n) Aquellas que,
en materias propias de su ámbito, le sean asignadas por la Gerencia del
Servicio Regional de Bienestar Social.
Artículo 6.
Unidades Administrativas.El Departamento de Personal
se estructura en las siguientes Unidades Administrativas con nivel orgánico de
Servicio:
Servicio de Gestión de
Personal.
Servicio de Gestión
Económica y Contratación de Personal.
Artículo 7.
Secretario del Consejo de
Administración.El/la Director/a del
Departamento ostentará la condición de Secretario/a del Consejo de
Administración del Organismo.
CAPÍTULO IV
Del Servicio de Obras e
Instalaciones
Artículo 8.
Definiciones y funciones.1. El Servicio de Obras e
Instalaciones se configura como unidad de apoyo técnico a los Centros en
materia de obras, instalaciones y equipamiento, y como coordinador de todas las
tareas de inversión en materias propias de su ámbito.
2. Con carácter general,
corresponde al Servicio de Obras e Instalaciones, el ejercicio de las
siguientes funciones:
a) Detección y
análisis de necesidades de inversión en obras e instalaciones.
b) Redacción de
los proyectos necesarios con su ejecución correspondiente.
c) Gestión y
tramitación de proyectos de obras e instalaciones.
d) Gestión
presupuestaria del Capítulo de Inversiones del Servicio Regional de Bienestar
Social.
e) Relación con la
Oficina Supervisora de Proyectos de la Consejería de Sanidad y Servicios
Sociales y con aquellas otras entidades con competencia en la materia.
f) Preparación de
planes de actuación aplicables a todos los Centros en lo referente a normativa,
reglamentación y eliminación de barreras arquitectónicas.
g) Asesoramiento,
en materias propias de su ámbito, a los Centros del Servicio Regional de
Bienestar Social.
h) Aquellas que,
en materias propias de su ámbito, le sean asignadas por la Gerencia del
Servicio Regional de Bienestar Social.
CAPÍTULO V
Del Servicio de Equipamiento
y Mantenimiento
Artículo 9.
Definición y funciones.1. El Servicio de Equipamiento
y Mantenimiento se configura como Unidad de Apoyo Técnico a los Centros en
materia de equipamiento y mantenimiento y como coordinador de todas las tareas
de inversión en materias propias de su ámbito.
2. Con carácter general,
corresponde al Servicio de Equipamiento y Mantenimiento el ejercicio de las
siguientes funciones:
a) Detección y
análisis de necesidades de inversión en equipamiento y mantenimiento.
b) Preparación de
los Programas de mantenimiento preventivo de los Centros.
c) Seguimiento y
control de la ejecución de los programas de mantenimiento preventivo de los
Centros según coste, calidad y tiempo.
d) Aplicación de
la normativa vigente a todo tipo de instalaciones.
e) Estudio y
ejecución de planes de ahorro energético y seguridad de suministros de energía.
f) Asesoramiento
en materias propias de su ámbito a los Centros del Servicio Regional de
Bienestar Social.
g) Aquellas que,
en materias propias de su ámbito, le sean asignadas por la Gerencia del
Servicio Regional de Bienestar Social.
CAPÍTULO VI
De los Centros
Artículo 10.
Configuración.Los Centros adscritos al
Servicio Regional de Bienestar Social se configuran como elementos operativos
de la Prestación de Servicios.
Artículo 11.
Definición y funciones de los
Directores de los Centros.1. Las Direcciones de los Centros del Servicio
Regional de Bienestar Social mantienen dependencia jerárquica con la Gerencia,
y relación funcional con los Departamentos del Servicio Regional de Bienestar
Social.
2. Con carácter general,
corresponde a la Dirección del Centro, el ejercicio de las siguientes
funciones:
a) Dirección,
coordinación e inspección del funcionamiento de las distintas áreas y unidades
del Centro, de conformidad con las directrices emanadas de la Gerencia del
Servicio Regional de Bienestar Social.
b) Desarrollo de
los programas de actuación y ejecución de los presupuestos de gastos e
ingresos.
c) Asegurar el
respeto a los derechos de los usuarios y la recepción por éstos de los
servicios prestados por el Centro.
d) Adopción de
medidas que aseguren la continuidad de funcionamiento del Centro, sin perjuicio
de las funciones que, para ello, correspondan a otras unidades del Servicio
Regional de Bienestar Social o de la Comunidad de Madrid.
e) Aquellas que,
en materias propias de su ámbito, le sean asignadas por la Gerencia del
Servicio Regional de Bienestar Social.
3. En caso de ausencia del
Director sus funciones serán asumidas por la persona que se designe, de
conformidad con la normativa vigente en materia de función pública.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Los Centros que
se relacionan en el Anexo Único, que se une e incorpora al presente Decreto y
que es parte integrante del mismo, se adscriben al Servicio Regional de
Bienestar Social, y dependerán del Gerente del mismo.
Segunda. Se faculta al
Gerente del Servicio Regional de Bienestar Social a que, por razones de
oportunidad y necesidades del servicio redistribuya las funciones contenidas en
el presente Decreto entre los diferentes Departamentos y Servicios bajo su
dependencia (1).
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Queda derogado
el Decreto 5/1993, de 28 de enero, por el que se modificaba la estructura
orgánica del Servicio Regional de Bienestar Social y cuantas normas de igual o
inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Por el
Consejero de Hacienda se aprobarán las modificaciones presupuestarias derivadas
del presente Decreto.
Segunda. Se autoriza a
la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para dictar cuantas disposiciones
sean necesarias para el desarrollo del presente Decreto, así como para
completar las estructuras orgánicas del Servicio Regional de Bienestar Social,
estableciendo las unidades orgánicas de nivel inferior a Servicio, y para
modificar el Anexo de centros adscritos.
Tercera. El presente
Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID, excepto en lo que se
refiere a las unidades orgánicas que sean de nueva creación o modificadas
sustancialmente, cuya entrada en vigor se producirá el día de la publicación en
el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la Orden de adaptación de
la Relación de Puestos de Trabajo a lo dispuesto en el presente Decreto.
ANEXO ÚNICO
Servicio Regional de Bienestar
Social
Centros Dependientes
A) Residencias:
Alcorcón.
Arganda del Rey.
Carabanchel.
Cisneros.
Colmenar Viejo.
Doctor González Bueno.
Francisco de Vitoria.
Gastón Baquero.
Getafe.
Goya.
Gran Residencia.
Manoteras.
Navalcarnero.
Nuestra Señora del Carmen.
Parla.
Paz, La.
Reina Sofía.
San Blas.
San José.
San Martín de Valdeiglesias.
Santiago Rusiñol.
Torrelaguna.
Vallecas.
Villaviciosa de Odón.
Vista Alegre.
B) Centros de Atención a
Disminuidos Psíquicos:
CAMP Arganda.
CAMP Dos de Mayo.
CAMP Getafe.
CAMP Mirasierra.
CAMP Reina Sofía (San Martín
de Valdeiglesias).
CO Aluche.
CO Ángel de la Guarda.
CO Barajas.
CO Ciudad Lineal.
CO Fray Bernardino Álvarez.
CO Juan de Austria.
CO Magerit.
CO Nazaret.
C) Centros de día:
Alcalá de Henares.
Alcorcón.
Alonso Cano.
Alonso Heredia.
Aluche.
Real Sitio (Aranjuez).
Embajadores.
Fuenlabrada.
Getafe I.
Getafe II.
Leganés I.
Leganés II.
Móstoles.
Parla.
Pinto.
Puente de Toledo II.
Puente de Vallecas.
Sagasta.
San Blas.
San Cristóbal.
San Fermín.
San Lorenzo de El Escorial.
San Sebastián de los Reyes.
Tetuán.
Tres Cantos.
Usera.
Vallecas Pueblo.
Villalba.
Villaverde Alto.
Villaverde Bajo.
Virgen de Begoña.
D) Centro de Promoción
Socio-Cultural:
CPSC Maestro Alonso.
E) Centros Sociales:
Alto del Arenal.
Canillas.
Entrevías.
García Noblejas.
Hortaleza.
Los Cármenes.
San Blas.
San Cristóbal.
San Nicolás.
F) Comedores:
Comedor para Refugiados.
Santa Catalina.
Santa Isabel.
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(*) BOCM 15 de enero de 1999. Vid. la Orden
762/1999, de 4 de mayo (BOCM 11 de mayo de 1999), de la Consejería de Sanidad y
Servicios Sociales, por la que se desarrolla el Decreto 224/1998, de 23 de
diciembre.
Por Orden 1447/1995, de 29 de diciembre, de la
Consejería de Sanidad y Servicios Sociales (BOCM 5 de enero de 1996, corrección
de errores BOCM 21 de febrero de 1996), se adscriben a Centros Directivos y Organismos
Autónomos de la Consejería las competencias, funciones y servicios estatales
transferidos en materias encomendadas al Instituto Nacional de Servicios
Sociales (INSERSO).
Por Orden 1448/1995, de 29 de diciembre, de la
Consejería de Sanidad y Servicios Sociales (BOCM 5 de enero de 1996), se
adscribe al Servicio Regional de Bienestar Social la ampliación de servicios y
medios en materia de asistencia y servicios sociales (INAS).
(1) Acuerdo de 20 de mayo de 1999 (BOCM 5 de julio de
1999), del Consejo de Administración del Servicio Regional de Bienestar Social,
por el que se delegan en el Gerente competencias en materia de resolución de
reclamaciones previas a la vía judicial civil y laboral; Acuerdo de 11 de
diciembre de 2000 (BOCM 12 de febrero de 2001), del Consejo de Administración
del Servicio Regional de Bienestar Social, por el que se delegan competencias
en el -Gerente y en el Director del Departamento de Personal como Secretario/a
del Consejo de Administración; Acuerdo de 11 de diciembre de 2000 (BOCM 12 de
febrero de 2001), del Consejo de Administración del Servicio Regional de
Bienestar Social de la Consejería de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid, por el que se nombra suplente del/de la Gerente del Organismo;
Resolución 684/2002, de 1 de marzo, de la Gerencia del Servicio Regional de
Bienestar Social (BOCM 6 de marzo de 2002), por la que se determina la
composición permanente de la Mesa de Contratación del Servicio Regional de
Bienestar Social.