[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE AYUDAS INDIVIDUALES PARA EL ACOGIMIENTO FAMILIAR DE PERSONAS MAYORES

ORDEN POR LA QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE AYUDAS INDIVIDUALES PARA EL ACOGIMIENTO FAMILIAR DE PERSONAS MAYORES.

 

 

ORDEN 2328/2005, de 22 de diciembre, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se regula la concesión de ayudas individuales para el acogimiento familiar de personas mayores. ([1])

 

 

 

 

 

 

El artículo 4 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que las subvenciones que se concedan por la Comunidad de Madrid lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad.

 

El Decreto 2/1990, de 26 de enero, regulador del Régimen Jurídico Aplicable a los Conciertos, Subvenciones y Ayudas en materia de Servicios Sociales establece, en su artículo 18, la posibilidad de conceder ayudas económicas individuales como medida de apoyo a la integración social de los ciudadanos y con el fin de atender posibles situaciones de necesidad de los mismos.

 

El Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, regula el procedimiento a que ha de someterse la concesión de cualquier ayuda de carácter público que se otorgue por la Comunidad de Madrid.

 

El Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, que desarrolla parcialmente la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece el contenido que deben tener las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones y ayudas públicas.

 

Con fecha 12 de diciembre de 1990, el Consejo de Administración del Servicio Regional de Bienestar Social aprobó, con carácter experimental, la realización de un programa de acogimiento familiar para personas mayores en el que se contempla la posibilidad de conceder, en determinados supuestos, a los beneficiarios del programa, una ayuda individual para sufragar los gastos de acogida y asistencia en un hogar. Con fecha 11 de diciembre de 1991, el citado Consejo aprobó prorrogar dicho programa experimental hasta el 31 de diciembre de 1992. Con fecha 22 de diciembre de 1992 se aprobó, con carácter indefinido, el programa, modificado en algunos aspectos con fecha 22 de diciembre de 1997.

 

A fin de dar cumplimiento a lo establecido en las normas antedichas, y en virtud de las facultades que me concede la legislación vigente,

 

DISPONGO

 

 

TÍTULO PRIMERO

Bases reguladoras

 

Artículo primero. Objeto de las bases reguladoras

 

La finalidad de las ayudas de las presentes bases es el favorecer la integración de la persona mayor en su medio habitual y retrasar la institucionalización mediante formas alternativas de convivencia.

 

Artículo segundo. Requisitos de los beneficiarios

 

1.º Acreditar la residencia en la Comunidad de Madrid durante los dos últimos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

 

2.º Tener cumplidos los sesenta y cinco años en el momento de solicitar la ayuda, o sesenta en el caso de personas que precisen ayuda para la realización de las actividades de la vida diaria.

 

3.º Tener unos ingresos personales netos, en cómputo mensual, no superiores a 650 euros y carecer de bienes muebles e inmuebles que le permitan acceder a otros recursos.

 

4.º Precisar, por sus circunstancias económicas, personales y sociales, de estas ayudas y que a criterio de la Consejería de Servicios Sociales estas mismas circunstancias le hagan apto para ser beneficiario de las mismas.

 

5.º Tener asignada por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales una familia de acogida, según lo establecido en el programa de acogimiento familiar aprobado por dicha Consejería.

 

6.º No padecer enfermedad infecto-contagiosa en fase activa, ni cualquier otra que requiera atención permanente y continuada en centro hospitalario.

 

7.º No presentar alteraciones de conducta graves que hagan imposible su atención en el domicilio.

 

8.º No ser pariente por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive de la persona responsable del acogimiento.

 

9.º No haber dado lugar con anterioridad a la rescisión de un contrato de acogida por incumplimiento de sus obligaciones o a la pérdida de la condición de beneficiario por causas que le sean imputables.

 

Estos requisitos se acreditarán de la forma siguiente:

 

1. Certificado en el que conste su empadronamiento en el domicilio de residencia en la Comunidad de Madrid durante los dos últimos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

 

2. Fotocopia del documento nacional de identidad.

 

3. Los ingresos procedentes de pensiones se acreditarán mediante el certificado expedido por la unidad gestora correspondiente (INSS, Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas) o certificado negativo, en su caso. Declaraciones de los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio correspondientes al último ejercicio económico, con certificado negativo de la Agencia Tributaria, en caso de no haber presentado las declaraciones referidas anteriormente. Certificado de ingresos producido por el capital mobiliario: Intereses de cuenta y depósitos bancarios, dividendos y participaciones en beneficios de entidades, rendimientos procedentes de Letras del Tesoro, otros ingresos.

 

4. Informe social en modelo aprobado por Resolución 1549/1998, de 26 de agosto ([2]), de la Dirección General de Servicios Sociales (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 10 de noviembre de 1998).

 

5. La asignación de una familia acogedora se acreditará de oficio por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales con arreglo al Programa de Acogimiento Familiar.

 

6. Informe médico en modelo oficial aprobado por Resolución anteriormente citada.

 

7. Declaración de acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según modelo que figura como Anexo II a esta Orden.

 

Artículo tercero. Exoneración de acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

 

Los beneficiarios de las ayudas reguladas por las presentes bases estarán exonerados, en las fases de concesión y pago, de acreditar al cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, en virtud de lo dispuesto en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo cuarto. Cuantía de la ayuda

 

1.º El importe máximo mensual de la ayuda vendrá determinado en la Orden de convocatoria correspondiente.

 

2.º La cuantía a conceder en cada caso será igual a la diferencia entre el 70 por 100 de los ingresos netos mensuales del beneficiario y el importe máximo antes citado.

 

3.º El importe de la ayuda asignada a los beneficiarios se reducirá en un 70 por 100 durante los períodos de ausencia, siempre que los mismos sean de duración superior a siete días y un máximo de cuarenta y cinco anual.

 

4.º Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la ayuda otorgada.

 

Artículo quinto. Plazo de presentación de solicitudes

 

El plazo de presentación de solicitudes será el que se fije en la Orden de convocatoria.

 

Artículo sexto. Procedimiento de tramitación

 

1.º El procedimiento se iniciará mediante la presentación por el interesado de la solicitud de ayuda en el modelo que se adjunta como Anexo a esta Orden, acompañada de la documentación establecida.

 

2.º La solicitud se presentará en los Centros de Servicios Sociales Municipales, que correspondan por razón de domicilio. Podrá, asimismo, presentarse en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de Ayuntamientos que han firmado convenio a tal efecto (Ventanilla Única), en Oficinas de Correos y en Representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero, con independencia de la referencia a cualquier otro medio establecido por la Ley 30/1992, en su redacción dada en la Ley 4/1999, de 14 de enero.

 

3.º El trámite de solicitud de inicio de este procedimiento, sin documentación adjunta, se halla incluido en el Anexo I del Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, como trámite realizable ante el Registro Telemático. Por ello, podrán también enviarse las solicitudes, una vez cumplimentadas, por vía telemática, mediante la utilización de la firma electrónica, cuyo certificado puede solicitarse en el Portal de Información y Gestión 012. En este caso la declaración del familiar o persona responsable se deberá adjuntar con la documentación necesaria, según lo establecido en el apartado 3 del presente artículo.

 

4.º Si del examen de la solicitud y documentación aportada se dedujera que las mismas son incompletas o defectuosas, por la Unidad Receptora se requerirá al solicitante, para que, en el plazo de diez días, aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, haciéndole saber que, en caso contrario, se tendrá por desistido de su petición, debiendo dictarse resolución en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999. Una vez comprobada y, en su caso, completada la documentación, se remitirá el expediente a la Dirección General del Mayor.

 

5.º La Consejería de Servicios Sociales podrá recabar cuantos documentos o informes considere necesarios para mejor resolver sobre la petición planteada.

 

Artículo séptimo. Propuesta de concesión

 

La propuesta de concesión o denegación de las ayudas se realizará al órgano concedente por una Comisión de Valoración compuesta por el/la Jefe de Servicio de Programas Alternativos a la Institucionalización, que actuará como Presidente, el/la Jefe de Sección de Programas y Promoción de Recursos y dos técnicos del mismo, uno de los cuales actuará como secretario/a.

 

Artículo octavo. Criterios de concesión

 

En el caso de que las peticiones de ayuda superen los créditos asignados a esta convocatoria, las solicitudes se atenderán en función de los menores ingresos de los solicitantes y el estudio de necesidades de los mismos hasta agotar los créditos disponibles. Si se diese igualdad, se atenderá a la fecha de presentación de aquéllas.

 

Artículo noveno. Resolución de expedientes

 

1.º Se delega en el Director General del Mayor la resolución de los expedientes tramitados al amparo de esta Orden y de cuantas incidencias surjan en la aplicación de la misma.

 

2.º Los expedientes serán resueltos en el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de la presentación de la solicitud y documentación completas.

 

3.º Aquellas solicitudes que no hubiesen sido resueltas en el plazo indicado en el número 2 del presente artículo, se entenderán desestimadas, sin perjuicio de que subsista la obligación de la Administración de resolver expresamente.

 

Artículo décimo. Recursos

 

Contra las Resoluciones recaídas en los expedientes de subvenciones tramitadas al amparo de esta convocatoria, cabrá interponer potestativamente Recurso de Reposición ante el/la titular de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid (artículo 10, en relación con el 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

Artículo undécimo. Pago y justificación de la ayuda

 

1.º El pago de la ayuda concedida se realizará, por mensualidades vencidas, mediante transferencia bancaria, al beneficiario de la misma, regularizando en el mes siguiente las incidencias producidas en el anterior.

 

2.º Al determinar la cuantía de la ayuda a pagar habrá de tenerse en cuenta la duración efectiva del acogimiento en el mes y las reducciones que procedan por ausencia.

 

3.º Por el Servicio de Programas Alternativos a la Institucionalización de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales se certificará el inicio del acogimiento y, mensualmente, la permanencia de los beneficiarios en la situación de acogimiento familiar y las incidencias que se hayan producido en relación con la misma.

 

4.º Los beneficiarios deberán justificar la ayuda concedida mediante la presentación de recibos acreditativos (según modelo) de haber abonado a la familia acogedora el importe concedido mensualmente y sin previa justificación no podrán percibir ayudas posteriores.

 

Artículo duodécimo. Duración de las ayudas

 

La duración de las ayudas será desde la fecha de inicio del acogimiento hasta el 31 de diciembre del año en que se trate.

 

Artículo decimotercero. Obligaciones de los beneficiarios

 

1.º Los beneficiarios vienen obligados a destinar el importe de la ayuda a la finalidad para la que se ha concedido, es decir, a sufragar los gastos derivados del acogimiento, según se establece en el Programa de Acogimiento Familiar.

 

2.º Los beneficiarios de las ayudas concedidas se obligan a comunicar a la Consejería de Familia y Asuntos Sociales cualquier variación en su situación económica con respecto a aquélla en base a la cual se estableció el importe de la ayuda, así como a informar sobre las incidencias que puedan producirse con respecto a la continuidad del acogimiento.

 

3.º El incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta disposición será causa de revocación de la ayuda concedida, viniendo obligados los interesados a reintegrar a la Consejería de Familia y Asuntos Sociales las cantidades percibidas indebidamente y los intereses por demora correspondientes, en su caso.

 

Artículo decimocuarto. Pérdida de la condición de beneficiario

 

La condición de beneficiario de la ayuda para acogimiento se perderá por:

 

a) La desaparición de alguna de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda.

b) No haberse hecho efectivo el acogimiento familiar dentro de los quince días siguientes a la notificación de la concesión de la ayuda, por causa imputable al interesado.

c) Por cese del acogimiento.

d) Por incumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 12, apartados 1 y 2 de esta Orden.

 

Artículo decimoquinto. Control y seguimiento de las ayudas

 

1. La Intervención General de la Comunidad de Madrid y la Consejería de Familia y Asuntos Sociales podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Los beneficiarios están obligados a facilitar a la Intervención General de la Comunidad de Madrid el ejercicio de sus funciones y, en particular, el de las contempladas en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

 

2. Las ayudas que se concedan al amparo de esta convocatoria estarán sometidas por lo que se refiere a los reintegros, revocación, infracciones administrativas y sanciones, a lo dispuesto en los artículos 11, 14 y 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

 

3. La Dirección General del Mayor podrá realizar la supervisión y seguimiento de los hogares de acogida mediante los medios que considera oportunos, por personal propio o concertado para tal fin.

 

TÍTULO SEGUNDO

Convocatoria

 

(No se reproduce)

 

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

 

Las ayudas de los beneficiarios que vinieran percibiéndolas con anterioridad a 1998, y con el fin de facilitar el mantenimiento de los compromisos económicos adquiridos por el acogido respecto a la familia acogedora, se harán por el mismo porcentaje que el concedido en dicho año.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

 

Para lo no previsto en la presente Orden se aplicará la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas. Y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

ANEXOS

(Véanse en Formato PDF)



[1] .- BOCM 17 de enero de 2006.

[2] .- Sic. Debe decir Resolución 15459/1998, de 26 de agosto.