ORDEN POR LA QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE AYUDAS INDIVIDUALES PARA EL
ACOGIMIENTO FAMILIAR DE PERSONAS MAYORES.
ORDEN 2328/2005, de 22 de diciembre, de la
Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se regula la concesión de
ayudas individuales para el acogimiento familiar de personas mayores. ()
El artículo 4 de la Ley 2/1995,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que las subvenciones que
se concedan por la Comunidad de Madrid lo serán con arreglo a criterios de
publicidad, concurrencia y objetividad.
El Decreto 2/1990, de 26 de
enero, regulador del Régimen Jurídico Aplicable a los Conciertos, Subvenciones
y Ayudas en materia de Servicios Sociales establece, en su artículo 18, la
posibilidad de conceder ayudas económicas individuales como medida de apoyo a
la integración social de los ciudadanos y con el fin de atender posibles
situaciones de necesidad de los mismos.
El Decreto 76/1993, de 26 de
agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión
de Ayudas y Subvenciones Públicas, regula el procedimiento a que ha de
someterse la concesión de cualquier ayuda de carácter público que se otorgue
por la Comunidad de Madrid.
El Decreto 222/1998, de 23 de
diciembre, que desarrolla parcialmente la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece el contenido que deben tener
las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones y ayudas públicas.
Con fecha 12 de diciembre de
1990, el Consejo de Administración del Servicio Regional de Bienestar Social
aprobó, con carácter experimental, la realización de un programa de acogimiento
familiar para personas mayores en el que se contempla la posibilidad de
conceder, en determinados supuestos, a los beneficiarios del programa, una
ayuda individual para sufragar los gastos de acogida y asistencia en un hogar.
Con fecha 11 de diciembre de 1991, el citado Consejo aprobó prorrogar dicho
programa experimental hasta el 31 de diciembre de 1992. Con fecha 22 de
diciembre de 1992 se aprobó, con carácter indefinido, el programa, modificado
en algunos aspectos con fecha 22 de diciembre de 1997.
A fin de dar cumplimiento a lo
establecido en las normas antedichas, y en virtud de las facultades que me
concede la legislación vigente,
DISPONGO
TÍTULO PRIMERO
Bases
reguladoras
Artículo primero. Objeto de las bases
reguladoras
La finalidad de las ayudas de
las presentes bases es el favorecer la integración de la persona mayor en su medio
habitual y retrasar la institucionalización mediante formas alternativas de
convivencia.
Artículo segundo. Requisitos de los
beneficiarios
1.º Acreditar la residencia en
la Comunidad de Madrid durante los dos últimos años inmediatamente anteriores a
la fecha de la solicitud.
2.º Tener cumplidos los
sesenta y cinco años en el momento de solicitar la ayuda, o sesenta en el caso
de personas que precisen ayuda para la realización de las actividades de la
vida diaria.
3.º Tener unos ingresos
personales netos, en cómputo mensual, no superiores a 650 euros y carecer de
bienes muebles e inmuebles que le permitan acceder a otros recursos.
4.º Precisar, por sus
circunstancias económicas, personales y sociales, de estas ayudas y que a
criterio de la Consejería de Servicios Sociales estas mismas circunstancias le
hagan apto para ser beneficiario de las mismas.
5.º Tener asignada por la
Consejería de Familia y Asuntos Sociales una familia de acogida, según lo
establecido en el programa de acogimiento familiar aprobado por dicha
Consejería.
6.º No padecer enfermedad
infecto-contagiosa en fase activa, ni cualquier otra que requiera atención
permanente y continuada en centro hospitalario.
7.º No presentar alteraciones
de conducta graves que hagan imposible su atención en el domicilio.
8.º No ser pariente por
consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive de la persona
responsable del acogimiento.
9.º No haber dado lugar con
anterioridad a la rescisión de un contrato de acogida por incumplimiento de sus
obligaciones o a la pérdida de la condición de beneficiario por causas que le
sean imputables.
Estos requisitos se
acreditarán de la forma siguiente:
1. Certificado en el que
conste su empadronamiento en el domicilio de residencia en la Comunidad de Madrid
durante los dos últimos años inmediatamente anteriores a la fecha de la
solicitud.
2. Fotocopia del documento
nacional de identidad.
3. Los ingresos procedentes de
pensiones se acreditarán mediante el certificado expedido por la unidad gestora
correspondiente (INSS, Dirección General de Costes de Personal y Pensiones
Públicas) o certificado negativo, en su caso. Declaraciones de los impuestos
sobre la renta y sobre el patrimonio correspondientes al último ejercicio
económico, con certificado negativo de la Agencia Tributaria, en caso de no
haber presentado las declaraciones referidas anteriormente. Certificado de
ingresos producido por el capital mobiliario: Intereses de cuenta y depósitos
bancarios, dividendos y participaciones en beneficios de entidades,
rendimientos procedentes de Letras del Tesoro, otros ingresos.
4. Informe social en modelo
aprobado por Resolución 1549/1998, de 26 de agosto (),
de la Dirección General de Servicios Sociales (Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid de 10 de noviembre de 1998).
5. La asignación de una
familia acogedora se acreditará de oficio por la Consejería de Familia y
Asuntos Sociales con arreglo al Programa de Acogimiento Familiar.
6. Informe médico en modelo
oficial aprobado por Resolución anteriormente citada.
7. Declaración de acreditación
del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según modelo que figura
como Anexo II a esta Orden.
Artículo tercero. Exoneración de
acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
Los beneficiarios de las
ayudas reguladas por las presentes bases estarán exonerados, en las fases de
concesión y pago, de acreditar al cumplimiento de las obligaciones tributarias
y frente a la Seguridad Social y de no tener deudas en período ejecutivo de
pago con la Comunidad de Madrid, en virtud de lo dispuesto en la Orden
2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la
obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas
públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid.
Artículo cuarto. Cuantía de la ayuda
1.º El importe máximo mensual
de la ayuda vendrá determinado en la Orden de convocatoria correspondiente.
2.º La cuantía a conceder en
cada caso será igual a la diferencia entre el 70 por 100 de los ingresos netos mensuales
del beneficiario y el importe máximo antes citado.
3.º El importe de la ayuda
asignada a los beneficiarios se reducirá en un 70 por 100 durante los períodos
de ausencia, siempre que los mismos sean de duración superior a siete días y un
máximo de cuarenta y cinco anual.
4.º Toda alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención
concurrente de ayudas concedidas por cualquier entidad pública o privada,
nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la ayuda
otorgada.
Artículo quinto. Plazo de presentación
de solicitudes
El plazo de presentación de
solicitudes será el que se fije en la Orden de convocatoria.
Artículo sexto. Procedimiento de
tramitación
1.º El procedimiento se iniciará
mediante la presentación por el interesado de la solicitud de ayuda en el
modelo que se adjunta como Anexo a esta Orden, acompañada de la documentación
establecida.
2.º La solicitud se presentará
en los Centros de Servicios Sociales Municipales, que correspondan por razón de
domicilio. Podrá, asimismo, presentarse en cualquier Registro, ya sea de la
Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de Ayuntamientos
que han firmado convenio a tal efecto (Ventanilla Única), en Oficinas de Correos
y en Representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el
extranjero, con independencia de la referencia a cualquier otro medio
establecido por la Ley 30/1992, en su redacción dada en la Ley 4/1999, de 14 de
enero.
3.º El trámite de solicitud de
inicio de este procedimiento, sin documentación adjunta, se halla incluido en
el Anexo I del Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la
utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la
Administración de la Comunidad de Madrid, como trámite realizable ante el
Registro Telemático. Por ello, podrán también enviarse las solicitudes, una vez
cumplimentadas, por vía telemática, mediante la utilización de la firma
electrónica, cuyo certificado puede solicitarse en el Portal de Información y
Gestión 012. En este caso la declaración del familiar o persona responsable se
deberá adjuntar con la documentación necesaria, según lo establecido en el
apartado 3 del presente artículo.
4.º Si del examen de la
solicitud y documentación aportada se dedujera que las mismas son incompletas o
defectuosas, por la Unidad Receptora se requerirá al solicitante, para que, en
el plazo de diez días, aporte la documentación necesaria o subsane los defectos
observados, haciéndole saber que, en caso contrario, se tendrá por desistido de
su petición, debiendo dictarse resolución en los términos previstos en el
artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su
redacción dada por la Ley 4/1999. Una vez comprobada y, en su caso, completada
la documentación, se remitirá el expediente a la Dirección General del Mayor.
5.º La Consejería de Servicios
Sociales podrá recabar cuantos documentos o informes considere necesarios para
mejor resolver sobre la petición planteada.
Artículo séptimo. Propuesta de
concesión
La propuesta de concesión o
denegación de las ayudas se realizará al órgano concedente por una Comisión de
Valoración compuesta por el/la Jefe de Servicio de Programas Alternativos a la
Institucionalización, que actuará como Presidente, el/la Jefe de Sección de
Programas y Promoción de Recursos y dos técnicos del mismo, uno de los cuales
actuará como secretario/a.
Artículo octavo. Criterios de
concesión
En el caso de que las
peticiones de ayuda superen los créditos asignados a esta convocatoria, las
solicitudes se atenderán en función de los menores ingresos de los solicitantes
y el estudio de necesidades de los mismos hasta agotar los créditos
disponibles. Si se diese igualdad, se atenderá a la fecha de presentación de
aquéllas.
Artículo noveno. Resolución de
expedientes
1.º Se delega en el Director General
del Mayor la resolución de los expedientes tramitados al amparo de esta Orden y
de cuantas incidencias surjan en la aplicación de la misma.
2.º Los expedientes serán
resueltos en el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de la
presentación de la solicitud y documentación completas.
3.º Aquellas solicitudes que
no hubiesen sido resueltas en el plazo indicado en el número 2 del presente
artículo, se entenderán desestimadas, sin perjuicio de que subsista la
obligación de la Administración de resolver expresamente.
Artículo décimo. Recursos
Contra las Resoluciones
recaídas en los expedientes de subvenciones tramitadas al amparo de esta
convocatoria, cabrá interponer potestativamente Recurso de Reposición ante
el/la titular de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales o bien
directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid
(artículo 10, en relación con el 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Artículo undécimo. Pago y
justificación de la ayuda
1.º El pago de la ayuda
concedida se realizará, por mensualidades vencidas, mediante transferencia
bancaria, al beneficiario de la misma, regularizando en el mes siguiente las
incidencias producidas en el anterior.
2.º Al determinar la cuantía
de la ayuda a pagar habrá de tenerse en cuenta la duración efectiva del
acogimiento en el mes y las reducciones que procedan por ausencia.
3.º Por el Servicio de
Programas Alternativos a la Institucionalización de la Consejería de Familia y
Asuntos Sociales se certificará el inicio del acogimiento y, mensualmente, la
permanencia de los beneficiarios en la situación de acogimiento familiar y las
incidencias que se hayan producido en relación con la misma.
4.º Los beneficiarios deberán
justificar la ayuda concedida mediante la presentación de recibos acreditativos
(según modelo) de haber abonado a la familia acogedora el importe concedido
mensualmente y sin previa justificación no podrán percibir ayudas posteriores.
Artículo duodécimo. Duración de las
ayudas
La duración de las ayudas será
desde la fecha de inicio del acogimiento hasta el 31 de diciembre del año en
que se trate.
Artículo decimotercero. Obligaciones
de los beneficiarios
1.º Los beneficiarios vienen
obligados a destinar el importe de la ayuda a la finalidad para la que se ha
concedido, es decir, a sufragar los gastos derivados del acogimiento, según se
establece en el Programa de Acogimiento Familiar.
2.º Los beneficiarios de las
ayudas concedidas se obligan a comunicar a la Consejería de Familia y Asuntos
Sociales cualquier variación en su situación económica con respecto a aquélla
en base a la cual se estableció el importe de la ayuda, así como a informar
sobre las incidencias que puedan producirse con respecto a la continuidad del
acogimiento.
3.º El incumplimiento de las
obligaciones contenidas en esta disposición será causa de revocación de la
ayuda concedida, viniendo obligados los interesados a reintegrar a la
Consejería de Familia y Asuntos Sociales las cantidades percibidas
indebidamente y los intereses por demora correspondientes, en su caso.
Artículo decimocuarto. Pérdida de la
condición de beneficiario
La condición de beneficiario
de la ayuda para acogimiento se perderá por:
a) La
desaparición de alguna de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión
de la ayuda.
b) No
haberse hecho efectivo el acogimiento familiar dentro de los quince días
siguientes a la notificación de la concesión de la ayuda, por causa imputable
al interesado.
c) Por cese del
acogimiento.
d) Por
incumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 12, apartados 1 y
2 de esta Orden.
Artículo decimoquinto. Control y
seguimiento de las ayudas
1. La Intervención General de
la Comunidad de Madrid y la Consejería de Familia y Asuntos Sociales podrán
realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones
necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Los
beneficiarios están obligados a facilitar a la Intervención General de la
Comunidad de Madrid el ejercicio de sus funciones y, en particular, el de las
contempladas en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad de Madrid.
2. Las ayudas que se concedan
al amparo de esta convocatoria estarán sometidas por lo que se refiere a los
reintegros, revocación, infracciones administrativas y sanciones, a lo
dispuesto en los artículos 11, 14 y 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
3. La Dirección General del
Mayor podrá realizar la supervisión y seguimiento de los hogares de acogida
mediante los medios que considera oportunos, por personal propio o concertado
para tal fin.
TÍTULO SEGUNDO
Convocatoria
(No se
reproduce)
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA
Las ayudas de los
beneficiarios que vinieran percibiéndolas con anterioridad a 1998, y con el fin
de facilitar el mantenimiento de los compromisos económicos adquiridos por el
acogido respecto a la familia acogedora, se harán por el mismo porcentaje que
el concedido en dicho año.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL
Para lo no previsto en la
presente Orden se aplicará la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de
noviembre, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, y el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el
Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones
públicas. Y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de
la Ley 2/1995.
DISPOSICIÓN
FINAL
La presente Orden entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid.
ANEXOS
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