[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

( )

ORDEN POR LA QUE SE REGULA LA JORNADA ESCOLAR EN LOS CENTROS DOCENTES DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA.

 

ORDEN 1247/2005, de 28 de febrero, de la Consejería de Educación, por la que se regula la jornada escolar en los centros docentes de Educación Infantil y Primaria. ([1])

 

 

 

La jornada escolar, entendida con carácter general como el espacio de tiempo dedicado al desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje y de los programas de actividades complementarias y extraescolares, se define como un componente de especial relevancia para la consecución de los objetivos de desarrollo del Sistema Educativo en la Comunidad de Madrid. Incorporando el conjunto de actividades de naturaleza curricular, los tiempos de recreo, las actividades complementarias, el desarrollo de los planes de acción tutorial y las actividades extraescolares, la configuración de los tiempos escolares ha de contribuir a la inserción de los centros docentes en su entorno y a la mejora de la calidad de la educación.

 

La Comunidad de Madrid ha puesto en marcha en los últimos años diversas iniciativas con el fin de disponer de normas reguladoras de carácter propio referidas a la jornada escolar en los centros de Educación Infantil y Primaria.

 

Este conjunto de iniciativas y acuerdos configuraron el marco para la elaboración de la Orden 976/2000, de 5 de abril, por la que la Consejería de Educación regulaba con carácter experimental la jornada escolar en los centros docentes de Educación Infantil y Primaria durante el curso 2000/2001, prorrogada y modificada por la Orden 5/2001, de 5 de enero. Habida cuenta del carácter experimental y limitado en el tiempo de las mencionadas Órdenes, posteriormente se publicó la Orden 21/2002, de 8 de enero, de la Consejería de Educación, que ha venido regulando hasta el presente curso escolar la jornada escolar en los centros docentes de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad de Madrid.

 

El seguimiento realizado desde su entrada en vigor y la experiencia adquirida sobre el procedimiento de solicitud y aprobación de las excepciones a la jornada escolar ordinaria han puesto de manifiesto la necesidad de actualizar la normativa reguladora de la jornada escolar.

 

En este sentido, la Comisión de Educación de la Asamblea de Madrid ha aprobado por unanimidad de los tres grupos parlamentarios una Proposición No de Ley en la que se insta al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid la modificación de la citada orden reguladora de la jornada escolar de manera que la voluntad de las madres y de los padres de los alumnos quede expresada de manera inequívoca y claramente mayoritaria.

 

Por ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y del Decreto 117/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,

 

 

DISPONGO

Artículo 1 .- Objeto

 

La presente Orden tiene por objeto establecer la regulación de la jornada escolar en los centros docentes de Educación Infantil y Primaria sostenidos con fondos públicos del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 2 .- Distribución de la jornada escolar ordinaria

 

Con carácter general, la jornada escolar ordinaria se establecerá de conformidad con lo dispuesto en los apartados siguientes:

1. La jornada escolar, que deberá distribuirse diariamente en sesiones de mañana y tarde, permitirá la realización de todas las actividades lectivas, complementarias y extraescolares que se programen para dar cumplimiento a lo establecido en el proyecto educativo, los proyectos curriculares y la programación general anual del centro.

2. El Equipo Directivo, oído el claustro, o el titular en el caso de los centros privados sostenidos con fondos públicos, propondrá al Consejo Escolar la distribución de la jornada escolar y el horario general del centro para el curso siguiente antes del 1 de febrero de cada año. El Consejo Escolar aprobará la oportuna propuesta que será remitida por el Director del centro al Director del Área Territorial correspondiente antes del día 10 de febrero. La Dirección de Área Territorial comunicará la aprobación u objeciones a la propuesta del centro con anterioridad al inicio del proceso de admisión de alumnos para al curso siguiente. ([2])

3. El horario general del centro que apruebe el Consejo Escolar deberá especificar:

a)   El horario escolar del centro.

b)   El horario en el que estarán disponibles, para el alumnado y la comunidad educativa, cada uno de los servicios e instalaciones del centro.

4. Con carácter general, el horario lectivo en las etapas de Educación Infantil y Primaria se organizará de la siguiente manera:

a)   La duración del mismo será de, al menos, veinticinco horas semanales, repartidas diariamente en sesiones de mañana y tarde, incorporando, en cualquier caso, dos horas y media de recreo distribuidas proporcionalmente a lo largo de la semana.

b)   Las clases se desarrollarán de lunes a viernes, ambos inclusive.

c)   El intervalo entre las sesiones de mañana y tarde será, con carácter general, de dos horas. En su caso, dicho intervalo podrá ser modificado tras solicitud motivada del Consejo Escolar del Centro y previa autorización expresa de la Dirección de Área Territorial correspondiente.

d)   La sesión de tarde no podrá tener una duración inferior a una hora y media.

 

5. En los centros de nueva creación y como consecuencia de la ejecución de obras de carácter singular en centros ya en funcionamiento, la Dirección del Área Territorial correspondiente determinará, con carácter provisional y en todo caso por un curso escolar, el modelo de jornada escolar.

6. Para la determinación del horario lectivo durante los meses de junio y septiembre de cada año, se atenderá a lo dispuesto por la Consejería de Educación en relación con las normas que regulen el Calendario Escolar en todos los centros sostenidos con fondos públicos.

7. Los Consejos Escolares y, en su caso, los titulares de los centros de Educación Infantil y Primaria que deseen solicitar ajustes de la jornada escolar ordinaria, distintos de las excepciones reguladas en la disposición siguiente, deberán tramitar su solicitud a la Dirección del Área Territorial correspondiente que, en todo caso, tendrá en cuenta la necesidad de armonizar los horarios por localidades, distritos, o zonas de escolarización. Dichas solicitudes, que deberán cumplir con lo establecido en los apartados 1, 2, 3 y 4 del presente artículo, irán acompañadas de un extracto del Acta de la Sesión del Consejo, que se ajustará a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la que, a solicitud de los respectivos miembros, podrá indicarse el sentido del voto de cada uno de ellos. En cualquier caso, el Consejo Escolar recabará la opinión, preceptiva y no vinculante, acerca del ajuste propuesto, de las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos legalmente constituidas en el centro.

 

Artículo 3 .- Excepciones a la jornada escolar ordinaria

 

Se entiende por excepción a la jornada escolar ordinaria aquella que afecte a lo establecido en el artículo 2 en los apartados que regulan la distribución diaria de las sesiones lectivas.

 

Artículo 4 .- Criterios aplicables

 

La solicitud de excepciones a la jornada escolar deberá responder, en todo caso, a los siguientes criterios:

a) Deberá representar una mejora del servicio educativo en la localidad, distrito o centro y contribuir al desarrollo del proyecto educativo y curricular de éste. Por tanto, cualquier solicitud será valorada según el grado de contribución a los siguientes aspectos: La flexibilización organizativa y metodológica necesaria para una adecuada atención a la diversidad; la atención a las familias; la participación en proyectos comunitarios del barrio, localidad o comarca; y singularmente, la atención educativa a las poblaciones más desfavorecidas.

b) Deberá representar una oportunidad singular para desarrollar propuestas innovadoras que contribuyan a mejorar la calidad de los procesos de enseñanza y aprendizaje, el desarrollo integral del alumnado y, consiguientemente, el desarrollo profesional de los docentes. Asimismo, deberá contemplar y permitir, en cualquier caso, un tiempo suficiente de planificación y seguimiento conjunto del proyecto curricular por parte del profesorado, equilibrando, en el tiempo, las tareas de trabajo por ciclo, claustro, comisión de coordinación pedagógica y desarrollo de la acción tutorial.

c) Debe dar respuesta a una petición social, esto es, un servicio a la comunidad educativa.

 

Artículo 5 .- Requisito previo ([3])

  Para que un centro pueda solicitar la excepción a la jornada escolar ordinaria, debe estar incluido en el Plan Comarcal o Local de Mejora y Extensión de los Servicios Educativos del Ayuntamiento, Distrito o Mancomunidad correspondiente.

 

Artículo 6 .- Inicio del procedimiento

 

La solicitud de excepción a la jornada escolar ordinaria podrá ser propuesta por alguno de los miembros del Consejo Escolar del centro o, en su caso, por el titular del mismo, el Consejo Escolar local o de distrito, las Asociaciones de Madres y Padres legalmente constituidas o por el Ayuntamiento correspondiente. El inicio del procedimiento deberá ser acordado por una mayoría de dos tercios de la totalidad de los miembros del Consejo Escolar, que incluya la mayoría absoluta de los representantes de los padres de alumnos, así como la mayoría absoluta de los representantes del profesorado.

 

Artículo 7 .- Proyecto de mejora pedagógica y organizativa

 

1. Tras la aprobación del inicio del procedimiento, se constituirá en el seno del claustro una comisión encargada de elaborar el Proyecto de mejora pedagógica y organizativa, que deberá tener carácter singular y propio e incluir el análisis de la realidad específica del centro.

2. El proyecto, según modelo Anexo II, deberá ser remitido a todos los miembros del Consejo Escolar, al menos siete días antes de la celebración de la reunión de este órgano para su aprobación, que requerirá las mismas mayorías señaladas en el artículo 6.

 

Artículo 8 .- Fase de consultas

 

Tras la aprobación del proyecto de mejora pedagógica y organizativa, el Presidente del Consejo Escolar o, en su caso, el titular del centro, remitirá el proyecto a los siguientes órganos y sectores implicados, para su consulta:

1. Padres y madres de alumnos.

La consulta a los padres, madres y, en su caso, tutores legales del alumnado, tiene carácter obligatorio y deberá realizarse conforme al siguiente proceso:

a) Asamblea general informativa y de debate:

Se iniciará un proceso informativo que incluirá necesariamente la celebración de una asamblea general informativa y de debate. Dicha asamblea será convocada por la/s Asociación/es de Padres y Madres de Alumnos legalmente constituidas. De no existir Asociación, la convocatoria será realizada por el Equipo Directivo, en colaboración con los representantes de padres y madres de alumnos en el Consejo Escolar.

b) Actualización y publicación del censo:

El censo de votantes estará formado por todos los padres o tutores de los alumnos que estén matriculados en el centro.

El derecho de voto corresponde al padre y a la madre o, en su caso, a los tutores legales de los alumnos.

El censo será actualizado por el Consejo Escolar y expuesto en el tablón de anuncios del centro durante, al menos, tres días consecutivos, para posibles reclamaciones. Una vez resueltas éstas, se expondrá el censo definitivo.

c) Solicitud de documentación:

El Consejo Escolar facilitará a las familias que lo soliciten copia del Proyecto de mejora pedagógica y organizativa, al menos una semana antes de procederse a la votación a favor o en contra de la excepción a la jornada escolar ordinaria. Una copia del mismo permanecerá expuesta en el tablón de anuncios del centro.

d) Constitución de la Mesa de votación:

La Mesa de votación estará integrada por el director del centro, que actuará de presidente, y cuatro padres o tutores legales designados por sorteo. Actuará de secretario el representante de los padres de menor edad. Podrá actuar como supervisor de la votación un padre o tutor legal propuesto por cada asociación o asociaciones de padres de alumnos del centro.

e) Votación:

La votación se celebrará en fecha posterior a la celebración de la asamblea general informativa y de debate y será convocada con la suficiente antelación y publicidad para que pueda ser conocida por todas las familias.

La votación se realizará en un único día con un horario que facilite el ejercicio del voto a todos los integrantes del censo. Sólo podrá celebrarse una votación por curso escolar para esta finalidad.

El voto será directo, secreto y no delegable. Corresponderá un solo voto por persona, y se utilizará el modelo de papeleta que se incluye como Anexo III de la presente Orden.

f) Acta:

Terminada la votación, la Mesa de votación realizará el escrutinio, que será público. El Secretario levantará acta firmada por todos los componentes de la Mesa, según el modelo del Anexo V. Posteriormente la trasladará al presidente del Consejo Escolar, debiendo exponerse una copia en el tablón de anuncios del centro.

g) Validez de la votación:

Para que la votación sea considerada como válida deberán participar en ella un mínimo de dos tercios del total de personas que componen el censo, y para que la propuesta se considere aprobada, deberá constar la conformidad de un mínimo de dos tercios de los votantes.

 

2. El Ayuntamiento. ([4])

                  El Ayuntamiento correspondiente elaborará un informe motivado sobre el Proyecto que se pronuncie sobre los siguientes aspectos:

-     La valoración de la situación socioeconómica de la zona y de las repercusiones inherentes a la excepción de la jornada escolar ordinaria.

-     La valoración de la propuesta de cambio de jornada del centro.

-     El compromiso de continuidad en el Plan Comarcal o Local de Mejora y Extensión de los Servicios Educativos en el que quede incorporado el centro.

-     El compromiso de que ningún alumno quede excluido de las actividades extraescolares por falta de medios económicos.

 

3. El claustro de profesores.

La consulta al claustro será considerada favorable si se registra la conformidad de al menos dos tercios de sus miembros.

 

4. El Consejo Escolar local o de distrito, en caso de estar constituido.

La consulta al Consejo Escolar local o de distrito será considerada favorable si se registra la conformidad de la mayoría simple de sus miembros.

  

Artículo 9 .- Aprobación definitiva por el Consejo Escolar

 

Una vez recabados todos los resultados de las consultas señaladas en el apartado anterior, el Consejo Escolar aprobará o rechazará definitivamente la propuesta de excepción a la jornada escolar ordinaria, mediante las mayorías señaladas en el artículo 6.

En el caso de los centros privados sostenidos con fondos públicos, una vez realizadas dichas consultas, el titular adoptará un acuerdo específico en relación con la solicitud de excepción a la jornada escolar ordinaria.

 

Artículo 10 .- Documentación

 

El Director del centro trasladará a la Dirección de Área Territorial correspondiente, antes del 10 de febrero de cada año, la documentación recogida en el artículo 10 de la Orden 1247/2005: ([5])

a)  Acta de la sesión del Consejo Escolar en que se acordó el inicio del procedimiento.

b)   Acta de la reunión del Consejo Escolar en que se aprobó el Proyecto de mejora pedagógica y educativa, así como copia del mismo.

c)   Acta de la asamblea general informativa de padres y madres.

d)   Acta de la votación efectuada por los padres y madres del centro (Anexo V).

e)   Acta de la reunión del claustro de profesores.

f)    Informe del Ayuntamiento con el contenido previsto en el artículo 8.2.

g)   Acta de la reunión del Consejo Escolar local o de distrito, en su caso.

h)  Copia del Plan Comarcal o Local de Mejora y Extensión de los Servicios Educativos, con la especificación de las actuaciones previstas en el Plan referidas al propio centro. ([6])

i)    Acta de la sesión del Consejo Escolar en que se aprobó definitivamente la propuesta de excepción a la jornada escolar ordinaria.

j)    Propuesta de modelo de jornada para el curso siguiente, con su distribución horaria (Anexo I).

k) Acta de la sesión del Consejo Escolar en la que se aprobó la actualización del censo de padres y madres de alumnos. ([7])

 

 Artículo 11 .- Resolución

 

1. El Servicio de Inspección Educativa de las respectivas Direcciones de Área Territoriales emitirá informe sobre las solicitudes de excepción a la jornada escolar ordinaria en los centros de Educación Infantil y Primaria, relativo al grado de cumplimiento de lo establecido en la presente Orden.

2. La Consejería de Educación nombrará una Comisión de valoración. Dicha Comisión estará presidida por el Director General de Centros Docentes, o persona en quien delegue, y estará formada por un representante de cada Dirección de Área Territorial en la que se hayan presentado solicitudes de excepción a la jornada escolar ordinaria, un representante de la Federación de Municipios de Madrid, al menos un representante de los Ayuntamientos que cuenten con Planes Comarcales o Locales de Mejora y Extensión de los Servicios Educativos y, al menos, un representante de las Federaciones de Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos con implantación regional.

Las Direcciones de Área Territoriales remitirán a esta Comisión toda la documentación aportada por los centros, junto con el informe del Servicio de Inspección Educativa.

Será función de esta Comisión comprobar el cumplimiento de lo establecido en la presente Orden y valorar las solicitudes de los centros a tenor de los criterios establecidos en el artículo 4.

3. El Director General de Centros Docentes, previo análisis de la propuesta realizada por la Comisión de valoración, resolverá autorizando o denegando las excepciones a la jornada escolar ordinaria.

4. Las autorizaciones del Director General de centros docentes quedarán supeditadas a la necesidad de que se mantenga, al menos, un colegio público con jornada escolar ordinaria en cada municipio o en cada distrito municipal, en el caso del Ayuntamiento de Madrid, si bien esta limitación no será de aplicación en los municipios en los que exista un solo colegio público de Educación Infantil y Primaria. ([8])

5. En caso de ser autorizada, la excepción a la jornada escolar permanecerá durante un período de dos cursos escolares, salvo propuesta motivada de revocación de la Dirección de Área Territorial correspondiente.

6. Una vez autorizada la excepción a la jornada escolar ordinaria, a lo largo del segundo curso escolar y en todo caso con anterioridad al inicio del proceso de admisión para el curso escolar siguiente, el modelo de jornada escolar será evaluado por parte de la Consejería de Educación, a través del Servicio de Inspección Educativa de las Direcciones de Área Territoriales. A tal efecto, a lo largo de dicho período recabarán de los centros afectados aquella documentación e informes que considere necesarios. Una vez transcurrido el período de dos años, la autorización de excepción a la jornada escolar ordinaria tendrá carácter anual y será competencia de las Direcciones de Área Territoriales. A estos efectos, el Plan Anual de Actuación de la Inspección Educativa comprenderá necesariamente la evaluación de los centros con excepción a la jornada escolar ordinaria.

7. A lo largo del período citado de dos cursos escolares, al término del mismo o durante cursos posteriores, la Consejería de Educación, a propuesta motivada de las Direcciones de Área Territorial, podrá proceder a la revocación de la continuidad de las excepciones a la jornada escolar ordinaria autorizadas con anterioridad.

 

Artículo 12 .- Colegios públicos con excepción a la jornada escolar ordinaria

 

1. Los colegios públicos que tengan autorizada la excepción a la jornada escolar

ordinaria deberán asegurar la presencia de profesorado en horario de tarde durante los días lectivos. Dicha presencia se iniciará una vez transcurrido un intervalo, como mínimo, de una hora y media tras la finalización de la jornada lectiva para el alumnado del centro y deberá organizarse en un número de sesiones que facilite el desarrollo de las siguientes tareas y funciones: Tareas de coordinación docente, asistencia a los órganos colegiados de gobierno, análisis y seguimiento de los aprendizajes del alumnado, reuniones individuales o colectivas con las familias, y facilitar el desarrollo de las actividades de extensión de los servicios educativos y su adecuación al proyecto educativo del centro.

La referida presencia se corresponderá con las cinco horas semanales complementarias de obligada permanencia del profesorado en el centro. No obstante, con el fin de facilitar la atención a las familias de los alumnos, los centros podrán situar una de las citadas cinco horas complementarias de obligada permanencia del profesorado en el centro a continuación de la jornada lectiva.

2. Asimismo, siempre se deberá garantizar la continuidad, en caso de prestarse, de los servicios de comedor y transporte escolar.

 

 Artículo 13 .- Solicitudes de los centros para volver al régimen de jornada ordinaria

 

1. Los centros docentes que tengan autorizada la excepción a la jornada escolar ordinaria podrán solicitar la implantación del régimen de jornada ordinaria previsto con carácter general, mediante el siguiente procedimiento:

1.1.   La solicitud podrá ser propuesta por alguno de los miembros del Consejo Escolar del centro, por el titular del centro o por las Asociaciones de Madres y Padres legalmente constituidas. El inicio del procedimiento deberá ser acordado por mayoría absoluta de la totalidad de los miembros del Consejo Escolar, que incluya la mayoría absoluta de los representantes de los padres de alumnos, así como la mayoría absoluta de los representantes del profesorado.

1.2.   Los padres y madres de alumnos serán consultados de la manera prevista en el artículo 8.1 de la presente Orden, si bien entendiendo eliminadas las menciones al Proyecto de mejora pedagógica y organizativa contenidas en su segundo párrafo. El modelo de papeleta a utilizar será el previsto en el Anexo IV. Asimismo, por lo que se refiere a las mayorías requeridas en este procedimiento, para que la votación sea válida deberán participar en ella al menos dos tercios del total de personas que componen el censo, y para que la propuesta se considere aprobada, deberá constar la conformidad de la mayoría absoluta de los votantes.

1.3.   El claustro de profesores será asimismo consultado. Para que la propuesta se considere aprobada, deberá manifestar su conformidad al menos la mayoría absoluta de sus miembros.

1.4.   Una vez recabados los resultados de las consultas a los padres y madres y al claustro de profesores, el Consejo Escolar aprobará o rechazará definitivamente la propuesta de implantación del régimen de jornada escolar ordinaria, mediante las mayorías señaladas en el apartado 1.1 de este artículo. En el caso de los centros privados sostenidos con fondos públicos, una vez realizadas dichas consultas, el titular adoptará un acuerdo específico en relación con la solicitud de volver al régimen de jornada escolar ordinaria.

2. El Director del centro trasladará a la Dirección de Área Territorial correspondiente, antes del 1 de marzo, la siguiente documentación acreditativa de la voluntad del centro de implantar la jornada escolar ordinaria:

a)   Acta de la sesión del Consejo Escolar en que se acordó el inicio del procedimiento.

b)   Acta de la asamblea informativa de padres y madres.

c)   Acta de la votación efectuada por las familias (Anexo V).

d)   Acta de la reunión del claustro de profesores.

e)   Acta de la sesión del Consejo Escolar en que se aprobó definitivamente la propuesta de jornada escolar ordinaria.

f)    Propuesta de modelo de jornada para el curso siguiente, con su distribución horaria (Anexo I).

 

3. Las Direcciones de Área Territoriales analizarán las solicitudes recibidas, junto con toda la documentación adjunta, al objeto de verificar el cumplimiento de lo previsto en este artículo. La Dirección de Área Territorial correspondiente elevará la oportuna propuesta de resolución al Director General de Centros Docentes, que será la instancia competente para resolver.

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

 

Primera .- Jornada escolar de los centros privados no concertados

 

Los centros privados no concertados de Educación Infantil y Primaria establecerán la jornada escolar y el horario general del centro a tenor de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y de conformidad con lo establecido en la normativa vigente que regula la ordenación de las enseñanzas correspondientes a la Educación Infantil y Primaria, siéndoles de aplicación asimismo, en cuanto a plazo y procedimiento, lo dispuesto en el artículo 2, apartados 2 y 3 de la presente Orden.

 

Segunda .- Régimen económico de los centros privados sostenidos con fondos públicos

 

Para los centros privados sostenidos con fondos públicos, la aplicación de excepciones a la jornada escolar ordinaria no supondrá en ningún caso variaciones en la financiación establecida por la Administración a través de los módulos económicos que se aprueben en las Leyes de Presupuestos de la Comunidad de Madrid.

 

Tercera .- Planes Comarcales o Locales de Mejora y Extensión de los Servicios Educativos

 

A efectos de contribuir a la financiación de los Planes Comarcales o Locales de Mejora y Extensión de los Servicios Educativos, las Corporaciones Locales podrán suscribir convenios con la Comunidad de Madrid según las normas de regulación que se establezcan. ([9])

 

 

Cuarta .- Continuidad del servicio de transporte escolar

 

Las Direcciones de Área Territorial arbitrarán las medidas oportunas a fin de lograr la necesaria coordinación, en las horas de entrada y salida del alumnado, en los centros docentes públicos que cuenten con el servicio de transporte escolar.

 

Quinta .- Centros que tienen autorizada la excepción de la jornada escolar ordinaria

 

Los centros que tienen autorizada la excepción a la jornada escolar ordinaria al amparo de la Orden 21/2002, de 8 de enero, no deberán presentar nueva solicitud de excepción a la jornada escolar ordinaria para el curso 2005/2006. La continuidad de dicha excepción se ajustará a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 6, de la presente Orden.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

 

Única .- Plazo de presentación de las propuestas de distribución de la jornada escolar para el curso 2005/2006

Las propuestas de distribución de la jornada escolar para el curso 2005/2006 podrán ser presentadas ante las respectivas Direcciones de Área Territorial hasta el día 1 de abril de 2005 inclusive.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

 

Única .- Disposición derogatoria

 

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o menor rango que contradigan la presente Orden.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera .- Desarrollo

 

Se autoriza a la Dirección General de Centros Docentes a desarrollar e interpretar lo establecido en esta Orden.

 

Segunda .- Entrada en vigor

 

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 ANEXOS

(Véanse en formato PDF)

 

 


 



[1] .- BOCM 3 de marzo de 2005. Modificada por:

-          Orden 2319/2005, de 27 de abril, de la Consejería de Educación, de Modificación de la Orden 1247/2005, de 28 de febrero, de la Consejería de Educación, por la que se regula la jornada escolar en los centros docentes de Educación Infantil y Primaria. (BOCM 28 de abril de 2005)

-          Orden 6522/2005, de 30 de noviembre, de la Consejería de Educación, de modificación de la Orden 1247/2005, de 28 de febrero, de la Consejería de Educación, por la que se regula la jornada escolar en los centros docentes de Educación Infantil y Primaria. (BOCM 12 de diciembre de 2005)

-          Orden 1688/2011, de 29 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se regula la realización de actividades extraescolares en colegios públicos.(BOCM 19 de mayo de 2011)

[2] .- Redacción dada a este apartado por la Orden 6522/2005, de 30 de noviembre.(BOCM 12 de diciembre de 2005)

[3] .- Artículo derogado por Orden 1688/200, de 29 de abril,. (BOCM 19 de mayo de 2011)

[4] .- Epígrafes 3º y 4º del apartado 2 de este artículo derogados por Orden 1688/200, de 29 de abril.

[5] .- Nueva redacción dada a este párrafo por la Orden 6522/2005, de 30 de noviembre.(BOCM 12 de diciembre de 2005)

[6] .- Letra h) derogada por Orden 1688/200, de 29 de abril. (BOCM 19 de mayo de 2011)

[7] .- Letra incorporada por la Orden 6522/2005, de 30 de noviembre.(BOCM 12 de diciembre de 2005)

[8] .- Redacción dada a este apartado por Orden 2319/2005, de 28 de abril. (BOCM 28 de abril de 2005)

 

[9] .- Disposición Adicional Tercera derogada por Orden 1688/200, de 29 de abril. (BOCM 19 de mayo de 2011)