ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECEN NUEVOS MÓDULOS DE
FINANCIACIÓN APLICABLES A LOS CONTRATOS DE GESTIÓN DE SERVICIO PÚBLICO Y A LOS
CONVENIOS DE COLABORACIÓN SUSCRITOS ENTRE LA COMUNIDAD DE MADRID Y
AYUNTAMIENTOS E INSTITUCIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESCUELAS DE EDUCACIÓN
INFANTIL Y CASAS DE NIÑOS, Y SE ESTABLECE LA CUANTÍA ECONÓMICA CORRESPONDIENTE
AL AÑO 2004
ORDEN 60/2004, de 8 de
enero, de la Consejería de Educación, por la que se establecen nuevos módulos
de financiación aplicables a los contratos de gestión de servicio público y a
los convenios de colaboración suscritos entre la Comunidad de Madrid y
Ayuntamientos e Instituciones para el funcionamiento de escuelas de Educación
Infantil y Casas de Niños, y se establece la cuantía económica correspondiente
al año 2004. ()
Al amparo del Decreto 88/1986,
de 11 de septiembre, por el que se regulan los convenios con Ayuntamientos para
la atención educativa a la población infantil de cero a cinco años (Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid de 24 de septiembre), la Comunidad de Madrid
en colaboración con Ayuntamientos de la región mantiene una red de centros
educativos públicos dirigidos a la primera infancia, considerando lo
establecido en la Orden 3936/1998 (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de
21 de diciembre), de la Consejería de Educación, por la que se regulan las
bases para la suscripción de convenios con Ayuntamientos para la creación y
funcionamiento de centros integrados en la Red Pública de Educación Infantil de
la Comunidad de Madrid, procede establecer para el año 2004 los módulos de
financiación que regularán la colaboración entre la Comunidad de Madrid y los
Ayuntamientos de la región.
Por su parte, la Ley Orgánica
10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación ("Boletín Oficial
del Estado" de 24 de diciembre de 2002), establece que la educación
preescolar tiene como finalidad la atención educativa y asistencial a la
primera infancia, encargando a las comunidades autónomas la atención de las
necesidades que concurran en las familias.
Los nuevos requerimientos
sociales y la necesidad de facilitar la conciliación entre la vida familiar y
laboral han provocado un mayor nivel de exigencia de los centros educativos,
siendo cada vez mayor el número de niños que hacen uso de los servicios de
horario ampliado, esta exigencia varía significativamente de un centro a otro.
Con objeto de adecuar el sistema de financiación a las nuevas exigencias y para
dar respuesta a toda la demanda, mediante esta Orden se crea un módulo
específico de financiación de horario ampliado.
La Orden 2249/1999, de 8 de
octubre (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 18 de octubre), de la
Consejería de Educación, por la que se establecen criterios para la
financiación conjunta de la extensión de servicios en las Casas de Niños,
supuso un medio para dar respuesta a las iniciales demandas de servicios
ampliados en los pequeños municipios. Los límites establecidos en esta Orden,
respecto a las aportaciones económicas que realiza la Comunidad de Madrid para
la financiación de los servicios ampliados, se han visto desbordados,
haciéndose necesaria la revisión del actual marco de colaboración
presupuestaria. Es por ello necesario derogar la citada Orden y establecer
nuevos criterios para regular los servicios que puede dar una Casa de Niños.
Esta Orden se dicta en virtud
de lo dispuesto en el Decreto 75/2002, de 9 de mayo (Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid de 20 de mayo), por el que se establecen las competencias y
estructura orgánica de la Consejería de Educación, atribuyéndose a esta
Consejería la competencia autonómica en materia de enseñanza, en consecuencia,
una vez consultada la Federación de Municipios de Madrid y a propuesta de la
Dirección General de Centros Docentes,
DISPONGO
Primero .- Ámbito de aplicación
Esta Orden es de aplicación a
los convenios formalizados para el funcionamiento de escuelas de Educación
Infantil y Casas de Niños, entre la Comunidad de Madrid y los Ayuntamientos e
Instituciones de la región. Será, asimismo, de aplicación para los contratos de
gestión de servicio público establecidos por la Consejería de Educación y por
los Ayuntamientos para el funcionamiento de los citados centros.
Segundo .- Módulos de financiación
1. Para el año 2004 se
establecen los siguientes módulos económicos de financiación para las escuelas
de Educación Infantil.
- Módulo escolaridad-comedor:
53.040 euros aula/año.
- Módulo de horario ampliado:
2.500 euros grupo/período de media hora anual.
Las cuotas a cargo de los
usuarios de estos centros durante el curso 2003-2004 se regirán por la Orden
1400/2003, de 11 de marzo, de la Consejería de Educación (Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid de 18 de marzo), y durante el curso 2004-2005 por la
normativa que al efecto se dicte.
2. Para el año 2004 se
establece el módulo de financiación aula/año para las Casas de Niños en la
cuantía de 22.500 euros.
Las cuotas a cargo de los
usuarios de estos centros serán fijadas por la administración titular, por
aplicación del módulo mensual de cuotas de niños y niñas para el curso escolar
2003-2004, establecido en la Orden 1401/2003, de 11 de marzo (Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid de 18 de marzo), de la Consejería de Educación, y en
la cuantía que se establezca durante el curso escolar 2004-2005 mediante la
normativa que al efecto se dicte.
3. Para el año 2004 se
establece el módulo/año de financiación para las sedes de Equipos de Atención
Temprana, que la Comunidad de Madrid aportará a los Ayuntamientos, en concepto
de colaboración en el mantenimiento de las sedes municipales de Equipos de
Atención Temprana, en la cuantía de 2.700 euros.
4. Para el año 2004 se
establece el módulo/año de financiación que la Comunidad de Madrid aportará a
los Ayuntamientos, en
concepto de colaboración en el mantenimiento de
las sedes municipales de direcciones de zonas de Casas de Niños, en la cuantía
de 2.055 euros.
Tercero .- Módulo de horario ampliado
para escuelas de Educación Infantil
1. El establecimiento del
número de grupos/períodos de media hora de horario ampliado se realizará
teniendo en cuenta las ratios reguladas en el artículo 5 del Decreto 60/2000,
de 6 de abril (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 24 de abril), por
el que se crean, se suprimen y se cambia la titularidad de escuelas de Educación
Infantil de primer y segundo ciclo de la Comunidad de Madrid y se establece la
capacidad máxima de alumnos por aula. En el caso de grupos con niños nacidos en
distinto año, se tomará como referencia la media de las ratios establecidas
para cada una de las edades que integran el grupo.
2. Los períodos se
establecerán desde las siete y treinta hasta las nueve horas, y desde las
dieciséis hasta la diecisiete y treinta horas, o desde las siete y treinta
hasta las nueve y treinta horas y desde las dieciséis y treinta hasta las
diecisiete y treinta horas para los centros que tengan autorización expresa
para modificar el horario general del centro.
3. En el caso de las escuelas
de Educación Infantil de gestión indirecta, la Administración titular regulará
el número de educadores necesarios para atender adecuadamente el servicio
teniendo en cuenta el número de grupos de horario ampliado, con el visto bueno
de la Administración Educativa.
4. La aportación económica
correspondiente a los períodos de horario ampliado se incorporará en los Anexos
anuales de los convenios vigentes, indicándose el número de períodos de horario
ampliado por cada centro. En el caso de que el número de períodos se modificara
por variación del número de usuarios, el titular del centro lo comunicará a la
Consejería de Educación para proceder a la actualización automática de las
aportaciones económicas.
5. La aportación económica
correspondiente a los períodos de horario ampliado en el caso de centros
gestionados mediante contrato de gestión de servicio público se incorporará en
los libramientos mensuales. En el caso de que el número de períodos se
modificara por variación del número de usuarios, el titular del contrato lo
comunicará a la administración titular para proceder a la actualización de las
aportaciones económicas.
Cuarto .- Módulo de educador de apoyo
en Casas de Niños
1. Se establece un módulo para
la contratación de un educador de apoyo para Casas de Niños en la misma cuantía
y porcentaje de financiación que el módulo aula/año teniendo en cuenta el
número de unidades del centro. Podrán disponer de módulo de horario ampliado:
- Las Casas de Niños con
una y cuatro unidades.
- Las
Casas de Niños con dos y tres unidades, siempre que concurran circunstancias
especiales que aconsejen la presencia de un educador de apoyo y de acuerdo a
las posibilidades presupuestarias.
2. El contenido de lo
establecido en el presente artículo se llevará a cabo mediante la inclusión de
cláusulas específicas en los convenios de colaboración que se suscriban para el
funcionamiento de nuevas Casas de Niños, o mediante la formalización de adendas
a los convenios vigentes, en función de las disposiciones presupuestarias de la
Comunidad de Madrid.
Quinto .- Módulo extraordinario de
extensión de servicios en Casas de Niños
1. De forma extraordinaria se
podrá autorizar el servicio de comedor para exclusivamente un grupo de alumnos.
Para ello se establece un módulo para la contratación de un educador por
extensión de servicios para comedor y horario ampliado en la misma cuantía y
porcentaje de financiación que el módulo aula/año.
2. Si el servicio sólo incluye
comedor, la cuantía será del 50 por 100 del módulo aula/año, siendo la
aportación autonómica el 85 por 100 de la cuantía resultante.
3. El número de usuarios de
estos servicios estará limitado a un grupo, de acuerdo a las ratios
establecidas en el Decreto 60/2000, de 6 de abril (Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid de 24 de abril), por el que se crean, se suprimen y se
cambia la titularidad de escuelas de Educación Infantil de primer y segundo
ciclo de la Comunidad de Madrid y se establece la capacidad máxima de alumnos
por aula.
4. Cuando el número de
demandantes de este servicio sea superior a la ratio media de un grupo de
alumnos, el Ayuntamiento titular podrá solicitar la conversión del centro de
Casa de Niños a escuela de Educación Infantil para atender la totalidad de la
demanda de servicios, dado que en estos centros la atención educativa abarca la
jornada completa, incluyendo en ella el servicio de comedor.
5. La extensión de servicios
estará limitada a municipios en los que la Casa de Niños sea la única oferta
educativa pública para menores de tres años.
6. El contenido de lo
establecido en el presente artículo se llevará a cabo mediante la inclusión de
cláusulas específicas en los convenios de colaboración que se suscriban para el
funcionamiento de nuevas Casas de Niños, o mediante la formalización de adendas
a los convenios vigentes, en función de las disposiciones presupuestarias de la
Comunidad de Madrid.
Sexto .- Aportaciones institucionales
y de las familias
1. Durante el año 2004 las
aportaciones institucionales y las de los usuarios del servicio público de los
centros de Educación Infantil se establecerán de conformidad con los porcentajes
establecidos en el artículo 4 de la referida Orden 3936/1998, de 11 de
diciembre (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 21 de diciembre), de la
Consejería de Educación. Todo ello sin perjuicio de que, mediante Orden de la
Consejería de Educación, se establezcan nuevos porcentajes teniendo en cuenta
las características y el número de habitantes de los Ayuntamientos titulares de
centros educativos.
2. Las aportaciones que todos
los usuarios del centro realicen mediante las cuotas de escolaridad, comedor y
horario ampliado se computarán de manera conjunta, estableciendo que la suma de
todas ellas supone el tercio de aportación familiar. Esta aportación
complementa los porcentajes que las administraciones realizan en dos módulos:
De escolaridad-comedor y de horario ampliado.
Séptimo .- Aportaciones
complementarias
1. La Comunidad de Madrid,
mediante adendas a los convenios vigentes y en función de las disposiciones
presupuestarias, podrá colaborar en el mantenimiento extraordinario o en la
adecuación de espacios de los centros de Educación Infantil. La cuantía máxima
de la colaboración por parte de la Comunidad de Madrid podrá ser del 25 por 100
del módulo de escolaridad-comedor aula/año por centro de Educación Infantil.
2. La Comunidad de Madrid,
mediante adendas a los convenios vigentes y en función de las disponibilidades
presupuestarias, podrá colaborar con los Ayuntamientos titulares en la
contratación de personal educativo extraordinario de acuerdo con criterios
establecidos por la Dirección General de Centros Docentes. Dicha aportación se
establecerá como máximo en un 25 por 100 del módulo de escolaridad-comedor
aula/año, por cada profesional contratado a jornada completa o la parte
proporcional si el contrato es a tiempo parcial.
3. Lo establecido en el punto
anterior podrá ser de aplicación a los contratos de gestión indirecta. En el
caso de los centros de titularidad de la Comunidad de Madrid, la aportación
autonómica será del 50 por 100 del módulo de escolaridad-comedor aula/año, por
cada profesional contratado a jornada completa o la parte proporcional si el
contrato es a tiempo parcial.
Octavo .- Disposición derogatoria
Se deroga la Orden 2249/1999,
de 8 de octubre, de la Consejería de Educación, por la que se establecen
criterios para la financiación
conjunta de la extensión de servicios en las
Casas de Niños incluidas en convenios de colaboración formalizados entre la
Comunidad de Madrid y Ayuntamientos de la región.
Noveno .- Autorización de desarrollo
Se autoriza a la Dirección
General de Centros Docentes a adoptar las medidas necesarias para la aplicación
e interpretación de lo establecido en la presente Orden.
Décimo .- Disposición final
La aplicación de esta Orden
estará sujeta a la efectiva disponibilidad de crédito en los presupuestos de la
Comunidad de Madrid para el ejercicio 2004.
Undécimo .- Entrada en vigor
La presente Orden entrará en
vigor con efectos de 1 de enero de 2004.