[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECEN NUEVOS MÓDULOS DE FINANCIACIÓN APLICABLES A LOS CONTRATOS DE GESTIÓN DE SERVICIO PÚBLICO Y A LO

ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECEN NUEVOS MÓDULOS DE FINANCIACIÓN APLICABLES A LOS CONTRATOS DE GESTIÓN DE SERVICIO PÚBLICO Y A LOS CONVENIOS DE COLABORACIÓN SUSCRITOS ENTRE LA COMUNIDAD DE MADRID Y AYUNTAMIENTOS E INSTITUCIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESCUELAS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y CASAS DE NIÑOS, Y SE ESTABLECE LA CUANTÍA ECONÓMICA CORRESPONDIENTE AL AÑO 2004

 

ORDEN 60/2004, de 8 de enero, de la Consejería de Educación, por la que se establecen nuevos módulos de financiación aplicables a los contratos de gestión de servicio público y a los convenios de colaboración suscritos entre la Comunidad de Madrid y Ayuntamientos e Instituciones para el funcionamiento de escuelas de Educación Infantil y Casas de Niños, y se establece la cuantía económica correspondiente al año 2004. ([1])

 

 

 

Al amparo del Decreto 88/1986, de 11 de septiembre, por el que se regulan los convenios con Ayuntamientos para la atención educativa a la población infantil de cero a cinco años (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 24 de septiembre), la Comunidad de Madrid en colaboración con Ayuntamientos de la región mantiene una red de centros educativos públicos dirigidos a la primera infancia, considerando lo establecido en la Orden 3936/1998 (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 21 de diciembre), de la Consejería de Educación, por la que se regulan las bases para la suscripción de convenios con Ayuntamientos para la creación y funcionamiento de centros integrados en la Red Pública de Educación Infantil de la Comunidad de Madrid, procede establecer para el año 2004 los módulos de financiación que regularán la colaboración entre la Comunidad de Madrid y los Ayuntamientos de la región.

 

Por su parte, la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación ("Boletín Oficial del Estado" de 24 de diciembre de 2002), establece que la educación preescolar tiene como finalidad la atención educativa y asistencial a la primera infancia, encargando a las comunidades autónomas la atención de las necesidades que concurran en las familias.

 

Los nuevos requerimientos sociales y la necesidad de facilitar la conciliación entre la vida familiar y laboral han provocado un mayor nivel de exigencia de los centros educativos, siendo cada vez mayor el número de niños que hacen uso de los servicios de horario ampliado, esta exigencia varía significativamente de un centro a otro. Con objeto de adecuar el sistema de financiación a las nuevas exigencias y para dar respuesta a toda la demanda, mediante esta Orden se crea un módulo específico de financiación de horario ampliado.

 

La Orden 2249/1999, de 8 de octubre (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 18 de octubre), de la Consejería de Educación, por la que se establecen criterios para la financiación conjunta de la extensión de servicios en las Casas de Niños, supuso un medio para dar respuesta a las iniciales demandas de servicios ampliados en los pequeños municipios. Los límites establecidos en esta Orden, respecto a las aportaciones económicas que realiza la Comunidad de Madrid para la financiación de los servicios ampliados, se han visto desbordados, haciéndose necesaria la revisión del actual marco de colaboración presupuestaria. Es por ello necesario derogar la citada Orden y establecer nuevos criterios para regular los servicios que puede dar una Casa de Niños.

 

Esta Orden se dicta en virtud de lo dispuesto en el Decreto 75/2002, de 9 de mayo (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 20 de mayo), por el que se establecen las competencias y estructura orgánica de la Consejería de Educación, atribuyéndose a esta Consejería la competencia autonómica en materia de enseñanza, en consecuencia, una vez consultada la Federación de Municipios de Madrid y a propuesta de la Dirección General de Centros Docentes,

 

DISPONGO

 

Primero .- Ámbito de aplicación

 

Esta Orden es de aplicación a los convenios formalizados para el funcionamiento de escuelas de Educación Infantil y Casas de Niños, entre la Comunidad de Madrid y los Ayuntamientos e Instituciones de la región. Será, asimismo, de aplicación para los contratos de gestión de servicio público establecidos por la Consejería de Educación y por los Ayuntamientos para el funcionamiento de los citados centros.

 

Segundo .- Módulos de financiación

 

1. Para el año 2004 se establecen los siguientes módulos económicos de financiación para las escuelas de Educación Infantil.

- Módulo escolaridad-comedor: 53.040 euros aula/año.

- Módulo de horario ampliado: 2.500 euros grupo/período de media hora anual.

Las cuotas a cargo de los usuarios de estos centros durante el curso 2003-2004 se regirán por la Orden 1400/2003, de 11 de marzo, de la Consejería de Educación (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 18 de marzo), y durante el curso 2004-2005 por la normativa que al efecto se dicte.

 

2. Para el año 2004 se establece el módulo de financiación aula/año para las Casas de Niños en la cuantía de 22.500 euros.

Las cuotas a cargo de los usuarios de estos centros serán fijadas por la administración titular, por aplicación del módulo mensual de cuotas de niños y niñas para el curso escolar 2003-2004, establecido en la Orden 1401/2003, de 11 de marzo (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 18 de marzo), de la Consejería de Educación, y en la cuantía que se establezca durante el curso escolar 2004-2005 mediante la normativa que al efecto se dicte.

 

3. Para el año 2004 se establece el módulo/año de financiación para las sedes de Equipos de Atención Temprana, que la Comunidad de Madrid aportará a los Ayuntamientos, en concepto de colaboración en el mantenimiento de las sedes municipales de Equipos de Atención Temprana, en la cuantía de 2.700 euros.

 

4. Para el año 2004 se establece el módulo/año de financiación que la Comunidad de Madrid aportará a los Ayuntamientos, en

concepto de colaboración en el mantenimiento de las sedes municipales de direcciones de zonas de Casas de Niños, en la cuantía de 2.055 euros.

 

Tercero .- Módulo de horario ampliado para escuelas de Educación Infantil

 

1. El establecimiento del número de grupos/períodos de media hora de horario ampliado se realizará teniendo en cuenta las ratios reguladas en el artículo 5 del Decreto 60/2000, de 6 de abril (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 24 de abril), por el que se crean, se suprimen y se cambia la titularidad de escuelas de Educación Infantil de primer y segundo ciclo de la Comunidad de Madrid y se establece la capacidad máxima de alumnos por aula. En el caso de grupos con niños nacidos en distinto año, se tomará como referencia la media de las ratios establecidas para cada una de las edades que integran el grupo.

2. Los períodos se establecerán desde las siete y treinta hasta las nueve horas, y desde las dieciséis hasta la diecisiete y treinta horas, o desde las siete y treinta hasta las nueve y treinta horas y desde las dieciséis y treinta hasta las diecisiete y treinta horas para los centros que tengan autorización expresa para modificar el horario general del centro.

3. En el caso de las escuelas de Educación Infantil de gestión indirecta, la Administración titular regulará el número de educadores necesarios para atender adecuadamente el servicio teniendo en cuenta el número de grupos de horario ampliado, con el visto bueno de la Administración Educativa.

4. La aportación económica correspondiente a los períodos de horario ampliado se incorporará en los Anexos anuales de los convenios vigentes, indicándose el número de períodos de horario ampliado por cada centro. En el caso de que el número de períodos se modificara por variación del número de usuarios, el titular del centro lo comunicará a la Consejería de Educación para proceder a la actualización automática de las aportaciones económicas.

5. La aportación económica correspondiente a los períodos de horario ampliado en el caso de centros gestionados mediante contrato de gestión de servicio público se incorporará en los libramientos mensuales. En el caso de que el número de períodos se modificara por variación del número de usuarios, el titular del contrato lo comunicará a la administración titular para proceder a la actualización de las aportaciones económicas.

 

Cuarto .- Módulo de educador de apoyo en Casas de Niños

 

1. Se establece un módulo para la contratación de un educador de apoyo para Casas de Niños en la misma cuantía y porcentaje de financiación que el módulo aula/año teniendo en cuenta el número de unidades del centro. Podrán disponer de módulo de horario ampliado:

- Las Casas de Niños con una y cuatro unidades.

- Las Casas de Niños con dos y tres unidades, siempre que concurran circunstancias especiales que aconsejen la presencia de un educador de apoyo y de acuerdo a las posibilidades presupuestarias.

2. El contenido de lo establecido en el presente artículo se llevará a cabo mediante la inclusión de cláusulas específicas en los convenios de colaboración que se suscriban para el funcionamiento de nuevas Casas de Niños, o mediante la formalización de adendas a los convenios vigentes, en función de las disposiciones presupuestarias de la Comunidad de Madrid.

 

 

Quinto .- Módulo extraordinario de extensión de servicios en Casas de Niños

 

1. De forma extraordinaria se podrá autorizar el servicio de comedor para exclusivamente un grupo de alumnos. Para ello se establece un módulo para la contratación de un educador por extensión de servicios para comedor y horario ampliado en la misma cuantía y porcentaje de financiación que el módulo aula/año.

2. Si el servicio sólo incluye comedor, la cuantía será del 50 por 100 del módulo aula/año, siendo la aportación autonómica el 85 por 100 de la cuantía resultante.

3. El número de usuarios de estos servicios estará limitado a un grupo, de acuerdo a las ratios establecidas en el Decreto 60/2000, de 6 de abril (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 24 de abril), por el que se crean, se suprimen y se cambia la titularidad de escuelas de Educación Infantil de primer y segundo ciclo de la Comunidad de Madrid y se establece la capacidad máxima de alumnos por aula.

4. Cuando el número de demandantes de este servicio sea superior a la ratio media de un grupo de alumnos, el Ayuntamiento titular podrá solicitar la conversión del centro de Casa de Niños a escuela de Educación Infantil para atender la totalidad de la demanda de servicios, dado que en estos centros la atención educativa abarca la jornada completa, incluyendo en ella el servicio de comedor.

5. La extensión de servicios estará limitada a municipios en los que la Casa de Niños sea la única oferta educativa pública para menores de tres años.

6. El contenido de lo establecido en el presente artículo se llevará a cabo mediante la inclusión de cláusulas específicas en los convenios de colaboración que se suscriban para el funcionamiento de nuevas Casas de Niños, o mediante la formalización de adendas a los convenios vigentes, en función de las disposiciones presupuestarias de la Comunidad de Madrid.

 

Sexto .- Aportaciones institucionales y de las familias

 

1. Durante el año 2004 las aportaciones institucionales y las de los usuarios del servicio público de los centros de Educación Infantil se establecerán de conformidad con los porcentajes establecidos en el artículo 4 de la referida Orden 3936/1998, de 11 de diciembre (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 21 de diciembre), de la Consejería de Educación. Todo ello sin perjuicio de que, mediante Orden de la Consejería de Educación, se establezcan nuevos porcentajes teniendo en cuenta las características y el número de habitantes de los Ayuntamientos titulares de centros educativos.

2. Las aportaciones que todos los usuarios del centro realicen mediante las cuotas de escolaridad, comedor y horario ampliado se computarán de manera conjunta, estableciendo que la suma de todas ellas supone el tercio de aportación familiar. Esta aportación complementa los porcentajes que las administraciones realizan en dos módulos: De escolaridad-comedor y de horario ampliado.

 

Séptimo .- Aportaciones complementarias

 

1. La Comunidad de Madrid, mediante adendas a los convenios vigentes y en función de las disposiciones presupuestarias, podrá colaborar en el mantenimiento extraordinario o en la adecuación de espacios de los centros de Educación Infantil. La cuantía máxima de la colaboración por parte de la Comunidad de Madrid podrá ser del 25 por 100 del módulo de escolaridad-comedor aula/año por centro de Educación Infantil.

2. La Comunidad de Madrid, mediante adendas a los convenios vigentes y en función de las disponibilidades presupuestarias, podrá colaborar con los Ayuntamientos titulares en la contratación de personal educativo extraordinario de acuerdo con criterios establecidos por la Dirección General de Centros Docentes. Dicha aportación se establecerá como máximo en un 25 por 100 del módulo de escolaridad-comedor aula/año, por cada profesional contratado a jornada completa o la parte proporcional si el contrato es a tiempo parcial.

3. Lo establecido en el punto anterior podrá ser de aplicación a los contratos de gestión indirecta. En el caso de los centros de titularidad de la Comunidad de Madrid, la aportación autonómica será del 50 por 100 del módulo de escolaridad-comedor aula/año, por cada profesional contratado a jornada completa o la parte proporcional si el contrato es a tiempo parcial.

 

Octavo .- Disposición derogatoria

 

Se deroga la Orden 2249/1999, de 8 de octubre, de la Consejería de Educación, por la que se establecen criterios para la financiación

conjunta de la extensión de servicios en las Casas de Niños incluidas en convenios de colaboración formalizados entre la Comunidad de Madrid y Ayuntamientos de la región.

 

Noveno .- Autorización de desarrollo

 

Se autoriza a la Dirección General de Centros Docentes a adoptar las medidas necesarias para la aplicación e interpretación de lo establecido en la presente Orden.

 

Décimo .- Disposición final

 

La aplicación de esta Orden estará sujeta a la efectiva disponibilidad de crédito en los presupuestos de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2004.

 

Undécimo .- Entrada en vigor

 

La presente Orden entrará en vigor con efectos de 1 de enero de 2004.

 

 

 



[1] .- BOCM 11 de marzo de 2004.