DECRETO SOBRE
APLICACIÓN DEL SISTEMA DE
ETIQUETA ECOLÓGICA COMUNITARIA EN LA COMUNIDAD DE MADRID
Última revisión 30 de abril de 2002
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Decreto 185/1998, de 29 de octubre, sobre
aplicación del sistema de etiqueta ecológica comunitaria en la Comunidad de
Madrid (*)
El Reglamento (CEE) 880/1992,
del Consejo, de 23 de marzo, dictado en el marco del Cuarto Programa de Acción
de las Comunidades Europeas en materia de Medio Am-biente, establece un sistema
comunitario de concesión de etiqueta ecológica dirigido, por un lado, a
fomentar el diseño, la producción, la comercialización y el uso de productos
cuyo impacto sobre el medio ambiente durante todo su ciclo de vida sea
considerablemente menor que el de otros del mismo grupo o categoría; y, por
otro lado, tiene por objeto facilitar una adecuada información a los
consumidores sobre las repercusiones ecológicas de los productos.
Para la aplicación de este
sistema el referido Reglamento comunitario prevé que cada Estado miembro
designe el organismo competente encargado de efectuar las tareas mencionadas en
el mismo. Conforme a dicha previsión, se aprobó el Real Decreto 598/1994, de 8
de abril, por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento
(CEE), número 880/1992, de 23 de marzo, que dispone, de acuerdo con el
marco constitucional de distribución de competencias, que los organismos
competentes para otorgar en España la etiqueta ecológica y efectuar las demás
funciones que les asigna el referido Reglamento comunitario serán designados
por las Comunidades Autónomas, si bien faculta a la Administración General del
Estado para designar subsidiariamente un organismo competente para el
otorgamiento de dicha etiqueta.
Entre las notas que
caracterizan el sistema de etiquetado ecológico comunitario cabe destacar, en
primer lugar, que se trata de un dispositivo adicional de protección ambiental;
es decir, que viene a complementar, no a sustituir, otras medidas de protección
del medio ambiente. En segundo lugar, que se ha configurado como un sistema de
adhesión voluntaria, por lo que la no obtención de la etiqueta ecológica no
impide ni limita la fabricación o comercialización del producto.
Otra de las características
destacables del sistema, es que la evaluación de los productos se realiza desde
la perspectiva de un planteamiento global, en el sentido de que comprende su
ciclo de vida, desde la elección de las materias primas para su fabricación
hasta la eliminación tras su utilización.
Finalmente, puede aludirse a
que el sistema comunitario de etiquetado ecológico está abierto no sólo a los
productos de la Unión Europea sino también a los importados; y por lo que se
refiere a los grupos o categorías de productos que abarca su ámbito de
aplicación únicamente quedan excluidos del mismo los alimentos, las bebidas y
los productos farmacéuticos.
Por todo ello, y con el doble
objetivo de dar respuesta a la creciente sensibilidad que por parte de los
consumidores y usuarios madrileños viene manifestándose en relación con el
impacto ambiental derivado de sus decisiones sobre consumo, y de fomentar una
industria competitiva y respetuosa con el medio ambiente, la Comunidad de
Madrid ha considerado conveniente designar el organismo competente para
conceder en su ámbito territorial la etiqueta ecológica y ejercer las restantes
funciones que le asigna el repetido Reglamento (CEE), número 880/1992, de
23 de marzo.
En su virtud, a propuesta del
Consejero de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, y previa deliberación del
Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de octubre de 1998,
DISPONGO:
Artículo 1.
Objeto.CEl objeto del presente
Decreto es designar el organismo competente en el ámbito de la Comunidad de
Madrid para otorgar la etiqueta ecológica y efectuar las demás funciones
establecidas en el Reglamento (CEE) número 880/1992 del Consejo, de 23 de
marzo, y determinar el procedimiento al que habrá de ajustarse la tramitación
de las solicitudes para su concesión.
Artículo 2.
Organismo competente.CEn el ámbito de la Comunidad
de Madrid el organismo competente para ejercer las funciones a que se refiere
el artículo anterior es la Dirección General de Educación y Prevención
Ambiental, dependiente de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo
Regional.
Además de las señaladas,
serán funciones de la Dirección General de Educación y Prevención Ambiental las
derivadas de la representación de la Comunidad de Madrid en los órganos
estatales y comunitarios que correspondan así como cualquier otra que resulte
de la regulación actual o futura del sistema de etiquetado ecológico europeo.
Artículo 3.
Procedimiento para la
concesión de la etiqueta ecológica.C1. La tramitación de las solicitudes de concesión de
la etiqueta ecológica comunitaria se ajustará al siguiente procedimiento:
1.1. La solicitud de
etiqueta ecológica para cualquier producto que se fabrique, sea importado o sea
puesto en el mercado por primera vez en la Comunidad de Madrid, por una empresa
radicada en su ámbito territorial, se dirigirá a la Dirección General de
Educación y Prevención Ambiental e irá acompañada de la documentación
acreditativa de, al menos, los siguientes extremos:
a) Que el titular
dispone de las licencias y autorizaciones necesarias para ejercer la actividad
de fabricación o importación del producto.
b) Que el producto
para el que se solicita la etiqueta cumple todos los criterios ecológicos
formulados por la Comisión Europea para la categoría de productos pertinente,
según evaluación realizada con arreglo a las normas EN 45000 por organismos
acreditados conforme a lo establecido en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de
Industria, y normativa de desarrollo.
c) Que ha sido
abonada por el solicitante la tasa correspondiente a la obtención de la
etiqueta ecológica.
1.2. Recibida la
solicitud, la Dirección General de Educación y Prevención Ambiental consultará
el registro de solicitudes de etiqueta ecológica de la Comisión Europea, a
efectos de comprobar si ha sido previamente solicitada y, en su caso, si ha
sido denegada por otro organismo competente.
1.3. Si, como
resultado de la consulta señalada, se comprobara que la solicitud ha sido
previamente presentada ante otro organismo competente y no hubiera recaído
resolución sobre su concesión o denegación, la Dirección General de Educación y
Prevención Ambiental declarará la inadmisibilidad de la solicitud.
1.4. Una vez
comprobada la admisibilidad de la solicitud, la Dirección General de Educación
y Prevención Ambiental examinará si reúne los requisitos establecidos por el
artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y si
acompaña a la misma la documentación exigida, concediendo en caso contrario al
interesado un plazo de diez días hábiles para subsanar las faltas observadas,
con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendría por desistido,
archivándose sin más trámite su solicitud.
1.5. Tras el examen
de las propiedades ecológicas del producto, a partir de los certificados y
documentos exigidos al peticionario, la Dirección General de Educación y
Prevención Ambiental podrá solicitar los informes que estime necesarios a otros
órganos de la Administración y, en todo caso, recabará informe de la Comisión
Técnica a que se refiere el artículo 7 del presente Decreto, que habrá de ser
evacuado en el plazo de diez días.
Igualmente, podrá requerir al
solicitante, con suspensión del plazo para resolver, para que aporte la
documentación, pruebas o certificaciones complementarias que considere
necesarias para adoptar la decisión adecuada en relación con la concesión o
denegación de la etiqueta ecológica.
1.6. Si la Dirección
General de Educación y Prevención Ambiental estimara que puede concederse la
etiqueta ecológica, lo notificará a la Comisión Europea, mediante el modelo
resumen aprobado por Decisión de la Comisión Europea, de 21 de diciembre de
1993, adjuntando los resultados de su evaluación y un resumen de los mismos; y
advirtiendo a ésta en el caso de que se tratase de un producto previamente
rechazado por otro organismo competente.
Transcurrido el plazo de
treinta días desde el envío de la notificación por la Comisión Europea, la
Dirección General de Educación y Prevención Ambiental adoptará Resolución
concediendo la etiqueta ecológica solicitada, salvo que aquélla le haya
comunicado alguna objeción motivada.
1.7. En el caso de
que se formularan objeciones que no pudieran resolverse mediante consultas
informales, se suspenderá el cómpu-to del plazo para resolver el procedimiento
hasta que la Comisión Europea comunique a la Dirección General la decisión
adoptada sobre la propuesta de concesión.
Asimismo, cuando la Dirección
General de Educación y Prevención Ambiental tras la evaluación de la solicitud
de un producto que ya hubiera sido rechazado por otro organismo competente,
considere que ha de concederse la etiqueta ecológica, se suspenderá el cómputo
del plazo para resolver desde la notificación de la propuesta de concesión a la
Comisión Europea hasta que ésta comunique a la Dirección General la decisión
adoptada al respecto.
1.8. Si la Dirección
General de Educación y Prevención Ambiental estimara que procede denegar la
concesión de la etiqueta ecológica, se pondrá de manifiesto al solicitante lo
actuado, salvo lo que afecte a las informaciones y datos a que se refiere el
artículo 37.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, a efectos de que en
un plazo de diez días hábiles alegue y presente los documentos y
justificaciones que estime pertinente.
La Resolución denegando la
concesión de la etiqueta ecológica será motivada y, además de notificarse al
peticionario, se pondrá inmediatamente en conocimiento de la Comisión Europea.
1.9. Cuando se
reciba una solicitud de etiqueta ecológica para un producto que, a juicio de la
Dirección General de Educación y Prevención Ambiental, no corresponda a ninguna
de las categorías de productos para las que ya se hayan establecido criterios,
la Dirección General de Educación y Prevención Ambiental resolverá el
procedimiento, previa audiencia del interesado, sin perjuicio de su facultad
para presentar a la Comisión Europea una propuesta de creación de una nueva
categoría de productos.
2. El plazo para que la
Dirección General de Educación y Prevención Ambiental resuelva sobre la
solicitud de concesión de etiqueta ecológica es de tres meses, y la falta de
resolución expresa en dicho plazo tendrá sentido negativo.
Artículo 4.
Tasas.CLa concesión y utilización de
la etiqueta ecológica devengará las tasas que establezca la Comunidad de Madrid
mediante Ley.
Artículo 5.
Condiciones de utilización.CLas condiciones de
utilización de la etiqueta ecológica por los solicitantes a quienes haya sido
concedida vendrán establecidas en el contrato que habrán de firmar el órgano
competente y el peticionario, y que se ajustará a lo dispuesto en la Decisión
de la Comisión Europea, de 15 de septiembre de 1993, relativa a un contrato
tipo sobre las condiciones de utilización de la etiqueta ecológica comunitaria
(93/ 517/CEE).
Artículo 6.
Inspección.CSin perjuicio de las
competencias que la legislación vigente otorgue a otros órganos de la
Administración de la Comunidad de Madrid o de otras Administraciones Públicas,
la Dirección General de Edu-cación y Prevención Ambiental, como organismo
competente para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria, está
facultada para verificar en cualquier momento el cumplimiento de los criterios
ecológicos del producto y de las condiciones de utilización de la etiqueta
ecológica, así como para adoptar, en caso de incumplimiento, alguna de las
medidas siguientes:
a) Ordenar la
suspensión de la utilización de la etiqueta ecológica, cuando compruebe que han
variado las circunstancias que determinaron su concesión, requiriendo al
titular para que en el plazo que se le conceda al efecto adopte las medidas
necesarias para que cese el incumplimiento.
b) Anular la
concesión de la etiqueta, lo que conlleva la extinción del contrato contemplado
en el artículo 5 del presente Decreto, en caso de que el fabricante o
importador no satisfaga en el plazo concedido el requerimiento a que se refiere
el apartado anterior.
Artículo 7.
Comisión Técnica de
Etiquetado Ecológico.C1. Se crea una Comisión Técnica
de Etiquetado Ecológico, dependiente de la Dirección General de Educación y
Prevención Ambiental, para la evaluación y emisión de informes técnicos en
materia de etiquetado ecológico comunitario. Su composición, que será
multidisciplinar, y sus funciones serán desarrolladas mediante Orden.
2. En dicha Comisión Técnica,
además de la Administración medioambiental, deberán estar representados
aquellos órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid que tengan
competencias en materia de industria, salud pública, comercio y consumo (1).
3. La Comisión Técnica de
Etiquetado Ecológico emitirá informe preceptivo, al menos, en relación con:
a) Los expedientes
de concesión de etiqueta ecológica.
b) Las categorías
de productos para los que se estime debería proponerse a la Comisión Europea la
concesión de la etiqueta ecológica.
c) Los criterios
ecológicos aplicables a cada una de tales categorías.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Se autoriza al
Consejero de Medio Ambiente y Desarrollo Regional para dictar las disposiciones
necesarias para la aplicación de este Decreto.
Segunda. El presente
Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el *BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID+.
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(*) BOCM 13 de noviembre de
1998.
(1) Orden 787/2001, de 26 de
marzo (BOCM 5 de abril de 2001), del Consejero de Medio Ambiente, por la que se
establece la composición de la Comisión Técnica de Etiquetado Ecológico. Su
contenido es el siguiente:
*El Reglamento (CEE) 880/1992,
de 23 de marzo, dictado en el marco del Cuarto Programa de Acción de las
Comunidades Europeas en materia de Medio Ambiente, establece un sistema
comunitario de concesión de etiqueta ecológica con el fin de fomentar los
productos respetuosos con el medio ambiente durante todo su ciclo de vida,
facilitando la información a consumidores y usuarios sobre sus repercusiones
ambientales.
El citado Reglamento
establecía la revisión del mismo pasados cinco años después de su entrada en
vigor. Dicha actualización se ha reflejado en el nuevo Reglamento (CE)
1980/2000 del Parlamento y del Consejo, de 17 de julio, relativo a un sistema
comunitario revisado de concesión de etiqueta ecológica, cuyo fin es fomentar
el diseño, la producción, la comercialización y el uso de productos respetuosos
con el medio ambiente durante todo su ciclo de vida, proporcionando al
consumidor mayor información y transparencia sobre las repercusiones ecológicas
del producto.
El Decreto 185/1998, de 29 de
octubre, sobre la aplicación del sistema de etiqueta comunitaria en la
Comunidad de Madrid, designa como organismo competente para otorgar la etiqueta
ecológica y demás funciones relacionadas con ella a la Dirección General de
Educación y Prevención Ambiental, dependiente de la Consejería de Medio
Ambiente y Desarrollo Regional, competencias asumidas en la actualidad por la
Dirección General de Educación y Promoción Ambiental, adscrita a la Consejería
de Medio Ambiente.
En aplicación del Decreto, el
artículo 7 prevé la creación de una Comisión técnica de Etiquetado
Ecológico, que dependerá de la Dirección General de Educación y Prevención
Ambiental, para la evaluación y emisión de informes técnicos en materia de
etiquetado ecológico comunitario, cuya composición será multidisciplinar, y
estará constituida por aquellos órganos de la Administración de la Comunidad de
Madrid que tengan competencias en materia de medio ambiente, industria, salud
pública, comercio y consumo.
Por todo lo anteriormente
expuesto, y en virtud de las atribuciones conferidas,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.CEl objeto de
esta Orden es establecer la composición de la Comisión Técnica de Etiquetado
Ecológico, prevista en el Decreto 185/1998, de 29 de octubre, sobre la
aplicación del sistema de etiqueta comunitaria en la Comunidad de Madrid.
Art. 2. Funciones.CLa Comisión
Técnica de Etiquetado Ecológico, como órgano encargado de la evaluación y
emisión de informes técnicos en materia de etiquetado ecológico comunitario,
tendrá las siguientes funciones:
a) Emitir los informes
preceptivos, establecidos en el punto 3 del artículo 7 del Decreto
185/1998, de 29 de octubre, sobre la aplicación del sistema de etiqueta
comunitaria en la Comunidad de Madrid, en relación con:
C Los expedientes de concesión
de etiqueta ecológica.
C La categoría de productos
para los que se estime deberá proponerse a la Comisión Europea la concesión de
la etiqueta ecológica.
C Los criterios ecológicos
aplicables a cada una de tales categorías.
b) Realizar
cualquier otra actividad de asesoramiento que con relación a esta materia le
sea encomendada por la Dirección General de Educación y Promoción Ambiental de
la Consejería de Medio Ambiente.
Art. 3. Composición.CLa Comisión
Técnica de Etiquetado Ecológico estará integrada por los siguientes miembros:
a) El Presidente,
que lo será el Director General de Educación y Promoción Ambiental de la
Consejería de Medio Ambiente.
b) Ocho Vocales,
representando a los siguientes órganos:
C Dos representantes de la
Dirección General de Educación y Promoción Ambiental, de la Consejería de Medio
Ambiente.
C Dos representantes de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de la Consejería de Medio
Ambiente.
C Un representante de la
Dirección General de Comercio, de la Consejería de Economía y Empleo.
C Un representante de la
Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Economía y
Empleo.
C Un representante de la
Dirección General de Alimentación y Consumo, de la Consejería de Economía y
Empleo.
C Un representante de la
Dirección General de Salud Pública, de la Consejería de Sanidad.
Los vocales serán designados
por el titular del órgano al que representen.
c) Un Secretario,
con voz, pero sin voto, designado por la Secretaría General Técnica de la
Consejería de Medio Ambiente.
Art. 4. Funcionamiento.C1. La Comisión
Técnica de Etiquetado Ecológico se reunirá, a convocatoria de su presidente,
tantas veces como lo requiera el cumplimiento de sus funciones.
2. La convocatoria se realizará
con un mínimo de cuarenta y ocho horas de antelación a la fecha prevista de
reunión.
3. La Comisión Técnica de
Etiquetado Ecológico adoptará sus acuerdos por mayoría absoluta.
4. En lo no previsto en esta
Orden será de aplicación lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Art. 5. Régimen
económico.CLa asistencia a las reuniones
de la Comisión Técnica de Etiquetado Ecológico no dará derecho a la percepción
de remuneración económica alguna.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Entrada
en vigor.CEsta Orden entrará en vigor
el día siguiente de su publicación en el ABOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID@.+