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[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

DECRETO SOBRE APLICACIÓN DEL SISTEMA DE ETIQUETA ECOLÓGICA COMUNITARIA EN LA COMUNIDAD DE MADRID

DECRETO SOBRE APLICACIÓN DEL SISTEMA DE ETIQUETA ECOLÓGICA COMUNITARIA EN LA COMUNIDAD DE MADRID

 

 

Última revisión 30 de abril de 2002

 

Decreto 185/1998, de 29 de octubre, sobre aplicación del sistema de etiqueta ecológica comunitaria en la Comunidad de Madrid (*)

 

El Reglamento (CEE) 880/1992, del Consejo, de 23 de marzo, dictado en el marco del Cuarto Programa de Acción de las Comunidades Europeas en materia de Medio Am-biente, establece un sistema comunitario de concesión de etiqueta ecológica dirigido, por un lado, a fomentar el diseño, la producción, la comercialización y el uso de productos cuyo impacto sobre el medio ambiente durante todo su ciclo de vida sea considerablemente menor que el de otros del mismo grupo o categoría; y, por otro lado, tiene por objeto facilitar una adecuada información a los consumidores sobre las repercusiones ecológicas de los productos.

Para la aplicación de este sistema el referido Reglamento comunitario prevé que cada Estado miembro designe el organismo competente encargado de efectuar las tareas mencionadas en el mismo. Conforme a dicha previsión, se aprobó el Real Decreto 598/1994, de 8 de abril, por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento (CEE), número 880/1992, de 23 de marzo, que dispone, de acuerdo con el marco constitucional de distribución de competencias, que los organismos competentes para otorgar en España la etiqueta ecológica y efectuar las demás funciones que les asigna el referido Reglamento comunitario serán designados por las Comunidades Autónomas, si bien faculta a la Administración General del Estado para designar subsidiariamente un organismo competente para el otorgamiento de dicha etiqueta.

Entre las notas que caracterizan el sistema de etiquetado ecológico comunitario cabe destacar, en primer lugar, que se trata de un dispositivo adicional de protección ambiental; es decir, que viene a complementar, no a sustituir, otras medidas de protección del medio ambiente. En segundo lugar, que se ha configurado como un sistema de adhesión voluntaria, por lo que la no obtención de la etiqueta ecológica no impide ni limita la fabricación o comercialización del producto.

Otra de las características destacables del sistema, es que la evaluación de los productos se realiza desde la perspectiva de un planteamiento global, en el sentido de que comprende su ciclo de vida, desde la elección de las materias primas para su fabricación hasta la eliminación tras su utilización.

Finalmente, puede aludirse a que el sistema comunitario de etiquetado ecológico está abierto no sólo a los productos de la Unión Europea sino también a los importados; y por lo que se refiere a los grupos o categorías de productos que abarca su ámbito de aplicación únicamente quedan excluidos del mismo los alimentos, las bebidas y los productos farmacéuticos.

Por todo ello, y con el doble objetivo de dar respuesta a la creciente sensibilidad que por parte de los consumidores y usuarios madrileños viene manifestándose en relación con el impacto ambiental derivado de sus decisiones sobre consumo, y de fomentar una industria competitiva y respetuosa con el medio ambiente, la Comunidad de Madrid ha considerado conveniente designar el organismo competente para conceder en su ámbito territorial la etiqueta ecológica y ejercer las restantes funciones que le asigna el repetido Reglamento (CEE), número 880/1992, de 23 de marzo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de octubre de 1998,

 

DISPONGO:

Artículo 1.

Objeto.CEl objeto del presente Decreto es designar el organismo competente en el ámbito de la Comunidad de Madrid para otorgar la etiqueta ecológica y efectuar las demás funciones establecidas en el Reglamento (CEE) número 880/1992 del Consejo, de 23 de marzo, y determinar el procedimiento al que habrá de ajustarse la tramitación de las solicitudes para su concesión.

Artículo 2.

Organismo competente.CEn el ámbito de la Comunidad de Madrid el organismo competente para ejercer las funciones a que se refiere el artículo anterior es la Dirección General de Educación y Prevención Ambiental, dependiente de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional.

Además de las señaladas, serán funciones de la Dirección General de Educación y Prevención Ambiental las derivadas de la representación de la Comunidad de Madrid en los órganos estatales y comunitarios que correspondan así como cualquier otra que resulte de la regulación actual o futura del sistema de etiquetado ecológico europeo.

Artículo 3.

Procedimiento para la concesión de la etiqueta ecológica.C1. La tramitación de las solicitudes de concesión de la etiqueta ecológica comunitaria se ajustará al siguiente procedimiento:

 

1.1. La solicitud de etiqueta ecológica para cualquier producto que se fabrique, sea importado o sea puesto en el mercado por primera vez en la Comunidad de Madrid, por una empresa radicada en su ámbito territorial, se dirigirá a la Dirección General de Educación y Prevención Ambiental e irá acompañada de la documentación acreditativa de, al menos, los siguientes extremos:

 

a) Que el titular dispone de las licencias y autorizaciones necesarias para ejercer la actividad de fabricación o importación del producto.

b) Que el producto para el que se solicita la etiqueta cumple todos los criterios ecológicos formulados por la Comisión Europea para la categoría de productos pertinente, según evaluación realizada con arreglo a las normas EN 45000 por organismos acreditados conforme a lo establecido en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y normativa de desarrollo.

c) Que ha sido abonada por el solicitante la tasa correspondiente a la obtención de la etiqueta ecológica.

 

1.2. Recibida la solicitud, la Dirección General de Educación y Prevención Ambiental consultará el registro de solicitudes de etiqueta ecológica de la Comisión Europea, a efectos de comprobar si ha sido previamente solicitada y, en su caso, si ha sido denegada por otro organismo competente.

1.3. Si, como resultado de la consulta señalada, se comprobara que la solicitud ha sido previamente presentada ante otro organismo competente y no hubiera recaído resolución sobre su concesión o denegación, la Dirección General de Educación y Prevención Ambiental declarará la inadmisibilidad de la solicitud.

1.4. Una vez comprobada la admisibilidad de la solicitud, la Dirección General de Educación y Prevención Ambiental examinará si reúne los requisitos establecidos por el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y si acompaña a la misma la documentación exigida, concediendo en caso contrario al interesado un plazo de diez días hábiles para subsanar las faltas observadas, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendría por desistido, archivándose sin más trámite su solicitud.

1.5. Tras el examen de las propiedades ecológicas del producto, a partir de los certificados y documentos exigidos al peticionario, la Dirección General de Educación y Prevención Ambiental podrá solicitar los informes que estime necesarios a otros órganos de la Administración y, en todo caso, recabará informe de la Comisión Técnica a que se refiere el artículo 7 del presente Decreto, que habrá de ser evacuado en el plazo de diez días.

Igualmente, podrá requerir al solicitante, con suspensión del plazo para resolver, para que aporte la documentación, pruebas o certificaciones complementarias que considere necesarias para adoptar la decisión adecuada en relación con la concesión o denegación de la etiqueta ecológica.

1.6. Si la Dirección General de Educación y Prevención Ambiental estimara que puede concederse la etiqueta ecológica, lo notificará a la Comisión Europea, mediante el modelo resumen aprobado por Decisión de la Comisión Europea, de 21 de diciembre de 1993, adjuntando los resultados de su evaluación y un resumen de los mismos; y advirtiendo a ésta en el caso de que se tratase de un producto previamente rechazado por otro organismo competente.

Transcurrido el plazo de treinta días desde el envío de la notificación por la Comisión Europea, la Dirección General de Educación y Prevención Ambiental adoptará Resolución concediendo la etiqueta ecológica solicitada, salvo que aquélla le haya comunicado alguna objeción motivada.

1.7. En el caso de que se formularan objeciones que no pudieran resolverse mediante consultas informales, se suspenderá el cómpu-to del plazo para resolver el procedimiento hasta que la Comisión Europea comunique a la Dirección General la decisión adoptada sobre la propuesta de concesión.

Asimismo, cuando la Dirección General de Educación y Prevención Ambiental tras la evaluación de la solicitud de un producto que ya hubiera sido rechazado por otro organismo competente, considere que ha de concederse la etiqueta ecológica, se suspenderá el cómputo del plazo para resolver desde la notificación de la propuesta de concesión a la Comisión Europea hasta que ésta comunique a la Dirección General la decisión adoptada al respecto.

1.8. Si la Dirección General de Educación y Prevención Ambiental estimara que procede denegar la concesión de la etiqueta ecológica, se pondrá de manifiesto al solicitante lo actuado, salvo lo que afecte a las informaciones y datos a que se refiere el artículo 37.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, a efectos de que en un plazo de diez días hábiles alegue y presente los documentos y justificaciones que estime pertinente.

La Resolución denegando la concesión de la etiqueta ecológica será motivada y, además de notificarse al peticionario, se pondrá inmediatamente en conocimiento de la Comisión Europea.

1.9. Cuando se reciba una solicitud de etiqueta ecológica para un producto que, a juicio de la Dirección General de Educación y Prevención Ambiental, no corresponda a ninguna de las categorías de productos para las que ya se hayan establecido criterios, la Dirección General de Educación y Prevención Ambiental resolverá el procedimiento, previa audiencia del interesado, sin perjuicio de su facultad para presentar a la Comisión Europea una propuesta de creación de una nueva categoría de productos.

 

2. El plazo para que la Dirección General de Educación y Prevención Ambiental resuelva sobre la solicitud de concesión de etiqueta ecológica es de tres meses, y la falta de resolución expresa en dicho plazo tendrá sentido negativo.

Artículo 4.

Tasas.CLa concesión y utilización de la etiqueta ecológica devengará las tasas que establezca la Comunidad de Madrid mediante Ley.

Artículo 5.

Condiciones de utilización.CLas condiciones de utilización de la etiqueta ecológica por los solicitantes a quienes haya sido concedida vendrán establecidas en el contrato que habrán de firmar el órgano competente y el peticionario, y que se ajustará a lo dispuesto en la Decisión de la Comisión Europea, de 15 de septiembre de 1993, relativa a un contrato tipo sobre las condiciones de utilización de la etiqueta ecológica comunitaria (93/ 517/CEE).

Artículo 6.

Inspección.CSin perjuicio de las competencias que la legislación vigente otorgue a otros órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid o de otras Administraciones Públicas, la Dirección General de Edu-cación y Prevención Ambiental, como organismo competente para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria, está facultada para verificar en cualquier momento el cumplimiento de los criterios ecológicos del producto y de las condiciones de utilización de la etiqueta ecológica, así como para adoptar, en caso de incumplimiento, alguna de las medidas siguientes:

 

a) Ordenar la suspensión de la utilización de la etiqueta ecológica, cuando compruebe que han variado las circunstancias que determinaron su concesión, requiriendo al titular para que en el plazo que se le conceda al efecto adopte las medidas necesarias para que cese el incumplimiento.

b) Anular la concesión de la etiqueta, lo que conlleva la extinción del contrato contemplado en el artículo 5 del presente Decreto, en caso de que el fabricante o importador no satisfaga en el plazo concedido el requerimiento a que se refiere el apartado anterior.

Artículo 7.

Comisión Técnica de Etiquetado Ecológico.C1. Se crea una Comisión Técnica de Etiquetado Ecológico, dependiente de la Dirección General de Educación y Prevención Ambiental, para la evaluación y emisión de informes técnicos en materia de etiquetado ecológico comunitario. Su composición, que será multidisciplinar, y sus funciones serán desarrolladas mediante Orden.

 

2. En dicha Comisión Técnica, además de la Administración medioambiental, deberán estar representados aquellos órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid que tengan competencias en materia de industria, salud pública, comercio y consumo (1).

 

3. La Comisión Técnica de Etiquetado Ecológico emitirá informe preceptivo, al menos, en relación con:

 

a) Los expedientes de concesión de etiqueta ecológica.

b) Las categorías de productos para los que se estime debería proponerse a la Comisión Europea la concesión de la etiqueta ecológica.

c) Los criterios ecológicos aplicables a cada una de tales categorías.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera. Se autoriza al Consejero de Medio Ambiente y Desarrollo Regional para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de este Decreto.

 

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el *BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID+.

 

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(*) BOCM 13 de noviembre de 1998.

(1) Orden 787/2001, de 26 de marzo (BOCM 5 de abril de 2001), del Consejero de Medio Ambiente, por la que se establece la composición de la Comisión Técnica de Etiquetado Ecológico. Su contenido es el siguiente:

 

*El Reglamento (CEE) 880/1992, de 23 de marzo, dictado en el marco del Cuarto Programa de Acción de las Comunidades Europeas en materia de Medio Ambiente, establece un sistema comunitario de concesión de etiqueta ecológica con el fin de fomentar los productos respetuosos con el medio ambiente durante todo su ciclo de vida, facilitando la información a consumidores y usuarios sobre sus repercusiones ambientales.

El citado Reglamento establecía la revisión del mismo pasados cinco años después de su entrada en vigor. Dicha actualización se ha reflejado en el nuevo Reglamento (CE) 1980/2000 del Parlamento y del Consejo, de 17 de julio, relativo a un sistema comunitario revisado de concesión de etiqueta ecológica, cuyo fin es fomentar el diseño, la producción, la comercialización y el uso de productos respetuosos con el medio ambiente durante todo su ciclo de vida, proporcionando al consumidor mayor información y transparencia sobre las repercusiones ecológicas del producto.

El Decreto 185/1998, de 29 de octubre, sobre la aplicación del sistema de etiqueta comunitaria en la Comunidad de Madrid, designa como organismo competente para otorgar la etiqueta ecológica y demás funciones relacionadas con ella a la Dirección General de Educación y Prevención Ambiental, dependiente de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, competencias asumidas en la actualidad por la Dirección General de Educación y Promoción Ambiental, adscrita a la Consejería de Medio Ambiente.

En aplicación del Decreto, el artículo 7 prevé la creación de una Comisión técnica de Etiquetado Ecológico, que dependerá de la Dirección General de Educación y Prevención Ambiental, para la evaluación y emisión de informes técnicos en materia de etiquetado ecológico comunitario, cuya composición será multidisciplinar, y estará constituida por aquellos órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid que tengan competencias en materia de medio ambiente, industria, salud pública, comercio y consumo.

Por todo lo anteriormente expuesto, y en virtud de las atribuciones conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.CEl objeto de esta Orden es establecer la composición de la Comisión Técnica de Etiquetado Ecológico, prevista en el Decreto 185/1998, de 29 de octubre, sobre la aplicación del sistema de etiqueta comunitaria en la Comunidad de Madrid.

Art. 2. Funciones.CLa Comisión Técnica de Etiquetado Ecológico, como órgano encargado de la evaluación y emisión de informes técnicos en materia de etiquetado ecológico comunitario, tendrá las siguientes funciones:

a) Emitir los informes preceptivos, establecidos en el punto 3 del artículo 7 del Decreto 185/1998, de 29 de octubre, sobre la aplicación del sistema de etiqueta comunitaria en la Comunidad de Madrid, en relación con:

C Los expedientes de concesión de etiqueta ecológica.

C La categoría de productos para los que se estime deberá proponerse a la Comisión Europea la concesión de la etiqueta ecológica.

C Los criterios ecológicos aplicables a cada una de tales categorías.

b) Realizar cualquier otra actividad de asesoramiento que con relación a esta materia le sea encomendada por la Dirección General de Educación y Promoción Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente.

Art. 3. Composición.CLa Comisión Técnica de Etiquetado Ecológico estará integrada por los siguientes miembros:

a) El Presidente, que lo será el Director General de Educación y Promoción Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente.

b) Ocho Vocales, representando a los siguientes órganos:

C Dos representantes de la Dirección General de Educación y Promoción Ambiental, de la Consejería de Medio Ambiente.

C Dos representantes de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de la Consejería de Medio Ambiente.

C Un representante de la Dirección General de Comercio, de la Consejería de Economía y Empleo.

C Un representante de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Economía y Empleo.

C Un representante de la Dirección General de Alimentación y Consumo, de la Consejería de Economía y Empleo.

C Un representante de la Dirección General de Salud Pública, de la Consejería de Sanidad.

Los vocales serán designados por el titular del órgano al que representen.

c) Un Secretario, con voz, pero sin voto, designado por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente.

Art. 4. Funcionamiento.C1. La Comisión Técnica de Etiquetado Ecológico se reunirá, a convocatoria de su presidente, tantas veces como lo requiera el cumplimiento de sus funciones.

2. La convocatoria se realizará con un mínimo de cuarenta y ocho horas de antelación a la fecha prevista de reunión.

3. La Comisión Técnica de Etiquetado Ecológico adoptará sus acuerdos por mayoría absoluta.

4. En lo no previsto en esta Orden será de aplicación lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Art. 5. Régimen económico.CLa asistencia a las reuniones de la Comisión Técnica de Etiquetado Ecológico no dará derecho a la percepción de remuneración económica alguna.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor.CEsta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el ABOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID@.+