ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS
PRECIOS MÁXIMOS DE VENTA DE LAS VIVIENDAS CON PROTECCIÓN PÚBLICA DE PRECIO
LIMITADO.
ORDEN
1577/2005, de 11 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del
Territorio, por la que se establecen los precios máximos de venta de las
Viviendas con Protección Pública de Precio Limitado. ()
El
artículo 13.2 del Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la
Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 11/2005, de 27 de enero, dispone que
el precio máximo legal de venta de las Viviendas con Protección Pública será
establecido por metro cuadrado de superficie útil para cada una de las
localidades o ámbitos intraurbanos del territorio de la Comunidad de Madrid,
mediante Orden de la Consejería competente en materia de vivienda.
Por su parte, el citado
Reglamento establece como una de sus principales novedades la creación, dentro
de la Vivienda con Protección Pública para venta o uso propio, de la
subcategoría de Vivienda con Protección Pública de Precio Limitado (VPPL), que
entre otras cuestiones se diferencia por su precio respecto de la hasta ahora
tradicional Vivienda con Protección Pública para venta o uso propio, que ha
pasado a denominarse Vivienda con Protección Pública Básica (VPPB).
Por ello, mediante la presente
Orden, se establecen los precios máximos de venta de la Vivienda con Protección
Pública de Precio Limitado (VPPL), siendo de aplicación al resto de tipologías
de vivienda protegida las cuantías de precios máximos que establece la Orden
2863/2004, de 8 de noviembre. A su vez, dada las singulares características de
Vivienda con Protección Pública de Precio Limitado (VPPL), se establecen
especiales cautelas para la calificación de las mismas, a fin de salvaguardar
los derechos de adquirentes y adjudicatarios que hayan suscrito con
anterioridad contratos o entregado cantidades a cuenta del precio de la
vivienda, así como en aquellos supuestos en los que el suelo sobre el que van a
promoverse procede de la Administración.
En su virtud, en ejercicio de
la competencia atribuida a la Comunidad de Madrid en materia de ordenación del
territorio, urbanismo y vivienda por el artículo 26.1.4 del Estatuto de
Autonomía, y conforme con el artículo 8 del Decreto 61/2003, de 21 de
noviembre; el artículo 7 del Decreto 227/2003, de 24 de noviembre, y el
artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración
de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Artículo 1 .- Precios máximos de venta
de las Viviendas con Protección Pública de Precio Limitado (VPPL)
1. Los precios máximos de
venta por metro cuadrado de superficie útil de las Viviendas con Protección
Pública de Precio Limitado (VPPL) son los siguientes:
Precios máximos:
Zona A: 1.850.
Zona B: 1.585,72.
Zona C: 1.453,57.
Zona D: 1.321,43.
2. La aplicación de dichos
precios máximos de venta a aquellas promociones que vayan a desarrollarse sobre
terrenos destinados expresamente por el planeamiento urbanístico a la
construcción de Viviendas con Protección Pública de más de 110 metros cuadrados
construidos, o a la construcción de Viviendas a Precio Tasado, exigirá el
cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que
se haya pedido la calificación provisional a partir del 1 de enero de 2005.
b) Que
el promotor haya solicitado la aplicación del régimen previsto para las
Viviendas con Protección Pública de Precio Limitado.
c) Que,
de acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera del Decreto
11/2005, de 27 de enero, se le autorice en la calificación provisional. A tales
efectos, en su solicitud, el promotor deberá manifestar, expresamente, si
existen o no, respecto a las viviendas objeto de la promoción, titulares de
contratos de compraventa u opción de compra o de títulos de adjudicación o si
ha recibido cantidades a cuenta del precio de las mismas. En el primer caso
deberá indicar, además, el nombre y apellidos y el domicilio de los mismos.
d) Que
el suelo sobre el que vaya a desarrollarse la promoción no haya sido adjudicado
por las Administraciones Públicas o Entidades dependientes de las mismas con
anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden.
El incumplimiento de los
requisitos señalados determinará el otorgamiento de la calificación provisional
como Viviendas con Protección Pública de Precio Limitado (VPPL), pero con
arreglo a los precios máximos de venta establecidos para la Vivienda con
Protección Pública Básica (VPPB).
Artículo 2 .- Aplicación de la Orden
2863/2004, de 8 de noviembre
1. Serán de aplicación los
precios máximos de venta establecidos en la Orden 2863/2004, de 8 de noviembre,
con la modificación introducida a la misma por la Orden 3349/2004, de 15 de
diciembre, al resto de tipologías de viviendas protegidas, así como a la
adquisición protegida de viviendas existentes que sean viviendas libres.
2. A los efectos previstos en
el apartado anterior, los precios máximos de venta establecidos en el artículo
2.a) de la Orden 2863/2004, de 8 de noviembre, serán de aplicación a las
Viviendas con Protección Pública Básica (VPPB). A su vez, dichos precios
máximos de venta serán de aplicación a las segundas o posteriores transmisiones
de las Viviendas con Protección Pública para venta o uso propio calificadas al
amparo de los Decretos 43/1997, de 13 de marzo; 228/1998, de 30 de diciembre, o
11/2001, de 25 de enero, y de las viviendas de promoción privada calificadas
como Viviendas de Protección Oficial de régimen general acogidas al Real
Decreto-Ley 31/1978, de 31 de octubre.
Artículo 3 .- Valor máximo de
repercusión de los terrenos
El límite porcentual al que se
refiere el artículo 3.d) del Reglamento de Viviendas con Protección Pública de
la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 11/2005, de 27 de enero, será del
25 por 100 si el suelo está calificado por el planeamiento urbanístico para la
construcción de Viviendas con Protección Pública de Precio Limitado, Viviendas
con Protección Pública de más de 110 metros cuadrados construidos o Viviendas a
Precio Tasado, y del 15 por 100 (20 por 100 si el conjunto urbanístico
determinado por el instrumento de planeamiento correspondiente afecta a 500 o
más viviendas) si está calificado para la construcción de Viviendas con
Protección Pública Básica, Viviendas con Protección Pública de hasta 110 metros
cuadrados construidos o Viviendas de Protección Oficial.
Artículo 4 .- Porcentaje aplicable
para la determinación de las rentas máximas de las viviendas protegidas para
venta o uso propio que se cedan en arrendamiento
El porcentaje al que se
refiere el artículo 18 del Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la
Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 11/2005, de 27 de enero, para
determinar la renta anual máxima inicial por metro cuadrado de superficie útil
de las Viviendas con Protección Pública y Vivienda de Protección Oficial de
régimen general para venta o uso propio que se cedan en arrendamiento con
arreglo a lo dispuesto en dicho artículo, es del 7 por 100. ()
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en
vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.