[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN POR LA QUE SE REGULAN LOS PROGRAMAS DE GARANTÍA SOCIAL EN LA COMUNIDAD DE MADRID

 

Orden 1207/2000, de 19 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se regulan los programas de Garantía Social en la Comunidad de Madrid ([1])

 

 

 

 

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, establece en su artículo 23.2 la necesidad de organizar, por las Administraciones educativas, programas específicos de Garantía Social para los alumnos que no alcancen los -objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria, con el fin de proporcionarles una formación básica y profesional que les permita incorporarse a la vida activa o proseguir sus estudios en las distintas enseñanzas reguladas en dicha Ley y, especialmente, en la formación profesional específica de grado medio. Señalando, además, la posibilidad de que la Administración Local colabore en el desarrollo de estos programas. Asimismo, en su artículo 63.1 establece que los poderes públicos desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables.

 

Por diversos motivos, algunos alumnos terminan la etapa de Educación Secundaria Obligatoria sin alcanzar los objetivos previstos y, en consecuencia, sin obtener la titulación de Graduado en Educación Secundaria. En estas circunstancias, es muy probable que tengan que afrontar una situación laboral de precariedad, debido a su falta de cualificación.

 

Esta situación se hace igualmente extensible a los jóvenes no escolarizados que, sin poseer la titulación básica, necesitan una inserción laboral urgente por disponer de menores recursos económicos y mayores necesidades familiares o personales. También a aquellos que se encuentren en situación de marginación o riesgo de exclusión social; y a quienes presentan necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de discapacidad.

 

Los programas de Garantía Social, en sus diferentes modalidades, se han configurado como un instrumento compensador de desigualdades y eficaz de cara a la reinserción social, laboral y educativa de estos jóvenes, mejorando sus condiciones para acometer su inserción en el mercado laboral con alguna cualificación o posibilitando su reincorporación a las enseñanzas regladas por las vías previstas en la Ley.

 

El Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo (Boletín Oficial del Estado de 23 de junio) dispuso el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de enseñanza no universitaria.

 

Posteriormente, el Decreto 313/1999, de 28 de octubre (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 4 de noviembre), estableció en su artículo 1 las competencias que corresponden a la Consejería de Educación, atribuyéndole con carácter general, entre otras, las relacionadas con la enseñanza, constituyéndose, a partir de los traspasos de funciones y servicios del Estado, en la Administración Educativa competente de la Comunidad de Madrid a los efectos que previene el conjunto del ordenamiento jurídico vigente en materia educativa.

 

En virtud de lo dispuesto en el artículo 7.1 d) del referido Decreto, relativo al desarrollo de las directrices de la orientación educativa, psicopedagógica y profesional en la Educación Infantil, en la Enseñanza Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Educación Especial, así como los programas de Garantía Social y los de transición del sistema educativo al mundo laboral,

 

DISPONGO:

 

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

 

Los programas de Garantía Social que se establezcan en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid se desarrollarán de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden. ([2])

 

Artículo 2. Destinatarios.

 

1. Se podrán incorporar a estos programas los jóvenes menores de veintiún años que, al menos, cumplan los dieciséis años en el año natural en que se inicie el programa, y no hayan alcanzado los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria ni posean titulación alguna de Formación Profesional.

 

2. Además de los requisitos indicados en el apartado anterior, los jóvenes que deseen acceder a los Programas de Garantía Social deberán cumplir las condiciones exigibles para cada una de las modalidades que se desarrollan en esta Orden.

 

Artículo 3. Finalidad y objetivos de los programas.

 

1. La finalidad de los programas de Garantía Social es la establecida en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en su artículo 23.2, es decir, proporcionar una formación básica y profesional que permita a los alumnos que los cursen incorporarse a la vida ac-tiva o proseguir sus estudios en las distintas enseñanzas reguladas en dicha Ley y, especialmente, en la Formación Profesional Específica de grado medio a través del procedimiento establecido en el artículo 32.1 de la misma.

 

2. De acuerdo con esta finalidad, los programas de Garantía Social se orientarán a la consecución de los siguientes objetivos:

 

a) Ampliar la formación de los alumnos, en orden a la adquisición de capacidades propias de la enseñanza básica, con el objeto de permitir su incorporación a la vida activa y, en su caso, proseguir estudios, especialmente en la formación profesional específica de grado medio.

 

b) Prepararles para el ejercicio de actividades profesionales, en oficios u ocupaciones acordes con sus capacidades y expectativas personales.

 

c) Desarrollar y afianzar su madurez personal, mediante la adquisición de hábitos y capacidades que les permitan participar, como trabajadores y ciudadanos responsables, en el trabajo y en la actividad social y cultural.

 

Artículo 4. Autorización para impartir los programas.

 

Podrán impartir estos programas, con la debida autorización de la Dirección General competente, los Centros y entidades que se determinan para cada una de las modalidades reguladas en esta Orden.

 

Artículo 5. Duración y estructura de los programas.

 

1. La duración de los programas será variable, en función del momento y niveles de acceso de los alumnos, de sus expectativas y de la modalidad. En todo caso, estará comprendida entre un mínimo de novecientas sesenta horas y un máximo de mil ochocientas horas.

 

Artículo 6.

 

1. Los programas de Garantía Social tendrán la siguiente estructura, para un total de horas lectivas semanales comprendido entre veintiséis y treinta:

 

a) Área de Formación Profesional Específica: entre quince y dieciocho horas semanales.

 

Tendrá por finalidad preparar a los alumnos para la incorporación a la vida activa en el desempeño de puestos de trabajo que no requieran el título de Técnico correspondiente a los Ciclos Formativos de Grado Medio y comprenderá las actividades prácticas y los conocimientos necesarios para adquirir las capacidades correspondientes. Con el fin de facilitar la acreditación y, en su caso, la convalidación con la formación profesional de otros tipos de oferta, sus contenidos se organizarán adoptando una estructura modular.

 

b) Área de Formación y Orientación Laboral: entre dos y tres horas semanales.

 

Estará encaminada a familiarizar al alumno con el marco legal de las condiciones de trabajo y de las relaciones laborales del ámbito profesional de que se trate, y a dotarle de los recursos y de la orientación necesaria para la búsqueda de un puesto de trabajo y para el autoempleo.

 

c) Área de Formación Básica: entre seis y nueve horas semanales.

 

Tendrá por finalidad ofrecer a los alumnos la posibilidad de adquirir o afianzar los conocimientos y capacidades generales básicos, relacionados con los objetivos y contenidos de la enseñanza obligatoria, que son necesarios para conseguir su inserción social y laboral satisfactoria y, en su caso, para la continuación de sus estudios, especialmente en los Ciclos Formativos de Grado Medio. Sus contenidos y su metodología se adaptarán a las condiciones y expectativas particulares de cada alumno, en la medida que lo permita el régimen en que se imparta la correspondiente modalidad.

 

d) Actividades Complementarias: entre dos y tres horas semanales.

 

Tendrán por objeto ofrecer al alumno la posibilidad de mantener actividades que, al tiempo que contribuyan a la consecución de las finalidades de los programas de Garantía Social, en cualquiera de sus Áreas, favorezcan la adquisición de hábitos positivos en relación con la estructuración del tiempo libre. Estas actividades se programarán en función de las características de cada grupo de alumnos y, siempre que sea posible, con su participación.

 

e) Tutoría: entre una y dos horas semanales.

 

La acción tutorial constituye un elemento inherente a la actividad educativa y se desarrollará permanentemente a lo largo de todo el proceso formativo de los jóvenes. Dicha acción incluirá actividades concretas de grupo, en el horario establecido, con objetivos y contenidos que faciliten el desarrollo personal, especialmente en relación con aspectos tales como la autoestima y la motivación, la integración e implicación social y la adquisición de habilidades sociales y de autocontrol.

 

2. Como parte de los contenidos del Área de Formación Profesional Específica, dentro del horario que se le asigna, se promoverá que los alumnos realicen de forma voluntaria, salvo en aquellos programas en los que dicha actividad sea obligatoria, prácticas en empresas o centros de trabajo relacionados con el perfil profesional que estén cursando ([3]). En todo caso, las prácticas se desarrollarán de acuerdo con la normativa que al efecto se establezca. A este respecto, en la Modalidad de Formación y Empleo se estará a lo regulado en el artículo 13 de esta Orden.

  

3. Cuando el programa de Garantía Social incorpore la realización de un trabajo productivo relacionado con el ámbito profesional del mismo, dicho trabajo se considerará parte del programa a efectos de formación. El tiempo de formación de cada uno de los cinco componentes formativos se concretará en función de los objetivos alcanzados hasta el momento de la contratación.

 

Artículo 7. Programaciones. ([4])

 

1. Los Centros y entidades responsables de los programas de Garantía Social deberán elaborar, con la participación del equipo educativo, una programación general que comprenderá:

 

a) Todos los aspectos referentes a la adaptación del programa al contexto sociolaboral y cultural del entorno y a las características de los alumnos.

b) Los objetivos.

c) La metodología a emplear.

d) Un esquema general de las programaciones didácticas.

e) Los criterios de evaluación.

f) Los procedimientos de evaluación.

g) El horario semanal de las diferentes áreas y actividades.

h) El horario de dedicación lectiva y complementaria del profesorado.

i) La organización de espacios y recursos.

j) Resumen estadístico que refleje las características, procedencia y nivel académico del alumnado.

 

Dicha programación general, en su caso, formará parte de la programación General Anual del Centro.

 

2. Asimismo, deberán elaborar las programaciones didácticas de las Áreas y actividades mencionadas en el artículo 6.1 de la presente disposición. Dichas programaciones han de estar adaptadas a las condiciones y características de los jóvenes, al entorno sociocultural y a los recursos disponibles y han de estar ar-ticuladas tomando el Área de Formación Profesional Específica como referencia y eje del resto de los componentes formativos. Contendrá, al menos:

 

a) Objetivos redactados en términos de capacidades.

b) Contenidos.

c) Actividades de enseñanza-aprendizaje.

d) Metodologías específicas y diversificadas.

e) Criterios de evaluación.

f) Procedimientos de evaluación.

g) Criterios de calificación.

 

3. Respetando las dedicaciones horarias de los profesores y los objetivos y contenidos de los cinco componentes establecidos en el artículo 6.1 de la presente Orden, se podrán desarrollar las programaciones generales y didácticas de las Áreas atendiendo al principio de globalización. Los contenidos que constituyen las diferentes Áreas se podrán agrupar de forma flexible en el desarrollo de las programaciones didácticas, aunque en la certificación final las calificaciones se desglosarán por áreas.

 

4. La Inspección educativa supervisará dichas programaciones, con el objeto de asegurar su adecuación a los planteamientos de la presente Orden y normativa que la desarrolle.

 

Artículo 8. Evaluación. ([5])

 

1. La evaluación de los alumnos que participen en los programas de Garantía Social será continua y se hará tomando como referencia los objetivos establecidos por el equipo educativo en las programaciones didácticas de las Áreas a que hace referencia el artículo 7.2 de esta Orden, así como el grado de madurez alcanzado en relación con los objetivos indicados en su artículo 3.2.

 

2. La evaluación de las Áreas de Formación Básica y Formación y Orientación Laboral, y de los módulos que constituyen el Área de Formación Profesional Específica, se expresará en términos de calificaciones mediante una escala numérica de uno a diez, sin decimales, considerándose positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco. Se exceptúa el módulo de Formación en Centros de Trabajo, en los casos en que constituya una parte del Área de Formación Profesional Específica, cuya calificación se reflejará como «apto» o «no apto».

 

Artículo 9. Certificación. ([6])

 

1. El alumno que haya completado un programa de Garantía Social recibirá un certificado expedido por el Centro público en el que se realice o al que se encuentre adscrita la entidad que desarrolle el programa.

 

En dicha certificación se harán constar los datos de la autorización previa para impartir el programa, el número total de horas cursadas en cada uno de los componentes formativos y las calificaciones obtenidas en las Áreas de Formación Básica, de Formación y Orientación Laboral y en cada uno de los módulos del Área de Formación Profesional Específica. Asimismo, se reflejará, cuando proceda, el número de horas de prácticas formativas realizadas en empresas o el tiempo de contratación.

 

Al finalizar un programa el alumno recibirá un informe sobre su futuro académico y profesional, cuyo contenido tendrá carácter confidencial y orientativo.

 

2. Las calificaciones a que hace referencia el apartado anterior se podrán tener en cuenta en la evaluación de la prueba de acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio prevista en el artículo 32.2 de la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo.

 

3. Asimismo, la superación de los módulos correspondientes al Área de Formación Profesional Específica podrá ser tenida en cuenta a efectos de acreditación y, cuando así se determine, de convalidación con la formación profesional de otros tipos de oferta.

 

Artículo 10. Memoria.

 

1. Al finalizar cada programa de Garantía Social, el profesorado responsable elaborará una Memoria que contemplará, al menos, los siguientes aspectos:

 

a) Resumen del desarrollo del programa.

b) Alumnado participante, abandonos producidos y sus causas.

c) Objetivos conseguidos, perspectivas de inserción laboral o de continuación de estudios de los jóvenes.

d) Recursos utilizados.

e) Valoración general de programa, conclusiones y propuestas para su optimización.

 

2. Dicha Memoria formará parte de la Memoria General del Centro en el caso de los programas impartidos en Centros públicos y privados concertados, y en el resto de los casos se adjuntará al expediente académico que la entidad que imparte el programa ha de remitir al Centro público al que se encuentre adscrita.

 

Artículo 11. Modalidades.

 

Los programas de Garantía Social se podrán desarrollar en las siguientes modalidades:

 

- Iniciación Profesional.

- Formación y Empleo.

- Talleres Profesionales.

- Para Alumnos con Necesidades Educativas Especiales.

 

Artículo 12. Modalidad de iniciación profesional.

 

1. La finalidad prioritaria de esta modalidad es la de posibilitar a los alumnos proseguir sus estudios en las distintas enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y, especialmente, en los Ciclos Formativos de Grado Medio, a través del procedimiento establecido en su artículo 32.1.

 

 

2. Se desarrollará, previa autorización de la Dirección General de Centros Docentes, en Institutos de Educación Secundaria y en Centros privados que impartan Educación Secundaria en régimen de concierto educativo y reúnan los requisitos que se establezcan oportunamente.

 

3. Podrán acceder a esta modalidad jóvenes, con los requisitos indicados en el artículo 2.1, que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

 

a) Alumnos escolarizados en Educación Secundaria Obligatoria que, habiendo cursado un programa de Diversificación Curricular, a juicio del equipo educativo que los atiende, no estén en condiciones de alcanzar los objetivos de la etapa por esa vía.

 

b) Alumnos escolarizados que no hayan accedido a un programa de Diversificación Curricular y se encuentren, a juicio del equipo educativo, en grave riesgo de abandono es-colar.

 

c) Excepcionalmente, jóvenes desescolarizados que muestren interés en proseguir sus estudios en el ámbito escolar.

 

Tendrán consideración de escolarizados los alumnos que en el curso anterior al de su incorporación al programa de Garantía Social hayan estado inscritos en alguna modalidad de enseñanza reglada y hayan sido objeto de evaluación final.

 

4. El acceso de los alumnos escolarizados se realizará a propuesta del equipo educativo correspondiente, con un informe motivado del Departamento de Orientación. Asimismo, serán oídos el alumno y sus padres o tutores, quedando constancia de la aceptación del interesado o, si éste es menor de edad, de la de sus padres o tutores.

 

La Inspección Educativa será la encargada de verificar si el alumno propuesto reúne los requisitos establecidos en el apartado 12.3 y si se ha seguido el procedimiento descrito en el párrafo anterior.

 

5. Los programas acogidos a esta modalidad se plantean para ser impartidos y poder alcanzar los objetivos, de todos sus componentes, en un curso académico.

 

6. Siempre que existan plazas disponibles, la matriculación de alumnos en el grupo permanecerá abierta durante el mes de octubre.

Los alumnos que cursen un programa de esta modalidad y no alcancen los objetivos previstos, podrán permanecer en él hasta un año más en las condiciones que se establezcan.

 

7. La distribución horaria de los diferentes componentes del programa, para un total de treinta horas lectivas semanales, es la siguiente:

 

Área de Formación Profesional Específica: quince horas.

Área de Formación y Orientación Laboral: dos horas.

Área de Formación Básica: nueve horas.

Actividades Complementarias: dos horas.

Tutoría: dos horas.

 

8. El Área de Formación Profesional Específica será impartida por un solo profesor técnico de Formación Profesional, o un maestro de taller de Artes Plásticas y Diseño en los programas que se determine. Sólo cuando no sea posible la docencia por parte de alguno de ellos, se aplicará el criterio de idoneidad.

 

El Área de Formación Básica será impartida por un solo Maestro.

 

Uno de estos profesores será el tutor del grupo de alumnos y se responsabilizará del componente formativo de Tutoría que, en todo caso, debe insertarse dentro de la acción orientadora que ha de ser compartida por todo el equipo educativo del programa.

 

De la Formación y Orientación Laboral y de las Actividades Complementarias podrá responsabilizarse cualquiera de los dos profesores anteriores. Además, podrán impartir el Área de Formación y Orientación Laboral los Profesores de Enseñanza Secundaria de esa especialidad. Asimismo, siempre que se garantice que exista la coordinación necesaria para el buen funcionamiento del programa, las Actividades Complementarias podrán ser asignadas a otro profesor del Centro.

 

Artículo 13. Modalidad de Formación y Empleo.

 

1. Esta modalidad se orientará a la consecución de los objetivos señalados en al artículo 3.2 de esta Orden, considerando de forma especial la inserción laboral de los jóvenes, en colaboración con la Administración Local, empresarios y agentes sociales, y en conexión con planes de inserción laboral.

 

2. Serán impartidos, previa autorización de la Dirección General de Promoción Educativa, por Ayuntamientos, Mancomunidades de Municipios o asociaciones empresariales sin fines de lucro legalmente constituidas, mediante acuerdos de colaboración en las condiciones que se establezcan. A los únicos efectos de custodia de los expedientes académicos y expedición de las correspondientes certificaciones se adscribirán a las Unidades que oportunamente se determinen.

 

[Por Orden 1927/2001, de 22 de mayo, de la Consejería de Educación, se adscriben a centros públicos los Programas de Garantía Social subvencionados].

 

3. Además de los requisitos especificados en el artículo 2.1 de la presente Orden, los programas de Formación y Empleo darán preferencia a los jóvenes que deseen alcanzar una cualificación profesional que les permita acceder, a corto plazo, al mundo productivo. En todo caso, respecto de las condiciones de acceso se estará a lo que oportunamente establezca la Dirección General de Promoción Educativa.

 

4. La duración de estos programas será de un año o mil cien horas de formación.

 

5. Siempre que existan plazas disponibles, la matriculación de alumnos en el grupo permanecerá abierta durante el primer mes de desarrollo del programa.

 

6. Constará de dos fases:

 

a) La primera de formación inicial en un perfil profesional, con una duración, preferentemente de seis meses. En esta fase la distribución horaria se ajustará a lo dispuesto en el artículo 6.1 de la presente Orden.

 

b) La segunda de formación en alternancia con el trabajo en un puesto productivo de la rama profesional en la que los alumnos se estén formando, que comprenderá otros seis meses, hasta terminar el año.

En esta fase el tiempo de formación estará en correspondencia con el de trabajo efectivo, nunca inferior al límite que la legislación en materia de contratación laboral establezca en cada momento.

El tiempo de formación de cada uno de los cinco componentes formativos en esta segunda fase, se concretará según las necesidades del grupo y de los objetivos alcanzados en la primera. Los alumnos serán contratados por las Entidades que desarrollen los programas (entidades locales o asociaciones empresariales sin fines de lucro) o por las empresas que colaboren en los programas, con el mínimo del 50 por 100 de trabajo efectivo, durante un período mínimo de seis meses, percibiendo las retribuciones salariales que correspondan de conformidad con lo previsto en la normativa vigente. La entidad que desarrolle el programa estará obligada a realizar la contratación cuando no haya empresas que puedan llevarla a cabo. En todo caso, esta fase deberá realizarse lo más cerca posible del lugar donde se imparte la primera.

 

7. Los jóvenes que sean contratados por las empresas antes de finalizar la primera fase del programa podrán seguir matriculados en el mismo siempre que desde el momento de la contratación se les garantice el tiempo de formación previsto en el programa.

 

8. El Área de Formación Profesional Específica será impartida por un profesor técnico de Formación Profesional o experto en el área de empleo correspondiente, y realizará también el seguimiento de los alumnos en los aspectos profesionales durante el contrato de trabajo.

 

El Área de Formación Básica será impartida por un Maestro. Excepcionalmente, otros titulados universitarios que se hayan responsabilizado de su desarrollo en los programas que han funcionado en el curso 1999-2000 con autorización de la Administración Educativa, podrán continuar impartiéndola mientras se mantengan vinculados a la misma entidad.

 

El Área de Formación y Orientación Laboral, la Tutoría y las Actividades Complementarias serán impartidas por cualquiera de los dos formadores.

 

Asimismo, podrán colaborar en el desarrollo del programa otros profesionales, siempre que esté justificado, su función responda a las características y necesidades concretas del grupo de alumnos (trabajador social, educador de calle, etc.) y su cualificación sea la adecuada para desempeñar esa tarea.

 

Artículo 14. Modalidad de Talleres Profesionales.([7])

 

1. Esta modalidad se orientará a la consecución de los objetivos señalados en al artículo 3.2 de esta Orden, así como a los siguientes objetivos específicos:

 

a) Mejorar la actitud del joven hacia el aprendizaje y la formación.

b) Fomentar actitudes de respeto a los demás, de convivencia y de participación social.

c) Desarrollar habilidades sociales que faciliten la inserción laboral.

 

2. Se impartirá, previa autorización por la Dirección General de Promoción Educativa, en Centros de Educación de Personas Adultas, Unidades Específicas dependientes de la Comunidad de Madrid y en colaboración con entidades privadas sin fines de lucro, legalmente constituidas, que no impartan Formación Profesional Reglada y con experiencia en la atención a jóvenes socialmente desfavorecidos, en las condiciones que oportunamente se establezcan.

 

A los únicos efectos de custodia de los expedientes académicos y expedición de las correspondientes certificaciones, se adscribirán, en su caso, a las Unidades que oportunamente se determinen.

 

 [Por Orden 1927/2001, de 22 de mayo, de la Consejería de Educación, se adscriben a centros públicos los Programas de Garantía Social subvencionados].

 

Esta modalidad deberá desarrollarse preferentemente en espacios y ámbitos cercanos a lo laboral, en colaboración con empresarios y agentes sociales en general y en conexión con planes de empleo y de inserción laboral.

 

3. Podrán acceder a esta modalidad jóvenes, con los requisitos indicados en el artículo 2.1, que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

 

a) Encontrarse desescolarizados y en situación de marginación o riesgo de exclusión social y con dificultades para adaptarse al medio escolar o laboral.

 

b) Excepcionalmente, alumnos escolarizados con dificultades para adaptarse al medio escolar o con historia de absentismo debidamente acreditado.

 

Tendrán consideración de escolarizados los alumnos que en el curso anterior al de su incorporación al programa de Garantía Social hayan estado inscritos en alguna modalidad de enseñanza reglada y hayan sido objeto de evaluación final.

 

4. El acceso de los alumnos escolarizados se realizará a propuesta del equipo educativo correspondiente, con un informe motivado del Departamento de Orientación. Asimismo, serán oídos el alumno y sus padres o tutores, quedando constancia de la aceptación del interesado o, si éste es menor de edad, de la de sus padres o tutores.

 La Inspección Educativa será la encargada de verificar si el alumno propuesto reúne los requisitos establecidos en el apartado 14.3 y si se ha seguido el procedimiento descrito en el párrafo anterior.

 

5. La duración mínima de estos programas será de once meses de actividad, asegurando un total de mil cien horas de formación.

 

6. Siempre que existan plazas disponibles, la matriculación de alumnos en el grupo permanecerá abierta en el plazo que establezca la Dirección General de Promoción Educativa.

 

7. Como parte de los contenidos del Área de Formación Profesional Específica, además de la posibilidad de realización de prácticas en los términos que se dispone en el artículo 6.2 de esta Orden, los jóvenes de estos programas podrán ser contratados por la propia entidad que desarrolle el programa o por otras empresas, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 13.6.b), en lo relativo a la formación en alternancia con el trabajo.

 La asignación horaria destinada a Actividades Complementarias se computará globalmente, pudiendo destinarse a las mismas entre sesenta y noventa horas anuales.

 

8. El Área de Formación Profesional Específica será impartida por un profesor técnico de Formación Profesional o experto en el área de empleo correspondiente, y realizará también el seguimiento de los alumnos en los aspectos profesionales durante la realización de las prácticas o el contrato de trabajo.

 

El Área de Formación Básica será impartida por un Maestro. Excepcionalmente, otros titulados universitarios que se hayan responsabilizado de su desarrollo en los programas que han funcionado en el curso 1999-2000 con autorización de la Administración Educativa, podrán continuar impartiéndola mientras se mantengan vinculados a la misma entidad.

 El Área de Formación y Orientación Laboral, la Tutoría y las Actividades Complementarias serán impartidas por cualquiera de los dos formadores.

 Asimismo, podrán colaborar en el desarrollo del programa otros profesionales, siempre que esté justificado, su función responda a las características y necesidades concretas del grupo de alumnos (trabajador social, educador de calle, etc.) y su cualificación sea la adecuada para desempeñar esa tarea.

 

 

Artículo 15. Modalidad para alumnos con necesidades educativas especiales.

 

1. Estos programas se orientarán a la consecución de los -objetivos señalados en el artículo 3.2 de la presente Orden, teniendo en cuenta las posibilidades e intereses de los alumnos.

 

2. Deberán llevarse a cabo, preferentemente, en espacios y ámbitos cercanos a lo laboral, en colaboración con empresarios y agentes sociales en general, y en conexión con planes de empleo y de inserción laboral dirigidos a este colectivo, especialmente los relacionados con la empresa ordinaria o centros especiales de empleo.

 

Podrán desarrollar esta modalidad, previa autorización por la Dirección General de Promoción Educativa, los Institutos de Educación Secundaria, los Centros de Educación Especial públicos y concertados, y los Centros privados que impartan Educación Secundaria en régimen de concierto educativo y reúnan los requisitos que se establezcan oportunamente. Asimismo, podrán ser desarrollados por las entidades privadas sin fines de lucro dedicadas a la atención de jóvenes con discapacidad, legalmente constituidas, con las que dicho Centro Directivo establezca acuerdo de colaboración en las condiciones que oportunamente se regulen; las cuales funcionarán en régimen de adscripción académica a Institutos de Educación Secundaria, a los únicos efectos de custodia de los expedientes académicos y expedición de las correspondientes certificaciones. 

[Por Orden 1927/2001, de 22 de mayo, de la Consejería de Educación, se adscriben a centros públicos los Programas de Garantía Social subvencionados].

 

3. Además de que los alumnos con discapacidad puedan integrarse en programas de otras modalidades de Garantía Social, esta modalidad se dirige exclusivamente a aquellos alumnos cuyas necesidades educativas especiales están asociadas a condiciones personales de discapacidad, siempre que cumplan los requisitos especificados en el artículo 2.1 de la presente Orden. Preferentemente, serán alumnos que hayan cursado la etapa obligatoria en centros ordinarios y que, por otra parte, no hayan recibido formación profesional.

 

4. Los programas de esta modalidad tendrán una duración de mil ochocientas horas, distribuidas en dos cursos académicos.

 

5. Siempre que existan plazas disponibles, la matriculación de alumnos en el grupo permanecerá abierta durante los dos primeros meses de desarrollo del programa.

 Los alumnos que cursen un programa de esta modalidad y no alcancen los objetivos previstos, podrán permanecer en él hasta un año más en las condiciones que se establezcan.

 

6. El Área de Formación Profesional Específica será impartida por un solo profesor técnico de Formación Profesional, o un maestro de taller de Artes Plásticas y Diseño en los programas que se determine. Sólo cuando no sea posible la docencia por parte de alguno de ellos, se aplicará el criterio de idoneidad.

 El Área de Formación Básica será impartida por un maestro de la especialidad de Educación Especial.

 Uno de estos profesores será el tutor del grupo de alumnos y se responsabilizará del componente formativo de Tutoría que, en todo caso, debe insertarse dentro de la acción orientadora que ha de ser compartida por todo el equipo educativo del programa.

 De la Formación y Orientación Laboral y de las Actividades Complementarias podrá responsabilizarse cualquiera de los dos profesores.

 

Artículo 16. Formación de los grupos.

 

1. Con excepción de la modalidad para alumnos con necesidades educativas especiales, los programas se desarrollarán en grupos con un mínimo de diez alumnos y un máximo de quince, salvo que circunstancias derivadas de las necesidades de escolarización suficientemente justificadas aconsejen variar estos límites, en cuyo caso se deberá contar con la autorización del Centro Directivo competente.

 

En la modalidad de Iniciación Profesional podrán integrarse en cada grupo, como máximo, tres alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de discapacidad o que se encuentren en situación de desventaja social. En este caso, se rebajará el límite máximo en uno por cada alumno que se integre, respetándose siempre el mínimo de diez alumnos para la formación del grupo.

 

2. En la modalidad para Alumnos con Necesidades Educativas Especiales el número mínimo de alumnos por grupo será de seis y el máximo de diez.

 

Artículo 17. Derechos y deberes de los alumnos.

 

Al alumnado de los programas de Garantía Social que se impartan en Centros sostenidos con fondos públicos les será de aplicación la normativa vigente sobre derechos y deberes de los alumnos.

 

En el resto de los casos, las entidades que desarrollen los programas garantizarán a los alumnos el reconocimiento de los derechos básicos establecidos en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación (LODE). De igual forma constituirá un deber básico de los alumnos, además del estudio, el respeto a las normas de convivencia en el ámbito en que se imparta el programa.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

 

Primera. Regularización de situaciones anteriores.

 

De acuerdo con el procedimiento que oportunamente se establezca, las certificaciones reguladas en el artículo 9, serán expedidas por los Directores de cada Área Territorial a aquellos alumnos que hayan superado programas de Garantía Social en entidades subvencionadas autorizadas por el Ministerio de Educación y Cultura con anterioridad a la fecha efectiva del traspaso, recogida en el apartado I del Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo (Boletín Oficial del Estado de 23 de junio), sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de enseñanza no universitaria.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera.

 

Se autoriza a las Direcciones Generales de Promoción Educativa y de Centros Docentes, dentro del ámbito de sus competencias, para adoptar resoluciones individuales sobre la escolarización de alumnos motivadas por circunstancias excepcionales que no estén definidas en esta Orden.

 

Segunda.

 

Se autoriza a las Direcciones Generales de Ordenación Académica, de Promoción Educativa y de Centros Docentes para dictar cuantas normas sean precisas para la aplicación de la presente Orden.

  

[Resolución de 3 de agosto de 2000, de la Dirección General de Ordenación Académica, sobre evaluación y certificación de los Programas de Garantía Social].

 

Tercera.

 

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.



[1] .- BOCM 3 de mayo de 2000.

 

[2] .- Véase también la Orden 3479/2000, de 5 de julio, de la Consejería de Educación, por la que se crean las Unidades Específicas de Formación e Inserción Laboral (UFILs) para jóvenes en la Comunidad de Madrid. (BOCM 17 de julio de 2000)

[3] .- En relación con la formalización de acuerdos con empresas en materia de formación de alumnos, véase el artículo 2.4 de la Orden 5547/2007, de 25 de octubre, por la que se desconcentran y delegan determinadas competencias en los titulares de las diferentes unidades administrativas de la Consejería de Educación)

[4] .- Véase Resolución de 3 de agosto de 2000, de la Dirección General de Ordenación Académica, sobre evaluación y certificación de los Programas de Garantía Social. (BOCM 11 de agosto de 2000))

 

[5] .- Véase Resolución de 3 de agosto de 2000, de la Dirección General de Ordenación Académica, sobre evaluación y certificación de los Programas de Garantía Social. (BOCM 11 de agosto de 2000))

 

[6] .- Véase Resolución de 3 de agosto de 2000, de la Dirección General de Ordenación Académica, sobre evaluación y certificación de los Programas de Garantía Social. (BOCM 11 de agosto de 2000))

 

[7] .- Véase también Resolución de 4 de septiembre de 2000, de la Dirección General de Promoción Educativa, por la que se dictan instrucciones sobre organización y funcionamiento de los programas de Garantía Social, modalidad de talleres profesionales, en las Unidades Específicas de Formación e Inserción Laboral (UFILs) para jóvenes en la Comunidad de Madrid