ORDEN POR
LA QUE SE REGULAN LOS PROGRAMAS DE GARANTÍA SOCIAL EN LA COMUNIDAD DE
MADRID
Orden 1207/2000, de 19 de abril, de la Consejería de
Educación, por la que se regulan los programas de Garantía Social en la
Comunidad de Madrid ()
La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de
Ordenación General del Sistema Educativo, establece en su artículo 23.2 la
necesidad de organizar, por las Administraciones educativas, programas
específicos de Garantía Social para los alumnos que no alcancen los -objetivos
de la Educación Secundaria Obligatoria, con el fin de proporcionarles una
formación básica y profesional que les permita incorporarse a la vida activa o
proseguir sus estudios en las distintas enseñanzas reguladas en dicha Ley y,
especialmente, en la formación profesional específica de grado medio.
Señalando, además, la posibilidad de que la Administración Local colabore en el
desarrollo de estos programas. Asimismo, en su artículo 63.1 establece que
los poderes públicos desarrollarán acciones de carácter compensatorio en
relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en
situaciones desfavorables.
Por diversos motivos, algunos alumnos terminan la
etapa de Educación Secundaria Obligatoria sin alcanzar los objetivos previstos
y, en consecuencia, sin obtener la titulación de Graduado en Educación
Secundaria. En estas circunstancias, es muy probable que tengan que afrontar
una situación laboral de precariedad, debido a su falta de cualificación.
Esta situación se hace igualmente extensible a los
jóvenes no escolarizados que, sin poseer la titulación básica, necesitan una
inserción laboral urgente por disponer de menores recursos económicos y mayores
necesidades familiares o personales. También a aquellos que se encuentren en situación
de marginación o riesgo de exclusión social; y a quienes presentan necesidades
educativas especiales asociadas a condiciones personales de discapacidad.
Los programas de Garantía Social, en sus diferentes
modalidades, se han configurado como un instrumento compensador de
desigualdades y eficaz de cara a la reinserción social, laboral y educativa de
estos jóvenes, mejorando sus condiciones para acometer su inserción en el
mercado laboral con alguna cualificación o posibilitando su reincorporación a las
enseñanzas regladas por las vías previstas en la Ley.
El Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo (Boletín
Oficial del Estado de 23 de junio) dispuso el traspaso de funciones y servicios
de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de
enseñanza no universitaria.
Posteriormente, el Decreto 313/1999, de 28 de octubre
(Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 4 de noviembre), estableció en su
artículo 1 las competencias que corresponden a la Consejería de Educación,
atribuyéndole con carácter general, entre otras, las relacionadas con la
enseñanza, constituyéndose, a partir de los traspasos de funciones y servicios
del Estado, en la Administración Educativa competente de la Comunidad de Madrid
a los efectos que previene el conjunto del ordenamiento jurídico vigente en
materia educativa.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 7.1 d)
del referido Decreto, relativo al desarrollo de las directrices de la
orientación educativa, psicopedagógica y profesional en la Educación Infantil, en
la Enseñanza Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Educación
Especial, así como los programas de Garantía Social y los de transición del
sistema educativo al mundo laboral,
DISPONGO:
Artículo
1. Ámbito de
aplicación.
Los programas de Garantía Social que se establezcan en
el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid se desarrollarán de acuerdo con
lo dispuesto en la presente Orden. ()
Artículo
2. Destinatarios.
1.
Se podrán incorporar a estos programas los jóvenes menores de veintiún años
que, al menos, cumplan los dieciséis años en el año natural en que se inicie el
programa, y no hayan alcanzado los objetivos de la Educación Secundaria
Obligatoria ni posean titulación alguna de Formación Profesional.
2.
Además de los requisitos indicados en el apartado anterior, los jóvenes que
deseen acceder a los Programas de Garantía Social deberán cumplir las
condiciones exigibles para cada una de las modalidades que se desarrollan en
esta Orden.
Artículo
3. Finalidad y
objetivos de los programas.
1.
La finalidad de los programas de Garantía Social es la establecida en la Ley
Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema
Educativo, en su artículo 23.2, es decir, proporcionar una formación
básica y profesional que permita a los alumnos que los cursen incorporarse a la
vida ac-tiva o proseguir sus estudios en las distintas enseñanzas reguladas en
dicha Ley y, especialmente, en la Formación Profesional Específica de grado
medio a través del procedimiento establecido en el artículo 32.1 de la misma.
2.
De acuerdo con esta finalidad, los programas de Garantía Social se orientarán a
la consecución de los siguientes objetivos:
a) Ampliar
la formación de los alumnos, en orden a la adquisición de capacidades propias
de la enseñanza básica, con el objeto de permitir su incorporación a la vida
activa y, en su caso, proseguir estudios, especialmente en la formación
profesional específica de grado medio.
b) Prepararles
para el ejercicio de actividades profesionales, en oficios u ocupaciones
acordes con sus capacidades y expectativas personales.
c) Desarrollar
y afianzar su madurez personal, mediante la adquisición de hábitos y
capacidades que les permitan participar, como trabajadores y ciudadanos
responsables, en el trabajo y en la actividad social y cultural.
Artículo
4. Autorización
para impartir los programas.
Podrán impartir estos programas, con la debida
autorización de la Dirección General competente, los Centros y entidades que se
determinan para cada una de las modalidades reguladas en esta Orden.
Artículo
5. Duración y
estructura de los programas.
1.
La duración de los programas será variable, en función del momento y niveles de
acceso de los alumnos, de sus expectativas y de la modalidad. En todo caso, estará
comprendida entre un mínimo de novecientas sesenta horas y un máximo de mil
ochocientas horas.
Artículo
6.
1.
Los programas de Garantía Social tendrán la siguiente estructura, para un total
de horas lectivas semanales comprendido entre veintiséis y treinta:
a) Área de Formación Profesional Específica: entre
quince y dieciocho horas semanales.
Tendrá por finalidad preparar a los
alumnos para la incorporación a la vida activa en el desempeño de puestos de
trabajo que no requieran el título de Técnico correspondiente a los Ciclos
Formativos de Grado Medio y comprenderá las actividades prácticas y los
conocimientos necesarios para adquirir las capacidades correspondientes. Con el
fin de facilitar la acreditación y, en su caso, la convalidación con la
formación profesional de otros tipos de oferta, sus contenidos se organizarán
adoptando una estructura modular.
b) Área de Formación y Orientación Laboral: entre dos y
tres horas semanales.
Estará encaminada a familiarizar al
alumno con el marco legal de las condiciones de trabajo y de las relaciones
laborales del ámbito profesional de que se trate, y a dotarle de los recursos y
de la orientación necesaria para la búsqueda de un puesto de trabajo y para el
autoempleo.
c) Área de Formación Básica: entre seis y nueve horas
semanales.
Tendrá por finalidad ofrecer a los
alumnos la posibilidad de adquirir o afianzar los conocimientos y capacidades
generales básicos, relacionados con los objetivos y contenidos de la enseñanza
obligatoria, que son necesarios para conseguir su inserción social y laboral
satisfactoria y, en su caso, para la continuación de sus estudios,
especialmente en los Ciclos Formativos de Grado Medio. Sus contenidos y su
metodología se adaptarán a las condiciones y expectativas particulares de cada
alumno, en la medida que lo permita el régimen en que se imparta la
correspondiente modalidad.
d) Actividades Complementarias: entre dos y tres horas
semanales.
Tendrán por objeto ofrecer al alumno la
posibilidad de mantener actividades que, al tiempo que contribuyan a la
consecución de las finalidades de los programas de Garantía Social, en
cualquiera de sus Áreas, favorezcan la adquisición de hábitos positivos en
relación con la estructuración del tiempo libre. Estas actividades se programarán
en función de las características de cada grupo de alumnos y, siempre que sea
posible, con su participación.
e) Tutoría: entre una y dos horas semanales.
La acción tutorial constituye un
elemento inherente a la actividad educativa y se desarrollará permanentemente a
lo largo de todo el proceso formativo de los jóvenes. Dicha acción incluirá
actividades concretas de grupo, en el horario establecido, con objetivos y
contenidos que faciliten el desarrollo personal, especialmente en relación con
aspectos tales como la autoestima y la motivación, la integración e implicación
social y la adquisición de habilidades sociales y de autocontrol.
2.
Como parte de los contenidos del Área de Formación Profesional Específica,
dentro del horario que se le asigna, se promoverá que los alumnos realicen de
forma voluntaria, salvo en aquellos programas en los que dicha actividad sea
obligatoria, prácticas en empresas o centros de trabajo relacionados con el
perfil profesional que estén cursando ().
En todo caso, las prácticas se desarrollarán de acuerdo con la normativa que al
efecto se establezca. A este respecto, en la Modalidad de Formación y Empleo se
estará a lo regulado en el artículo 13 de esta Orden.
3.
Cuando el programa de Garantía Social incorpore la realización de un trabajo
productivo relacionado con el ámbito profesional del mismo, dicho trabajo se
considerará parte del programa a efectos de formación. El tiempo de formación
de cada uno de los cinco componentes formativos se concretará en función de los
objetivos alcanzados hasta el momento de la contratación.
Artículo
7. Programaciones. ()
1.
Los Centros y entidades responsables de los programas de Garantía Social
deberán elaborar, con la participación del equipo educativo, una programación
general que comprenderá:
a) Todos
los aspectos referentes a la adaptación del programa al contexto sociolaboral y
cultural del entorno y a las características de los alumnos.
b) Los objetivos.
c) La metodología a
emplear.
d) Un esquema general
de las programaciones didácticas.
e) Los criterios de
evaluación.
f) Los procedimientos
de evaluación.
g) El horario semanal
de las diferentes áreas y actividades.
h) El horario de
dedicación lectiva y complementaria del profesorado.
i) La organización de
espacios y recursos.
j) Resumen
estadístico que refleje las características, procedencia y nivel académico del
alumnado.
Dicha programación general, en su caso, formará parte
de la programación General Anual del Centro.
2.
Asimismo, deberán elaborar las programaciones didácticas de las Áreas y
actividades mencionadas en el artículo 6.1 de la presente disposición.
Dichas programaciones han de estar adaptadas a las condiciones y
características de los jóvenes, al entorno sociocultural y a los recursos
disponibles y han de estar ar-ticuladas tomando el Área de Formación
Profesional Específica como referencia y eje del resto de los componentes
formativos. Contendrá, al menos:
a) Objetivos
redactados en términos de capacidades.
b) Contenidos.
c) Actividades de
enseñanza-aprendizaje.
d) Metodologías
específicas y diversificadas.
e) Criterios de
evaluación.
f) Procedimientos de
evaluación.
g) Criterios de
calificación.
3.
Respetando las dedicaciones horarias de los profesores y los objetivos y
contenidos de los cinco componentes establecidos en el artículo 6.1 de la
presente Orden, se podrán desarrollar las programaciones generales y didácticas
de las Áreas atendiendo al principio de globalización. Los contenidos que
constituyen las diferentes Áreas se podrán agrupar de forma flexible en el
desarrollo de las programaciones didácticas, aunque en la certificación final
las calificaciones se desglosarán por áreas.
4.
La Inspección educativa supervisará dichas programaciones, con el objeto de
asegurar su adecuación a los planteamientos de la presente Orden y normativa
que la desarrolle.
Artículo
8. Evaluación. ()
1.
La evaluación de los alumnos que participen en los programas de Garantía Social
será continua y se hará tomando como referencia los objetivos establecidos por
el equipo educativo en las programaciones didácticas de las Áreas a que hace
referencia el artículo 7.2 de esta Orden, así como el grado de madurez
alcanzado en relación con los objetivos indicados en su artículo 3.2.
2.
La evaluación de las Áreas de Formación Básica y Formación y Orientación
Laboral, y de los módulos que constituyen el Área de Formación Profesional
Específica, se expresará en términos de calificaciones mediante una escala
numérica de uno a diez, sin decimales, considerándose positivas las
calificaciones iguales o superiores a cinco. Se exceptúa el módulo de Formación
en Centros de Trabajo, en los casos en que constituya una parte del Área de
Formación Profesional Específica, cuya calificación se reflejará como «apto» o
«no apto».
Artículo
9. Certificación. ()
1.
El alumno que haya completado un programa de Garantía Social recibirá un
certificado expedido por el Centro público en el que se realice o al que se
encuentre adscrita la entidad que desarrolle el programa.
En dicha certificación se harán constar los datos de
la autorización previa para impartir el programa, el número total de horas
cursadas en cada uno de los componentes formativos y las calificaciones
obtenidas en las Áreas de Formación Básica, de Formación y Orientación Laboral
y en cada uno de los módulos del Área de Formación Profesional Específica.
Asimismo, se reflejará, cuando proceda, el número de horas de prácticas
formativas realizadas en empresas o el tiempo de contratación.
Al finalizar un programa el alumno recibirá un informe
sobre su futuro académico y profesional, cuyo contenido tendrá carácter
confidencial y orientativo.
2.
Las calificaciones a que hace referencia el apartado anterior se podrán tener
en cuenta en la evaluación de la prueba de acceso a los Ciclos Formativos de
Grado Medio prevista en el artículo 32.2 de la Ley de Ordenación General
del Sistema Educativo.
3.
Asimismo, la superación de los módulos correspondientes al Área de Formación
Profesional Específica podrá ser tenida en cuenta a efectos de acreditación y,
cuando así se determine, de convalidación con la formación profesional de otros
tipos de oferta.
Artículo
10. Memoria.
1.
Al finalizar cada programa de Garantía Social, el profesorado responsable
elaborará una Memoria que contemplará, al menos, los siguientes aspectos:
a) Resumen del
desarrollo del programa.
b) Alumnado
participante, abandonos producidos y sus causas.
c) Objetivos
conseguidos, perspectivas de inserción laboral o de continuación de estudios de
los jóvenes.
d) Recursos
utilizados.
e) Valoración
general de programa, conclusiones y propuestas para su optimización.
2.
Dicha Memoria formará parte de la Memoria General del Centro en el caso de los
programas impartidos en Centros públicos y privados concertados, y en el resto
de los casos se adjuntará al expediente académico que la entidad que imparte el
programa ha de remitir al Centro público al que se encuentre adscrita.
Artículo
11. Modalidades.
Los programas de Garantía Social se podrán desarrollar
en las siguientes modalidades:
- Iniciación Profesional.
- Formación y Empleo.
- Talleres Profesionales.
- Para Alumnos con Necesidades
Educativas Especiales.
Artículo
12. Modalidad de
iniciación profesional.
1.
La finalidad prioritaria de esta modalidad es la de posibilitar a los alumnos
proseguir sus estudios en las distintas enseñanzas reguladas en la Ley
Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema
Educativo y, especialmente, en los Ciclos Formativos de Grado Medio, a través
del procedimiento establecido en su artículo 32.1.
2.
Se desarrollará, previa autorización de la Dirección General de Centros
Docentes, en Institutos de Educación Secundaria y en Centros privados que
impartan Educación Secundaria en régimen de concierto educativo y reúnan los
requisitos que se establezcan oportunamente.
3.
Podrán acceder a esta modalidad jóvenes, con los requisitos indicados en el
artículo 2.1, que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
a) Alumnos
escolarizados en Educación Secundaria Obligatoria que, habiendo cursado un
programa de Diversificación Curricular, a juicio del equipo educativo que los
atiende, no estén en condiciones de alcanzar los objetivos de la etapa por esa
vía.
b) Alumnos
escolarizados que no hayan accedido a un programa de Diversificación Curricular
y se encuentren, a juicio del equipo educativo, en grave riesgo de abandono
es-colar.
c) Excepcionalmente,
jóvenes desescolarizados que muestren interés en proseguir sus estudios en el
ámbito escolar.
Tendrán consideración de escolarizados los alumnos que
en el curso anterior al de su incorporación al programa de Garantía Social
hayan estado inscritos en alguna modalidad de enseñanza reglada y hayan sido
objeto de evaluación final.
4.
El acceso de los alumnos escolarizados se realizará a propuesta del equipo
educativo correspondiente, con un informe motivado del Departamento de
Orientación. Asimismo, serán oídos el alumno y sus padres o tutores, quedando
constancia de la aceptación del interesado o, si éste es menor de edad, de la
de sus padres o tutores.
La Inspección Educativa será la encargada de verificar
si el alumno propuesto reúne los requisitos establecidos en el
apartado 12.3 y si se ha seguido el procedimiento descrito en el párrafo
anterior.
5.
Los programas acogidos a esta modalidad se plantean para ser impartidos y poder
alcanzar los objetivos, de todos sus componentes, en un curso académico.
6.
Siempre que existan plazas disponibles, la matriculación de alumnos en el grupo
permanecerá abierta durante el mes de octubre.
Los alumnos que cursen un programa de esta modalidad y
no alcancen los objetivos previstos, podrán permanecer en él hasta un año más
en las condiciones que se establezcan.
7.
La distribución horaria de los diferentes componentes del programa, para un
total de treinta horas lectivas semanales, es la siguiente:
Área de Formación Profesional
Específica: quince horas.
Área de Formación y Orientación Laboral:
dos horas.
Área de Formación Básica: nueve horas.
Actividades Complementarias: dos horas.
Tutoría: dos horas.
8.
El Área de Formación Profesional Específica será impartida por un solo profesor
técnico de Formación Profesional, o un maestro de taller de Artes Plásticas y
Diseño en los programas que se determine. Sólo cuando no sea posible la
docencia por parte de alguno de ellos, se aplicará el criterio de idoneidad.
El Área de Formación Básica será impartida por un solo
Maestro.
Uno de estos profesores será el tutor del grupo de
alumnos y se responsabilizará del componente formativo de Tutoría que, en todo
caso, debe insertarse dentro de la acción orientadora que ha de ser compartida
por todo el equipo educativo del programa.
De la Formación y Orientación Laboral y de las
Actividades Complementarias podrá responsabilizarse cualquiera de los dos
profesores anteriores. Además, podrán impartir el Área de Formación y
Orientación Laboral los Profesores de Enseñanza Secundaria de esa especialidad.
Asimismo, siempre que se garantice que exista la coordinación necesaria para el
buen funcionamiento del programa, las Actividades Complementarias podrán ser
asignadas a otro profesor del Centro.
Artículo
13. Modalidad de
Formación y Empleo.
1.
Esta modalidad se orientará a la consecución de los objetivos señalados en al
artículo 3.2 de esta Orden, considerando de forma especial la inserción
laboral de los jóvenes, en colaboración con la Administración Local,
empresarios y agentes sociales, y en conexión con planes de inserción laboral.
2.
Serán impartidos, previa autorización de la Dirección General de Promoción
Educativa, por Ayuntamientos, Mancomunidades de Municipios o asociaciones
empresariales sin fines de lucro legalmente constituidas, mediante acuerdos de
colaboración en las condiciones que se establezcan. A los únicos efectos de custodia
de los expedientes académicos y expedición de las correspondientes
certificaciones se adscribirán a las Unidades que oportunamente se determinen.
[Por Orden 1927/2001, de 22 de mayo, de la Consejería de Educación, se adscriben a centros públicos los Programas de Garantía Social
subvencionados].
3.
Además de los requisitos especificados en el artículo 2.1 de la presente
Orden, los programas de Formación y Empleo darán preferencia a los jóvenes que
deseen alcanzar una cualificación profesional que les permita acceder, a corto
plazo, al mundo productivo. En todo caso, respecto de las condiciones de acceso
se estará a lo que oportunamente establezca la Dirección General de Promoción
Educativa.
4.
La duración de estos programas será de un año o mil cien horas de formación.
5.
Siempre que existan plazas disponibles, la matriculación de alumnos en el grupo
permanecerá abierta durante el primer mes de desarrollo del programa.
6.
Constará de dos fases:
a) La
primera de formación inicial en un perfil profesional, con una duración,
preferentemente de seis meses. En esta fase la distribución horaria se ajustará
a lo dispuesto en el artículo 6.1 de la presente Orden.
b) La
segunda de formación en alternancia con el trabajo en un puesto productivo de la
rama profesional en la que los alumnos se estén formando, que comprenderá otros
seis meses, hasta terminar el año.
En esta fase el tiempo de formación
estará en correspondencia con el de trabajo efectivo, nunca inferior al límite
que la legislación en materia de contratación laboral establezca en cada
momento.
El tiempo de formación de cada uno de
los cinco componentes formativos en esta segunda fase, se concretará según las
necesidades del grupo y de los objetivos alcanzados en la primera. Los alumnos
serán contratados por las Entidades que desarrollen los programas (entidades
locales o asociaciones empresariales sin fines de lucro) o por las empresas que
colaboren en los programas, con el mínimo del 50 por 100 de trabajo efectivo,
durante un período mínimo de seis meses, percibiendo las retribuciones
salariales que correspondan de conformidad con lo previsto en la normativa
vigente. La entidad que desarrolle el programa estará obligada a realizar la
contratación cuando no haya empresas que puedan llevarla a cabo. En todo caso,
esta fase deberá realizarse lo más cerca posible del lugar donde se imparte la
primera.
7.
Los jóvenes que sean contratados por las empresas antes de finalizar la primera
fase del programa podrán seguir matriculados en el mismo siempre que desde el
momento de la contratación se les garantice el tiempo de formación previsto en
el programa.
8.
El Área de Formación Profesional Específica será impartida por un profesor
técnico de Formación Profesional o experto en el área de empleo correspondiente,
y realizará también el seguimiento de los alumnos en los aspectos profesionales
durante el contrato de trabajo.
El Área de Formación Básica será impartida por un
Maestro. Excepcionalmente, otros titulados universitarios que se hayan responsabilizado
de su desarrollo en los programas que han funcionado en el curso 1999-2000 con
autorización de la Administración Educativa, podrán continuar impartiéndola
mientras se mantengan vinculados a la misma entidad.
El Área de Formación y Orientación Laboral, la Tutoría
y las Actividades Complementarias serán impartidas por cualquiera de los dos
formadores.
Asimismo, podrán colaborar en el desarrollo del
programa otros profesionales, siempre que esté justificado, su función responda
a las características y necesidades concretas del grupo de alumnos (trabajador
social, educador de calle, etc.) y su cualificación sea la adecuada para
desempeñar esa tarea.
Artículo
14. Modalidad de
Talleres Profesionales.()
1.
Esta modalidad se orientará a la consecución de los objetivos señalados en al
artículo 3.2 de esta Orden, así como a los siguientes objetivos
específicos:
a) Mejorar la actitud
del joven hacia el aprendizaje y la formación.
b) Fomentar
actitudes de respeto a los demás, de convivencia y de participación social.
c) Desarrollar
habilidades sociales que faciliten la inserción laboral.
2.
Se impartirá, previa autorización por la Dirección General de Promoción
Educativa, en Centros de Educación de Personas Adultas, Unidades Específicas
dependientes de la Comunidad de Madrid y en colaboración con entidades privadas
sin fines de lucro, legalmente constituidas, que no impartan Formación
Profesional Reglada y con experiencia en la atención a jóvenes socialmente
desfavorecidos, en las condiciones que oportunamente se establezcan.
A los únicos efectos de custodia de los expedientes
académicos y expedición de las correspondientes certificaciones, se
adscribirán, en su caso, a las Unidades que oportunamente se determinen.
[Por Orden 1927/2001,
de 22 de mayo, de la Consejería de Educación, se adscriben a centros públicos
los Programas de Garantía Social subvencionados].
Esta modalidad deberá desarrollarse preferentemente en
espacios y ámbitos cercanos a lo laboral, en colaboración con empresarios y
agentes sociales en general y en conexión con planes de empleo y de inserción
laboral.
3.
Podrán acceder a esta modalidad jóvenes, con los requisitos indicados en el
artículo 2.1, que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
a) Encontrarse
desescolarizados y en situación de marginación o riesgo de exclusión social y
con dificultades para adaptarse al medio escolar o laboral.
b) Excepcionalmente,
alumnos escolarizados con dificultades para adaptarse al medio escolar o con
historia de absentismo debidamente acreditado.
Tendrán consideración de escolarizados los alumnos que
en el curso anterior al de su incorporación al programa de Garantía Social
hayan estado inscritos en alguna modalidad de enseñanza reglada y hayan sido
objeto de evaluación final.
4.
El acceso de los alumnos escolarizados se realizará a propuesta del equipo
educativo correspondiente, con un informe motivado del Departamento de
Orientación. Asimismo, serán oídos el alumno y sus padres o tutores, quedando
constancia de la aceptación del interesado o, si éste es menor de edad, de la
de sus padres o tutores.
La
Inspección Educativa será la encargada de verificar si el alumno propuesto
reúne los requisitos establecidos en el apartado 14.3 y si se ha seguido
el procedimiento descrito en el párrafo anterior.
5.
La duración mínima de estos programas será de once meses de actividad,
asegurando un total de mil cien horas de formación.
6.
Siempre que existan plazas disponibles, la matriculación de alumnos en el grupo
permanecerá abierta en el plazo que establezca la Dirección General de
Promoción Educativa.
7.
Como parte de los contenidos del Área de Formación Profesional Específica,
además de la posibilidad de realización de prácticas en los términos que se
dispone en el artículo 6.2 de esta Orden, los jóvenes de estos programas podrán
ser contratados por la propia entidad que desarrolle el programa o por otras
empresas, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 13.6.b),
en lo relativo a la formación en alternancia con el trabajo.
La
asignación horaria destinada a Actividades Complementarias se computará
globalmente, pudiendo destinarse a las mismas entre sesenta y noventa horas
anuales.
8.
El Área de Formación Profesional Específica será impartida por un profesor
técnico de Formación Profesional o experto en el área de empleo
correspondiente, y realizará también el seguimiento de los alumnos en los
aspectos profesionales durante la realización de las prácticas o el contrato de
trabajo.
El Área de Formación Básica será impartida por un
Maestro. Excepcionalmente, otros titulados universitarios que se hayan
responsabilizado de su desarrollo en los programas que han funcionado en el
curso 1999-2000 con autorización de la Administración Educativa, podrán
continuar impartiéndola mientras se mantengan vinculados a la misma entidad.
El Área de Formación y Orientación Laboral, la
Tutoría y las Actividades Complementarias serán impartidas por cualquiera de
los dos formadores.
Asimismo, podrán colaborar en el desarrollo del
programa otros profesionales, siempre que esté justificado, su función responda
a las características y necesidades concretas del grupo de alumnos (trabajador
social, educador de calle, etc.) y su cualificación sea la adecuada para
desempeñar esa tarea.
Artículo 15. Modalidad para alumnos con necesidades educativas
especiales.
1.
Estos programas se orientarán a la consecución de los -objetivos señalados en
el artículo 3.2 de la presente Orden, teniendo en cuenta las posibilidades
e intereses de los alumnos.
2. Deberán
llevarse a cabo, preferentemente, en espacios y ámbitos cercanos a lo laboral,
en colaboración con empresarios y agentes sociales en general, y en conexión
con planes de empleo y de inserción laboral dirigidos a este colectivo,
especialmente los relacionados con la empresa ordinaria o centros especiales de
empleo.
Podrán desarrollar esta modalidad, previa autorización
por la Dirección General de Promoción Educativa, los Institutos de Educación
Secundaria, los Centros de Educación Especial públicos y concertados, y los
Centros privados que impartan Educación Secundaria en régimen de concierto
educativo y reúnan los requisitos que se establezcan oportunamente. Asimismo,
podrán ser desarrollados por las entidades privadas sin fines de lucro dedicadas
a la atención de jóvenes con discapacidad, legalmente constituidas, con las que
dicho Centro Directivo establezca acuerdo de colaboración en las condiciones
que oportunamente se regulen; las cuales funcionarán en régimen de adscripción
académica a Institutos de Educación Secundaria, a los únicos efectos de
custodia de los expedientes académicos y expedición de las correspondientes
certificaciones.
[Por Orden 1927/2001, de 22 de mayo, de la Consejería de Educación, se adscriben a centros públicos los Programas de Garantía Social
subvencionados].
3.
Además de que los alumnos con discapacidad puedan integrarse en programas de
otras modalidades de Garantía Social, esta modalidad se dirige exclusivamente a
aquellos alumnos cuyas necesidades educativas especiales están asociadas a
condiciones personales de discapacidad, siempre que cumplan los requisitos
especificados en el artículo 2.1 de la presente Orden.
Preferentemente, serán alumnos que hayan cursado la etapa obligatoria en
centros ordinarios y que, por otra parte, no hayan recibido formación
profesional.
4.
Los programas de esta modalidad tendrán una duración de mil ochocientas horas,
distribuidas en dos cursos académicos.
5.
Siempre que existan plazas disponibles, la matriculación de alumnos en el grupo
permanecerá abierta durante los dos primeros meses de desarrollo del programa.
Los
alumnos que cursen un programa de esta modalidad y no alcancen los objetivos
previstos, podrán permanecer en él hasta un año más en las condiciones que se
establezcan.
6.
El Área de Formación Profesional Específica será impartida por un solo profesor
técnico de Formación Profesional, o un maestro de taller de Artes Plásticas y
Diseño en los programas que se determine. Sólo cuando no sea posible la
docencia por parte de alguno de ellos, se aplicará el criterio de idoneidad.
El
Área de Formación Básica será impartida por un maestro de la especialidad de
Educación Especial.
Uno de estos profesores será el tutor del grupo
de alumnos y se responsabilizará del componente formativo de Tutoría que, en
todo caso, debe insertarse dentro de la acción orientadora que ha de ser
compartida por todo el equipo educativo del programa.
De la Formación y Orientación Laboral y de las
Actividades Complementarias podrá responsabilizarse cualquiera de los dos
profesores.
Artículo
16. Formación de
los grupos.
1.
Con excepción de la modalidad para alumnos con necesidades educativas
especiales, los programas se desarrollarán en grupos con un mínimo de diez
alumnos y un máximo de quince, salvo que circunstancias derivadas de las
necesidades de escolarización suficientemente justificadas aconsejen variar
estos límites, en cuyo caso se deberá contar con la autorización del Centro
Directivo competente.
En la modalidad de Iniciación Profesional podrán
integrarse en cada grupo, como máximo, tres alumnos con necesidades educativas
especiales asociadas a condiciones personales de discapacidad o que se
encuentren en situación de desventaja social. En este caso, se rebajará el
límite máximo en uno por cada alumno que se integre, respetándose siempre el
mínimo de diez alumnos para la formación del grupo.
2.
En la modalidad para Alumnos con Necesidades Educativas Especiales el número
mínimo de alumnos por grupo será de seis y el máximo de diez.
Artículo
17. Derechos y
deberes de los alumnos.
Al alumnado de los programas de Garantía Social que se
impartan en Centros sostenidos con fondos públicos les será de aplicación la
normativa vigente sobre derechos y deberes de los alumnos.
En el resto de los casos, las entidades que
desarrollen los programas garantizarán a los alumnos el reconocimiento de los
derechos básicos establecidos en el artículo 6.1 de la Ley
Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación
(LODE). De igual forma constituirá un deber básico de los alumnos, además del
estudio, el respeto a las normas de convivencia en el ámbito en que se imparta
el programa.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Primera. Regularización de situaciones anteriores.
De acuerdo con el procedimiento que
oportunamente se establezca, las certificaciones reguladas en el
artículo 9, serán expedidas por los Directores de cada Área Territorial a
aquellos alumnos que hayan superado programas de Garantía Social en entidades
subvencionadas autorizadas por el Ministerio de Educación y Cultura con
anterioridad a la fecha efectiva del traspaso, recogida en el apartado I
del Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo (Boletín Oficial del Estado de 23
de junio), sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del
Estado a la Comunidad de Madrid en materia de enseñanza no universitaria.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
Se autoriza a las Direcciones Generales
de Promoción Educativa y de Centros Docentes, dentro del ámbito de sus
competencias, para adoptar resoluciones individuales sobre la escolarización de
alumnos motivadas por circunstancias excepcionales que no estén definidas en
esta Orden.
Segunda.
Se autoriza a las Direcciones Generales
de Ordenación Académica, de Promoción Educativa y de Centros Docentes para
dictar cuantas normas sean precisas para la aplicación de la presente Orden.
[Resolución de 3 de agosto de 2000, de la Dirección General de Ordenación Académica, sobre evaluación y certificación de los Programas de Garantía
Social].
Tercera.
La presente Orden entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.