ORDEN POR LA QUE
SE REGULA LA JORNADA ESCOLAR EN
LOS CENTROS DOCENTES DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA
Última revisión 30 de abril de 2002
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Orden 21/2002, de 8 de enero,
de la Consejería de Educación, por la que se regula la jornada escolar en los
centros docentes de Educación Infantil y Primaria (*)
El Real Decreto 82/1996,
de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de
Educación Infantil y los Colegios de Educación Primaria, regula en sus aspectos
fundamentales la organización y funcionamiento de los mencionados centros y
establece los mecanismos para su desarrollo normativo.
Posteriormente, la Orden del
Ministerio de Educación y Ciencia, de 29 de febrero de 1996, desarrollando el
citado Real Decreto 82/1996, modificó la Orden de 29 de junio de 1994
autorizando las circunstancias y límites a los que atenerse en la elaboración
del horario general de los centros y los criterios que deben presidir el
horario del alumnado, del profesorado y del personal de administración y
servicios.
Una vez asumidas plenas
competencias en materia educativa, la Comunidad de Madrid puso en marcha
diversas iniciativas con el fin de disponer de normas reguladoras de carácter
propio referidas a la jornada escolar en los centros de Educación Infantil y
Primaria.
En este mismo sentido, el
Pleno de la Asamblea de Madrid, mediante Resolución de 16 de diciembre de 1999
se pronunció sobre la jornada escolar haciendo una llamada a la salvaguarda y
mejora de la calidad de la enseñanza y observando que cualquier decisión
referida al horario escolar no debería abordarse de manera aislada sino en el
marco de un contexto global y a partir de un compromiso ineludible de todos los
sectores integrantes de la comunidad educativa. Asimismo, el Pleno de la Asamblea
consideró que la cuestión de la jornada de los centros docentes no podrá
circunscribirse exclusivamente al horario lectivo, sino que debe abordarse
desde una perspectiva global, en la que también tenga cabida la necesaria
ampliación de la oferta educativa complementaria para los alumnos que lo
requieran, orientada ésta a enriquecer su formación integral. Todo ello, con
objeto de propiciar una mayor implicación de las familias y de la sociedad con
los objetivos de la educación y una mejor rentabilización social de los
recursos públicos.
Este conjunto de iniciativas
y acuerdos configuraron el marco para la elaboración de la Orden 976/2000,
de 5 de abril, por la que la Consejería de Educación regulaba con carácter
experimental la jornada escolar en los centros docentes de Educación Infantil y
Primaria durante el curso 2000/2001, prorrogada y modificada por la
Orden 5/2001 de 5 de enero. Habida cuenta del carácter experimental y
limitado en el tiempo de las mencionadas Órdenes, una vez evaluadas las
experiencias desarrolladas, resulta necesario regular, sin dicho carácter
provisional, la jornada escolar en los centros docentes de Educación Infantil y
Educación Primaria sostenidos con fondos públicos.
Asimismo, es preciso
establecer unos mínimos que, respetando la autonomía de los centros privados no
concertados, garanticen su adecuado funcionamiento en orden a la salvaguarda de
los requisitos básicos derivados del currículo y del carácter global e
integrador que ha de tener la enseñanza en esos niveles educativos.
Por ello, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid, y del Decreto 313/1999, de 28 de
octubre, por el que se aprueban las competencias y estructura orgánica de la
Consejería de Educación tras el traspaso de funciones y servicios de la
Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de enseñanza no
universitaria, previo informe del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO:
Artículo 1.
Finalidad.CLa presente Orden tiene como
finalidad establecer la regulación de la jornada escolar en los centros
docentes de Educación Infantil y Primaria sostenidos con fondos públicos del
ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2.
La jornada escolar.CLa jornada escolar, entendida
con carácter general como el espacio de tiempo dedicado al desarrollo del
proceso de enseñanza y aprendizaje y de los programas de actividades
complementarias y extraescolares, se define como un componente de especial
relevancia para la consecución de los objetivos de desarrollo del Sistema
Educativo en la Comunidad de Madrid. Incorporando el conjunto de actividades de
naturaleza curricular, los tiempos de recreo, las actividades complementarias,
el desarrollo de los planes de acción tutorial y las actividades
extraescolares, la configuración de los tiempos escolares ha de contribuir de
manera sustantiva al adecuado engarce e integración de la jornada del alumnado,
del profesorado y del propio centro educativo y, consiguientemente, a la
inserción de los centros docentes en su entorno y a la mejora de la calidad de
la educación.
Artículo 3.
Distribución de la jornada
escolar ordinaria.CCon carácter general, la
jornada escolar ordinaria se establecerá de conformidad con lo dispuesto en los
apartados siguientes:
1. La
jornada escolar, que deberá distribuirse diariamente en sesiones de mañana y
tarde, permitirá la realización de todas las -actividades lectivas,
complementarias y ex-tra-escolares que se programen para dar -cum-pli-miento a
lo establecido en el proyecto educativo, los proyectos curriculares y la
programación general anual del centro.
2. Atendiendo a las
peculiaridades de cada centro y al mejor servicio educativo, el Equipo
Directivo, oído el claustro, o el Titular en el caso de los centros
concertados, propondrá al Consejo Escolar la distribución de la jornada escolar
y el horario general del centro, antes del 15 de febrero de cada año. El
Consejo Escolar aprobará la oportuna propuesta (Anexo I) que será remitida por
el Director del centro al Director del Área Territorial correspondiente, antes
del día 1 de marzo. La Dirección de Área Territorial comunicará, con
anterioridad al inicio del proceso de admisión de alumnos, la aprobación u
objeciones a la propuesta del centro.
3. El horario general del
centro que apruebe el Consejo Escolar deberá especi-ficar:
a) El horario
lectivo del centro.
b) El horario en
el que estarán disponibles, para el alumnado, cada uno de los servicios e
instalaciones del centro.
c) El horario y
condiciones en las que el centro permanecerá abierto y a disposición de la
comunidad educativa.
4. Con carácter general, el
horario lectivo en las etapas de Educación Infantil y Primaria se organizará de
la siguiente manera:
a) La duración del
mismo será de veinticinco horas semanales, repartidas diariamente en sesiones
de mañana y tarde, incorporando, en cualquier caso, dos horas y media de recreo
distribuidas proporcionalmente a lo largo de la semana.
b) Las clases se
desarrollarán de lunes a viernes, ambos inclusive.
c) El intervalo
entre las sesiones de mañana y tarde será, con carácter general, de dos horas.
En su caso, dicho intervalo podrá ser modificado tras solicitud motivada del
Consejo Escolar del Centro y previa autorización expresa de la Dirección de
Área Territorial correspondiente.
d) La sesión de
tarde no podrá tener una duración inferior a una hora y media.
5. En los centros de nueva
creación y como consecuencia de la ejecución de obras de carácter singular en
centros ya en funcionamiento, la Dirección del Área Territorial correspondiente
determinará, con carácter provisional y en todo caso por un curso escolar, el
modelo de jornada escolar.
6. Para la determinación del
horario lectivo durante los meses de junio y septiembre de cada año, se estará
a lo dispuesto por la Consejería de Educación en relación con las normas que
regulen el Calendario Escolar en todos los centros sostenidos con fondos
públicos.
7. Los Consejos Escolares de
los centros de Educación Infantil y Primaria que deseen solicitar ajustes de la
jornada escolar ordinaria, distintos de las excepciones reguladas en la
disposición siguiente, deberán tramitar su solicitud a la Dirección del Área
Territorial correspondiente que, en todo caso, tendrá en cuenta la necesidad de
armonizar los horarios por localidades, distritos, o zonas de escolarización.
Dichas solicitudes, que deberán cumplir con lo establecido en los
apartados 1, 2, 3 y 4 del presente artículo, irán acompañadas de un
extracto del Acta de la Sesión del Consejo, que estará a lo dispuesto en el artículo 27
de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, y en la que, a solicitud de los
respectivos miembros, podrá indicarse el sentido del voto de cada uno de ellos.
En cualquier caso, el Consejo Escolar recabará la opinión, preceptiva y no
vinculante, acerca del ajuste propuesto, de las Asociaciones de Madres y Padres
de Alumnos legalmente constituidas en el centro.
Artículo 4.
Excepciones a la jornada
escolar ordinaria.CSe entiende por excepción a
la jornada escolar ordinaria aquella que afecte a lo establecido en el artículo
tercero en los apartados que regulan la distribución diaria de las sesiones
lectivas.
Artículo 5.
Solicitud y autorización de
excepciones a la jornada escolar ordinaria.C1. Los Consejos Escolares de aquellos centros que
acrediten haber sido incluidos o que participen en Planes Comarcales, Locales o
Sectoriales de Mejora y Extensión de los Servicios Educativos organizados por
los Ayuntamientos, solicitarán (Anexo I) a la Consejería de Educación, a través
de las correspondientes Direcciones del Área Territorial y según los plazos
establecidos en el artículo tercero, apartado 2, la propuesta de
excepciones al modelo de Jornada escolar establecido con carácter general.
2. Con carácter excepcional, la
Consejería de Educación podrá autorizar modificaciones a la jornada escolar
ordinaria en aquellos centros que vayan a ser incluidos o que participen en
Planes Comarcales o Locales de Mejora y Extensión de los Servicios Educativos,
organizados por los Ayuntamientos, siempre que dichos Planes contemplen la
modificación de la jornada escolar para su mejor desarrollo y ajuste a las
necesidades socioeducativas de la zona. Estos planes impulsarán el desarrollo
de Proyectos Educativos comarcales, locales o sectoriales y la realización de
actuaciones coordinadas de innovación educativa en el ámbito de la extensión de
los servicios educativos y de inserción de los centros en su en-torno.
3. La solicitud de excepciones
a la jornada escolar deberá responder, en todo caso, a los siguientes
criterios:
a) El proceso de
modificación de la jornada escolar deberá representar la concreción de medidas
para la mejora en el desarrollo del servicio educativo de una Comarca,
Localidad, Distrito y Centro, y del Proyecto Educativo y Curricular de éste, en
consonancia con lo establecido en el epígrafe b) de este mismo apartado,
convirtiéndose en una medida de ajuste al contexto y de mejora de los
aprendizajes. Por tanto, cualquier solicitud de modificación de jornada escolar
será valorada según el grado de contribución a la mejora en la atención de los
siguientes aspectos:
C La flexibilización de los
tiempos para el desarrollo de proyectos globalizados, proyectos de trabajo e
innovación, procedimientos de trabajo cooperativo, asambleas, comisiones de
trabajo, etcétera.
C La flexibilización
organizativa y metodológica necesaria para una adecuada atención a la
diversidad.
C La atención a las familias.
C La participación en
proyectos comunitarios del barrio, localidad o Comarca.
b) La solicitud de
modificación de la jornada escolar debe ser la respuesta a una petición social,
esto es, un servicio a la comunidad educativa.
c) La propuesta de
solicitud de modificación de la jornada irá precedida por un proceso de
reflexión de la comunidad educativa, en el que se debata el proyecto educativo
del centro y su coherencia con la distribución de los tiempos escolares.
d) La solicitud de
modificación de la jornada deberá representar una oportunidad singular para
desarrollar propuestas innovadoras que contribuyan a mejorar la calidad de los
procesos de enseñanza y aprendizaje, el desarrollo integral del alumnado y,
consiguientemente, el desarrollo profesional de los docentes. Asimismo, deberá
contemplar y permitir, en cualquier caso, un tiempo suficiente de planificación
y seguimiento conjunto del proyecto curricular por parte del profesorado,
equilibrando, en el tiempo, las tareas de trabajo por ciclo, claustro, comisión
de coordinación pedagógica y desarrollo de la acción tutorial.
e) La solicitud de
modificación de la jornada deberá introducir mejoras significativas en el nivel
de atención educativa a las poblaciones más desfavorecidas.
Artículo 6.
Requisitos para la solicitud
de excepciones a la jornada escolar ordinaria.C1. La solicitud de excepciones
a la jornada escolar ordinaria en los centros de Educación Infantil y Primaria
deberá incorporar la acreditación de estar incluidos en Planes Comarcales o
Locales de Mejora y Extensión de los Servicios Educativos, siendo esta
acreditación un requisito previo e imprescindible a la aprobación de dicha
solicitud.
2. Con objeto de garantizar el
adecuado desarrollo de las tareas de coordinación docente, asistencia a los
órganos colegiados de gobierno, análisis y seguimiento de los aprendizajes del
alumnado, reuniones con las familias, y facilitar el desarrollo de las
actividades de extensión de los servicios educativos y su adecuación al
proyecto educativo del centro, la solicitud de excepciones a la jornada escolar
ordinaria deberá asegurar la presencia del profesorado en horario de tarde
durante los días lectivos de la semana. Dicha presencia se iniciará una vez
transcurrido un intervalo, como mínimo, de una hora y media tras la
finalización de la jornada lectiva para el alumnado del centro y deberá organizarse
en un número de sesiones que facilite el desarrollo de las funciones y tareas
antes citadas.
Para el profesorado de los
centros públicos, la referida presencia se corresponderá con las cinco horas
semanales complementarias de obligada permanencia del profesorado en el centro.
No obstante, con el fin de facilitar la atención a las familias de los alumnos,
los centros podrán situar una de las citadas cinco horas complementarias de
obligada permanencia del profesorado en el centro a continuación de la jornada
lectiva.
3. El procedimiento de
solicitud de excepciones a la jornada escolar ordinaria en los centros de
Educación Infantil y Primaria podrá ser propuesto por alguno de los miembros de
los distintos sectores representados en el Consejo Escolar del centro, del
Consejo Escolar local o de distrito, de las Asociaciones de Madres y Padres de
Alumnos legalmente constituidas o por los Ayuntamientos. El inicio del
procedimiento deberá ser acordado por una mayoría de dos tercios de la
totalidad de los miembros del Consejo Escolar, que incluya necesariamente la
mayoría absoluta de los representantes del sector de los padres de alumnos así
como de los representantes del profesorado del centro.
Este acuerdo del Consejo
Escolar del centro deberá ir acompañado del compromiso por parte del
Ayuntamiento, Distrito o Mancomunidad de incorporar al centro en los Planes
Comarcales o Locales de Mejora y Extensión de Servicios Educativos que se
dispongan desde esa Administración.
4. No obstante el acuerdo del
Consejo Escolar de iniciar el procedimiento de solicitud de excepciones a la
jornada escolar ordinaria, siempre se deberá garantizar la continuidad, en caso
de prestarse, de los servicios de comedor y transporte escolar.
5. Una vez aprobado el inicio
del procedimiento, se constituirá en el seno del claustro una comisión
encargada de elaborar el *Proyecto de Mejora pedagógica
y organizativa+, que se adjuntará a la solicitud de excepciones a
la jornada escolar ordinaria en los centros de Educación Infantil y Primaria,
utilizando como guía, y a modo de orientación, la que aparece en el Anexo II.
Este Proyecto será presentado al Consejo Escolar para su aprobación
facilitándose, previamente, copia a todos los representantes.
6. Posteriormente, el Consejo
Escolar someterá dicho Proyecto, y a través de sus representantes, a una serie
de consultas:
C Al claustro del profesorado
del centro.
C Al personal no docente del
centro.
C Al Consejo Escolar local o
de distrito, si estuviesen constituidos, y al Ayuntamiento.
C A los padres y madres y, en
todo caso, a la Asociación o Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos del
Centro legalmente constituidas.
7. La consulta al Consejo
Escolar local o de distrito, en el caso de que estuvieran constituidos, será
trasladada por el Director o Directora del centro como presidente o presidenta
del Consejo Escolar, pidiendo su aprobación y habiendo solicitado, previamente,
su inclusión como contenido específico a tratar por el citado Órgano.
8. El representante del
Ayuntamiento en el Consejo Escolar aportará un informe municipal sobre el
proyecto, debidamente motivado, valorando la situación socioeconómica de la
zona y las repercusiones inherentes a la solicitud de excepción a la jornada
escolar, y añadiendo, en su caso, el compromiso por parte del Ayuntamiento de
llevar a efecto un Plan Comarcal o Local de Mejora y Extensión de los Servicios
Educativos en el que quede incorporado el centro.
9. La Junta Directiva de cada
Asociación de Madres y Padres de alumnos legalmente constituida aportará un informe
en relación con la solicitud de excepción a la jornada valorando, en su caso,
la posibilidad de que las familias puedan contribuir a la financiación y
gestión de la extensión de los servicios educativos en el centro.
10. La consulta a las familias y
a la Asociación o Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos, que podrá incluir
la celebración de votaciones expresas, deberá ir precedida de un proceso de
reflexión que, iniciándose con reuniones en todas y cada una de las unidades
del centro, culmine en una asamblea informativa y de debate convocada por la
Asociación o Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos legalmente
constituidas. En caso de no existir dicha Asociación, el Equipo Directivo
colaborará con los representantes de Madres y Padres de Alumnos en el Consejo
Escolar del centro para la convocatoria de dicha asamblea. De todas las
reuniones celebradas, tanto las de aula como las de carácter general, se
levantará el acta correspondiente, que será incorporada al expediente de
solicitud.
11. La decisión de solicitar la
excepción a la jornada escolar ordinaria deberá ser acordada en dichas
consultas por:
C Mayoría de dos tercios del
claustro del centro.
C La mayoría simple del
Consejo Escolar local o de distrito, en el caso de que estuvieran constituidos.
C El informe favorable del
Ayuntamiento.
C El informe de aprobación por
parte de la Asociación o Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos legalmente
constituidas del Centro, o en caso de su inexistencia, por dos tercios de los
representantes de los padres en el Consejo Escolar.
12. Una vez realizadas las
referidas consultas y recabados los correspondientes informes, el Consejo
Escolar del Centro, o el Titular, en el caso de los centros privados
concertados, adoptará un acuerdo específico en relación con la solicitud de
excepción a la jornada escolar ordinaria. En su caso, el acuerdo favorable para
solicitar dicha excepción deberá contar con mayoría de dos tercios de la
totalidad de sus componentes, incluyendo la mayoría absoluta tanto de los representantes
de las familias como del profesorado.
13. En el caso de que se acuerde
solicitar la modificación de la jornada escolar, el Director o Directora del
centro comunicará a la Dirección del Área Territorial correspondiente, con
anterioridad al 1 de marzo, el modelo de jornada escolar acordado para el curso
siguiente, adjuntando, además de la distribución horaria, la siguiente
documentación:
a) Certificación
del acta de la sesión correspondiente del Consejo Escolar.
b) Acta de
celebración de la asamblea informativa y de debate de padres y madres del
centro, y acta, en su caso, de las votaciones efectuadas.
c) Acta del
acuerdo de la reunión de claustro.
d) *Proyecto de
Mejora pedagógica y organizativa+ unido a la modificación de
la jornada escolar.
e) Acta del
acuerdo del Consejo Escolar aprobando la participación en el Plan Comarcal o
Local de Mejora y Extensión de los Servicios Educativos.
f) Informe de la
Asociación o Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos especificando, en su
caso, el compromiso de colaborar en la financiación y gestión de la extensión
de los servicios educativos del centro.
g) Informe del
Ayuntamiento sobre las repercusiones inherentes a la modificación de la jornada
escolar y con el compromiso de llevar a efecto un Plan Comarcal o Local de
Mejora y Extensión de los Servicios Educativos.
h) Copia del Plan
Comarcal o Local de Mejora y Extensión de los Servicios Educativos organizado
por el Ayuntamiento con la colaboración de las Asociaciones de Madres y Padres
de Alumnos, con la especificación de las actuaciones previstas en dicho Plan
referidas al propio centro.
Artículo 7.
Valoración de las solicitudes
de excepción a la jornada escolar ordinaria y evaluación del proceso.C1. Finalizado el período de
solicitud, la Consejería de Educación nombrará una Comisión de valoración.
Dicha Comisión estará presidida por el Director General de Centros Docentes, o
persona en quien delegue, y estará formada por un representante de cada
Dirección de Área Territorial en la que se hayan presentado solicitudes de
excepción a la jornada escolar ordinaria, un representante de la Federación de
Municipios de Madrid, al menos un representante de los Ayuntamientos que
cuenten con Planes Comarcales o Locales de Mejora y Extensión de los Servicios
Educativos y, al menos, un representante de las Federaciones de Asociaciones de
Madres y Padres de Alumnos con implantación regional. Será función de esta
Comisión comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el
artículo sexto de la presente Orden y valorar la documentación aportada por los
centros en función, en todo caso, de los criterios establecidos en el artículo
quinto de la presente Orden.
La aprobación de la solicitud
de excepciones a la jornada escolar ordinaria en los centros de Educación
Infantil y Primaria deberá contar, además, con el Informe del Servicio de
Inspección Educativa sobre el grado de cumplimiento de los requisitos
establecidos en la presente Orden. Dicho informe deberá incluir, asimismo, una
propuesta favorable o desfavorable en relación con dicha solicitud.
2. La Consejería de Educación,
previa propuesta de la Comisión de valoración, autorizará, a través de la
Dirección del Área Territorial correspondiente, el modelo de jornada escolar,
que permanecerá, salvo propuesta motivada de revocación de la Dirección de Área
Territorial correspondiente, durante un período de dos cursos escolares.
3. Una vez autorizada la
excepción a la jornada escolar ordinaria según lo establecido en el presente
artículo, apartado 2, a lo largo del segundo curso escolar y en todo caso
con anterioridad al inicio del proceso de admisión para el curso escolar
siguiente, el modelo de jornada escolar será evaluado por parte de la
Consejería de Educación, a través de las Direcciones de Área Territorial, según
el procedimiento que se describe en el punto 4 de este artículo.
4. Tal como se establece en el
presente artículo, apartado 3, las excepciones a la jornada escolar
ordinaria en los centros de Educación Infantil y Primaria, estarán sometidas a
un proceso de valoración por parte de las Direcciones de Área Territorial, a
través del Servicio de Inspección Educativa, que, en todo caso, utilizarán como
indicadores de evaluación el logro de los criterios que se señalan en el
Artículo Quinto de la presente Orden. A tal efecto, a lo largo de dicho período
recabarán de los centros afectados aquella documentación e informes que
considere necesarios. Las Direcciones de Área Territorial, en función de la
evaluación efectuada, autorizarán la continuidad de las excepciones a la jornada
escolar ordinaria, desarrollando con posterioridad los procesos de seguimiento
y evaluación que se estimen pertinentes.
5. A lo largo del período
citado de dos cursos escolares, al término del mismo o durante cursos
posteriores, la Consejería de Educación, a propuesta motivada de las
Direcciones de Área Territorial, podrá proceder a la revocación de la
continuidad de las excepciones a la jornada escolar ordinaria autorizadas con
anterioridad.
Artículo 8.
Coordinación del servicio de
transporte escolar.CLas Direcciones de Área
Territorial arbitrarán las medidas oportunas a fin de lograr la necesaria
coordinación, en las horas de entrada y salida del alumnado, en los centros
docentes públicos que cuenten con el servicio de transporte escolar.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Los centros
privados no concertados de educación infantil y primaria establecerán la
jornada escolar y el horario general del centro a tenor de lo dispuesto en los
artículos 22 y 25 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio,
Reguladora del derecho a la Educación, y de conformidad con lo establecido en
la normativa vigente que regula la ordenación de las enseñanzas
correspondientes a la Educación Infantil y Primaria, siéndoles de aplicación
asimismo, en cuanto a plazo y procedimiento, lo dispuesto en el
artículo tercero, apartados 2 y 3, de la presente Orden.
Segunda. Para los
centros privados sostenidos con fondos públicos, la aplicación de excepciones a
la jornada escolar ordinaria no supondrá en ningún caso variaciones en la
financiación establecida por la Administración a través de los módulos
económicos que se aprueben en las Leyes de Presupuestos de la Comunidad de
Madrid.
Tercera. A efectos de
contribuir a la financiación de los Planes Comarcales o Locales de Mejora y
Extensión de los Servicios Educativos, las Corporaciones Locales podrán
suscribir convenios con la Comunidad de Madrid según las normas de regulación
que se establezcan.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Primera. Todos los
centros que vienen aplicando con carácter experimental excepciones a la jornada
escolar ordinaria durante el curso 2001/2002, deberán presentar nueva
solicitud según lo establecido en la presente Orden. En todo caso, el período
de dos cursos fijado en el artículo séptimo, apartado 2, comenzaría con el
curso 2002/2003.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Primera. Quedan
derogadas todas las disposiciones de igual o menor rango que contradigan la
presente Orden.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Se autoriza a
la Dirección General de Centros Docentes a desarrollar e interpretar lo
establecido en esta Orden.
Segunda. La presente
Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el *BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID+.
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(*) BOCM 15 de enero de 2002.