[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA LA JORNADA ESCOLAR EN LOS CENTROS DOCENTES DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA

ORDEN POR LA QUE SE REGULA LA JORNADA ESCOLAR EN LOS CENTROS DOCENTES DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA

 

 

Última revisión 30 de abril de 2002

 

Orden 21/2002, de 8 de enero, de la Consejería de Educación, por la que se regula la jornada escolar en los centros docentes de Educación Infantil y Primaria (*)

 

El Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y los Colegios de Educación Primaria, regula en sus aspectos fundamentales la organización y funcionamiento de los mencionados centros y establece los mecanismos para su desarrollo normativo.

Posteriormente, la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia, de 29 de febrero de 1996, desarrollando el citado Real Decreto 82/1996, modificó la Orden de 29 de junio de 1994 autorizando las circunstancias y límites a los que atenerse en la elaboración del horario general de los centros y los criterios que deben presidir el horario del alumnado, del profesorado y del personal de administración y servicios.

Una vez asumidas plenas competencias en materia educativa, la Comunidad de Madrid puso en marcha diversas iniciativas con el fin de disponer de normas reguladoras de carácter propio referidas a la jornada escolar en los centros de Educación Infantil y Primaria.

En este mismo sentido, el Pleno de la Asamblea de Madrid, mediante Resolución de 16 de diciembre de 1999 se pronunció sobre la jornada escolar haciendo una llamada a la salvaguarda y mejora de la calidad de la enseñanza y observando que cualquier decisión referida al horario escolar no debería abordarse de manera aislada sino en el marco de un contexto global y a partir de un compromiso ineludible de todos los sectores integrantes de la comunidad educativa. Asimismo, el Pleno de la Asamblea consideró que la cuestión de la jornada de los centros docentes no podrá circunscribirse exclusivamente al horario lectivo, sino que debe abordarse desde una perspectiva global, en la que también tenga cabida la necesaria ampliación de la oferta educativa complementaria para los alumnos que lo requieran, orientada ésta a enriquecer su formación integral. Todo ello, con objeto de propiciar una mayor implicación de las familias y de la sociedad con los objetivos de la educación y una mejor rentabilización social de los recursos públicos.

Este conjunto de iniciativas y acuerdos configuraron el marco para la elaboración de la Orden 976/2000, de 5 de abril, por la que la Consejería de Educación regulaba con carácter experimental la jornada escolar en los centros docentes de Educación Infantil y Primaria durante el curso 2000/2001, prorrogada y modificada por la Orden 5/2001 de 5 de enero. Habida cuenta del carácter experimental y limitado en el tiempo de las mencionadas Órdenes, una vez evaluadas las experiencias desarrolladas, resulta necesario regular, sin dicho carácter provisional, la jornada escolar en los centros docentes de Educación Infantil y Educación Primaria sostenidos con fondos públicos.

Asimismo, es preciso establecer unos mínimos que, respetando la autonomía de los centros privados no concertados, garanticen su adecuado funcionamiento en orden a la salvaguarda de los requisitos básicos derivados del currículo y del carácter global e integrador que ha de tener la enseñanza en esos niveles educativos.

Por ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y del Decreto 313/1999, de 28 de octubre, por el que se aprueban las competencias y estructura orgánica de la Consejería de Educación tras el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de enseñanza no universitaria, previo informe del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid,

 

DISPONGO:

Artículo 1.

Finalidad.CLa presente Orden tiene como finalidad establecer la regulación de la jornada escolar en los centros docentes de Educación Infantil y Primaria sostenidos con fondos públicos del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2.

La jornada escolar.CLa jornada escolar, entendida con carácter general como el espacio de tiempo dedicado al desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje y de los programas de actividades complementarias y extraescolares, se define como un componente de especial relevancia para la consecución de los objetivos de desarrollo del Sistema Educativo en la Comunidad de Madrid. Incorporando el conjunto de actividades de naturaleza curricular, los tiempos de recreo, las actividades complementarias, el desarrollo de los planes de acción tutorial y las actividades extraescolares, la configuración de los tiempos escolares ha de contribuir de manera sustantiva al adecuado engarce e integración de la jornada del alumnado, del profesorado y del propio centro educativo y, consiguientemente, a la inserción de los centros docentes en su entorno y a la mejora de la calidad de la educación.

Artículo 3.

Distribución de la jornada escolar ordinaria.CCon carácter general, la jornada escolar ordinaria se establecerá de conformidad con lo dispuesto en los apartados siguientes:

 

1. La jornada escolar, que deberá distribuirse diariamente en sesiones de mañana y tarde, permitirá la realización de todas las -actividades lectivas, complementarias y ex-tra-escolares que se programen para dar -cum-pli-miento a lo establecido en el proyecto educativo, los proyectos curriculares y la programación general anual del centro.

2. Atendiendo a las peculiaridades de cada centro y al mejor servicio educativo, el Equipo Directivo, oído el claustro, o el Titular en el caso de los centros concertados, propondrá al Consejo Escolar la distribución de la jornada escolar y el horario general del centro, antes del 15 de febrero de cada año. El Consejo Escolar aprobará la oportuna propuesta (Anexo I) que será remitida por el Director del centro al Director del Área Territorial correspondiente, antes del día 1 de marzo. La Dirección de Área Territorial comunicará, con anterioridad al inicio del proceso de admisión de alumnos, la aprobación u objeciones a la propuesta del centro.

3. El horario general del centro que apruebe el Consejo Escolar deberá especi-ficar:

 

a) El horario lectivo del centro.

b) El horario en el que estarán disponibles, para el alumnado, cada uno de los servicios e instalaciones del centro.

c) El horario y condiciones en las que el centro permanecerá abierto y a disposición de la comunidad educativa.

 

4. Con carácter general, el horario lectivo en las etapas de Educación Infantil y Primaria se organizará de la siguiente manera:

 

a) La duración del mismo será de veinticinco horas semanales, repartidas diariamente en sesiones de mañana y tarde, incorporando, en cualquier caso, dos horas y media de recreo distribuidas proporcionalmente a lo largo de la semana.

b) Las clases se desarrollarán de lunes a viernes, ambos inclusive.

c) El intervalo entre las sesiones de mañana y tarde será, con carácter general, de dos horas. En su caso, dicho intervalo podrá ser modificado tras solicitud motivada del Consejo Escolar del Centro y previa autorización expresa de la Dirección de Área Territorial correspondiente.

d) La sesión de tarde no podrá tener una duración inferior a una hora y media.

 

5. En los centros de nueva creación y como consecuencia de la ejecución de obras de carácter singular en centros ya en funcionamiento, la Dirección del Área Territorial correspondiente determinará, con carácter provisional y en todo caso por un curso escolar, el modelo de jornada escolar.

6. Para la determinación del horario lectivo durante los meses de junio y septiembre de cada año, se estará a lo dispuesto por la Consejería de Educación en relación con las normas que regulen el Calendario Escolar en todos los centros sostenidos con fondos públicos.

7. Los Consejos Escolares de los centros de Educación Infantil y Primaria que deseen solicitar ajustes de la jornada escolar ordinaria, distintos de las excepciones reguladas en la disposición siguiente, deberán tramitar su solicitud a la Dirección del Área Territorial correspondiente que, en todo caso, tendrá en cuenta la necesidad de armonizar los horarios por localidades, distritos, o zonas de escolarización. Dichas solicitudes, que deberán cumplir con lo establecido en los apartados 1, 2, 3 y 4 del presente artículo, irán acompañadas de un extracto del Acta de la Sesión del Consejo, que estará a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la que, a solicitud de los respectivos miembros, podrá indicarse el sentido del voto de cada uno de ellos. En cualquier caso, el Consejo Escolar recabará la opinión, preceptiva y no vinculante, acerca del ajuste propuesto, de las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos legalmente constituidas en el centro.

Artículo 4.

Excepciones a la jornada escolar ordinaria.CSe entiende por excepción a la jornada escolar ordinaria aquella que afecte a lo establecido en el artículo tercero en los apartados que regulan la distribución diaria de las sesiones lectivas.

Artículo 5.

Solicitud y autorización de excepciones a la jornada escolar ordinaria.C1. Los Consejos Escolares de aquellos centros que acrediten haber sido incluidos o que participen en Planes Comarcales, Locales o Sectoriales de Mejora y Extensión de los Servicios Educativos organizados por los Ayuntamientos, solicitarán (Anexo I) a la Consejería de Educación, a través de las correspondientes Direcciones del Área Territorial y según los plazos establecidos en el artículo tercero, apartado 2, la propuesta de excepciones al modelo de Jornada escolar establecido con carácter general.

 

2. Con carácter excepcional, la Consejería de Educación podrá autorizar modificaciones a la jornada escolar ordinaria en aquellos centros que vayan a ser incluidos o que participen en Planes Comarcales o Locales de Mejora y Extensión de los Servicios Educativos, organizados por los Ayuntamientos, siempre que dichos Planes contemplen la modificación de la jornada escolar para su mejor desarrollo y ajuste a las necesidades socioeducativas de la zona. Estos planes impulsarán el desarrollo de Proyectos Educativos comarcales, locales o sectoriales y la realización de actuaciones coordinadas de innovación educativa en el ámbito de la extensión de los servicios educativos y de inserción de los centros en su en-torno.

 

3. La solicitud de excepciones a la jornada escolar deberá responder, en todo caso, a los siguientes criterios:

 

a) El proceso de modificación de la jornada escolar deberá representar la concreción de medidas para la mejora en el desarrollo del servicio educativo de una Comarca, Localidad, Distrito y Centro, y del Proyecto Educativo y Curricular de éste, en consonancia con lo establecido en el epígrafe b) de este mismo apartado, convirtiéndose en una medida de ajuste al contexto y de mejora de los aprendizajes. Por tanto, cualquier solicitud de modificación de jornada escolar será valorada según el grado de contribución a la mejora en la atención de los siguientes aspectos:

 

C La flexibilización de los tiempos para el desarrollo de proyectos globalizados, proyectos de trabajo e innovación, procedimientos de trabajo cooperativo, asambleas, comisiones de trabajo, etcétera.

C La flexibilización organizativa y metodológica necesaria para una adecuada atención a la diversidad.

C La atención a las familias.

C La participación en proyectos comunitarios del barrio, localidad o Comarca.

 

b) La solicitud de modificación de la jornada escolar debe ser la respuesta a una petición social, esto es, un servicio a la comunidad educativa.

c) La propuesta de solicitud de modificación de la jornada irá precedida por un proceso de reflexión de la comunidad educativa, en el que se debata el proyecto educativo del centro y su coherencia con la distribución de los tiempos escolares.

d) La solicitud de modificación de la jornada deberá representar una oportunidad singular para desarrollar propuestas innovadoras que contribuyan a mejorar la calidad de los procesos de enseñanza y aprendizaje, el desarrollo integral del alumnado y, consiguientemente, el desarrollo profesional de los docentes. Asimismo, deberá contemplar y permitir, en cualquier caso, un tiempo suficiente de planificación y seguimiento conjunto del proyecto curricular por parte del profesorado, equilibrando, en el tiempo, las tareas de trabajo por ciclo, claustro, comisión de coordinación pedagógica y desarrollo de la acción tutorial.

e) La solicitud de modificación de la jornada deberá introducir mejoras significativas en el nivel de atención educativa a las poblaciones más desfavorecidas.

Artículo 6.

Requisitos para la solicitud de excepciones a la jornada escolar ordinaria.C1. La solicitud de excepciones a la jornada escolar ordinaria en los centros de Educación Infantil y Primaria deberá incorporar la acreditación de estar incluidos en Planes Comarcales o Locales de Mejora y Extensión de los Servicios Educativos, siendo esta acreditación un requisito previo e imprescindible a la aprobación de dicha solicitud.

 

2. Con objeto de garantizar el adecuado desarrollo de las tareas de coordinación docente, asistencia a los órganos colegiados de gobierno, análisis y seguimiento de los aprendizajes del alumnado, reuniones con las familias, y facilitar el desarrollo de las actividades de extensión de los servicios educativos y su adecuación al proyecto educativo del centro, la solicitud de excepciones a la jornada escolar ordinaria deberá asegurar la presencia del profesorado en horario de tarde durante los días lectivos de la semana. Dicha presencia se iniciará una vez transcurrido un intervalo, como mínimo, de una hora y media tras la finalización de la jornada lectiva para el alumnado del centro y deberá organizarse en un número de sesiones que facilite el desarrollo de las funciones y tareas antes citadas.

Para el profesorado de los centros públicos, la referida presencia se corresponderá con las cinco horas semanales complementarias de obligada permanencia del profesorado en el centro. No obstante, con el fin de facilitar la atención a las familias de los alumnos, los centros podrán situar una de las citadas cinco horas complementarias de obligada permanencia del profesorado en el centro a continuación de la jornada lectiva.

 

3. El procedimiento de solicitud de excepciones a la jornada escolar ordinaria en los centros de Educación Infantil y Primaria podrá ser propuesto por alguno de los miembros de los distintos sectores representados en el Consejo Escolar del centro, del Consejo Escolar local o de distrito, de las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos legalmente constituidas o por los Ayuntamientos. El inicio del procedimiento deberá ser acordado por una mayoría de dos tercios de la totalidad de los miembros del Consejo Escolar, que incluya necesariamente la mayoría absoluta de los representantes del sector de los padres de alumnos así como de los representantes del profesorado del centro.

Este acuerdo del Consejo Escolar del centro deberá ir acompañado del compromiso por parte del Ayuntamiento, Distrito o Mancomunidad de incorporar al centro en los Planes Comarcales o Locales de Mejora y Extensión de Servicios Educativos que se dispongan desde esa Administración.

 

4. No obstante el acuerdo del Consejo Escolar de iniciar el procedimiento de solicitud de excepciones a la jornada escolar ordinaria, siempre se deberá garantizar la continuidad, en caso de prestarse, de los servicios de comedor y transporte escolar.

 

5. Una vez aprobado el inicio del procedimiento, se constituirá en el seno del claustro una comisión encargada de elaborar el *Proyecto de Mejora pedagógica y organizativa+, que se adjuntará a la solicitud de excepciones a la jornada escolar ordinaria en los centros de Educación Infantil y Primaria, utilizando como guía, y a modo de orientación, la que aparece en el Anexo II. Este Proyecto será presentado al Consejo Escolar para su aprobación facilitándose, previamente, copia a todos los representantes.

 

6. Posteriormente, el Consejo Escolar someterá dicho Proyecto, y a través de sus representantes, a una serie de consultas:

 

C Al claustro del profesorado del centro.

C Al personal no docente del centro.

C Al Consejo Escolar local o de distrito, si estuviesen constituidos, y al Ayuntamiento.

C A los padres y madres y, en todo caso, a la Asociación o Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos del Centro legalmente constituidas.

 

7. La consulta al Consejo Escolar local o de distrito, en el caso de que estuvieran constituidos, será trasladada por el Director o Directora del centro como presidente o presidenta del Consejo Escolar, pidiendo su aprobación y habiendo solicitado, previamente, su inclusión como contenido específico a tratar por el citado Órgano.

 

8. El representante del Ayuntamiento en el Consejo Escolar aportará un informe municipal sobre el proyecto, debidamente motivado, valorando la situación socioeconómica de la zona y las repercusiones inherentes a la solicitud de excepción a la jornada escolar, y añadiendo, en su caso, el compromiso por parte del Ayuntamiento de llevar a efecto un Plan Comarcal o Local de Mejora y Extensión de los Servicios Educativos en el que quede incorporado el centro.

 

9. La Junta Directiva de cada Asociación de Madres y Padres de alumnos legalmente constituida aportará un informe en relación con la solicitud de excepción a la jornada valorando, en su caso, la posibilidad de que las familias puedan contribuir a la financiación y gestión de la extensión de los servicios educativos en el centro.

 

10. La consulta a las familias y a la Asociación o Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos, que podrá incluir la celebración de votaciones expresas, deberá ir precedida de un proceso de reflexión que, iniciándose con reuniones en todas y cada una de las unidades del centro, culmine en una asamblea informativa y de debate convocada por la Asociación o Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos legalmente constituidas. En caso de no existir dicha Asociación, el Equipo Directivo colaborará con los representantes de Madres y Padres de Alumnos en el Consejo Escolar del centro para la convocatoria de dicha asamblea. De todas las reuniones celebradas, tanto las de aula como las de carácter general, se levantará el acta correspondiente, que será incorporada al expediente de solicitud.

 

11. La decisión de solicitar la excepción a la jornada escolar ordinaria deberá ser acordada en dichas consultas por:

 

C Mayoría de dos tercios del claustro del centro.

C La mayoría simple del Consejo Escolar local o de distrito, en el caso de que estuvieran constituidos.

C El informe favorable del Ayuntamiento.

C El informe de aprobación por parte de la Asociación o Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos legalmente constituidas del Centro, o en caso de su inexistencia, por dos tercios de los representantes de los padres en el Consejo Escolar.

 

12. Una vez realizadas las referidas consultas y recabados los correspondientes informes, el Consejo Escolar del Centro, o el Titular, en el caso de los centros privados concertados, adoptará un acuerdo específico en relación con la solicitud de excepción a la jornada escolar ordinaria. En su caso, el acuerdo favorable para solicitar dicha excepción deberá contar con mayoría de dos tercios de la totalidad de sus componentes, incluyendo la mayoría absoluta tanto de los representantes de las familias como del profesorado.

 

13. En el caso de que se acuerde solicitar la modificación de la jornada escolar, el Director o Directora del centro comunicará a la Dirección del Área Territorial correspondiente, con anterioridad al 1 de marzo, el modelo de jornada escolar acordado para el curso siguiente, adjuntando, además de la distribución horaria, la siguiente documentación:

 

a) Certificación del acta de la sesión correspondiente del Consejo Escolar.

b) Acta de celebración de la asamblea informativa y de debate de padres y madres del centro, y acta, en su caso, de las votaciones efectuadas.

c) Acta del acuerdo de la reunión de claustro.

d) *Proyecto de Mejora pedagógica y organizativa+ unido a la modificación de la jornada escolar.

e) Acta del acuerdo del Consejo Escolar aprobando la participación en el Plan Comarcal o Local de Mejora y Extensión de los Servicios Educativos.

f) Informe de la Asociación o Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos especificando, en su caso, el compromiso de colaborar en la financiación y gestión de la extensión de los servicios educativos del centro.

g) Informe del Ayuntamiento sobre las repercusiones inherentes a la modificación de la jornada escolar y con el compromiso de llevar a efecto un Plan Comarcal o Local de Mejora y Extensión de los Servicios Educativos.

h) Copia del Plan Comarcal o Local de Mejora y Extensión de los Servicios Educativos organizado por el Ayuntamiento con la colaboración de las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos, con la especificación de las actuaciones previstas en dicho Plan referidas al propio centro.

Artículo 7.

Valoración de las solicitudes de excepción a la jornada escolar ordinaria y evaluación del proceso.C1. Finalizado el período de solicitud, la Consejería de Educación nombrará una Comisión de valoración. Dicha Comisión estará presidida por el Director General de Centros Docentes, o persona en quien delegue, y estará formada por un representante de cada Dirección de Área Territorial en la que se hayan presentado solicitudes de excepción a la jornada escolar ordinaria, un representante de la Federación de Municipios de Madrid, al menos un representante de los Ayuntamientos que cuenten con Planes Comarcales o Locales de Mejora y Extensión de los Servicios Educativos y, al menos, un representante de las Federaciones de Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos con implantación regional. Será función de esta Comisión comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo sexto de la presente Orden y valorar la documentación aportada por los centros en función, en todo caso, de los criterios establecidos en el artículo quinto de la presente Orden.

La aprobación de la solicitud de excepciones a la jornada escolar ordinaria en los centros de Educación Infantil y Primaria deberá contar, además, con el Informe del Servicio de Inspección Educativa sobre el grado de cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Orden. Dicho informe deberá incluir, asimismo, una propuesta favorable o desfavorable en relación con dicha solicitud.

 

2. La Consejería de Educación, previa propuesta de la Comisión de valoración, autorizará, a través de la Dirección del Área Territorial correspondiente, el modelo de jornada escolar, que permanecerá, salvo propuesta motivada de revocación de la Dirección de Área Territorial correspondiente, durante un período de dos cursos escolares.

 

3. Una vez autorizada la excepción a la jornada escolar ordinaria según lo establecido en el presente artículo, apartado 2, a lo largo del segundo curso escolar y en todo caso con anterioridad al inicio del proceso de admisión para el curso escolar siguiente, el modelo de jornada escolar será evaluado por parte de la Consejería de Educación, a través de las Direcciones de Área Territorial, según el procedimiento que se describe en el punto 4 de este artículo.

 

4. Tal como se establece en el presente artículo, apartado 3, las excepciones a la jornada escolar ordinaria en los centros de Educación Infantil y Primaria, estarán sometidas a un proceso de valoración por parte de las Direcciones de Área Territorial, a través del Servicio de Inspección Educativa, que, en todo caso, utilizarán como indicadores de evaluación el logro de los criterios que se señalan en el Artículo Quinto de la presente Orden. A tal efecto, a lo largo de dicho período recabarán de los centros afectados aquella documentación e informes que considere necesarios. Las Direcciones de Área Territorial, en función de la evaluación efectuada, autorizarán la continuidad de las excepciones a la jornada escolar ordinaria, desarrollando con posterioridad los procesos de seguimiento y evaluación que se estimen pertinentes.

 

5. A lo largo del período citado de dos cursos escolares, al término del mismo o durante cursos posteriores, la Consejería de Educación, a propuesta motivada de las Direcciones de Área Territorial, podrá proceder a la revocación de la continuidad de las excepciones a la jornada escolar ordinaria autorizadas con anterioridad.

Artículo 8.

Coordinación del servicio de transporte escolar.CLas Direcciones de Área Territorial arbitrarán las medidas oportunas a fin de lograr la necesaria coordinación, en las horas de entrada y salida del alumnado, en los centros docentes públicos que cuenten con el servicio de transporte escolar.

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

 

Primera. Los centros privados no concertados de educación infantil y primaria establecerán la jornada escolar y el horario general del centro a tenor de lo dispuesto en los artículos 22 y 25 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del derecho a la Educación, y de conformidad con lo establecido en la normativa vigente que regula la ordenación de las enseñanzas correspondientes a la Educación Infantil y Primaria, siéndoles de aplicación asimismo, en cuanto a plazo y procedimiento, lo dispuesto en el artículo tercero, apartados 2 y 3, de la presente Orden.

 

Segunda. Para los centros privados sostenidos con fondos públicos, la aplicación de excepciones a la jornada escolar ordinaria no supondrá en ningún caso variaciones en la financiación establecida por la Administración a través de los módulos económicos que se aprueben en las Leyes de Presupuestos de la Comunidad de Madrid.

 

Tercera. A efectos de contribuir a la financiación de los Planes Comarcales o Locales de Mejora y Extensión de los Servicios Educativos, las Corporaciones Locales podrán suscribir convenios con la Comunidad de Madrid según las normas de regulación que se establezcan.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

 

Primera. Todos los centros que vienen aplicando con carácter experimental excepciones a la jornada escolar ordinaria durante el curso 2001/2002, deberán presentar nueva solicitud según lo establecido en la presente Orden. En todo caso, el período de dos cursos fijado en el artículo séptimo, apartado 2, comenzaría con el curso 2002/2003.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

 

Primera. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o menor rango que contradigan la presente Orden.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera. Se autoriza a la Dirección General de Centros Docentes a desarrollar e interpretar lo establecido en esta Orden.

 

Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el *BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID+.

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(*) BOCM 15 de enero de 2002.