[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

 

DECRETO 169/2002, de 17 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

La Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, define el nuevo modelo sanitario de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 1/2002, de 17 de enero, establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.

 

La Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, establece los Principios Rectores del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid para hacer efectivo el derecho de los ciudadanos a la protección de la salud previsto en el artículo 43 de la Constitución española, en su ámbito territorial y en el marco de las competencias que le atribuyen los artículos 27 y 28 de su Estatuto de Autonomía.

 

La Ley deposita la organización del nuevo modelo de Salud Pública en dos estructuras independientes: La Dirección General de Salud Pública que ejerce la autoridad en Salud Pública y el Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, como órgano de apoyo científico y técnico del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid.

 

El artículo 55 de la Ley 12/2001 establece las funciones de la Autoridad en Salud Pública y el Título IX de la Ley regula el objeto, funciones y estructura que deberá tener el Instituto de Salud Pública. El Decreto 1/2002, de 17 de enero, que establece la estructura de la Consejería de Sanidad, encomienda a la Dirección General de Salud Pública, con carácter general, el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el ejercicio de la Autoridad en Salud Pública.

 

De otra parte el artículo 96 de la Ley 12/2001 delimita el ámbito de actuación del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid a los contenidos de apoyo científico y técnico.

 

Asimismo el Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid desarrollará sus funciones de manera protocolizada, poniendo a disposición de la autoridad en Salud Pública y de la población la información obtenida en el ejercicio de sus actividades.

 

Quedan, por tanto, perfectamente delimitadas a nivel normativo las funciones que han de desarrollar ambas estructuras, siendo necesaria la regulación mediante norma del modelo organizativo de que se ha de dotar el Instituto de Salud Pública y los mecanismos de coordinación con la Autoridad Sanitaria en Salud Pública para garantizar que las actividades del Instituto responden a las directrices y políticas en materia de Salud Pública de la Consejería de Sanidad.

 

Por Decreto 138/2002, de 25 de julio, se estableció el régimen jurídico y de funcionamiento del Instituto, regulándose en él la naturaleza jurídica, las funciones y objetivos, el modelo organizativo y los órganos de dirección, entre otros aspectos. Queda por tanto establecer la estructura orgánica del mismo.

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.d) y disposición final cuarta de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de ordenación sanitaria de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Sanidad, visto el informe de la Consejería de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 17 de octubre de 2002,

 

DISPONGO

 

Artículo 1.- Dirección y gestión del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid

 

Al titular de la Dirección General de Salud Pública, Alimentación y Consumo le corresponde la dirección y gestión el Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, y tiene atribuidas las funciones definidas en el artículo 9 del Decreto 138/2002, de 25 de julio, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid. ([2])

 

Artículo 2.- Estructura

 

1. El Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, para el ejercicio de las competencias que le atribuye la normativa vigente, se estructura en las siguientes Unidades Administrativas:

 

a) Secretaría General, con rango de Subdirección General.

b) Subdirección General de Epidemiología, Prevención, Promoción de la Salud y Sanidad Ambiental.

c) Subdirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria.

d) Subdirección General de Desarrollo Organizativo.

 

2. El titular de la Secretaría General coordinará la actuación de las Subdirecciones Generales y actuará como garante, tanto de la implementación de las directrices de la Dirección General de Salud Pública, Alimentación y Consumo, como de la ejecución de la gestión ordinaria del Instituto. ([3])

 

 

 

 

 

 

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera.- Habilitación reglamentaria

 

Se autoriza al Consejero de Sanidad y Consumo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente Decreto, así como para completar la estructura orgánica del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, estableciendo las Unidades de nivel inferior a Subdirección General. ([4])

 

Segunda.- Habilitación presupuestaria

 

Por el Consejero de Hacienda se aprobarán las modificaciones presupuestarias y demás operaciones sobre el presupuesto que se deriven de la aplicación del presente Decreto.

 

Tercera.- Entrada en vigor

 

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, debiendo adaptarse la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria a lo dispuesto en el mismo.

 

 



[1] .- BOCM 24 de octubre de 2002. Modificado por Decreto 124/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid. (BOCM 4 de agosto de 2004)

[2] .- Redacción dada a este artículo por Decreto 124/2004, de 29 de julio. (BOCM 4 de agosto de 2004)

[3] .- Redacción dada a este artículo por Decreto 124/2004, de 29 de julio. (BOCM 4 de agosto de 2004)

 

[4] .- Redacción dada a esta Disposición Final por Decreto 124/2004, de 29 de julio. (BOCM 4 de agosto de 2004)