DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE LA
ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
DECRETO 169/2002, de 17 de octubre, por el que se
establece la estructura orgánica del Instituto de Salud Pública de la Comunidad
de Madrid. ()
La Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación
Sanitaria de la Comunidad de Madrid, define el nuevo modelo sanitario de la
Comunidad de Madrid, y el Decreto 1/2002, de 17 de enero, establece la
estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.
La Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de
Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, establece los Principios
Rectores del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid para hacer efectivo el
derecho de los ciudadanos a la protección de la salud previsto en el artículo
43 de la Constitución española, en su ámbito territorial y en el marco de las
competencias que le atribuyen los artículos 27 y 28 de su Estatuto de
Autonomía.
La Ley deposita la organización del nuevo
modelo de Salud Pública en dos estructuras independientes: La Dirección General
de Salud Pública que ejerce la autoridad en Salud Pública y el Instituto de
Salud Pública de la Comunidad de Madrid, como órgano de apoyo científico y
técnico del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid.
El artículo 55 de la Ley 12/2001 establece
las funciones de la Autoridad en Salud Pública y el Título IX de la Ley regula
el objeto, funciones y estructura que deberá tener el Instituto de Salud
Pública. El Decreto 1/2002, de 17 de enero, que establece la estructura de la
Consejería de Sanidad, encomienda a la Dirección General de Salud Pública, con
carácter general, el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 47
de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la
Comunidad de Madrid, y el ejercicio de la Autoridad en Salud Pública.
De otra parte el artículo 96 de la Ley
12/2001 delimita el ámbito de actuación del Instituto de Salud Pública de la
Comunidad de Madrid a los contenidos de apoyo científico y técnico.
Asimismo el Instituto de Salud Pública de
la Comunidad de Madrid desarrollará sus funciones de manera protocolizada,
poniendo a disposición de la autoridad en Salud Pública y de la población la
información obtenida en el ejercicio de sus actividades.
Quedan, por tanto, perfectamente
delimitadas a nivel normativo las funciones que han de desarrollar ambas
estructuras, siendo necesaria la regulación mediante norma del modelo
organizativo de que se ha de dotar el Instituto de Salud Pública y los
mecanismos de coordinación con la Autoridad Sanitaria en Salud Pública para
garantizar que las actividades del Instituto responden a las directrices y
políticas en materia de Salud Pública de la Consejería de Sanidad.
Por Decreto 138/2002, de 25 de julio, se
estableció el régimen jurídico y de funcionamiento del Instituto, regulándose
en él la naturaleza jurídica, las funciones y objetivos, el modelo organizativo
y los órganos de dirección, entre otros aspectos. Queda por tanto establecer la
estructura orgánica del mismo.
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 8.d) y disposición final cuarta de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre,
de ordenación sanitaria de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de
Sanidad, visto el informe de la Consejería de Hacienda, y previa deliberación
del Consejo de Gobierno en su reunión del día 17 de octubre de 2002,
DISPONGO
Artículo
1.- Dirección y gestión del
Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid
Al titular de la Dirección General de
Salud Pública, Alimentación y Consumo le corresponde la dirección y gestión el
Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, y tiene atribuidas las
funciones definidas en el artículo 9 del Decreto 138/2002, de 25 de julio, por
el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Instituto de
Salud Pública de la Comunidad de Madrid. ()
Artículo 2.-
Estructura
1. El Instituto de Salud Pública de la Comunidad de
Madrid, para el ejercicio de las competencias que le atribuye la normativa
vigente, se estructura en las siguientes Unidades Administrativas:
a) Secretaría General, con rango de Subdirección
General.
b) Subdirección General de Epidemiología,
Prevención, Promoción de la Salud y Sanidad Ambiental.
c) Subdirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria.
d) Subdirección General de Desarrollo Organizativo.
2. El titular de la
Secretaría General coordinará la actuación de las Subdirecciones Generales y
actuará como garante, tanto de la implementación de las directrices de la
Dirección General de Salud Pública, Alimentación y Consumo, como de la
ejecución de la gestión ordinaria del Instituto. ()
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Habilitación reglamentaria
Se autoriza al Consejero de Sanidad y
Consumo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo
del presente Decreto, así como para completar la estructura orgánica del
Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, estableciendo las
Unidades de nivel inferior a Subdirección General. ()
Segunda.- Habilitación
presupuestaria
Por el Consejero de Hacienda se aprobarán
las modificaciones presupuestarias y demás operaciones sobre el presupuesto que
se deriven de la aplicación del presente Decreto.
Tercera.- Entrada
en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día
siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid,
debiendo adaptarse la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria
a lo dispuesto en el mismo.