RESOLUCIÓN
SOBRE REGISTRO, DEPÓSITO Y PUBLICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL
LABORAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Resolución
de 10 de octubre de 2001, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería
de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del
Personal Laboral de la Comunidad de Madrid. ()
Examinado
el texto del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid,
suscrito por la Comunidad de Madrid, UGT, CSIT-UP y Central Sindical
Independiente y de Funcionarios el día 29 de junio de 2001, completada la
documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de
mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el
artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y
en el artículo 13 del Real Decreto 155/2001, de 20 de septiembre, esta
Dirección General
RESUELVE
1º
Inscribir dicho Convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de
esta Dirección, así como el acta de 9 de julio de 2001 por la que se subsana
error en la denominación del Sindicato CSI-CSIF y proceder a su correspondiente
depósito en este Organismo.
2º
Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid
CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID
PARA LOS AÑOS 2.001, 2.002 Y 2.003
INDICE
PREÁMBULO
CAPÍTULO I: Ámbito del
convenio
CAPÍTULO II: Órgano de
vigilancia
CAPÍTULO
III: Clasificación profesional
CAPÍTULO
IV: Estabilidad en el empleo e incompatibilidades
CAPÍTULO
V: Provisión de vacantes, selección y contratación
CAPÍTULO
VI: Organización y dirección del trabajo
CAPÍTULO VII: Jornada,
turnos, horario de trabajo, descanso semanal y vacaciones.
CAPÍTULO
VIII: Licencias y excedencias
CAPÍTULO
IX: Condiciones económicas
CAPÍTULO X:
Formación
CAPÍTULO XI:
Beneficios sociales
CAPÍTULO XII: Salud laboral
CAPÍTULO XIII: Movilidad
CAPÍTULO XIV: Derechos
sindicales
CAPÍTULO XV: Régimen
disciplinario
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA : Jornadas especiales
SEGUNDA: Pluses de peligrosidad, penosidad y
toxicidad
TERCERA: Complementos del sector sanitario
CUARTA: Régimen de Empresas Públicas
QUINTA: Transportes Colectivos Privados
SEXTA: Supuestos especiales gastos de transporte
SÉPTIMA: Fondos de ocio, recreo, cultura y
deportes
OCTAVA: Creación de empleo
NOVENA: No amortización de puestos de trabajo.
DÉCIMA : Cláusula de revisión salarial
UNDÉCIMA: Instituto Madrileño de Administración
Pública.
DUODÉCIMA: Mejora de políticas de prevención y
salud laboral.
DECIMOTERCERA: Permuta.
DECIMOCUARTA: Fondo para la financiación de
incentivos por la consecución de objetivos
DECIMOQUINTA: Personal laboral que imparte
enseñanzas LOGSE
DECIMOSEXTA: Fondo para reordenación del
sistema de guardias y alertas
DECIMOSÉPTIMA: Fondo para la homologación de las
condiciones de trabajo del personal transferido
DECIMOCTAVA: Procesos de integración
DECIMONOVENA: Régimen transitorio de aplicación
en materia de salud laboral
VIGÉSIMA: Sistema transitorio de clasificación
profesional.
VIGÉSIMO PRIMERA: Jornada ¿a extinguir¿ de
radiaciones ionizantes
VIGÉSIMO SEGUNDA: Adecuaciones presupuestarias
VIGÉSIMO TERCERA.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA: Pérdida de mayoría en Empresas Públicas
SEGUNDA: Compensación y absorción
TERCERA: Derogación de Ordenanzas Laborales
CUARTA: Nivel retributivo 11
QUINTA: Ordenación jornada de la Imprenta de la Comunidad
en períodos vacacionales
SEXTA: Del personal docente y educativo de los
Centros del Instituto Madrileño del menor y la Familia y del Servicio Regional
de Bienestar Social
SÉPTIMA.
Personal docente
OCTAVA:
Relación específica de las condiciones de trabajo y económicas del personal
transferido que presta servicios en los Hospitales del ¿Niño Jesús¿ y de ¿La
Princesa¿
NOVENA: Mesa de Sanidad
DÉCIMA: Seguro de responsabilidad civil
UNDÉCIMA: Integración en las actuales categorías
profesionales del personal con categoría declarada a extinguir
DUODÉCIMA: Comisión Técnica de Transferencias
DECIMOTERCERA: Promoción profesional y
Reglamento de Provisión, Ingreso y Promoción Profesional
DECIMOCUARTA: Fondo de ayuda por gastos de
comida del personal con jornada de 24 y 12 horas
DECIMOQUINTA: Estudio sobre viabilidad de un
plan de pensiones
DECIMOSEXTA: Solución extrajudicial de la
conflictividad laboral
DECIMOSÉPTIMA. Comisión Técnica de Categorías ¿a
extinguir¿
DECIMOCTAVA: Hospitales de ¿La Princesa y ¿Niño
Jesús¿
DECIMONOVENA: Condiciones económicas
VIGÉSIMA: Fondo para la mejora de la acción
sindical
VIGÉSIMO PRIMERA: Comisiones Técnicas del
¿Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid¿ y del Servicio de Seguridad.
VIGÉSIMO SEGUNDA: Plus de Actividad
VIGÉSIMO TERCERA: Naturaleza y competencias de
las mesas técnicas
VIGÉSIMO CUARTA: Competencias de la mesa de la
Función Pública de la Administración de la Comunidad de Madrid
VIGÉSIMO QUINTA
VIGÉSIMO SEXTA
DISPOSICIÓN FINAL
ANEXOS
ANEXO I: RELACIÓN DE
CENTROS, INSTITUTOS Y SERVICIOS
ANEXO II: DEFINICIÓN DE LAS ÁREAS DE ACTIVIDAD
ANEXO III: DEFINICIÓN DE LAS CATEGORÍAS
PROFESIONALES
ANEXO IV: CATEGORÍAS PROFESIONALES Y NIVELES
ANEXO V: CATEGORÍAS DECLARADAS A EXTINGUIR
ANEXO VI: PUESTOS FUNCIONALES
ANEXO VII: TABLAS SALARIALES
ANEXO VIII: TABLAS SALARIALES PARA PUESTOS
FUNCIONALES
ANEXO IX: BASES DE CONVOCATORIA
ANEXO X: PROMOCIÓN PROFESIONAL
ANEXO XI: MODELO DE
PACTO PARA REALIZACIÓN DE LA JORNADA
PREÁMBULO
El presente Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la
Comunidad de Madrid ha sido negociado y firmado por los representantes
sindicales de Unión General de Trabajadores, Coalición Sindical Independiente
de Trabajadores-Unión Profesional y Central Sindical Independiente y de
Funcionarios de un lado, y de otro, por la representación de la Comunidad de
Madrid, de conformidad con lo establecido en el Artículo 87.1 del Estatuto de
los Trabajadores.
Capítulo I
Ámbito del Convenio
Artículo
1.- Ámbito
territorial
El presente Convenio Colectivo establece y regula las condiciones
de trabajo en todos y cada uno de los Centros e Institutos y Servicios,
dependientes de la Comunidad de Madrid, relacionados en el Anexo I de este
Convenio.
Artículo
2.- Ámbito
de aplicación personal
El presente Convenio Colectivo regula las condiciones económicas y
de empleo de los trabajadores laborales que prestan o presten servicios
retribuidos por cuenta ajena en los Centros de trabajo comprendidos en el
Artículo anterior, y/o pertenezcan a la plantilla de la Comunidad de Madrid.
Será de aplicación lo dispuesto en este Convenio a los
Facultativos Residentes a que se refieren los Reales Decretos 2.708/82, de 15
de Octubre, y 127/84, de 11 de Enero, así como a los Enfermeros
especialistas en Formación (R.D. 992/1987, de 3 de julio) salvo en aquellas
materias reguladas en su normativa específica, especialmente en la Ley 24/82,
de 16 de Junio, en que se estará a lo allí establecido.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Convenio:
1.- Altos cargos contratados de acuerdo con el Artículo 2.1 a) del
Estatuto de los Trabajadores, y demás normas legales de aplicación.
2.- Contratados con sujeción a las reglas de Derecho
Administrativo.
3. Personal religioso y facultativo, no vinculado laboralmente con
la Comunidad de Madrid sujeto a concierto, así como el profesorado de Religión
contemplado en el Convenio entre la Santa Sede y el Estado Español.
4.- Todas aquellas personas físicas vinculadas con la Comunidad de
Madrid por un contrato no laboral de prestación de servicios, sea de naturaleza
civil o mercantil.
5.- Personal Caminero del Estado regulado por el Decreto
3.184/1973, de 3 de Noviembre, sin perjuicio de lo dispuesto en el Real Decreto
de 19 de Mayo de 1.980.
6.- Empleados de fincas urbanas regulados por la Orden del 13 de
Marzo de 1.974.
7.- Los Asesores Lingüísticos a que se refiere el Convenio
celebrado entre el Ministerio de Educación y Ciencia y The British Council.
8.- Al personal eventual con contrato de naturaleza temporal que
presta servicios con cargo a subvenciones para la realización de programas
públicos de formación y promoción de empleo y para realizar las acciones
formativas del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional (Plan FIP).
Toda vez que el Artículo 2 en relación con el apartado 3 del Anexo
I del Real Decreto 2.060/85 de transferencias a la Comunidad Autónoma de Madrid
en materia de Sanidad (AISNA), establece que los Hospitales del Niño Jesús y la
Princesa no obstante ser transferidos a la Comunidad Autónoma de Madrid,
seguirán siendo gestionados y administrados por el INSALUD, y teniendo en
cuenta que el resto de la plantilla de dichos Centros pertenece al INSALUD, las
partes acuerdan que sus condiciones económicas y de trabajo serán las reguladas
en la Disposición Adicional Octava de este Convenio. Ambas partes reconocen la
necesidad de poner en práctica el abono de salarios al personal de los
Hospitales del "Niño Jesús" y "Princesa", procedentes del
AISNA, mediante la nómina de la Comunidad de Madrid.
Artículo
3.- Vigencia
y denuncia del convenio
El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su
firma, salvo las excepciones que expresamente se establecen.
La vigencia del Convenio se establece hasta el 31 de diciembre del
año 2.003, pudiendo ser denunciado por cualquiera de las partes, dentro de los
dos meses inmediatos anteriores a la terminación de su vigencia.
Denunciado este Convenio y hasta tanto se logre acuerdo expreso
sobre otro nuevo, se prorrogará la totalidad de su contenido.
Capítulo II
Órgano de Vigilancia
Artículo
4.-Comisión
Paritaria de Vigilancia, Interpretación y Desarrollo del Convenio
1.- Constitución
Se crea una Comisión Paritaria de Vigilancia, Control,
Interpretación y Desarrollo del Convenio que entenderá de la aplicación y
desarrollo del mismo.
Esta Comisión se constituirá en el plazo máximo de diez días a
contar desde el de la firma del Convenio. La relación nominal de los miembros
que la componen será comunicada por escrito al Secretario de la Comisión
Negociadora, en el plazo de cinco días desde la mencionada firma.
2.- Composición
Esta Comisión Paritaria estará compuesta por doce representantes
de los trabajadores, designados por las Centrales Sindicales firmantes y doce
representantes de la Comunidad de Madrid. Para su composición se tomará como
base de cálculo la misma que la empleada para la constitución de la Comisión
Negociadora, aplicándose para su régimen de acuerdos lo previsto en el Artículo
89.3 del Estatuto de los Trabajadores, si bien los empates en las votaciones de
los componentes de la representación social que, en su caso, pudieran
producirse, serán resueltos atendiendo a la representatividad de cada sindicato
en las elecciones a los comités de empresa incluidos en el ámbito de aplicación
del presente Convenio.
Los representantes de los trabajadores en la Comisión Paritaria
podrán ser asistidos en las reuniones por asesores técnicos.
En el seno de la Comisión Paritaria se designará un Secretario
cuyo nombramiento recaerá en uno de los representantes de la Administración.
3.- Facultades
Con carácter general y sin perjuicio de las facultades reconocidas
en el articulado de este Convenio, corresponde a la Comisión Paritaria:
a) Interpretación de la totalidad del articulado, cláusulas y
anexos del Convenio.
b) Vigilancia de lo pactado.
c) Facultad de conciliación previa y no vinculante en los
problemas colectivos.
d) Informe preceptivo y no vinculante, que se emitirá en el plazo
de 15 días, en materia de reclamaciones individuales o colectivas que afecten
al sistema de clasificación profesional.
e) Sin perjuicio de las específicas competencias atribuidas en el
Capítulo V, se establece como cometido de carácter general el desarrollo de lo
dispuesto en los artículos 13, 14 y 15, y, en especial, en lo referente a los
criterios de selección y desarrollo de los diferentes procesos selectivos,
tanto en lo relativo a turnos restringidos como libres, así como la de modificar las Bases Generales de
convocatoria que figuran como Anexo IX de este Convenio. ()
Sin perjuicio de lo anterior y a los efectos de la formalización
de las correspondientes convocatorias, la Dirección General de la Función
Pública remitirá a las organizaciones sindicales firmantes las oportunas
propuestas, quienes dispondrán de un plazo de 10 días para manifestar su
disconformidad, en cuyo caso quedará automáticamente convocada la Comisión
Paritaria que resolverá, en el plazo de 15 días, conforme a su régimen de
funcionamiento. De no manifestarse disconformidad en el indicado plazo, se
procederá a la publicación de la convocatoria.
f) Se faculta a dicho órgano para incorporar al texto del Convenio
Colectivo los Acuerdos que en desarrollo de las previsiones comprendidas en el
mismo pudieran producirse.
Los acuerdos de la Comisión Paritaria vinculan a ambas partes en
los mismos términos que el presente Convenio Colectivo. Sus dictámenes y
acuerdos se adosarán al mismo como anexo. Se declara expresamente la nulidad de
los acuerdos que la Comisión Paritaria adopte excediéndose del ámbito de su
propia competencia.
Denunciado el Convenio y hasta tanto sea sustituido por otro, la
Comisión Paritaria continuará ejerciendo sus funciones.
4.- Régimen de funcionamiento
La Comisión Paritaria se reunirá con carácter ordinario cada
quince días y con carácter extraordinario cuando lo soliciten, al menos, la
mitad de los componentes de la parte social, o la Dirección General de la
Función Pública por parte de la Administración.
Los asuntos a incluir en el orden del día de cada sesión, salvo
los de carácter extraordinario, serán remitidos al Secretario e incluidos en el
orden del día de la primera convocatoria a realizar, siempre que sean recibidos
por éste con diez días de antelación a la fecha de la misma. En otro caso serán
incluidos en el de la siguiente convocatoria.
La Comisión Paritaria podrá hacer públicos sus acuerdos y
propuestas cuando afecten a cuestiones de interés general o a un número
representativo de trabajadores.
La Comisión Paritaria podrá recabar toda clase de información
relacionada con las cuestiones de su competencia por conducto de la Dirección
General de la Función Pública, información que no podrá ser denegada cuando lo
solicite una de las partes.
La Comunidad de Madrid se compromete a facilitar locales adecuados
para la celebración de reuniones de trabajo
Capítulo
III
Clasificación
Profesional
Artículo
5.- Grupos
Profesionales
1.- Existen cinco grupos profesionales en los que se integran las
categorías profesionales ordenadas por niveles salariales. Los grupos referidos
con su definición son los siguientes:
Grupo I - Titulados Superiores:
Pertenecen a este grupo profesional los trabajadores de categorías
que requieran estar en posesión de Título Universitario de Grado Superior,
siendo el contenido general de la prestación muy complejo y especializado.
Grupo II - Titulados Medios:
Pertenecen a este grupo profesional los trabajadores de categorías
que requieran estar en posesión de Título Universitario de Grado Medio, siendo
el contenido de la prestación complejo y especializado técnicamente.
Grupo III - Técnicos Especialistas:
Pertenecen a este grupo profesional los trabajadores integrados en
categorías cuyo desempeño requiera estar en posesión del Título de
Bachillerato, Formación Profesional Específica de Grado Superior o equivalente
siendo el contenido de la prestación técnicamente especializado o con
responsabilidad sobre el funcionamiento de determinados equipos de trabajo.
Grupo IV - Técnicos Auxiliares:
Pertenecen a este grupo profesional aquellas categorías que
requieran estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria, Formación Profesional Específica de Grado Medio o equivalente, así
como aquellas otras cuya prestación exija estar en conocimiento de un oficio
técnico o administrativo a nivel elemental.
Grupo V - Servicios Generales y Subalternos:
Pertenecen a este grupo profesional los operarios y personal no
especialmente cualificado, integrados en categorías profesionales para las que
no se exija estar en posesión de conocimientos de ningún oficio a nivel de
Formación Profesional o similar y cuyos contenidos funcionales se limiten al
desarrollo de tareas estandarizadas y no excesivamente complejas.
2.- Para el acceso a cada uno de los grupos establecidos se
exigirá con carácter general estar en posesión de la titulación académica
requerida en su definición.
En determinados supuestos la Comisión Paritaria del Convenio
Colectivo podrá acordar la sustitución de esta exigencia por otros requisitos
mínimos.
La adscripción a un grupo y nivel de las categorías profesionales
no prejuzga estar en posesión de la titulación exigida para el acceso a dicho
grupo.
Artículo
6.- Niveles
Salariales
A partir del 1 de enero de 2.003 y en base a su equivalencia
prestacional horizontal, las categorías profesionales, incluidas las declaradas
"a extinguir", se agrupan en los siguientes nueve niveles:
GRUPO
|
NIVEL
|
I
|
10
9
|
II
|
8
7
|
III
|
6
5
4
|
IV
|
3
|
V
|
2
1
|
El resultado del agrupamiento se refleja en los Anexos IV y V del
presente Convenio.
Eventualmente podrá ampliarse el número de niveles para una
correcta adscripción de las categorías profesionales.
Artículo
7.- Áreas
de actividad
1.- Se establecen seis áreas de actividad que contienen la
agrupación de categorías en relación a su correspondencia en ramas homogéneas:
Área A............. Administración
Área B............. Mantenimiento, Oficios y Servicios Técnicos
Área C............. Servicios Generales
Área D............. Sanitario-asistencial
Área E............. Educativo-Cultural
Área F............. Artes Gráficas
La definición de estas áreas de actividad se recoge en el Anexo II
del presente Convenio.
2.- Podrán crearse cualesquiera otras áreas que, en razón a una
actividad ampliamente diferenciada, presente o futura, aconseje un tratamiento
específico, que decidirá la Comisión Paritaria del Convenio.
Artículo
8.- Categorías
profesionales
1.- Las categorías profesionales existentes en el ámbito de
aplicación del presente Convenio Colectivo, integradas en los grupos
profesionales y niveles retributivos a que se refieren los artículos
anteriores, así como con indicación del área de actividad a que pertenecen, se
recogen en el Anexo IV. Su definición y descripción del contenido funcional se
lleva a cabo en el Anexo III.
2.- Categorías "a extinguir".- Las antiguas categorías
profesionales declaradas "a extinguir" se mantendrán por quienes
actualmente las ostenten a título personal, no pudiendo, por tanto, acceder a
estas categorías ningún otro trabajador de la Comunidad, bien sea de la
plantilla actual, bien sea de nueva contratación. Estas categorías "a
extinguir" se incluyen también en niveles salariales, si bien en tabla
separada a la de las actuales categorías que son las que en sentido propio y a
todos los efectos se encuadran.
Las funciones de las categorías declaradas "a extinguir"
serán las contenidas en las Ordenanzas Laborales y Reglamentos de los que
procedían o en el perfil exigido en la convocatoria que dio origen a su
contratación.
En el Anexo V se relacionan las categorías a extinguir, si bien no
con carácter exhaustivo, procediendo la Comisión Paritaria, a partir de la
vigencia del Convenio, a completar, en su caso, dicha relación.
3.- Tratamiento salarial.- Tanto las actuales categorías como las
calificadas o que se califiquen "a extinguir" recibirán el mismo
tratamiento salarial del nivel en que estén encuadradas, que se corresponde con
la tabla salarial del Anexo VII.
Cuando las retribuciones consolidadas por todos los conceptos,
salvo la antigüedad y gastos de transporte, de las categorías antiguas
declaradas "a extinguir", sean superiores a las del nivel al que están
adscritas, se mantendrán aquellas a título personal y percibirán el incremento
que se pacte con carácter general.
Por
acuerdo de la Comisión Paritaria y según las necesidades organizativas, se
podrá modificar el Sistema de Clasificación Profesional, creando, alterando o
suprimiendo alguna o algunas de las categorías profesionales o modificando su
descripción funcional. ()
Artículo
9.- Puestos
funcionales
1.- Se entiende por puesto funcional aquel en el que las tareas
desempeñadas excedan de las propias de una categoría profesional en relación a
la existencia de determinados niveles de responsabilidad y mando sobre equipos
de trabajadores y/o bienes materiales o especial grado de dificultad técnica en
la prestación.
En consecuencia en su catalogación deberán tenerse en cuenta los
siguientes criterios:
a) Responsabilidad sobre el trabajo: Grado de complejidad técnica
y de repercusión sobre programas, procesos, equipos y bienes.
b) Mando directo sobre equipos de trabajadores:
b.1. Número de trabajadores
sobre el que se ejerce el mando.
b.2. Número de trabajadores
del Centro.
b.3. Área de actividad y
contenido funcional sobre la que se ejerce el mando.
c) Especial concurrencia de diversas actividades de compleja
coordinación y contenido multidisciplinar.
d) Combinación de criterios anteriores.
2.- Clasificación de los puestos funcionales:
a) En cuanto a su naturaleza se clasifican en:
- Puesto Funcional Tipo.
- Puesto Funcional
Singularizado.
b) En cuanto a la forma de provisión se clasifican en:
- De libre designación.
- De selección objetiva.
- De acuerdo con la L.O.D.E.
3.- Sobre la definición de Puesto Funcional Tipo y Puesto
Funcional Singularizado:
a) Puesto Funcional Tipo.- Se considera Puesto Funcional tipo
aquel que por su contenido prestacional, responsabilidades y aptitudes
exigibles, niveles de titulación y demás características del puesto, es
definido genéricamente, siendo susceptible de traducirse en tantos puestos
concretos como las necesidades organizativas de la Administración demanden.
b) Puesto Funcional Singularizado.- Se entiende por tal aquel en
que sus elementos configuradores (contenido prestacional, responsabilidad,
titulación, etc.) sólo se manifiestan en un único y determinado puesto de la
organización.
4.- Sobre la valoración de los puestos funcionales.
La valoración de los puestos catalogados se articula en tramos
retributivos en los que se encuadran los de contenido prestacional análogo.
Dado el carácter de los puestos funcionales y su significación en la estructura
organizativa de la Comunidad de Madrid, dicha valoración comprende la especial
dedicación de sus titulares, sin sujeción, por tanto, a los turnos y a la
distribución de la jornada que se establece en este Convenio Colectivo. No
obstante, la jornada anual, según el tipo de puesto, tendrá la duración que,
con carácter general o específica, se contempla en el Artículo 23.
En la Consejería de Sanidad, salvo para los puestos de Jefe de
Unidad de Enfermería, Jefe de Sección de Gestión y Servicios Generales y Jefe
de Unidad Administrativa, la valoración comporta la dedicación exclusiva de sus
titulares, e incluye ya la retribución por este concepto, sin perjuicio del
tratamiento general de los complementos no consolidados.
En ningún caso la retribución tendrá efectos retroactivos, sino
que su eficacia se producirá en el momento en que se determine para el puesto
en cuestión.
La tabla retributiva de los puestos funcionales figura en el Anexo
VIII de este Convenio. Las retribuciones de los puestos de la Consejería de
Educación a proveer de acuerdo con la LODE, son las expresadas en la
Disposición Adicional Séptima.
Capítulo IV
Estabilidad
en el empleo e Incompatibilidades
Artículo
10.- Estabilidad
en el empleo
De conformidad con el principio de estabilidad en el empleo, los
contratos de trabajo comprendidos en este Convenio se entenderán pactados por
tiempo indefinido, salvo las excepciones legalmente establecidas.
Mensualmente se facilitará a los Sindicatos firmantes
del Convenio, Comités de Empresa y Delegados de Personal, por el Registro de
Personal, razón de las altas y bajas habidas durante el periodo.
La Comunidad de Madrid optará obligatoriamente por la readmisión
en los supuestos de despido disciplinario de personal fijo, que sea declarado
improcedente por sentencia firme de la jurisdicción competente.
Cuando en alguno de los centros incluidos en el ámbito de
aplicación del presente Convenio concurran los supuestos previstos en los arts.
51 y 52.c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la
Comunidad de Madrid no hará uso de las medidas extintivas de contratos de
trabajo allí contempladas, procediendo a la adscripción de los trabajadores
afectados a otros centros o servicios de la Administración Comunitaria, previa
consulta a las organizaciones sindicales firmantes de este Convenio.
Artículo
11.- Incompatibilidades
Al personal laboral de la Comunidad de Madrid se le aplicará el
régimen de incompatibilidades, de acuerdo con las normas básicas contenidas en
la Ley de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones
Públicas.
Al trabajador incurso en incompatibilidad que debe, por tanto,
quedar en situación de excedencia voluntaria, le será de aplicación lo
dispuesto al efecto en el Artículo 34 del presente texto, cuando de las dos
actividades públicas entre las que debe optar, sea la elegida en otra
Administración distinta de la de la Comunidad de Madrid, o si ambas son en la
propia Comunidad de Madrid, respecto de la no elegida.
En los casos de renuncia al puesto de trabajo no elegido que
llevasen consigo la extinción de la relación laboral, no surtirá efecto lo
establecido en el párrafo anterior.
Capítulo V
Provisión
de vacantes, selección y contratación
Artículo
12.- Actualización
de plantilla
La Comunidad de Madrid, elaborará y aprobará las Relaciones de
Puestos de Trabajo del personal laboral en cada uno de los Centros incluidos en
el ámbito del presente Acuerdo.
En las relaciones se indicará obligatoriamente:
a) Su denominación.
b) Sus características esenciales.
c) La posición que le corresponde dentro de la organización.
d) Los requisitos necesarios para su desempeño.
Los puestos de trabajo dotados presupuestariamente formarán la
plantilla que para cada ejercicio deba tenerse en cuenta a la hora de
confeccionar la Oferta de Empleo Público.
En el plazo máximo de sesenta días a partir de la entrada en vigor
de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid se fijarán, en el
marco del Consejo Regional de la Función Pública, todas las vacantes
correspondientes a ampliaciones de plantilla o creaciones de nuevos puestos de
personal fijo, que deberán ofertarse a provisión interna en el transcurso del
ejercicio y su resultado configurará la Oferta de Empleo Público de personal
laboral del año siguiente, a la que podrían adicionarse las producidas durante
el ejercicio por jubilaciones, bajas y excedencias.
La Comunidad de Madrid, en los diversos ámbitos sectoriales
facilitará con carácter trimestral, a los Sindicatos firmantes de este
Convenio, copia de las Relaciones de Puestos de Trabajo y Plantillas de
Personal.
Artículo
13.- Régimen
de provisión
1.- Con carácter previo a su inclusión en la Oferta de Empleo
Público serán ofertadas en régimen de provisión interna, con arreglo al
procedimiento establecido en el presente artículo, las vacantes existentes.
La Comisión Paritaria determinará, en su caso, la incorporación
directamente a la Oferta de Empleo Público, de las vacantes producidas por
incremento vegetativo de plantilla, entendiéndose por estas últimas las relativas
a jubilaciones, excedencias, renuncias y demás situaciones de baja de carácter
análogo. De no llegarse a acuerdo en Comisión Paritaria se proveerán en primer
término en régimen de provisión interna todas ellas.
La Comunidad podrá reservar para su provisión por convocatoria
libre, sin someterse a los turnos fijados en este articulo, los puestos que
requieran cualificación exigida por la innovación tecnológica, reorganización
administrativa o inicio de nuevas actividades. La Comunidad deberá comunicar a los
representantes de los trabajadores la utilización fundamentada de esta reserva.
En caso de desacuerdo, será la Comisión Paritaria la encargada de resolver las
diferencias, de conformidad con los métodos establecidos para la resolución de
las mismas.
Con carácter general podrán tomar parte en los turnos de provisión
interna aquellos trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente
Convenio con relación jurídico-laboral de carácter indefinido y que se
encuentren en situación de servicio activo o con el contrato suspendido con
reserva de puesto. En el concurso de traslado podrán tomar parte asimismo los
trabajadores en excedencia voluntaria con derecho a reingreso previa solicitud
del mismo.
2.- Concurso de Traslado.- Con carácter anual y al inicio de cada
ejercicio presupuestario se convocará un Concurso de Traslado en el que se
incluirán las vacantes producidas en el ejercicio anterior y no convocadas en
los procesos previstos en los párrafos anteriores, salvo aquéllas que, como
consecuencia de necesidades organizativas, no se estime conveniente incluir,
todo ello previa negociación con los Sindicatos firmantes del Convenio, al
que podrá optar aquellos trabajadores que ostenten la misma categoría y, en su
caso, especialidad.
Las plazas que durante un ejercicio presupuestario resulten
liberadas o no cubiertas en el Concurso de Traslado anteriormente citado se
incluirán preceptivamente en la Oferta de Empleo Público correspondiente.
El sistema de provisión será el de concurso, con arreglo a lo determinado
por la Comisión Paritaria, de conformidad con lo indicado en el Artículo 4. Las
convocatorias especificarán para cada puesto de trabajo ofertado, además de la
categoría y, en su caso, especialidad, los requisitos exigidos.
Excepcionalmente, podrá incluirse la valoración de méritos o la realización de
pruebas en los supuestos que así se determine por la Comisión Paritaria,
relativas a la acreditación de la posesión de determinado nivel de
conocimientos o de experiencia en el campo profesional del puesto de trabajo,
que garantice la adecuación del trabajador a la actividad a desarrollar en el
mismo.
Una vez hecha por el Tribunal la propuesta de adjudicación de
destinos, estos se entienden como irrenunciables salvo causa de fuerza mayor,
debidamente justificada y valorada por la Comisión Paritaria. Lo anterior será
de aplicación siempre y cuando el plazo de resolución no sea superior a cinco
meses contados desde la publicación de la convocatoria en el B.O.C.M. hasta la
publicación o notificación de la adjudicación de los destinos.
Será requisito indispensable para poder tomar parte en los
diferentes Concursos de Traslado llevar al menos un año de servicios prestados
en el puesto de trabajo, contado desde la toma de posesión en el mismo hasta el
último día del plazo de presentación de instancias. Dicho requisito no se
exigirá a aquellos trabajadores fijos cuyos puestos de trabajo tengan asignada
una jornada a tiempo parcial, siempre que hubieran accedido a través de
convocatorias vinculadas a la Oferta de Empleo Público, ni a los trabajadores
en excedencia voluntaria con derecho a reingreso, quienes podrán tomar parte en
el concurso de traslado, siempre que estos últimos hubiesen solicitado
previamente dicho reingreso.
Asimismo, deberán concursar en los términos previstos en el
apartado 2 del Artículo 34, aquellos trabajadores en situación de reingreso
provisional por excedencia voluntaria.
No podrá participar en el concurso de traslado el trabajador al
que se le haya adjudicado un puesto en el anterior concurso.
Dado el carácter voluntario del traslado, el trabajador percibirá
en su nuevo destino las retribuciones asignadas al nuevo puesto de trabajo,
incluso en el supuesto de que tuviera consolidado superior salario a título
individual. Serán también las demás condiciones del nuevo puesto (jornada,
horario, etc.) las que regirán una vez producido el traslado.
3.- Oferta de Empleo Público.- Los puestos de trabajo de carácter
fijo dotados presupuestariamente que no hubiesen sido cubiertos por el
procedimiento de provisión interna previsto en este artículo, así como los
liberados en el mismo, excepto las plazas de las categorías vinculadas a la
promoción profesional específica, comprenderán la Oferta de
Empleo Público de Personal Laboral.
Igualmente, una vez celebrados los procesos de promoción
profesional específica, las plazas que resulten liberadas o desiertas, se
incluirán en la siguiente Oferta de Empleo Público, en turno simultáneo de
promoción interna y libre.
Las plazas que integren la Oferta de Empleo Público se convocarán
simultáneamente en turnos de promoción interna y de acceso libre, de acuerdo
con las Bases Generales de Convocatoria que figuran como Anexo IX del presente
Convenio Colectivo. En cualquier caso, se garantizará el carácter previo de turno
de promoción interna en cada una de las fases del proceso selectivo.
El régimen de Promoción Interna se efectuará mediante el
establecimiento de una reserva suficiente de plazas por cada categoría
profesional, y en su caso, especialidad, en función del número de candidatos
potenciales. El número de plazas reservadas al turno de promoción interna
aparecerá especificado en cada convocatoria singular, y se determinará mediante
acuerdo del porcentaje con la representación sindical. En caso de no existir este
acuerdo será del 100% de las plazas, salvo los supuestos en que en el ejercicio
anterior se hubieren realizado procesos de promoción profesional específicos,
en cuyo caso este porcentaje de reserva máximo será del 50% en aquellas
categorías afectadas por aquellos procesos de promoción profesional.
Las vacantes no cubiertas en Turno de Promoción Interna se
acumularán a las del sistema general de acceso libre.
Los requisitos de participación en los procesos selectivos en
turno simultáneo de promoción interna y libre, el desarrollo de los mismos, el
sistema selectivo, el tipo de pruebas y la forma de calificación, los baremos
aplicables y los temarios comunes, son los que se recogen en las Bases
Generales de Convocatoria que figuran como Anexo IX del presente Convenio
Colectivo, y serán desarrollados por la Comisión Paritaria en el momento de
aprobar cada convocatoria singular.
4.- Del total de plazas ofrecidas en el Decreto de Oferta de
Empleo Público se reservará un 5 por 100 para ser cubiertas por quienes tengan
reconocida legalmente una discapacidad de grado igual o superior al 33%. Estas
plazas se convocarán en los términos previstos en las Bases Generales de
Convocatoria que figuran como Anexo IX del presente Convenio Colectivo.
Con independencia del turno por el que concurran, aquellos
aspirantes que precisen adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización
de las pruebas, deberán solicitarlo expresamente en los términos previstos en
las referidas Bases de Convocatoria.
5.- Excepcionalmente, si las necesidades del servicio, apreciadas
por el Consejo de Gobierno, así lo aconsejan, podrá procederse, previo informe
del Consejo Regional de la Función Pública, a la aprobación y publicación de
una oferta pública adicional, con la ulterior convocatoria de las pruebas
selectivas para la cobertura de vacantes, siguiéndose el procedimiento
establecido para la Oferta de Empleo Público, teniendo en cuenta lo establecido
en este artículo.
Tanto las vacantes de la Oferta de Empleo Público, como
cualesquiera otras que se convoquen, se comunicarán con 15 días de antelación a
su publicación al Consejo Regional de la Función Pública.
6.- Este orden de provisión de vacantes, así como la eventual
supresión de algunos de los turnos establecidos, sólo podrá ser alterado, atendiendo
a circunstancias excepcionales, por acuerdo de la Comisión Paritaria.
7.- La Comunidad de Madrid se compromete a remitir a los
sindicatos firmantes de este Convenio toda la documentación sobre procesos
selectivos, salvo la información personal de carácter confidencial.
Artículo
14.- Promoción
profesional
1. Con la finalidad de incrementar la capacidad de trabajo y los
niveles de motivación e integración de los trabajadores, se establece un
sistema de promoción profesional específico sustentado en la evaluación de las
capacidades y méritos de los trabajadores según lo dispuesto en el presente
artículo.
2. Sin perjuicio del desarrollo de los procesos de Oferta de
Empleo Público en sus distintas fases, se formalizarán, con carácter periódico,
convocatorias de promoción profesional, en régimen exclusivamente restringido y
para el acceso a categorías inmediatamente superiores según áreas funcionales
de acuerdo con lo siguiente:
a) Dentro de cada área de actividad se definirán áreas funcionales
específicas en las que se desarrollarán estos procesos quedando integradas, en
todo caso las siguientes: Administración, Informática, Cocina, Agropecuaria,
Conservación, Artes Gráficas, Información y Control, Gobierno, así como
aquellas otras que se determinen por la Comisión Paritaria del Convenio
Colectivo. En el Anexo X de este Convenio figuran las categorías desde las que
se podrá promocionar, así como aquellas a las que se puede acceder.
b) Podrán optar en estos procesos de promoción profesional
específica los trabajadores que ostentando la categoría profesional
inmediatamente inferior en el área funcional que se trate, reúnan los demás
requisitos exigidos en la convocatoria.
c) Los procesos selectivos correspondientes combinarán
adecuadamente, la realización de pruebas de aptitud en las categorías que se
acuerden, con la valoración de méritos relativos tanto a experiencia
profesional desarrollada, formación específica, como cualquier otro tendente a
conseguir una carrera profesional de los trabajadores.
d) Las plazas vinculadas a promoción profesional específica serán
convocadas en concurso de traslado anual de la Oferta de Empleo Público
pertinente con carácter previo a la realización del proceso de promoción
profesional correspondiente, salvo que éste ya se haya realizado o la Comisión
Paritaria disponga lo contrario.
3. Por la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo se
desarrollará lo dispuesto en el presente artículo y especialmente el mecanismo
de incorporación de vacantes a estos procesos de promoción profesional.
Artículo
15.- Sistema
de selección
1.- La selección de personal laboral permanente de nuevo ingreso,
se realizará por convocatoria pública de las plazas vacantes comprometidas en
la Oferta de Empleo Público, mediante el sistema de Concurso-Oposición,
en el que la calificación global de los aspirantes se determinará mediante la
suma ponderada de las puntuaciones obtenidas en la fase oposición y en la fase
de concurso, correspondiendo a aquélla el 70% del total, y a ésta el 30%.
2.- Siguiendo lo dispuesto en el Artículo 4 y de acuerdo con las
Bases Generales de Convocatoria que figuran como Anexo IX en el presente
Convenio, la Comisión Paritaria desarrollará:
2.1.- Modelos de Bases de las
Convocatorias Singulares.
2.2.- Requisitos mínimos exigidos
para el acceso a las diferentes categorías profesionales.
2.3.- Temarios específicos
para cada categoría profesional.
2.4.- Pruebas teóricas y
prácticas a realizar.
Artículo
16.- Convocatorias
1.- Los procesos de cobertura de vacantes tanto en régimen de
provisión interna como de acceso libre se llevarán a cabo mediante
convocatorias en las que se harán constar los siguientes datos esenciales:
a) En las convocatorias de Concursos de Traslado se indicará
número y características de las plazas convocadas y, en especial, las
siguientes: categoría profesional, nivel retributivo, jornada, turno y el
Centro de trabajo en el que ha de cubrirse la vacante.
En las convocatorias en Turno de Promoción Interna y Acceso Libre
se especificará el número de plazas convocadas y la categoría profesional y
nivel, asi como las materias sobre las que versarán tanto la prueba teórica
como la práctica. No obstante, una vez seleccionados los aspirantes con
anterioridad a la adjudicación de los destinos y a los efectos de las
correspondientes opciones, se concretará respecto de cada una de las plazas
convocadas las mismas circunstancias que se han indicado respecto del Turno de
Traslado.
b) Requisitos exigidos a los candidatos para su participación en
cada uno de los procedimientos selectivos, que deberán acreditarse en todo caso
antes de la toma de posesión o de la formalización del correspondiente
contrato, sin perjuicio de la facultad del tribunal de selección para solicitar
a los aspirantes la acreditación de tales requisitos en cualquier momento del
proceso selectivo.
c) Sistema de selección, forma de desarrollo de las pruebas y de
valoración de las mismas.
d) Programas de la oposición y concurso-oposición y baremo de
valoración.
e) Composición del Tribunal.
f) Las convocatorias se publicarán en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid y en las mismas se indicará el Centro u oficina pública
donde se expondrán las sucesivas comunicaciones.
g) Plazo de presentación de instancias para tomar parte en las
pruebas y plazo de subsanación de defectos a las listas provisionales de
admitidos y excluidos.
h) Desde la publicación de la convocatoria hasta la finalización
del plazo de presentación de solicitudes deberán transcurrir veinte días
naturales como mínimo.
A estos efectos, las convocatorias de procesos selectivos para la
cobertura de plazas, en turno simultáneo de promoción interna y libre, se
remitirán a lo dispuesto en las Bases Generales de Convocatoria que figuran
como Anexo IX del presente Convenio, rigiéndose, asimismo, por lo allí
dispuesto.
2.- A los meros efectos de una mayor difusión podrán insertarse
las convocatorias en los tablones de anuncios de todas las Consejerías.
3.- En todas y cada una de las fases se dará puntual información a
los representantes de los trabajadores en la Comisión Paritaria.
Asimismo, se entregará copia de las relaciones provisionales y
definitivas de admitidos y excluidos al procedimiento selectivo a los
Sindicatos firmantes del Convenio.
4.- Aquellas convocatorias que se realicen sin respetar los
requisitos esenciales del procedimiento establecido en este artículo, así como
los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, serán
declaradas nulas a todos los efectos.
Artículo
17.- Tribunales
de selección
1.- En todos los procesos selectivos se constituirán Tribunales de
Selección cuya composición y funcionamiento se ajustará a lo siguiente:
Sus miembros, en número de nueve, serán designados por la
Administración, de los cuales uno actuará como Presidente y otro como Secretario.
La Administración arbitrará las medidas precisas para propiciar
una adecuada rotación en la composición de los órganos de selección.
En este sentido, los presidentes de los tribunales no podrán serlo
en más de tres convocatorias en diez años, ni en tres convocatorias
consecutivas. Los presidentes de los tribunales serán designados por la
Administración de entre aquellos trabajadores que tengan un mínimo de cinco
años de experiencia y ya hayan sido vocales previamente.
Los vocales de los tribunales se escogerán por sorteo de entre los
trabajadores que tengan un mínimo de tres años de experiencia en su categoría
profesional.
Todos los miembros del Tribunal actuarán con voz y voto.
2.- Los Tribunales actuarán con total independencia y
responsabilidad en el proceso selectivo en que estén incursos.
3.- A la vista de la valoración de las pruebas selectivas y, en su
caso, de los méritos, el Tribunal declarará seleccionados a los candidatos que
hayan obtenido las mayores puntuaciones, elaborando la correspondiente
propuesta de adjudicación de destinos, cuando proceda.
4.- La propuesta del Tribunal será vinculante para la Comunidad de
Madrid, salvo que se hubieran producido irregularidades de necesaria
rectificación. Los aspirantes que resulten propuestos por el Tribunal, cuyo
número será como máximo el de plazas convocadas, pasarán el correspondiente
examen facultativo adecuado al trabajo a realizar. Si en el resultado de los
exámenes facultativos se detectase alguna patología que imposibilitase al trabajador
para su incorporación inmediata al puesto de trabajo, ésta nunca será
concluyente para su exclusión definitiva, sino que se evaluará si la patología
detectada es susceptible de curación en plazo no superior a doce meses, y si
así fuera se reservará el puesto de trabajo hasta que se produzca la curación.
5.- El Tribunal calificador elevará a la Dirección General de la
Función Pública en un plazo no superior a quince días la relación definitiva de
aspirantes aprobados por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su
Documento Nacional de Identidad, que deberá ser publicada en el Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid.
6.- La elección de los puestos de trabajo correspondientes a las
plazas convocadas, se realizará por los seleccionados según el orden de
puntuación definitivamente obtenido, dándose publicidad a la correspondiente
Resolución mediante su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
7.- Los Tribunales levantarán actas de sus sesiones y propondrán
la adjudicación de las plazas convocadas a las personas que resulten
seleccionadas, pudiendo cualquier miembro del Tribunal hacer constar cuantas
alegaciones o incidencias considere oportunas.
8.- La representación de los trabajadores podrá designar alguna
persona especializada que asistirá al Tribunal, con voz pero sin voto, para
asesoramiento de los vocales presentes en el mismo.
Artículo
18.- Normas
de acceso y remoción a puestos funcionales
1.- Aquellos puestos de trabajo que reúnan las características que
señala el apartado 1 del Artículo 9 tendrán el carácter de funcionales, estando
clasificados a efectos de provisión como de libre designación o como de
selección objetiva. El fundamento de dicha clasificación tendrá como base los
contemplados en el Anexo VI.
2.- La provisión de los puestos funcionales se realizará al margen
de los Turnos de Traslado y Promoción Interna, pudiendo concurrir en régimen de
convocatoria interna todos los trabajadores de la Comunidad de Madrid con
relación jurídico-laboral de carácter indefinido y en situación de servicio
activo. Los trabajadores con categoría declarada "a extinguir" no
podrán ocupar un puesto de trabajo de carácter funcional si con anterioridad no
se han integrado en nueva categoría, salvo que sean adscritos provisionalmente.
Dicha provisión requerirá convocatoria pública en garantía de los
principios de igualdad, mérito y capacidad.
2.1.- De libre designación: será facultad del órgano gestor
competente la elección del candidato, de entre los que reúnan los requisitos
mínimos exigidos.
2.2.- De selección objetiva: su provisión se realizará mediante
concurso, declarando el tribunal seleccionado a aquel candidato que haya
obtenido la mayor puntuación en la valoración de los méritos.
2.3.- De no cubrirse los puestos por el sistema de provisión
interna se convocarán con carácter libre, no adquiriendo los trabajadores
seleccionados por este sistema, cuando el puesto esté clasificado como de libre
designación, la condición de personal fijo de la Comunidad de Madrid.
2.4.- Las convocatorias para proveer puestos funcionales
clasificados como de selección objetiva se ajustarán a lo establecido en el
Artículo 16, facultándose a la Comisión Paritaria del Convenio para que, en el
plazo de diez días, efectúe las adaptaciones oportunas de las bases de
convocatoria que figuran como Anexo IX de este Convenio.
2.5.- Tanto en el supuesto de encontrarse vacante algún puesto
funcional como en aquellos otros casos en que se halle ausente el titular del
mismo como consecuencia de la suspensión de su contrato de trabajo por alguna
de las causas previstas en el Artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores o
por alguno de los demás supuestos suspensivos regulados en el Convenio, podrá
cubrirse provisionalmente dicho puesto de trabajo, en tanto dure el proceso
selectivo de cobertura de la vacante o la ausencia del titular, de acuerdo con
el siguiente procedimiento:
a) Mediante la adscripción provisional de un trabajador de la
Comunidad de Madrid, preferentemente del mismo Centro o Consejería, que, con
relación jurídico-laboral de carácter indefinido, reúna los requisitos
exigibles en cada caso.
La duración de estas adscripciones provisionales será la
siguiente:
- En el caso de cobertura provisional de vacante, hasta 6 meses,
pudiendo renovarse la misma cuando la vacante haya sido convocada para su
provisión y el proceso de cobertura exceda de los 6 meses señalados
anteriormente, siendo entonces la duración de la misma hasta que sea adjudicado
el puesto al aspirante seleccionado.
- En el caso de suspensión del contrato del titular, la duración
máxima de la adscripción provisional podrá llegar a ser la misma que la de la
causa suspensiva.
En estos casos se percibirá la retribución asignada al puesto o,
si ésta es inferior, la que, a título personal, tenga consolidada el trabajador
adscrito, determinándose la cuantía y el carácter del complemento funcional
según los criterios establecidos en el Artículo 39.
Estas adscripciones provisionales serán notificadas a la Comisión
Paritaria del Convenio.
b) De no haber podido ser cubierto el puesto según el
procedimiento anterior, y solamente en el supuesto de suspensión de la relación
de empleo del titular del mismo y en puestos de selección objetiva, podrá
procederse a la contratación externa de un trabajador interino, previo proceso
selectivo de acuerdo con lo dispuesto en el Convenio Colectivo. La duración
máxima del contrato de interinidad será la misma que la de la causa suspensiva
causante del mismo.
En el supuesto de que el titular del puesto pierda la reserva del
mismo, por la causa que fuere, se procederá a su inmediata convocatoria para su
provisión definitiva de acuerdo con el procedimiento establecido en el
Convenio.
c) En ningún caso serán valorados como mérito en las convocatorias
de provisión de puestos funcionales los servicios prestados como consecuencia
tanto de la adscripción provisional como, en su caso, del contrato de
interinidad señalado en los anteriores puntos.
3.- El procedimiento de remoción de puestos funcionales se
adecuará a lo siguiente:
3.1.- El trabajador que acceda a un puesto clasificado como de
libre designación podrá ser removido del mismo con carácter discrecional.
3.2.- Se establece un periodo inicial de cuatro años para el
desempeño de los puestos clasificados como de selección objetiva. Si, con una
antelación de treinta días a la finalización del mismo, la Administración no
propone la remoción del titular ante la Comisión Paritaria, su desempeño se
prorrogará automáticamente por otro nuevo periodo de igual duración. Si, por el
contrario, la Administración considera pertinente la no continuidad será
necesario el acuerdo previo de la Comisión Paritaria.
Igualmente, el trabajador que acceda a un puesto clasificado como
de selección objetiva podrá ser removido del mismo, aún antes de finalizar el
periodo de cuatro años, por causas derivadas de una alteración en el contenido
o naturaleza del puesto de trabajo que modifique los supuestos que sirvieron de
base a su provisión, así como por aquellos otros basados en una falta de
capacidad para su desempeño, manifestadas en un rendimiento insuficiente que,
sin comportar inhibición, impidan realizar con eficacia las funciones
atribuidas al puesto. La remoción se efectuará, previo expediente
contradictorio e informe favorable de la Comisión Paritaria, mediante
resolución motivada del órgano que realizó el nombramiento.
3.3.- Producida la remoción del puesto en cualquiera de las
modalidades anteriores, el trabajador volverá a realizar las tareas propias de
su categoría profesional, con la retribución que a ésta corresponda o con la
superior que tenga consolidada, excepto en los supuestos de acceso a puestos
clasificados como de libre designación mediante convocatoria libre, en cuyo
caso se extinguirá la relación laboral.
El trabajador removido tendrá derecho a ocupar, a su elección,
cualquier vacante correspondiente a su categoría profesional, en el ámbito de
la Comunidad de Madrid, no reservada legalmente. De no existir vacante, quedará
a disposición del Secretario General Técnico de la Consejería o del Gerente del
Organismo que promovió la remoción, hasta que ésta se produzca.
4.- El sistema de provisión y remoción de los puestos funcionales
del personal docente de la Consejería de Educación sujetos a la normativa por
la que se desarrolla le Ley Orgánica del Derecho a la Educación (LODE), la Ley
Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) y de la Ley
Orgánica de la Participación, Evaluación y del Gobierno de los Centros Docentes
(LOPEG), regulados en la Disposición Adicional Séptima de este Convenio, se
regirá por lo allí dispuesto.
5. La Comisión Paritaria establecerá un sistema de traslados
voluntarios, en el que podrán participar aquellos trabajadores que desempeñen
un mismo puesto tipo de Selección Objetiva.
Artículo
19.- Selección
de personal para contratación temporal
1.- En las convocatorias de procesos de selección de personal fijo
de la Comunidad de Madrid, se podrá establecer, a efectos de contratación
temporal y en función de su volumen, la formación de Bolsas de Trabajo con los
aspirantes que hubieran alcanzado un nivel mínimo suficiente, según orden de
puntuación, para el desempeño de las funciones correspondientes a la categoría
profesional de que se trate.
Las Comisión Paritaria determinará la creación así como el número
de integrantes de las bolsas, la zonificación, el sistema de gestión, el tipo
de convocatoria y en general, cuantas cuestiones se deriven del desarrollo del
presente artículo.
Los Sindicatos firmantes de este Convenio participarán en el
seguimiento de la gestión de la bolsa de trabajo, para lo cual se les
facilitará la información correspondiente.
En todo caso, se realizarán convocatorias específicas para la
formación de bolsas de trabajo en las categorías profesionales del Grupo V, así
como en aquellas otras que expresamente se determine.
2.- Para las categorías profesionales en las que no exista bolsa
de trabajo o cuando se hubiere agotado ésta se efectuarán convocatorias
singulares de las que se publicará un extracto en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid, dándose un plazo mínimo de diez días para la presentación
de solicitudes.
Cuando hubiese urgencia en la contratación se efectuará la
convocatoria mediante su inserción en los tablones de anuncios de los centros
de trabajo y de la Secretaría General Técnica que efectúe la convocatoria.
Paralelamente se podrá solicitar al INEM en forma genérica un
mínimo de tres candidatos en situación de desempleo, que serán sometidos a los
mismos criterios de selección que los candidatos que acceden por la fórmula
establecida en el párrafo anterior.
El sistema de selección será el de concurso y los baremos serán
desarrollados por la Comisión Paritaria, de acuerdo con criterios de
experiencia profesional y/o formación.
Podrá establecerse prueba de aptitud en algunas categorías.
3.- Las Consejerías, Organismos Autónomos, Agencias, Entes y
Empresas Públicas y Consorcios incluidos en el ámbito de aplicación del
presente Convenio no acudirán a las Empresas de Trabajo Temporal para atender
sus necesidades de contratación temporal, ni a la contratación administrativa
de las mismas.
Artículo
20.- Régimen
jurídico de la contratación
1.- Los modelos de contrato de trabajo se ajustarán a lo dispuesto
en la normativa vigente.
2.- Además de los requisitos establecidos en el párrafo anterior,
contendrán los siguientes datos:
- Destino.
- Remuneración desglosada por
conceptos.
3.- No aceptado el principio tradicional de denominación de cada
categoría laboral en base al sexo, cualquier trabajador, hombre o mujer, podrá
optar a cualquier puesto de trabajo sin discriminación.
4.- El período de prueba queda establecido en quince días para no
cualificados, un mes para los cualificados, tres meses para los titulados de
grado medio y seis para los titulados superiores. La situación de Incapacidad
Temporal que afecte al trabajador en periodo de prueba, interrumpe el cómputo
del mismo.
5.- Los contratos formativos celebrados al amparo de lo dispuesto
en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, tendrán el
siguiente régimen retributivo:
a) Contrato de Trabajo en Prácticas: La retribución
correspondiente al Salario Base podrá reducirse hasta un 25% del importe
previsto para la categoría profesional en el Anexo VII del presente Convenio,
sin que, en ningún caso, pueda resultar inferior a la base mínima de cotización
vigente en cada momento para la categoría profesional.
b) Contrato para la Formación: La retribución correspondiente al
Salario Base será idéntica a la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional en
cada momento vigente.
6.- Se contratará personal temporal para la cobertura de las
situaciones por cumplimiento de servicio militar o prestación social
sustitutoria, maternidad, I.T., vacaciones, excedencias forzosas, licencias y,
en general, en todos aquellos casos de suspensión del contrato de trabajo con
derecho a la reserva de puesto, cuya oportunidad o no, se valorará
conjuntamente por la dirección del centro o servicio y los representantes de
los trabajadores. Estas suplencias serán cubiertas en un plazo no superior a 15
días desde la propuesta o en los plazos correspondientes previstos en la misma.
7.- Por una Comisión Técnica integrada por la Administración y los
Sindicatos firmantes del Convenio se valorarán aquellas vacantes dotadas
presupuestariamente que sean susceptibles de cobertura mediante contrato de
interinidad. La Comunidad de Madrid cubrirá mediante contratos de interinidad y
hasta su ocupación definitiva las vacantes vinculadas a Oferta de Empleo
Público.
La Comunidad de Madrid, una vez producidas las vacantes, bien como
consecuencia de ampliación de plantillas o bien por crecimiento vegetativo,
procederá a su cobertura mediante contratación temporal preferentemente en la
modalidad de interinidad, hasta tanto aquéllas sean cubiertas por los titulares
que resulten de los procesos selectivos establecidos tanto en régimen de
provisión interna como de acceso libre.
8.-
La protección sindical de la contratación se realizará conforme a lo que
disponga la normativa estatal que regula esta materia. La Comisión Paritaria
desarrollará, en el ámbito del presente Convenio, la aplicación de dicha
normativa.
Mensualmente
se remitirá por las Unidades de Contratación de las Consejerías y Organismos
Autónomos a los Sindicatos firmantes del Convenio copias básicas de los
contratos de trabajo suscritos en su ámbito. ()
9.-
Se faculta a la Comisión Paritaria para desarrollar las peculiaridades de la
relación laboral del personal contratado a tiempo parcial y fijo discontinuo.
En este sentido, la Comisión Paritaria podrá estudiar, respecto de las
contrataciones a tiempo parcial, los porcentajes de jornada que se estimen más
adecuados para una correcta prestación del servicio público.
Capítulo VI
Organización
y Dirección del Trabajo
Artículo
21.- Organización
del trabajo
1.- Corresponde a los Órganos Directivos de la Comunidad de
Madrid, con competencia para ello, la organización del trabajo, pudiendo
establecer los sistemas de valoración, racionalización, mejora de métodos,
procesos de simplificación del trabajo, el establecimiento de plantillas de
personal adecuadas y suficientes que permitan el mayor y mejor nivel de
prestación de servicios.
2.- La representación de los trabajadores vendrá obligada a
participar en todas aquellas instancias donde se establezcan condiciones de
trabajo. De este modo se les solicitará informe previo y tendrán derecho a ser
informados.
3.- El objeto de la organización del trabajo es alcanzar en los
Centros de la Comunidad de Madrid un nivel adecuado de eficacia de los
servicios basada en la utilización óptima de los recursos materiales y humanos,
para lo cual la Comunidad de Madrid se dotará de los instrumentos estadísticos
necesarios a efectos de determinación de los niveles reales de rendimiento, así
como de rentabilidad y eficiencia social de los servicios públicos.
4.- A nivel de Centros o Departamento se implantarán fórmulas de
participación mediante reuniones adecuadas a la realidad de los mismos, con el
fin de que los trabajadores sean informados y hagan sugerencias sobre la marcha
de los servicios. Estas fórmulas pueden incluir reuniones de grupo con sus
responsables, creaciones de equipos de enriquecimiento de tareas y otras formas
más sugeridas por los trabajadores y la Dirección.
5.-
En materia de determinación de las condiciones de trabajo y participación del
personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid se
negociarán con los Sindicatos firmantes del Convenio aquellas cuestiones
que afecten a las condiciones de trabajo del personal, quedando al margen de la
negociación las decisiones de la Administración que afecten a sus potestades de
organización. Cuando las consecuencias de esas decisiones organizativas puedan
tener repercusión sobre las condiciones de trabajo del personal, se consultará
previamente a dichos Sindicatos.
()
6.- Asimismo y sin perjuicio de la potestad de autoorganización de
la Administración, ésta negociará con los Sindicatos firmantes del Convenio en
la Mesa Técnica creada al efecto en la que participará la Consejería de Hacienda
y un representante de la Consejería afectada, las plantillas tipo o ideales de
los Centros de trabajo incluidos en este Convenio. La modificación de dichas
plantillas será igualmente negociada con las Organizaciones Sindicales
firmantes del Convenio iniciándose las negociaciones en un plazo de quince días
a partir de la firma del presente Acuerdo.
7.- En los supuestos de modificaciones sustanciales de las
plantillas y Relaciones de Puestos de Trabajo, y sin perjuicio de lo
establecido en el art. 18 de la Ley 30/84 y Disposición Adicional Séptima de la
Ley 22/93, así como lo dispuesto en los artículos 51 y 40 del Estatuto de los
Trabajadores y Real Decreto 43/96, de desarrollo de estos últimos, los
procedimientos a observar se ajustarán a lo siguiente:
1.- Elaboración de memoria
justificativa de las causas o motivos de la modificación propuesta, acompañada
de la documentación acreditativa de aquéllas así como de medidas propuestas y
sus referencias temporales.
2.- Se negociará por los
Sindicatos firmantes del Convenio esta modificación y en especial las
siguientes circunstancias:
- Plantillas o Relaciones de
Puestos de Trabajo propuestas.
- Medidas a observar en
relación con los empleados públicos que resulten afectados y ello con la
finalidad de adaptar y ajustar la nueva plantilla.
Artículo
22.- Trabajos
de Superior e Inferior Categoría
1.- La realización de trabajos de categoría superior e inferior
responderá a necesidades excepcionales y perentorias y durará el tiempo mínimo
imprescindible.
2.- La ocupación de un puesto de trabajo en régimen de desempeño
de funciones de categoría superior, no excederá de seis meses. Dentro del
periodo citado el desempeño de las funciones se realizará por rotación
bimestral, salvo para los titulados de grado medio y superiores. Excepto en los
casos en que la realización de estos trabajos se deba a ausencia temporal del
titular, el puesto de trabajo que requiera funciones superiores se comprometerá
en los turnos interno y libre regulados en los Artículos 13 y 14 del presente
Convenio, para su cobertura definitiva. Podrá renovarse la situación por un
nuevo periodo cuando la vacante haya sido comprometida para su provisión
definitiva y el proceso de cobertura exceda de los seis meses señalados en el
primer párrafo del presente artículo.
Los puestos de trabajo vacantes provisionalmente a causa del
desempeño de funciones superiores por sus titulares se cubrirán por
contratación de interinidad con referencia al titular sustituido y la causa de
la sustitución, siendo su periodo de vigencia el del ejercicio de funciones
superiores del titular.
Será exigible a los trabajadores que vayan a realizar funciones de
categoría superior, estar en posesión de la titulación exigida para su
desempeño.
3.- El mero desempeño de una categoría superior, nunca consolidará
el salario ni la categoría superior, sin perjuicio de lo establecido en el
Artículo 39.4 del Estatuto de los Trabajadores. El único procedimiento válido
para consolidar una categoría superior es superar un proceso selectivo de promoción
interna.
4.- Para la adscripción de un trabajador a funciones de superior
categoría, será necesario el informe previo del Comité de Empresa
correspondiente. En todo caso, la Consejería u Organismo Autónomo abonará la
diferencia salarial complementaria.
5.- La ocupación de un puesto de trabajo de los catalogados como
funcionales no estará afectado por lo dispuesto en el presente Artículo.
6.- Ningún trabajador podrá realizar trabajos de categoría
inferior durante un período superior a quince días, manteniendo la retribución
y demás derechos derivados de su categoría profesional.
Transcurrido el periodo citado, el trabajador no podrá volver a
ocupar un puesto de categoría inferior hasta transcurrido un año.
7.-
Se faculta a la Comisión Paritaria del Convenio para establecer regímenes
alternativos al aquí regulado, cuando las peculiaridades de determinados
centros o colectivos de trabajadores así lo requieran. ()
Capítulo
VII
Jornada, Turnos, Horario de Trabajo,
Descanso Semanal y Vacaciones
Artículo
23.- Jornada
de Trabajo
1. Con carácter general la jornada ordinaria de trabajo, desde el
1 de enero de 2.002, será de 1.533 horas anuales, con un promedio semanal, en
esa fecha, de 35 horas en todos los Centros de trabajo indicados en este
Convenio.
La reducción de la jornada hasta alcanzarse en el año 2002 la
jornada anual expresada en el párrafo anterior operará del modo que sigue:
-Durante el año 2001, la jornada ordinaria anual se fija en 1.596
horas anuales, con un promedio semanal de 36 horas y media.
-A partir de los años 2002 y 2003, la jornada ordinaria anual se
fija en 1.533 horas anuales, con un promedio semanal de 35 horas.
La jornada de trabajo se distribuirá de la siguiente forma:
a) Centros Asistenciales,
Hospitalarios y Escolares:
En el año 2001: 228 jornadas de trabajo anuales de 7 horas diarias.
A partir de los años 2002 y 2003: 219 jornadas de trabajo de 7 horas diarias.
b) En el resto de Centros (Oficinas Centrales, Escuelas
Infantiles, etcétera):
En el año 2001: 219 jornadas de trabajo anuales a razón de 7 horas y 17 minutos
diarios.
A partir de los años 2002 y 2003: 219 jornadas de trabajo anuales
a razón de 7 horas diarias.
2.- En los calendarios laborales se podrá establecer un horario
flexible, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Todos los
trabajadores con jornada continuada no inferior a 7 horas diarias afectados por
este Convenio, tendrán derecho a una pausa retribuida de treinta minutos
durante la jornada de trabajo y de quince minutos si realizan jornada partida,
que tendrá lugar con carácter general a partir de la segunda hora de haberla
iniciado. Este descanso no podrá ser compensado económicamente ni acumulable
para disfrute posterior. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el
Artículo 36, apartado 2, del Estatuto de los Trabajadores.
3.- Para aquellos trabajadores cuya actividad se desarrolle
esencialmente en centros o lugares de trabajo no fijos o itinerantes, el
cómputo de la jornada normal comenzará a partir del lugar de recogida o reunión
establecido, o centro de control, tanto en la entrada como en la salida de los
trabajos. Estos trabajadores no percibirán la dieta reducida ni la
indemnización por comida a que se refieren los Artículos 44 y 45 de este
Convenio.
4.- Para la aplicación de las jornadas especiales se tendrá en
cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1.561/1.995, de 21 de Septiembre, sobre
jornadas especiales de trabajo.
5.- Los trabajadores que, por unas u otras causas, hayan sido
contratados específicamente para jornadas inferiores a la pactada en el
apartado 1, párrafo primero, del presente artículo, estarán a lo dispuesto en
sus correspondientes contratos.
6.- La jornada tenderá a ser continuada.
En caso de cambio de tipo de jornada se negociará con los Comités
correspondientes. La propuesta y/o desacuerdo se remitirá a la Comisión
Paritaria para su estudio y aprobación o no según proceda.
7. En el sector sanitario se pacta la jornada de asistencia
permanente al enfermo en los siguientes términos:
-En el año 2001: 1.596 horas anuales distribuidas en calendario
laboral, tomando como criterio la reducción en el cómputo diario. El número
máximo de jornadas de trabajo se fija en 216 y el mínimo en 212.
-A partir de los años 2002 y 2003:1.533 horas anuales distribuidas
en calendario laboral, tomando como criterio la reducción en el cómputo diario.
El número máximo de jornadas de trabajo se fija en 216 y el mínimo en 212.
8.- Con independencia de la jornada de trabajo y su adecuación
establecidos en el presente Artículo los trabajadores de la Comunidad de Madrid
tendrán derecho con ocasión de la festividad de San Isidro y en la semana
fijada por el Ayuntamiento de Madrid a una reducción semanal de 8 horas,
aplicable directamente en su jornada de trabajo. En aquellos Centros de trabajo
donde, por razones organizativas, no pueda llevarse a cabo la anterior
reducción, los trabajadores afectados tendrán derecho al disfrute de un día
adicional de permiso. La aplicación de lo establecido en este apartado supondrá
la reducción de una jornada en cómputo anual.
No obstante en aquellos centros ubicados en términos municipales
diferentes al de Madrid, previo acuerdo entre la dirección del centro y los
representantes de los trabajadores, podrá adecuarse la reducción horaria
prevista en el presente apartado a la semana de festividad local.
9.- En las actividades en las que exista riesgo para la salud o
seguridad de los trabajadores por agentes biológicos, se concederán a los
trabajadores dentro de la jornada, diez minutos para su aseo personal antes de
la comida y otros diez antes de abandonar el trabajo, de conformidad con lo
establecido en el artículo 7 del R.D. 664/1997, de 12 de mayo.
Artículo
24.- Turnos
y Horarios de Trabajo
1.-Los turnos y horarios de trabajo serán siempre fijos y se realizarán
en jornada continuada; se exceptúan de esta norma general los contratos a
tiempo parcial y los pactos en contrario establecidos al amparo de lo indicado
en el artículo 28 de este Convenio, así como el personal con contrato temporal
al que por exigencias del servicio se le podrá variar el turno de trabajo. Los
turnos establecidos por este Convenio son de mañana, tarde y noche. Este último
se establece en cuatro noches de trabajo y tres de descanso, o en noches
alternas, según sea de 166 o de 139 jornadas anuales.
Mediante acuerdo entre la Administración y la representación de
los trabajadores, podrá pactarse la realización de horarios distintos a los que
se establecen en este artículo para los diferentes turnos, respecto de
determinados colectivos, respetando en todo caso las condiciones generales de
jornada establecidas en este Convenio.
2.- Los horarios establecidos son los siguientes:
a) Turno de mañana:
-Jornada de Centros asistenciales, hospitalarios y escolares: de 8 a 15 horas.
-Jornada de resto de Centros: de 8 a 15 horas y 17 minutos en el año 2001, y de
8 a 15 horas en los años 2002 y 2003.
-Jornada anual de atención permanente al enfermo: Según lo dispuesto en el
calendario laboral correspondiente.
b) Turno de tarde:
-Jornada de Centros asistenciales, hospitalarios y escolares: de 15 a 22 horas.
- Jornada de resto de Centros: de 14 horas y 43 minutos a 22 horas en el año
2001, y de 15 horas a 22 horas en los años 2002 y 2003.
-Jornada anual de atención permanente al enfermo: Según lo dispuesto en el
calendario laboral correspondiente.
c) Turno de noche:
- De 22 a 7 horas.
- De 22 a 8 horas con una hora extra (adscripción voluntaria).
Artículo
25.- Jornada
nocturna
1.- Las horas trabajadas durante el periodo comprendido entre las
veintidós horas y las ocho de la mañana, tendrán la consideración de jornada
nocturna. Así mismo tendrá el carácter de festivo o domingo cuando la jornada
nocturna se inicie la víspera de festivo o domingo.
2.- La jornada nocturna con carácter general será de 1.494 horas
anuales distribuidas en 166 jornadas de 9 horas diarias (16 jornadas de trabajo
cada 4 semanas con una media semanal de 36 horas) quedando compensada en 10
días festivos (los otros 4 se compensan en periodos vacacionales).
Esta jornada se podrá hacer por adscripción voluntaria del
trabajador de la siguiente forma:
- La jornada anual tendrá una duración de 1.494 horas que se
realizará a razón de 139 jornadas alternas de 9 horas ordinarias más 1
extraordinaria de carácter estructural compensada en tiempos de descanso, a
razón de 1'75 horas ordinarias por cada hora extra trabajada (139 horas extra x
1'75 hacen 243 horas), que al descontar de las 1.494 horas computadas quedará
una jornada de 1.251 horas ordinarias más las 139 horas extras, que totalizan
las 1.390 horas de presencia física que se harán en 139 jornadas alternas de 10
horas. La adscripción a esta jornada se hará mediante la firma del acuerdo
entre partes que se adjunta en el Anexo XI.
Lo previsto en dicho acuerdo sólo podrá ser modificado mediante
una disposición legal, contractual o Convenio Colectivo.
Expirada la vigencia del Convenio Colectivo y en tanto se alcance
la firma de uno nuevo, continuará vigente el clausulado del vigente Convenio y
del citado acuerdo.
El disfrute de la jornada pactada en el Convenio será decidido
siempre por el trabajador y ambas partes vendrán obligadas a respetar esta
opción.
La presente cláusula afecta con carácter general a todos los
trabajadores del Convenio en turno de noche, independientemente de la fecha de
ingreso y de la naturaleza del contrato de trabajo.
La jornada reducida de aquel personal expuesto a radiaciones
ionizantes, o en puestos peligrosos, que la tengan reconocida, no se verá
modificada como consecuencia de lo aquí pactado.
Artículo
26.- Descanso
semanal
A) Descanso semanal en el sector sanitario y centros
asistenciales del S.R.B.S.:
1. Descanso semanal: en el sector sanitario y centros
asistenciales del S.R.B.S. se fijan los siguientes descansos semanales:
- Jornada anual de 1.596 horas (1.533 horas a partir de 1-1-02) y
7 horas diarias de trabajo: se descansa 1 día semanal más los festivos y un día
cada dos semanas, adicionable al menos a uno de los dos anteriores.
- Jornada de Atención Permanente al Enfermo: disfrutará de 2 días
libres semanales, quedando incluidos los festivos.
- Jornada nocturna de 1.494 horas: todas las semanas se
descansarán 3 días. El número de jornadas de descanso semanal al año será igual
a 134.
- Jornada nocturna de adscripción voluntaria: como quiera que en esta
Jornada se descansan 3 ó 4 días en semanas alternas, se librará además el
número de días necesario para alcanzar la jornada anual pactada.
La fecha de hacer efectivo el descanso semanal vendrá determinada
por la armonización con los intereses del resto de los trabajadores destinados
en cada Servicio, tendiéndose en aquellos Servicios que sea posible a la
implantación de la alternancia en el libraje de domingos y festivos.
2. Compensación por trabajo en domingos y festivos: teniendo en
cuenta las precedentes consideraciones, para los trabajadores que realicen
alguna de las jornadas antes citadas, la compensación por trabajo en domingos y
festivos se hará mediante un complemento salarial por domingo o festivo
trabajado cuyas cuantías serán las siguientes:
Año 2.001: 9.40 ¿ (1.564 pesetas)
Año 2.002: 18.- ¿ (2.995 pesetas)
Año 2.003: 20,8 ¿ (3.461 pesetas)
La percepción de esta compensación económica es incompatible con
los conceptos de guardias y alertas.
B) En el resto de los centros de la Comunidad de Madrid el descanso
semanal se adecuará a lo siguiente:
1. Descanso semanal:
Los trabajadores tendrán derecho a un descanso semanal mínimo de
día y medio ininterrumpido que como regla general comprenderá la tarde del
sábado y el domingo.
En todo caso, y sin perjuicio de la jornada anual pactada, se
tendrá derecho al disfrute, en semanas alternas, del descanso semanal en
domingo y día laborable anterior o posterior al mismo.
El disfrute del descanso adicional es obligatorio y no acumulable,
salvo en aquellos casos en que, a petición del trabajador por causa justificada
en épocas determinadas (vacaciones), se autorice su acumulación. La valoración
de estas situaciones se hará conjuntamente entre la Dirección y el Comité de
Empresa o Delegados de Personal e informadas las Secciones Sindicales.
2. Compensación por trabajo en domingos y festivos:
Un domingo o festivo de trabajo inhabilita, como mínimo, a
trabajar el festivo o domingo siguiente fijándose criterios de rotación para el
personal sujeto a esta circunstancia.
Los trabajadores que presten servicios en domingos o festivos
tendrán derecho a una compensación adicional consistente en:
- Trabajo realizado en domingo: 25% del tiempo de prestación.
- Trabajo realizado en festivo: 50% del tiempo de la prestación.
El disfrute del descanso adicional regulado en los apartados
anteriores tendrá lugar en días laborables, y ello sin perjuicio de la facultad
de la Comunidad de Madrid de acumularlo al periodo de vacaciones, oído
previamente el Comité de Empresa o Delegados de Personal e informadas las
Secciones Sindicales.
La regulación que el presente apartado efectúa respecto al
descanso alternativo en domingos o festivos y compensación a tiempo por el
trabajo realizado en dichas fechas, no será de aplicación al personal contratado
eventualmente a efectos de suplencias. La compensación por trabajo en domingos
y festivos a los trabajadores contratados para suplencias de Navidad, Semana
Santa y verano, se efectuará mediante la aplicación de las cuantías económicas
previstas en el apartado A) 2. del presente artículo.
Artículo
27.- Vacaciones
1.- Las vacaciones del personal acogido a este Convenio son de dos
tipos:
a) Anuales.
b) De Navidad y Semana Santa.
2.- Disposiciones generales:
a) El salario a percibir
durante las vacaciones será el correspondiente al salario base y los
complementos personales y de puesto que se vinieran percibiendo en su caso.
b) El comienzo y terminación
de las vacaciones será forzosamente dentro del año a que correspondan, y éstas
no podrán en ningún caso ser sustituidas por compensaciones económicas, excepto
los contratos temporales inferiores a un año, ni acumuladas a las siguientes
sucesivas.
c) Los períodos de baja
temporal por enfermedad o accidente inferiores a un año, se computarán como servicio
activo a los solos efectos de lo dispuesto en este Artículo.
d) En todas las situaciones
de Incapacidad Temporal o baja maternal que coincidan con las fechas en las que
deberían disfrutarse las vacaciones, dicho disfrute se pospondrá a fechas
posteriores a la situación de alta salvo que el periodo de baja se haya
iniciado con posterioridad al principio del disfrute de las vacaciones o que
éste no se extienda más allá del 31 de Diciembre del año en curso, excepción
hecha de las vacaciones de Navidad, donde el periodo de computo será natural
(365 días).
e) En los contratos a tiempo
parcial se estará a lo establecido en las disposiciones legales y
reglamentarias.
f) De poseer una antigüedad
inferior a un año y en las contrataciones temporales se disfrutará la parte
proporcional de días de vacaciones.
g) Para todos los supuestos
la fijación del periodo de vacaciones se realizará por acuerdo entre los
empleados de la misma categoría u oficio, y turno de trabajo, en las distintas
unidades, secciones o departamentos al que estén adscritos, con excepción del
personal Administrativo, de Conservación y de Cocina en que la rotación será
global con independencia de las categorías profesionales. En caso de desacuerdo
se establece un riguroso orden de rotación con prioridad de elección por
antigüedad en el servicio y turno, con la única excepción de los trasladados
forzosos.
3.- Vacaciones Anuales:
a) Los trabajadores de la
Comunidad de Madrid tendrán derecho al disfrute en concepto de vacaciones
anuales de un mes natural ó 30 días naturales de tomarse en un periodo
comprendido entre dos meses.
b) Aquellos empleados con
relación de empleo temporal disfrutarán la parte proporcional de vacaciones
correspondiente al tiempo trabajado. A estos efectos se computa como periodo de
devengo el comprendido entre el 1 de Julio al 30 de Junio.
c) En el supuesto de
empleados con relación de empleo indefinida, se computará, como periodo de
devengo para el disfrute de las vacaciones anuales el comprendido entre el 1 de
Enero al 31 de Diciembre.
d) Las vacaciones anuales se
disfrutaran en el periodo comprendido entre el 1 de Julio y el 30 de
Septiembre. Se excluyen de este periodo aquellos centros u órganos cuya
actividad se desarrolle esencialmente en ese periodo (Centros deportivos, de
actividades turísticas o veraniegas y similares, trabajadores de temporada).
Los trabajadores podrán
disfrutar una semana de las vacaciones anuales fuera del periodo establecido en
este apartado, previa solicitud y condicionado a las necesidades del servicio.
e) En los Centros en que la
actividad y necesidades de atención o producción sean similares a lo largo de
todo el año, las partes planificarán los turnos de vacaciones de forma que
quede garantizada la atención y servicios adecuados. En caso de que por
necesidades del servicio, con aceptación del afectado y previo conocimiento de
los representantes legales, sea preciso que el trabajador disfrute sus
vacaciones fuera del periodo establecido, la duración será de cuarenta días.
f) Teniendo en cuenta todo lo
anterior, el personal concretará con la suficiente antelación su petición
individual para que el calendario de vacaciones sea conocido al menos con tres
meses de antelación.
g) Los trabajadores podrán
solicitar el fraccionamiento de las vacaciones en dos periodos comenzando
siempre en los días 1 ó 16 de cada mes, como norma general. La suma total de
ambos periodos será de treinta días naturales, salvo que por necesidades del
servicio se disfrutasen fuera del periodo establecido. En este caso, la suma total
será de cuarenta días.
4.- Vacaciones de Navidad y Semana Santa:
a) Los trabajadores
vinculados a este Convenio disfrutarán de cuatro días de vacaciones en Navidad,
tres en Semana Santa y los días 24 y 31 de diciembre. En los calendarios
laborales podrán establecerse medidas de compensación para los casos en que los
días 24 y 31 de diciembre coincidan con días festivos y no laborables, siempre
que se cumpla la jornada pactada.
A solicitud del trabajador y
siempre que las necesidades organizativas lo permitan, podrán disfrutarse los
días de vacaciones de Navidad y Semana Santa, incluso en días sueltos, fuera de
esos periodos y a lo largo del año natural a que las mismas se refieran
b) No obstante lo establecido
en el apartado anterior en el sector sanitario las vacaciones de Semana Santa y
Navidad se adaptarán a lo siguiente:
-
Jornada anual de 1596 horas (1.533 horas a partir de 1-1-02) y 7 horas diarias:
Vacaciones de Navidad - 8 días laborables
Vacaciones de S. Santa - 7 días laborables
-
Jornada anual de Atención Permanente al Enfermo:
Vacaciones de Navidad - 15 días naturales
Vacaciones de S. Santa - 12 días naturales
-
Jornada nocturna de 1.495 horas anuales y 9 horas diarias:
Vacaciones de Navidad - 17 días naturales
Vacaciones de S. Santa - 17 días naturales
- Jornada nocturna de
adscripción voluntaria:
Vacaciones de Navidad - 16 días naturales
Vacaciones de S. Santa - 15 días naturales
Artículo
28.- Calendarios
laborales
En el ámbito de cada centro de trabajo se negociará con los
representantes de los trabajadores un calendario laboral. En dichos calendarios
laborales, que habrán de respetar el marco establecido en el presente Convenio,
se efectuarán las oportunas especificaciones de las materias reguladas en este
Capítulo.
Los calendarios laborales de cada centro regularán, como mínimo,
los siguientes extremos:
a) Distribución diaria de la jornada anual.
b) Descanso semanal.
c) Turnos de trabajo.
d) Horarios de trabajo.
e) Vacaciones.
f) Días de libranza.
g) En todos los casos, y a los efectos de ajustar el número de
días de trabajo al año con el promedio semanal, los días de descanso adicional
que deban disfrutarse se concretarán en los calendarios laborales.
h) Compensación en tiempo libre de los días 24 y 31 de diciembre
cuando éstos caigan en sábados o domingos y el trabajador supere la jornada
anual pactada en el presente convenio.
En el supuesto de que no exista acuerdo con la representación
sindical sobre la determinación del calendario laboral de un centro de trabajo
se dará traslado a la Comisión Paritaria, que oídas las discrepancias
planteadas, emitirá informe al respecto.
Capítulo VIII
Licencias y
Excedencias
Artículo
29.- Licencias
y Permisos con sueldo
Todos los trabajadores vinculados por este Convenio, previo aviso
y justificación, podrán disfrutar de las siguientes licencias:
1.- Quince días por razón de matrimonio. De celebrarse éste fuera
del municipio habitual del trabajador podrá disfrutar hasta dos días más sin
sueldo.
2.- Tres días en los casos de fallecimiento del cónyuge,
conviviente, padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos, padres, hermanos e hijos
políticos y en general, parientes hasta segundo grado de consanguinidad o
afinidad.
Si el fallecimiento ocurriera fuera del territorio de la Comunidad
de Madrid, el permiso se ampliará hasta cinco días.
Los días indicados se reducen en uno, en cada uno de los casos,
cuando el familiar o familiares sean sobrinos y tíos.
3.- Tres días por nacimiento o adopción del hijo del trabajador,
ampliables hasta ocho días en función de la distancia y circunstancias si el
nacimiento se produce fuera de la Comunidad de Madrid.
4.- De dos a siete días por operación o enfermedad grave,
justificadas mediante certificado del médico que asistió al enfermo o del de
empresa, de hijos, padres, cónyuge y conviviente, hermanos, padres políticos,
abuelos, y nietos, según las siguientes escalas en función de la gravedad:
a) Menos grave: dos días.
b) Grave: cinco días.
c) Muy grave: siete días.
En el caso de enfermedad grave o muy grave de otros familiares
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad dos días, salvo que se
precise hacer un desplazamiento, en cuyo caso la licencia será de cuatro días.
En todo caso estas situaciones serán justificadas mediante certificado del
médico que asistió al enfermo o del de empresa.
5.- Para concurrir a exámenes finales, liberatorios y demás
pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales de formación
durante los días de su celebración.
6.- Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber
inexcusable de carácter público y personal y sin que por ello reciba el
trabajador retribución o indemnización alguna, sin que puedan superarse por
este concepto la quinta parte de las horas laborales en cómputo trimestral.
Cuando se sobrepase este límite podrá iniciarse el expediente para pasar al
trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa regulada en el
apartado 1 del Artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de
que el trabajador perciba retribución o indemnización por el cumplimiento del
deber o desempeño de cargos, se descontará su importe del salario a que tuviera
derecho.
Se entenderá por deber de carácter público y personal:
1) La asistencia a Tribunales previa citación.
2) La asistencia a Plenos o Comisiones Informativas y de Gobierno
por los Concejales de Ayuntamiento.
3) La asistencia a reuniones o actos motivados por la actividad de
Asociaciones de Vecinos por aquellos trabajadores que ocupen cargos directivos
en las mismas.
4) El cumplimiento de los deberes ciudadanos derivados de una
consulta electoral, tanto en su vertiente de electores como de componentes de
una mesa electoral.
7.- Por el tiempo indispensable para la asistencia a las sesiones
de un tribunal de exámenes o de oposiciones con nombramiento de la autoridad
pertinente.
8.- Dos días por traslado del domicilio habitual.
9.- Un día por matrimonio de padres, hijos, hermanos, hermanos
políticos y nietos en la fecha de celebración del acontecimiento, ampliándose a
dos o tres días cuando la distancia y circunstancias así lo exijan fuera de la
Comunidad de Madrid y dentro de la Península. El periodo será de tres o cuatro
días, también en función de la distancia y circunstancias, cuando el
acontecimiento se celebre fuera de la Península.
10.- Hasta quince días para asistencia a actividades de partidos
políticos o sindicatos, para los afiliados a los mismos, siempre que dichas
actividades estén previstas en los estatutos de los mismos y se justifique
documentalmente la asistencia.
11.- Para la preparación de exámenes liberatorios cuando se cursen
estudios académicos directamente relacionados con actividades que presta la
Comunidad de Madrid:
a) dos días por cada asignatura de la que se matricule y que se
imparta a lo largo de todo el curso académico.
b) un día por cada asignatura de la que se matricule, cuyo período
de impartición sea inferior a la duración del curso académico.
Los estudios oficiales de idiomas, música, etc. se consideran
equivalentes, a estos efectos, a una asignatura impartida a lo largo de todo el
curso académico.
En cualquier caso, la duración máxima de este permiso no podrá
exceder de diez días al año. Los días que correspondan se disfrutarán en las
fechas inmediatamente anteriores al día de la celebración del examen, siempre
que el permiso se solicite indicando las fechas exactas de su disfrute con una
antelación de quince días.
Para el disfrute íntegro de este permiso se requerirá que el
trabajador haya prestado servicios efectivos y a jornada completa en esta
Administración con, al menos, un año de antelación a la fecha de inicio del
disfrute, aplicándose la proporcionalidad en los demás supuestos, incluida la
contratación a tiempo parcial.
12.- Por el tiempo indispensable para proceder a la renovación del
DNI, así como para comparecer ante la Agencia Tributaria para atender los
requerimientos por ésta formulados.
Estas licencias de coincidir más de una en el mismo periodo no
serán adicionables, pudiendo optarse por la de mayor duración.
Se tomarán en días consecutivos de corresponder más de uno,
debiendo disfrutarse en las fechas de los hechos causantes. En todos los
supuestos los días de licencia serán naturales.
El personal en turno de noche tendrá derecho a las licencias del
mismo modo que el de otros turnos, siempre que los hechos causantes de las
mismas se produzcan en las horas diurnas de sus días de trabajo. En los
supuestos de consulta electoral se estará a lo dispuesto en la normativa
vigente al respecto.
A efectos de lo dispuesto en este artículo se asimilará al
matrimonio la convivencia de hecho acreditada legalmente.
Artículo
30.- Licencias
con sueldo parcial y sin sueldo
1.- Licencias con sueldo parcial:
Hasta cuatro días consecutivos, con el 50% de las retribuciones en
caso de enfermedad de hijos menores de 16 años, siempre que las circunstancias familiares
así lo hagan preciso. El trabajador acreditará, dentro de los cuatro días, la
veracidad de la situación contemplada por medio de certificado médico.
2.- Licencias sin sueldo:
a) Los trabajadores que lleven como mínimo un año en el servicio,
podrán pedir, en caso de necesidad justificada, licencia sin sueldo, por un
plazo no inferior a 1 día, ni superior a 1 año. Estas licencias podrán
fraccionarse hasta un máximo de dos veces en el transcurso de dos años. El
trabajador solicitará la licencia, al menos, con quince días de antelación a la
fecha de inicio de su disfrute.
La dirección informará motivadamente sobre las razones de la
concesión o denegación a los representantes de los trabajadores, que emitirá
informe no vinculante en el plazo de cinco días.
b) Los trabajadores, que por razón de guarda legal tengan a su
cuidado directo algún menor de doce años, anciano o un disminuido físico o
psíquico, que no desempeñen ninguna otra actividad retribuida, tendrán derecho
a una disminución de su jornada de trabajo, con una reducción proporcional del
salario, de hasta la mitad de la duración de aquélla.
También podrán solicitar la reducción de jornada en las mismas
condiciones señaladas en el párrafo anterior, los trabajadores de la Comunidad
de Madrid en casos debidamente justificados, basados en la incapacidad física o
psíquica del cónyuge o conviviente, padre, madre, padres políticos, abuelos o
hermanos que convivan con el trabajador.
Los trabajadores que hagan uso de este derecho se verán incursos
en incompatibilidad para desempeñar otra actividad remunerada durante la franja
horaria en que han solicitado la reducción de jornada.
La dirección del centro acordará con los representantes de los
trabajadores las medidas que resulten necesarias para mantener la adecuada
prestación de los servicios, procediendo, en su caso, a la contratación de
personal.
Artículo
31.- Permisos
de carácter excepcional
Causas:
a) Fuerza mayor.
b) Enfermedad o accidente muy grave de familiares o personas que
convivan con el trabajador y que exijan una atención que no pueda prestar otra
persona o institución, siempre que hayan agotado los días de permiso
contemplados en el epígrafe 4 del Artículo 29 de este Convenio Colectivo.
Duración: Hasta quince días como máximo en función de la gravedad
de la situación o enfermedad en cada caso, oída la representación legal de los
trabajadores.
Prórroga: Pasado el periodo anterior se estudiará por la Dirección
y representantes, la posibilidad de prórroga de la situación, atendiendo a las
circunstancias personales, familiares y económicas del trabajador y las
previsibles soluciones al caso, incluida la ayuda y aportación que la Comunidad
pudiera ofrecer dentro de sus recursos.
Remuneración:
El 100% del salario real durante toda la duración del permiso excepcional y sus
prórrogas.
Artículo
32.- Licencias
especiales y condiciones de trabajo en los supuestos de maternidad y paternidad
La trabajadora en estado de gestación será trasladada del puesto
de trabajo siempre que su permanencia ponga en peligro la vida o integridad del
feto o la suya propia.
Las técnicas en radiodiagnóstico y demás trabajadoras expuestas a
radiaciones en estado de gestación, podrán trasladarse coyunturalmente y
mientras dura dicho período a puestos de trabajo administrativos.
Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del
trabajo, con derecho a remuneración para la realización de exámenes prenatales
y técnicas de preparación al parto, previo aviso y justificación de la
necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
Las trabajadoras en estado de gestación podrán disfrutar, a partir
del día primero de la semana 37ª de embarazo, de una licencia retribuida hasta
la fecha del parto.
Los trabajadores de la Comunidad de Madrid tendrán derecho a una
licencia retribuida como consecuencia de la suspensión de la relación laboral
por maternidad de una duración de 122 días, que se ampliará en los supuestos de
parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo
El período de la licencia se distribuirá a opción de la interesada
siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de
fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su
caso, de la parte que reste del periodo de licencia.
No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas
inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en
el caso de que el padre y la madre trabajen, ésta, al iniciarse el periodo de
descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte
determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto bien de
forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que el momento de su
efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su
salud.
En los casos de disfrute simultáneo de periodo de descanso, la
suma de los mismos no podrá exceder de los 122 días previstos anteriormente o
de los que correspondan en caso de parto múltiple.
Los trabajadores padre o madre tendrán derecho a la reducción de
su jornada laboral ordinaria en una hora diaria sin reducción de haberes para
el cuidado y atención de hijos menores de doce meses. En el supuesto de
trabajar ambos en la Comunidad de Madrid sólo la podrá disfrutar uno de ellos.
Si uno de los dos trabaja en otra empresa, el trabajador de la Comunidad de
Madrid para poder disfrutarla deberá acreditar que el otro no disfruta esta
reducción.
En los supuestos de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como
permanente, de menores de hasta seis años, la suspensión tendrá una duración de
122 días, que se ampliará en dos semanas más en el supuesto de adopción o
acogimiento múltiple por cada hijo a partir del segundo, contadas a elección
del trabajador, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de
acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye
la adopción. La duración de la licencia será asimismo de 122 días en los
supuestos de adopción o acogimiento de menores mayores de seis años de edad
cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos o que por sus
circunstancias y experiencias personales o que por provenir del extranjero,
tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente
acreditadas por los servicios sociales competentes. En caso de que la madre y
el padre trabajen, el periodo de licencia se distribuirá a opción de los
interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con
periodos ininterrumpidos y con los límites señalados.
En caso de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de
los mismos no podrá exceder de los 122 días previstos en el párrafo anterior
En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario
el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el período
de licencia previsto para cada caso podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes
de la resolución por la que se constituye la adopción.
Artículo
33.- Suspensión
durante el servicio militar o prestación social sustitutoria
El contrato estará suspendido con reserva de puesto, de acuerdo
con los Artículos 45 y 48 del Estatuto de los Trabajadores, durante la
prestación del servicio militar, obligatorio o voluntario, o servicio social
sustitutivo. El trabajador se podrá reincorporar al trabajo hasta dos meses
después de la finalización del servicio.
El trabajador comunicará al Centro correspondiente su reingreso al
menos con quince días de antelación al mismo.
Al trabajador en estas situaciones se le reservará el puesto de
trabajo, turno y centro, computándose a efectos de antigüedad el tiempo
transcurrido durante la misma. Asimismo, y en tanto se mantengan dichas
situaciones, el trabajador, percibirá las siguientes cuantías de su salario
(salario base, antigüedad y pagas extraordinarias):
a) 100% cuando tenga a su cargo más de un familiar o conviviente.
b) 80% cuando tenga a su cargo un familiar o conviviente.
c) 60% cuando no tenga cargas familiares.
El personal titulado que en su prestación de servicio militar o
civil alcance grado y perciba retribución equivalente al salario de su
categoría laboral, no tendrá derecho a retribución alguna. En estos supuestos,
si el trabajador percibiera remuneraciones inferiores al salario de su
categoría laboral, tendrá derecho a la percepción de la diferencia existente.
La ayuda económica aquí pactada beneficia únicamente al personal
fijo de la plantilla y con contrato de trabajo por tiempo indefinido.
De acuerdo al Artículo 125 del texto refundido de la Ley General
de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 1/1.994, de 20 de Junio),
durante el servicio militar el trabajador se halla en situación de asimilada al
alta.
Artículo
34.- Excedencias
1.- Por cuidado de los hijos.
Con independencia de su estado civil, todos los trabajadores
tendrán derecho a una excedencia por tiempo no superior a 3 años para atender
el cuidado de cada hijo, a contar desde la fecha de nacimiento de éste. Los
hijos sucesivos darán derecho a un nuevo periodo de excedencia que, en su caso,
pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen
en la Comunidad de Madrid, solamente uno de ellos podrá ejercer este derecho.
No será necesario que el trabajador agote el tiempo de excedencia
para reincorporarse cuando, por motivos personales acreditados, así lo
requiera. La Comunidad de Madrid, en este supuesto, procederá a reincorporar al
trabajador en un plazo no superior a dos meses de forma automática, con lo que
cesará su suspensión contractual.
Igual derecho se concederá en los supuestos de adopción y
acogimiento tanto permanente como preadoptivo, desde la fecha de la resolución
judicial o administrativa.
La
reincorporación se realizará de forma automática y se producirá en el mismo
turno y Centro de trabajo.
2.- Para el cuidado de familiares.
Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia por
tiempo no superior a un año, para atender al cuidado de un familiar hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente
o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo
de excedencia, el inicio de la misma pondrá fin al que, en su caso, se viniera
disfrutando.
No será necesario que el trabajador agote el tiempo de excedencia
para reincorporarse cuando, por motivos personales acreditados, así lo
requiera. La Comunidad de Madrid, en este supuesto, procederá a reincorporar al
trabajador en un plazo no superior a dos meses de forma automática.
El período que el trabajador permanezca en este tipo de excedencia
será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la
asistencia a cursos de formación profesional a cuya participación será
convocado si así lo solicita.
Durante el tiempo de duración de esta excedencia, el trabajador
tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
En el caso de que dos o más trabajadores de la Comunidad de Madrid
generasen el derecho a este tipo de excedencia por el mismo sujeto causante, el
disfrute de la misma por aquéllos no podrá llevarse a cabo de forma simultánea
cuando ello repercuta negativamente en la prestación del servicio. En este
supuesto, el disfrute de la excedencia deberá realizarse de modo sucesivo por
los trabajadores, si se mantienen las causas que dan derecho a la misma.
3.- Voluntarias:
A) Los trabajadores fijos, con una antigüedad mínima de un año en
la Comunidad, o Administración Pública de origen en el caso de transferidos,
podrán solicitar, con una antelación mínima de 45 días a la fecha de inicio
propuesta por el interesado, excedencia voluntaria por tiempo no inferior a dos
años y sin límite máximo de duración. En ningún caso el trabajador podrá
acogerse a otra excedencia voluntaria hasta que haya cubierto un periodo
efectivo de dos años al servicio de la Comunidad de Madrid, contados a partir
de la fecha de reingreso.
Una vez solicitada se concederá con quince días de antelación a la
fecha de inicio propuesta por el interesado.
El reingreso podrá obtenerse, previa solicitud del interesado y en
todo caso nunca antes de los dos años del inicio de la excedencia, a través de
alguno de los procedimientos siguientes: A) Mediante su participación en el
concurso de traslados, siempre que hubiera solicitado el reingreso con
antelación a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias
que en cada convocatoria del propio concurso se señale. B) Por adscripción
provisional a un puesto vacante de su categoría o de una inferior si así lo
solicita expresamente y cumple los requisitos, debiendo participar en el primer
turno de traslado en el que se convoquen plazas de su categoría, a fin de
obtener la adscripción definitiva.
De no obtener destino en el Turno de Traslado o que en el mismo la
vacante que inicialmente le fue adjudicada con carácter provisional sea
asignada a otro trabajador concursante, se le dará destino definitivo, previa
opción, en su caso, entre las no ocupadas restantes del Turno de Traslados,
tanto si se trata de plazas liberadas en el mismo como si se trata de plazas
declaradas desiertas siempre que no se encuentren ocupadas por personal
interino.
Si el trabajador adscrito provisionalmente a puesto vacante
incumpliera su obligación de participar en el Turno de Traslado, según los
términos expuestos en el párrafo anterior, será adscrito, con carácter definitivo,
al puesto de trabajo que la Administración determine.
De no existir vacante de su categoría profesional en el momento de
solicitar el reingreso podrá, previa aceptación, adscribirse a una plaza de
categoría inferior, siempre que se reúnan los requisitos mínimos de acceso,
manteniéndose esta situación hasta tanto se produzca vacante en la categoría
profesional del trabajador afectado, cumpliéndose en todo caso lo dispuesto en
el párrafo anterior.
B) Los trabajadores incursos en incompatibilidad, de conformidad
con la Ley 53/1.984, de 26 de Diciembre, de Incompatibilidades del personal al
servicio de las Administraciones Públicas, y normas de desarrollo, serán
declarados en la situación de excedencia voluntaria regulada en este Artículo,
ya sea como consecuencia de opción realizada por ellos mismos, ya por
declaración expresa de la Administración Pública competente.
A tal efecto, no será de aplicación el plazo mínimo de antigüedad
a que se refiere la letra A) del presente número, ni el tope de duración mínima
allí indicado.
El reingreso al servicio activo deberá solicitarse en el plazo de
dos meses desde que cesara la situación que motivó la incompatibilidad,
extinguiéndose el contrato de trabajo de no solicitarse el reingreso en el
indicado plazo.
4.- Forzosas:
A) Tendrán derecho a la excedencia forzosa los trabajadores de la
Comunidad de Madrid en los que concurran las siguientes circunstancias:
1º) Cuando fueren nombrados o elegidos para cargo público de
carácter representativo que imposibilite la asistencia al trabajo. A este
efecto se entenderá por cargo público de carácter representativo la elección
como diputado o senador de las Cortes Generales, diputado de Asambleas
Autonómicas y concejal de Ayuntamientos, o tener el nombramiento para cargo público
dentro de las Administraciones del Estado, Comunitaria, Municipal o
Internacional, con rango de hasta Director General o Director de Servicios o
equivalentes, así como personal eventual, al amparo de lo establecido en el
Artículo 20.2 de la Ley 30/84.
2º) Cuando fueren nombrados para el desempeño de cargos de
especial responsabilidad o confianza políticos en la estructura de partidos
políticos con representación parlamentaria o sindicatos que tengan reconocida
especial audiencia, conforme establece la legislación laboral, siempre que su
desempeño exija plena dedicación.
3º) La Comisión Paritaria estudiará y aprobará en su caso otras
situaciones similares que puedan presentarse a su consideración.
B) La excedencia forzosa dará derecho a la conservación del puesto
de trabajo, turno, Centro y cómputo de la antigüedad durante su vigencia.
El reingreso en el servicio activo deberá solicitarse en el plazo
de dos meses desde que cesó la situación que motivó la excedencia,
extinguiéndose el contrato de trabajo de no solicitarse dicho reingreso en el
indicado plazo.
En todo caso, los excedentes forzosos, deberán efectuar el
reingreso para poder solicitar la excedencia voluntaria.
Capítulo IX
Condiciones
Económicas
Artículo
35.- Estructura
del salario
1.- Los conceptos salariales previstos en el presente Convenio y
sus modos de cálculo habrán de adaptarse a lo establecido en el Estatuto de los
Trabajadores. El presente Convenio asume, como contenido normativo del mismo,
la regulación que, en materia de ordenación del salario, establecía el derogado
Decreto de Ordenación Salarial de 17 de Agosto de 1.973, en todo aquello que no
se oponga a lo expresamente previsto en el texto convencional. En todo caso,
los conceptos acordados responderán a la naturaleza y objetivos reales que
éstos remuneran.
2.- Los complementos salariales cuyo contenido y naturaleza
retributiva no respondan a los conceptos y objetivos señalados en el párrafo
anterior, se refundirán en el salario base, siempre que ello no implique
aumento de la masa salarial correspondiente.
3.- La totalidad de las retribuciones de los trabajadores será:
3.1. Salario base.
3.2. Complementos:
3.2.1. Personales:
antigüedad.
3.2.2. Por cantidad de
trabajo: jornadas prolongadas y plus de actividad, horas extraordinarias,
guardias, alertas y complemento compensatorio de domingos y festivos.
3.2.3. De puesto de trabajo:
Nocturnidad, jornada específica y complemento de puesto funcional.
Artículo
36.- Salario
Base
Los salarios base vigentes durante el año 2.001 son los que
figuran en el Anexo VII de este Convenio, con efectos de 1 de Enero de dicho
año, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 8.3.
Artículo
37.- Antigüedad
El complemento por antigüedad estará constituido por una cantidad
fija que será devengada a partir del primer día del mes en que se cumplan tres,
o múltiplo de tres, años de servicios efectivos en jornada completa o la
proporción si la jornada y el salario fuesen inferiores y se retribuirá según
el número y duración de las jornadas realizadas.
Los trabajadores con relación de empleo de carácter temporal
tendrán derecho a la percepción del complemento por antigüedad siempre y cuando
presten servicios continuados durante tres o más de tres años en virtud de un
mismo contrato de trabajo, no pudiendo acumularse los periodos correspondientes
a más de un contrato temporal, salvo en el supuesto previsto en el párrafo
quinto de este Artículo. En ningún caso la percepción del complemento por
antigüedad menoscabará la naturaleza temporal del contrato de trabajo.
Con efectos de 1 de Enero del año 2.001 las cuantías y límites
mensuales máximos del complemento por antigüedad serán los siguientes:
Valor trienio
|
Cantidad máxima devengo
mensual
|
32.18 ¿ (5.354 ptas.)
|
257.44 ¿ (42.832 ptas.)
|
Para los años 2.002 y 2.003, las cuantías anteriores
experimentarán los incrementos que las respectivas Leyes de Presupuestos de la
Comunidad de Madrid establezcan en materia retributiva.
Los trabajadores que hayan superado la cantidad máxima mensual
mantendrán la que vinieren percibiendo a título personal pero no devengarán más
por encima de ella.
A los trabajadores eventuales que pasen a formar parte de la
plantilla de personal laboral fijo, se les computarán los servicios prestados
en la Comunidad de Madrid, a efectos de antigüedad, salvo que la prestación de
sus servicios hubiera tenido en algún momento solución de continuidad por más
de tres meses consecutivos, en cuyo caso sólo se computarán los servicios
posteriores a la última interrupción superior a tres meses.
Aquellos funcionarios de la Comunidad de Madrid que se integren en
la plantilla de personal laboral fijo y que no medie entre ambas situaciones
solución de continuidad, se les respetará la antigüedad que ostentasen, de
forma que la fecha de reconocimiento del último trienio será la que se tome
como base para el cumplimiento del siguiente, siéndoles respetada, la cuantía
establecida en nómina, como antigüedad consolidada.
Artículo
38.- Complemento
de jornada prolongada
A partir de la firma de este Convenio se revisarán en su totalidad
las situaciones causales de este complemento y, en su caso, se incorporarán al
sistema retributivo.
Hasta
tanto dicha revisión tenga lugar se mantendrán las actuales situaciones
causales y las cuantías de sus importes reguladas en el artículo 35 del
Convenio Colectivo de Sanidad vigente en 1.987
Artículo
39.- Complemento
de puesto funcional
Los puestos funcionales, tipo o singularizados, tendrán asignada
una retribución específica.
La cuantía del complemento de puesto vendrá determinada por la
diferencia existente entre el salario correspondiente a la categoría
profesional del titular o, en su caso, la superior que tenga consolidada a
título personal y la retribución específica asignada al puesto.
En todos los supuestos de acceso a puestos funcionales la
retribución que percibirá el trabajador será exclusivamente la que tenga
asignada la vacante. No obstante cuando el trabajador que sea adscrito a un
puesto funcional tenga consolidada una retribución superior a la específica
asignada al mismo mantendrá aquélla a título personal, no percibiendo en
concepto de complemento cantidad alguna.
La percepción del complemento de puesto funcional depende
exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el puesto, por lo
que no tendrá carácter consolidable, incluso en el supuesto de prórroga o
prórrogas sucesivas.
Las retribuciones de los puestos funcionales serán las que figuran
en el Anexo VIII del Convenio, con efectos de 1 de Enero de cada año. Los
complementos del personal docente, cuyo sistema de acceso se rige por la
L.O.D.E., figuran en la Disposición Adicional Séptima.
Artículo
40.- Complemento
de jornada nocturna
El personal que preste sus servicios en el turno de noche con
arreglo a lo pactado en el presente Convenio, con independencia de la
compensación en tiempo consistente en una menor jornada, percibirá el
complemento de jornada nocturna en catorce pagas anuales. Este complemento
equivaldrá al 25 por 100 del salario calculado sobre la base de la menor
jornada que disfrutan los trabajadores en turno de noche. A estos efectos, el
complemento de nocturnidad se calculará sobre la base del 94 por ciento del
salario establecido para cada categoría, habida cuenta que el 6 por ciento
restante se compensa en tiempo de descanso. Los importes de este complemento
para el año 2.001 figuran en el Anexo VII del Convenio, con efectos de 1 de
Enero.
A partir del 1 de enero de 2.002 la base a utilizar para el
cálculo del Complemento de Jornada Nocturna corresponderá al 100 por ciento del
salario establecido para cada categoría profesional.
El mencionado complemento será abonado en la parte proporcional
correspondiente a aquel personal que sólo realice parte de su jornada en turno
de noche, en los términos dispuestos en el Artículo 25.1 del presente Convenio.
Artículo
41.- Horas
extraordinarias
1.- Se acuerda la constitución, en el plazo de quince días, a
contar desde la firma del presente Convenio, de un Órgano Paritario, compuesto
por los representantes de las Organizaciones Sindicales firmantes y por la
Administración, representada por la Dirección General de la Función Pública y
por las Consejerías, Organismos, Agencias y Entes, incluidos en su ámbito de
aplicación, con el objeto de estudiar la transformación en empleo estable de
las horas extraordinarias habituales. Los puestos de trabajo que hayan de
crearse, en sustitución de las horas extraordinarias habituales suprimidas, se
vincularán a la Oferta de Empleo Público, cubriéndose, hasta tanto se produzca
su provisión definitiva, por personal interino.
2.- Sólo podrán realizarse horas extraordinarias que vengan
exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y
urgentes, en caso de riesgo de perdida de materias primas y para cubrir
ausencias imprevistas del personal.
3.- Las horas que excedan a la jornada anual o de ciclos
inferiores a la jornada semanal, así como de nueve horas diarias, serán
compensadas en tiempo como horas extraordinarias.
4.- Las horas extraordinarias, que por las causas indicadas en el
apartado 2 hayan de realizarse, serán siempre compensadas en tiempo de descanso
adicional, salvo cuando este tipo de compensación impida un nivel normal de
prestación de los servicios públicos, en cuyo caso serán compensadas
económicamente, previo informe de los representantes de los trabajadores.
5.- Ambas partes convienen en que todas las horas realizadas, al
amparo de los apartados anteriores, tendrán el carácter de estructurales, según
lo definido en la Orden de 1 de Marzo de 1.983. Se prohíbe la realización de
horas extraordinarias que no tengan este carácter de estructural.
6.- Los responsables de cada Consejería, Organismo, Agencias o
Ente, informarán inmediatamente a la Dirección General de la Función Pública, a
la Comisión Paritaria y a los representantes de los trabajadores en el centro,
de las horas extraordinarias que se hubieran realizado al objeto de que se
verifique la existencia o no de las causas indicadas en el apartado 2, con
independencia de su forma de compensación.
7.- De compensarse en tiempo de descanso las horas
extraordinarias, se computarán cada una de estas por 1'75 de descanso cuando se
realicen en días laborables y 2'25 cuando hayan sido efectuadas en domingos y
festivos. Se podrá acumular este tiempo de descanso hasta constituir jornadas
completas que se podrán sumar a los periodos de vacaciones u otros periodos de
descanso.
Lo dispuesto en este apartado no afectará a la hora extraordinaria
de carácter estructural, compensada en tiempo de descanso, de la jornada
nocturna de adscripción voluntaria a que se refiere el Artículo 25 de este
Convenio, que se regirá por lo allí dispuesto.
8.- La valoración económica de las horas extraordinarias se
obtendrá de aplicar un aumento del 75% a la siguiente fórmula:
Valor hora ordinaria =
|
Salario base anual
------------------------
1.596
|
A partir de 1 de enero de 2.002 el denominador de la fracción
anterior será 1.533, por ser esta la jornada anual vigente a partir de esa
fecha.
9.- En todo caso el número de horas extraordinarias a realizar por
cada trabajador no podrá exceder de 60 horas al año, computándose de 1 de enero
a 31 de diciembre.
Artículo
42.- Pagas
extraordinarias y percepción de haberes
a) Todos los trabajadores afectados por el vigente Convenio
percibirán conjuntamente con las retribuciones de Junio y Diciembre una paga
extraordinaria equivalente a una mensualidad ordinaria, entendiéndose por
mensualidad ordinaria los conceptos recogidos en los apartados 3.1, 3.2.1, y
3.2.3 del Artículo 35.
Dichas pagas serán proporcionales si la prestación del servicio a
la fecha de su devengo es inferior a un año.
b) Las retribuciones serán abonadas mensualmente mediante nómina
que reflejará con absoluta claridad todos los conceptos retributivos,
descifrando códigos, si los hubiere. Asimismo reflejará todos los conceptos por
los cuales se produzcan descuentos en las nóminas de los trabajadores.
El salario por el importe que figure en nómina, se abonará a la
cuenta que el trabajador designe en cualquier entidad financiera antes de fin
de mes, mediante transferencia bancaria, salvo causa de fuerza mayor
debidamente acreditada, procurándose que con la suficiente antelación se
cumplimenten los trámites necesarios a fin de que la efectiva percepción del
salario tenga lugar sin que haya comenzado el mes posterior.
El modelo de nómina será obligatoriamente igual para todos los
trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio.
Los servicios de personal de cada Centro de trabajo entregarán y
distribuirán a los trabajadores los justificantes de nóminas, en los diez
primeros días del mes siguiente al cobro.
Artículo
43.- Guardias
1.- Guardias médicas de presencia física:
Se consideran guardias las ampliaciones de jornada obligada,
complementaria de la jornada normal de carácter ordinario, que exigen la
permanente presencia física, a juicio de la Dirección, para cubrir las
necesidades de atención urgente a pacientes internos o externos.
La retribución correspondiente a estas guardias está en función
del número de horas que figura en los módulos a aplicar en cada caso, cuyo
detalle y cuantías para el año 2.001 es el siguiente:
a) Guardia de doce horas, deducida una jornada laboral de siete
horas, resulta un módulo de guardia de cinco horas, que se retribuirá con las
siguientes cuantías:
Jefes Clínicos, Tit. Sup. Espec. Área D y Tit.
Sup. Área D
|
62.85 ¿ (10.457 Ptas.)
|
Médicos Residentes
|
45.77 ¿ ( 7.615 " )
|
b) Guardias de veinticuatro horas, deducidas dos jornadas
laborales de siete horas, resulta un modulo de diez horas, que se retribuirá
con las cuantías siguientes:
Jefes Clínicos, Tit. Sup. Espec. Área D y Tit.
Sup. Área D
|
125.79 ¿ (20.930 Ptas.)
|
Médicos Residentes
|
91.51 ¿ (15.226 " )
|
c) Guardias de doce horas, sin deducción de jornada ordinaria,
resultando un módulo de doce horas. Se retribuirá con las cuantías siguientes:
Jefes Clínicos, Tit. Sup. Espec. Área D y Tit.
Sup. Área D
|
150.98 ¿ (25.121 Ptas.)
|
Médicos Residentes
|
109.85 ¿ (18.278 " )
|
d) Guardias de veinticuatro horas, deducida una jornada laboral de
siete horas, resultando un módulo de diecisiete horas, que se retribuirá con
las cuantías siguientes:
Jefes Clínicos, Tit. Sup. Espec. Área D y Tit.
Sup. Área D
|
213.83 ¿ (35.578 Ptas.)
|
Médicos Residentes
|
155.60 ¿ (25.890 " )
|
e) Guardias de veinticuatro horas, deducida una jornada laboral de
siete horas y otra de cuatro horas, resultando un módulo de trece horas, que se
retribuirá con las cuantías siguientes:
Jefes Clínicos, Tit. Sup. Espec. Área D y Tit.
Sup. Área D
|
163.51 ¿ (27.206 Ptas.)
|
Médicos Residentes
|
118.99 ¿ (19.798 " )
|
Las guardias realizadas en domingos y festivos se abonarán con
módulo de diecisiete horas por ser las siete horas restantes las
correspondientes a la jornada que se librará al día siguiente. Además, a fin de
respetar el descanso semanal, este día se librará en sábados.
2.- Guardias médicas en alerta. Son aquéllas que se realizan en un
marco de tiempo semanal, no precisándose inicialmente la presencia física del
titular, que habrá de estar pendiente de asistir en cuanto se le requiera. Se
retribuirán con las cuantías siguientes:
Jefes Clínicos, Tit. Sup. Espec. Área D y Tit.
Sup. Área D
|
125.79 ¿ ( 20.930 Ptas.)
|
3.- Guardias Diplomados en Enfermería en alerta. Se realizarán con
los mismos criterios que para los médicos y su retribución será igual al 80 por
100 del valor de la alerta del personal médico, siendo su importe de 100.63 ¿
(16.744 pesetas). Para los Técnicos Especialistas del área asistencial, su
retribución será del 75 por 100 de dicho valor, esto es, de 94,35 ¿ (15.698
ptas.)
4.- Alerta semanal Jefes Administrativos y de Servicios. Será
igual al valor de la alerta del personal médico, esto es 125.79 ¿ (20.930
pesetas).
5.- La realización de las guardias y alertas será voluntaria para
el personal que haya cumplido cincuenta años de edad y desde el sexto mes de
embarazo hasta el primer año de vida del hijo. En el caso de que no vayan a
realizarse deberán comunicarlo con antelación mínima de tres meses.
6.- La retribución que se fija para cada una de estas guardias
corresponde a la totalidad de derechos económicos y de otra índole derivados de
las mismas.
7.- Las cuantías establecidas en este artículo tendrán
efectividad desde el 1 de enero de 2.001. Para los años 2.002 y 2.003
experimentarán el incremento que las respectivas Leyes de Presupuestos de la
Comunidad de Madrid establezcan en materia retributiva.
Artículo
44.- Dietas
y Desplazamientos
A) Cuando por razón del Servicio el trabajador haya de efectuar
desplazamientos a localidad distinta de aquella donde preste sus servicios
devengarán las siguientes indemnizaciones:
1.- Dieta: Es la cantidad que se devenga diariamente para
satisfacer los gastos que origine la estancia en localidad distinta de aquella
en la que habitualmente se presta servicios, cuando con carácter eventual se
estime necesario el desplazamiento por el Órgano directivo correspondiente. La
dieta comprende los gastos de manutención y alojamiento, siendo su importe
total de 49.04 ¿ (8.160 pesetas).
Cuando el desplazamiento se efectúe al extranjero el importe de la
dieta se calculará en función del país de destino y será el que se corresponda
con el grupo 2º establecido en el Real Decreto 236/1.988, de 4 de Marzo, sobre
indemnizaciones por razón del Servicio. La justificación del percibo de la
dieta se realizará en los mismos términos del citado Real Decreto.
2.- Media dieta: Es la cantidad que se devenga por los días que
los trabajadores deben realizar sus funciones en jornada completa en Centros
distintos del suyo habitual y situado fuera del termino municipal donde
estuviera radicado el Centro, siempre que la salida sea anterior a las catorce
horas y el retorno posterior a las veintidós horas. La media dieta comprende
los gastos de manutención siendo su importe de 24.52 ¿ (4.080 pesetas).
3.- Dieta reducida: Es la cantidad que se devenga en el mismo
supuesto que la media dieta, siempre que la salida se produzca con anterioridad
a las catorce horas y el retorno sea posterior a las quince horas treinta
minutos y anterior a las veintidós horas, teniendo que efectuar la comida
principal fuera de su domicilio, en cuyo caso se percibirá una cuantía
equivalente al 50 por 100 de la media dieta: 12.26 ¿ (2.040 pesetas).
La media dieta y la dieta reducida no serán de aplicación a
aquellos trabajadores cuya función se desarrolla habitualmente en Centros o
lugares no fijos o itinerantes.
4.- Gastos de viaje: Es la cantidad que se abona por la
utilización de cualquier medio de transporte por razón del servicio. Se
utilizarán medios de transporte colectivo, salvo que existan a disposición
vehículos de la Comunidad de Madrid. Cuando por razones del servicio se
autorice al trabajador el uso del vehículo propio para los desplazamientos
profesionales se percibirá la cantidad de 0,13 ¿ (22 pesetas por Km).
B) Los profesores o educadores cuando realicen viajes de estudios
o vacaciones con grupos de alumnos serán indemnizados por los gastos de
desplazamiento, comida y alojamiento, utilizando los mismos servicios que los
alumnos a los que acompañen. Cuando los profesores o educadores deban pernoctar
fuera del domicilio habitual percibirán la dieta completa.
C) En el ámbito sanitario, los traslados de enfermos se realizarán
entre aquellos voluntarios de las diferentes categorías profesionales que sean
requeridos por la dirección en base a sus conocimientos, pero conservando el
carácter de voluntariedad y rotatividad. Para la realización de dichos
traslados, la dirección de los Centros elaborará una lista de categorías en la
que podrán inscribirse los trabajadores que lo deseen. La Dirección, que habrá
de guardar en cada categoría un riguroso orden rotativo, decidirá a qué
categoría corresponde realizar el traslado. De no existir voluntarios en la
categoría correspondiente, la dirección de los Centros decidirá qué
trabajadores han de efectuar el desplazamiento, respetándose, en todo caso, el
criterio de rotación.
El Comité de Empresa respectivo tendrá acceso a las relaciones o
listas que a estos efectos se elaboren.
D) La Comunidad de Madrid realizará las gestiones necesarias para
que las percepciones por conceptos de dietas sean abonados, con carácter
general, antes de efectuarse el gasto.
Artículo
45.- Indemnización
por gastos de comida
Al personal con jornada partida se le facilitará ticket de comida
donde exista comedor, o, en su defecto, 8.25 ¿ (1.373 pesetas) por día
trabajado como compensación por gastos de dicha naturaleza en la jornada
partida.
Si los trabajadores son trasladados en el intervalo de la jornada
partida a sus domicilios con medios propios del Servicio y regresan por el
mismo sistema al Centro de Trabajo, no tendrán derecho a esta indemnización.
No participarán, asimismo, en este derecho los trabajadores con
especial dedicación, ni aquellos que, pudiendo escoger el desempeño de su
trabajo en régimen de jornada partida, opten por esta modalidad
voluntariamente.
Capítulo
X
Formación
Artículo
46.- Plan
de formación
Las Administraciones Públicas están inmersas en la actualidad en
un proceso de cambio generado por muy diversos factores. Destaca, entre ellos,
el diseño constitucional de una Administración prestadora de servicios
eficaces, en el marco de un Estado Social y Democrático de Derecho, similar al
existente en países de nuestro entorno europeo, tal situación coincide en el
tiempo, con un esfuerzo modernizador de las estructuras organizativas y las
técnicas administrativas.
En este sentido, la modernización debe venir marcada
fundamentalmente por la adaptación de los empleados públicos a unos servicios
de calidad que den respuesta a las demandas sociales. Esta adaptación se
logrará a través de la formación, el reciclaje, el perfeccionamiento y la
capacitación de todo el personal que integra la Administración Pública.
La Comunidad de Madrid, consciente de esta necesidad, ha
implantado un Plan de Formación de Personal sustentado en el principio general
de que la formación es un elemento básico e indispensable para el desarrollo
profesional y personal de los Recursos Humanos que desempeñan su actividad en la
Comunidad de Madrid.
La Comunidad de Madrid destinará un fondo de 2.549.756 ¿
(424.243.702 pesetas) en el año 2001 para la formación de sus empleados
públicos. En el año 2002, el referido fondo ascenderá a 2.700.009 ¿
(449.243.702 pesetas) y en el año 2003 a 3.751.780 ¿ (624.243.667 pesetas).
Se implementará la organización de programas de recualificación,
adaptación profesional y promoción para los empleados públicos de la Comunidad
de Madrid en los Planes Anuales de Formación.
La evaluación y el seguimiento de la formación se contemplará como
un elemento imprescindible en los distintos Planes de Formación en aras de
lograr el mayor grado de eficacia y rentabilidad.
Para el desarrollo eficaz y eficiente de dicho Plan de Formación
es pieza clave la colaboración y participación efectiva y activa en su
desarrollo de los Sindicatos representativos de los Empleados Públicos de la
Comunidad de Madrid.
En
aras de una gestión eficaz y del logro de resultados, todos los Planes de
Formación y/o actividades que desarrollen las Consejerías, y que estén
financiados con fondos públicos, deberán responder a objetivos comunes. Los
Sindicatos firmantes del Convenio deberán ser informados de las
actividades de formación que se impartan a empleados públicos de la Comunidad
de Madrid y que estén financiadas con fondos públicos. ()
Se
negociarán con los Sindicatos firmantes del Convenio criterios generales en
cuanto a información y selección para asistencia a los cursos de formación. ()
La
implicación directa de los Sindicatos en la Formación de los Empleados Públicos
de la Comunidad de Madrid permitirá responder adecuadamente a la doble
finalidad que subyace en todos los planteamientos de formación y es la
compatibilización entre las necesidades organizativas y las demandas de los
empleados públicos.
A
estos efectos, se consideran objetivos los siguientes:
1.- Objetivos prioritarios
1.1. Lograr una
Administración eficiente y eficaz para dar a los ciudadanos unos servicios de
calidad.
1.2. Propiciar un cambio
organizativo que responda al reto modernizador y a las nuevas demandas
sociales.
1.3. Obtener un óptimo
aprovechamiento de los recursos humanos de la Administración Regional.
2.- Objetivos Generales
2.1. Poner a disposición de
todas las personas que trabajan en la Comunidad de Madrid los recursos
necesarios para su formación, reciclaje y perfeccionamiento.
2.2. Posibilitar el
desarrollo personal de todos los trabajadores de la Comunidad de Madrid.
2.3. Impulsar un proceso de
formación adaptado a las necesidades y demandas de los trabajadores públicos de
la Comunidad de Madrid, elaborados de forma participativa.
2.4. Servir de punto de
partida para un posterior desarrollo de la promoción interna y carrera
profesional.
3.- Objetivos Específicos
3.1. Formar en la cultura y
organización de la Comunidad de Madrid a las personas de nuevo ingreso.
3.2. Capacitar y dotar a
mandos y directivos de métodos de trabajo, gestión y dirección eficaces y
acordes a las necesidades institucionales y sociales.
3.3. Perfeccionar e impartir
conocimientos de gestión que dinamicen el proceso interno y mejoren la
prestación de servicios públicos.
3.4. Fomentar comportamientos
y poner en práctica estilos y sistemas de comunicación intraorganizacionales y
el contacto con los ciudadanos.
3.5. Desarrollar el
conocimiento y uso de la informática como instrumento de trabajo.
3.6. Reciclar y adaptar a
todas aquellas personas cuyo puesto de trabajo y/o desempeño de tareas esté
sometido a cambios y/o innovaciones tecnológicas.
3.7. Planificar, coordinar y
supervisar todos los programas y acciones formativas que tengan como
destinatarios los Empleados Públicos de la Comunidad de Madrid.
La Comunidad de Madrid y las partes firmantes se comprometen a
desarrollar el presente Acuerdo conforme a los siguientes puntos:
Primero.-
Evaluación de Necesidades. La Formación del Personal se articulará en base a la
Evaluación de Necesidades realizada por la Comunidad de Madrid a través de la
Dirección General de la Función Pública. Sus resultados serán valorados conjuntamente
con las Centrales Sindicales firmantes del Convenio que podrán
formular cuantas iniciativas estimen oportunas. Los cursos, seminarios,
conferencias, etc., que se organicen se derivarán de dicha Evaluación de
Necesidades. La Comunidad de Madrid incluirá en sus presupuestos una partida
dedicada a la formación de su personal. Anualmente, y con la antelación
necesaria, se planificarán las necesidades y objetivos de formación por
Consejerías, Empresas y Centros.
()
Segundo.-
Mesa Paritaria de Formación. Integrada por representantes de la Administración
Autonómica y las Centrales Sindicales firmantes canalizará las propuestas
sindicales en materia de formación y recibirá información pertinente sobre
cuantas actividades se desarrollen en el Plan General de Formación de la
Comunidad de Madrid.
Asimismo,
se constituirá una Comisión Técnica de Formación en cada una de las
Consejerías, integrada por representantes de la Administración y de las
Centrales Sindicales firmantes, cuyo objetivo consistirá en participar en la
evaluación de las necesidades de la Consejería y Centros dependientes de la
misma, participar en la propuesta de formación a elevar a la Dirección General
de la Función Pública y posibilitar el cumplimiento de los criterios emanados
de la Mesa Técnica de Formación de Personal. ()
Teercero.- Asistencia de los representantes sindicales a las
actividades formativas. Los Sindicatos firmantes del Convenio dispondrán al
menos de una plaza para asistir a cada uno de los cursos organizados en el Plan
de Formación. Los aspirantes propuestos reunirán los requisitos profesionales y
personales que marque la convocatoria. Asimismo dicha propuesta vendrá motivada
y justificada por los órganos responsables de cada Sindicato.
Cuarto.-
Impartición de formación por parte de las Centrales Sindicales.
1.-
Los Sindicatos firmantes del Convenio gestionarán el 25% de las acciones
formativas incluidas en el Plan General de Formación de la Comunidad de Madrid,
distribuyéndose de forma proporcional a su representatividad.
2.-
Con independencia de que por la Dirección General de la Función Pública se
efectúe un seguimiento de las acciones formativas desarrolladas por los
Sindicatos, por la Administración de la Comunidad de Madrid se procederá al
seguimiento y valoración de las actividades formativas realizadas por las
Organizaciones Sindicales, al objeto de expedir los correspondientes
certificados de aprovechamiento; a dicho fin la Comunidad de Madrid designará
un evaluador que tendrá como misión visar los cursos de formación impartidos,
según los criterios previamente establecidos. ()
Quinto.-
Información y difusión de las actividades formativas. Al objeto de lograr la
máxima difusión de las actividades formativas en todo el colectivo de Empleados
Públicos de la Comunidad de Madrid, las Centrales Sindicales dispondrán
puntualmente de toda la información de las actividades a desarrollar, de los
recursos materiales y de las facilidades necesarias para hacer efectiva la
información a todo el colectivo de Empleados Públicos de la Comunidad de
Madrid. ()
Sexto.- Formación para la promoción profesional y específica: A
fin de conseguir una real y efectiva implantación de la promoción profesional
de los empleados públicos de la Comunidad de Madrid se garantiza que desde el
año 2.001 se destinará un mínimo del 20% de la acción formativa a la
realización de cursos específicos para la promoción profesional del personal al
servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.
Séptimo.-Certificados de asistencia y/o aprovechamiento: A los
empleados públicos que asistan a los cursos de formación, se les entregará un
certificado de asistencia y/o aprovechamiento, determinando, el primero ,una
asistencia mínima durante el desarrollo del curso y el segundo, que se ha
superado el procedimiento de evaluación que se acuerde, al objeto de su
valoración en los concursos de acceso, méritos, ascenso y promoción interna.
Los certificados obtenidos con anterioridad mantendrán la validez
en los mismos términos que los del apartado anterior.
Artículo
47.- Formación
continua
1.- La Comunidad de Madrid creará, en virtud del Acuerdo de
Formación Continua, una Comisión de Formación Continua de naturaleza paritaria.
Esta Comisión será la encargada de aprobar y elevar a la Comisión General para
la Formación Continua de las Administraciones Públicas las propuestas
formativas del Plan de Formación Continua de la Comunidad de Madrid, que además
tendrá los siguientes cometidos:
* Velar por el cumplimiento del Acuerdo de Formación Continua en
las Administraciones Públicas en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
* Determinar los criterios a que deben ajustarse los planes y
proyectos de formación continua para que puedan financiarse con cargo a los
fondos que para esta formación destine la Administración Central.
* Establecer el orden de prioridad de Planes y Proyectos de
Formación Continua.
* Supervisar la adecuada ejecución de las acciones formativas.
* Realizar una memoria anual de actividades.
* Informar favorable o desfavorablemente sobre las solicitudes de
Planes Agrupados dentro de su ámbito y elevarlos para su aprobación definitiva
y financiación a la Comisión General para la Formación Continua.
2.- El Plan de Formación Continua de la Comunidad de Madrid será
el resultado de la suma de necesidades expresadas en las distintas Consejerías,
Organismos Autónomos y otros Entes Públicos dependientes de la Comunidad de
Madrid, a través de las Comisiones Técnicas de Formación de las Consejerías.
3.- Se negociarán con las Centrales Sindicales según lo dispuesto en
el Acuerdo Estatal de Formación Continua criterios generales en cuanto a
información y selección para asistencia a los cursos de Formación.
4.- Se implementará la organización de programas de
recualificación, adaptación profesional y promoción para los empleados públicos
de la Comunidad de Madrid en los planes anuales de formación.
5.- La Comunidad de Madrid, para dar viabilidad a la oferta
formativa, establecerá Convenios de colaboración con Instituciones y Organismos
vinculados a la formación: Universidades, Institutos de Formación, M.E.C., etc.
6.- La evaluación y el seguimiento de la Formación se contemplará
como un elemento imprescindible en los distintos planes de Formación en aras de
lograr el mayor grado de eficacia y rentabilidad.
7.-
Los Sindicatos firmantes del presente Convenio, como gestores indirectos de la
Formación Continua de la Comunidad de Madrid, suscribirán convenios de
colaboración con la Administración Autonómica para gestionar el 50% de los
créditos presupuestarios asignados para Formación Continua durante la vigencia
de este Convenio.
La
Dirección General de la Función Pública efectuará un seguimiento de las
acciones formativas desarrolladas por los Sindicatos. ()
Artículo
48.- Formación
y perfeccionamiento profesional
1.- De conformidad con lo que previene el Artículo 23 del Estatuto
de los Trabajadores y para facilitar su formación y promoción profesional, el
personal fijo afectado por el presente Convenio tendrá derecho a ver facilitada
la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o
profesionales, la realización de cursos de perfeccionamiento profesional y el
acceso a cursos de reconversión y capacitación profesional organizados por la
Administración Pública, todo ello con la participación de los representantes de
los trabajadores.
2.- Los trabajadores que cursen estudios académicos y de formación
y perfeccionamiento profesional tendrán preferencia para elegir turno de
trabajo, mientras dure la realización del mismo, así como a la adaptación de la
jornada diaria de trabajo para la asistencia a los cursos, siempre que las
necesidades y la organización del trabajo lo permitan. Tendrán derecho,
asimismo, a la concesión de permisos retribuidos para concurrir a exámenes en
los términos establecidos en el Artículo 29.5.
En cualquier caso será condición indispensable que el trabajador
acredite debidamente que cursa con regularidad estos estudios.
3.- La Comunidad, directamente o en régimen de concierto con
centros oficiales o reconocidos, organizará cursos de capacitación profesional
para la adaptación de los trabajadores, en función de las necesidades
organizativas, a la mejor prestación de los servicios así como para asegurar la
adecuación del trabajador en su empleo en los supuestos de transformación o modificación
funcional de los órganos o servicios.
La Comunidad de Madrid, para dar viabilidad a la oferta formativa,
establecerá Convenios de Colaboración con Instituciones y Organismos vinculados
a la formación: Universidades, Institutos de Formación, Ministerio de Educación
y Ciencia, etc.
En estos supuestos el tiempo de asistencia a los cursos se
considerará como de trabajo efectivo.
4.- Con el fin de actualizar o perfeccionar sus conocimientos
profesionales, el trabajador tendrá derecho, una vez cada dos años, a la
asistencia a un curso de formación profesional específico, disfrutando de los
siguientes beneficios:
a) En los cursos de formación dirigidos a la promoción
profesional, la asistencia a los mismos se computará como de jornada efectiva
en un 50%.
b) Cuando el curso pueda realizarse en régimen de plena dedicación
y esta medida resulte más conveniente para la organización del trabajo, la
Comunidad podrá concretar con el trabajador la concesión de un permiso de
formación o perfeccionamiento profesional, con reserva de puesto de trabajo y
percibo de haberes y por el tiempo de duración justificada que tenga el curso.
Por la Comisión Paritaria de Formación se procederá a establecer
un procedimiento en el que, por un lado, se concilie el derecho a la formación
de los empleados de la Comunidad de Madrid con la necesaria cobertura de los
servicios que se prestan y, por otro, se compute como jornada efectiva de
trabajo la presencia en los cursos de formación dirigidos al perfeccionamiento
y readaptación de los conocimientos necesarios para el eficaz desempeño de sus
puestos de trabajo, respetándose en todo caso el derecho de los empleados a la
formación.
5.- La Comunidad podrá enviar a los trabajadores a seminarios,
mesas redondas o congresos referentes a su especialidad o trabajo específico,
cuando de la asistencia a los mismos se puedan derivar beneficios para los
órganos o servicios. La asistencia a estos acontecimientos no será obligatoria
para el trabajador, a quien se le abonará, además de su salario, los gastos de
viaje y dietas en los casos que corresponda. La designación para la asistencia
a dichos encuentros será rotativa entre los trabajadores que reúnan las
características necesarias para un buen aprovechamiento del mismo. Se tendrán
en cuenta las circunstancias personales y familiares del trabajador alegadas
por éste y será necesaria la consulta previa a los representantes de los
trabajadores.
Cuando el trabajador solicite la asistencia a los mismos
acontecimientos corresponderá a la Dirección de cada órgano la decisión sobre
la asistencia en función de la materia tratada y de su interés por los trabajos
y objetivos del servicio, previa consulta a los representantes de los
trabajadores. En estos casos, que no podrán superar los quince días al año, no se
devengarán gastos de viaje y dietas, aunque sí se abonará el salario
correspondiente.
6.-
Se crea una Comisión Paritaria de Formación Profesional con la misión de
intervenir, estudiar y planificar todas las materias reguladas en este
Artículo, que, por su contenido, excedan de los ámbitos inferiores en los que
son competentes las Direcciones y Comités correspondientes. ()
7.-
Se negociarán con los Sindicatos firmantes del Convenio criterios generales en
cuanto a información y selección para asistencia a los cursos de formación. ()
Capítulo XI
Beneficios
sociales
Artículo
49.- Fomento
del ocio, recreo, cultura y deportes
En cada uno de los centros se formarán comisiones de ocio,
cultura, recreo y deportes, con participación de los Comités de Empresa y
Delegados de Personal, que entenderán y desarrollarán estos fines.
Serán funciones específicas a desarrollar:
1.- Ocio:
a) Programación de
vacaciones.
b) Organización de visitas
turísticas y de excursiones.
2.- Deportes y recreo:
a) Organización de
actividades y competiciones deportivo - recreativas.
b) Formación y promoción de
equipos deportivos.
3.- Cultura:
Se promocionará la creación y desarrollo de grupos teatrales,
musicales, cine, etc.
Para poder llevar a cabo todas las actividades anteriores se
tendrá derecho a utilizar las instalaciones deportivas, bibliotecas, salones de
actos, etcétera, existentes en los centros, siempre que no interfieran en la
marcha normal de los mismos.
Artículo
50.- Fomento
de empleo-jubilación
1.- Dentro de la política de promoción del empleo, la jubilación
será obligatoria al cumplir el trabajador la edad de 65 años, comprometiéndose
la Comunidad a cubrir, por los métodos establecidos en este Acuerdo, las plazas
que por esta razón quedaran vacantes, en idéntica categoría profesional u otras
de distinta categoría, similar o inferior, que se hayan creado por
transformaciones de las mencionadas vacantes. En ningún caso se producirá
amortización definitiva del puesto dejado vacante con motivo de la jubilación.
2.- La edad de jubilación establecida en el párrafo anterior se
considerará sin perjuicio de que todo trabajador pueda completar los periodos
de carencia para la jubilación, en cuyos supuestos la jubilación obligatoria se
producirá al completar el trabajador dichos periodos de carencia en la
cotización a la Seguridad Social.
3.- La Comunidad de Madrid, vendrá obligada a informar
puntualmente de las jubilaciones que se puedan producir, su categoría y el
plazo para la provisión de vacantes, cuando ésta proceda.
4.- Se establece un sistema de jubilación anticipada e incentivada
para aquel personal fijo que reuniendo los requisitos establecidos en la
legislación de la Seguridad Social para jubilarse voluntariamente desee dar por
finalizada su actividad profesional.
5.- La incentivación consistirá en el abono de una cantidad a
tanto alzado en función de la edad y una prestación complementaria hasta que el
trabajador cumpla los 65 años, determinándose conforme se indica en el apartado
siguiente:
A) Los trabajadores que teniendo derecho a pensión de jubilación a
partir de los 60 años, según normas de la Seguridad Social, podrán jubilarse
voluntaria e incentivadamente a partir de dicha edad, percibiendo en el momento
de la jubilación los siguientes premios de incentivación:
- 60 años.....................
8.415 ¿ (1.400.138 Pts.)
- 61 años.....................
7.212 ¿ (1.199.976 Pts.)
- 62 años.....................
6.010 ¿ (999.980 Pts.)
- 63 años.....................
4.808 ¿ (799.984 Pts.)
- 64 años.....................
3.606 ¿ (599.988 Pts.)
B) La Comunidad de Madrid, abonará la diferencia que corresponda,
hasta el día que el trabajador cumpla los 65 años, entre la pensión de
jubilación concedida por la Seguridad Social y el 100 por 100 del salario real
que le hubiere correspondido al trabajador en cada momento.
6.- Serán aplicables a todos los supuestos de jubilación las
siguientes reglas:
A) Procedimiento: La solicitud dirigida al órgano competente
deberá formalizarse al menos dos meses antes del cumplimiento de las edades
señaladas más arriba. Coincidirá el cumplimiento de la edad con el acto de
jubilación voluntariamente solicitada.
La jubilación a los 64 años de edad deberá efectuarse de acuerdo
con la forma y requisitos establecidos en el Real Decreto 1.194/85 de 17 de
Julio. La provisión de la vacante que deje el jubilado a dicha edad se llevará
a cabo directamente en turno libre.
B) No procederán las incentivaciones por jubilación en los
siguientes supuestos:
1.- Cuando la declaración de jubilación tenga su causa en
incompatibilidad del trabajador o sea solicitada por personal declarado
compatible.
2.- Cuando la pensión o suma de pensiones de jubilación concedidas
por el Sistema de Seguridad Social u otras entidades que se nutran de fondos de
carácter público exceda globalmente de las retribuciones acreditadas por la
Comunidad de Madrid en el último año o proporción si el tiempo prestado fuere
menor.
3.- Cuando el cómputo de ingresos de la unidad familiar dividido
por el número de miembros supere el límite máximo de pensión fijado por el
Sistema de la Seguridad Social.
C) La Comunidad de Madrid podrá revisar las jubilaciones
concedidas cuando se constate, previo informe de la Comisión Paritaria del
Convenio Colectivo, que el trabajador jubilado continúa ejerciendo actividades
profesionales retribuidas tanto por cuenta propia como ajena, o bien que el
acceso a la jubilación se produce incumpliendo lo dispuesto en los apartados
anteriores.
En todos los supuestos y si se acreditase el incumplimiento de las
normas anteriores, el trabajador deberá devolver las cantidades indebidamente
percibidas sin que proceda revocar la declaración de jubilación anticipada, sin
perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.
7.- Los trabajadores que deseen acogerse a la jubilación parcial a
que se refiere el artículo 12.6 del Texto Refundido del Estatuto de los
Trabajadores y reúnan las condiciones requeridas en el mismo, deberán
notificarlo a las Unidades de Personal correspondientes, a fin de realizar la
oportuna tramitación, de acuerdo con lo dispuesto en el R.D. 144/1999, de 29 de
enero.
8.- Las vacantes producidas por jubilación anticipada no serán
amortizadas en ningún caso, y se cubrirán en las condiciones establecidas en el
apartado 1 de este Artículo, por el procedimiento establecido en el Capítulo V.
9.- A nivel de Centro o Servicio, las Direcciones respectivas
junto a la representación legal de los trabajadores, valorarán con la
antelación suficiente las situaciones de jubilación y la necesidad de cobertura
de la plaza o plazas en similar o inferior categoría, así como la campaña de
jubilaciones a llevar adelante en su nivel correspondiente.
Para tomar la decisión sobre la cobertura a efectuar, se tendrá en
cuenta la valoración conjunta.
10.- Ambas partes convienen efectuar un estudio del resultado que
en la Comunidad de Madrid, produce esta medida de fomento de empleo,
procediendo a su revisión, si del gasto que se origina con la misma no se
derivase una mayor productividad y efectividad en la gestión.
Artículo
51.- Ayuda
a disminuidos
Se establece, con carácter complementario del sistema público de
prestaciones asistenciales, la consignación de un fondo anual, cuya cuantía
para cada uno de los años a que se extiende la vigencia de este Convenio será
de 90.152 ¿ (15.000.031 ptas.), conjunto para el personal laboral y funcionario
de Administración y Servicios de la Administración General de la Comunidad de
Madrid, cuyo objeto será la subvención de gastos ocasionados al personal
funcionario y laboral de la Comunidad de Madrid de quienes dependa legalmente
un disminuido físico, sensorial o psíquico, y dirigidos a su mejor desarrollo,
recuperación y atención.
Por lo que al personal laboral respecta, será beneficiario de
estos fondos todo trabajador con contrato superior a tres meses, de quien
legalmente dependa un disminuido físico, sensorial o psíquico reconocido como
tal.
Para acceder a las ayudas antes descritas será necesaria la previa
justificación documental del gasto ocasionado.
Para la distribución de estos fondos se constituirá una Comisión
Paritaria, mixta de personal laboral y funcionario. Los Sindicatos firmantes de
este Convenio participarán en dicha Comisión Paritaria Mixta, en representación
del personal laboral.
La Comisión Paritaria realizará los estudios necesarios para
valorar los efectos que el incremento de plantilla derivado de los procesos de
transferencia del Estado tenga sobre la dotación de estos fondos, para su
posible adecuación.
Artículo
52.- Ayuda
de estudios
1.- Objeto:
Se establece un fondo, conjunto para el personal laboral y
funcionario de Administración y Servicios de la Administración General de la
Comunidad de Madrid, en concepto de ayuda al estudio, cuya cuantía para cada
uno de los años a que se extiende la vigencia de este Convenio será de
1.202.025 ¿ (200.000.132 ptas.)
Este fondo será distribuido por un Órgano Paritario Mixto de
personal laboral y funcionario. Los Sindicatos firmantes de este Convenio
participarán en dicho Órgano Paritario Mixto, en representación del personal
laboral.
La Comisión Paritaria realizará los estudios necesarios para
valorar los efectos que el incremento de plantilla derivados de los procesos de
transferencia del Estado tengan sobre la dotación de este fondo, para su
posible adecuación.
La ayuda de estudios consistirá en una prestación económica de
carácter anual para:
a.- Iniciar o continuar los estudios que a continuación se
relacionan:
- Educación Infantil.
- Educación Primaria o
Educación General Básica.
- Educación Secundaria.
Formación Profesional I y II. Bachillerato. Módulos Profesionales II y III o
C.O.U.
- Estudios Universitarios
incluidos los de Doctorado.
- Curso de Especialización de
Educación Infantil.
- Estudios de Idiomas
impartidos en Escuelas Oficiales de Idiomas y Programa "That's
English".
- Curso de Acceso Directo a
la Universidad para mayores de 25 años.
- Estudios de Música
impartidos por Conservatorios Oficiales de Música.
- Estudios de Diplomado en
Relaciones Laborales impartidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social.
- Estudios de Educación de
Personas Adultas impartidos por Centros Oficiales o financiados con fondos
públicos.
- Estudios de Arte Dramático,
Danza, Artes Plásticas y Diseño, impartidos por los Centros Oficiales
correspondientes.
- Estudios de Diplomados en
Turismo impartidos por la Escuela Oficial. Secretaría General de Turismo.
- Programa
Especial de Convalidación impartido en Facultades o Escuelas Universitarias.
- Estudios realizados a nivel
de Formación Profesional, en la Escuela Oficial de Artes Aplicadas y Oficios
Artísticos.
Asimismo,
y caso de que se planteen por las Comisiones de adjudicación, podrán
comprenderse otras enseñanzas regladas de carácter oficial, y establecerse una
equivalencia de puntuación sobre el nivel educativo asignado por una Comisión
de carácter técnico integrada por representantes de la Administración y de las
Organizaciones Sindicales firmantes del Convenio, en el marco del Convenio y el
Acuerdo sobre condiciones de trabajo del personal funcionario.
b.- Ayuda al pago de las tasas académicas en Escuelas Oficiales de
Idiomas y Conservatorios de Música de la red pública de la Comunidad de Madrid.
c.- Ayuda por preparación de procesos selectivos a la Comunidad de
Madrid.
2.- Régimen
jurídico:
1.- A los efectos de distribución de las correspondientes ayudas
se elaborarán, previo acuerdo del órgano Paritario previsto en el punto
anterior, las correspondientes bases de convocatoria, procurándose su
publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid con anterioridad a
31 de Diciembre de cada año.
2.- De acuerdo con lo indicado en el apartado sobre ayuda para el
cuidado de hijos, las ayudas al estudio para los beneficiarios en cursos
preescolares sólo se aplicarán a los que no perciban aquélla.
3.- El disfrute de esta prestación será incompatible con cualquier
otro tipo de beca o subvención o ayuda económica, de la misma naturaleza, de
cualquier entidad pública o privada, salvo que tales ayudas provengan
directamente de entidades públicas a los centros educativos.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si la cuantía de
la prestación percibida de las antedichas Entidades fuese inferior a la ayuda
de estudios regulada en el presente Capítulo, se complementará ésta por la
Comunidad de Madrid hasta el máximo anual establecido.
4.- En las indicadas bases se contemplarán los requisitos mínimos,
las cuantías máximas a percibir, así como los criterios de selección, que se
adaptarán a un baremo en el que habrán de considerarse los ingresos totales de
la unidad familiar y el número y circunstancias de los familiares.
5.- La propuesta de Resolución se efectuará por el órgano
Paritario Mixto previsto en el anterior apartado 1.
6.- Finalizado el proceso de selección, el Órgano Paritario Mixto
elevará al Director General de la Función Pública propuesta de
resolución de adjudicación de ayudas.
La Resolución dictada por la Dirección General de la Función
Pública se publicará en extracto en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid, indicando el lugar o lugares donde se encuentren expuestas al público
las relaciones de adjudicatarios.
Artículo
53.- Ayuda
por nacimiento o adopción y para el cuidado de hijos.
A.-
Ayuda por
nacimiento o adopción de hijo.
Para cada uno de los años a los que se extiende la vigencia de
este Convenio se constituirá un Fondo de 601.012 ¿ (100.000.149 de pesetas),
conjunto para el personal laboral y funcionario de Administración y Servicios
de la Administración General de la Comunidad de Madrid, cuya asignación
individual no podrá superar los 601 ¿ (99.998 pts.), para cuya distribución se
constituirá un Órgano Paritario Mixto de personal laboral y funcionario .Los
Sindicatos firmantes de este Convenio participarán en dicho Órgano Paritario
Mixto, en representación del personal laboral.
En el caso de que el padre y la madre trabajen en la Comunidad de
Madrid, sólo uno de ellos resultará beneficiario de esta ayuda.
B.-
Ayuda
para el cuidado de hijos.
1.- Objeto:
La Comunidad de Madrid abonará por este concepto al personal
laboral de la Comunidad de Madrid en activo una prestación económica en once
mensualidades y en cuantías máximas anual de 1.139 ¿ (189.514 pesetas) y
mensual de 103.55 ¿ (17.229 pesetas), por cada hijo cuya edad se encuentre
comprendida entre la correspondiente al fin de la licencia por maternidad de
los progenitores y la coincidente con la fecha de inicio del curso escolar del
año en el que el menor cumpla la edad necesaria para cursar educación infantil
en el nivel en el que la Administración Educativa tenga establecida, con
carácter general, la gratuidad de la enseñanza.
Asimismo, es objeto de esta ayuda, en este caso sin límite de
edad, la educación de los hijos disminuidos físicos, psíquicos o sensoriales,
en cuantía máxima de 1.698 ¿ (282.523 pesetas) anuales y 154.36 ¿ (25.683
pesetas) al mes.
2.- Beneficiarios:
Serán beneficiarios de esta ayuda los trabajadores con contratos
de duración superior a tres meses.
3.- Régimen jurídico:
1.- En los supuestos en los que el otro progenitor del menor para
el que se solicita la ayuda percibiera de la empresa en que trabaje una
prestación de carácter análogo, se complementará ésta por la Comunidad de
Madrid hasta el máximo mensual fijado por cada hijo.
2.- La ocultación de la percepción de la ayuda a que hace
referencia el apartado anterior dará lugar al cese de la prestación y al
reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.
3.- En el supuesto de que el padre y la madre pudieran ser
beneficiarios de esta prestación por estar comprendidos en las previsiones que
establecen estas normas, tan sólo uno de ellos podrá solicitar esta ayuda para
cada hijo común y, en su caso, aquél que tenga la guarda legal.
4.- Aquellos beneficiarios cuyos hijos fuesen admitidos en Escuelas
Infantiles gestionadas directamente por la Comunidad de Madrid no abonarán
cantidad alguna por la prestación de este servicio hasta los límites fijados
como cuantías máximas mensuales o anuales.
5.- Será requisito para acceder a la prestación económica a que
hace referencia el presente artículo la acreditación de la inscripción del
hijo/a en guardería infantil o centro educativo; no obstante, en los supuestos
en que sea inviable la asistencia de los hijos a guarderías o centros
educativos la prestación económica en que consiste esta ayuda se hará efectiva
siempre que se acredite la afiliación al Régimen Especial de la Seguridad
Social de los Empleados de Hogar de las personas contratadas para la asistencia
del niño.
6.- Nacimiento del derecho a la prestación. El derecho a la
prestación nacerá el día primero del mes en que se efectúo la solicitud.
7.- Continuidad de la prestación. A efectos de la continuidad de
la prestación los beneficiarios habrán de presentar mensualmente ante la
correspondiente Unidad de Personal los justificantes originales o fotocopias
compulsadas del pago de la guardería o centro educativo, o de la cotización a
la Seguridad Social de los empleados de hogar en su caso.
En ningún caso se procederá al abono de los recibos correspondientes
a tres mensualidades anteriores a la fecha de su presentación.
Artículo
54.- Ayuda por ascendientes a cargo del
trabajador
Los trabajadores fijos que tengan a su cargo y conviva en su
domicilio algún ascendiente en primer grado de consanguinidad o afinidad, mayor
de 65 años, por el que el trabajador no perciba la ayuda a disminuidos regulada
en el artículo 51, tendrán derecho a una ayuda económica.
A tal efecto la Comunidad de Madrid creará para cada uno de los
años a los que se extiende la vigencia de este Convenio un fondo presupuestario
de 300.506 ¿ (49.999.991 de pesetas), conjunto para personal laboral y
funcionario de Administración y Servicios de la Administración General de la
Comunidad de Madrid, que se repartirá en función de un baremo, en el que se
tendrán en cuenta las circunstancias socio-económicas del trabajador,
determinado por un Órgano Paritario Mixto de personal laboral y funcionario.
Los Sindicatos firmantes de este Convenio participarán en dicho Órgano
Paritario Mixto, en representación del personal laboral.
La Comisión Paritaria realizará los estudios necesarios para
valorar los efectos que el incremento de plantilla derivado de los procesos de
transferencias del Estado tenga sobre la dotación de estos fondos.
Artículo
55.-Indemnizaciones
por incapacidad permanente y muerte
La Comunidad de Madrid garantiza a los trabajadores la percepción
de 13.410 ¿ (2.231.236 pesetas) en caso de Incapacidad Permanente Absoluta, así
como de 14.497 ¿ (2.412.098 pesetas) en el supuesto de Gran Invalidez o
Fallecimiento.
Estas cantidades se abonarán dentro de los treinta días siguientes
a la fecha en que se produzca el hecho causante, al trabajador o su
representante legal en el caso de Incapacidad Permanente Absoluta y Gran
Invalidez o a los beneficiarios que este designe en caso de fallecimiento.
A tal efecto se elaborará el documento preciso para que el
trabajador pueda designar a quien en caso de muerte le corresponda percibir la
cantidad fijada. De no existir designación expresa se abonará a los herederos
de conformidad con lo dispuesto en las normas sobre sucesión hereditaria que
resulten de aplicación y en caso de que no haya beneficiarios ni herederos
legales o de que lo haga constar así el trabajador, la cantidad se destinará al
fondo de ayuda para estudios.
Por la Administración se dispondrá el registro y archivo de la
documentación precisa, entre ella la designación de los beneficiarios que podrá
ser modificada a voluntad del trabajador.
En el supuesto contemplado en el Artículo 2 del Real Decreto
1.451/83, de 11 de Mayo, será de aplicación para la Incapacidad Permanente
Absoluta la fórmula de reintegro de la indemnización establecida en el último
párrafo del apartado 1 b) del Artículo 63.
El abono de las indemnizaciones por Incapacidad Permanente
Absoluta y Gran Invalidez, se efectuará, una vez la correspondiente declaración
tenga carácter definitivo y consiguientemente, quede extinguida la relación de
empleo con la Comunidad de Madrid.
Artículo
56.- Préstamos
y anticipos
1.- El personal laboral con relación de empleo de carácter
indefinido, previa justificación razonada de la necesidad de hacer frente a
gastos económicos de naturaleza extraordinaria, tendrá derecho a percibir
préstamos y anticipos con arreglo a los siguientes criterios:
A. Préstamos:
La Comunidad de Madrid consignará un Fondo de ayuda para préstamos
que alcanzará en cada uno de los años a los que se extiende la vigencia de este
Convenio la cifra de 4.582.417 ¿ (762.450.035 pesetas). La redacción de las
normas comunes a todas las Consejerías y Organismos Autónomos sobre modos de
distribución del fondo y de concesiones de los préstamos se llevará a cabo por
una Comisión Mixta Administración- Representantes de los trabajadores. Los
préstamos tendrán una cuantía máxima de 2.405 ¿ (400.158 pesetas), a devolver
como máximo en treinta y seis mensualidades consecutivas contadas desde el mes
siguiente a la fecha de concesión. Para las solicitudes de concesión de
préstamos será documento justificativo suficiente la presentación de factura
y/o presupuesto suficientemente detallado.
En las Comisiones Mixtas para la concesión de préstamos, creadas
en las distintas Consejerías u Organismos Autónomos en que así se convenga, la
representación de los trabajadores tendrá derecho a participar con voz y voto,
en situación de paridad con la Administración. Se garantizará la presencia en
dichas Comisiones Mixtas de las Organizaciones Sindicales firmantes del
presente Convenio.
La Comisión Paritaria realizará los estudios necesarios para
valorar los efectos que el incremento de plantilla derivado de los procesos de transferencias
del Estado tenga sobre la dotación de estos fondos, para su posible adecuación.
B. Anticipos:
B.1. Sobre mensualidades.- Se concederán anticipos de una
mensualidad de retribuciones líquidas en el mes corriente, a cuyo efecto se
solicitarán con antelación al día 5 de cada mes, y descontándose asimismo en la
nómina del mes siguiente a aquél en el que se perciba.
B.2. Sobre pagas extraordinarias.- Se concederán anticipos de
hasta dos pagas extraordinarias dentro del año presupuestario, a descontar en
las nóminas de Junio y Diciembre. Los citados anticipos se harán efectivos en
el plazo máximo de 15 días a partir de la fecha de petición.
2.- Al personal temporal, con contrato de duración superior a 3
meses, se aplicarán, con carácter general, los criterios y procedimientos
anteriormente señalados para el personal fijo, con las siguientes limitaciones
en cuanto a plazos de amortización y cuantías:
A. Préstamos:
Los plazos de amortización no excederán del periodo de duración de
los contratos y las cuantías no sobrepasarán, dentro de los límites
establecidos con carácter general, el importe de una mensualidad líquida.
B. Anticipos:
Los plazos de amortización no excederán del periodo de duración de
los contratos y las cuantías se ajustarán al importe del salario devengado
hasta la fecha de petición.
Artículo
57.- Prestaciones
asistenciales
La Comunidad de Madrid consignará un Fondo, conjunto para personal
laboral y funcionario de administración y servicios que para el año 2.001
ascenderá a 1.983.340 ¿ (330.000.009 ptas.), con la finalidad de contribuir a
los gastos sufragados por el personal laboral y funcionario incluidos en los
ámbitos de aplicación del Convenio Colectivo y del Acuerdo Sectorial para el
personal funcionario de administración y servicios al servicio de la
Administración General de la Comunidad de Madrid, en aparatos ópticos, prótesis
y arreglos dentales, ortodoncias y aparatos ortopédicos.
Este Fondo se consignará en los años 2002 y 2003 incrementado en
el mismo porcentaje que fijen las correspondientes Leyes de Presupuestos de la
Comunidad de Madrid en materia de retribuciones.
Objeto. Será objeto de esta Ayuda contribuir a los gastos
sufragados por los beneficiarios por los siguientes conceptos:
- Aparatos ópticos (cristales graduados y lentes de contacto).
- Arreglos y prótesis dentales.
- Ortodoncias.
- Aparatos ortopédicos reconocidos por el INSALUD.
- Productos específicos para la alimentación de enfermos celíacos.
- Prótesis para enfermos oncológicos.
Beneficiarios.- Serán beneficiarios de las prestaciones
asistenciales, además del personal expresado en el párrafo primero de este
artículo, los miembros de su unidad familiar, determinada ésta según la
normativa de la Seguridad Social a efectos de Asistencia Sanitaria, o según la
normativa del I.R.P.F.
El personal con relación de empleo de carácter temporal tendrá
derecho a la percepción de esta ayuda siempre que acredite su efectiva
prestación de servicios durante todo el año a que se refiera la correspondiente
convocatoria anual que debe formalizarse.
El personal funcionario que perciba ayudas de análoga naturaleza a
las reguladas en este artículo de MUFACE o de cualquier otra Entidad Pública de
Previsión Social, tendrá derecho a que se complemente la cuantía percibida
hasta la cantidad que se establezca como ayuda para cada una de las previstas
en este artículo.
Convocatoria.- Con carácter anual se efectuará una convocatoria en
la que se determinará el procedimiento a seguir para la tramitación de las
solicitudes y la presentación de los justificantes oportunos, así como los
requisitos mínimos, las cuantías máximas a percibir y, en su caso, los baremos
a establecer.
La distribución de este Fondo se
realizará por una Comisión Técnica en la que estarán presentes los sindicatos
firmantes de este Convenio en proporción a su representatividad.
Artículo
58.- Gastos
de transporte
1.- Todos los trabajadores de la Comunidad de Madrid afectos al
presente Convenio, con las excepciones establecidas en este Artículo y
Disposición Transitoria Sexta, tendrán derecho a que se les proporcione
gratuitamente el Abono Transporte de Madrid, modalidad anual, de la zona que le
corresponda en razón a la ubicación de su domicilio y centro de trabajo.
2.- Los trabajadores cuyas funciones se desarrollen en centros o
lugares no fijos o itinerantes percibirán en cada caso el tipo de Abono de
Transportes válido para realizar el desplazamiento entre el centro de trabajo
más alejado de su domicilio y éste.
3.- A los efectos de acreditación del domicilio del trabajador,
éste deberá aportar certificación de residencia habitual.
4.- Los trabajadores fijos con contrato a tiempo parcial que no
ocupen con su actividad la totalidad de la jornada de trabajo del calendario
laboral y los trabajadores fijos discontinuos percibirán en nómina la cantidad
que resulte de multiplicar el número de días trabajados mensualmente por el
módulo resultante de la división del precio de la tarjeta de la zona que le
corresponde al trabajador por veintidós.
5.- Los trabajadores con contrato temporal recibirán la tarjeta
abono de transporte de vigencia mensual que por la zona le corresponda, salvo
que la duración de su contrato sea inferior a treinta días, en cuyo caso se le
hará pago en nómina de la parte proporcional que corresponda en función del
precio de la tarjeta de su zona y el número de días contratados.
Alternativamente, aquellas Consejerías u Organismos Autónomos,
cuyo volumen de contratación de personal temporal impida una puntual gestión
del abono de transporte, podrán sustituir este sistema por el de pago en nómina
de acuerdo con el criterio establecido para los contratos inferiores a treinta
días.
6.- Los trabajadores con minusvalías físicas, que por su
calificación vean impedida o grandemente dificultada la posibilidad de utilizar
medios de transporte público, percibirán sustitutoriamente en nómina una
indemnización económica periódica equivalente al resultado de multiplicar por
0,13 ¿ (22 pesetas) el número de kilómetros de distancia existentes entre su
domicilio y el centro de trabajo en trayecto de ida y vuelta, que se
multiplicará a su vez por el número de jornadas anuales de trabajo,
acreditándose en nómina prorrateada en doce mensuales iguales. La indemnización
económica aquí prevista tendrá un tope económico mensual de cuatro veces el
coste de la tarjeta anual que hubiera correspondido en función del domicilio y
del centro de trabajo, dividido por 12. A este respecto, a los trabajadores con
residencia fuera del territorio de la Comunidad de Madrid les será asignado el
módulo de la zona más amplia del sistema de abono de transporte. Sobre dicha
indemnización se efectuarán los descuentos que procedan como consecuencia de
las ausencias producidas en los días en que, debiendo trabajar, no se preste
servicio. Los beneficiarios de esta indemnización serán determinados mediante
certificación del INSERSO y, en su caso, de los Servicios Médicos de la
Comunidad de Madrid.
Capítulo XII
Salud
laboral
Artículo
59.- Salud
laboral
1.- Principios Generales.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/95 de Prevención de
Riesgos Laborales, los Empleados Públicos tienen derecho a una protección
eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El citado derecho supone la
existencia de un correlativo deber de las Administraciones Públicas de
protección del personal a su servicio frente a los riesgos laborales. Los
derechos de información, consulta y participación en materia preventiva,
paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia
de su estado de salud, en los términos previstos en la citada Ley, forman parte
del derecho de los empleados a una protección eficaz en materia de seguridad y
salud en el trabajo.
En cumplimiento del deber de protección, la Comunidad de Madrid
deberá garantizar la seguridad y la salud de los Empleados Públicos a su
servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en
el marco de sus responsabilidades, la Administración realizará la prevención de
los riesgos laborales mediante la evaluación inicial de los riesgos y la
adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad
y la salud de los Empleados Públicos, con las especialidades que se recogen en
la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en materia de evaluación de riesgos,
información, consulta y participación, actuación en casos de emergencia y de
riesgo grave e inminente y vigilancia de la salud, mediante los instrumentos
necesarios en los términos establecidos en el capítulo IV de la citada Ley.
La Comunidad de Madrid está obligada a garantizar una formación
práctica y adecuada en estas materias a todos los Empleados Públicos, haciendo
especial incidencia cuando cambien de puesto de trabajo o tengan que aplicar nuevas
técnicas, equipos o materiales que pueden ocasionar riesgos para el propio
empleado, para sus compañeros o terceros.
Corresponde a cada empleado velar, según sus posibilidades y
mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean
adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas
otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus
actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las
instrucciones de la administración.
2.-
Participación de los empleados públicos.
Las
partes firmantes acuerdan la constitución de un foro específico de negociación
con la finalidad de acordar el régimen regulador de la Salud Laboral de la
totalidad de sus empleados.
Los
criterios inspiradores de tal negociación serán los siguientes:
a)
Participarán en ese foro todas las Organizaciones Sindicales con presencia en
cualquiera de los ámbitos de negociación de condiciones de trabajo constituidos
a esta fecha, a saber, los sindicatos presentes en la Comisión Negociadora del
Convenio Colectivo para el personal laboral, en la Mesa Sectorial del personal
Funcionario de Administración y Servicios y en la Mesa Sectorial del personal
docente.
b)
Se determinará el número de delegados de prevención que puedan corresponder a
cada organización sindical con implantación en esta Administración en función
de la implantación porcentual de cada una de ellas en la misma, siendo la suma
ponderada de porcentajes de representatividad de cada sindicato en los ámbitos
de personal laboral, personal funcionario de administración y servicios y
personal docente, la que determine el número y distribución de los delegados de
prevención.
c)
Las partes firmantes intentarán alcanzar un acuerdo en un plazo máximo de dos
meses desde la firma del presente, sin perjuicio de lo cual, la Administración
ejercerá las competencias que tiene atribuidas en materia de prevención de
riesgos y salud laboral.
()
Artículo
60.- Ropa
de trabajo
La Comunidad de Madrid facilitará ropa de trabajo homologada al
personal con derecho a ella, quien vendrá obligado a utilizarla durante la
jornada laboral.
Se constituirá, en un plazo no superior a tres meses, desde la
firma del presente Convenio un Órgano Paritario entre la Administración y las
Organizaciones Sindicales firmantes que asumirá las funciones de establecer los
criterios generales sobre variedad, cantidad, periodicidad y calidad de la ropa
de trabajo, recogiendo las necesidades y peculiaridades propias de los
diferentes colectivos. Estos criterios se remitirán al Órgano de Gestión de
Compras y quedarán incorporados al Pliego de Prescripciones Técnicas del
correspondiente expediente de contratación administrativa.
Hasta tanto queden concretadas las prendas correspondientes por el
Órgano colegiado citado, se mantendrá el número y variedad que se ha venido
facilitando al personal hasta la fecha.
Artículo
61.-Incapacidad
temporal
Se regulan las siguientes situaciones:
A) Ausencias por enfermedad común o accidente no laboral de uno a
tres días de duración: se seguirá el siguiente procedimiento:
1.- Ausencias aisladas: el trabajador comunicará su ausencia a la
unidad de Personal u órgano o persona responsable con preferencia hasta una
hora después del inicio de la jornada, salvo causas de fuerza mayor que lo
impidan. En todo caso, de no producirse con posterioridad la justificación
pertinente se descontará al trabajador el día faltado.
2.- Ausencias de dos o tres días: en estos casos el trabajador,
según lo dispuesto en el Artículo 2 del R.D. 575/1997, de 18 de Abril, y 2 de
la Orden de 19-6-1997 deberá presentar el parte médico en el plazo de tres
días, contados a partir del siguiente al de la expedición del parte.
De no entregarse el parte citado se descontarán al trabajador los
días faltados. Estas deducciones podrán ser recurridas ante la jurisdicción
laboral.
En ambos casos la Comunidad de Madrid podrá practicar las
inspecciones médicas oportunas, según lo dispuesto en el Artículo 20 del
Estatuto de los Trabajadores.
B) Ausencias por accidente de trabajo, enfermedad profesional,
maternidad, enfermedad común y accidente no laboral de más de tres días de
duración.
En estos casos el trabajador percibirá el 100 por 100 de su
salario ordinario desde el primer día de baja hasta el término de la
incapacidad temporal, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para los
partes médicos de baja, confirmación y alta en el R.D. 575/1997, de 18 de
Abril, y en su Orden de desarrollo 19-6-1997, y teniendo en cuenta lo
preceptuado en el párrafo siguiente.
En los casos en que no se requiera hospitalización o intervención,
el trabajador percibirá el complemento citado anteriormente. A partir del
séptimo día de baja, la dirección del Centro correspondiente con la
colaboración de los Servicios de Medicina de Empresa, atendiendo a sus
criterios y con la participación de los representantes de los trabajadores,
examinarán las condiciones concurrentes a los efectos de acordar la prórroga o
interrupción en el percibo del complemento. Si se produjeran discrepancias
entre la Dirección y los representantes de los trabajadores, el trabajador
seguirá disfrutando el complemento, sin perjuicio de su revisión al término de
otros quince días.
Los trabajadores que no hayan cubierto el periodo de carencia
exigido en el Artículo 130.a) del Texto Refundido de la Ley General de la
Seguridad Social percibirán el 100 por 100 de su salario ordinario con cargo a
la Comunidad de Madrid.
En los casos de enfermedad profesional o accidente de trabajo la
Comunidad de Madrid se hará cargo de la asistencia médico-farmacéutica, con
carácter subsidiario a las prestaciones de la Seguridad Social y mientras dure
la situación de I.T.
Artículo
62.- Absentismo
A) Las partes firmantes reconocen la necesidad del tratamiento del
problema que para nuestra Comunidad supone el absentismo y entienden que su
reducción implica tanto la correcta organización de la Medicina de Empresa y de
la Seguridad Social, como las adecuadas condiciones de seguridad, higiene y
ambiente de trabajo, en orden a conseguir, de una parte, una efectiva
protección de la salud física y mental de los trabajadores, y de otra, un
aumento de la presencia del trabajador en su puesto de trabajo.
De igual forma, las partes son conscientes del grave quebranto que
en la atención a los ciudadanos produce el absentismo cuando se superan
determinados niveles, así como la necesidad de disminuirlo dada su negativa
incidencia en la eficacia de los servicios.
Dado el porcentaje de absentismo que se viene produciendo y en
tanto este supone una mayor carga de trabajo para el resto de los trabajadores,
la Comunidad de Madrid aplicará el Artículo 20, apartado 4, del Texto Refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores a aquellos trabajadores que reiteren
faltas al trabajo. En estos casos, los representantes legales de los
trabajadores y las centrales sindicales firmantes apoyarán a la Comunidad de
Madrid en la aplicación del citado Artículo.
B) Descuento por ausencias no retribuibles: El salario que se
descuente a los trabajadores por las ausencias o licencias no retribuibles se
calculará sobre la base de dividir por 365 el salario anual, descontando
asimismo el transporte del día o días no trabajados. Para el cálculo del
descuento de horas que no lleguen a alcanzar una jornada completa, el salario
diario obtenido según lo antes expuesto se dividirá por el número de horas que
el trabajador tenga obligación de cumplir de media cada día. La cantidad
obtenida será el valor/hora, que habrá de aplicarse al tiempo de trabajo no
cumplido por incumplimiento de la jornada de trabajo.
C) Las ausencias aisladas se justificarán por los medios adecuados
al origen de la ausencia. En caso de no presentarse justificación se descontará
el día faltado. Si las ausencias aún justificadas son reiteradas, se valorará
la situación entre el Comité de Empresa y la Dirección correspondiente a
instancia de cualquiera de las partes y proponiendo conjuntamente la solución
adecuada al caso.
A efectos de lo determinado en el apartado d) del Artículo 52 del
Estatuto de los Trabajadores y para el cómputo del absentismo individual y
global todas las ausencias excepto las señaladas en el mismo artículo del
Estatuto y las que en este Convenio tengan carácter de permiso, licencia o
cualquier otro tratamiento que justifique convencionalmente la ausencia.
Artículo
63.- Capacidad
disminuida
1.- Se entenderá por capacidad disminuida la definida en el
Artículo 137, apartado 1. a) y b) del Texto Refundido de la Ley General de la
Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1.994, de 20 de Junio.
El régimen jurídico de los trabajadores en alguna de las dos
situaciones anteriores será el siguiente:
A) A los trabajadores con declaración de Incapacidad Permanente
Parcial les serán adaptadas las funciones a desempeñar en su puesto de trabajo
conforme a lo que determine la declaración del INSS con la finalidad de que
puedan desarrollar la prestación laboral sin riesgo para su salud.
No obstante, caso de que el destino del puesto de trabajo sea de
imposible adaptación a la concreta reducción de la capacidad de trabajo del
afectado, podrá optar al margen del procedimiento establecido para los Turnos
de Traslado y Promoción Interna, a puestos de su misma categoría profesional o
de categoría equivalente -entendiendo por tal la definida en el artículo 22.3
del Estatuto de los Trabajadores- acordes con su minusvalía, existentes en el
ámbito de su Consejería. En este supuesto, la Consejería deberá reubicar al
trabajador preferentemente en el mismo municipio y sólo en caso de imposibilidad,
podrá hacerlo en puesto ubicado en municipio distinto a aquél en que prestaba
servicios.
B) Los trabajadores con declaración firme de Incapacidad
Permanente Total cuya situación, a juicio del órgano calificador, no vaya a ser
previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación,
se adecuarán al siguiente régimen:
1º) Si el trabajador tiene más de 55 años en el momento de
producirse la declaración de Invalidez Permanente Total, se extinguirá la
relación laboral con la Comunidad de Madrid, con derecho a la percepción de
13.188 ¿ (2.194.298 pesetas) por una sola vez.
2º) Si el trabajador tiene menos de 55 años en el momento de
producirse la declaración de Invalidez Permanente Total, tendrá derecho a optar
entre:
a) Extinción de la relación
laboral con la Comunidad de Madrid e indemnización de 11.539 ¿ (1.919.928
pesetas).
b) Adscripción a puesto de
trabajo vacante de distinta categoría profesional a la que ejercía y acorde con
su incapacidad, al margen de las convocatorias de Traslado y Promoción Interna.
La adecuación de las nuevas funciones a la reducción de la
capacidad de trabajo del afectado, será informada por el servicio de Prevención
y deberá contar siempre con la expresa aceptación del interesado.
La adscripción a nuevo puesto podrá serlo a puesto de trabajo del
mismo o inferior nivel retributivo y Grupo profesional, pudiendo serlo a tiempo
parcial.
Se buscará puesto vacante, en primer término, en la misma
Consejería y municipio en que prestaba servicios el trabajador y, en segundo
término, en la misma Consejería y distinto municipio en que prestaba servicios
el trabajador. De no surgir vacante susceptible de ser ocupada por él en un
plazo de tres meses, se remitirá el expediente a la Dirección General de la
Función Pública, que ofertará las vacantes susceptibles de ser desempeñadas por
el trabajador -en función de los informes del Servicio de Prevención- que
surjan en cualquier Centro, Consejería u Organismo incluidos en el ámbito de
aplicación de este Convenio, prioritariamente las que surjan en el mismo
municipio en que prestaba servicios el trabajador y, caso de no existir
ninguna, en distinto municipio. El traslado que pueda producirse por esta
causa, no generará derecho a indemnización alguna.
La adscripción a nuevo puesto se formalizará con la incorporación
al contrato del trabajador de la oportuna diligencia, en la que se hará constar
la modificación de la categoría profesional y de cuantos otros aspectos sea
preciso -Centro, turno...- expresando la causa del cambio con fundamentación en
este artículo. Desde la fecha de firma de la Diligencia, el trabajador
realizará las funciones propias de la nueva categoría, computando esta última
desde esa misma fecha a efectos de antigüedad.
La Comisión Paritaria efectuará un seguimiento de la prestación
laboral de estos trabajadores, así como de su índice de absentismo, con objeto
de dictaminar sobre la permanencia del trabajador en el puesto de trabajo que
le hubiese sido asignado. Si en el plazo de seis meses las faltas de asistencia
relacionadas con el hecho causante, aún justificadas, superan el 20% de las
jornadas hábiles durante dicho periodo, se producirá la resolución automática
de la relación laboral, con derecho a percibir una indemnización en cuantía
igual a la diferencia entre los conceptos salariales percibidos durante los
últimos seis meses y la cantidad establecida en el apartado a).
2.- En caso que, por revisión de la Invalidez Permanente Total o
Absoluta, el trabajador hubiera recobrado su plena capacidad laboral, y de
acuerdo con lo establecido en el Artículo 2 del Real Decreto 1.451/1.983, de 11
de Mayo, solicitara su reingreso preferente a la Comunidad de Madrid, deberá
hacer devolución de la indemnización recibida de dicha Institución, merced a su
incapacidad anterior, en cantidad equivalente a un 10% de su salario hasta la
total amortización de la misma, teniendo en cuenta que la cifra total a
devolver se rebajará en un 10% de su importe por cada año que diste su
reingreso de la fecha de su percepción.
3.- La percepción de las indemnizaciones previstas en el presente
artículo serán incompatibles con las que pudieran corresponder por todos los
conceptos por jubilación voluntaria incentivada.
4.- El trabajador en situación de expectativa de adaptación o de
reingreso desde una de estas situaciones, que tenga reconocida una Incapacidad
Permanente Parcial o Total y que solicite participar en los turnos de provisión
interna, deberá aportar, junto con la solicitud correspondiente, fotocopia de
la declaración efectuada por el INSS y en su caso, de la diligencia en la que
consten las modificaciones operadas sobre su contrato de trabajo como
consecuencia de la declaración de Incapacidad Permanente.
El Servicio de Prevención, con carácter previo a la adjudicación
de destinos, deberá informar sobre la idoneidad o adaptabilidad del puesto que
corresponda ocupar al trabajador, a su situación de Incapacidad. Si el informe
considerara no idóneo o inadaptable el puesto, éste no podrá ser adjudicado. En
el caso de que el trabajador con reconocimiento de incapacidad, no manifestara
tal circunstancia en su solicitud de participación en los turnos de provisión
interna y le fuera adjudicado un nuevo puesto de trabajo, la efectividad del
nuevo destino estará condicionada al informe positivo del Servicio de
Prevención.
5.- Por la Comunidad de Madrid deberán hacerse accesibles los
locales y puestos de trabajo a los trabajadores con condiciones físicas
disminuidas, eliminando las barreras u obstáculos que dificulten su movilidad
física.
6.- La aplicación de este artículo se realizará con la
participación de los representantes de los trabajadores, a los que se informará
de cuantos extremos soliciten en relación a las actuaciones de la
Administración en los supuestos recogidos en este artículo, sin perjuicio de
las competencias que en su caso asuma el Comité Central de Seguridad y Salud
sobre la materia.
7.- El Servicio de Prevención será responsable del efectivo
cumplimiento en los Centros y Servicios en los que prestan servicio los
empleados de la Comunidad de Madrid, de las previsiones contenidas en la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales, llevando a cabo las actuaciones precisas a tal
fin y valorando las acciones específicas necesarias para proteger debidamente
la salud de los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos
conforme a lo establecido en el artículo 25 de la mencionada Ley.
Artículo
64.- Revisiones
médicas y orientación sobre planificación familiar
1.- Se practicarán los siguientes reconocimientos médicos:
a) Una vez al año para todo
el personal.
b) Periódicos y específicos
al personal que por su actividad se crea necesario por los Servicios Médicos
competentes.
c) A todo trabajador con más
de 30 días de baja por enfermedad o antes de incorporarse al puesto de trabajo.
d) A todo el personal de
nuevo ingreso antes de incorporarse al puesto de trabajo.
2. Con carácter general, el Servicio de Prevención orientará a los
trabajadores y pilotará las acciones y programas preventivos en los siguientes
aspectos:
a) Planificación familiar,
prevención ginecológica y consejo prenatal, así como actuaciones específicas en
la salud de la mujer.
b) Campañas correctoras de
hábitos de conducta nocivos para la salud de los trabajadores.
c) Acciones preventivas en
general.
Artículo
65.- Servicio
y trabajo
El personal de mantenimiento no podrá realizar obras en régimen de
destajo, ni trabajo ajustado durante su jornada laboral.
En ningún caso se podrá obligar a los trabajadores que, por lo
específico de su labor desarrollen su trabajo al descubierto (Servicios
Agropecuarios, Forestales y Vías y Obras), a realizar sus funciones cuando la
situación climatológica (lluvia intensa o continua, nieves, etc.) o las
condiciones del terreno supongan penosidad visible al propio trabajador. En
estos casos, se paralizará el trabajo y se empleará a los trabajadores en
labores propias de su puesto de trabajo que puedan realizarse bajo cubierto.
Lo anterior no será de aplicación en aquellos casos en que la
actividad esté causada o motivada por las citadas condiciones climatológicas,
siempre que se cumplan las medidas determinadas por la legislación vigente
sobre Seguridad e Higiene.
Capítulo
XIII
Movilidad
Artículo
66.- Movilidad,
traslados y cambios de turno
1º)
Cambio de puesto de trabajo dentro del mismo Centro:
a) En el Sector Sanitario, y
sin perjuicio de las facultades organizativas de la Dirección del Centro, ésta
atenderá las solicitudes de cambios voluntarios de puesto de trabajo entre
Servicios para el personal auxiliar y titulado por orden de capacitación
profesional, antigüedad de la petición y antigüedad en plantilla. Para el resto
del personal será por orden de petición y antigüedad de los trabajadores en
plantilla.
b) En el resto de la
Comunidad de Madrid el procedimiento será el siguiente: La movilidad dentro de
un mismo Centro de trabajo se efectuará respetando los derechos económicos y
profesionales del trabajador, entre puestos de trabajo de la misma categoría
profesional y turno.
Se solicitará informe previo a los representantes de los
trabajadores, sin perjuicio de que estos acudan si se sienten perjudicados en
sus intereses económicos o profesionales a la Comisión Paritaria y a la
autoridad o jurisdicción laboral, en su caso.
2º)
Movilidad entre diferentes Centros de trabajo:
a)
Para el
Sector Sanitario se atenderá al siguiente procedimiento:
De conformidad con lo establecido en el Artículo 87, párrafo 2º,
de la Ley 14/1.986, de 25 de Abril, el personal podrá ser cambiado de puesto
por necesidades imperativas de la organización sanitaria, con respeto de todas
las condiciones laborales y económicas, dentro de cada Área de Salud.
Sin perjuicio de las atribuciones de los Consejos de Salud a que
se refiere el Artículo 58 de la citada Ley, el informe previo a la distribución
de efectivos dentro de las Áreas de Salud se emitirá por una comisión técnica
formada por representantes de la Administración Sanitaria, de una parte, y los
sindicatos firmantes, de otra.
Los criterios generales (voluntariedad previa, mantenimiento del
nivel de empleo, medidas de estímulo, límite de tiempo entre traslados,
perfiles de los puestos, atención a la residencia del trabajador, etcétera)
sobre los que se llevará a efecto la movilidad prevista en el presente Artículo
se incorporarán como Anexo al presente Convenio.
b)
Para el resto de la Comunidad de Madrid: Se entenderá que no requiere cambio de
residencia del trabajador cuando el Centro de trabajo de destino diste menos de
40 Km. de su domicilio habitual:
b.1. Dentro del mismo municipio: Se efectuará en las mismas
condiciones señaladas en el apartado 1.
No obstante lo anterior, si el trabajador reside en un municipio
diferente se le indemnizará en la cuantía que corresponda de las establecidas
en el apartado siguiente.
b.2. Entre municipios diferentes:
1) Cuando el trabajador
preste sus servicios en Centro de trabajo radicado en municipio diferente al de
su domicilio habitual podrá ser trasladado a Centros situados en el de éste, en
las condiciones señaladas en el apartado 1 y sin indemnización alguna. No
obstante, si la distancia del nuevo Centro de trabajo, sobrepasa en 15 Km. se
estará a lo dispuesto en el apartado siguiente.
2) Cuando el Centro de
trabajo de destino diste más de 15 Km. del domicilio habitual del trabajador,
se le indemnizará con las siguientes cuantías:
- De 15 a 20 Kms....... 601 ¿
(99.998 pts.)
- De 21 a 30 Kms....... 1.352
¿ (224.954 pts.)
- De 31 a 40 Kms....... 2.104
¿ (350.076 pts.)
3) Desplazamientos en el
sector no sanitario: La Comunidad de Madrid podrá trasladar temporalmente, por
un periodo máximo de tres meses al año, a los trabajadores a su servicio en las
condiciones siguientes:
a) A Centros de
trabajo situados fuera del municipio de residencia habitual del trabajador, y a
menos de 30 Km. Se tendrá derecho a percibir los gastos de viaje e
indemnización por comida y a tres días de descanso al finalizar el periodo de
desplazamiento.
b) A Centros de trabajo
situados a más de 30 kilómetros y menos de 60 de la residencia habitual del
trabajador. Se tendrá derecho a percibir gastos de viaje y dietas y a cinco
días de descanso al finalizar el periodo.
4) Procedimiento en el sector
no sanitario:
A) Movilidad dentro del Centro de trabajo: Será competente la
Dirección correspondiente ajustándose, no obstante a lo estipulado en el
apartado 1.
B) Traslados definitivos:
a) Entre Centros pertenecientes a una misma área funcional o
Consejería será competente la Dirección o Consejería correspondiente con
informe previo de los representantes de los trabajadores.
b) Entre áreas o Consejerías diferentes: Previa petición razonada
del solicitante e informe de la Consejería u Órganos afectados, será competente
para decidir el traslado definitivo la Dirección General de la Función Pública,
teniendo en cuenta los estados de las plantillas y las necesidades demostradas
por cada uno de los Órganos y Consejerías y los informes previos de los
representantes de los trabajadores.
c) Desplazamientos: Se aplicarán los mismos criterios
anteriormente señalados.
La Comunidad de Madrid se compromete a realizar a partir de la
firma de este Convenio, un estudio de sus necesidades de plantilla para
conseguir una adecuada política de reorganización de efectivos.
En ningún caso la movilidad o el traslado podrá utilizarse con
fines discriminatorios ni afectará a los representantes sindicales.
Las posibles infracciones de esta norma podrán ser denunciadas a
la Comisión Paritaria o Autoridad Laboral.
Antes de proceder a cubrir las necesidades detectadas de plantilla
por el procedimiento de movilidad o traslado definitivo, el Órgano responsable
podrá iniciar un procedimiento de movilidad o traslado voluntario entre
trabajadores de la misma categoría que reúnan el adecuado perfil profesional, y
sin que ello pueda perjudicar la organización y servicios del Centro de origen.
En estos casos los trabajadores trasladados no recibirán indemnización alguna.
3º)
Cambios de turno voluntarios en el mismo Centro de trabajo:
Ante
la existencia de una vacante sin derecho a reserva de plaza, y antes de
proceder a su cobertura por los procedimientos establecidos, la Dirección de
cada Centro de trabajo atenderá las solicitudes de cambio de turno cursadas por
los trabajadores de la misma categoría destinados en dicho Centro de trabajo.
Dichas solicitudes se dirigirán al Jefe inmediato, a través del
registro general del Centro, enviándose copia de la misma al Comité de Empresa
o Delegados de Personal. En la solicitud deberá constar la antigüedad del
trabajador en la categoría.
Para la concesión del cambio de turno, se atenderá, por riguroso
orden a la antigüedad en la categoría en el Centro de trabajo, a contar desde
el último cambio de turno, pudiéndose variar este criterio por acuerdo del
Comité de Empresa y la dirección del centro.
La lista de peticiones estará a disposición de los Comités de
Empresa, Delegados de Personal y Delegados Sindicales.
4º)
Cambios de jornada del personal fijo contratado a tiempo parcial a jornada a
tiempo completo:
1º.- Ante la existencia de una vacante sin derecho a reserva de
puesto de trabajo, una vez finalizado el procedimiento establecido en el
apartado anterior para cambios de turnos voluntarios, y antes de proceder a su
cobertura por los procedimientos establecidos, la Dirección de cada Centro de
Trabajo atenderá las solicitudes de cambio de jornada parcial a jornada
completa cursadas por los trabajadores fijos contratados a tiempo parcial
destinados en dicho Centro de Trabajo.
2º.- Dichas solicitudes se dirigirán al Jefe inmediato, a través
del Registro General del Centro, enviándose copia de la misma al Comité de
Empresa o Delegados de Personal. En la solicitud deberá constar la fecha desde
la que el trabajador ocupa plaza fija a tiempo parcial.
3º.- Para la concesión del cambio de jornada, se atenderá, por
riguroso orden, al tiempo que cada trabajador lleve prestando servicios en
jornada a tiempo parcial, de modo que aquel que más tiempo lleve ocupando una
de estas plazas, será el primero al que corresponda la modificación y así
sucesivamente. En el caso de producirse empate entre varios trabajadores, dicho
empate se dirimirá en función del número de orden finalmente obtenido por los
aspirantes en el proceso selectivo en virtud del cual accedieron a la plaza de
jornada parcial.
4º.- Habida cuenta que la variación de jornada que se producirá en
estos supuestos conlleva una modificación de contrato, que pasará de la
modalidad de contrato a tiempo parcial a la modalidad de contrato a jornada
completa, por el Órgano competente y el trabajador afectado deberá procederse a
la suscripción de la oportuna diligencia en la que se hagan constar las modificaciones
operadas en la contratación.
5º.- Una vez obtenida plaza de jornada completa, aquellos
trabajadores que deseen un cambio de turno deberán seguir el procedimiento
establecido en el anterior apartado 3º), en igualdad de condiciones con el
resto de trabajadores de la misma categoría y en los términos allí
establecidos.
Artículo
67.- Movilidad
entre administraciones publicas
Se favorecerá la movilidad entre las distintas Administraciones
Públicas del personal laboral de la Comunidad de Madrid incluido en el ámbito
de aplicación de este Convenio, en los términos que se establezcan en los
acuerdos o protocolos de colaboración que puedan suscribirse
Capítulo XIV
Derechos
Sindicales
Artículo
68.- Delegados
de personal y comités de empresa
Los Delegados de Personal y Comités de Empresa, sin perjuicio de
las competencias, funciones, garantías y derechos en general reconocidos por
las disposiciones legales, tendrán los siguientes derechos:
1º) Los miembros de los Comités de Empresa y Delegados de Personal,
dispondrán de tiempo retribuido para realizar las gestiones conducentes a la
defensa de los intereses de los trabajadores. Las horas mensuales necesarias
para cubrir esta finalidad se fijan de acuerdo con la siguiente escala:
- Centros o Servicios de
hasta 250 trabajadores...... 40 h.
- Centros o Servicios de 251
a 500 trabajadores...... 50 h.
- Centros o Servicios de 501
en adelante................. 75 h.
Los Comités de Empresa y Delegados de Personal controlarán el
mejor ejercicio del tiempo sindical empleado.
2º) Los miembros de los Comités de
Empresa y Delegados de Personal tendrán derecho a ser sustituidos durante sus
horas sindicales, mediante preaviso de 24 horas con carácter ordinario y
preaviso no necesario con carácter de urgencia.
De no realizarse la sustitución, en ningún caso quedará limitado
el derecho del trabajador a realizar sus actividades sindicales.
3º) Conocer y consultar el registro de accidentes de trabajo y las
causas de los mismos. Acceder a los modelos TC1 y TC2 de las cotizaciones a la
Seguridad Social, al listado de nómina de cada mes, al calendario laboral, a
los presupuestos de los Centros y a un ejemplar de la memoria anual del Centro,
así como a cuantos otros documentos relacionados con las condiciones de trabajo
afecten a los trabajadores, siempre que, caso de acceso a datos personales y
para los supuestos así establecidos legalmente, éstos expresen su
consentimiento. Cuando surja alguna disconformidad respecto a alguno de estos
documentos, las Direcciones de los Centros o Servicios pondrán a disposición de
los citados representantes fotocopia de los documentos en cuestión.
4º) Se pondrá a disposición de los Comités de Empresa y Delegados
de Personal un local adecuado, provisto de teléfono y el correspondiente
mobiliario para que puedan desarrollar sus actividades sindicales
representativas, deliberar entre sí y comunicarse con sus representados,
facilitándose el material de oficina necesario.
5º) Derecho a la utilización de fotocopiadora, multicopista y
demás aparatos de reprografía, para uso de administración interna de los
Comités de Empresa y Delegados de Personal.
6º) Se facilitarán a los Comités de Empresa y Delegados de
Personal los tablones de anuncio necesarios para que bajo su responsabilidad,
coloquen cuantos avisos y comunicaciones hayan de efectuar y estimen
pertinentes, sin más limitaciones que las expresamente señaladas por la Ley.
Dichos tablones se instalarán en lugares claramente visibles para permitir que
la información llegue a los trabajadores fácilmente.
7º) Los Comités de Empresa y Delegados de Personal podrán acordar
la acumulación de todas o parte de las horas sindicales de sus miembros en uno
o varios de ellos.
Cuando la acumulación de horas sindicales en uno o varios miembros
del Comité, sin rebasar el máximo total, suponga, de hecho, la liberación de
esos representantes durante todo o parte del mandato representativo, será
necesaria la comunicación previa al Director o Gestor correspondiente. Si la
acumulación responde a necesidades imprevistas que imposibiliten la
comunicación previa y no suponga la liberación del representante, aquella se
producirá, mediante escrito firmado por los representantes cedentes,
inmediatamente después de efectuarse la cesión.
8º) Los miembros del Comité de Empresa y Delegados de Personal,
tendrán además de las garantías recogidas en el presente Convenio las
establecidas en los apartados a), b), y c) del Artículo 68 del Estatuto de los
Trabajadores desde el momento de su elección como candidatos hasta 3 años después
del cese en su cargo.
9º) Los Comités de Empresa y Delegados de Personal recibirán
puntualmente y por cuenta de la Comunidad de Madrid un ejemplar del Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid, con la frecuencia de sus apariciones.
10º) Realización de Asambleas:
a) Realización de asambleas
fuera de la jornada de trabajo.
Cuando en determinados casos,
por la existencia de varios turnos de trabajo, no se pueda reunir
simultáneamente la totalidad de la plantilla, las asambleas parciales de los
diferentes turnos se considerarán a estos efectos como una asamblea. Asimismo
podrán celebrarse asambleas, convocadas por el 20% de la plantilla de cada
Centro de trabajo o de carácter parcial si son convocadas por el 20% de los
componentes del grupo profesional.
b) Realización de asambleas
dentro de la jornada de trabajo.
Los Comités de Empresa y
Delegados de Personal dispondrán de hasta 40 horas anuales para este fin. Las
asambleas convocadas media hora antes del fin de la jornada o del inicio de la
misma no serán computadas; si bien con este carácter se podrán convocar como
máximo dos asambleas mensuales.
En todo momento se garantizará por los convocantes el
mantenimiento de los servicios que hayan de realizarse durante la celebración
de las asambleas así como el orden de las mismas.
Las asambleas se celebrarán en locales facilitados por la empresa
y adecuados a tal fin.
En ambos supuestos el preaviso habrá de hacerse ante la Dirección
del Centro o Servicio con una antelación mínima de 24 horas, 17 horas con
carácter extraordinario y deberá ir acompañado del orden del día a tratar en la
reunión.
Artículo
69.- De
los sindicatos con mayor nivel de implantación, sus secciones
sindicales, delegados sindicales y afiliados a los mismos
Tanto el anterior Convenio Colectivo como el Acuerdo General sobre
Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario plantearon la necesidad del
establecimiento de un marco de participación de los representantes de los
empleados públicos al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid,
que responda a la propia especificidad que presentan los diferentes ámbitos de
regulación jurídica del personal laboral y del personal funcionario y que
suponga un avance en la racionalización del sistema de relaciones laborales que
debe configurarse en la Administración Comunitaria. A tal fin se constituyó una
Mesa Técnica para el estudio de una regulación conjunta de la acción sindical
en el ámbito de la Administración Comunitaria. Fruto de los trabajos de la
citada Mesa Técnica así como de las negociaciones habidas en el presente
Convenio Colectivo, se establece el siguiente régimen jurídico para la acción
sindical en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid (personal
laboral y personal funcionario de Administración y Servicios de la Administración
General de la Comunidad de Madrid), de aquellos Sindicatos que, a tenor de lo
dispuesto en este artículo, tengan la consideración de Sindicatos con mayor
nivel de implantación en el conjunto de los empleados públicos de la Comunidad
anteriormente citados.
- De
los sindicatos con mayor nivel de implantación
En el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo y del
Acuerdo General de Condiciones de trabajo del personal funcionario, tendrán la
consideración de sindicatos con mayor nivel de implantación aquellos que hayan
obtenido, al menos, el 15 % de los Delegados de Personal y miembros de los
Comités de Empresa y Juntas de Personal del conjunto de Centros y Servicios
incluidos en dichos ámbitos convencionales.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la LOLS, los mencionados
sindicatos con mayor nivel de implantación tendrán los siguientes derechos:
1)
A la
dispensa total de asistencia al trabajo, previa notificación a la Dirección
General de la Función Pública, de un número de empleados públicos por cada
Sindicato que tenga la condición de sindicato con mayor nivel de implantación
en los términos antes expuestos, de acuerdo con la siguiente escala:
Nivel implantación en Org.
rep. unitaria
|
Nº
dispensas
|
-
entre el 15 y el 25%
-
entre más del 25% y el 35%
-
más del 35%
|
28
31
35
|
Los empleados públicos dispensados de asistencia al trabajo a que
se refiere el párrafo anterior, conservarán todos los derechos económicos,
sociales y laborales de carácter general. Asimismo el trabajador dispensado de
asistencia al trabajo, y en tanto la dispensa se mantenga, percibirá la media
semestral de los complementos salariales variables que haya tenido acreditados
en nómina durante los seis meses inmediatamente anteriores a la efectividad de
la dispensa. Estas percepciones se actualizarán periódicamente. La Comunidad de
Madrid procederá a la cobertura transitoria de los puestos de trabajo ocupados
por el personal dispensado de asistencia al trabajo con este carácter.
2) Los Sindicatos con mayor nivel de implantación atendiendo a
criterios de responsabilidad y autoorganización y en aras de conseguir una
correcta racionalización en la utilización de los derechos sindicales, podrán
acumular, globalmente o en parte el crédito horario de los Delegados Sindicales
al objeto de generar una Bolsa de Horas Sindicales.
La mencionada Bolsa de Horas Sindicales será gestionada por cada
Sindicato, quien atendiendo a los criterios de responsabilidad,
autoorganización, y racionalización, podrá liberar, total o parcialmente, a
tantos Empleados Públicos como permitan las horas acumuladas, así como disponer
de parte de éstas para un determinado Delegado Sindical, todo ello previa
notificación a la Dirección General de la Función Pública. En el caso de
liberación total o parcial se observará un preaviso de 10 días. Dicho preaviso
será igualmente observado para proceder a la deliberación.
Las notificaciones deberán recoger el nombre y apellidos del
trabajador, identificar el Centro de trabajo en el que éste presta servicios y
precisar la cantidad de horas utilizadas.
Habida cuenta que la jornada de trabajo para el año 2.001, con
carácter general, es de 1.596 horas anuales, las horas precisas para cada
liberación vendrán determinadas por el resultado de dividir 1.596 horas entre
12 meses, resultando un total de 133 horas mensuales. A partir del 1 de enero
de 2.002 y como quiera que la jornada se reduce a 1.533 horas anuales, el
número de horas precisas para cada liberación, por aplicación de la misma
fórmula, será de 128 horas mensuales. En el caso de que el trabajador liberado
preste servicios en turno de noche o con jornada diferente a la antes señalada,
el cálculo se efectuará dividiendo el total de la jornada anual específica del
trabajador por 12.
Lo aquí regulado, tiene una relación directa con los derechos
sindicales que recoge el Convenio Colectivo del personal laboral y el Acuerdo
General de Funcionarios para cada Central sindical, y la cantidad de horas que
conformen la bolsa tendrá como referente la aplicación potencial del derecho ya
reconocido, en virtud de su índice de representatividad, y se ajustará
automáticamente de variar el mencionado índice.
3) La Comunidad de Madrid, con criterios de igualdad entre Sindicatos
de mayor nivel de implantación, pondrá a disposición de cada uno de estos
Sindicatos un local sindical en el término municipal de Madrid, provisto de
teléfono, mobiliario, material de oficina y demás medios necesarios para
desarrollar sus actividades representativas, asumiendo la Comunidad de Madrid
los gastos de mantenimiento del mismo a través de la correspondiente
subvención. Tendrán igualmente acceso a la utilización de los medios de
reprografía de la Consejería de Hacienda y a los de otras Consejerías, de
conformidad con el procedimiento de utilización que se establezca, de común
acuerdo con los Sindicatos.
4) Obtener las subvenciones oficiales en los términos establecidos
por el Consejo Regional de la Función Pública de forma proporcional a su
representación en dicho Órgano, tomando como punto de partida la cantidad
recogida en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 1997 e
incrementándose anualmente en un mínimo igual al experimentado por el IPC
anual, haciéndose efectiva dentro del primer trimestre de cada año.
5) Recibir por cuenta de la Comunidad de Madrid, al menos,
las siguientes publicaciones: tres ejemplares del BOE, tres ejemplares del BOCM
y el Boletín de la Asamblea de Madrid con la frecuencia de sus apariciones, y
tres ejemplares de aquellas otras publicaciones de la Comunidad de Madrid
especialmente las relacionadas con la actividad de los sindicatos: recursos
humanos, salud laboral, etc.
6) Los Sindicatos a que se alude en este artículo tendrán en todos
los Centros de trabajo incluidos en el Convenio Colectivo para el personal laboral
y en el Acuerdo de Condiciones de trabajo del personal funcionario, los mismos
derechos de asamblea reconocidos en dichos textos convencionales a los Comités
de Empresa, Delegados de Personal y Juntas de Personal Funcionario, incluso si
carecieran de implantación en los mencionados Órganos de representación
unitaria ni tuvieran constituida Sección Sindical en dichos Centros de Trabajo.
En ningún caso, ello supondrá duplicidad en el conjunto de horas de asamblea si
dispusieran de este derecho a través de la correspondiente Sección Sindical.
- De
las Secciones Sindicales pertenecientes a Sindicatos con mayor nivel de
implantación.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la LOLS, las Secciones Sindicales
pertenecientes a un Sindicato con la representatividad establecida en el
párrafo primero del punto 1 de este artículo, tendrán en los Centros de trabajo
los siguientes beneficios:
a) Ampliación del número de Delegados Sindicales previstos en el
artículo 10.2 de la LOLS, con arreglo a la siguiente escala:
- De 1 a 50 empleados
públicos................. 1
- De 51 a 500 empleados
públicos............. 2
- De 501 a 750 empleados
públicos........... 3
- De 751 empleados públicos
en adelante...4
Se entiende incluido en este apartado lo dispuesto en el artículo
10.2 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
b) A disponer de un local sindical provisto de teléfono, mobiliario
y del material de oficina necesarios para el desarrollo de su actividad
representativa en aquellos Centros de 50 o más trabajadores.
En los Centros de menos de 50 trabajadores estas Secciones
Sindicales podrán utilizar el mismo local de que, en su caso, dispongan los Órganos
de representación unitaria, facilitándose también por parte de la Comunidad de
Madrid los materiales de oficina precisos para el desarrollo de su actividad
representativa.
c) Realización de Asambleas:
- Realización de asambleas
fuera de la jornada de trabajo en los mismos términos en que se configura este
derecho para los Comités de Empresa.
- Realización de asambleas
dentro de la jornada de trabajo, en los mismos términos en que se configura
este derecho para los Comités de Empresa.
- De
los Delegados Sindicales pertenecientes a Sindicatos con mayor nivel de
implantación.
Los Delegados Sindicales a que se refiere el apartado a) del punto
anterior, tendrán, sin perjuicio de lo establecido en el LOLS, los siguientes
derechos y garantías:
a.) Al mismo crédito horario señalado para los miembros del Comité de
Empresa y Juntas de personal.
Caso que en un Delegado Sindical concurra también la condición de
miembro de un Órgano de representación unitaria el crédito horario de que
dispondrá será el acumulado por ambos tipos de representación.
b.) A representar a los afiliados y a la Sección Sindical en todas
las gestiones necesarias ante la Dirección y a ser oídos por la Empresa en el
tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten a los
empleados públicos en general y a los afiliados al Sindicato en particular.
c.) A ser informados y oídos por la Empresa con carácter previo:
- Acerca de los despidos del personal laboral y separación
definitiva del servicio del personal funcionario así como de las sanciones que
afecten a los afiliados al Sindicato.
- En materia de reestructuración de plantillas, regulaciones de
empleo, traslado de empleados públicos cuando revistan carácter colectivo o
individual, o del Centro de Trabajo en general y sobre todo proyecto o acción
de la Administración que pueda afectar a los empleados públicos.
- La implantación o revisión de sistemas de organización del
trabajo.
d.) Tendrán derecho a recibir la misma información y documentación
que la Administración deba poner a disposición de los Órganos de representación
unitaria, de acuerdo con lo regulado a través de su legislación específica,
estando obligados a guardar sigilo profesional en aquellas materias en que
legalmente proceda.
e.) Poseerán las mismas garantías, competencias y derechos reconocidos
por la Ley e instrumentos convencionales colectivos de fijación de condiciones
de trabajo a los miembros de los Órganos de representación unitaria.
- De
los afiliados a Sindicatos con mayor nivel de implantación
Los afiliados a un Sindicato de los contemplados en el punto 1 de
este artículo tendrán los siguientes derechos:
a) A obtener excedencia durante el tiempo que pasen a ocupar puestos
de representación sindical en ámbito superior al Centro de trabajo, cuando éste
exija plena dedicación. A su conclusión, el excedente será reincorporado en el
mismo turno y condiciones de trabajo. El personal funcionario será declarado en
situación administrativa equivalente.
b) Un 10 % de los afiliados a una de estas Secciones Sindicales
tendrán derecho a permisos sin retribución cuando se cumplan los siguientes
requisitos:
- Que exista la comunicación previa por parte del Comité Ejecutivo
Provincial del respectivo Sindicato, cursada con la necesaria antelación.
- Que no supere los 20 días al año por afiliado ni los 200 anuales
para el conjunto del 10 % de afiliados de cada Sección Sindical.
- A que se les descuente de su nómina el importe de la cuota
sindical del Sindicato a que están afiliados. La Comunidad de Madrid
transferirá las cantidades retenidas a la cuenta corriente que designe cada
Sindicato, facilitando al correspondiente Sindicato, mes a mes, relación nominal
de las retenciones practicadas.
Artículo
70.- Acción
sindical de los sindicatos con especial audiencia en los órganos de
representación unitaria
1º)
De los Sindicatos
Los Sindicatos que obtengan, al menos, el 10 por 100 de los
miembros de los Comités de Empresa y Delegados de Personal del conjunto de
centros y servicios dependientes de la Comunidad de Madrid incluidos en el
ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo, serán considerados de
especial audiencia y tendrán los siguientes derechos:
a) A la dispensa total de asistencia al trabajo, previa
notificación a la Dirección General de la Función Pública, del número
trabajadores del conjunto del colectivo de personal laboral al que afecte el
ámbito de aplicación personal del Convenio Colectivo, que resultarán de la
aplicación de la siguiente escala de índices de representatividad:
- Índice 1: de 10 a 15 %.......................
6
- Índice 2: de más del 15% al
20%..... 12
- Índice 3: más de 20%.......................
18
b) La Comunidad de Madrid pondrá a disposición de cada Sindicato
que reúna los requisitos de representatividad señalados en el párrafo primero
de este artículo, un local sindical en el termino municipal de Madrid, provisto
de teléfono, mobiliario, material de oficina y demás medios necesarios para
desarrollar sus actividades representativas corriendo con los gastos de
mantenimiento del mismo.
c) Recibir, al menos, por cuenta de la Comunidad de Madrid las
siguientes publicaciones: tres ejemplares del Boletín Oficial del Estado, Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid, Boletín de la Asamblea de Madrid y la
Revista de la Comunidad de Madrid, con la frecuencia de sus apariciones.
d) Los Sindicatos a que alude el apartado a), tendrán en todos los
Centros de trabajo los mismos derechos de asamblea reconocidos en el punto 2º
c) a las Secciones Sindicales, con representación en el Comité de Empresa, así
como a tablón de anuncios, incluso si carecieran de dicha representación ni
tuvieran constituida Sección Sindical en el respectivo Centro de trabajo. En
ningún caso, ello supondrá duplicidad alguna en el cómputo de horas si ya
dispusieran de este derecho a través de la correspondiente Sección Sindical.
2º)
De las Secciones Sindicales:
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad
Sindical las Secciones Sindicales pertenecientes a un Sindicato con la
representatividad establecida en el párrafo primero de este artículo, así como
las que hayan obtenido más de un 10% de los miembros del respectivo Comité de
Empresa, tendrán en los Centros de trabajo los siguientes beneficios, en los
que se entenderán comprendidos los que se deriven para las mismas de las normas
aplicables a estos efectos al personal funcionario:
a) Ampliación del número de Delegados Sindicales previstos en el
Artículo 10.2 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical con arreglo a la
siguiente escala:
Para las del índice 1 y 2 previstas en el apartado 1º:
- de 50 a 750 trabajadores..........
1
- de 751 a 2.000 trabajadores.....
2
- de 2.001 a 5.000
trabajadores...3
- de más de 5.000
trabajadores... 4
Para las del índice de representatividad 3 de dicho apartado, la
escala será:
- de 1 a 50 trabajadores..............
1
- de 51 a 500 trabajadores..........
2
- de 501 a 750 trabajadores........
3
- de 751 trabajadores en
adelante..4
Se entiende incluido en este párrafo lo dispuesto en el Artículo
10.2 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
b) A disponer de un local sindical provisto de teléfono,
mobiliario y del material de oficina necesarios para el desarrollo de su actividad
representativa en aquellos Centros de 50 ó más trabajadores.
En los Centros de trabajo de menos de 50 trabajadores, estas
Secciones Sindicales podrán utilizar el mismo local de que, en su caso,
dispongan los Delegados de Personal, facilitándose también por parte de la
Comunidad de Madrid los materiales de oficina precisos para el desarrollo de su
actividad representativa.
c) Realización de asambleas:
a.- Realización de asambleas
fuera de la jornada de trabajo en los mismos términos en que se configura este
derecho para los Comités de Empresa.
b.- Realización de asambleas
dentro de la jornada de trabajo, en los mismos términos en que se configura
este derecho para los Comités de Empresa.
3º)
De los Delegados Sindicales:
Los Delegados Sindicales a que se refiere el apartado a) del punto
anterior, tendrán, sin perjuicio de lo establecido en la Ley Orgánica de
Libertad Sindical los siguientes derechos y garantías:
a) Al mismo crédito horario señalado en el Artículo 68 del
presente acuerdo para los miembros del Comité de Empresa.
Caso de que en un Delegado Sindical concurra también la condición
de miembro del Comité de Empresa, el crédito horario de que dispondrá será el
acumulado por ambos tipos de representación.
El crédito horario de los miembros de las Secciones Sindicales y
Comités de Empresa afiliados a los Sindicatos con la implantación señalada en
el párrafo primero de este artículo podrá acumularse, en el ámbito de cada
Consejería siempre que dicha acumulación sea reconocida por el Sindicato correspondiente
y suponga de hecho la total liberación del trabajador en cuyo favor se ejercite
la presente facultad.
b) A representar a los afiliados y a la Sección Sindical en todas
las gestiones necesarias ante la Dirección y a ser oídos por la Empresa en el
tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten a los
trabajadores en general y a los afiliados al Sindicato en particular.
c) A ser informados y oídos por la Empresa con carácter previo:
- Acerca de los despidos y
sanciones que afecten a los afiliados al sindicato.
- En materia de
reestructuración de plantilla, regulaciones de empleo, traslado de trabajadores
cuando revistan carácter colectivo o individual, o del Centro de trabajo en
general y sobre todo proyecto o acción empresarial que pueda afectar a los
trabajadores.
- La implantación o revisión
de sistemas de organización del trabajo.
d) Tendrán acceso a la misma información y documentación que la
Empresa deba poner a disposición del Comité de Empresa, de acuerdo con lo
regulado a través de la Ley, estando obligados a guardar sigilo profesional en
las materias en que legalmente proceda.
e) Poseerán las mismas garantías y derechos reconocidos por la Ley
y Convenios Colectivos a los miembros del Comité de Empresa.
4º)
De los afiliados:
Los afiliados a una Sección Sindical que reúna los requisitos
establecidos en el párrafo primero del punto 2º de este Artículo, tendrán los
siguientes derechos:
a) A obtener excedencia durante el tiempo que pasen a ocupar
puestos de responsabilidad Sindical en ámbito superior al Centro de trabajo,
cuando éste exija plena dedicación. A su conclusión, el excedente será
reincorporado en el mismo turno y condiciones de trabajo.
b) Un 10% de los afiliados a una de estas Secciones Sindicales
tendrán derecho a permisos sin retribución cuando se cumplan los siguientes
requisitos:
- Que exista la comunicación
previa por parte del Comité Ejecutivo Provincial del respectivo Sindicato,
cursada con la necesaria antelación.
- Que no supere los 20 días
al año por afiliado ni los 200 anuales para el conjunto del 10% de afiliados de
cada Sección Sindical.
c) A que se les descuente de su nómina el importe de la cuota
sindical del Sindicato a que están afiliados. La Empresa transferirá las
cantidades retenidas a la cuenta corriente que designe cada Sindicato,
facilitando a la correspondiente Sección Sindical, mes a mes, relación nominal
de las retenciones practicadas.
5º)
Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación a los Sindicatos con mayor
nivel de implantación regulados en el artículo 69 del presente Convenio
Colectivo.
Capítulo XV
Régimen
disciplinario
Artículo
71.- Régimen
disciplinario
1.-
La imposición de sanciones por faltas graves y muy graves, salvo las derivadas
de falta de asistencia y puntualidad, requerirá la realización de un expediente
disciplinario cuyo procedimiento, tramitación y término es el siguiente:
a) Como trámite con carácter previo a la incoación del expediente
disciplinario podrá establecerse una fase de diligencias previas informativas,
por un periodo máximo de diez días naturales. Este trámite será acordado cuando
la Administración tenga conocimiento de los hechos presuntamente susceptibles
de ser sancionados e interrumpirá los plazos legales de prescripción de faltas
e infracciones. La iniciación de esta fase será acordada por el responsable o
Director del Centro o dependencia en la que el trabajador preste sus servicios,
quien designará a la persona encargada de llevarlas a cabo.
En el plazo de 15 días hábiles desde la finalización de la fase de
diligencias previas, en su caso, se acordará la incoación del expediente
disciplinario, por la Autoridad que normativamente en cada caso tenga asignada
dicha competencia de cuya resolución se dará traslado al interesado, al Comité
de Empresa y a la Sección Sindical en el caso de trabajadores afiliados. En los
supuestos de presunta comisión de falta muy grave consistente en conducta
constitutiva de delito doloso o malos tratos de obra con los trabajadores de
superior o inferior categoría, compañeros, público o beneficiarios, podrá
suspenderse cautelarmente la relación laboral del trabajador expedientado con
mantenimiento del salario base, en la resolución incoatoria del expediente, que
habrá de determinar por su parte el nombre del instructor del expediente y los
cargos imputados, dándose traslado de la misma tanto al interesado como al
Comité de Empresa y Sección Sindical en el caso de trabajadores afiliados.
b) En el plazo de diez días hábiles, el instructor propondrá a la
autoridad competente el archivo de las actuaciones o procederá a la elaboración
de un pliego de cargos, notificándose al interesado, al Comité de Empresa o
delegados de personal del Centro y, en el caso de trabajadores afiliados, que
así lo hagan constar, a la sección sindical correspondiente.
c) Recibido el pliego de cargos por el interesado, dispondrá de un
plazo de 7 días hábiles para presentar pliego de descargos con las alegaciones
que estime convenientes en su descargo, pudiendo proponer la práctica de
prueba.
El instructor desde la recepción del escrito de descargos y
proposición de prueba, dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para la
práctica de aquellas que estime pertinentes. Dicho plazo podrá prorrogarse en 5
días hábiles por razones fundadas, en supuestos de presuntas faltas muy graves.
d) Transcurrido el plazo anterior, el instructor elaborará en 5
días hábiles la propuesta de resolución de la que se dará traslado al Comité de
Empresa o Delegados de Personal y en el caso de los trabajadores afiliados que
así lo hagan constar a la sección sindical correspondiente, así como al
interesado, quien, si así conviniese a su derecho, podrá formular alegaciones
en el plazo de cinco días hábiles. Pasado este plazo el Instructor elevará la
propuesta de resolución, junto a las alegaciones del interesado, en su caso, a
quien tenga atribuida la competencia sancionadora, quien adoptará en el plazo
máximo de 10 días hábiles la resolución que proceda.
De esta resolución se dará cuenta al trabajador, al Comité de
Empresa de su Centro y a la Sección Sindical a la que pertenezca, en su caso.
e) La omisión del procedimiento aquí descrito determinará la
nulidad del expediente.
f) De la propuesta de resolución y sanción si procediera, se dará
traslado a la Comisión Paritaria a los meros efectos estadísticos y de
información.
2.-
Las infracciones o faltas cometidas por los trabajadores derivadas de
incumplimientos contractuales, podrán ser leves, graves o muy graves.
2.a. Serán faltas leves, las siguientes:
2.a.1. La incorrección con
los superiores jerárquicos, compañeros y público en general.
2.a.2. La negligencia y
descuido en el cumplimiento del trabajo.
2.a.3. La presentación
extemporánea de partes de alta pasadas 24 horas de su expedición y antes de
cumplirse el cuarto día desde la misma y la presentación extemporánea de partes
de baja y de confirmación pasados tres días desde su expedición y antes de
cumplirse el octavo día desde la misma, a no ser que se pruebe la imposibilidad
de hacerlo por causa de fuerza mayor.
2.a.4. De tres a cinco faltas
de puntualidad al mes en la entrada o salida del trabajo respetándose el
régimen existente a efectos de cómputo en cada Centro de trabajo.
2.a.5. La negligencia en el
cuidado y conservación de los enseres y útiles de trabajo, mobiliario y locales
donde se presten los servicios.
2.a.6. Falta de asistencia
injustificada durante un día al mes, a no ser que se pruebe la imposibilidad de
hacerlo, por causa de fuerza mayor.
2.b. Serán faltas graves:
2.b.1. La indisciplina o
desobediencia relacionada con su trabajo y el incumplimiento de los deberes
contemplados en los apartados a), b), c) del Artículo 5 del Estatuto de los
Trabajadores.
2.b.2. La desconsideración
con el público y compañeros en el desempeño de las tareas encomendadas.
2.b.3. La falta de asistencia
al trabajo sin causa justificada durante dos o tres días al mes a no ser que se
pruebe la imposibilidad de hacerlo por causa de fuerza mayor.
2.b.4. La presentación
extemporánea de partes de alta en el cuarto día o sucesivos desde la fecha de
su expedición y la presentación extemporánea de partes de baja o confirmación
en el octavo día o sucesivos desde la fecha de su expedición, a no ser que se
pruebe la imposibilidad de hacerlo por causa de fuerza mayor.
2.b.5. El abandono de trabajo
sin causa justificada por tiempo superior a dos días en un mes.
2.b.6. La simulación de
enfermedad o accidente que acarreen Incapacidad Temporal, por tiempo inferior a
tres días. Se entenderá en todo caso, que existe falta cuando el trabajador
declarado en baja por uno de los motivos indicados, realice trabajos de
cualquier clase por cuenta propia o ajena. Asimismo se entenderá incluido en
este apartado toda acción u omisión del trabajador realizada para prolongar la
baja por enfermedad o accidente.
2.b.7. La colaboración o
encubrimiento de faltas de otros trabajadores en relación con sus deberes de
puntualidad, asistencia y utilización de los mecanismos de control.
2.b.8. Más de cinco faltas de
puntualidad en un mes en la entrada o salida del trabajo respetándose el
régimen existente a efectos de cómputo en cada Centro de trabajo.
2.b.9. La reiteración en la
comisión de faltas leves, salvo las de puntualidad, inferiores a cinco faltas
leves en un plazo de seis meses aunque sean de distinta naturaleza, dentro de
un mismo trimestre y aunque hubieran sido sancionadas.
2.b.10. La disminución
continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
2.c. Serán faltas muy graves:
2.c.1. El fraude de lealtad y
abuso de confianza en las gestiones y funciones encomendadas, así como
cualquier conducta constitutiva de delito doloso.
2.c.2. Tres o más faltas de
asistencia no justificadas, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo
por causa de fuerza mayor.
2.c.3. La indisciplina y
desobediencia de carácter grave.
2.c.4. Los malos tratos de
palabra u obra con los trabajadores de superior e inferior categoría,
compañeros y público.
2.c.5. El incumplimiento o
abandono de las normas y medidas de seguridad e higiene en el trabajo, cuando
de los mismos se deriven graves riesgos o daños para el propio trabajador y/o
terceros.
2.c.6. La simulación de
enfermedad o accidente que acarreen una incapacidad o baja por tiempo superior
a tres días. Se entenderá en todo caso, que existe falta muy grave cuando el
trabajador declarado en baja por uno de los motivos indicados, realice trabajos
de cualquier clase por cuenta propia o ajena. Asimismo se entenderá en este
apartado toda acción y omisión del trabajador realizada para prolongar la baja
por enfermedad o accidente.
2.c.7. La reiteración en la
comisión de faltas graves aunque sean de distinta naturaleza dentro de un mismo
trimestre, salvo las de puntualidad.
2.c.8. El ejercicio de
actividades privadas o públicas, sin haber solicitado y obtenido autorización
de compatibilidad, al órgano competente para su concesión.
2.c.9. El acoso sexual
definido en el art. 184 de la Ley Orgánica 10/95, de 23 de noviembre, del
Código Penal.
3.-
Las sanciones que podrán imponerse en función de la calificación de las faltas
serán las siguientes:
a) Por faltas leves:
- Amonestación verbal o por
escrito.
- Suspensión de empleo y
sueldo de hasta dos días.
b) Por faltas graves:
- Suspensión de empleo y
sueldo de tres a quince días.
- Suspensión del derecho de
concurrir a pruebas selectivas o concursos de ascenso por un período de un año.
c) Por faltas muy graves:
- Suspensión de empleo y
sueldo de dieciséis días a tres meses.
- Inhabilitación para el
ascenso por un periodo de hasta un máximo de dos años.
- Traslado forzoso sin indemnización.
- Despido.
4.-
Los jefes o superiores que toleren o encubran las faltas de sus subordinados
incurrirán en responsabilidad y sufrirán la corrección o sanción que se estime
procedente, habida cuenta de la que se imponga al autor y de la intencionalidad,
perturbación para el Servicio, atentado a la dignidad de la Comunidad y
reiteración o reincidencia de dicha tolerancia o encubrimiento.
5.-
No se considerará falta alguna la negativa a realizar trabajos de categoría
distinta a la específica de cada trabajador, salvo cuando dichos trabajos sean
comunicados al mismo con setenta y dos horas de antelación al inicio de los
mismos o medien circunstancias de excepcional necesidad.
Todo trabajador podrá dar cuenta por escrito, a través de sus
representantes, de los actos que supongan faltas de respeto a su intimidad o a
la consideración debida a su dignidad humana o laboral. La Comunidad, a través
del Órgano directivo al que estuviera adscrito el interesado, abrirá la
oportuna información e instruirá, en su caso, el expediente disciplinario que
proceda.
Lo aquí expuesto también será de aplicación cuando se lesionen
derechos de los trabajadores reconocidos en este Convenio y en la normativa
vigente y se deriven perjuicios notorios para el trabajador de orden material.
6.-
Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días, y
las muy graves, a los sesenta días, a partir de la fecha en que la Comunidad
tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse
cometido. Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del
expediente instruido en su caso, siempre que la duración de este, en su
conjunto, no supere el plazo de seis meses sin mediar culpa del trabajador
expedientado.
7.-
La cancelación del expediente de faltas y sanciones se producirá a los tres
meses para las faltas leves, al año para las graves y a los dos años para las
muy graves.
8.-
Los trabajadores con contrato laboral temporal que hubiesen sido sancionados
con despido disciplinario no podrán ser sujetos a nuevos contratos.
9.-
El procedimiento sancionador para los trabajadores con contrato temporal de
duración inferior a tres meses se sustanciará en todo caso, aun cuando su
periodo de tramitación se extienda más allá de la vigencia del contrato, de
forma que los efectos de la eventual resolución sancionadora sean tenidos en
cuenta en la determinación de los criterios de selección de personal temporal a
que se refiere el Artículo 19 del presente texto convencional.
En aquellos supuestos en los que el trabajador fuere sujeto a
nueva contratación los efectos de la posible resolución sancionadora se
proyectarán sobre la nueva relación
laboral.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA PRIMERA.- Jornadas especiales
1.- Jornada
de los trabajadores de la imprenta y conductores del I.M.I.A.
Ambas partes convienen en respetar con carácter de "a
extinguir" la jornada de los trabajadores de la Imprenta y Conductores del
INIA que al amparo de lo dispuesto en el Artículo 18.f) del Convenio Colectivo
de Personal Laboral de 1.987 realizaban jornada inferior a la pactada en el
presente Convenio.
2.- Jornada
nocturna de veintisiete horas del sector sanitario.
Los trabajadores del sector de sanidad con menor jornada a efectos
retributivos disfrutarán de idéntica retribución que la de su categoría en
jornada normal, a excepción hecha del complemento de jornada nocturna para el
personal de 27 horas semanales de turno de noche. Lo aquí pactado no se aplica
a los específicamente contratados con jornada reducida.
Lo establecido en el número anterior se entiende sin perjuicio de
la aplicación de la Disposición Adicional Segunda de este texto.
3.-
Jornada
especifica del SERCAM, servicio especial de urgencia 061, casa de socorro de Alcalá
de Henares y CECOP.
a) La jornada de trabajo en los centros antes enunciados que a
fecha de 20.10.98 realizaban jornadas de 24 horas o jornadas de 12 horas en
turnos rotativos, tendrá una duración anual de trabajo efectivo de 1.550 horas
ordinarias.
b) En los centros que realizan jornadas de 24 horas (SERCAM,
Servicio Especial de Urgencia 061 y Casa de Socorro de Alcalá de Henares), la
jornada anual se distribuirá en 65 jornadas de 24 horas de trabajo efectivo y
10 horas extraordinarias de realización obligatoria cuya retribución será la
establecida con carácter general en el presente Convenio Colectivo. En la CECOP
la jornada anual se distribuirá en 129 jornadas de 12 horas ordinarias de
trabajo efectivo. En ambos casos se procederá a negociar los demás aspectos del
calendario laboral en los términos previstos en este Convenio.
De la jornada anual pactada de 1550 horas se encuentra ya deducida
la jornada de San Isidro, quedando, asimismo, comprendidas las vacaciones de
Navidad y Semana Santa en la cadencia de libranzas que se establezca.
c) De acuerdo en lo previsto en el artículo 40 del presente
Convenio, el personal que realice la jornada de 24 horas percibirá el
complemento de jornada nocturna en la parte proporcional correspondiente al
tramo de jornada que se realice en el periodo comprendido entre las 22 y 7
horas, lo que equivale al 37'5% del complemento de jornada nocturna.
d) Asimismo este personal percibirá un plus denominado
"complemento de jornada específica", cuya cuantía será del 15'63% del
salario convenio establecido para cada categoría profesional.
e) El personal que presta servicios en la CECOP, habida cuenta de
la realización de una jornada específica en turnos rotativos de 12 horas,
percibirá el complemento retributivo que se recoge en el apartado anterior y el
complemento de nocturnidad se abonará en una cuantía fija equivalente al 37'5%
del complemento de jornada nocturna.
f) Los anteriores complementos también serán percibidos, en ambos
tipos de jornadas, durante la situación de Incapacidad Temporal, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 61 del Convenio Colectivo y serán revisables en los
términos que se acuerden en cada Convenio Colectivo.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA SEGUNDA.- Pluses de peligrosidad, penosidad y toxicidad
Con
carácter transitorio y sin que consolide derechos, se reconocen las cuantías
económicas que actualmente perciben aquellos trabajadores que desarrollan su
prestación laboral en puestos de trabajo ya calificados como penosos, tóxicos o
peligrosos.
Como quiera que estos pluses responden a circunstancias
verdaderamente excepcionales, ambas partes convienen en solicitar de la
Dirección General de Trabajo informe potestativo y no vinculante acerca de la
revisión de las actuales situaciones, manteniéndose o suprimiéndose estas percepciones
con arreglo a los criterios emanados de dicho Órgano.
La Comisión Paritaria resolverá definitivamente sobre estos pluses
a la vista de los informes de la autoridad laboral, siempre y cuando no puedan
ser eliminadas las condiciones que determinan la calificación tóxica, penosa
y/o peligrosa.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA TERCERA.- Complementos del sector sanitario
Por
la Comisión Paritaria y en el plazo de seis meses desde la firma del presente
Convenio se abordará, previa determinación básica de un estudio, la regulación
e implantación, en su caso, de un nuevo sistema de guardias y alertas,
dedicaciones exclusivas, atenciones continuadas, jornadas prolongadas,
desplazamientos por razón de servicios ...
Dicho
trabajo se llevará a cabo por parte de la Mesa de Sanidad prevista en la
Disposición Adicional Novena. ()
Hasta tanto dicha Comisión no finalice su trabajo en referencia a
los epígrafes anteriores, continuará en vigor el texto del Convenio Colectivo
de 1.994/95, sin perjuicio del incremento acordado para guardias y alertas.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA CUARTA.- Régimen
de Empresas Públicas
Se faculta a la Comisión Paritaria para que, en el marco del
Convenio Colectivo, regule con carácter específico un régimen peculiar
aplicable a las Empresas Públicas de la Comunidad de Madrid en aquellos
capítulos en los que la aplicación de los preceptos pudiere ocasionar
dificultades de gestión.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA QUINTA.- Transportes colectivos privados
Los trabajadores del sector sanitario que a la firma del Convenio
de 1.988 tuvieran concertados transportes colectivos privados para
desplazamiento a los centros de trabajo mantendrán los mismos previa
manifestación expresa de renuncia al sistema de tarjeta abono de transporte.
Las condiciones para el mantenimiento de dichas situaciones serán las
siguientes:
1.- Se elaborará por la Comisión Paritaria un inventario
exhaustivo de las situaciones existentes a la fecha de firma del presente
acuerdo para delimitar los colectivos a que se extenderá este régimen transitorio.
2.- La renuncia a la tarjeta de transporte determinará el
mantenimiento de la percepción en nómina del concepto "locomoción" en
su actual cuantía.
3.- El cambio de centro de trabajo determinará la incorporación
automática del trabajador afectado al sistema normalizado del Artículo 58.
4.- La gestión y abono de los servicios concertados de transportes
colectivos privados será de cuenta y cargo de los propios trabajadores.
La duración del presente régimen transitorio quedará supeditada a
la implantación del sistema abono de transporte normalizado para todos los
trabajadores del ámbito del convenio estimada por ambas partes.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA SEXTA.- Supuestos especiales gastos de transporte
1. Régimen a extinguir del personal con reconocimiento de
supuestos especiales de transporte anterior a 1 de enero de 1.992.
El personal que con anterioridad a 1 de Enero de 1.992 tuviera
reconocido el percibo de cantidad alguna en cuanto al régimen de supuestos
especiales de transporte contemplado en el Convenio Colectivo vigente en 1.991
continuará percibiendo dichas cuantías con el carácter de "a
extinguir", manteniéndose la percepción entre tanto duren las
circunstancias que dieron origen a la misma. A estos efectos se entenderá que
no supone modificación de aquéllas ni el cambio de categoría ni la alteración
de la naturaleza de la relación de empleo del trabajador, siempre que
permanezca constante la adscripción al mismo centro de trabajo o domicilio
según los casos, ni el pase a una situación con reserva de puesto de trabajo.
El cambio de centro o de domicilio del empleado implicará el cese
en la percepción de las cantidades reconocidas a extinguir y la aplicación, en
su caso, del régimen general fijado en el Convenio Colectivo.
Producida la extinción de la circunstancia que originó la
aplicación de este régimen a extinguir, la Secretaría General Técnica o
Gerencias correspondientes dictará Resolución motivada de cese en la percepción
de las cantidades reconocidas a extinguir.
2.
Sustitución del Abono de Transporte
Con carácter general el personal incluido en el ámbito de
aplicación de este Convenio, que se encuentre en servicio activo, baja por I.T.
y maternidad, podrá solicitar la sustitución del Abono de Transporte en la
modalidad que corresponda por el abono en nómina de su cuantía económica anual,
prorrateada en doce mensualidades, cuando concurra alguna de las siguientes
circunstancias:
a) Inexistencia de transporte público o distancia superior a 1 km.
desde la parada más próxima al Centro de trabajo o al domicilio del empleado.
b) Frecuencia de transporte colectivo incompatible con la
realización del horario de obligado cumplimiento establecido en el Centro de
trabajo. A tales efectos, se considerará incompatible con el horario de
obligado cumplimiento, la frecuencia de intervalos que superen los veinte
minutos de espera en el transporte.
3.
Inexistencia parcial de transporte público.
Los empleados que realicen una jornada que suponga parcialmente la
inexistencia de transporte público o incoincidencia de horario, en los términos
establecidos en el apartado anterior, podrá optar expresamente entre la
percepción del Abono de Transporte en la modalidad correspondiente o el abono
en nómina de su valor.
4.
Transporte combinado
Cuando el desplazamiento del trabajador desde su domicilio al
Centro de trabajo conlleve la utilización conjunta de dos transportes, uno
público desde su domicilio al centro de recogida por el transporte colectivo, y
otro aportado por la Empresa desde el Centro de recogida al de trabajo, se
procederá a la entrega del Abono que resulte de conjugar el domicilio habitual
con el de recogida. En el caso de superarse los parámetros indicados en los
apartados a) y b) del anterior apartado 2, se procederá a la sustitución del
Abono por su reflejo en nómina según lo indicado en el citado apartado.
5.
Disposiciones comunes
a) Las distancias y/o intervalos de frecuencia declarados por los
empleados se verificarán anualmente, a lo largo del primer trimestre, por la
Secretaría General Técnica o Gerencia del Centro y los representantes de los
trabajadores, previa solicitud de informe de distancias al Órgano que ostente
dicha competencia.
b) No será de aplicación lo dispuesto en esta Disposición a los
trabajadores con minusvalía que perciban las ayudas a que se refiere el
artículo 58.6, del presente Convenio.
6.
Tramitación
Los empleados que pretendan acogerse a lo dispuesto en la presente
Disposición Transitoria, deberán formular solicitud expresa ante la Secretaría
General Técnica o Gerencia correspondiente, cuya Resolución determinará la
procedencia o no del percibo en nómina así como la de su efectividad.
Se
crea una Comisión de carácter técnico que tendrá como objetivo la supresión,
racionalización o inclusión, en su caso, de los supuestos especiales en materia
de transportes.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA SÉPTIMA.- Fondos de ocio, recreo, cultura y deportes
Se mantendrán en sus actuales cuantías los fondos actualmente
existentes, para ocio, recreo, cultura y deportes, con las deducciones
practicadas desde 1.981 en las mejoras económicas por I.T.
La utilización de dichos fondos, destinados al cumplimiento de los
indicados fines, competerá a los Comités de Empresa y Delegados de Personal.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA OCTAVA.- Creación de empleo
La Comunidad de Madrid, a lo largo del mes de julio del año 2001,
creará 448 puestos de trabajo netos e incrementará el número y los porcentajes
de jornada de los puestos de trabajo a tiempo parcial y fijos discontinuos, de
cara a la mejor prestación de los servicios de atención directa a los
ciudadanos en los ámbitos sanitario, asistencial, educativo y de medio
ambiente.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA NOVENA.- No amortización de puestos de trabajo
De conformidad con los criterios recogidos en el Acuerdo Marco
para apoyar la estabilidad y la calidad del empleo la Comunidad de Madrid no
amortizará ningún puesto de trabajo durante la vigencia del Convenio.
En los Centros Directivos que se encuentren incursos en Planes de
Empleo, la anterior limitación quedará condicionada a procesos de modificación
de plantilla que generen un saldo neto positivo en la creación de empleo.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA DÉCIMA.- Cláusula de revisión salarial.
La Comunidad de Madrid incluirá en sus Presupuestos Generales para
los años 2.002, 2.003 y 2.004 una Cláusula de Revisión Salarial en el supuesto
que el IPC real de los años 2.001, 2.002 y 2.003 fuera superior al previsto por
el Gobierno, siempre que esta previsión se contenga en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA UNDECIMA.-Instituto Madrileño de Administración
Pública
1.-
Entre los cometidos asignados al Instituto Madrileño de Administración Pública
estarán: planificar, organizar, desarrollar y controlar las acciones formativas
tendentes a la formación, perfeccionamiento y promoción del personal de la
Comunidad de Madrid.
Se
garantizará la participación de los Sindicatos en la gestión del mismo; a tal
efecto se constituirá un Órgano paritario compuesto por tres representantes de
la Comunidad de Madrid y tres de los sindicatos en proporción a la
representatividad que ostenten cada uno de ellos en el conjunto de Delegados de
Personal, Comités de Empresa y Juntas de Personal incluidos en el ámbito del
Convenio Colectivo y del Acuerdo de condiciones de trabajo del personal
funcionario.
El
Presidente del IMAP, será designado por la Comunidad de Madrid, gozando de voto
de calidad.
En
dicho Centro se centralizarán los fondos destinados a la totalidad de la
formación de los empleados públicos en el ámbito de la Administración de la
Comunidad de Madrid.
Para
el año 2.001, se constituirá un fondo de 601.012 ¿ (100.000.149 pesetas) que se
destinará a reforzar la estructura de ese Instituto.
2.-
Las partes firmantes planificarán las acciones formativas para los años 2.002 y
2.003, comprometiéndose a alcanzar acuerdo sobre el correspondiente Plan de Formación
para los años 2002-2003, antes de la finalización del año 2.001. ()
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA DUODÉCIMA.- Mejora de políticas de prevención y salud laboral
En el año 2.001, se constituirá un fondo por valor de 901.518 ¿
(149.999.974 de pesetas) que se destinará a dotar adecuadamente la estructura
de la Dirección General de la Función Pública.
Así mismo, en los años 2.001, 2.002 y 2.003 se constituirá un
Fondo por valor de 150.253 ¿ (24.999.996 pesetas) en el año 2.001 y 300.506 ¿
(49.999.991 pesetas) en cada uno de los años 2.002 y 2.003, que se destinarán a
la financiación del Plan de Acción del Servicio de Prevención.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA DECIMOTERCERA.- Permuta
Sin perjuicio de los sistemas de movilidad y de provisión de
vacantes en el ámbito de este Convenio, durante la vigencia del mismo, la
Administración podrá autorizar la permuta que se realice entre trabajadores
fijos en activo, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
A- Que los puestos de trabajo sean del mismo Grupo y Categoría
Profesional, Área de Actividad y Nivel retributivo.
B- Que los trabajadores que pretendan la
permuta cuenten, respectivamente, con un número de años de servicio que no
difiera entre sí en más de cinco años.
C- Que ninguno de los dos trabajadores que pretendan la permuta
cumplan la edad de jubilación forzosa en los cinco años siguientes a la
solicitud.
La autorización de una permuta comportará la imposibilidad de
autorizar otra a cualquiera de los interesados en un plazo de cinco años a
contar desde la misma.
Serán anuladas las permutas autorizadas si en los dos años
siguientes a su autorización, se produce la jubilación voluntaria de alguno de
los permutantes.
Para la concesión de la permuta, se exigirá informe previo
favorable de las Consejerías u Organismos afectados.
Los traslados por permuta no darán lugar a indemnización alguna.
La Administración estudiará la aceptación, consecuencias
organizativas e incidencias que puedan derivarse de la implantación de la
permuta durante la vigencia de este Convenio, con la finalidad de valorar su
incorporación, en su caso, al articulado del próximo Texto Convencional que se
suscriba
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA DECIMOCUARTA.- Fondo para la financiación de incentivos por la consecución
de objetivos
La Administración consignará un Fondo conjunto para el personal
laboral y funcionario por valor de 8.293.967 ¿ (1.379.999.993 ptas.) en el año
2001, y por valor de 7.212.145 ¿ (1.200.000.000 pts.) en el año 2.002, que se
destinarán a la financiación de incentivos a los empleados públicos incluidos
en los ámbitos de aplicación del Convenio Colectivo para el personal laboral de
la Comunidad de Madrid y del Acuerdo Sectorial para el personal funcionario de
administración y servicios al servicio de la Administración de la Comunidad de
Madrid, por la consecución de objetivos en las distintas Unidades.
El referido Fondo se distribuirá entre el personal expresado en el
párrafo anterior, laboral y funcionario, que se encuentre en activo a fecha 1
de julio de 2001 -para la distribución del Fondo del año 2001- y a fecha 1 de
julio de 2002 -para la distribución del Fondo del año 2002- y que sea fijo o
que, ostentando la condición de temporal y encontrándose en activo en la fecha
indicada, haya prestado servicios de forma continuada y sin interrupción
durante un periodo igual o superior a los seis meses inmediatamente anteriores
a dicha fecha en virtud de un mismo contrato o nombramiento.
A estos efectos, se entenderá que se encuentra en activo el
personal que en las fechas indicadas en el párrafo anterior, se encuentre en
situación de licencia por maternidad/paternidad o en situación de Incapacidad
Temporal.
Asimismo, lo previsto en esta Disposición será aplicable al
personal mixto que presta servicios en los Hospitales Niño Jesús y Princesa.
El personal de las empresas públicas y demás Entes del sector
público de la Comunidad de Madrid incluidos en los ámbitos de aplicación del
Convenio Colectivo y del Acuerdo Sectorial del personal funcionario de
administración y servicios, que reúnan los requisitos establecidos en la
presente Disposición, percibirá la misma cuantía que corresponda abonar al
resto del personal, con cargo al presupuesto de cada una de tales Empresas
Públicas o entes.
La cuantía que resulte por la distribución de este Fondo, se
abonará a todos los beneficiarios de la misma, en los términos expresados a lo
largo de esta Disposición, en la primera quincena del mes de septiembre del año
2001 y del mismo mes del año 2002.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA DECIMOQUINTA.- Personal laboral que imparte enseñanzas LOGSE.
La Comunidad de Madrid propiciará ante la Administración del
Estado la funcionarización del personal laboral que imparte enseñanzas LOGSE en
centros educativos de la Consejería de Educación. Entretanto, se estudiará la
adecuación de su jornada a la del personal funcionario de Cuerpos Docentes.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA DECIMOSEXTA.- Fondo para reordenación del sistema de guardias y
alertas
La Comunidad de Madrid destinara para el año 2.003 un Fondo de
601.012¿ (99.999.983 pesetas) para financiar los costes que se deriven de la
reordenación del sistema de guardias y alertas previsto en el artículo 43 del
presente Convenio. La distribución de este Fondo se realizará por la Comisión
Paritaria conforme a lo previsto en la Disposición Transitoria Tercera de este
Texto convencional.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA DECIMOSÉPTIMA.- Fondo para la homologación de las condiciones de trabajo del
personal transferido
La Comunidad de Madrid dotará en el ejercicio presupuestario de
2.003 un Fondo, conjunto para personal laboral y funcionario, de 4.507.591 ¿
(750.000.000 pesetas) destinado a la homologación de todas las condiciones de
trabajo del personal que se transfiera durante los años 2001 y 2002.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA DECIMOCTAVA.- Procesos de integración
Los procesos de integración de personal laboral y funcionario en
los ámbitos de aplicación del Convenio Colectivo y Acuerdo Sectorial del
personal funcionario de administración y servicios, que se produzcan como
consecuencia de homologaciones en virtud de procesos de transferencias, se
llevarán a cabo con aplicación de los criterios generales aplicados hasta la
fecha al respecto y respetarán los procesos de consolidación o promoción en los
términos que figuren en los Reales Decretos de Transferencias que se publiquen.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA DECIMONOVENA.-
Régimen transitorio de aplicación en materia de salud laboral
Las
partes firmantes se comprometen a acordar el régimen regulador de la Salud
Laboral de la totalidad de los empleados públicos antes del día 15 de diciembre
de 2001. En consecuencia, hasta esa fecha serán de aplicación en esta materia
las previsiones contenidas en el artículo 59 del Convenio Colectivo para el año
2000 y en el artículo 37 del Acuerdo Sectorial del personal funcionario de administración
y servicios para ese mismo año. ()
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA VIGÉSIMA.- Sistema transitorio de clasificación profesional
Durante los años 2.001 y 2.002 continuará siendo de aplicación el
sistema de clasificación profesional y, por consiguiente, los niveles
retributivos asignados a cada categoría, regulados en los Anexos II, III, IV y
V del Convenio Colectivo para el año 2.000.
Los Anexos II, III, IV y V del presente Convenio Colectivo, que
recogen las modificaciones introducidas en el sistema de clasificación
profesional y la asignación de nuevos niveles retributivos, entrarán en vigor
el día 1 de Enero de 2.003, al igual que la Tabla Salarial de referencia, que
figura en el Anexo VII, que responde a los nuevos niveles asignados a las
categorías profesionales.
Será,
por tanto, también con fecha 1 de Enero de 2.003, cuando se produzca la
modificación automática, en virtud de lo dispuesto en este Convenio, de las
siguientes categorías profesionales:
Categoría C.C. 2.000
|
Nueva categoría
|
Técnico
Especialista II, Área D
Auxiliar
de Información
Auxiliar
de Control
Auxiliar
Doméstico y/o de Hostelería
Auxiliar
de Lencería
Auxiliar
de Servicios Generales
Peón
|
Técnico Especialista I, Área D
Auxiliar
de Control e Información
Auxiliar
de Control e Información
Auxiliar
de Hostelería
Auxiliar
de Hostelería
Auxiliar
de Obras y Servicios
Auxiliar
de Obras y Servicios
|
DISPOSICIÓN TRANSITORIA VIGÉSIMO PRIMERA.- Jornada "A Extinguir" de Radiaciones
Ionizantes.
Los trabajadores que a 31 de Diciembre de 2.000 viniesen
realizando la denominada "jornada de radiaciones ionizantes",
regulada en el art.23.7.b) del Convenio Colectivo para el año 2.000,
continuarán realizando la misma "a título personal" de acuerdo con el
régimen jurídico en dicho Convenio previsto.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA VIGÉSIMO SEGUNDA.- Adecuaciones presupuestarias.
La Comunidad de Madrid se compromete a llevar a cabo las
adaptaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de las obligaciones
económicas contraídas en el presente Convenio Colectivo y en el Acuerdo
Sectorial del personal funcionario de Administración y Servicios, con el límite
conjunto de las cuantías económicas que figuran en el Cuadro de Valoración
Económica que se acompaña al Acta de Firma de este Convenio.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA VIGÉSIMO TERCERA.-
Habida cuenta que el proceso de negociación de personal
funcionario ha estructurado ya un ámbito de negociación sectorial para el
personal de Administración y Servicios de la Administración General de la
Comunidad de Madrid, las referencias que a lo largo del presente Convenio
Colectivo, especialmente en su artº 69, se efectúan al Acuerdo General de
Condiciones de Trabajo del personal funcionario, se entenderán realizadas al
Acuerdo emanado de la Mesa Sectorial para el personal de Administración y
Servicios de la Administración General de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIONES
ADICIONALES
DISPOSICIÓN
ADICIONAL PRIMERA.- Pérdida de mayoría en Empresas Públicas.
Cuando por aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 del
Artículo 65 de la Ley 1/1.984, de 19 de Enero, la participación de la Comunidad
de Madrid en una Empresa Pública, constituida como Sociedad Anónima, deje de
ser mayoritaria, los trabajadores de la misma, vinculados a este Convenio
podrán acogerse a lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición Adicional
Tercera de la citada Ley de Administración Institucional de la Comunidad de
Madrid.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- Compensación y Absorción.
Los acuerdos contenidos en este Convenio forman en su totalidad un
conjunto orgánico, por lo que las condiciones pactadas compensan las que
anteriormente rigiesen.
Singularmente,
las modificaciones de las condiciones anteriores que se deriven del nuevo
sistema de clasificación profesional, así como de la aplicación del nuevo
sistema retributivo se reconocen más beneficiosas en su conjunto o
aisladamente.
Por ello, a partir de la entrada en vigor de este Convenio
desaparecerán las condiciones más beneficiosas disfrutadas por aquellos
trabajadores que las posean, tales como jornada, manutención y alojamiento,
entendiéndose completa y definitivamente compensadas por las establecidas en el
presente Convenio.
De conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, será
suprimido el disfrute de alojamiento o vivienda, salvo que sea imprescindible
para el cumplimiento de la prestación laboral o el normal desenvolvimiento de
los servicios, circunstancia que en todo caso será determinada por la Comisión
Paritaria.
La Comisión Paritaria determinará los criterios por los cuales la
Administración pondrá a disposición para su opción por los trabajadores los
alojamientos no contemplados en el párrafo anterior, que en concepto de
condición más beneficiosa hubiesen venido disfrutando, estableciendo los
módulos de coste de los mismos, a los efectos de su aplicación por la
Administración.
Lo establecido en el presente pacto dejará sin efecto lo acordado
en las cláusulas de garantía para la ejecución de la compensación y absorción
suscritas por las partes firmantes del Convenio, excepto los criterios de
valoración ya determinados en la cláusula de salvaguarda suscrita el 4 de
Noviembre de 1.988.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL TERCERA.- Derogación de ordenanzas laborales
La cláusula de absorción y compensación regulada en la Disposición
Adicional Segunda del presente Convenio, deja sin efecto la condición
particular regulada en la Ordenanza Laboral de Trabajo en Prensa (Orden 9 de
Diciembre de 1.976) consistente en las pagas de beneficios y premios de
permanencia, ello sin perjuicio del respeto a los derechos adquiridos a tales
conceptos retributivos de los trabajadores que con fecha 31 de Diciembre de
1.982 perteneciesen a la plantilla de la Imprenta y del Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL CUARTA.- Nivel retributivo 11
Desde el 1 de enero de 2.003 y al amparo de lo establecido en el
párrafo último del Artículo 6 del presente Convenio, se abre el nivel 11, que
agrupa aquellas categorías, todas ellas "a extinguir", que en razón a
su especificidad económica y funcional, no tienen correcta cabida en el resto
de niveles generales.
El citado nivel 11 no tiene referencia salarial alguna. Cada
categoría mantiene, con el mismo carácter a extinguir, el salario asignado
individualmente en la actualidad.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL QUINTA.- Ordenación jornada de la imprenta de la Comunidad en períodos
vacacionales.
Por razones organizativas durante los períodos vacacionales y
previo acuerdo con el Comité de Empresa podrá adecuarse en la Imprenta de la
Comunidad de Madrid en un sólo turno el régimen de ordenación de jornada.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL SEXTA.- Del Personal Docente y Educativo de los Centros del
Instituto Madrileño del Menor y la Familia y del Servicio Regional de Bienestar
Social
La presente Disposición será aplicable al personal docente y
educativo de los centros del Instituto Madrileño del Menor y la Familia y del
Servicio Regional de Bienestar Social a los que ya fuera de aplicación.
1.
Jornada de Trabajo
Educadores: 32 horas y 30 minutos semanales de atención directa a
niños. Las restantes, hasta 36 horas y media semanales, se dedicarán a la
programación de su trabajo y formación profesional, pudiéndose acumular estas
horas en función de las necesidades de renovación pedagógica y reciclaje del
educador y de la organización del servicio.
2. Personal
Educativo en Menores Protegidos
Como adaptaciones a las peculiaridades del personal afectado por
lo establecido en esta disposición de las modificaciones operadas por el
convenio colectivo, se adoptan los siguientes acuerdos:
1º) Flexibilidad de turnos en menores protegidos
Entendiendo los internados de menores protegidos como centros de
trabajo a los que les es de aplicación el Artículo 23.1 a) del Convenio, en
relación a que deben prestar servicios las veinticuatro horas del día, así como
los fines de semana, festivos y vacaciones, se pactan los siguientes límites de
los distintos turnos de trabajo para el personal de cocina y el que ostenta la
categoría de educador:
Turno de mañana: 7 horas de trabajo a prestar entre las 7 y las 16
horas.
Turno de tarde: 7 horas de trabajo a prestar entre las 15 y las 23
horas.
Turno de noche: 9 ó 10 horas de trabajo a prestar entre las 22 y
las 8 horas.
Estos turnos y jornada se fijarán en el calendario laboral, por
cursos escolares, en los términos establecidos en los apartados 2 y 3 del
Artículo 23 del Convenio.
2º) Educador y técnico auxiliar de turno variable
En atención a las especiales necesidades que genera el
funcionamiento de los centros de menores protegidos, se crean las figuras de
educador y técnico auxiliar (celador) de apoyo, con las siguientes condiciones
y garantías:
1.- Su vinculación jurídica con la Comunidad de Madrid se
establece a través de un contrato laboral fijo, sin perjuicio de que las
vacantes que se produzcan puedan ser cubiertas por contratados eventuales por
plazo de un año y, en cualquier caso, hasta que se cubra la vacante a través de
los mecanismos previstos en el Convenio Colectivo.
2.- La jornada contratada es completa y se realizará en fines de
semana y en tres días de lunes a viernes, siendo para estos últimos variable su
turno.
3.- Cada uno de estos trabajadores se adscribirá a la plantilla de
un determinado centro de la red de menores protegidos, garantizándose la plena
incorporación al equipo educativo en orden a la participación efectiva en la
elaboración y planificación educativa de dicho centro. Por la Comisión
Paritaria se procederá, a estos efectos, a agrupar por zonas los centros de
características similares.
4.- En atención a las especiales condiciones de este tipo de
contratos, y durante su vigencia, se percibirá por cada trabajador afectado un
complemento salarial de igual cuantía que la del complemento de nocturnidad
establecido para su categoría en el Convenio.
5.- Cualesquiera otras condiciones de trabajo no contempladas en
los apartados anteriores se regularán por lo establecido en el convenio
colectivo y otras normas legales.
6.- Este tipo de contratos no podrá superar el 7 por 100 de la
plantilla total para cada una de las categorías referidas.
7.- La Comunidad de Madrid se compromete por el presente acuerdo a
no realizar contrataciones a tiempo parcial en las categorías de educador o
técnico auxiliar (celador) en el sector de menores protegidos.
3. Complemento
de los Educadores Sociales
Se mantiene un complemento salarial de 69.12 ¿ (11.500 pesetas) al
mes para aquellos Educadores que realicen su actividad como Educadores
Sociales. En concepto de indemnización por los gastos ocasionados en razón de
su trabajo, percibirán la cantidad de 65.47 ¿ (10.894 pesetas) mensuales.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
SÉPTIMA.- Personal Docente
PRIMERO:
JORNADA LABORAL DOCENTE
RÉGIMEN GENERAL
La jornada laboral del personal incluido en el ámbito de
aplicación de la presente Disposición Adicional, será la pactada con carácter
general en el Convenio Colectivo y la ordenación de la misma será similar a la
establecida por el Ministerio de Educación y Cultura para los diferentes
niveles educativos.
La jornada laboral aquí establecida será de aplicación a los
trabajadores de las siguientes categorías profesionales y Centros Educativos de
la Consejería de Educación y Cultura:
- Profesores
de Enseñanza Secundaria, Formación Profesional y Conservatorios.
- Maestros
y Titulados Medios "E" en Centros de Educación de Personas
Adultas, Programas de Garantía Social, Aulas Taller y Centros de Educación
Infantil.
- Educadores
en Centros de Educación Infantil.
- Psicólogos,
Pedagogos, Logopedas y Trabajadores Sociales en los Equipos de Atención
Temprana.
- Titulados
Medios "E" y Educadores en Granjas Escuela, Talleres de
Naturaleza, Centros de Intercambio y Residencias de Estudiantes.
- Titulados
Superiores "E" y titulados Medios "E" en Centros de
Renovación Pedagógica.
ORDENACIÓN DE LA JORNADA
La jornada laboral establecida en el Convenio Colectivo se
ordenará respecto al personal con funciones docentes o educativas que presten
servicios en Centros Educativos de la siguiente forma:
1. PROFESORES DE EDUCACIÓN SECUNDARIA, FORMACIÓN PROFESIONAL
Y CONSERVATORIOS:
Los
profesores permanecerán en el Centro treinta horas semanales.
Estas
horas, tendrán la consideración de lectivas, complementarias recogidas en el
horario individual y complementarias computadas mensualmente. El resto, hasta
las treinta y cinco horas, serán de libre disposición de los Profesores para la
preparación de las actividades docentes, el perfeccionamiento profesional o
cualquier otra actividad pedagógica complementaria.
La
suma de la duración de los períodos lectivos y las horas complementarias de
obligada permanencia en el Centro, recogidas en el horario individual de cada
Profesor, será de veinticinco horas semanales. Aun cuando los períodos lectivos
tengan una duración inferior a sesenta minutos, no se podrá alterar, en ningún
caso, el total de dedicación al centro.
Con
carácter general dentro de las veinticinco horas del computo semanal, recogidas
en el horario individual, la permanencia mínima de un Profesor en el Centro no
podrá ser ningún día, de lunes a viernes, y sábados en el caso de los
conservatorios, inferior a cuatro horas.
Los
Profesores deberán impartir un mínimo de dos períodos lectivos diarios y un
máximo de cinco. Los profesores que impartan materias de Formación Profesional
Específica, podrán impartir un máximo de seis períodos lectivos diarios.
Las
horas complementarias serán asignadas por el Jefe de estudios y se recogerán en
los horarios individuales y en el horario general, al igual que los períodos
lectivos.
Las
restantes horas hasta completar las treinta de dedicación al Centro, le serán
computadas mensualmente a cada profesor por el Jefe de estudios y comprenderán
las siguientes actividades:
- Asistencia
a reuniones de Claustro.
- Asistencia
a sesiones de evaluación.
- Períodos
de recreo de los alumnos.
- Asistencia
a reuniones de carácter extraescolar y otras actividades complementarias.
Las
reuniones del Claustro de Profesores y del Consejo Escolar y las sesiones de
evaluación se celebrarán una vez finalizado el periodo lectivo, en horario en
el que puedan asistir todos los componentes de los órganos de dirección o
coordinación respectivos.
1.1 Distribución del horario.
1.1.1Horario
Lectivo:
Los
profesores de Enseñanza Secundaria, Formación profesional y Conservatorios,
impartirán, como mínimo, dieciocho períodos lectivos semanales, pudiendo llegar
excepcionalmente a veintiuno. La parte del horario comprendido entre el
establecido- como mínimo para cada curso y los veintiún períodos lectivos se
compensará con las horas complementarias establecidas por la Jefatura de
estudios, a razón de dos horas complementarias por cada periodo lectivo.
Aquellos
profesores que impartan módulos profesionales correspondientes a ciclos
formativos de grados medio o superior en los cursos en los que se desarrolla la
F.C.T., o aquellos otros que impartan asignaturas de carácter cuatrimestral de
E.S.O. o Bachillerato podrán computar por curso académico los períodos lectivos
hasta un máximo de 23 de ellos, o, en su defecto, siempre que la organización
del centro lo aconseje, podrán desempeñar otras tareas docentes que les sean
asignadas tales como:
- Programación
e impartición de actividades de recuperación de módulos profesionales para
alumnos que tengan pendientes de superar dichos módulos.
- La
realización de la evaluación y calificación extraordinaria de los alumnos
con módulos profesionales pendientes.
- Cualquier
otra actividad de apoyo o recuperación que resulte conveniente.
1.1.2. Horario complementario.
El
horario complementario, en función de las actividades asignadas a cada
Profesor, podrá contemplar:
- Entre
una y tres horas de guardia, en función de las necesidades del centro a
juicio del Jefe de estudios.
- Entre
una y tres horas de atención a la biblioteca, en función de las
necesidades del centro y a juicio del Jefe de estudio.
- Una
hora para reuniones de departamento.
- Horas
de despacho y dedicadas a tareas de coordinación para los miembros del
equipo directivo.
- Dos
horas de tutoría. Los tutores que tengan asignado un grupo completo de
alumnos dedicarán una hora a la atención de los padres y otra a la
colaboración con la Jefatura de estudios o el Departamento de Orientación.
- Dos
horas para los representantes de los Profesores en el Consejo Escolar y en
el centro de Profesores.
- Horas
para el trabajo de los equipos docentes de los proyectos institucionales
en los que participe el Centro.
- Horas
de colaboración con el Jefe del departamento de actividades
complementarias y extraescolares.
- Horas
de preparación de prácticas de laboratorio, prácticas de taller y
similares.
- Cualquier
otra, de las establecidas en la programación general anual, que el Director
estime oportuna.
1.1.3.
Profesores con horario incompleto.
Cuando
un profesor no pueda completar su horario en su Centro dentro de las materias
propias del Departamento, deberá completarlo en otro Centro de titularidad de
la Comunidad de Madrid, o impartirá las áreas, materias o módulos, que le
encomiende el Jefe de Estudios, diferentes a las asignadas a su Departamento.
Los
profesores que compartan su horario lectivo en más de un Centro repartirán sus
horas complementarias de permanencia en el Centro en la misma proporción en que
estén distribuidas las horas lectivas. En todo caso, los Profesores deberán
tener asignada una hora para la reunión de los departamentos a los que
pertenezcan y las horas de tutoría correspondientes en el centro en el que la tengan
asignada.
Asimismo,
los Profesores con régimen de dedicación parcial, por lactancia o razones de
guarda legal, por actividades sindicales o con nombramiento a tiempo parcial
deberán cubrir un número de horas complementarias proporcional al de horas lectivas
que de deben impartir.
1.1.4.
Resto del horario.
El
resto del horario hasta completar la jornada laboral de 35 horas establecida en
el Convenio será de libre disposición de los Profesores para la preparación de
las actividades docentes, el perfeccionamiento profesional o cualquier otra
actividad pedagógica complementaria.
2.
MAESTROS Y TITULADOS MEDIOS "E" EN CENTROS DE EDUCACIÓN DE PERSONAS
ADULTAS, PROGRAMAS DE GARANTÍA SOCIAL, AULAS TALLER Y CENTROS DE EDUCACIÓN
INFANTIL.
Los
Maestros y titulados Medios "E" permanecerán en el Centro treinta
horas semanales. Estas horas tendrán la consideración de lectivas y
complementarias de obligada permanencia en el Centro. El resto de la jornada,
hasta treinta y cinco horas, será de libre disposición y se destinará a
preparación de actividades docentes, perfeccionamiento profesional o cualquier
otra actividad pedagógica complementaria.
2.1.
Horario lectivo
Las
horas dedicadas a actividades lectivas serán veinticinco por semana. A estos
efectos tendrán dicha consideración, tanto las de docencia y atención directa
de grupos de alumnos, como, en su caso, los períodos de recreo y comida
vigilados.
2.2.
Horario complementario
Además
del horario lectivo, dedicarán cinco horas semanales, hasta completar las horas
semanales de permanencia en el Centro, para la realización, entre otras, de las
siguientes actividades:
- Asistencia
a reuniones de Claustro.
- Asistencia
a reuniones de Equipo de Ciclo.
- Programación
de la actividad de aula y realización de actividades extraescolares.
- Actividades
de coordinación pedagógica.
- Actividades
de formación en centros y de investigación educativa.
- Actividades
de tutoría y con padres.
- Preparación
y desarrollo de actividades con padres y madres de alumnos.-
- Asistencia,
en su caso, a reuniones de las Comisiones establecidas en el Centro y al
Consejo Escolar.
- Sustitución
eventual del personal docente ausente.
- Cualquier
otra de las establecías en la Programación General Anual, de acuerdo con
las necesidades del Centro.
El
horario semanal destinado a actividades complementarias se distribuirá de
acuerdo con las necesidades organizativas de cada centro.
2.3.
Resto del Horario
El
resto de la jornada, hasta completar las treinta y cinco horas semanales será
de libre disposición para la preparación de las actividades docentes, el
perfeccionamiento profesional o cualquier otra actividad pedagógica
complementaria.
3.
EDUCADORES EN CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL
Los
educadores permanecerán en el Centro treinta y cinco horas semanales. Estas
horas tendrán la consideración de lectivas y complementarias de obligada
permanencia en el Centro.
De
forma progresiva se procederá a una adaptación del horario de los Educadores
para aproximarlo al de los Titulados Medios "E".
3.1.
Horario lectivo
Las
horas dedicadas a actividades lectivas serán treinta semanales. A estos efectos
tendrán dicha consideración tanto las de docencia y de atención directa de
grupos de alumnos como los períodos de recreo y comida vigilados.
3.2.
Horario Complementario
Además
del horario lectivo, los educadores en centros de Educación Infantil dedicarán
5 horas semanales hasta completar las horas semanales de permanencia en el
Centro, para la realización, entre otras, de las siguientes actividades:
- Asistencia
a reuniones de Claustro.
- Asistencia
a reuniones de Equipo de Ciclo.
- Programación
de la actividad de aula y realización de actividades extraescolares.
Actividades de coordinación pedagógica.
- Actividades
de formación en centros y de investigación educativa.
- Actividades
de tutoría con padres.
- Preparación
y desarrollo de actividades con padres y madres de alumnos.
- Asistencia,
en su caso, a reuniones de las Comisiones establecidas en el Centro y al
Consejo Escolar.
- Sustitución
eventual del personal docente ausente.
- Cualquier
otra de las establecidas en la Programación General Anual, de acuerdo con
las necesidades del Centro.
El
horario semanal destinado a actividades complementarias se distribuirá de
acuerdo con las necesidades organizativas de cada centro.
4.
PSICÓLOGOS, PEDAGOGOS, LOGOPEDAS Y TRABAJADORES SOCIALES EN LOS EQUIPOS DE
ATENCIÓN TEMPRANA.
Los
integrantes de los Equipos de Atención Temprana, pertenecientes al sector
docente - Psicólogos, Pedagogos y Trabajadores Sociales -adecuarán
progresivamente su jornada de trabajo a la del personal docente, teniendo
igualmente como referencia lo regulado por el Ministerio de Educación y Cultura
para estos profesionales.
En
todo caso treinta de las horas de dedicación semanal de estos trabajadores
habrán de desarrollarse en los Centros educativos o en la sede del Equipo,
pudiendo dedicarse el resto del horario hasta completar las 35 horas a
actividades de coordinación, formación y preparación para el desarrollo de sus
funciones.
5. TITULADOS MEDIOS "E" Y EDUCADORES EN GRANJAS ESCUELA, TALLERES DE
LA NATURALEZA, CENTROS DE INTERCAMBIO Y RESIDENCIAS DE ESTUDIANTES Y TITULADOS
SUPERIORES "E" Y TITULADOS MEDIOS "E" EN CENTROS DE
RENOVACIÓN PEDAGÓGICA.
El
personal docente de estos centros realizará su jornada de trabajo con un
horario distribuido en función de las necesidades derivadas de la programación
debidamente autorizada.
SEGUNDO: PUESTOS DE DIRECCIÓN Y DE COORDINACIÓN DOCENTE SUJETOS A LA
NORMATIVA POR LA QUE SE DESARROLLA LA LEY ORGÁNICA DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN
(L.O.D.E.), LA LEY ORGÁNICA DE ORDENACIÓN GENERAL DEL SISTEMA EDUCATIVO
(L.O.G.S.E.) Y DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PARTICIPACIÓN, EVALUACIÓN Y DEL
GOBIERNO DE LOS CENTROS DOCENTES (L.O.P.E.G.)
Como
consecuencia de la adaptación a la normativa estatal para los centros públicos,
los puestos de Órganos unipersonales de gobierno y de los Órganos de
coordinación docente presentan una serie de singularidades, en cuanto a su
constitución y régimen de cobertura, horario lectivo y régimen económico que se
concretan en los siguientes términos:
1.
CONSTITUCIÓN Y RÉGIMEN DE COBERTURA.
La
constitución, designación y nombramiento, de los puestos de Órganos
unipersonales de gobierno y de los Órganos de coordinación docente de los
centros de titularidad de la Comunidad de Madrid se ajustará con carácter
general a lo establecido por la normativa estatal para los centros públicos en
todo lo que les sea de aplicación, sin perjuicio de cuanto para su adecuación a
los centros de la Comunidad de Madrid se disponga, garantizando, en cualquier
caso, a todo el personal docente (laboral o funcionario) igualdad de derechos
para el acceso a los Órganos unipersonales de gobierno y de Coordinación
docente.
2.
PUESTOS DE DIRECCIÓN Y DE COORDINACIÓN DOCENTE.
Son
los siguientes:
2.1
En centros de Educación Secundaria y Conservatorios:
2.1.1.
Centros con menos de 23 unidades:
- Director
- Jefe
de Estudios
- Jefe
de Estudios adjunto
- Secretario
- Jefe
de Departamento, o Coordinador de Área de Enseñanzas Artísticas
2.1.2.
Centros con más de 22 unidades:
- Director
- Jefe
de Estudios
- Jefe
de Estudios adjunto
- Secretario
- Jefe
de Departamento, o Coordinador de Área de Enseñanzas Artísticas
2.2
En Centros de Educación de Personas Adultas:
2.2.1.
Centros con más de 8 unidades:
- Director
- Jefe
de Estudios
- Secretario
- Jefe
de Departamento
2.2.2.
Centro con un número de unidades comprendido entre 3 y 8:
2.2.3.
Centro con menos de 3 unidades:
2.3. En Escuelas de Educación Infantil:
2.3.1.
Centros que tengan hasta 9 unidades (sin gestión de cuotas de escolaridad, sin
horario ampliado y sin comedor):
2.3.2.
Centros que tengan hasta 9 unidades (con gestión de cuotas por escolaridad,
gestión de comedor y horario ampliado):
2.4.
En Equipos de Atención Temprana:
2.5.
En Unidades de Formación e Inserción Laboral
1.
En Centros que tengan hasta 8 unidades
2.
En Centros que tengan más de 8 unidades
Si
como consecuencia del desarrollo legislativo o de la aplicación de la vigente
normativa estatal fuese necesario efectuar por la Consejería de Educación el
nombramiento de cualquier otro puesto de Órganos unipersonales de gobierno o de
coordinación docente, no contemplado expresamente en los puntos anteriores, que
conlleve modificación de gastos, la creación del puesto requerirá la
autorización de la Consejería de Hacienda y propuesta previa a las
organizaciones sindicales firmantes, que dispondrán de un plazo de diez días
para manifestar su conformidad o disconformidad con la propuesta. De no
manifestar las organizaciones sindicales disconformidad en el indicado plazo,
se entenderá que la propuesta ha sido informada favorablemente por la comisión
paritaria; en caso contrario, quedará automáticamente convocada la comisión
paritaria, que resolverá en el plazo de quince días, conforme a su régimen de
funcionamiento. Se constituirá una Mesa de Seguimiento de esta Disposición
donde estará representada la Dirección General de la Función Pública.
Con
el fin de adecuar los procedimientos de cobertura de los puestos directivos en
los Centros Educativos a lo regulado por la L.O.D.E. y la L.O.P.E.G., la
aplicación de la presente Adicional Séptima implica variación en los sistemas
de cobertura hasta ahora existentes de algunos de los citados puestos
directivos.
Cuando
en aplicación de la normativa que regula el procedimiento de designación de
cargos directivos, el nombramiento suponga cambio de Centro, se reservará el
destino de origen. Si como consecuencia, resultaran necesidades de plantilla en
los Centros de origen, el Órgano responsable podrá iniciar un procedimiento de
movilidad, previo informe del Comité de Empresa.
3. CÓMPUTO DE HORARIO LECTIVO.
Los
titulares de estos puestos tendrán el mismo horario lectivo que el resto de
profesores, si bien, a efectos del cómputo de los períodos lectivos semanales
establecidos, les serán computados como periodos lectivos, por el ejercicio de
funciones y actividades propias del cargo, un número de períodos lectivos
semanales.
3.1.
Número de períodos lectivos a realizar por los Órganos unipersonales de
gobierno.
3.1.1.
En Centros de Educación Secundaria y Conservatorios:
Puesto
|
Nº
de períodos lectivos semanales
|
Director
y Jefe de Estudios
|
De
6 a 9
|
Secretario
y Jefe de Estudios adjunto
|
De
9 a 12
|
3.1.2.
En Centros de Educación de Personas Adultas:
a)
Centros con 9 o más unidades:
Puesto
|
Nº
de períodos lectivos semanales.
|
Director
|
mínimo
13
|
Jefe
de Estudios
|
mínimo
17
|
Secretario
|
mínimo
17
|
b) Centro con un número de unidades comprendido entre 3 y 8:
Puesto
|
Nº
de períodos lectivos semanales.
|
Director
|
mínimo
17
|
Secretario
|
mínimo
19
|
c) Centro con menos de 3 unidades:
Puesto
|
Nº
de períodos lectivos semanales.
|
Director
|
mínimo
19
|
3.1.3. En Escuelas de Educación Infantil:
a)
En Centros con menos de 9 unidades:
Puesto
|
Nº
de períodos lectivos semanales.
|
Director
|
mínimo
de 15
|
Secretario
|
22
a 24
|
Coordinador
de ciclo
|
22
a 24
|
b)
En Centros con un número de unidades comprendido entre 9 o más unidades:
Puesto
|
Nº
de períodos lectivos semanales.
|
Director
|
mínimo
de 13
|
Secretario
|
22 a 24
|
Coordinador
de ciclo
|
22
a 24
|
Si
se gestionan cuotas de escolaridad, a los directores, se les computarán 2
períodos lectivos adicionales.
Si
se gestionan comedor y horario ampliado, a los directores, se les computarán 3
períodos lectivos adicionales.
3.1.4.
En Unidades de Formación e Inserción Laboral con más de 3 unidades:
Puesto
|
Nº
de períodos lectivos semanales.
|
Director
|
De
15 a 10
|
Secretario
|
22 a 24
|
3.2.
Número de períodos semanales computables como lectivos a los Órganos de
coordinación docente:
3.2.1.
En Centros de Educación Secundaria y Conservatorio:
Puesto
|
Nº
de períodos semanales computables como lectivos
|
Jefe
de Dpto. De Orientación
|
De
6 a 9
|
Jefe
de Dpto. De Familia Profesional
|
De
2 a 4
|
Resto
de Jefes de Dpto. (Antes Jefes de Seminario) de los contemplados en el R.D.
83/1996, de 26 de enero y Coordinador de Área de Enseñanzas Artísticas de
Conservatorios
|
De
1 a 3
|
A
los profesores que ejerzan funciones y actividades especificas de coordinación
o de especial responsabilidad no correspondientes a los puestos aquí
relacionados, también se les computaran como períodos lectivos dentro de su
horario lectivo semanal los siguientes:
- Un
periodo lectivo semanal por actividades de tutor de grupo de alumnos, que,
cuando en el horario de alumnos así se prevea, se desarrollarán con el
grupo completo.
- Hasta
un máximo de seis períodos lectivos semanales por el ejercicio de
actividades específicas del tutor de grupo completo de alumnos de Ciclos
Formativos de Formación Profesional Específica, durante el curso académico
en que al grupo de alumnos corresponda realizar el módulo de Formación en
Centro de Trabajo.
- Un
periodo lectivo semanal por el ejercicio de actividades de coordinador de
tutores de curso o ciclo.
- Un
periodo lectivo semanal por el ejercicio de docencia grupos de alumnos que
presenten problemas de aprendizaje o a grupos de profundización.
- Hasta
un máximo de seis períodos lectivos semanales por el ejercicio de la
docencia dentro de programas, debidamente autorizados, de atención a la
diversidad.
- Un
periodo lectivo semanal por el ejercicio de actividades de coordinación de
programas especificas culturales, de carácter estable, que sean debidamente
autorizados.
Cuando
un profesor desempeñe más de uno de los cargos aquí relacionados, le será
computado el número de períodos lectivos semanales correspondiente al cargo
preferente, o bien el resultado de la suma de los períodos lectivos de los
cargos que desempeñe siempre que no sea superior a seis periodos semanales.
3.2.2.
En Equipos de Atención Temprana:
Puesto Nº de periodos semanales
computables como lectivos
3.2.3.
En Centros de Educación de Personas Adultas:
Las
Instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de estos Centros,
establecen la creación de Departamentos en los Centros que imparten Enseñanzas
de Educación Secundaria. A los profesores que ejerzan dichas Jefaturas de
Departamento se les computará entre 1 y 3 periodos lectivos dentro de su
horario lectivo semanal. Su régimen económico será el establecido para los
Jefes de Departamento en Centros de Educación Secundaria.
3.2.4.
En Centros de Educación Infantil:
Mediante
la Circular de la Dirección General de Centros Docentes por la que se regula la
organización y funcionamiento de los Centros se establecerán los Coordinadores
Pedagógicos que deban existir en función de las características de los citados
Centros.
3.3.
Con carácter excepcional, cuando en un centro se desarrolle un proyecto
educativo singular que así lo aconseje, la Consejería de Educación podrá
autorizar una mayor reducción de la jornada lectiva tanto para los Órganos
unipersonales de gobierno como para los Órganos de coordinación didáctica.
4.
RÉGIMEN ECONÓMICO.
Además
de las retribuciones económicas correspondientes a su categoría laboral, los
trabajadores que desempeñen los puestos de trabajo que a continuación se
detallan, percibirán, durante el tiempo de permanencia en el puesto, los
complementos de puesto funcional que para cada uno de ellos se especifican,
distribuidos en doce mensualidades, a partir de la fecha de la firma de la
presente convenio, si bien los complementos del año 2001, entrarán en vigor el
1 de abril 2001. Estos complementos en ningún caso podrán ser acumulativos,
incluso en el desempeño provisional de dos o más puestos.
PUESTO
|
AÑO 2001
|
AÑO 2002
|
Pesetas
|
Euros
|
Pesetas
|
Euros
|
CENTROS DE EDUCACIÓN
SECUNDARIA Y CONSERVATORIOS
|
|
1.- Centros con menos de 23 unidades:
|
|
Director
|
973.752
|
5.852,37
|
1.170.000
|
7.031,84
|
Jefe de Estudios
|
492.564
|
2.960,37
|
690.000
|
4.146,98
|
Jefe de Estudios adjunto
|
344.892
|
2.072,84
|
459.600
|
2.762,25
|
Secretario
|
492.564
|
2.960,37
|
690.000
|
4.146,98
|
Jefe de Departamento o Coordinador de área de
enseñanzas artísticas
|
117.408
|
705,64
|
117.408
|
705,64
|
2.- Centros con más de 22 unidades:
|
|
Director
|
1.077.432
|
6.475,50
|
1.296.000
|
7.789,12
|
Jefe de Estudios
|
558.240
|
3.355,09
|
774.000
|
4.651,83
|
Jefe de Estudios adjunto
|
344.892
|
2.072,84
|
459.600
|
2.762,25
|
Secretario
|
558.240
|
3.355,09
|
774.000
|
4.651,83
|
Jefe de Departamento o Coordinador de área de
enseñanzas artísticas
|
117.408
|
705,64
|
117.408
|
705,64
|
CENTROS DE EDUCACIÓN DE
PERSONAS ADULTAS
|
|
1.- Centros con más de 8 unidades:
|
|
Director
|
470.604
|
2.828,39
|
504.000
|
3.029,10
|
Jefe de Estudios
|
242.928
|
1.460,03
|
276.000
|
1.658,79
|
Secretario
|
242.928
|
1.460,03
|
276.000
|
1.658,79
|
Jefe de Departamento
|
117.408
|
705,64
|
117.408
|
705,64
|
2.- Centros entre 3 y 8 unidades:
|
|
Director
|
298.332
|
1.793,01
|
330.000
|
1.983,34
|
Secretario
|
180.780
|
1.086,51
|
198.000
|
1.190,00
|
3.- Centros con menos de 3 unidades:
|
|
Director
|
126.612
|
760,95
|
138.120
|
830,12
|
ESCUELAS DE EDUCACIÓN
INFANTIL
|
|
1.- Centros que tengan hasta 9 unidades (sin
gestión de cuotas de escolaridad, sin horario ampliado y sin comedor):
|
|
Director
|
298.332
|
1.793,01
|
330.000
|
1.983,34
|
Secretario
|
180.780
|
1.086,51
|
198.000
|
1.190,00
|
2.- Centros que tengan hasta 9 unidades (con
gestión de cuotas de escolaridad, horario ampliado y comedor):
|
|
Director
|
470.604
|
2.828,39
|
504.000
|
3.029,10
|
Secretario
|
242.928
|
1.460,03
|
276.000
|
1.658,79
|
EQUIPOS DE ATENCIÓN
TEMPRANA.
|
|
Director
|
126.612
|
760,95
|
138.120
|
830,12
|
UNIDADES DE FORMACIÓN E
INSERCIÓN LABORAL
|
|
1.- Centros que tengan hasta 8 unidades:
|
|
Director
|
298.332
|
1.793,01
|
330.000
|
1.983,34
|
Secretario
|
180.780
|
1.086,51
|
198.000
|
1.190,00
|
2.- Centros que tengan hasta 8 unidades
|
|
Director
|
470.604
|
2.828,39
|
504.000
|
3.029,10
|
Secretario
|
242.928
|
1.460,03
|
276.000
|
1.658,79
|
DISPOSICIÓN
ADICIONAL OCTAVA.- Relación específica de las condiciones de trabajo y económicas del
personal transferido que presta servicios en los Hospitales del Niño Jesús y de
La Princesa
Las partes firmantes del presente documento remiten a esta
Disposición Adicional la regulación de las condiciones de trabajo y económicas
del personal laboral adscrito a los Hospitales del "Niño Jesús" y de
la "Princesa", conscientes de la especificidad de la situación que
mantiene este colectivo, cuya dependencia es compartida por el INSALUD y por la
Comunidad de Madrid, en virtud a los motivos expresados en el párrafo tercero
del Artículo 2 del presente Convenio Colectivo.
Puesto que la gestión y administración de ambos Hospitales la
mantiene el INSALUD, todos los aspectos derivados de su dependencia funcional
hay que referirlos a las condiciones actualmente en vigor para estos
trabajadores dentro del esquema organizativo de sus Centros de trabajo con
objeto de evitar cualquier distorsión de su funcionamiento.
Por el contrario, los aspectos contenidos en la dependencia
orgánica que tiene este personal respecto de la Comunidad de Madrid, obliga, en
las condiciones especiales citadas, a ésta a la aplicación de las normas
convencionales relativas a dicha dependencia, cuyo uso no atente ni se
inmiscuya en las facultades de dirección, gestión, organización y control
reservadas al INSALUD.
Por tanto, el presente Convenio Colectivo será de aplicación a los
trabajadores laborales de la Comunidad de Madrid, excepto en los siguientes
apartados:
- Capítulo
III, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo siguiente.
- Capítulo
VII.
- Capítulo
VIII, excepto excedencias.
- Capítulo
IX.
La dependencia orgánica de la Comunidad de Madrid del personal de
estos dos Centros, consecuencia de la peculiaridad de la transferencia, permite
que sean clasificadas sus categorías profesionales agrupándolas del modo que se
establece en el Capítulo III del Convenio, en grupos profesionales, niveles y
áreas de actividad que aquél regula, exclusivamente a efectos de su
actualización y encuadramiento profesionales, que facilite además la participación
en su caso y en igualdad de condiciones en los procesos selectivos de provisión
interna de puestos de trabajo laborales.
En ningún caso la clasificación profesional de estos trabajadores
implicará modificación de su actual esquema retributivo, como tampoco
interferirá en la gestión y administración que ostenta el INSALUD.
En estas materias, los trabajadores
mantendrán las condiciones vigentes durante 1.987.
Cualquier
duda o discrepancia sobre la aplicación a este personal de unas u otras normas será
resuelta por la Comisión Paritaria del Convenio.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL NOVENA.- Mesa
de Sanidad
Considerando
que las peculiaridades del personal sanitario de la Comunidad de Madrid
precisan un tratamiento específico, fundamentado no sólo en la existencia de
una actividad asistencial, sino también en el futuro proceso de transferencias
de medios humanos y materiales; y que todo ello ha de efectuarse en el marco
jurídico de regulación de las condiciones de trabajo del resto del personal del
Convenio Colectivo del personal laboral de la Comunidad de Madrid y del Acuerdo
de Condiciones de Trabajo del personal funcionario, se acuerda, que en el plazo
de quince días desde la firma del Convenio se constituirá una Mesa de Sanidad,
presidida por la Consejería de Hacienda, e integrada por representantes de la
Administración de la Comunidad de Madrid y los sindicatos firmantes del
presente Convenio; con la finalidad de desarrollo de los diversos aspectos
relacionados con el personal sanitario y sus peculiaridades, entre otros
jornadas especiales, definiciones funcionales y complementos retributivos, así
como, la creación de un foro de participación e información sobre política
sanitaria, en aquellos aspectos que repercutan en las condiciones de trabajo
del personal sanitario. Las propuestas y acuerdos allí alcanzados serán
trasladados a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo y a la Comisión de
Seguimiento del Acuerdo General sobre Condiciones de trabajo del personal
funcionario. ()
DISPOSICIÓN
ADICIONAL DÉCIMA.- SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
Durante la vigencia de este Convenio se suscribirán pólizas para
cubrir la responsabilidad civil de los empleados públicos de la Comunidad de
Madrid destinados en Unidades Administrativas que se califican como especial
riesgo (personal facultativo, asistencial, educativo, etc.).
Para el resto del personal y previos los estudios pertinentes se
cubrirá la responsabilidad civil de la forma que se estime más adecuada,
utilizando los recursos públicos de forma eficiente, bien suscribiendo con
alguna o varias compañías de seguros el correspondiente contrato de seguro,
bien asumiendo la Administración aquella contingencia de forma directa.
Por ambas partes se fijará un catálogo de colectivos de riesgo.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL UNDECIMA.-.Integración en las actuales categorías profesionales del
personal con categoría declarada a extinguir
1.- El personal
que se hubiera integrado, proveniente de alguna de las antiguas categorías
profesionales "a extinguir", en categoría profesional prevista en el
Anexo IV de este Convenio Colectivo, en aplicación de lo dispuesto en la
Disposición Adicional Décimo Sexta del Convenio Colectivo para 1.992, ostentará
la misma desde la fecha de efectos de la integración operada, si bien la
realización de las funciones de la nueva categoría profesional se diferirá al
momento en que al trabajador le sea adjudicada una vacante por remoción de un
puesto funcional o concurra a la provisión de un puesto de trabajo
correspondiente a la misma, entendiéndose esta situación, a todos los efectos,
como un pacto de movilidad funcional temporal.
2.-
El trabajador que se integre en nueva categoría profesional mantendrá sus
actuales retribuciones hasta que pase a ocupar otro puesto de trabajo o por
participación voluntaria en los turnos de traslado o de promoción interna, en
cuyo caso percibirá las correspondientes al mismo. Sólo en el caso de pasar a
desempeñar un puesto de trabajo de carácter funcional y ser removido de él
mantendrá las retribuciones superiores consolidadas a las de su nivel de
referencia salarial.
3.-
Con la finalidad de facilitar el acceso del personal integrado en nueva
categoría profesional vinculado por el pacto de movilidad temporal funcional
previsto en el apartado 1 de la presente Disposición, los trabajadores
afectados tendrán preferencia sobre el resto de los trabajadores para ocupar
vacante de la misma categoría profesional cuando concurran a la provisión en
Turno de Traslados, concretándose esta preferencia en el cómputo como fecha de
antigüedad en la nueva categoría, a estos efectos, la de 22 de Agosto de 1.988.
4.-
Se faculta a la Comisión Paritaria para que desarrolle lo referente al
contenido, duración y demás requisitos que deban contener los cursos
habilitadores a que se refiere el apartado 2.3.4 del punto 5 de la presente
Disposición.
5.-
En el supuesto de que la Comisión Paritaria contemple la clasificación de
alguna categoría, no prevista en el Anexo IV del Convenio Colectivo, con el
carácter de "a extinguir" bien como consecuencia de futuros procesos
de transferencias bien por cualquier otra circunstancia se seguirá el siguiente
proceso de integración:
a) El personal afectado que manifieste su voluntad de integrarse
en alguna de las categorías indicadas en el Anexo IV del Convenio Colectivo
deberá formular la pertinente opción en el plazo máximo de 3 meses a contar
desde la fecha de hacerse público el Acuerdo de la Comisión Paritaria
declarando la categoría ostentada por el mismo como "a extinguir".
b) La Comisión Paritaria resolverá las solicitudes presentadas en
el plazo de 2 meses desde la finalización del de 3 meses de ejercicio de la
opción, a partir de la certificación señalada en el apartado 2.3.1 del presente
punto o si ello no fuera posible de la documentación aportada sobre titulación
y/o experiencia profesional poseída, determinando qué o cuáles categorías
profesionales le corresponde ostentar, debiendo el trabajador manifestar en el
plazo de un mes su voluntad de determinar en qué categoría de las ofertadas
desea ser integrado o renunciar a ella. De no manifestar nada en el mencionado
plazo se entenderá que renuncia a la integración.
c) A los efectos de formalizar la integración se considerarán como
criterios los siguientes:
1.- Criterios generales de integración:
1.1. Ningún trabajador podrá
ser integrado en categoría profesional de nivel salarial superior a aquél en el
que se encuentre clasificada la declarada "a extinguir" que ostenta.
1.2. Para la integración en
nueva categoría profesional no será requisito imprescindible estar en posesión
de la titulación del grupo profesional equivalente al nivel en el que la
categoría declarada "a extinguir" se encuentre clasificada, salvo que
su exigencia venga impuesta legalmente o en aplicación de lo señalado en el apartado
2.2 siguiente. No obstante, el hecho de ostentar una nueva categoría
profesional no presumirá, a efectos de promoción, la posesión de la titulación
del Grupo Profesional al que la misma corresponde, estando en estos casos a los
requisitos fijados en la correspondiente convocatoria.
1.3. Los requisitos de
titulación, especialización complementaria específica y experiencia profesional
están referidos a lo dispuesto en el Capítulo III y Anexos II y III del
Convenio Colectivo. Los niveles lo estarán a la agrupación contemplada en el
Artículo 6 y Anexo IV del texto convencional.
2.- Criterios específicos de integración:
2.1. Categorías profesionales
clasificadas con el carácter de "a extinguir" en el nivel salarial
11.
La
integración se llevará a cabo en aquel Grupo Profesional, Nivel Salarial y
Categoría para cuya pertenencia se posean los requisitos que, con carácter
general, se contemplan en esta Disposición Adicional.
2.2. Categorías profesionales
clasificadas con el carácter de "a extinguir" en los niveles salariales
8 y 10.
Será requisito imprescindible
estar en posesión de la titulación y especialización complementaria específica
exigida para la pertenencia al Grupo Profesional y correspondiente nivel
salarial. En ningún caso, la experiencia adquirida por el mero desempeño de las
funciones inherentes al contenido funcional de la categoría declarada "a
extinguir" podrá equivaler o sustituir al requisito de experiencia
profesional señalado en la definición de las categorías profesionales para
estos niveles, salvo que se acredite documentalmente que la misma fue exigida
como indispensable, a través de convocatoria pública al efecto, para el acceso
a la categoría declarada "a extinguir" que se ostenta.
2.3. Resto de categorías.
2.3.1. Cuando exista analogía
o similitud entre las tareas fundamentales que el trabajador viene
desarrollando, aunque no tengan relación con las de la categoría declarada
"a extinguir" que ostenta, y las de algunas de las nuevas categorías,
la Comisión Paritaria determinará, en cada caso, la nueva que le corresponda.
2.3.2. Cuando por las tareas
que se vienen desarrollando no sea posible la integración, el trabajador
aportará cuanta documentación, sobre titulación y/o experiencia profesional,
estime oportuna, al objeto de facilitar a la Comisión Paritaria la
determinación de la nueva categoría profesional que, en su caso, pueda pasar a
ostentar.
2.3.3. En el supuesto de que
el trabajador no pueda ser integrado, según los criterios de los dos apartados
anteriores, en nueva categoría del nivel salarial en el que esté declarada
"a extinguir" la que ostenta, podrá integrarse, si así lo solicita,
en otro nivel inferior, siempre que, por las tareas que desarrolla o por la
titulación y/o experiencia profesional que posea, sea posible determinarla.
2.3.4. Cuando no se produzca
la integración por ninguno de los tres sistemas anteriores, la Comunidad de
Madrid, en el marco de los cursos que al efecto se programen, en concordancia
con lo señalado en el Artículo 48.3 del Convenio Colectivo, ofertará al trabajador
el adecuado reciclaje profesional, condicionando la eficacia de la opción al
aprovechamiento de los mismos.
Igualmente, la obtención, en
cualquier momento, de la titulación académica correspondiente al Grupo
Profesional en el que está declarada "a extinguir" la categoría que
se ostenta, conferirá al trabajador el derecho a la integración en una nueva de
su nivel salarial, siempre que no hubiere optado con carácter definitivo por
otra de nivel inferior.
d) Efectos de la integración:
1.- Con carácter general, se entenderá ostentada la nueva
categoría profesional desde la fecha en la que el trabajador manifiesta su
voluntad de querer quedar integrado definitivamente en ella.
2.- Si la integración se ha producido como consecuencia de existir
analogía o similitud entre las tareas fundamentales que el trabajador viene
desarrollando y las de la nueva categoría, éste continuará en el desempeño de
su actual puesto de trabajo.
3.- Si, por el contrario, la integración se produce por poseer la
titulación académica o la experiencia profesional exigible, la realización de
las funciones de la nueva categoría profesional se diferirá al momento en que
al trabajador le sea adjudicada vacante por remoción de un puesto funcional o
por concurrir a la provisión de un puesto de trabajo correspondiente a la
misma, entendiéndose esta situación, a todos los efectos, como un pacto de
movilidad funcional temporal.
4.- El ejercicio de la opción de integración en nueva categoría
profesional quedará sin efecto cuando el trabajador concurra por el sistema de
promoción interna a la cobertura de una vacante correspondiente a nueva
categoría profesional, y le sea adjudicada.
5.- El trabajador se integrará en nueva categoría profesional
manteniendo sus actuales retribuciones, hasta que pase a ocupar otro puesto de
trabajo o por participación voluntaria en los turnos de traslado o de promoción
interna, en cuyo caso percibirá las correspondientes al mismo. Sólo en el caso
de venir ocupando un puesto de trabajo de carácter funcional y ser removido de
él mantendrá las retribuciones superiores consolidadas a las de su nivel
salarial de referencia.
6.- Los trabajadores que hayan optado definitivamente por
integrarse en nueva categoría profesional tendrán preferencia sobre el resto de
trabajadores para ocupar vacante de la misma cuando concurran a la provisión
por turno de traslado. Los mencionados criterios de preferencia serán
determinados por la Comisión Paritaria.
7.- El reingreso del trabajador que, con categoría declarada a
extinguir, se encuentre en situación de excedencia voluntaria se tramitará
conforme al procedimiento y con los efectos establecidos en los apartados
anteriores. La Consejería u Organismo al que perteneciese con anterioridad a
colocarse en dicha situación le notificará el contenido de esta Disposición
Adicional, al objeto de que pueda ejercitar la opción de integración en nueva
categoría profesional.
8.- Se faculta expresamente a la Comisión Paritaria para que, en
el marco general establecido anteriormente, desarrolle lo referente a
contenido, duración y demás requisitos que deben contener los cursos
habilitadores a que se refiere el apartado 2.3.4, así como para establecer las
equivalencias de la experiencia profesional poseída por el trabajador cuando
ésta sea factor determinante para la integración en nueva categoría
profesional. Igualmente, desarrollará los criterios preferenciales para ocupar
vacante de la nueva categoría profesional en los Concursos de Traslados.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL DUODÉCIMA.- Comisión Técnica de Transferencias
Se constituirá, en el plazo máximo de un mes a partir de la firma
del presente Convenio, una Comisión de carácter técnico con participación de
los Sindicatos firmantes de este Convenio. En ésta se informará y se hará
entrega por la Administración Autonómica de los datos necesarios del proceso de
traspasos de competencias, personal, bienes y servicios de la Administración
del Estado a la Comunidad de Madrid.
Por otro lado, las partes convienen continuar en el proceso de
homologación de las condiciones de trabajo de todos los empleados públicos de
la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL DÉCIMO TERCERA.-
Promoción profesional y reglamento de provisión, ingreso y promoción
profesional.
Se
negociará con los Sindicatos firmantes del Convenio un nuevo modelo de
promoción profesional de los empleados públicos de la Comunidad de Madrid en el
que la formación y la experiencia profesional desempeñarán un papel relevante
cuyo contenido se ajustará al Acuerdo firmado entre la Administración del
Estado y las Organizaciones Sindicales de 15 de Septiembre de 1.994. Durante
del Convenio deberán iniciarse los trabajos correspondientes.
Asimismo,
se negociará un Reglamento de Provisión, Ingreso y Promoción Profesional que
afectará tanto al personal laboral como al personal funcionario, al objeto de
unificar para todos los empleados públicos la normativa actualmente aplicable
en esta materia. El contenido de dicho Reglamento se incorporará como Anexo al
presente Convenio Colectivo.
()
DISPOSICIÓN
ADICIONAL DÉCIMO CUARTA.- Fondo de ayuda por gastos de comida del personal con jornada
de 24 y 12 horas
La Comunidad de Madrid consignará en el año 2.001 un fondo
conjunto para el personal laboral y funcionario por valor de 961.619 ¿
(159.999.939 pesetas) con la finalidad de otorgar una ayuda por los gastos de
comida al personal que realiza jornadas de 24 y 12 horas, desde el 1 de julio
de 2001.
En los años 2002 y 2003 el fondo se dotará con 1.803.036 ¿
(300.000.000 pts.) con el fin de que esta ayuda lo sea por los gastos de todo
el año.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL DÉCIMO QUINTA.-
Estudio sobre viabilidad de un Plan de Pensiones
La Comunidad de Madrid asume, con la participación de los
Sindicatos firmantes de este Convenio, el compromiso de realizar los estudios
pertinentes con la finalidad de verificar la viabilidad de un plan de pensiones
para sus empleados públicos.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL DÉCIMO SEXTA.-
Solución extrajudicial de la conflictividad laboral
Siendo
conscientes las partes firmantes de este Convenio de la conveniencia de llegar
a una solución extrajudicial de la conflictividad laboral, tanto en su
vertiente individual como colectiva, se faculta a la Comisión Paritaria para
que, antes del 31 de diciembre del año 2.002, desarrolle un sistema de solución
extrajudicial de dicha conflictividad, a través de su incorporación al
Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid. A tal efecto se deberá acordar con
dicho Instituto la adecuación de su reglamento y órganos actuales para
adaptarlos a las peculiaridades de los conflictos que puedan surgir en el
ámbito del personal laboral de la Administración Autonómica. ()
DISPOSICIÓN
ADICIONAL DÉCIMO SÉPTIMA.- Comisión Técnica de Categorías "A extinguir"
Habida cuenta de los problemas derivados del procedimiento
establecido de integración de las categorías "a extinguir" en las
nuevas categorías profesionales, especialmente en la categoría Educador de
Grado Medio "a extinguir", las partes acuerdan constituir una
Comisión Técnica con el fin de proceder al estudio de los mismos y establecer,
en su caso, los mecanismos de solución adecuados. Esta Comisión iniciará sus
trabajos en el plazo de quince días a partir de la firma del presente Convenio.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL DÉCIMO OCTAVA.- Hospital
De La Princesa Y Niño Jesús
La Administración de la Comunidad de Madrid se compromete a la
renegociación del actual Convenio con la Administración del Estado sobre los
Hospitales "La Princesa" y "Niño Jesús" con la finalidad de
su integración completa en la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL DECIMONOVENA.- Condiciones Económicas
El incremento retributivo para el año 2001 que con carácter
general se aplicará al personal incluido en el ámbito de aplicación del
presente Convenio será del 2 por 100 con efectos de 1 de enero de 2001.
Para los años 2002 y 2003 el incremento retributivo será el que
establezcan las respectivas Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid.
El incremento salarial del año 2001 ya ha sido recogido en las
tablas salariales que figuran como Anexos VII y VIII del presente Convenio, así
como en el articulado regulador de las condiciones económicas. Asimismo en los
Anexo VII y VIII se recogen las modificaciones salariales dimanantes de la
revisión del sistema de clasificación profesional y de puestos funcionales
regulados en el presente Convenio mediante sendas tablas salariales de
referencia, las cuales experimentarán los citados incrementos retributivos que
incorporen las Leyes de Presupuestos de los años 2002 y 2003, año éste último
en el que, operado este incremento legal, serán ya las tablas retributivas de
efectiva aplicación.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL VIGÉSIMA.- Fondo
para la mejora de la acción sindical.
Se
constituirá un Fondo de 751.265 ¿ (124.999.978 ptas.) en los años 2.001 y 2003
y de 601.012 ¿ (100.000.149 ptas.) en el año 2.002, para la mejora de la acción
sindical, en los ámbitos laboral y funcionarial, de los Sindicatos con mayor
nivel de implantación, para cuya distribución se constituirá un Órgano
Paritario Mixto de personal laboral y funcionario. Los Sindicatos firmantes de
este Convenio participarán en dicho Órgano Paritario Mixto, en representación
del personal laboral.
La
cuantía de este fondo se distribuirá en los años 2.001 y 2003 de la siguiente
manera:
a.- 601.012 ¿
(100.000.149 ptas.) para financiar un posible incremento de los medios humanos
de que disponen estos sindicatos de conformidad con el art. 69.1.1).
b.- 150.253 ¿
(24.999.996 ptas.) para financiar un posible incremento de los recursos
materiales previstos en el art. 69.1.3)
Los
sindicatos firmantes del presente Convenio Colectivo que, por no tener la
consideración de sindicatos con mayor nivel de implantación, no accedan al
incremento de medios humanos señalado en el anterior apartado a), tendrán
derecho, por negociación colectiva, a un número de liberados sindicales
equivalente al duplo de su presencia en la Comisión Negociadora. ()
DISPOSICIÓN
ADICIONAL VIGÉSIMO PRIMERA.- Comisiones Técnicas del Boletín Oficial de La
Comunidad de Madrid y del Servicio de Seguridad.
Se constituirá una Comisión Técnica en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid y otra para el Servicio de Seguridad que tendrán como
objeto el estudio de las condiciones de trabajo del personal allí destinado.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL VIGÉSIMO SEGUNDA.- Plus de actividad.
Efectuada
por la Comisión Paritaria del anterior Convenio Colectivo, en su reunión de
25-1-2001 (Acta 1/01), la revisión de las situaciones causales del Plus de
Actividad, tal y como preceptuaba el artº 38 del citado Convenio, se conviene
que, durante la vigencia del presente, el Plus de Actividad se regirá por lo
dispuesto en dicha Acta 1/01, de 25-1-2001.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL VIGÉSIMO TERCERA.- Naturaleza y Competencias de las Mesas Técnicas
Todas las mesas técnicas y demás sedes u órganos de composición
paritaria, cualquiera que fuese su denominación y la competencia atribuida,
reguladas en el presente Convenio, tienen la naturaleza de Comisiones de
Trabajo, cuya función es la de proceder a la realización de cuantos estudios,
trabajos y propuestas se consideren convenientes, que, en todo caso, será
necesario elevar a la Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación y
Desarrollo del presente Convenio para su debate y, en su caso, aprobación.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL VIGÉSIMO CUARTA.- Competencias de la Mesa de la Función Pública de la
Administración de la Comunidad de Madrid
Los Anteproyectos de Ley que modifiquen la Ley 1/1986, de la
Función Pública de la Comunidad de Madrid, deberán ser informados con carácter
previo a su remisión al Gobierno de la Comunidad de Madrid para su aprobación y
posterior envío a la Asamblea, por la Mesa de la Función Pública de la
Administración de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con las facultades que
corresponden a la misma de estudio, análisis y formulación de propuestas de
políticas de Función Pública que afecten al conjunto del personal.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL VIGÉSIMO QUINTA-
Se constituye un Fondo de 2.704.554 ¿ (450.000.000 pesetas)
destinado a la implantación de un Complemento específico para las categorías de
Diplomado en Enfermería, Auxiliar de Enfermería y Técnico Auxiliar Áreas D y E,
cuya distribución por colectivos será la siguiente:
- DUE:
901.518 ¿ (150.000.000 pesetas)
- AUX
ENFERMERÍA: 1.502.530 ¿ (250.000.000 pesetas)
- TÉCNICOS
AUXILIARES ÁREAS D Y E: 300.506 ¿ (50.000.000 pesetas)
Se
faculta a la Comisión Paritaria para que determine la cuantía individual a
percibir por cada colectivo.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL VIGÉSIMO SEXTA-
En
caso de declaración de nulidad de alguna de las cláusulas, la misma no afectará
al resto del contenido del Convenio Colectivo quedando sustituidas las
cláusulas declaradas nulas por las correlativas del Convenio Colectivo
anterior.
Las
partes se comprometen a negociar sobre la materia declarada nula,
incorporándose al presente Convenio el acuerdo que se obtuviera en dicha
materia. ()
DISPOSICIÓN
FINAL
Sin perjuicio del cumplimiento de las prescripciones contenidas en
la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos de la
Comunidad de Madrid en materia de Gastos de Personal y al objeto de dar
cumplimiento al presente Acuerdo, se llevarán a efecto las previsiones
presupuestarias y adecuaciones retributivas que con carácter singular y
excepcional fueran precisas.
Por la Comisión Paritaria se realizarán las modificaciones en el
texto de este Convenio que resulten necesarias a fin de adecuarlo a lo que
dispongan las leyes.
ANEXO I
RELACIÓN DE
CENTROS, INSTITUTOS Y SERVICIOS
CONSEJERÍA DE
PRESIDENCIA Y HACIENDA:
Servicios
Centrales, Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid
CONSEJERÍA
DE JUSTICIA, FUNCIÓN PÚBLICA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL:
Servicios
Centrales, Organismo Autónomo Patronato Madrileño de Áreas de Montaña.
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO:
Servicios
Centrales, IMADE, I.T.V., S.A., TURMADRID, CETEMA, S.A., Instituto Regional de
Seguridad y Salud en el Trabajo, Agencia para la Formación de Madrid, Agencia
para el Desarrollo de Madrid, Agencia para el Empleo de Madrid, Agencia Financiera
de Madrid e Instituto Madrileño para la Formación.
CONSEJERÍA
DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES:
Servicios
Centrales, IVIMA, Tres Cantos, S.A., Consorcio Regional de Transportes,
ARPEGIO, S.A., MINTRA.
CONSEJERÍA
DE EDUCACIÓN:
1.-
Servicios Centrales
2.-
Escuelas de Educación Infantil
3.-
Centros de Enseñanzas Medias: Instituto de Educación Secundaria "Ciudad
Escolar", Instituto de Educación Secundaria "San Fernando",
Centro de Educación Secundaria "Escuela de Formación Profesional
Navalcarnero" , Escuela de Formación Profesional de Villarejo de Salvanés,
Centro de Formación Profesional "Puerta Bonita" y Hotel Escuela de la
Comunidad de Madrid.
4.-
Instalaciones Deportivas. IMDER, Ciudad Deportiva de la Comunidad de Madrid,
S.A.
5.-
Albergues Juveniles.
6.-
Centro Regional de Información y Documentación Juvenil.
7.-
Centro de Intercambios.
8.-
Granjas Escuelas.
9.-
Residencia de Estudiantes.
10.-
Deporte y Montaña de la Comunidad de Madrid, S.A.
11.-
Consejo de la Juventud.
12.-
Los Centros Educativos afectados por el traspaso de funciones y servicios de la
Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de enseñanza no
universitaria, en virtud del Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, así como los
Centros Docentes de nueva creación afectos a dicha materia.
CONSEJERÍA
DE MEDIO AMBIENTE:
1.-
Servicios Centrales.
2.-
Instituto Madrileño de Investigación Agraria y Alimentaria
3.-
Instituto Tecnológico de Desarrollo Agrario
4.-
Laboratorio Regional Agrario
5.-
Instituto Superior de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid.
CONSEJERÍA
DE SANIDAD:
- Servicios
Centrales
- Agencia
Antidroga de la Comunidad de Madrid
-
Servicio
Regional de Salud
1.-
Servicios Centrales
2.-
Centros asistenciales:
a) Centros hospitalarios:
- Hospital
General Universitario "Gregorio Marañón" (Institutos
Provinciales Médico-Quirúrgico, de Pediatría y Puericultura, de
Obstetricia y Ginecología, de Oncología, de Psiquiatría, así como los
demás Servicios, pabellones y dependencias no comprendidos en los
anteriores títulos)
- Instituto
de Rehabilitación
- Instituto
de Oftalmología
- Hospital
Psiquiátrico de Madrid
- Hospital
de Cantoblanco
- Hospital
Virgen de la Poveda
- Hospital
de Guadarrama
- Instituto
Psiquiátrico Servicios de Salud Mental "José Germain"
- Instituto
de Cardiología de Madrid
- Hospital
de "El Escorial"
- Unidad
Oncológica del Hospital Universitario San Carlos
- Hospital
de La Princesa
- Hospital
del Niño Jesús
b) Centros no hospitalarios:
- Centro
Vacunación Infantil Nuñez de Balboa
- Centro
de Rehabilitación Psiquiátrica "San Enrique"
- Centro
Sanitario Sandoval
- Centro
de Peña Gorbea
- Centro
Regional de Prevención y Reconocimientos.
- Centro
de A.R.C.O.
- Centro
de Transfusión.
- Oficina
Regional de Coordinación Oncológica
- Oficina
Regional de Coordinación Virus VIH-SIDA
- Oficina
Regional de Coordinación de Trasplantes
- Casa
de Socorro de Alcalá de Henares.
- Servicios de
Salud Mental (Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Arganda,
Arganzuela, Barajas, Carabanchel, Centro, Ciudad Lineal, Colmenar Viejo,
Collado Villalba, Coslada, Chamberí, Fuencarral, Getafe, Hortaleza, La
Latina, Majadahonda, Moncloa, Moratalaz, Móstoles, Navalcarnero, Parla,
Retiro, Salamanca, Chamartín, San Blas, Tetuán, Torrejón, Usera, Vallecas
y Villaverde).
CONSEJERÍA
DE CULTURA:
Servicios
Centrales y Bibliotecas Públicas.
CONSEJERÍA
DE SERVICIOS SOCIALES:
- Servicios
Centrales
- Centros
Bases
- Centros
de Mujer: Centro de Acogida y Centro de Atención a Madres Adolescentes.
- Agencia
Madrileña para la Tutela de Adultos.
- Consejo
de la Mujer de la Comunidad de Madrid.
Instituto
Madrileño del Menor y la Familia
1.-
Servicios Centrales
2.-
Centros de Menores
- Centros
Residencia: Casa de los Niños, Rosa, El Valle, Las Acacias, Concepción
Arenal, Chamberí, El Encinar, Isabel Clara Eugenia, Isabel de Castilla,
Manzanares, Nuestra Señora de Lourdes, Picón del Jarama, San Vicente,
Alcorcón, Fuenlabrada, Vallehermoso, Parla, Alcalá de Henares, Leganés,
Mostoles, Tielmes y Pisos de Adolescentes.
- Residencias
de Reforma: Altamira y Renasco.
- Centros
de Acogida: Hortaleza.
- Centros
de Acogida de Reforma: El Madroño.
Servicio
Regional de Bienestar Social
1.-
Servicios Centrales
2.-
Residencias de Personas Mayores: Alcalá de Henares, Aranjuez, Arganda del Rey,
Carretera de Colmenar, Colmenar Viejo, Las Rozas, San Martín de Valdeiglesias,
Torrelaguna, Villaviciosa de Odón, La Paz, Navalcarnero, Vista Alegre, Gran
Residencia, Nuestra Señora del Carmen, San José, Carabanchel, Goya, Residencia
Tercera Edad Getafe, Residencia Tercera Edad Alcalá, Residencia Tercera Edad
Vallecas, Residencia Asistida de Manoteras, Residencia Tercera Edad Alcorcón,
Residencia Tercera Edad Alcobendas, Residencia Tercera Edad Parla, Residencia
Tercera Edad San Blas.
3.-
Hogares Tercera Edad.
4.-
Centros de Atención a Disminuídos Psíquicos: CAMP Dos de Mayo, CAMP Getafe,
CAMP Miraiserra, CAMP San Martín, CAMP Arganda, C.O. Magerit, C.O. Angel de La
Guarda, C.O. Nazaret, C.O. Barajas, C.O. Ciudad Lineal, C.O. Aluche, C.O. Fray
Bernardino, C.O. Juan de Austria.
5.-
Centro de Promoción Sociocultural: Maestro Alonso.
6.-
Centros Sociales.
7.-
Comedores
Dentro de todos y cada uno de los Centros y Servicios de trabajo
se comprenden la totalidad de las instalaciones que los integran y sus
correspondientes servicios y anexos.
Asimismo regulará las relaciones de trabajo de todos los centros,
dependientes de la Comunidad de Madrid, no relacionados anteriormente, así como
aquellos que en el futuro puedan crearse.
Los Hospitales del "Niño Jesús" y de la
"Princesa", en las condiciones establecidas en el Artículo 2 y
Disposición Adicional Octava del presente Convenio.
ANEXO II
DEFINICIÓN DE LAS ÁREAS DE ACTIVIDAD
La
definición de cada Área, agrupación de categorías por rama homogénea y
diferenciada de actividad, se lleva a cabo independientemente del sector
específico de actuación del Servicio o Centro de Gestión y de la categoría
profesional que ostente el trabajador en ella encuadrado.
Las vigentes áreas de actividad son las siguientes:
ÁREA DE ADMINISTRACIÓN (A)
Comprende este área el conjunto de actividades o tareas
relacionadas directamente con la administración económica y presupuestaria; con
la gestión de personal; con las labores de documentación, biblioteca y
secretaría; con el control y contabilidad de los suministros y relación con
proveedores; con la administración de bienes; con los procesos informáticos y
de comunicación y, en general, con aquellas otras que configuran el aparato de
gestión del Servicio o Centro respectivo, desde las que implican máxima
autonomía y responsabilidad, propias de la dirección y organización de la
actividad, y que requieren estar en posesión de titulación y conocimientos
específicos, hasta aquellas otras de carácter auxiliar para las que sólo se
exigen conocimientos elementales y responsabilidad e iniciativa restringidas.
Pertenecen a esta área de actividad las siguientes categorías
profesionales:
·
Titulado Superior
Especialista.
·
Analista de Sistemas.
·
Titulado Superior.
·
Titulado Medio
Especialista.
·
Titulado Medio.
·
Analista Programador.
·
Técnico Especialista
I.
·
Jefe de Negociado.
·
Oficial
Administrativo.
·
Operador Informática.
·
Técnico Especialista
II.
·
Auxiliar
Administrativo.
·
ÁREA
DE MANTENIMIENTO, OFICIOS Y SERVICIOS TECNICOS (B)
Comprende este área el conjunto de actividades o tareas relacionadas
directamente con el cuidado, conservación, montaje, mejora, reparación y
construcción de bienes muebles e inmuebles; con el aprovechamiento agrícola,
forestal y pecuario; con las labores de conducción y transporte de personas y
bienes; con la restauración de alimentos, y en general, con aquellas otras de
análogo carácter a las descritas, desde las más complejas organizativa y
técnicamente, para las que se exija estar en posesión de titulación y
conocimientos específicos, máxima responsabilidad y alto grado de autonomía,
como pueden ser las propias de organización de la actividad, la inspección y
control técnico de la misma, la elaboración de proyectos y la investigación de
procesos, hasta aquellas otras que, siendo mera ejecución de lo anterior, no requieren
destreza o habilidad específica alguna.
Pertenecen a esta área de actividad las siguientes categorías
profesionales:
·
Titulado Superior
Especialista.
·
Titulado Superior.
·
Titulado Medio
Especialista.
·
Titulado Medio.
·
Jefe Conservación.
·
Técnico Especialista
I, II y III.
·
Encargado I y II.
·
Jefe de Cocina I y II
·
Jefe de Equipo.
·
Oficial de
Conservación.
·
Oficial Agropecuario.
·
Conductor.
·
Cocinero.
·
Técnico Auxiliar.
·
Ayudante
Conservación.
·
Ayudante
Agropecuario.
·
Ayudante de Cocina.
·
Ayudante de Control y
Mantenimiento.
·
Auxiliar de Obras y
Servicios
·
Pinche de Cocina
ÁREA
DE SERVICIOS GENERALES (C)
Comprende este área el conjunto de actividades o tareas
relacionadas directamente con la información y recepción de personas y bienes;
con la vigilancia de personas, locales, fincas y enseres; con la comunicación
interna y externa de los Servicios y Centros; con la custodia reparto y
distribución de bienes y correspondencia; con la limpieza de dependencias,
útiles y maquinaria; con el servicio de comedores y de plantas; con el lavado,
planchado y arreglo de ropa, y, en general, con todas aquellas tareas
complementarias y auxiliares que, sin corresponder específicamente a un oficio
determinado, demanda el normal funcionamiento de los Centros, desde las propias
de organización del trabajo, realizadas con responsabilidad e iniciativa, hasta
las más sencillas y básicas que no requieren habilidad o destreza específica
alguna.
Pertenecen a este área de actividad las siguientes categorías
profesionales:
·
Titulado Superior
Especialista.
·
Titulado Superior.
·
Titulado Medio
Especialista.
·
Titulado Medio.
·
Técnico Especialista
I y II
·
Gobernanta I y II
·
Jefe de Equipo.
·
Encargado II y III.
·
Técnico Auxiliar.
·
Recepcionista.
·
Auxiliar de Control e
Información.
·
Auxiliar de Obras y
Servicios
·
Auxiliar de
Hostelería.
ÁREA
SANITARIO-ASISTENCIAL (D)
Comprende este área el conjunto de actividades o tareas
relacionadas directamente con la salud, tanto en su vertiente preventiva como
curativa; con la atención a personas o grupos que, por su situación individual
o social, demanden una especial atención y ayuda terapéutica, y, en general,
con aquéllas otras que posibiliten la recuperación, desarrollo e integración
social, familiar y profesional de quien se encuentre aquejado por cualquier
patología, abarcando desde las que requieren el más alto grado de
especialización y conocimientos tecnificados y conlleven el mayor grado de
responsabilidad y autonomía, hasta aquellas de carácter auxiliar para las que
sólo se exija cualificación profesional elemental.
Pertenecen a este área de actividad las siguientes categorías
profesionales:
·
Titulado Superior
Especialista.
·
Titulado Superior.
·
Titulado Medio
Especialista.
·
Titulado Medio.
·
Diplomado en
Enfermería.
·
Técnico Especialista
I
·
Monitor.
·
Auxiliar de
Enfermería.
·
Técnico Auxiliar.
·
ÁREA
EDUCATIVO-CULTURAL (E)
Comprende este área el conjunto de actividades o tareas
relacionadas con la acción educativa, en su más amplia significación,
abarcando, por tanto, la docencia, reglada o no reglada, en sus diversos grados
y niveles, así como colectivos y edades; la instrucción deportiva; el apoyo
psicológico en las vertientes de diagnóstico, orientación y tratamiento; el
apoyo social en su expresión personal y familiar; la socialización y la
adquisición de hábitos de la vida diaria; la organización y desarrollo de las
actividades de ocio y tiempo libre; la organización de festivales, conciertos y
certámenes, y, en general todas aquéllas que vayan encaminadas a la formación,
desarrollo e integración de las personas o colectivos sobre los que la acción
educativa o cultural se ejerce, desde las que requieren estar en posesión de
titulación y conocimientos específicos y exijan máxima responsabilidad, hasta
aquellas otras de carácter auxiliar para las que sólo se requiere cualificación
profesional elemental.
Pertenecen a este área de actividad las siguientes categorías
profesionales:
·
Titulado Superior
Especialista.
·
Titulado Superior E.
·
Titulado Medio
Especialista.
·
Titulado Medio E.
·
Educador Social
(pendiente definición)
·
Educador.
·
Técnico Especialista
I, II y III.
·
Monitor.
·
Técnico Auxiliar.
·
Socorrista.
ÁREA
DE ARTES GRÁFICAS (F)
Comprende este área el conjunto de actividades o tareas
relacionadas directamente con los procesos técnicos y de producción de las
artes gráficas, en su más amplia significación, es decir, tratamiento de
materiales, corrección de pruebas, composición, reproducción, estampación y
encuadernación, abarcando desde las que implican máxima autonomía y
responsabilidad, propias de la dirección y de la organización de la actividad,
y que requieren estar en posesión de titulación y conocimientos específicos,
hasta aquéllas otras de carácter auxiliar para las que sólo son exigibles
conocimientos elementales y responsabilidad e iniciativa restringidas.
Pertenecen a este área de actividad las siguientes categorías
profesionales:
·
Técnico Especialista
I, II y III.
·
Técnico Auxiliar.
ANEXO III
DEFINICIÓN DE LAS CATEGORÍAS
PROFESIONALES
1.- Disposición general. Las tareas que se enumeran en la
definición de las siguientes categorías profesionales tienen la consideración
de fundamentales, pudiendo entenderse dentro de las mismas aquellas otras de
carácter análogo a las descritas.
No obstante, para que proceda la aplicación analógica se tendrán
en cuenta los siguientes criterios delimitadores: el área de actividad a la que
pertenece la categoría y, en su caso, los factores que determinan la
pertenencia a la misma, tales como iniciativa, autonomía, responsabilidad,
conocimientos exigidos y coordinación de personas o grupos.
La solución de las discrepancias que se produzcan en relación a la
analogía aludida, la modificación de las tareas fundamentales descritas, así
como la creación o supresión de categorías se realizará previo acuerdo de la
Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación y Desarrollo del Convenio
Colectivo.
2.- La definición y contenido funcional de las actuales categorías
profesionales es la siguiente:
TITULADO
SUPERIOR ESPECIALISTA
Pertenecen a esta categoría los trabajadores a los que, además de
estar en posesión del correspondiente título superior de carácter
universitario, facultativo o técnico, se exija una especialización
complementaria específica, adquirida mediante título académico oficial u
homologado o mediante experiencia profesional acreditada. Las funciones,
acordes con las definidas para un área de actividad, consistirán en la
realización de una actividad profesional de carácter específico y complejo, con
objetivos definidos y alto grado de exigencia en los factores de iniciativa,
autonomía y responsabilidad, sin que ello implique mando sobre equipos de
personas, pudiendo, no obstante, coordinar las tareas a realizar por otros
trabajadores pertenecientes a su área de actividad.
Los trabajadores que ostenten esta categoría podrán denominarse,
dependiendo del área de actividad en que presten sus servicios, Titulado
Superior Especialista A, B, C, D, E.
ANALISTA
DE SISTEMAS
Pertenecen a esta categoría los trabajadores a los que, además de
estar en posesión del título de Licenciado en Informática o equivalente, se
exija una especialización complementaria posterior, adquirida mediante título
académico oficial u homologado o mediante experiencia profesional acreditada en
sistemas específicos. La actividad profesional, compleja, específica y con
objetivos definidos, se desarrollará con alto grado de exigencia en los
factores de iniciativa, autonomía y responsabilidad, sin que ello implique
mando sobre equipos de personas, pudiendo, no obstante, coordinar las tareas a
realizar por otros trabajadores pertenecientes a su sector de actividad.
Son tareas fundamentales de esta categoría:
·
Definir sistemas
completos de aplicaciones.
·
Estudiar aplicaciones
en proyecto o en funcionamiento, proponiendo la solución funcional
correspondiente.
·
Planificar la
adecuada utilización de los recursos del sistema.
·
Elaborar la
información de detalle para el desarrollo del trabajo.
·
Supervisar o realizar
las pruebas o validación de la aplicación.
·
Preparar los manuales
de usuarios y supervisar la documentación final de la aplicación.
·
Dirigir las
actividades y consultoría de formación de usuarios.
·
Responsabilizarse del
desarrollo e implantación de las actividades a desarrollar en su área.
·
Asesorar sobre el uso
de programas generales relacionados con su área de aplicación.
TITULADO
SUPERIOR
Pertenecen a esta categoría los trabajadores a los que se exija
estar en posesión del correspondiente título superior de carácter
universitario, facultativo o técnico. Las funciones, acordes con las definidas
para un área de actividad, consistirán en la realización de una actividad
profesional de carácter específico y complejo, con objetivos definidos y con
alto grado de exigencia en los factores de iniciativa, autonomía y
responsabilidad, sin que ello implique mando sobre equipos de personas,
pudiendo, no obstante, coordinar las tareas a realizar por otros trabajadores
encuadrados en su área de actividad.
Los trabajadores que ostenten esta categoría podrán denominarse,
dependiendo del área de actividad en que presten sus servicios, Titulado
Superior A, B, C, D.
TITULADO
SUPERIOR "E"
Pertenecen a esta categoría los trabajadores a los que se exija
estar en posesión del correspondiente título superior de carácter
universitario, facultativo o técnico. Las funciones, acordes con las definidas
para la categoría de Titulado Superior y con las del área de actividad
educativo-cultural, se desarrollarán a través de:
1º) La docencia directa sobre materias de su especialidad.
2º) La orientación individual y colectiva de los alumnos en los
aspectos académicos, educativos y profesionales. Todo ello, mediante la
participación en los órganos colegiados previstos en las leyes educativas.
3º) La integración en equipos de trabajo para la elaboración y
desarrollo de programas de actuación en los distintos Servicios
educativos-culturales dependientes de la Comunidad de Madrid.
TITULADO
MEDIO ESPECIALISTA
Pertenecen a esta categoría los trabajadores a los que, además de
estar en posesión del correspondiente título de grado medio obtenido en
Escuelas Universitarias, se exija una especialización complementaria posterior,
adquirida mediante título académico oficial u homologado o mediante experiencia
profesional acreditada. Las funciones, relacionadas con las definidas para un
área de actividad, tienen un carácter profesional específico y complejo, con
objetivos definidos y con alto grado de exigencia en los factores de
iniciativa, autonomía y responsabilidad, sin que ello implique mando sobre
equipos de personas, pudiendo, no obstante, coordinar las tareas a realizar por
otros trabajadores pertenecientes a su área de actividad.
Los trabajadores que ostenten esta categoría podrán denominarse
dependiendo del área de actividad en que presten sus servicios, Titulado Medio
Especialista A, B, C, D, E.
TITULADO
MEDIO
Pertenecen a esta categoría los trabajadores a los que se exija
estar en posesión del correspondiente título de grado medio obtenido en Escuela
Universitaria. Las funciones, acordes con las definidas para un área de actividad,
consistirán en la realización de una actividad profesional de carácter
específico y complejo, con objetivos definidos y con alto grado de exigencia en
los factores de iniciativa, autonomía y responsabilidad, sin que ello implique
mando sobre equipos de personas, pudiendo, no obstante, coordinar las tareas a
realizar por otros trabajadores encuadrados en su área de actividad.
Los trabajadores que desarrollen su actividad en el ámbito
específico de la orientación al minusválido desarrollarán las tareas de
información individual y/o colectiva sobre las oportunidades de empleo y sobre
las exigencias singulares de cada puesto de trabajo, valorando la situación
laboral de los discapacitados y las aptitudes de los mismos a través de la
observación directa. Asimismo, participarán dentro del Equipo de Valoración y
Orientación informando, en los casos en que así se requiera, sobre la
descripción del puesto de trabajo, las tareas a realizar y las adaptaciones que
serían necesarias para la persona con discapacidad.
Los trabajadores que ostenten esta categoría podrán denominarse,
dependiendo del área de actividad en que presten sus servicios, Titulado Medio
A, B, C, D.
TITULADO
MEDIO "E"
Pertenecen a esta categoría los trabajadores a los que se exija
estar en posesión del correspondiente título de grado medio obtenido en Escuela
Universitaria. Las funciones, acordes con las definidas para la categoría de
Titulado Medio y con las del área de actividad educativo-cultural, se
desarrollarán a través de:
1º) La docencia directa sobre materias de su especialidad.
2º) La orientación individual y colectiva de los alumnos en los
aspectos académicos, educativos y profesionales. Todo ello, mediante la
participación en los órganos colegiados previstos en las leyes educativas.
3º) La integración en equipos de trabajo para la elaboración y
desarrollo de programas de actuación en los distintos Servicios
educativos-culturales dependientes de la Comunidad de Madrid.
En el IMMF podrán desempeñar las siguientes funciones:
1º Programación de intervenciones socioeducativas que correspondan
a medidas judiciales y elaboración de los programas individuales de ejecución,
bajo las directrices de los responsables del Área de Menores en Conflicto
Social.
2º Gestión de los recursos necesarios para el desarrollo del
programa de ejecución y coordinación con los Servicios Sociales y otras
Instituciones implicadas.
3º Seguimiento, control y evaluación de las medidas, con la
elaboración de los correspondientes informes de valoración y asesoramiento.
4º Asistencia a los órganos judiciales cuando sea citado en
relación con la ejecución de las medidas, acompañado, si es necesario, por su
Jefe de Programa.
DIPLOMADO
EN ENFERMERIA
Pertenecen a esta categoría los trabajadores a los que se exija
estar en posesión del título de Diplomado en Enfermería. Las funciones
consistirán en la realización de una actividad profesional de carácter
específico y complejo, con objetivos definidos y con alto grado de exigencia en
los factores de iniciativa, autonomía y responsabilidad, sin que ello implique
mando sobre equipos de trabajadores, pudiendo, no obstante, coordinar las
tareas a realizar por otros trabajadores encuadrados en su área de actividad.
Son tareas fundamentales de esta categoría:
·
Ejercer las funciones
de apoyo al médico, cumplimentando las instrucciones que reciban de aquél.
·
Cumplimentar la
terapéutica prevista por los facultativos encargados de la asistencia, así como
aplicar la medicación correspondiente.
·
Observar y recoger
los datos clínicos necesarios para la correcta vigilancia de los pacientes.
·
Procurar a los
pacientes un ambiente confortable, ordenado, limpio y seguro.
·
Atender con la ayuda
del Auxiliar de Enfermería la higiene de los pacientes cuando el estado de
gravedad de los mismos lo requiera.
·
Preparar
adecuadamente al paciente para intervenciones o exploraciones, atendiendo
escrupulosamente los cuidados prescritos, así como seguir las normas en los
cuidados postoperatorios.
·
Mantener ordenadas y
actualizadas las historias clínicas, realizando las observaciones necesarias de
cada paciente, manteniendo informado al médico de las alteraciones que se
produzcan.
·
Vigilar la
conservación y el buen estado del material sanitario, instrumental y, en
general, de cuantos aparatos se utilicen en su área de actividad, así como la
correcta higiene del mismo.
·
Efectuar la
preparación del carro de curas e instrumental, así como del cuarto de trabajo.
·
Llevar los libros de
órdenes y registro de Enfermería, anotando en ellos todas las indicaciones.
·
Coordinar, en su
caso, el trabajo de los auxiliares de enfermería.
ANALISTA
PROGRAMADOR
Pertenecen a esta categoría los trabajadores a los que se exija
estar en posesión del correspondiente título de grado medio de carácter
informático o equivalente. La actividad profesional, compleja, específica, y
con objetivos definidos, se desarrollará con alto grado de exigencia en los
factores de iniciativa, autonomía y responsabilidad, sin que ello implique
mando sobre equipos de personas, pudiendo, no obstante, coordinar las tareas a
realizar por otros trabajadores pertenecientes a su sector de actividad.
Son tareas fundamentales de esta categoría:
·
Estudiar las
especificaciones recibidas.
·
Desglosar grupos de
programas, eligiendo técnicas de programación y lenguajes adecuados.
·
Completar los
análisis y los programas.
·
Realizar correcciones
de programas.
·
Preparar los juegos
de ensayo y los programas auxiliares precisos.
·
Verificar las pruebas
y reexaminar los programas en función de los resultados.
·
Documentar los
programas o módulos.
·
Programar
procedimientos para la ejecución de tareas rutinarias, y en general, cualquier
otra análoga a las anteriormente descritas.
JEFE
DE CONSERVACIÓN
Pertenecen a esta categoría los trabajadores que, poseyendo los
conocimientos teóricos y prácticos acordes con la formación profesional
exigida, con autonomía y responsabilidad y bajo la dependencia directa de un
superior de quien reciben instrucciones genéricas, organizan, coordinan y
supervisan las actividades propias del mantenimiento y conservación de las
dependencias, instalaciones o explotaciones encomendadas.
Son tareas fundamentales de esta categoría:
·
Distribuir el trabajo
y los turnos del personal a su cargo, velando por su correcta ejecución.
·
Cuidar que las
instalaciones y dependencias se encuentren siempre en perfecto estado de
funcionamiento y uso.
·
Indicar la forma y
medios a emplear, responsabilizándose de la seguridad y organización del grupo
a su cargo.
·
Prever la reposición
de material, aparatos y maquinaria necesarios, efectuando el recuento o
inventario de los mismos.
·
Efectuar las
anotaciones pertinentes en los libros de mantenimiento y reparaciones,
custodiando los mismos.
·
Interpretar planos y
croquis.
·
Supervisar el trabajo
realizado, cuando éste se realice por terceros, en orden a la adecuada
prestación.
·
Ayudar a la formación
profesional del personal de él dependiente.
·
Confeccionar las
fichas, estadillos y partes que aseguren la realización eficiente del trabajo.
·
Preparar los informes
que, en relación a su cometido, se soliciten.
JEFE
DE COCINA I
Pertenecen a esta categoría los trabajadores que, en posesión de
los conocimientos teóricos y prácticos acordes a la formación profesional
exigida, con autonomía y responsabilidad y bajo la dependencia directa de un
superior, de quien reciben instrucciones genéricas, organizan, coordinan y
supervisan las actividades propias del servicio de cocina.
Son tareas fundamentales de esta categoría:
·
Distribuir el trabajo
y los turnos del personal a su cargo, cuidando de la higiene, seguridad y
uniformidad de éste.
·
Proponer los menús,
así como supervisar la condimentación y presentación de los que le hayan sido
aprobados.
·
Elaborar, si es
necesario, los menús extraordinarios.
·
Organizar y
supervisar los servicios de despensa, en caso de no existencia de otro
responsable de la gestión del almacén de cocina.
·
Prever las
necesidades tanto de víveres, como de utensilios de trabajo, efectuando el
recuento o inventario de los mismos, proponiendo su reposición.
·
Velar por la
limpieza, buen orden y condiciones higiénicas de las dependencias e
instalaciones encomendadas, así como del menaje y utensilios.
·
Confeccionar las
fichas, estadillos y partes que aseguren la realización eficiente del trabajo.
·
Preparar los informes
que, en relación a su cometido, se soliciten.
·
Ayudar a la formación
profesional del personal de él dependiente.
GOBERNANTA
I
Pertenecen
a esta categoría los trabajadores que, en posesión de los conocimientos
teóricos y prácticos acordes a la formación profesional exigida, con autonomía
y responsabilidad, y bajo la dependencia de un superior, de quien reciben
instrucciones genéricas, organizan, coordinan y supervisan las actividades
propias del área de Servicios Generales, exceptuando las de información y
control.
Son tareas fundamentales de esta categoría:
·
Distribuir el trabajo
y turnos del personal a su cargo, cuidando de la seguridad y uniformidad de
éste.
·
Organizar, coordinar
y supervisar los servicios de comedor, lavandería, plancha, costura, lencería,
limpieza, circuitos de residuos y traslados.
·
Velar por la
limpieza, buen orden y condiciones higiénicas de las dependencias e
instalaciones a su cargo.
·
Vigilar el cuidado
del mobiliario, enseres, utensilios y materiales encomendados, procediendo a su
recambio cuando sea preciso, así como al recuento e inventario de los mismos.
·
Prever las
necesidades de bienes y materiales para el buen funcionamiento de su área de
actividad, proponiendo su reposición.
·
Supervisar, en los
Centros cuyo servicio de comedor o de limpieza se realice mediante concierto
con terceros, la adecuada prestación de dicho servicio.
·
Confeccionar las
fichas, estadillos y partes que aseguren la realización eficiente del trabajo,
supervisando su ejecución.
·
Preparar los informes
que, en relación a su cometido, se soliciten.
JEFE
DE NEGOCIADO
Pertenecen a esta categoría los trabajadores que, estando en
posesión de los conocimientos teóricos y prácticos acordes a la formación
profesional exigida y bajo la dependencia directa de un superior de su área de
actividad, de quien reciben instrucciones genéricas, dirigen y coordinan, con
plena responsabilidad, la actividad de una dependencia administrativa de tipo
medio o del conjunto de servicios administrativos de un Centro que no precise,
por su reducida dimensión, de subdivisiones orgánicas en el área
administrativa, estando en este supuesto bajo la dependencia del Director del
Centro.
Son tareas fundamentales de esta categoría:
·
Proponer los métodos
y procedimientos para llevar a cabo la actividad administrativa.
·
Realizar la
tramitación e impulsión de expedientes.
·
Confeccionar las
fichas, estadillos y partes que aseguren la realización eficiente del trabajo.
·
Preparar los informes
que, en relación a su cometido, sean solicitados.
·
Controlar los gastos
e ingresos, así como determinar los medios materiales necesarios en cada
momento.
·
Coordinar y
supervisar, en su caso, el trabajo de los Oficiales y Auxiliares
Administrativos.
ENCARGADO
I
Pertenecen a esta categoría los trabajadores que, con
conocimientos técnicos suficientes, teóricos y prácticos, sobre instalaciones,
talleres, obras o explotaciones de cualquier tipo, con autonomía y
responsabilidad y bajo la dependencia directa de un superior, de quien reciben
instrucciones genéricas, organizan, coordinan y supervisan las actividades
técnicas encomendadas.
Son tareas fundamentales de esta categoría:
·
Distribuir el trabajo
y turnos del personal a su cargo, velando por su correcta ejecución.
·
Indicar la forma y
medios a emplear, responsabilizándose de la seguridad y organización del grupo
a su cargo.
·
Confeccionar las
fichas, estadillos y partes que aseguren la realización eficiente del trabajo.
·
Preparar los informes
que, en relación a su cometido, se soliciten.
·
Interpretar planos y
croquis.
·
Responsabilizarse de
los medios materiales y mecánicos encomendados.
·
Ayudar a la formación
profesional del personal de ellos dependiente.
EDUCADOR
Pertenecen a esta categoría los trabajadores que, poseyendo los
conocimientos teóricos y prácticos adecuados, con responsabilidad directa y
bajo la dependencia de un superior, de quien recibe instrucciones genéricas,
ejecutan actividades encaminadas a conseguir el máximo desarrollo individual y
social de las personas, pudiendo ejercer su actividad en régimen abierto o en
Instituciones.
Son tareas fundamentales de esta categoría:
·
* Atender las
necesidades básicas de seguridad, alimentación, higiene y salud, dando a estos
cuidados un profundo sentido educativo y afectivo.
·
* Conocer la
situación personal, familiar y social de los individuos, elaborando un proyecto
educativo personal que trate de conseguir su inserción familiar, cultural y
social.
·
* Fomentar los
procesos de aprendizaje y propiciar la adquisición de hábitos idóneos en su
grupo, velando y supervisando su correcta ejecución.
·
* Promover la
dinámica del grupo dentro de los cauces definidos por el equipo educativo.
·
* Participar en la
elaboración del proyecto educativo del Centro y en las reuniones programadas.
·
* Elaborar los
informes que, en relación a su cometido, se soliciten.
A efectos meramente funcionales, esta categoría se subdivide:
o
Educador infantil: es
aquel trabajador que realiza sus funciones con alumnos de cero a seis años en
Centros infantiles.
o
Educador de menores:
es aquel trabajador que realiza sus funciones con alumnos de seis a dieciséis
años en Centros de Menores y de Reforma.
o
Educador de
minusválidos.
o
Educador en otras
Instituciones.
TECNICO
ESPECIALISTA I
Pertenecen a esta categoría los trabajadores que, en posesión de
los conocimientos teóricos y prácticos acordes a la formación profesional
exigida y bajo la dependencia directa de un superior, de quien recibe
instrucciones genéricas, pudiendo coordinar, en su caso, a otros trabajadores,
realizan, con plena responsabilidad, alto grado de perfección e iniciativa,
tareas relacionadas directamente con su especialidad dentro de su área de
actividad.
Son tareas fundamentales de esta categoría:
Área de actividad A
·
Colaborar en las
tareas de información y vigilancia sobre el cumplimiento de la legislación vigente
en materia de disciplina de mercado.
·
Toma de datos,
redacción de informes, levantamiento de actas probatorias, en su caso, y
obtención de muestras para análisis.
·
Área de actividad B
·
Interpretar planos,
realizar croquis y efectuar cálculos complejos.
·
Controlar y vigilar
la ejecución técnica de las obras según el proyecto, así como la calidad de las
diferentes unidades que la integran según las instrucciones recibidas.
·
Ejecutar los trabajos
técnicos relacionados con su especialidad.
·
Colaborar en el
control y ejecución de proyectos de investigación así como control de la
calidad de las distintas fases de los mismos.
·
Aplicar técnicas y
criterios de selección, replanteo, control y manejo de experimentos y ensayos
en campo y laboratorio, en los ámbitos agrícola, forestal y ganadero, de
protección del medio ambiente y desarrollo rural.
Área de actividad C
Bajo la dependencia directa de un superior, del cual recibirán
instrucciones, desarrollarán la coordinación y supervisión de la actividad de
los vigilantes de seguridad, realizando con plena responsabilidad e iniciativa
las siguientes funciones:
·
Supervisión de la
realización de las tareas definidas en los Planes de Seguridad y Autoprotección
y Emergencia de los Edificios.
·
Recepción y
clasificación de los partes de trabajo para realización de resúmenes de
incidencias comunicados por los niveles III y V.
·
Propuesta de
procedimientos para el cumplimiento del servicio en las tareas de seguridad.
·
Supervisión del
cumplimiento de la organización del servicio: puestos, cuadrantes, cometidos,
etc.
·
Colaboración en las
tareas de realización de cuadrantes, y estado de equipos de emergencia y
autoprotección.
·
Control de los
equipos de centralización de alarmas y sistemas implantados, tanto interiores
como exteriores.
Los trabajadores pertenecientes a esta categoría, habrán de
conocer los sistemas de seguridad, materiales, elementos, aparatos y
maquinaria, relacionados con las misiones establecidas en el control de acceso,
paquetería y sistemas de alarma. Asimismo, deberán tener conocimiento de los
procedimientos, de su activación y control, a efectos de la supervisión e
instrucción de los Técnicos Especialistas II en Seguridad.
Área de actividad D
·
Inventario, manejo y
control, comprobación del funcionamiento y calibración, limpieza y
conservación, mantenimiento preventivo y control de las reparaciones del equipo
y material a su cargo.
·
Colaboración en la
obtención de muestras, manipulación de las mismas y realización de los
procedimientos técnicos y su control de calidad, para los que estén capacitados
en virtud de su formación y especialidad.
·
Almacenamiento,
control y archivo de las muestras y preparaciones, resultados y registros.
·
Colaborar en la
información y preparación de los pacientes para la correcta realización de los
procedimientos técnicos, así como en el montaje de nuevas técnicas.
·
Colaboración y
participación en los programas de formación y de investigación del servicio o
unidad de la que forme parte.
En el Servicio de Salud Mental son tareas fundamentales de esta
categoría:
·
Participar en los
Programas de Rehabilitación y Reinserción Socio-laboral de enfermos mentales, a
través de las actividades de rehabilitación.
·
Dirigir las
actividades de los talleres a nivel individual y grupal de dichos pacientes, en
función de los objetivos programados por el equipo.
·
Fomentar los procesos
de aprendizaje y propiciar la adquisición de hábitos idóneos en su grupo,
encaminados a su recuperación y reinserción socio-laboral.
·
Elaborar los informes
que en relación a su actividad se soliciten, respecto a los objetivos
programados.
·
Vigilar la
conservación y el buen funcionamiento de máquinas y utensilios propios de cada
taller.
·
Petición de los
materiales necesarios para la realización de trabajos que permitan llevar a
cabo los programas específicos de rehabilitación.
·
Dominio del oficio
que requiere el puesto.
Área de actividad E
·
Participar en los
programas de habilitación e inserción sociolaboral de los usuarios a través de
las actividades programadas.
·
Participar en la
elaboración del proyecto de centro.
·
Programar,
desarrollar, dirigir y evaluar las actividades de los talleres, tanto a nivel
individual como grupal de los usuarios, en función de los objetivos
programados.
·
Fomentar en los
usuarios procesos de aprendizaje y propiciar la adquisición de hábitos
personales en el ámbito sociolaboral, velando y supervisando su correcta
ejecución.
·
Vigilar el buen uso y
funcionamiento de la maquinaria y utensilios propios de cada taller, así como
preveer la disponibilidad del material necesario para llevar a cabo las tareas
del mismo.
·
Promover otras
actividades de los usuarios en concordancia con el plan general del centro.
·
Evaluar los objetivos
programados y elaborar los informes que se soliciten en relación a su actividad.
Área de actividad F
·
Composición y
corrección de todo tipo de textos.
·
Corrección de
galeradas, comprobación y compaginación de todo tipo de trabajos preparados
para su impresión.
·
Montaje, ajuste y
compaginación de todo tipo de trabajo, tanto en papel como en película, a uno o
a varios colores, así como realización de trazados sobre soportes de papel o de
plástico.
·
Reproducción de
originales, tanto transparentes como opacos, en blanco y negro o en color.
·
Estampación en
máquina rotativa o plana en negro o en más colores.
·
Guillotinado,
plegado, alzado y cosido de toda clase de libros y folletos, así como la puesta
a punto de la correspondiente maquinaria.
·
Pasado de planchas,
tanto en positivo como en negativo, manualmente o por medio de procesadora, partiendo
de montaje de texto, línea o reticulado, adoptando el tratamiento específico
para cada tipo de plancha y trabajo, realizando el seguimiento y los
pertinentes controles de calidad.
Además de las tareas específicas expuestas, según área de actividad,
a los trabajadores pertenecientes a esta categoría les cabe, con carácter
general, las siguientes otras tareas:
·
Proponer métodos y
procedimientos para llevar a cabo la actividad propia.
·
Colaboración en las
tareas técnicas que ejecuta el personal que coordine.
·
Confeccionar las
fichas, partes y estadillos que aseguren la realización eficiente del trabajo.
·
Preparar los informes
que, en relación a su especialidad, les sean solicitados.
Los trabajadores pertenecientes a esta categoría habrán de conocer
a la perfección los materiales, elementos, aparatos y maquinaria relacionados
con su trabajo al objeto de emplearlos con los mejores y más productivos
resultados, así como su manejo.
OFICIAL
ADMINISTRATIVO
Pertenecen a esta categoría profesional los trabajadores que, en
posesión de los conocimientos teóricos y prácticos acordes a la formación
profesional exigida, con iniciativa y responsabilidad y bajo la dependencia
directa de un trabajador de categoría superior, de quien reciben instrucciones
genéricas, realizan actividades administrativas de carácter general,
coordinando, en su caso, las tareas de otros trabajadores pertenecientes a su
área de actividad.
Son tareas fundamentales de esta categoría:
·
Transcribir datos en
libros contables y realizar cálculos de estadística elemental.
·
Redactar
correspondencia con iniciativa propia.
·
Realizar
liquidaciones y cálculos de nóminas de salarios y de seguros sociales.
·
Manejar la caja de
cobros y pagos, efectuando las anotaciones correspondientes.
·
Cumplimentar fichas
de control y seguimiento de la actividad administrativa.
·
Gestionar pedidos y
suministros.
Los trabajadores pertenecientes a esta categoría deberán poseer
conocimientos prácticos para el manejo de máquinas de uso ordinario de oficina
incluidos los elementos informáticos a nivel de usuario.
OPERADOR
INFORMÁTICA
Pertenecen a esta categoría los trabajadores que, en posesión de
los conocimientos específicos adecuados, teóricos y prácticos, bajo la
supervisión directa de un Analista o de otro trabajador de categoría superior,
de quien reciben instrucciones, realizan funciones auxiliares de la actividad
informática.
Son tareas fundamentales de esta categoría:
·
Activar y desactivar
los dispositivos físicos del centro informático.
·
Verificar el buen
funcionamiento de los mismos, dando parte al supervisor inmediato de las
anomalías detectadas.
·
Planificar la
concatenación de los procedimientos gráficos.
·
Interpretar
instrucciones genéricas sobre obtención de productos finales de información
gráfica.
·
Digitalizar datos
especializados sometiéndolos a las transformaciones necesarias.
·
Asignar valores
numéricos a los elementos gráficos, realizando la unión entre bases de datos
gráficos y estadísticos.
TÉCNICO
ESPECIALISTA II
Pertenecen a esta categoría los trabajadores que, en posesión de
los conocimientos teóricos y prácticos acordes a la formación profesional
exigida y bajo la dependencia directa y supervisión de un superior, de quien
reciben instrucciones precisas, realizan, con responsabilidad, tareas relacionadas
directamente con su especialidad dentro de su área de actividad.
Son tareas fundamentales de esta categoría:
Área de actividad A
·
Inspección de
itinerarios, tarifas, horarios y estado de los vehículos.
·
Control de vehículos
y su pesaje, viajeros y documentación, niveles de ocupación, sube
y baja e inspección y control de terminales, así como cualesquiera otros
cometidos análogos.
·
Colaboración en el
levantamiento de actas de inspección para la posterior apertura de los
expedientes sancionadores que correspondan, relacionados con el
cumplimiento de la normativa vigente en materia de transportes.
·
Todas aquellas tareas
administrativas y técnicas relacionadas con las actividades anteriores que sean
necesarias para su adecuado cumplimiento, incluido el uso de las herramientas
de carácter técnico, mecanográfico e informático necesarias, así como la toma
de datos de campo.
Las tareas del área de documentación sanitaria están pendientes de
definición por la Comisión Paritaria.
Área de actividad B
·
Manejar aparatos
topográficos, incluyendo replanteos, levantamientos, nivelaciones, alineaciones
y cubicaciones con los cálculos consiguientes.
·
Desarrollar
gráficamente toda clase de proyectos.
·
Interpretar planos,
realizar croquis y efectuar cálculos de cierta complejidad.
·
Realizar análisis de
laboratorio relacionados con su especialidad.
·
Revisar el
funcionamiento de la maquinaria propia de su especialidad.
·
Corregir pruebas
preparadas para ser impresas.
En el ámbito de la protección ciudadana sus tareas fundamentales
son:
·
Atender, catalogar y
distribuir las llamadas recibidas a través del 085, los teléfonos cabeza-cola,
los teléfonos de 7 cifras y la Red de Radio.
·
Realizar y mantener
las comunicaciones necesarias con las unidades de actuación correspondientes
(Parques y otros elementos del Departamento, así como servicios de Policía,
Cruz Roja, INSALUD..., etc.) y las víctimas, enfermos, informadores, etc.,
atendiendo las demandas de cualquier tipo requeridas.
·
Llevar el control de
disponibilidad de medios humanos y materiales existentes, así como de las
intervenciones en curso y los medios actuantes. La activación del personal de
Jefatura se realizará a través del buscapersonas o cualquier otro medio
(teléfono, red de radio...).
·
Informar al Jefe de
Guardia de las incidencias, movimientos, etc., que afecten a la situación
operativa del servicio en cada momento.
·
Transmitir las
órdenes de la Jefatura hacia las unidades o grupos de intervención.
·
Realizar toda la
gestión administrativa de anotación, registro y archivo de impresos de
llamadas, intervenciones, incidencias, etc., y la generación de los
correspondientes informes.
·
Mecanizar la
información mediante el empleo de herramientas informáticas o cualesquiera
otras que existan.
·
Revisar todos los
equipos verificando su buen funcionamiento, notificando cualquier anomalía y
actuando los mecanismos previstos para su resolución.
·
Cualesquiera otras
que, dentro de los límites de responsabilidad y competencia técnicas propias de
la categoría, se consideren necesarias para el buen funcionamiento de la
Central de Comunicaciones.
En
el ámbito de construcción y obras del Instituto de la Vivienda de Madrid, sus
tareas fundamentales son, además de las genéricas de la categoría, las
siguientes:
·
Montaje, ajuste y
puesta en funcionamiento de todo tipo de Instalaciones de Gas y electricidad,
según las exigencias de los Reglamentos de Instrucciones Técnicas.
·
Tramitar y
cumplimentar ante los organismos públicos o privados competentes según la
normativa de Dirección General de Industria, Energía y Minas toda la
documentación necesaria para que dichas instalaciones cumplan con la normativa
vigente, siendo requisito indispensable para su realización estar en posesión
del certificado de Instalador Oficial de Gas y Electricidad emitido por los
Organismos Públicos competentes para ello.
En el ámbito de la Investigación Agraria y Alimentaria tendrán
como cometido principal la aplicación de técnicas de mejora de selección de
variedades, recogida selectiva de muestras, análisis y calibración de las
mismas. Trabajos a realizar tanto en campo de ensayo de actividades
agronómicas, ganaderas o forestales, como su control correspondiente en
laboratorio.
Área de actividad C.
En el área de seguridad, este personal desarrollará las siguientes
funciones:
·
Conducción de
vehículos oficiales en el ámbito de la Dirección General de Protección
Ciudadana, salvo supuestos especiales de seguridad, estando en posesión del
permiso de conducción correspondiente que les habilite para conducir tales
vehículos..
·
Identificación y
ordenación del tránsito de personas dentro del interior de un Edificio o
Instalación de la Comunidad de Madrid.
·
Recabar datos, en el
entorno de los edificios e instalaciones de la Comunidad de Madrid que puedan
afectar a la Seguridad de los mismos, dando cuenta de ello, en su caso, a las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
·
Realizar y mantener
las comunicaciones necesarias con las unidades de actuación correspondientes
(Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Cruz Roja, Bomberos, Insalud,
Protección Civil, etc.), y las víctimas, enfermos, informadores, atendiendo las
demandas de cualquier tipo requeridas.
·
Activar y desactivar
los aparatos y sistemas de seguridad instalados en los edificios e
instalaciones de la Comunidad de Madrid, así como su manejo y control.
·
Revisar las
instalaciones y equipos de un edificio verificando su buen funcionamiento,
notificando cualquier anomalía y poniendo en marcha los mecanismos previstos
para su arreglo.
·
Prestación de auxilio
en el interior y exterior de los edificios e instalaciones de la Comunidad de
Madrid, en casos de siniestro, terrorismo, incendio, etc., y así como la
colaboración con las unidades de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado, Cruz Roja, Bomberos, Insalud, Protección Civil, etc.
·
Control y vigilancia
externa de los edificios de la Comunidad.
·
Control de acceso a
los edificios.
·
Vigilancia interior
de las distintas dependencias de los edificios e instalaciones de la Comunidad
de Madrid.
·
Actuación en los
Planes de Emergencia y Preventivos existentes, auxiliando a las personas y
velando por la seguridad de los bienes.
·
Todas aquellas tareas
técnicas relacionadas con las actividades que se presten en el Servicio de
Seguridad (Fichero de altos cargos informatizado, alerta sanitaria, etc.), que
sean necesarias para su adecuado cumplimiento, incluido el uso de las
herramientas de carácter técnico e informático necesarias, así como la toma de
datos y la posible mecanización de los mismos.
·
Coordinar en su caso,
el trabajo del personal de su ámbito de actividad con su colaboración,
incluyendo el de las empresas privadas contratadas por la Comunidad de Madrid.
·
Depósito, custodia y
traslado de documentos y efectos que por su especial relevancia requieran de la
adopción de las pertinentes medidas de seguridad.
·
Informar, en su caso,
al superior inmediato de las incidencias, movimientos, etc., que afecten a la
situación operativa del servicio en cada momento.
·
Realizar toda la
gestión administrativa de anotación, y registro de intervenciones, incidencias,
etc., y la generación de los correspondientes informes.
·
Cualesquiera otras
que, dentro de los límites de responsabilidad y competencias técnicas propias
de la categoría, se consideren necesarias para el buen funcionamiento del
Servicio de Seguridad.
Área de actividad E
·
Entrenamiento e
instrucción para la práctica de los diversos deportes y actividades de
ejercicio físico.
·
Instruir para el
aprendizaje en Centros y Talleres Ocupacionales.
·
Realizar funciones de
animación socio-cultural.
·
Participar en la
elaboración del proyecto educativo.
Área de actividad F
·
Montaje, ajuste y
compaginación de todo tipo de trabajos en papel y en película, a uno o a dos
colores, realizando trazados simples.
·
Reproducción de
originales, tanto transparentes como opacos, en blanco y en negro.
·
Estampación en
máquina plana de pequeño y mediano formato, a uno o a más colores.
·
Guillotinado,
plegado, alzado y cosido de toda clase de libros y folletos.
·
Pasado de planchas,
tanto en positivo como en negativo, manualmente o por medio de procesadora,
partiendo de montaje de texto, línea o reticulado.
Además de las tareas específicas expuestas, según área de
actividad, a los trabajadores pertenecientes a esta categoría les cabe, con
carácter general, las siguientes otras tareas:
·
Confeccionar las
fichas, partes y estadillos que aseguren la realización eficiente del trabajo.
·
Coordinar, en su
caso, el trabajo del personal auxiliar de su área de actividad con su
colaboración.
Los trabajadores pertenecientes a esta categoría habrán de conocer
los materiales, elementos, aparatos y maquinaria relacionados con su trabajo,
al objeto de emplearlos con los mejores y más productivos resultados, así como
su manejo.
JEFE
DE EQUIPO
Pertenecen a esta categoría los trabajadores que, conociendo a la
perfección un determinado oficio o actividad y bajo la dependencia de un
trabajador de categoría superior, de quien reciben instrucciones genéricas, con
autonomía y responsabilidad, dirigen y coordinan un grupo de trabajadores que,
con carácter general, serán de su misma área de actividad, salvo que,
atendiendo a la organización y características del centro de trabajo, la
mencionada dirección y coordinación haya de extenderse a trabajadores de otras
áreas de actividad.
Son tareas fundamentales de esta categoría:
·
Organizar el trabajo
del personal a su cargo, supervisando su correcta ejecución, y planificando la
organización del mismo.
·
Velar por la
seguridad del personal a su cargo.
·
Analizar y resolver
los problemas técnicos relativos a su trabajo.
·
Efectuar mediciones e
interpretar planos y croquis.
·
Efectuar las
anotaciones pertinentes en los libros de mantenimiento y reparaciones en su
ámbito de responsabilidad, así como cumplimentar los partes de trabajo.
·
Informar sobre
necesidades de material, indicando su idoneidad.
Los trabajadores que ostenten esta categoría podrán denominarse,
dependiendo del área de actividad en que presten sus servicios, Jefe de Equipo
B o C.
JEFE
DE COCINA II
Pertenecen a esta categoría los trabajadores que, en posesión de
los conocimientos teóricos y prácticos acordes a la formación profesional
exigida, con autonomía y responsabilidad, y bajo la dependencia directa del
Jefe de Cocina I, de quien reciben instrucciones genéricas, colaboran con él,
ayudándole en las tareas del servicio de cocina y sustituyéndole en sus
ausencias.
En aquellos Centros de pequeño tamaño y de menor complejidad del
Servicio de Cocina, en que no sea necesaria la figura de Jefe de Cocina I, el
Jefe de Cocina II dependerá directamente del Director o del responsable del
área de actividad donde esté encuadrado, correspondiéndole, con igual grado de
autonomía y responsabilidad, las mismas tareas encomendadas a aquél.
Se entiende por Centro de pequeño tamaño aquél cuyo número de
trabajadores de plantilla sea inferior a cien y no supere los 250 asistidos.
GOBERNANTA
II
Pertenecen a esta categoría los trabajadores que, en posesión de
los conocimientos teóricos y prácticos acordes a la formación profesional
exigida, con autonomía y responsabilidad, y bajo la dependencia directa de la
Gobernanta I, de quien reciben instrucciones genéricas, colaboran con ella en
sus tareas y la sustituyen en sus ausencias.
En aquellos Centros de pequeño tamaño y, por ello, de menor
complejidad de los Servicios Generales, en que no sea necesaria la figura de
Gobernanta I, la Gobernanta II dependerá directamente del Director o del
responsable del área de actividad donde esté encuadrada, correspondiéndole, con
igual grado de autonomía y responsabilidad, las mismas tareas encomendadas a
aquélla.
Se entiende por Centro de pequeño tamaño en el área sanitaria,
asistencial o educativa aquél cuyo número de trabajadores de plantilla sea
inferior a cien. En el resto de los Centros se atenderá al número de trabajadores
de ella dependientes y a la complejidad del Servicio.
ENCARGADO
II
Pertenecen a esta categoría los trabajadores que, con
conocimientos suficientes sobre un determinado oficio o actividad, con
autonomía y responsabilidad y bajo la dependencia directa de otro trabajador de
categoría superior, de quien reciben instrucciones, al frente de un pequeño
grupo de trabajadores de su área de actividad y categoría inferior, coordinan
las tareas a realizar en una dependencia específica o en una instalación de tamaño
reducido o poca complejidad.
Son tareas fundamentales de esta categoría:
·
Organizar el trabajo
del personal a su cargo, supervisando su correcta ejecución, con su
colaboración.
·
Velar por la
seguridad del personal a su cargo.
·
Confeccionar las
fichas, partes y estadillos que aseguren la realización eficiente del trabajo.
·
Interpretar planos y
croquis sencillos.
·
Cuidar del material a
su cargo.
Los trabajadores que ostenten esta categoría podrán denominarse,
dependiendo del área de actividad en que presten sus servicios, Encargado II
"B" o "C".
A efectos meramente indicativos, se entiende por dependencia
específica o instalación de tamaño reducido o poca complejidad: lavandería,
comedor, almacén, y análogas.
MONITOR
Pertenecen a esta categoría los trabajadores que, poseyendo los
conocimientos teóricos y prácticos adecuados, con responsabilidad directa y
bajo la dependencia de otro trabajador de categoría superior que programa su
actividad y los objetivos a conseguir, ejecutan labores de apoyo encaminadas a
posibilitar tanto el aprendizaje y perfeccionamiento de hábitos deportivos,
como la integración social o familiar de personas con desajustes físicos o
psíquicos.
Son tareas fundamentales de esta categoría:
Área de actividad D
·
Apoyar mediante
técnicas recreativas, ocupacionales y reeducativas la recuperación e
integración del paciente.
·
Entrenar a los
pacientes en actividades de la vida diaria.
·
Entrenar a los
pacientes en el uso adecuado de prótesis.
Área de actividad E
·
Enseñar a desarrollar
y a mantener la buena condición física.
·
Preparar para el
ejercicio de un deporte determinado, mostrando prácticamente la forma correcta
de la realización de los ejercicios, vigilando su correcta ejecución.
Además de las tareas específicas expuestas, según área de
actividad, a los trabajadores pertenecientes a esta categoría les cabe, con
carácter general, la siguiente otra tarea:
·
Anotación y registro
de datos de seguimiento en cuadernos y fichas profesionales.
Los trabajadores pertenecientes a esta categoría habrán de conocer
el material, los aparatos y herramientas de uso ordinario en su especialidad.
OFICIAL
DE CONSERVACIÓN
Pertenecen a esta categoría los trabajadores que, con dominio
completo -teórico y práctico- de un oficio, realizan sus funciones con capacidad
suficiente para afrontar y resolver todos los requisitos de su especialidad,
recibiendo instrucciones genéricas de un trabajador de categoría superior que
supervisa su labor.
Son tareas fundamentales de esta categoría, según su especialidad
y oficio las siguientes:
·
Operaciones de
explotación y mantenimiento de los Centros y de sus dependencias, así como la
realización de reparaciones sencillas en los mismos.
·
Montaje, ajuste y
puesta a punto de todo tipo de instalaciones, según las exigencias de Reglamentos
e Instrucciones Técnicas, cuidando de la limpieza de las mismas.
·
Realización de
mediciones e interpretación de planos y croquis.
·
Cumplimentación de
los partes de trabajo y fichas de revisión o verificación de aparatos e
instalaciones.
·
Coordinación, en su
caso, del trabajo de los Ayudantes de Conservación y de los Peones.
·
Colaboración en
aquellos otros trabajos que, perteneciendo a una especialidad conexa a la
propia, son precisos para la conservación y el mantenimiento.
Se entenderán especialidades conexas entre sí, dentro de la gama
de los diferentes oficios, las siguientes:
·
Construcción,
Albañilería y Pocería.
·
Fontanería,
Calefacción.
·
Maquinaria, Mecánica.
OFICIAL
AGROPECUARIO
Pertenecen a esta categoría los trabajadores que, con dominio completo
-teórico y práctico- de la actividad agrícola, forestal o pecuaria, realizan
sus funciones con capacidad suficiente para afrontar y resolver todos los
requisitos de su especialidad, bajo instrucciones genéricas de un trabajador de
categoría superior que supervisa su labor.
Son tareas fundamentales de esta categoría:
·
Ejecución de las
actividades propias de la especialidad agrícola, forestal o pecuaria.
·
Realización de
mediciones que no exijan la utilización de instrumentos taquimétricos, así como
interpretación de planos y croquis.
·
Manejo del ganado.
·
Realizar anotaciones
en cartas genealógicas del ganado y fichas de control del mismo.
·
Manejo de
motocultores y demás herramientas mecánicas acordes a su especialidad.
·
Coordinar, en su
caso, el trabajo de los Ayudantes Agropecuarios y de los Peones.
Los trabajadores pertenecientes a esta categoría habrán de conocer
las semillas, abonos y productos fitosanitarios de uso común.
CONDUCTOR
Pertenecen a esta categoría los trabajadores que, estando en posesión
del permiso de conducción correspondiente que les habilita para conducir
vehículos automóviles, incluidos los de pasajeros y especiales, así como
maquinaria pesada de todo tipo, incluida la de obras públicas, tanto sobre
ruedas como sobre cadenas, sin sujeción a potencia y tonelaje, manejan y
conducen con total dominio y adecuado rendimiento dichos vehículos.
Son tareas fundamentales de esta categoría, además de las de
manejo y conducción señaladas:
·
Entretenimiento y
conservación de los vehículos.
·
Reparación, tanto en
ruta como en taller o a pie de obra, de las averías más elementales.
A efectos meramente funcionales, esta categoría se subdivide en
las tres siguientes que no serán intercambiables:
·
Conductor de
maquinaria pesada.
·
Conductor de autobuses
y camiones.
·
Conductor de
microbuses y otros turismos. Estos, además de las tareas señaladas con carácter
general, efectuarán reparto y recogida de paquetes de pequeño volumen para
hacerlos llegar a sus destinatarios.
Los trabajadores pertenecientes a esta categoría profesional
deberán poseer conocimientos elementales de mecánica.
COCINERO
Pertenecen a esta categoría los trabajadores que, con dominio
completo -teórico y práctico- de la actividad de cocina, realizan sus funciones
con capacidad plena para resolver todos los requisitos de su especialidad, bajo
instrucciones genéricas de un Jefe de Cocina o de otro trabajador de categoría
superior, que supervisa su labor.
Son tareas fundamentales de esta categoría:
·
Condimentar los menús
aprobados.
·
Velar por el buen
estado de los alimentos, así como su mejor presentación.
·
Realizar los
despieces de carnes y pescados con el mayor cuidado.
·
Vigilar la limpieza
de las dependencias, instalaciones, maquinaria y utensilios a su cargo, así
como su buen funcionamiento.
·
Coordinar el trabajo,
en su caso, de los ayudantes y pinches de cocina.
TÉCNICO
ESPECIALISTA III
Pertenecen a esta categoría los trabajadores que, en posesión de
los conocimientos teóricos y prácticos acordes a la formación profesional
exigida, bajo la dependencia y supervisión directa de otro trabajador de
categoría superior, de quien reciben instrucciones estables que, no obstante,
requieren cierta elección e interpretación, realizan, con responsabilidad y
perfección, tareas propias de su especialidad y área de actividad.
Son tareas fundamentales de esta categoría:
Área de Actividad B
·
Colaborar en
actividades relacionadas con la sanidad animal, tanto en su aspecto preventivo
como curativo.
·
Realizar trabajos
relacionados con la polinización, cruzamientos, hibridaciones y análogas.
·
Colaborar en la
realización de análisis facilitándoseles las normas y especificaciones.
·
Realizar trabajos
relacionados con el laboreo y mantenimiento de explotaciones y cultivos
agrícolas, forestales y ganaderos.
·
Colaborar en la
aplicación de técnicas de I+D+I agroambientales.
·
Entretenimiento y
puesta a punto de la maquinaria relativa a su especialidad.
·
Colaborar con un
técnico de categoría superior en el control de calidad de las diferentes
unidades que integran la ejecución de una obra según las instrucciones
recibidas.
Área de Actividad E
·
Colaboración en la
instrucción para el aprendizaje en Centros y talleres ocupaciones.
·
Participar en la
elaboración del proyecto educativo.
·
Prestación de
servicios complementarios para la asistencia de los escolares con necesidades
por falta de autonomía, atendiendo a estos en la ruta escolar, en su limpieza y
aseo, en el comedor, durante la noche y demás necesidades análogas. Asimismo
colaborarán en los cambios de aulas o servicios de los escolares, en la
vigilancia personal de éstos y en la vigilancia de los recreos, de las que
serán responsables los profesores.
Área de actividad F
·
Montaje, ajuste y
compaginación de trabajos a un color, realizando trazados simples, así como tareas
auxiliares de preparación.
·
Reproducción de
originales por línea a diferentes tamaños.
·
Estampación en
máquina plana de pequeño formato a un solo color.
·
Plegado, alzado y
cosido de trabajos que no conlleven excesiva dificultad.
Además de las tareas específicas expuestas, según área de
actividad, a los trabajadores pertenecientes a esta categoría les cabe, con
carácter general, las siguientes otras tareas:
·
Confeccionar los
partes, fichas y estadillos que suponen la realización eficiente del trabajo.
·
Interpretar planos,
realizar croquis y efectuar cálculos sencillos.
Los trabajadores pertenecientes a esta categoría habrán de conocer
el material y el manejo de los aparatos y maquinaria relacionada con su
trabajo.
ENCARGADO
III
Pertenecen a esta categoría los trabajadores que, con
responsabilidad específica y bajo la dependencia directa de un trabajador de
categoría superior, de quien reciben instrucciones genéricas, están al frente
de los Auxiliares de Información y Control de un Centro o dependencia.
Son tareas fundamentales de esta categoría:
·
Organizar el trabajo
del personal a su cargo, supervisando la ejecución del mismo, con su
colaboración.
·
Velar por la
seguridad del personal a su cargo.
·
Cuidar que se cumplan
las medidas de vigilancia y control respecto de personas y bienes.
·
Cuidar del llavero
general.
·
Cuidar de la
cumplimentación de las hojas de control de entrada y salida de visitantes.
AUXILIAR
ADMINISTRATIVO
Pertenecen a esta categoría los trabajadores que, con
responsabilidad restringida y bajo la dependencia directa de un trabajador de
superior categoría, realizan actividades administrativas de carácter elemental,
consistentes en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso y
concreto.
Son tareas fundamentales de esta categoría:
·
Mecanografía de
documentos.
·
Ordenación y
movimiento de archivo.
·
Labores auxiliares en
biblioteca.
·
Anotación y registro
de documentos.
·
Operaciones de
cálculo sencillo.
·
Operaciones
elementales con elementos informáticos, en relación con mecanografía de textos.
·
Cumplimentación de
albaranes y partes.
·
Comprobación de
entradas y salidas de almacén.
·
Operaciones de cobro
y pago en mínimas cuantías, sin responsabilidad contable sobre los fondos.
AUXILIAR
DE ENFERMERÍA
Pertenecen a esta categoría los trabajadores que, en posesión del
correspondiente título de Formación Profesional de Primer Grado, rama sanitaria
o equivalente, bajo la dependencia directa del Supervisor de la Unidad y/o la
coordinación de un Diplomado en Enfermería realizan actividades complementarias
de la asistencia sanitaria.
Son tareas fundamentales de esta categoría:
·
Distribuir, ayudar a
comer, y, en su caso, administrar las comidas a usuarios encamados o que deban
permanecer en su habitación, atendiendo a la colocación y retirada de bandejas,
cubiertos y vajilla. Ayudar a comer, y, en su caso, administrar la comida a
usuarios con capacidad funcional reducida.
·
Supervisar, estimular
o ayudar en la higiene del usuario en desempeños fundamentales como: peinarse,
cepillarse los dientes, afeitarse, cuidar las uñas, limpieza de dentadura y
otras similares, realizándoselas en su totalidad al usuario cuando su capacidad
funcional esté impedida o reducida.
·
Hacer la cama de los
usuarios que se encuentren encamados y de aquellos que atendiendo a su estado
de salud así lo requieran y sea prescrito.
·
Ayudar a levantarse,
sentarse, acostarse, y, en su caso, levantar, sentar, acostar y desplazar a
usuarios con capacidad funcional reducida, impedida o que utilicen ayudas
técnicas.
·
Ayudar al usuario al
uso del inodoro, y, en su caso, orinal, cuña o similar. Ayudar a colocar y
cambiar pañales y bolsas de diuresis o colostomía y, en su caso, cambiar
pañales o bolsa de diuresis o colostomía a los usuarios sin capacidad
suficiente para ello.
·
Realizar los cambios
posturales que requieran y tengan prescritos los usuarios.
·
Realizar las
asistencias necesarias para la cumplimentación de los programas de
rehabilitación que requieran y tengan prescritos los usuarios.
·
Ayudar al Diplomado
en Enfermería, cuando lo precise, en la aplicación de las técnicas de
tratamiento precisas y en su seguimiento, de acuerdo con las instrucciones
recibidas.
·
Colaborar con el
Diplomado en Enfermería en la administración de la medicación.
·
Colaborar en la
ordenación de los preparados y efectos sanitarios.
·
Realizar tareas de
ordenación, limpieza y desinfección de aparatos, material y mobiliario clínico.
·
Comunicar al
Diplomado en Enfermería o al personal facultado para tal fin, los signos y
síntomas que llamen su atención.
·
Recoger, si ha
recibido indicación expresa, los datos clínicos termométricos y aquellos signos
obtenidos por impresión no instrumental del usuario.
Además de las tareas anteriormente expuestas, a los trabajadores
pertenecientes a esta categoría les cabe, dependiendo del Servicio donde
realicen su trabajo, las siguientes específicas:
Servicio Regional de Bienestar Social:
·
Acompañar a los
usuarios en los desplazamientos fuera del Centro, por razones de urgencia,
consultas médicas u otras salidas programadas, con el fin de prestar
asistencia, ayuda o información.
·
Repartir la
medicación.
Servicio de Farmacia
·
Colaborar en la
ordenación de preparados y efectos farmacéuticos.
·
Colaborar en la
recepción y despacho de las peticiones de medicamentos de los distintos
Servicios.
Servicio de Consultas Ambulatorias
·
Atender y orientar a
los usuarios que asistan a la consulta.
·
Recepcionar los
volantes y documentos, realizando las inscripciones necesarias.
·
Distribuir a los
usuarios en las horas de consulta.
·
Limpieza y ordenación
del material.
Servicio
de Laboratorio
- Auxiliar al
Diplomado de Enfermería o al Técnico Especialista II, efectuando la
limpieza de material y colaborando en la ordenación del mismo.
-
Servicio de Salud Mental
·
Cuidado general del
paciente, atendiendo las necesidades físicas, psíquicas y sociales, así como
participar en las terapias indicadas.
·
Colaborar en las
actividades asistenciales comunitarias a través de los distintos dispositivos
extrahospitalarios.
TÉCNICO
AUXILIAR
Pertenecen a esta categoría los trabajadores que, en posesión de
los conocimientos teóricos y prácticos acordes a su formación profesional,
estando su trabajo supervisado directamente por un superior, del que reciben
instrucciones precisas, realizan funciones directamente relacionadas con su
especialidad y área de actividad.
Son tareas fundamentales de esta categoría:
Área de Actividad B
·
Tareas auxiliares en
procesos técnicos de producción, reparación, mantenimiento y puesta a punto.
·
Entretenimiento de
máquinas elementales.
·
Realización de
análisis sencillos de fácil comprobación.
Área de Actividad C
·
Control y vigilancia
externa de los edificios de la Comunidad.
·
Control de acceso a
los edificios.
·
Vigilancia interior
de las distintas dependencias de los edificios.
·
Manejo y control de
los aparatos y sistemas de seguridad que se hallen instalados en los edificios.
·
Actuación en los
Planes de Emergencia y Preventivos existentes, auxiliando a las personas y
velando por la seguridad de los bienes.
Área de Actividad D
·
Tareas auxiliares en
las actividades de terapia ocupacional, recuperación y rehabilitación.
·
Animación del ocio
mediante actividades ocupacionales y recreativas.
·
Auxilio a los
beneficiarios en las actividades de la vida diaria.
Área de Actividad E
·
Asistencia y apoyo al
usuario en relación con las tareas de su vida diaria que no puede realizar solo
a causa de su discapacidad.
·
Tareas auxiliares en
la adquisición de habilidades establecidas mediante el programa individualizado
de atención a los usuarios.
·
Tareas elementales de
educación, tales como la colaboración en el desarrollo de las relaciones
afectivas y sociales.
·
Acompañar a los
usuarios en salidas, gestiones, consultas, paseos, excursiones y animación del
ocio y tiempo libre en general.
·
Colaboración en la
instrucción para el aprendizaje en centros y talleres ocupacionales.
·
Participar en la
elaboración del proyecto educativo.
·
Administrar la
medicación oral y tópica, previamente preparada por el personal sanitario
competente.
·
Recoger y ordenar la
ropa de uso personal de los usuarios, así como remitir la misma a la
lavandería.
·
Entrenamientos
físicos introductorios de la práctica deportiva.
Área de actividad F
·
Tareas auxiliares en
las diferentes actividades de las artes gráficas.
·
Entretenimiento de la
maquinaria de las artes gráficas.
·
Operaciones manuales
de empaquetado, embalado y manipulado de los residuos de papel, así como de
carga y descarga manual o con ayuda de elementos mecánicos, efectuando, si es
necesario, el transporte y la ordenación de mercancías.
·
Mantenimiento de la
limpieza y orden de las diferentes dependencias donde se desarrolle la
actividad gráfica.
Además de las tareas específicas expuestas, según área de
actividad, a los trabajadores pertenecientes a esta categoría les cabe, con
carácter general, las siguientes otras tareas:
·
Elaboración de
cálculos sencillos.
·
Anotación y registro
de datos en cuadernos y fichas profesionales.
Los trabajadores pertenecientes a esta categoría deberán conocer
el manejo de aquel material y herramientas de uso ordinario en su especialidad.
SOCORRISTA
Pertenecen a esta categoría los trabajadores que, en posesión de
los conocimientos específicos correspondientes y responsabilidad directa,
ejecutan labores relacionadas con la ayuda, auxilio y cumplimiento de normas de
comportamiento de los usuarios en instalaciones deportivas, y para cuya
realización se requiere atención especial, estando su labor supervisada por un
trabajador de categoría superior, de quien reciben instrucciones genéricas.
Son tareas fundamentales de esta categoría:
·
Control del
cumplimiento por los usuarios de la normativa vigente en las instalaciones a su
cargo.
·
Ayuda y primeros
auxilios a usuarios necesitados.
Cuando el trabajador que ostenta esta categoría desempeñe su
trabajo en instalaciones con funcionamiento de temporada, colaborarán, cuando
éstas se encuentren fuera de servicio, en la enseñanza de los rudimentos de la
actividad deportiva, bajo la dependencia de otro trabajador de categoría
superior perteneciente a su área de actividad.
AYUDANTE
DE CONSERVACIÓN
Pertenecen a esta categoría los trabajadores que, sin un dominio
total y completo de un oficio determinado, pero con conocimientos teóricos y
prácticos elementales, realizan funciones de mantenimiento, cuidado y entretenimiento
básico en las instalaciones de Centros y dependencias, bajo instrucciones
precisas y dependencia directa de un Jefe de Conservación, Jefe de Equipo y/o
la coordinación de un Oficial.
Son tareas fundamentales, según su especialidad y oficio, las
siguientes:
·
Ayuda en las
operaciones de explotación y mantenimiento, así como en la realización de
reparaciones sencillas.
·
Ayuda en el montaje,
ajuste y puesta a punto de todo tipo de instalaciones, cuidando de la limpieza
de las mismas.
·
Ayuda a la realización
de mediciones.
·
Colaboración en las
tareas de comprobaciones periódicas de máquinas e instalaciones.
·
Colaboración en
aquellos otros trabajos que, perteneciendo a una especialidad conexa a la
propia, son precisos para la conservación y el mantenimiento.
Se entenderán especialidades conexas entre sí, dentro de la gama
de los diferentes oficios, las siguientes:
·
Construcción,
Albañilería y Pocería.
·
Fontanería,
Calefacción.
·
Maquinaria, Mecánica.
AYUDANTE
AGROPECUARIO
Pertenecen a esta categoría los trabajadores que, sin dominio
total de la actividad agrícola, forestal o pecuaria, pero con conocimientos
teóricos y prácticos elementales, realizan sus funciones bajo instrucciones
específicas y supervisión directa de un Encargado, Jefe de Equipo y/o la
coordinación de un Oficial.
Son tareas fundamentales de esta categoría:
·
Ayuda a la ejecución
de las actividades propias de la producción agrícola, forestal o pecuaria.
·
Ayuda en la
realización de mediciones.
·
Cuidado y
alimentación de animales.
·
Manejo de máquinas y
herramientas acordes a su trabajo.
·
Limpieza, en general,
de animales, instalaciones y utensilios.
AYUDANTE
DE COCINA
Pertenecen a esta categoría los trabajadores que, sin dominio
completo de la actividad de cocina, pero con conocimientos teóricos y prácticos
elementales, bajo la dependencia directa del Jefe de Cocina y/o la coordinación
de un Cocinero, de quienes reciben instrucciones precisas, ayudan a éstos en
sus funciones.
Son tareas fundamentales de esta categoría:
·
Condimentación de menús
sencillos.
·
Cuidado del buen
orden de utensilios y menaje.
·
Colaboración con el
Cocinero en la vigilancia de la limpieza de las dependencias, instalaciones,
maquinaria y utensilios, así como su buen funcionamiento.
·
Colaboración en el
despiece de carnes y pescados, así como en el tratamiento de alimentos.
AYUDANTE
DE CONTROL Y MANTENIMIENTO
Pertenecen a esta categoría los trabajadores que, sin dominio de
un oficio determinado, pero con conocimientos prácticos básicos sobre distintas
especialidades, realizan labores de cuidado y entretenimiento en las
instalaciones y dependencias de las Escuelas Infantiles y otros Centros
similares. Asimismo, prestan su colaboración en las funciones de vigilancia,
control y comunicación del Centro de trabajo, tanto en su vertiente interna
como externa.
Dependerán de otro trabajador de categoría superior que
supervisará su labor y del que recibirán instrucciones precisas.
Son tareas fundamentales de esta categoría:
·
Vigilar el buen
funcionamiento de las instalaciones y servicios del Centro, atendiendo aquellas
pequeñas reparaciones que no exijan especial cualificación técnica.
·
Atender el buen orden
del espacio exterior, realizando labores sencillas de jardinería.
·
Vigilar y controlar
los accesos al Centro, ocupándose de la apertura y cierre del mismo.
·
Efectuar recados
dentro o fuera del Centro.
·
Tomar nota y dar
cuenta a sus superiores de cuantas anomalías e incidencias observen en el
Centro.
RECEPCIONISTA
Pertenecen a esta categoría los trabajadores que, en posesión de
los conocimientos teóricos y prácticos acordes a su formación profesional,
realizan funciones relacionadas directamente con la recepción y atención a los
usuarios de los establecimientos donde desempeñan su labor, estando ésta
supervisada directamente por un trabajador de categoría superior, de quien
reciben instrucciones genéricas.
Son tareas fundamentales de esta categoría:
·
Recibir y distribuir
a los usuarios por las distintas dependencias del establecimiento.
·
Facilitar información
sobre el entorno y actividades de actualidad.
·
Realizar trabajos
administrativos sencillos propios de la recepción.
·
Recibir encargos y
avisos, haciéndolos llegar a los usuarios.
AUXILIAR
DE CONTROL E INFORMACION
Pertenecen a esta categoría los trabajadores encargados de ejecutar
labores relacionadas con la información, comunicación y control del Centro de
trabajo, tanto en su vertiente interna como externa, para cuya realización se
requiere atención especial, dependiendo directamente de otro trabajador de
categoría superior del que reciben instrucciones genéricas y supervisa su
labor.
Son tareas fundamentales de esta categoría:
·
Establecer y atender
las comunicaciones telefónicas y megafónicas.
·
Mantener al día los
listines telefónicos, anotando las modificaciones que se produzcan.
·
Control del
mantenimiento básico de la centralita.
·
Atención e
información al público.
·
Hacerse cargo de los
avisos.
·
Cobro, en su caso,
del importe de las llamadas telefónicas, sin responsabilidad contable sobre los
fondos.
·
Control de accesos y puertas,
procediendo, en su caso, a la identificación del personal visitante.
·
Vigilancia del
interior del recinto del Centro de trabajo, incluidos los espacios abiertos
(patios, jardines, etc.) del mismo.
·
Efectuar la apertura
y cierre de puertas y accesos.
·
Conexión y
desconexión de determinadas instalaciones tales como calefacción,
refrigeración, alarmas de seguridad y otras tareas de similar complejidad.
·
Franqueo, depósito,
entrega, recogida y distribución de correspondencia.
·
Efectuar recados
fuera o dentro del Centro de trabajo.
·
Porteo de paquetería
y objetos de pequeñas dimensiones.
·
Atención e
información al público.
·
Hacerse cargo de
entregas y avisos.
·
Realizar copias
manejando máquinas sencillas de reprografía.
·
Tomar nota y dar
cuenta a sus superiores de cuantas anomalías o incidencias observen en el
Centro.
AUXILIAR
DE OBRAS Y SERVICIOS
Pertenecen a esta categoría los trabajadores encargados de
ejecutar labores auxiliares de carácter general o de una actividad específica,
para cuya realización puede ser preciso esfuerzo físico, no siendo su actividad
constitutiva de un oficio determinado, estando bajo la dependencia directa de
otro trabajador de categoría superior de quien reciben instrucciones precisas.
Son tareas fundamentales de esta categoría:
·
Mezclar y hacer la
pasta y envueltos.
·
Aprisionar y enrasar.
·
Manejar las máquinas
vibradoras u otras herramientas en operaciones de cavado y similares.
·
Operaciones
elementales con máquinas sencillas, entendiéndose por tales aquéllas que no
requieran adiestramiento y conocimiento específicos.
·
Operaciones de
carácter agroganadero y forestal manuales o con ayuda de elementos mecánicos
simples.
·
Operaciones de carga
y descarga manuales o con ayuda de elementos mecánicos simples.
·
Operaciones de
transporte manual.
·
Limpieza de vehículos
y maquinaria en general.
·
Limpieza de patios,
jardines y otros anejos del Centro de trabajo.
·
Atención de
ascensores y maquinarias de similar complejidad.
·
Realización de
recados, dentro del Centro de trabajo.
·
Operaciones manuales
de empaquetado y embalado, así como de carga y descarga manuales o con ayuda de
elementos mecánicos simples, efectuando, si es preciso, el transporte y la
ordenación de mercancías.
·
En Centros
asistenciales (hospitales, residencias, dispensarios y análogos) realizarán
además el traslado de usuarios dentro de los mismos, garantizándose, en todo
caso, el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene
AUXILIAR
DE HOSTELERÍA
Pertenecen a esta categoría los trabajadores encargados de
ejecutar labores comprendidas o relacionadas con el ámbito de la hostelería y
servicios complementarios en su más amplio sentido (limpieza, lencería,
alimentación, etc.), para cuya realización se requiere adiestramiento
elemental, estando siempre bajo la supervisión directa de otro trabajador de
categoría superior de su área de actividad y/o bajo la coordinación, en su
caso, de otro de distinta área del que reciben instrucciones precisas.
Son tareas fundamentales de esta categoría:
·
Mantenimiento de la
limpieza y el buen orden del centro de trabajo, sus instalaciones y enseres.
·
Recepción, selección,
lavado, secado y procesado de la ropa.
·
Arreglo, planchado y
marcaje de ropa, procediendo a la ordenación y despacho de la misma.
·
Cambiar las ropas de
cama y lencería de las diversas dependencias.
·
Montaje de comedores
y servicio de comidas, garantizándose en todo caso el cumplimiento de las
normas de higiene y seguridad adecuadas.
PINCHE
DE COCINA
Pertenecen a esta categoría profesional los trabajadores
encargados de ejecutar labores auxiliares de cocina para cuya realización se
requiere adiestramiento elemental, estando bajo la coordinación directa del
Cocinero, de quien reciben instrucciones precisas.
Son tareas fundamentales de esta categoría:
·
Fregado y lavado de
los utensilios, menaje, placas y, en general, de cualquier elemento que se
utilice en la cocina.
·
Lavado de verduras y
pescados, así como limpieza de tubérculos, legumbres y demás alimentos.
·
Encendido de placas,
hornos y fogones y demás aparatos.
·
Colaborar en el
mantenimiento de la higiene de la cocina como consecuencia del trabajo
desarrollado en ella.
ANEXO
IV
CATEGORÍAS PROFESIONALES Y NIVELES
RETRIBUTIVOS
CATEGORIA
|
AREA DE ACTIVIDAD
|
GRUPO I
|
NIVEL 10
Titulado
Superior Especialista
Analista
de Sistemas
|
A,
B, C, D y E
A
|
NIVEL 9
Titulado
Superior
Titulado
Superior E
|
A,
B, C y D
E
|
GRUPO II
|
NIVEL 8
Titulado
Medio Especialista
|
A,
B, C, D y E
|
NIVEL 7
Titulado
Medio
Titulado
Medio E
Diplomado
en Enfermería
Analista
Programador
Educador
Social
|
A,
B, C y D
E
D
A
E
|
GRUPO III
|
NIVEL 6
Educador
Técnico
Especialista I
Jefe
de Conservación
Encargado
I
Jefe
de Cocina I
Gobernanta
I
Jefe
de Negociado
|
E
A,
B, C, D, E y F
B
B
B
C
A
|
NIVEL 5
Oficial
Administrativo
Operador
Informática
Técnico
Especialista II
Jefe
de Equipo
Jefe
de Cocina II.
Gobernanta
II.
|
A
A
A,
B, C, E y F
B
y C
B
C
|
NIVEL4
Monitor
Oficial
de Conservación
Oficial
Agropecuario
Conductor
Cocinero
Técnico
Especialista III
Encargado
II
|
D
y E
B
B
B
B
B,
E y F
B
y C
|
GRUPO IV
|
NIVEL 3
Encargado
III
Auxiliar
Administrativo
Auxiliar
de Enfermería
Técnico
Auxiliar
Socorrista
Ayudante
de Conservación
Ayudante
Agropecuario
Ayudante
de Cocina
Ayudante
de Control y Mantenimiento
Recepcionista
|
C
A
D
B,
C, D, E y F
E
B
B
B
B
C
|
GRUPO V
|
NIVEL 2
Auxiliar de Control e Información
|
C
|
NIVEL 1
Auxiliar
de Obras y Servicios
Auxiliar
de Hostelería
Pinche
de Cocina
|
B
y C
C
B
|
ANEXO V
CATEGORÍAS DECLARADAS A EXTINGUIR
NIVEL
11
- Director
Técnico del Órgano de Gestión de Fincas Agrarias
- Director
Administrativo-Financiero del Órgano de Gestión de Fincas Agrarias
- Jefe
del Servicio Médico (Sanidad)
- Jefe
Departamento de Investigación (Sanidad)
- Psiquiatra
Jefe Programas Asistenciales (Sanidad)
- Jefe
Clínico (Sanidad)
- Técnico
de Fondos-Responsable Archivo Municipal
- Director
de Personal de Centros Escolares
NIVEL
10
- Administrador
Hospital Psiquiátrico
- Subdirector
(Medios de Comunicación Social del Estado)
- Director
Entidad Colaboradora INSS
- Director
(C.C. Dirección General de Protección Jurídica del Menor)
- Adjunto
(Sanidad. Separata al Acta Nº 46 de la Comisión Paritaria)
- Farmacéutico
Adjunto (Sanidad. Separata al Acta Nº 46 de la Comisión Paritaria)
- Biólogo
Adjunto (Sanidad. Separata al Acta Nº 46 de la Comisión Paritaria)
- Psicólogo
Adjunto (Sanidad. Separata al Acta Nº 46 de la Comisión Paritaria)
- Físico
Adjunto (Sanidad. Separata al Acta Nº 46 de la Comisión Paritaria)
- Químico
Adjunto (Sanidad. Separata al Acta Nº 46 de la Comisión Paritaria)
NIVEL
9
- Jefe
de internado
- Jefe
Administrativo de Servicio (Sanidad)
- Jefe
Control y aprovisionamiento (Sanidad)
- Director
Hogar-Cuna (I.N.A.S.)
- Director
Residencia Estudios Medios y Superiores (I.N.A.S.)
- Director
C.A.E.M.P. (I.N.A.S.)
- Jefe
Administración Sección (Sanidad)
- Director
(Protección de Menores)
- Jefe
Sección Administrativa (Medios de Comunicación Social del Estado)
- Redactor-Jefe
(Medios de Comunicación Social del Estado)
- Redactor-Jefe
(Centros)
- Responsable
de compras (Sanidad)
- Jefe
de contabilidad analítica (Sanidad)
- Educador-Director
(Centro Piloto de Protección de Menores)
- Director
(Centro Piloto de Protección de Menores)
- Redactor
gráfico (Medios de Comunicación Social del Estado)
- Titulado
Superior (Acta 1/99)
NIVEL
8
- Supervisor
(Sanidad)
- Asistente
Social-Jefe (Sanidad)
- Jefe
de Servicio de Enfermería (Sanidad)
- A.T.S.-Fisioterapeuta
- Jefe
Adjunto de Enfermería (Sanidad)
- Coordinador
Programas Asistenciales (Sanidad)
- Diplomado
en Enfermería (separata al Acta Nº 46 de la Comisión Paritaria)
NIVEL
7
- -
Jefe de mantenimiento (Sanidad)
- -
Jefe de Administración C. Escolares
- -
Director Club de Ancianos (I.N.A.S.)
- -
Director Hogar Escolar (I.N.A.S.)
- -
Director Guardería Infantil (I.N.A.S.)
- -
Director (Ministerio de Cultura)
- -
Educador Grado Medio
- -
Director Residencia de Ancianos (I.N.A.S.)
- -
Técnico 1ª (Programa de Promoción Recaudatoria)
- -
Entrenador de Deportes (Centros)
- -
Jefe de Contabilidad (Centros)
- -
Jefe de Administración (Imprenta)
- -
Podólogo (transferidos INSERSO)
NIVEL
6
- Encargado
Grupo A (Sanidad)
- Jefe
de Casa (Centros)
- Técnico
2ª (Programa de Promoción Recaudatoria)
- Jefe
Negociado Hospital General "Gregorio Marañón" (Sanidad)
- Secretaria
de Dirección
- Encargado
de cafetería A (Sanidad)
- Jefe
de Servicios Generales Hospital Psiquiátrico de Madrid
NIVEL
5
- Encargado
Grupo B (Sanidad)
- Subdirector
Pabellón Infantil (Centros)
- Auxiliar
Especialista (Sanidad)
- Oficial
1ª de Gestión (Programa de Promoción Recaudatoria)
- Oficial
2ª de Gestión (Programa de Promoción Recaudatoria)
- Jefe
Equipo Composición (Medios de Comunicación Social del Estado)
- Linotipista/Teclista
(Medios de Comunicación Social del Estado)
- Encargado
de Cafetería B (Sanidad)
- Capellán
- Técnico
Fotografía (Acta 2/96)
NIVEL
4
- Oficial
1ª (Medios de Comunicación Social del Estado)
- Oficial
2ª (Medios de Comunicación Social del Estado)
NIVEL
3
- Encargado
Grupo C (Sanidad)
- Oficial
3ª (Medios de Comunicación Social del Estado)
- Camarero
Cafetería H.G.U.G.M. (Acta 1/94)
NIVEL
2
- Informador-recepcionista
-AISNA-(Sanidad)
- Telefonista
(Medios de Comunicación Social del Estado)
- Ordenanza
(Medios de Comunicación Social del Estado)
ANEXO VI
PUESTOS FUNCIONALES
DENOMINACION
|
SISTEMA DE SELECCION
|
NIVELRETRIBUTIVO
|
Secretaria de Dirección
|
L.D./S.O.
|
|
CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y
HACIENDA
|
Director Entidad Colaboradora
|
L.D.
|
|
Consultor Política Fiscal y Financiera
|
L.D.
|
|
Jefe Secretaría Oficina de Bruselas
|
L.D.
|
|
Conductor
Especial Disponibilidad de Consejero
|
L.D.
|
|
Conductor de Especial Dedicación
|
L.D.
|
|
Coordinador Jurídico Patrimonio
Inmobiliario
|
S.O.
|
15
|
Jefe Informática Tributaria
|
S.O
|
13
|
Responsable
Tributos Locales y Coord. Estatal
|
S.O.
|
13
|
Auditor Jefe Área
|
S.O.
|
12
|
Jefe de Contabilidad de la Tesorería
Central
|
S.O.
|
12
|
Coordinador de Sistemas de Información
|
S.O.
|
11
|
Coordinador de Gestión Administrativa
|
S.O.
|
11
|
Coordinador Presupuestario Sector
Público
|
S.O.
|
11
|
Coordinador de Programas Presupuestarios
|
S.O.
|
11
|
Jefe del Area de Contabilidad y
Administración Entidad Colaboradora
|
S.O.
|
11
|
Operador Financiero
|
S.O
|
11
|
Coordinador de Gestión y Servicios Generales
(SGT)
|
S.O.
|
9
|
Jefe Administrativo Control Económico
Financiero
|
S.O.
|
9
|
Responsable de Proyectos de Implantación y
Acondicionamiento de Oficinas
|
S.O.
|
9
|
Subjefe Adtvo. Control Económico Financiero
|
S.O.
|
8
|
Técnico Asesor Documentalista
|
S.O.
|
7
|
Jefe del Área de Recursos Administrativos
Servicio Regional de Compras
|
S.O.
|
6
|
Jefe Unidad Salarios y Nóminas
|
S.O.
|
6
|
Responsable de Diseño
|
S.O.
|
6
|
Jefe Unidad Administrativa de Intervención
|
S.O.
|
4
|
Jefe Área Registro de Licitadores
|
S.O.
|
3
|
Jefe Área Informática Registro de
Contratos
|
S.O.
|
3
|
Jefe Unidad Administrativa de
Información
|
S.O.
|
3
|
Jefe Unidad Administrativa Contabilidad
Municipal
|
S.O.
|
3
|
Jefe Unidad Administrativa Proyectos y Obras
|
S.O.
|
3
|
Jefe Unidad Gestión Administrativa del Juego
|
S.O.
|
3
|
Jefe Unidad Gestión de Compras y Pagos
|
S.O.
|
3
|
Responsable Unidad Apoyo del Servicio de
Régimen Interior
|
S.O.
|
1
|
Responsable de Afiliación
|
S.O.
|
1
|
Responsable de Cotización
|
S.O.
|
1
|
Responsable
de Procedimientos Especiales
|
S.O.
|
1
|
BOLETIN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID
|
Director Adjunto
|
L.D.
|
|
Director Administrativo-Financiero
|
L.D.
|
|
Jefe de Producción
|
S.O.
|
12
|
Jefe
de Área:
- Gestión Administrativa
- Preimpresión
- Máquinas
|
S.O.
S.O.
S.O.
|
12
12
11
|
Responsable de Unidad Gráfica
|
S.O.
|
3
|
Responsable de Unidad de Inserción
|
S.O.
|
3
|
Colaborador Comercial
|
S.O.
|
1
|
INSTITUTO DE ESTADÍSTICA
|
Jefe Unidad Administrativa Contratación
Estadística
|
S.O
|
1
|
Responsable Banco de Datos Instituto de
Estadística
|
S.O.
|
1
|
CONSEJERIA DE JUSTICIA,
FUNCIÓN PÚBLICA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL
|
Asesor Técnico Área Recursos Humanos
|
S.O.
|
14
|
Responsable Habilitación de Pagos
|
S.O.
|
3
|
PAMAM
|
Jefe
Área:
- Económica
- Ordenación del Territorio
- Agraria
- Régimen Jurídico y
Contratación
|
S.O.
S.O.
S.O.
S.O.
|
11
11
11
11
|
Técnico de Zona
|
S.O.
|
11
|
Jefe Unidad Asesoramiento y Gestión
Agropecuaria
|
S.O.
|
9
|
Responsable de Animación Socio-Económica
|
S.O.
|
9
|
Responsable de Extensión Cultural
|
S.O.
|
4
|
Jefe Unidad Gestión Personal y
Presupuestos
|
S.O.
|
2
|
Jefe Unidad Gestión Económica
|
S.O.
|
2
|
CONSEJERIA DE
OBRAS PUBLICAS, URBANISMO Y
TRANSPORTES
|
Coordinador Gral. Expropiaciones
|
L.D.
|
|
Coordinador Programas y Oficinas
Rehabilitación Viviendas
|
S.O.
|
16
|
Técnico Asesor en Evaluación del
Territorio
|
S.O.
|
10
|
Analista Jefe Centro Informático
|
S.O.
|
9
|
Coordinador en materia Disciplina y
Planeamiento Urbanístico
|
S.O
|
9
|
Coordinador Técnico Valoraciones
Expropiatorias Suelo Rústico
|
S.O.
|
9
|
Ingeniero Técnico Jefe Oficina Técnica
|
S.O.
|
9
|
Ingeniero Técnico Jefe Sector Conservación
|
S.O.
|
9
|
Jefe Unidad Administrativa Informes
Urbanísticos
|
S.O.
|
9
|
Jefe Unidad Administrativa Suelo no
Urbanizable
|
S.O.
|
9
|
Responsable Asesor Aspectos Técnicos Urbanísticos
|
S.O.
|
9
|
Responsable de Intervenciones en Conjuntos
Protegidos
|
S.O
|
9
|
Técnico Asesor Área Patrimonio Arquitectónico
y Urbanístico
|
S.O.
|
9
|
Técnico de Apoyo Jurídico Económico
|
S.O.
|
9
|
Técnico en Conservación y Mantenimiento
Edificios
|
S.O.
|
9
|
Asesor/a Jurídico Apoyo a la Dirección General
de Arquitectura y Vivienda
|
SO
|
9
|
Técnico Responsable de Sanciones en Materia de
Vivienda
|
S.O.
|
9
|
Técnico de Apoyo en Procedimientos
Sancionadores
|
S.O.
|
3
|
Asesor Técnico en Transmisión, Viviendas
Promoción Pública y Descalificaciones V.P.P.
|
S.O.
|
9
|
Técnico Asesor en Documentación y en
Información Técnica al Usuario
|
SO
|
9
|
Técnico Asesor Recursos en materia de
Vivienda
|
SO
|
9
|
Técnico Asesor de Planes de Vivienda
|
SO
|
9
|
Asesor Técnico de Estudios
|
SO
|
9
|
Técnico de Apoyo en Accesibilidad
|
SO
|
9
|
Asesor Técnico Área de Ordenación del
Territorio
|
SO
|
9
|
Responsable Unidad de Microfilmación y
Rasterización
|
SO
|
8
|
Responsable del Equipo de Propuestas de
Adjudicación de V.P.P.
|
S.O.
|
3
|
Responsable Unidad Gestión Administrativa
|
S.O.
|
1
|
Encargado de Coordinación Administrativa
|
S.O
|
1
|
Técnico Asesor Área Investigación Histórica
del Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico
|
SO
|
Por determinar
|
Técnico Asesor de Gestión de Publicaciones de
Arquitectura y Vivienda
|
SO
|
Por determinar
|
Técnico de Inspección Urbanística
|
SO
|
Por determinar
|
CONSORCIO REGIONAL DE
TRANSPORTES
|
Director Económico
|
L.D.
|
|
Director
Técnico
|
L.D.
|
|
Director de Calidad, Procesos y Relaciones
Externas
|
L.D.
|
|
Subdirector Coordinación Intermodal del
Transporte Interurbano
|
L.D.
|
|
Supervisor de Innovación Tecnológica
|
L.D.
|
|
Supervisor de Relaciones Institucionales
|
L.D.
|
|
Coordinador de Programas Institucionales de
Actuaciones
|
S.O.
|
17
|
Coordinador de Sugerencias y Divulgación de la
Información
|
S.O.
|
17
|
Jefe Área:
- Proceso Datos
- Transportes de Metro y
E.M.T.
- Transporte Interurbano
- Gestión Financiera
- Comercial
- Estudios y Planificación
- Gestión y Control Económico
Empresas Operadoras
- Información y Calidad
- Movilidad y Accesibilidad
|
S.O.
S.O.
S.O.
S.O.
S.O.
S.O.
S.O.
S.O.
S.O.
|
17
17
17
17
17
17
17
17
17
|
Técnico Principal:
- Inspección de la E.M.T. (área
transportes, metro y EMT )
- Ordenación Red E.M.T.
- Inspección y Gestión (Área
transportes interurbanos)
- Proyectos (Área estudios y planificación)
- Administración y Gestión de
Personal
- Ordenación del Transporte (Área
transportes interurbanos)
- Inspección del Ferrocarril
Metropolitano de Madrid
- Gestión Contable y Presu
puestaria
- Comercialización
- Planes y Programas (Área estudios y
planificación)
- Comunicaciones y S.A.E.
- Información y Comunicaciones
- Explotación y Desarrollo Base de
Datos
- Costes y Tarifación
- Investigación de Mercados y
Estadística (área comercial)
- Estudios y Documentación
- Administración y
Contratación
- Comercial
- Medios de Comunicación
- Proceso de Datos
- Coordinación Transporte
Interurbano
- Sanciones y actuaciones
administrativas Secret. General
|
S.O.
S.O.
S.O.
S.O.
S.O.
S.O.
S.O.
S.O.
S.O.
S.O.
S.O.
S.O.
S.O.
S.O.
S.O.
S.O.
S.O.
S.O
S.O.
S.O.
S.O.
S.O.
|
14
14
14
14
14
14
14
14
14
14
14
14
14
14
14
14
14
14
14
14
14
14
|
Técnico Principal Adjunto:
- Ordenación
del Transporte Interurbano (Área transporte interurbano)
- Contratos-Programa
(Área transportes interurbanos)
- Investigación
de Mercados (Área comercial)
- Gestión
Económica Explotaciones
- Seguimiento
y Control de Empresas
- Redes
y Estudios Transporte (Área estudios y planificación)
- Aplicaciones
Informáticas I (área proceso de datos)
- Aplicaciones
Informáticas II
- Seguimiento
Legislativo
- Informatización
y Seguimiento Red de Metro
- Comercialización
Títulos Transporte
- Sistema
de Información de la Movilidad
- Estudios
Sociológicos de la Movilidad
|
S.O.
S.O.
S.O.
S.O.
S.O.
S.O.
S.O.
S.O.
S.O.
S.O.
S.O.
S.O.
S.O.
S.O.
|
12
12
12
12
12
12
12
12
12
12
12
12
12
12
|
Jefe
de Unidad de Gestión:
- * Documentación
- * Área Comercial
- * Programación del Área de Proceso
de Datos I
- * Programación del Área de Proceso
de Datos II
- * Programación del Área de Proceso
de Datos III
- * Inspección de Metro
- * Personal y de Recaudación de
Empresas Operadoras
- * Publicaciones Informativas del
Transporte
- * Económica
- * Control Administrativo Empresas
Operadoras
- * Delineación
- * Reclamaciones
- * Información
- * Sanciones Administrativas
- * Servicios Postventa Area
comercial
- * Contratación y Asuntos
Generales
- * Relaciones Institucionales
|
S.O.
S.O.
S.O.
S.O.
S.O.
S.O.
S.O.
S.O.
S.O.
S.O.
S.O.
S.O.
S.O.
S.O.
S.O.
S.O.
S.O.
|
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
|
IVIMA
|
Responsable de Fianzas de Arrendamiento
|
S.O.
|
10
|
Coordinador Jurídico Patrimonio Inmobiliario
|
S.O.
|
9
|
Coordinador de Programas de Remo delación
|
S.O.
|
9
|
Jefe de Obra y Mantenimiento
|
S.O.
|
9
|
Responsable de Gestión Económica
|
S.O.
|
9
|
Coordinador Procesos de Información
|
S.O.
|
7
|
Coordinador Responsable del Equipo de
Seguimiento
|
S.O.
|
7
|
Encargado General
|
S.O.
|
2
|
CONSEJERIA DE
EDUCACION
|
Jefe de Área de Comunicaciones
|
L.D.
|
|
VICECONSEJERÍA
DE EDUCACION
|
Director del Complejo Educativo Ciudad
Escolar-San Fernando
|
L.D.
|
|
Subdirector del Complejo Educativo Ciudad
Escolar-San Fernando
|
L.D.
|
|
Director Escuela de Educadores
|
L.D.
|
|
Director Centro de Renovación Pedagógica
|
L.D.
|
|
Director Residencia Centros Escolares
|
L.D.
|
|
Director Centro de Intercambios
|
L.D.
|
|
Director Granja-Escuela
|
L.D.
|
|
Director Taller de la Naturaleza
|
L.D.
|
|
Subdirector Residencia Centros Escolares. Sede
I
|
L.D.
|
|
Subdirector Residencia Centros Escolares. Sede
II
|
L.D.
|
|
Subdirector Granja-Escuela
|
L.D.
|
|
Subdirector Centro Intercambios
|
L.D.
|
|
Jefe
Departamento:
- Formac. Prof. y Particip.
Comunidad Educativa
- Equipos Psicopedagógicos
- Enseñanzas Medias y Formación
Técnico-Profesional
- Actividades Musicales y Formación
del Profesorado
- Educación de Adultos
- Aulas Taller
- Relaciones con Ayuntamientos
- Planificación Educación Infantil
|
S.O.
S.O.
S.O.
S.O.
S.O.
S.O.
S.O.
S.O.
|
8
8
8
8
8
8
8
8
|
Director
de Programa:
- Ordenación Escuelas
Infantiles
- Ordenación Escuelas Infantiles
Concertadas
- Orientación Psicopedagógica en
Escuelas Infantiles
- Apoyo a la Integración
- Casa de Niños
- Centro de Adultos
- Aulas Taller Educación
Compensatoria
- Participación en la Comunidad
Educativa
- Orientación Psicopedagógica
- Información y Documentación
Educativa
- Planes Experimentales de Educación
Infantil
- Orden. Acc. Sub. de Educación
Adultos
- Orientación Enseñanzas
Medias
- Educación Artística
- Educación para la Salud y del
Consumidor
- Apoyo a Claustros
- Perfeccionamiento del Profesorado
y Enseñanza Musical no Profesional
- Educación Infantil S.O. 6
|
S.O.
S.O.
S.O.
S.O.
S.O.
S.O.
S.O.
S.O.
S.O.
S.O.
S.O.
S.O.
S.O.
S.O.
S.O.
S.O.
S.O.
S.O.
|
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
|
VICECONSEJERÍA DE PROMOCIÓN
Y PATRIMONIO HISTÓRICO
|
Director del Centro Regional de Información y
Documentación Juvenil
|
L.D.
|
|
Director Oficina T.I.V.E.
|
L.D.
|
|
Director Escuela Pública de Animación y
Educación en el Tiempo Libre
|
L.D.
|
|
Director de Albergue Juvenil
|
L.D.
|
|
Jefe
Departamento:
- Prevención de
Drogodependencias
- Zonas Rurales
|
S.O.
S.O.
|
8
8
|
Director
Programa:
- Recursos Culturales
- Comunicación y Proceso de
Datos
|
S.O.
S.O.
|
5
5
|
Coordinador:
- Del Plan de Vivienda Joven
- Del Programa de Cooperación al
Desarrollo
- Del Programa de Iniciativas y
Actividades de la Naturaleza
|
S.O.
S.O.
S.O.
|
3
3
3
|
I M D E R
|
Coordinador de Inversiones
|
L.D.
|
|
Director Instalación Deportiva Canal Isabel
II
|
L.D.
|
|
Subdirector
Centro Deportivo y/o Recreativo:
- Natación Mundial 86
- Palacio de los Deportes
- Vallehermoso
- Puerta de Hierro
- Navacerrada
|
L.D.
L.D.
L.D.
L.D.
L.D.
|
|
Jefe Departamento de Estudios Económicos y
Financieros
|
S.O.
|
9
|
CONSEJERIA DE CULTURA
|
Coordinador Servicios Patrimonio
Histórico
|
L.D.
|
|
Subdirector Medios Comunicación Social
|
L.D.
|
|
Redactor Jefe Medios Comunicación Social
|
L.D.
|
|
MUSEO ARQUEOLÓGICO
|
Jefe Área Administración
|
S.O.
|
10
|
CONSEJERIA DE ECONOMÍA Y
EMPLEO
|
Responsable del Área de Información
|
L.D.
|
|
CONSEJERIA DE MEDIO
AMBIENTE
|
Responsable Actividad Parlamentaria y
Relaciones Institucionales
|
L.D.
|
|
Director de Conservación de la Cumbre, Circo y
Lagunas de Peñalara
|
L.D.
|
|
Director Conservador Parque de Guadarrama
|
L.D.
|
|
Director Reserva Regional de Caza
|
L.D.
|
|
Coordinador Técnico de Calidad Ambiental
|
S.O.
|
12
|
Coordinador Área Educación Física
|
S.O.
|
10
|
Coordinador Área Prevención
|
S.O.
|
10
|
Jefe Área Información y Coordinación
|
S.O.
|
10
|
Técnico de Recursos Naturales
|
S.O.
|
6
|
Técnico Territorial Agrícola
|
S.O.
|
6
|
Técnico Territorial Forestal
|
S.O.
|
6
|
Gestor Red Informática Vigilancia
Contaminación Atmosférica
|
S.O.
|
5
|
Coordinador Talleres
|
S.O.
|
2
|
Jefe Unidad Administrativa Afiliación de
Personal y Cotización
|
S.O.
|
2
|
INSTITUTO MADRILEÑO DE
INVESTIGACIÓN AGRARIA Y ALIMENTARIA
|
Director Coordinador
|
L.D
|
|
Director Técnico
|
L.D.
|
|
Director Administrativo-Financiero
|
L.D.
|
|
Jefe de Maquinaria
|
S.O
|
3
|
INSTITUTO SUPERIOR DE
ESTUDIOS DE SEGURIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID
|
Coordinador Área Educación Física y Defensa
Personal
|
S.O.
|
10
|
Coordinador Área Gestión Municipal
|
S.O.
|
10
|
Coordinador Área Policía de Barrio
|
S.O.
|
10
|
Coordinador Área Seguridad Ciudadana
|
S.O.
|
10
|
Coordinador Área Seguridad Vial
|
S.O.
|
10
|
Jefe Gabinete Psicopedagógico
|
S.O.
|
10
|
CONSEJERIA DE SANIDAD
|
Jefe Gestión Relaciones Institucionales
|
S.O.
|
6
|
AGENCIA ANTIDROGA
|
Director de la Comunidad Terapéutica
|
S.O.
|
8
|
Coordinador
de Área Plan Regional de la Droga:
- Planificación, gestión adtva. y
Servicios Generales
- Prevención
- Asistencia y Rehabilitación
- Reinserción
- Evaluación y Formación
|
S.O.
S.O.
S.O.
S.O.
S.O.
|
7
7
7
7
7
|
Jefe del Área de Administración y Servicios
Generales del Plan Regional de Drogas
|
S.O.
|
1
|
SERVICIO REGIONAL DE SALUD
|
Director
Médico de Hospital:
- Más de 1.000 camas
- Entre 500 y 1.000 camas
- Entre 200 y 500 camas
- Menos de 200 camas
|
L.D.
L.D.
L.D.
L.D.
|
|
Director de Servicios de Salud Mental
|
L.D.
|
|
Director de Gestión y Servicios Generales
Centro Atención Especializada.
|
L.D.
|
|
Director
de Enfermería de Hospital:
- Más de 1.000 camas
- Entre 500 y 1.000 camas
- Entre 200 y 500 camas
- Menos de 200 camas
|
L.D.
L.D.
L.D.
L.D.
|
|
Director de Residencia Asistida
|
L.D.
|
|
Director Casa de Transición
|
L.D.
|
|
Director Centro de Rehabilitación (San
Enrique)
|
L.D.
|
|
Subdirector Médico de Hospital:
- Más de 1.000 camas
- Menos de 1.000 camas
|
L.D.
L.D.
|
|
Subdirector
de Gestión y Servicios Generales de Hospital:
- Más de 1.000 camas
- Entre 500 y 1.000 camas
- Entre 200 y 500 camas
|
L.D.
L.D.
L.D.
|
|
Subdirector de Enfermería de Hospital:
- Más de 1.000 camas
- Entre 500 y 1.000 camas
- Entre 200 y 500 camas
- Menos de 200 camas
|
L.D.
L.D.
L.D.
L.D.
|
|
Jefe de Departamento Médico/ Asistencial de
Hospital:
- Más de 1.000 camas L.D.
- Entre 500 y 1.000 camas L.D.
|
L.D.
L.D.
|
|
Jefe de Departamento Enfermería de Hospital:
- Más de 1.000 camas L.D.
- Entre 500 y 1.000 camas L.D.
- Menos de 500 camas L.D.
|
L.D.
L.D.
L.D.
|
|
Jefe
de Servicio Médico/Asistencial de Hospital:
- Más de 1.000 camas L.D.
- Entre 500 y 1.000 camas L.D.
- Menos de 500 camas L.D.
|
L.D.
L.D.
L.D.
|
|
Coordinador Unidad Admisión Hospital:
- Más de 1.000 camas L.D.
- Entre 500 y 1.000 camas L.D.
- Entre 200 y 500 camas L.D.
- Menos de 200 camas L.D.
|
L.D.
L.D.
L.D.
L.D.
|
|
Jefe de Servicio de Salud Mental de Área
|
L.D.
|
|
Jefe de Servicio de Gestión y Ser vicios
Generales
|
L.D.
|
|
Jefe de Sección Médico/Asistencial
|
S.O.
|
14
|
Jefe de Salud Mental de Distritos
|
S.O.
|
14
|
Jefe Sección Unidad de Hospitalización
Breve
|
S.O.
|
14
|
Coordinador Estudios Socio Profesionales Area
de Sanidad
|
S.O.
|
12
|
Jefe de Sección Coordinación:
- Rehabilitación y Resinserción
Social del Servicio de Salud Mental
- Asistencial del Servicio de Salud
Mental
|
S.O.
S.O.
|
8
8
|
Jefe de Sección Programación y Evaluación del
Servicio de Salud Mental
|
S.O.
|
8
|
Jefe de Sección de Gestión y Ser vicios
Generales
|
S.O.
|
7
|
Jefe de Unidad Administrativa de
Hospital
|
S.O.
|
4
|
Jefe de Unidad de Enfermería
|
S.O.
|
4
|
Jefe de Unidad de Asistencia Social
|
S.O.
|
4
|
Coordinador de Actividades Rehabilitadoras
|
S.O.
|
4
|
Coordinador de Técnicos Sanitarios
|
S.O.
|
3
|
CONSEJERIA DE
SERVICIOS SOCIALES
|
Director Centro de Acogida
|
L.D.
|
|
Asesor/a Jurídico de la Mujer
|
S.O.
|
8
|
Coordinador Asistencial
|
S.O.
|
5
|
Coordinador Técnico SITADE
|
S.O.
|
3
|
SERVICIO REGIONAL DE
BIENESTAR SOCIAL
|
Coordinador de Centros Asistenciales
|
L.D.
|
|
Coordinador Técnico Mantenimiento
|
L.D.
|
|
Director Centro Base
|
L.D.
|
|
Director Residencia:
- Tipo A (>500 ó>300+centro
día)
- Tipo B (>300 ó>100+centro
día)
- Tipo C (>100 ó< 100+centro
día)
- Tipo D (< 100)
|
L.D.
L.D.
L.D.
L.D.
|
|
Director
Centro Minusválidos:
- Tipo A (>120 con
residencia)
- Tipo B (> 60 con residencia)
- Tipo C (< 60 con
residencia)
- Tipo D (>120 sin
residencia)
- Tipo E (< 120 sin residencia)
|
L.D.
L.D.
L.D.
L.D.
L.D.
|
|
Coordinador:
- Análisis de Actividad
Asistencial
- Apoyo Técnico y Relaciones
Institucionales
- Centros Atención a minusválidos
psíquicos
- Centros no residenciales atención
a personas mayores
- Centros residenciales
atención a personas mayores
|
L.D.
L.D.
L.D.
L.D.
L.D.
|
|
Director Centro Atención Madres
Adolescentes
|
L.D.
|
|
Director Centro de Promoción Sociocultural
Maestro Alonso
|
L.D.
|
|
Director Centro Día
|
L.D.
|
|
Coordinador de Centros Sociales
|
L.D.
|
|
Director de Comedor
|
L.D.
|
|
Director de Centro Social
|
L.D.
|
|
Jefe de Área Técnico-Asistencial:
- De C.A.E.M.P.
- De Centro Ocupacional de
Zona
- De Atención de Madres Adolescentes
- De Residencia de Ancianos
Asistida
- De Residencia de Ancianos de más
de 250 residentes
- De Residencia de Ancianos de menos
de 250 residentes
|
S.O.
S.O.
S.O.
S.O.
S.O.
S.O.
|
5
5
5
4
4
3
|
Coordinador
de Área de Centro de Promoción Sociocultural:
- De Animación Cultural
- De Promoción Cultural
- De Promoción Social
|
S.O.
S.O.
S.O.
|
4
4
4
|
Jefe Unidad Administrativa SRBS
|
S.O.
|
3
|
Jefe Unidad de Personal SRBS
|
S.O.
|
3
|
Jefe Unidad Presupuestaria SRBS
|
S.O.
|
3
|
Responsable de Residencia:
- De C.A.E.M.P.
- De Centro Ocupacional de Zona con
Residencia
|
S.O.
S.O.
|
2
2
|
Jefe
de Área de Servicios Genera les:
- De Residencia de Ancianos de más
de 250 residentes
- De C.A.E.M.P.
|
S.O.
S.O.
|
2
2
|
Jefe
de Área de Administración:
- De Residencia de Ancianos de más
de 250 residentes
- De C.A.E.M.P.
|
S.O.
S.O.
|
2
2
|
Jefe
de Área de Administración y Servicios Generales:
- De Residencia de Ancianos de menos
de 250 residentes
- De Centro Ocupacional de
Zona
- De Centro de Promoción
Sociocultural
|
S.O.
S.O.
S.O.
|
2
1
1
|
Jefe
de Area de Administración y Servicios Generales:
- De Centro Atención Madres
Adolescentes S.O. 1
- De Centro de Acogidas S.O. 1
|
S.O.
S.O.
|
1
1
|
INSTITUTO MADRILEÑO DEL
MENOR Y LA FAMILIA
|
Coordinador Área Menores en conflicto social
|
L.D.
|
|
Coordinador Área Protección del Menor
|
L.D.
|
|
Coordinador de Centros
|
L.D.
|
|
Director
de Centro de Menores:
- Más de 100 menores
- menos de 100 menores
|
L.D.
L.D.
|
|
Director de Centro de Reforma y Primera
Acogida
|
L.D.
|
|
Subdirector
de Centro de Menores:
- Más de 100 menores L.D.
- Menos de 100 menores L.D.
|
L.D.
L.D.
|
|
Subdirector de Centro de Reforma y Primera
Acogida
|
L.D.
|
|
Jefe
de Departamento:
- De Orientación Social
- De Orientación Educativa
|
S.O.
S.O.
|
8
8
|
Director
de Programa:
- De Orientación Social a Centros
|
S.O.
|
6
|
Jefe del Área de Acogimiento y
Adopciones
|
S.O.
|
6
|
ANEXOVII
TABLA SALARIAL PARA EL PERSONAL LABORAL -
2.001
(importe en euros)
NIVEL
|
SALARIO BASE MENSUAL
|
SALARIO BASE ANUAL
|
COMPLEMENTO
JORNADA NOCTURNA
|
1
|
905,29
|
12.674,01
|
212,76
|
2
|
941,50
|
13.181,05
|
221,26
|
3
|
1.018,27
|
14.255,79
|
239,31
|
4
|
1.144,39
|
16.021,42
|
268,94
|
5
|
1.231,69
|
17.243,66
|
289,47
|
6
|
1.352,85
|
18.939,96
|
317,94
|
7
|
1.507,22
|
21.101,14
|
354,21
|
8
|
1.577,36
|
22.082,99
|
370,69
|
9
|
1.726,39
|
24.169,45
|
405,71
|
10
|
1.882,98
|
26.361,68
|
442,52
|
Facultativo Residente
I
|
979,15
|
13.708,11
|
|
Facultativo Residente
II
|
1.016,82
|
14.235,51
|
|
Facultativo Residente III,
IV y V
|
1.073,28
|
15.025,86
|
|
DIR I
|
854.74
|
11.966,36
|
|
DIR II
|
887.60
|
12.426.40
|
|
Tabla Salarial Para El Personal Laboral -
2.002
(importes en pesetas)
NIVEL
|
SALARIO BASE MENSUAL
|
SALARIO BASE ANUAL
|
COMPLEMENTO
JORNADA NOCTURNA
|
1
|
150.627
|
2.108.778
|
35.401
|
2
|
156.653
|
2.193.142
|
36.815
|
3
|
169.426
|
2.371.964
|
39.818
|
4
|
190.410
|
2.665.740
|
44.748
|
5
|
204.936
|
2.869.104
|
48.163
|
6
|
225.096
|
3.151.344
|
52.900
|
7
|
250.781
|
3.510.934
|
58.935
|
8
|
262.450
|
3.674.300
|
61.678
|
9
|
287.247
|
4.021.458
|
67.505
|
10
|
313.301
|
4.386.214
|
73.629
|
Facultativo Residente
I
|
162.917
|
2.280.838
|
|
Facultativo Residente
II
|
169.185
|
2.368.590
|
|
Facultativo ResidenteIII,
IV y V
|
178.578
|
2.500.092
|
|
DIR I
|
142.217
|
1.991.038
|
|
DIR II
|
147.684
|
2.067.576
|
|
Tabla Salarial de Referencia para 2.003
(importes en euros)
NIVEL
|
SALARIO BASE MENSUAL
|
SALARIO BASE ANUAL
|
1
|
946,02
|
13.244,34
|
2
|
979,16
|
13.708,29
|
3
|
1.048,82
|
14.683,46
|
4
|
1.178,72
|
16.502,06
|
5
|
1.268,64
|
17.760,97
|
6
|
1.393,44
|
19.508,16
|
7
|
1.552,44
|
21.734,17
|
8
|
1.624,68
|
22.745,48
|
9
|
1.778,18
|
24.894,53
|
10
|
1.939,47
|
27.152,52
|
Facultativo Residente
I
|
1.008,53
|
14.119,42
|
Facultativo Residente
II
|
1.047,33
|
14.662,62
|
Facultativo ResidenteIII,
IV y V
|
1.105,48
|
15.476,72
|
DIR I
|
880,39
|
12.325,46
|
DIR II
|
914,23
|
12.799,22
|
Tabla Salarial de Referencia para 2.003
(importes en pesetas)
NIVEL
|
SALARIO BASE MENSUAL
|
SALARIO BASE ANUAL
|
1
|
157.405
|
2.203.673
|
2
|
162.919
|
2.280.868
|
3
|
174.509
|
2.443.123
|
4
|
196.122
|
2.745.712
|
5
|
211.084
|
2.955.177
|
6
|
231.849
|
3.245.884
|
7
|
258.304
|
3.616.262
|
8
|
270.324
|
3.784.529
|
9
|
295.864
|
4,142.102
|
10
|
322.700
|
4.517.800
|
Facultativo Residente
I
|
167.805
|
2.349.270
|
Facultativo Residente
II
|
174.261
|
2.439.654
|
Facultativo Residente III,
IV y V
|
183.936
|
2.575.104
|
DIR I
|
146.484
|
2.050.776
|
DIR II
|
152.115
|
2.129.610
|
ANEXO VIII
TABLAS SALARIALES PARA PUESTOS
FUNCIONALES - 2.001
(retribuciones en euros)
NIVEL
|
RETRIBUCIÓN MENSUAL
|
RETRIBUCIÓN ANUAL
|
1
|
1.443,37
|
20.207,22
|
2
|
1.549,14
|
21.687,94
|
3
|
1.630,11
|
22.821,50
|
4
|
1.700,08
|
23.801,16
|
5
|
1,778,14
|
24.893,91
|
6
|
1.875,92
|
26.262,81
|
7
|
1.995,93
|
27.942,95
|
8
|
2.054,18
|
28.758,45
|
9
|
2.193,12
|
30.703,64
|
10
|
2.333,10
|
32.663,47
|
11
|
2.460,86
|
34.451,99
|
12
|
2.554,16
|
35.758,28
|
13
|
2.735,42
|
38.295,83
|
14
|
2.859,84
|
40.037,73
|
15
|
2.922,09
|
40.909,27
|
16
|
2.984,27
|
41.779,72
|
17
|
3.108,69
|
43.521,70
|
18
|
3.224,53
|
45.143,45
|
19
|
3.348,97
|
46.885,52
|
20
|
3.473,38
|
48.627,34
|
21
|
3.597,81
|
50.369,32
|
22
|
3.722,24
|
52.111,39
|
23
|
3.784,87
|
52.988,23
|
Tablas Salariales para Puestos
Funcionales - 2.001
(retribuciones en pesetas)
NIVEL
|
RETRIBUCIÓN MENSUAL
|
RETRIBUCIÓN ANUAL
|
1
|
240.157
|
3.362.198
|
2
|
257.755
|
3.608.570
|
3
|
271.227
|
3.797.178
|
4
|
282.870
|
3.960.180
|
5
|
295.857
|
4.141.998
|
6
|
312.126
|
4.369.764
|
7
|
332.094
|
4.649.316
|
8
|
341.786
|
4.785.004
|
9
|
364.904
|
5.108.656
|
10
|
388.196
|
5.434.744
|
11
|
409.452
|
5.732.328
|
12
|
424.977
|
5.949.678
|
13
|
455.135
|
6.371.890
|
14
|
475.837
|
6.661.718
|
15
|
486.195
|
6.806.730
|
16
|
496.540
|
6.951.560
|
17
|
517.243
|
7.241.402
|
18
|
536.517
|
7.511.238
|
19
|
557.221
|
7.801.094
|
20
|
577.922
|
8.090.908
|
21
|
598.625
|
8.380.750
|
22
|
619.329
|
8.670.606
|
23
|
629.750
|
8.816.500
|
Tablas Salariales
Referencia para Puestos Funcionales - 2.003
(retribuciones en
euros)
NIVEL
|
RETRIBUCIÓN MENSUAL
|
RETRIBUCIÓN ANUAL
|
1
|
1.486,67
|
20.813,43
|
2
|
1.595,61
|
22.338,58
|
3
|
1.679,01
|
23.506,14
|
4
|
1.751,09
|
24.515,20
|
5
|
1.831,48
|
25.640,73
|
6
|
1.932,19
|
27.050,69
|
7
|
2.055,80
|
28.781,24
|
8
|
2.115,80
|
29.621,21
|
9
|
2.258,91
|
31.624,75
|
10
|
2.403,10
|
33.643,37
|
11
|
2.534,68
|
35.485,54
|
12
|
2.630,79
|
36.831,03
|
13
|
2.817,48
|
39.444,71
|
14
|
2.945,63
|
41.238,86
|
15
|
3.009,75
|
42.136,55
|
16
|
3.073,79
|
43.033,11
|
17
|
3.201,95
|
44.827,35
|
18
|
3.321,27
|
46.497,75
|
19
|
3.449,43
|
48.292,08
|
20
|
3.577,58
|
50.086,16
|
21
|
3.705,74
|
51.880,40
|
22
|
3.833,91
|
53.674,73
|
23
|
3.898,42
|
54.577,88
|
Tablas Salariales
Referencia para Puestos Funcionales - 2.003
(retribuciones en
pesetas)
NIVEL
|
RETRIBUCIÓN MENSUAL
|
RETRIBUCIÓN ANUAL
|
1
|
247.362
|
3.463.064
|
2
|
265.488
|
3.716.827
|
3
|
279.364
|
3.911.093
|
4
|
291.356
|
4.078.985
|
5
|
304.733
|
4.266.258
|
6
|
321.490
|
4.500.857
|
7
|
342.057
|
4.788.795
|
8
|
352.040
|
4.928.554
|
9
|
375.851
|
5.261.916
|
10
|
399.842
|
5.597.786
|
11
|
421.736
|
5.904.298
|
12
|
437.726
|
6.128.168
|
13
|
468.789
|
6.563.047
|
14
|
490.112
|
6.861.570
|
15
|
500.781
|
7.010.932
|
16
|
511.436
|
7.160.107
|
17
|
532.760
|
7.458.644
|
18
|
552.613
|
7.736.575
|
19
|
573.938
|
8.035.127
|
20
|
595.260
|
8.333.635
|
21
|
616.584
|
8.632.173
|
22
|
637.909
|
8.930.724
|
23
|
648.643
|
9.080.995
|
ANEXO IX
BASES DE CONVOCATORIA
Bases generales de los procesos
selectivos
Primera.- Normas Generales
1.1. Una vez publicado el Decreto de Oferta de Empleo Público de
la Comunidad de Madrid correspondiente a cada ejercicio presupuestario, y de
acuerdo con las previsiones contenidas en el mismo, se procederá a convocar las
plazas correspondientes a efectos de su cobertura en turno simultáneo de
promoción interna y libre. Las convocatorias singulares determinarán el número
de plazas ofertadas en cada categoría profesional y, en su caso, especialidad.
Igualmente, las convocatorias especificarán el número de plazas
que, en su caso, se reserven a personas con una discapacidad de grado igual o
superior al 33 por ciento. En este sentido, los Tribunales procurarán que la
integración laboral de estos aspirantes sea lo más efectiva posible a través de
su participación en los procesos selectivos por el turno de discapacidad.
El sistema selectivo será el concurso-oposición para todos los
turnos.
1.2. De conformidad con lo previsto en el artículo 19 del vigente
Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, en las
convocatorias de los distintos procesos selectivos de personal laboral fijo,
salvo en las referidas al Grupo V y aquellas que expresamente determine la
Comisión Paritaria, en las que se realizarán convocatorias específicas, se establecerá
la formación de bolsas de trabajo, según el orden de puntuación, a efectos de
contratación temporal, y en función de su volumen, con los aspirantes que, sin
haber obtenido plaza en dichos procesos selectivos, hubieran alcanzado un nivel
mínimo suficiente para el desempeño de las funciones correspondientes a la
Categoría profesional de que se trate, de acuerdo con lo que se prevea en las
respectivas convocatorias singulares.
Las convocatorias singulares podrán prever, en su caso, y cuando
se estime conveniente, un número suficiente de personas que hayan de integrar
las referidas bolsas de trabajo.
1.3. Las presentes bases serán de aplicación a los mencionados
procesos selectivos, en turno simultáneo de promoción interna y libre, para la
cobertura de plazas de carácter laboral en el ámbito de la Administración de la
Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos, y mantendrán su vigencia hasta
que sean expresamente derogadas por la aprobación de unas nuevas bases
generales. Igualmente serán de aplicación a dichos procesos selectivos la Ley
30/1984, de 2 de agosto, modificada por Ley 23/1988, de 28 de julio; la Ley de
la Comunidad de Madrid 1/1986, de 10 de abril; el Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo; el Decreto 134/1997, de 16 de octubre; la Orden 1285/1999, de 11 de
mayo, del Consejero de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones relativas
al funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito de la
Administración de la Comunidad de Madrid; el Convenio Colectivo para el personal
laboral de la Comunidad de Madrid, y demás normativa aplicable.
1.4. La Comisión Paritaria del Convenio resolverá cuantas
incidencias se susciten en el desarrollo y aplicación de las presentes bases
generales.
Segunda.- Requisitos de los
aspirantes
2.1. Para ser admitidos a los procesos selectivos los aspirantes
deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española o cualquier otra a la que las
normas del Estado atribuyan iguales derechos a efectos laborales en la
Administración Pública.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad.
c) Poseer la titulación suficiente para desempeñar los puestos de
la categoría y, en su caso, especialidad a la que se pretenda acceder, o la
experiencia profesional sustitutoria en las categorías en que así se determine
y en la forma prevista en las convocatorias singulares.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o
psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes
funciones.
e) No haber sido separado del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario ni hallarse
inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
2.2. Los aspirantes que participen por el turno de promoción
interna deberán ostentar la condición de personal laboral fijo incluido dentro
del ámbito de aplicación territorial y personal del Convenio Colectivo para el
personal laboral de la Comunidad de Madrid, estar en situación de servicio
activo o con el contrato suspendido con reserva de puesto de trabajo y
pertenecer a una categoría profesional de un nivel salarial igual o inferior al
de la categoría a la que se pretenda acceder, acreditándolo mediante la
certificación que se acompaña como Anexo....
Las convocatorias singulares podrán prever la posibilidad de que
los aspirantes del turno de promoción interna sustituyan el requisito de
titulación por una determinada experiencia en la categoría profesional
inmediatamente inferior dentro del mismo sector o rama productiva. Dicha
categoría, que será necesariamente alguna de las contempladas en el Anexo IV
del vigente Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de
Madrid, se especificará expresamente en cada convocatoria.
2.3. Los aspirantes que opten por el turno de discapacidad deberán
tener legalmente reconocida una discapacidad de grado igual o superior al 33
por ciento. Esta circunstancia se acreditará en la forma prevista en la Base
3.4.
2.4. Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los turnos.
2.5. Los requisitos establecidos en esta base deberán poseerse en
el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerse
durante todo el proceso selectivo.
Tercera.- Solicitudes
3.1. Las solicitudes para tomar parte en las pruebas selectivas se
ajustarán al modelo oficial que figura como Anexo a las presentes bases y serán
facilitadas gratuitamente en cualquier Oficina de "Caja Madrid", en
la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid (Pza. del
Descubridor Diego de Ordás, nº 3), o en cualquiera de los Registros de las
Consejerías. Igualmente, dichas solicitudes podrán ser facilitadas por
las Organizaciones sindicales de la Comunidad de Madrid.
A los efectos del cumplimiento del artículo 5 de la Ley 5/1992, de
25 de octubre, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento
automatizado por la Dirección General de la Función Pública, siendo su
cumplimentación obligatoria para la admisión a las pruebas selectivas.
3.2 Para cumplimentar el modelo de solicitud se seguirán las
instrucciones que constan en el reverso del ejemplar para el interesado.
3.3. Los aspirantes que participen por el turno de promoción
interna deberán acompañar a sus instancias el original del Anexo debidamente
cumplimentado.
Cuando
las convocatorias singulares prevean la formación de bolsas de trabajo de
acuerdo con lo previsto en la base 1.2, los aspirantes deberán indicar en al
apartado correspondiente de su solicitud si desean o no formar parte de la
misma. En caso de que se no haga ninguna indicación al respecto,
se procederá de oficio a su inclusión en la bolsa de trabajo, sin perjuicio de
que una vez configurada ésta, el aspirante pueda manifestar su voluntad en
contrario.
3.4. Los aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al
33 por ciento que concurran por el turno de discapacidad deberán indicarlo en
el apartado correspondiente de la solicitud. Así mismo, deberán presentar,
dentro del plazo a que se refiere la base 4.2, certificado actualizado
acreditativo de la discapacidad expedido por la Dirección General de Servicios
Sociales de la Comunidad de Madrid, el Instituto de Migración y Servicios
Sociales u otro órgano competente para expedir dichas certificaciones, en el
que se indique el grado de su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño
de las tareas y funciones propias de la categoría profesional a la que optan.
Con independencia del turno por el que concurran, aquellos
aspirantes que precisen adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización
de las pruebas selectivas, además de indicarlo en el apartado correspondiente
de la solicitud, deberán presentar, en el plazo al que se refiere la base 4.2,
solicitud indicando el tipo de adaptación requerida, así como certificado
justificativo de su necesidad.
3.5. Los interesados deberán presentar tantas solicitudes como
categorías y/o especialidades a las que opten, dentro de las previstas en cada
convocatoria.
3.6. Las solicitudes se presentarán en cualquier Oficina de
"Caja Madrid", en el Registro General de la Comunidad de Madrid,
(Pza. del Descubridor Diego de Ordás, nº 3), en los Registros de las
Consejerías, en cualquiera de los lugares establecidos en el art. 38.4. de la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común o en la forma prevista en la base 3.8, en el plazo de
veinte días naturales desde el día siguiente a la publicación de las
respectivas convocatorias singulares en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
3.7. Para ser admitido a las pruebas selectivas será obligatorio
haber satisfecho los derechos de examen conforme a la Ley de Tasas y Precios
Públicos de la Comunidad de Madrid, cuya cuantía se establecerá en las
respectivas convocatorias.
Estos derechos podrán ingresarse en cualquier entidad financiera o
en las oficinas de la "Caja Madrid". En este último supuesto, Caja
Madrid deberá hacer constar en el apartado nº 6 de la solicitud ("
Justificación del ingreso de las tasas por derechos de examen") los
siguientes datos:
- Sello de Caja de Madrid
- Fecha de entrega de la solicitud
- Visado del encargado de la sucursal de Caja de Madrid
- Importe de la tasa.
En aquellos casos en que el aspirante efectúe el ingreso en otra
entidad financiera distinta a la de Caja Madrid, deberá realizarlo en el número
de cuenta que se indique en las bases de cada convocatoria singular y
acompañará a la solicitud el resguardo acreditativo del pago de los derechos de
examen.
3.8. Los aspirantes también podrán presentar sus solicitudes
telefónicamente a través de los servicios telefónicos de Caja de Madrid,
llamando al teléfono nº 91/5906044, debiendo facilitar todos los datos que se
le requieran.
En
este caso, el pago de la tasa por derecho de examen podrá realizarse mediante
cargo en cuenta de Caja Madrid, a través de tarjeta de crédito o débito de
cualquier Banco o Caja de Ahorros.
Los aspirantes que utilicen este modo de presentación de
instancias deberán personarse en la Dirección General de la Función Pública a
partir del segundo día a contar desde aquél en que termine el plazo de
presentación de instancias y durante los 15 días siguientes, a efectos de
firmar el correspondiente modelo de instancia en el que constarán los datos
facilitados telefónicamente a los servicios de Caja Madrid.
3.9 La falta de justificación de los derechos de examen determinará
la exclusión del aspirante
Cuarta.- Admisión de aspirantes
4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la
Dirección General de la Función Pública, o la Consejería a la que se haya
atribuido la competencia, publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID Resolución por la que se aprueben las listas provisionales de admitidos
y excluidos, se publique la de excluidos y se indiquen los lugares en los que
se encuentra expuesta la de admitidos, por separado para el turno de promoción
interna, turno de discapacidad y turno libre, en el plazo de 30 días, sin
perjuicio de lo establecido en el art. 42.2 -párrafo segundo- de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En dicha Resolución constará
la identidad de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de
inadmisión.
4.2. Los aspirantes excluidos, así como los que no figuren en la
relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de dicha
Resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no
inclusión expresa.
4.3. Finalizado el plazo de subsanación de defectos de las solicitudes,
y dentro de los treinta días siguientes, se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID, a propuesta del Tribunal, la fecha, lugar y hora de
realización del primer ejercicio de la fase de oposición, con una antelación
mínima de diez días hábiles, aprobándose, en los términos señalados en la base
4.1, la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, por separado
para el turno de promoción interna, turno de discapacidad y turno libre.
Igualmente, en la relación definitiva de aspirantes admitidos deberá indicarse,
en su caso, si éstos desean formar parte de la bolsa de trabajo.
Los aspirantes que no especifiquen en su solicitud el turno por el
que desean participar y no subsanen en plazo esta omisión serán incluidos de
oficio en la relación definitiva de aspirantes admitidos por el turno libre,
siempre que cumplan todos los requisitos necesarios para ello. De idéntica
manera se procederá con aquellos aspirantes que, habiendo concurrido por el
turno de promoción interna o el de discapacidad, no cumplan alguna de las
condiciones exigidas para participar por dichos turnos, siempre que la
Administración tenga conocimiento de tal circunstancia antes de que se apruebe
la relación definitiva de aspirantes admitidos.
4.4. La Resolución por la que se apruebe la relación definitiva de
aspirantes admitidos y excluidos podrá ser impugnada por los interesados en los
casos y formas previstos en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.5. Las convocatorias singulares podrán prever, para aquellas
categorías profesionales en que se estime conveniente, que los aspirantes
admitidos al proceso selectivo que hayan superado el primer ejercicio de la
fase de oposición deban acreditar documentalmente, antes de realizar el segundo
ejercicio, estar en posesión de la titulación, o experiencia sustitutoria, en
su caso, exigida para acceder a la categoría profesional a la que aspiren.
Dicha acreditación deberá hacerse ante la Dirección General de la
Función Pública, mediante la presentación de la documentación a la que se
refiere la base 10.1, apartado 2).
Aquellos aspirantes que dentro del plazo fijado, salvo causa de
fuerza mayor, no presenten la documentación solicitada, o se deduzca del examen
de la misma que no están en posesión de la titulación o experiencia requerida,
serán excluidos del proceso selectivo, no pudiendo realizar el segundo
ejercicio de la fase de oposición.
Quinta.- Tribunales de selección
5.1. Los Tribunales que han de juzgar las pruebas selectivas serán
los que se determinen en su día, en la forma prevista en las respectivas
convocatorias, quedando incluidos en la categoría correspondiente, conforme a
lo dispuesto en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, siéndoles de
aplicación la Orden 1175/1988, de 18 de mayo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID de 17 de junio). A efectos del devengo de dietas de los miembros de
los Tribunales, cuando a éstos corresponda la selección de varias categorías se
abonará la dieta correspondiente a la categoría superior de todas ellas.
A los Tribunales les será de aplicación la normativa que, para los
órganos colegiados, se recoge en el Título II, Capítulo II, de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, del
Consejero de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones relativas al
funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito de la
Administración de la Comunidad de Madrid, y demás normas que les sean de
aplicación.
5.2. La composición de dichos Tribunales, de conformidad con lo
establecido en el artículo 17 del Convenio Colectivo para el personal laboral
de la Comunidad de Madrid, será la siguiente:
- Sus miembros, en número de nueve, serán designados por la
Administración, de los cuales uno actuará como Presidente y otro como
Secretario.
Se designará, asimismo, un suplente por cada uno de los miembros
del Tribunal.
Todos los miembros del Tribunal actuarán con voz y voto.
La representación de los trabajadores podrá designar alguna
persona especializada que asistirá al Tribunal, con voz pero sin voto, para
asesoramiento de los vocales presentes en el mismo.
5.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir,
notificándolo al Director General de la Función Pública, cuando concurran en
ellos alguna de las causas previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a
pruebas selectivas del mismo área funcional de la categoría profesional de que
se trate, o hubiesen colaborado de algún modo con centros de preparación de
opositores, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria
singular.
5.4. En la sesión de constitución, el Presidente deberá solicitar
de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las
circunstancias previstas en el articulo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ni en las
demás causas de abstención previstas en las bases de convocatoria.
5.5. Asimismo, los interesados podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando, a su juicio, concurran en ellos algunas de las circunstancias
previstas en el párrafo anterior, conforme a lo establecido en el artículo 29
de la citada Ley.
5.6. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
el Director General de la Función Pública publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del
Tribunal que hayan de sustituir a los que hubieren perdido su condición
por alguna de las causas previstas en la presente base.
5.7. Para la válida constitución de los Tribunales, a efectos de
la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la
presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan,
y la de cuatro vocales, sean titulares o suplentes.
Con carácter general, no podrán actuar indistinta y
concurrentemente titulares y suplentes, exceptuándose de esta regla las
sesiones de constitución del Tribunal y las de realización de ejercicios, así
como aquéllas otras en las que, por la complejidad técnica de los asuntos a
tratar o el exceso de trabajo, se considere necesario, previa autorización de
la Dirección General de la Función Pública.
En aquellas sesiones en las que se dé la concurrencia de titulares
y suplentes, sólo podrán ejercer su derecho a voto los miembros titulares del
Tribunal.
5.8. Los Tribunales adoptarán sus acuerdos por mayoría de votos de
los miembros presentes en cada sesión, salvo en los supuestos en los que esté expresamente
prevista otra cosa.
5.9. Los Tribunales podrán acordar la incorporación a sus trabajos
de Asesores Especialistas para las pruebas y con los cometidos que estimen
pertinentes, limitándose a prestar su colaboración en sus especialidades
técnicas, careciendo de voto. Asimismo, podrán valerse de la actividad de
personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios.
La representación de los trabajadores podrá designar, además,
alguna persona especializada para asesoramiento de los Vocales designados por
dicha representación. Éstos asesores tendrán voz pero no voto.
Tanto los Asesores como el personal auxiliar quedarán sometidos a
los mismos motivos de abstención que los miembros del Tribunal.
5.10. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con algún
tipo de discapacidad gocen de similares condiciones para la realización de los
ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido, se establecerán
las adaptaciones de tiempo y/o medios para las personas que lo soliciten en la
forma prevista en la base 3.4.
A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,
colaboración de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales y de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas al
Tribunal respecto de la capacidad de los referidos aspirantes para el desempeño
de las actividades habitualmente desarrolladas en la categoría correspondiente,
podrá recabar el dictamen de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.
5.11. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas los
Tribunales resolverán todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de
las bases de la convocatoria y adoptarán los acuerdos que garanticen el buen
orden del proceso en lo no previsto expresamente por aquellas.
Asimismo el Tribunal podrá requerir a los aspirantes, en cualquier
momento del proceso, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos
en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno de los aspirantes no
reúne uno o varios de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al
interesado, deberá emitir propuesta motivada de su exclusión del proceso selectivo,
dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes
admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por
el aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra
la resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos
o reclamaciones que procedan.
5.12. Las comunicaciones sobre incidencias relativas a la
actuación de los Tribunales podrán dirigirse a la Dirección General de la
Función Pública.
5.13. Cuando los Tribunales se estructuren a través de un Tribunal
Coordinador y dos o más Juntas Especializadas, y sin perjuicio de que puedan
celebrarse sesiones conjuntas, cada Junta Especializada, junto con el Tribunal
Coordinador, actuará de manera independiente respecto a las demás en lo que se
refiere a quórum, mayorías necesarias para actuar, votaciones, toma de
decisiones o cualquier otro acuerdo que corresponda adoptar al Tribunal.
Sexta.-
Sistema
de selección
6.1. Los procesos de selección se realizarán por el sistema de
concurso-oposición para todos los turnos.
6.1.1. La fase de oposición constará de dos ejercicios, excepto en
los procesos selectivos para el acceso a las categorías profesionales del Grupo
V, en que constará de un único ejercicio.
6.1.1.1 Fase de oposición que conste de dos ejercicios:
- Primer ejercicio:
consistirá en una prueba teórica escrita destinada a comprobar los
conocimientos teóricos adecuados a la categoría y/o especialidad por la que se
haya optado. El tipo y número de pruebas, el número de preguntas, en su caso,
así como la duración de las mismas, será el que figure en las respectivas
convocatorias singulares. Así mismo, las convocatorias singulares
especificarán, en su caso, la correspondiente penalización por cada respuesta
errónea.
A los aspirantes del turno de
promoción interna se les eximirá del temario común que figura como Anexo... a
estas bases.
- Segundo ejercicio:
consistirá en la realización de una prueba de carácter práctico, que tendrá
como objeto demostrar la capacidad para el desempeño de las funciones
correspondientes a cada categoría y, en su caso, especialidad. En las
convocatorias singulares para cada categoría vendrá determinada la forma en que
se realizará este segundo ejercicio.
6.1.1.2 Fase de oposición que conste de un único ejercicio:
- El ejercicio consistirá en
la realización de una prueba escrita de carácter práctico, que tendrá como
objeto demostrar la capacidad para el desempeño de las funciones
correspondientes a cada categoría.
6.1.2. Fase de concurso: en esta fase, a la que podrá acceder un
número de aspirantes superior al de plazas convocadas, se valorarán la
experiencia profesional y los méritos académicos únicamente de aquellos
aspirantes que hayan superado la fase de oposición. A estos efectos, y en el
plazo señalado por el Tribunal, estos aspirantes deberán alegar y acreditar la
experiencia profesional y méritos académicos, referidos siempre al último día
del plazo de presentación de instancias, en orden a su valoración conforme al baremo
que figura como Anexo a las presentes bases.
La experiencia profesional acreditada como requisito mínimo a
efectos de lo previsto en la base segunda no se tendrá en cuenta en la fase de
concurso.
6.2. La fecha y lugar de realización del primer ejercicio de la
fase de oposición se determinarán en la Resolución a que hace referencia la
base 4.3.
El Tribunal determinará el lugar o lugares de celebración de la
siguiente prueba mediante anuncios que se harán públicos a través de la Oficina
de Atención al Ciudadano (Pza. del Descubridor Diego de Ordás, nº 3), en los
tablones de anuncios de la Consejería de Hacienda (Pza. de Chamberí, nº 8), así
como en cualquier otro lugar que estime pertinente, con una antelación
mínima de diez días hábiles, a efectos de garantizar una mayor difusión entre
los interesados.
Desde la conclusión de una prueba o ejercicio hasta la celebración
de la siguiente deberá transcurrir un mínimo de 72 horas y un máximo de
cuarenta y cinco días hábiles, salvo causa justificada que haga necesario
ampliar este último plazo, circunstancia que será comunicada con antelación a
la Dirección General de la Función Pública.
6.3. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo
excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los supuestos
debidamente justificados con anterioridad a la celebración del ejercicio y en
los casos de fuerza mayor acaecidos el mismo día de la celebración, libremente
apreciados por el Tribunal.
A estos efectos, el llamamiento se considera único aunque haya de
dividirse en varias sesiones la realización del ejercicio que así lo requiera,
debiendo asistir los opositores a la sesión a la que hayan sido convocados.
6.4. La publicación de las listas de aprobados de la fase de
oposición se efectuará en los tablones de anuncios de la Oficina de Atención al
Ciudadano (Pza. del Descubridor Diego de Ordás, nº 3), en los de la Secretaría
General Técnica de la Consejería convocante, y en los de la Dirección General
de la Función Pública (Pza. de Chamberí, nº 8) y en aquellos otros lugares que
el Tribunal considere convenientes para su mejor difusión entre los
interesados.
6.5. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra que resulte en el sorteo que se
celebre para cada Oferta de Empleo Público, conforme a lo previsto en el art.
17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración
General del Estado, de lo cual se dará debida publicidad.
6.6. Una vez finalizada la fase de concurso, se hará pública en la
Oficina de Atención al Ciudadano, en la Secretaría General Técnica de la
Consejería convocante y en la Dirección General de la Función Pública, así como
en aquellos otros lugares que estimen oportunos los Tribunales de Selección,
relación comprensiva de la totalidad de los aspirantes que hubieran accedido a
dicha fase con indicación de la calificación obtenida en la misma. En la citada
relación los Tribunales deberán hacer constar que los aspirantes que hayan
accedido a dicha fase dispondrán de un plazo de diez días naturales a contar a
partir del día de la publicación, para formular cuantas alegaciones estimen
pertinentes.
Séptima.-
Calificación
de ejercicios
7.1. Cuando las convocatorias hubieran distribuido las plazas
entre diferentes turnos de provisión, la valoración de los aspirantes se
realizará por separado para cada turno.
7.2. Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 40 puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de 20 puntos para superarlo.
Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 40 puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de 20 puntos para superarlo.
Para superar la fase de oposición en este supuesto será necesario
haber aprobado los dos ejercicios de que consta aquélla.
En el supuesto de que la fase de oposición consista en la
realización de un único ejercicio, éste se calificará, igualmente, de 0 a 40
puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos para superarlo.
En todos los casos se calificará en primer lugar a los aspirantes
del turno de promoción interna, procediéndose a determinar el nivel mínimo
exigido para superar el ejercicio y a publicar la lista de aprobados, y en
sesión posterior celebrada como mínimo cuarenta y ocho horas después, se
calificará, separadamente y por este orden, el turno de discapacidad y el
libre.
7.3. En el caso de que la fase de oposición conste de dos
ejercicios, la puntuación total de ésta, para aquellos aspirantes que la hayan
superado, se hallará efectuando la media ponderada de las calificaciones
obtenidas en el ejercicio teórico y en el práctico, correspondiendo el 40% al
primero y el 60% al segundo.
Cuando dicha fase de oposición conste de un único ejercicio, la
puntuación total de aquélla será la obtenida en éste.
En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá
aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.
7.4. Una vez determinada la calificación obtenida por cada
aspirante en la fase de concurso, se calculará la puntuación final del proceso
selectivo, que vendrá determinada por la media ponderada de las calificaciones
obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso, correspondiendo a
aquélla el 70 por ciento y a ésta el 30 por ciento del total.
7.5 .En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a los
siguientes criterios:
- Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.
- Mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la
oposición.
- De persistir el empate, éste se dirimirá atendiendo al orden
alfabético, conforme a la letra que resulte del sorteo público que
específicamente se celebre por el Tribunal a estos efectos en cada proceso
selectivo.
7.6. Determinada la puntuación final de cada aspirante en la forma
prevista en la base 7.4, y ordenados conforme a la misma, el Tribunal procederá
a elaborar la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso
selectivo.
7.7. El Tribunal queda facultado para determinar el nivel mínimo
exigido para la superación de cada una de las pruebas, de conformidad con el
sistema de valoración que acuerde en cada ejercicio. Dicho nivel mínimo, fijado
de forma independiente para cada turno, deberá garantizar, en todo caso, la
idoneidad de los aspirantes seleccionados.
7.8. La valoración de las pruebas se efectuará de forma colegiada
por los miembros de los Tribunales, sin que puedan realizarse correcciones de
ejercicios en las que participen sólo algunos de ellos.
7.9. El Tribunal no podrá declarar que ha superado el proceso
selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier
propuesta que contravenga lo indicado anteriormente será nula de pleno
derecho.
Octava.- Lista de aprobados
8.1.Concluido el proceso selectivo, los Tribunales harán pública
en la Oficina de Atención al Ciudadano, en la Secretaría General Técnica de la
Consejería convocante y en la Dirección General de la Función Pública, y demás
lugares que estimen oportuno, la relación de aprobados por el orden de
puntuación alcanzado, con indicación del Documento Nacional de Identidad, así como
las notas parciales de todas y cada una de las pruebas y fases del proceso
selectivo, elaborándose relaciones independientes para cada uno de los turnos
convocados. En cualquier caso, los Tribunales deberán hacer constar en las
relaciones de aprobados que éstos disponen de un plazo de diez días naturales,
a contar a partir del día de la publicación, para hacer las alegaciones que
estimen pertinentes. La Dirección General de la Función Pública facilitará a
todas las Consejerías y Organizaciones Sindicales con mayor nivel de
implantación o firmantes del Convenio Colectivo actualmente vigente dichas
relaciones. A su vez, las Secretarías Generales Técnicas remitirán las citadas
relaciones a los Organismos Autónomos y centros de trabajo de ellas dependientes.
8.2. Transcurrido el plazo de alegaciones referido en el apartado
anterior, y una vez examinadas éstas, los Tribunales calificadores elevarán a
la Dirección General de la Función Pública las relaciones definitivas de
aspirantes aprobados a que se refiere el punto anterior, que deberán ser
publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Igualmente, la
Dirección General de la Función Pública facilitará a todas las Consejerías y
Organizaciones Sindicales con mayor nivel de implantación o firmantes del
Convenio Colectivo actualmente vigente dichas relaciones. A su vez, las
Secretarías Generales Técnicas remitirán las citadas relaciones a los
Organismos Autónomos y centros de trabajo de ellas dependientes.
Novena.- Bolsas de trabajo
Una vez finalizado el proceso selectivo, los Tribunales remitirán
a la Dirección General de la Función Pública, junto con la relación de
aprobados, relación de aspirantes que hayan solicitado expresa o tácitamente su
integración en la correspondiente bolsa de trabajo, ordenados por puntuación,
de acuerdo con lo previsto en las respectivas convocatorias. Los posibles
empates en la puntuación de los aspirantes que hayan de formar parte de dicha
bolsa de trabajo serán dirimidos por el propio Tribunal antes de la remisión del
listado, atendiendo al orden alfabético, de acuerdo con la letra a la que se
refiere la base 6.5. La Dirección General de la Función Pública facilitará
dicha relación a las Organizaciones sindicales con mayor nivel de implantación
o firmantes del Convenio Colectivo actualmente vigente.
A efectos de la formación de la bolsa de trabajo a la que se hace
referencia en la presente base, únicamente se tomarán en consideración a los
aspirantes que hayan concurrido por los turnos de discapacidad y libre.
Décima.- Presentación de
documentos
10.1. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día
siguiente a aquél en que se hiciera pública la lista definitiva de aprobados en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, los aspirantes deberán presentar
en la Dirección General de la Función Pública (Pza. de Chamberí, nº 8) los
siguientes documentos:
1) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, o, en caso de no
ostentar la nacionalidad española, pasaporte, junto con el correspondiente
Permiso de Trabajo.
2) Para aquellos supuestos en los que el requisito de titulación
o, en su caso, experiencia sustitutoria, no haya sido acreditado con carácter
previo conforme a lo previsto en la base 4.5., los aspirantes que hayan
superado el proceso selectivo deberán presentar en el plazo al que se refiere
la presente base la siguiente documentación:
- Fotocopia debidamente compulsada de la titulación académica
exigida en las convocatorias singulares, o certificación académica que acredite
haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición
de la misma.
- En el caso de que el requisito de titulación haya sido
sustituido por experiencia profesional, de acuerdo con lo previsto en las
convocatorias singulares, se aportará la siguiente documentación:
a) Los aspirantes del turno libre: fotocopia debidamente
compulsada del contrato de trabajo o certificación original de empresa
justificativa de la experiencia manifestada, pudiendo utilizarse en su defecto
cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho. En cualquier caso, deberá
acompañarse también certificación original de cotizaciones a la Seguridad
Social en la que consten expresamente los periodos y grupos de tarifa.
A los efectos de acreditar la experiencia por cuenta propia, se
aportará certificación de cotizaciones al correspondiente Régimen Especial de
la Seguridad Social, en la que figure expresamente el periodo de cotización, y
certificación del alta en el Impuesto de Actividades Económicas durante el
periodo correspondiente.
b) Los aspirantes del turno de promoción interna: certificado
original de la Comunidad de Madrid acreditativo de la experiencia manifestada
que, en todo caso, deberá ser firmado por el Secretario General Técnico o Jefe
del Servicio de Personal de la Consejería u Organismo Autónomo correspondiente.
3) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado del
servicio de ninguna Administración Pública mediante expediente disciplinario,
ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
4) Documentación acreditativa del cumplimiento de los restantes
requisitos exigidos en la convocatoria.
10.2. Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar
los documentos expresados en el punto anterior, podrá acreditarse que se reúnen
las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba
admitido en derecho.
10.3. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujese
que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán
ser contratados, quedando anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en su instancia o
documentación.
10.4. Quienes ya ostenten la condición de trabajadores laborales
fijos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás
requisitos ya acreditados para obtener su anterior puesto.
Undécima.- Adjudicación de
destinos
11.1. En el mismo plazo a que se hace referencia en el apartado 10.1,
la Dirección General de la Función Pública procederá a ofertar a todos los
aspirantes aprobados la relación de los puestos de trabajo a efectos de la
solicitud de destino, previa petición de los interesados en función del turno
al que se hayan presentado y del número de orden obtenido en el proceso
selectivo, adscribiéndose posteriormente a las correspondientes Consejerías,
Organismos Autónomos y Órganos de Gestión, con el fin de que por los órganos
competentes de estos últimos se les formalice los correspondientes contratos de
trabajo, o diligencias en el caso de aquellos aspirantes que hayan participado
por el turno de promoción interna.
11.2. Dentro de los diez días primeros del plazo a que se refiere
el apartado 11.1, los aprobados por el turno de promoción interna podrán
renunciar a la adjudicación de los destinos ofertados si, a la vista de los
mismos, ninguno de los puestos se adecua a sus intereses.
11.3. Las Unidades responsables de personal de los destinos de los
aspirantes seleccionados en el acto de formalización del contrato, darán debido
cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de
30 de abril, en cuanto a la declaración de actividades en el sector público.
11.4. Si la plaza a la que accediere el aspirante se encontrase
ocupada transitoriamente por un trabajador contratado mediante contrato de
interinaje, se procederá al cese efectivo del trabajador interino una vez que
el titular tome posesión.
11.5. Con carácter previo a la adjudicación definitiva de destinos,
los aspirantes seleccionados podrán ser sometidos a reconocimiento médico, en
cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 66.1.d) del Convenio Colectivo
Único para el personal laboral de la Comunidad de Madrid.
Duodécima.- Norma final
Las presentes bases y cuantos actos administrativos se deriven de
éstas y de las actuaciones de los Tribunales, podrán ser impugnadas por los
interesados en los casos y forma previstos de la Ley 30/92, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
ANEXO
Baremo -Grupo V
Experiencia
profesional
1.- En la misma categoría a la que se opta, desempeñada de forma
remunerada, en cualquier Centro de la Comunidad de Madrid sometido al ámbito
territorial y personal del Convenio Colectivo para personal laboral de la
Comunidad de Madrid: 0,30 por mes.
2.- En la misma categoría a la que se opta, desempeñada de forma
remunerada, en cualquier otro Centro, Entidad o Empresa: 0,20 por mes.
3.- En la misma categoría profesional a la que se opta,
desempeñada por cuenta propia: 0,20 por mes.
4.- La puntuación máxima en esta fase no podrá superar los 40
puntos. En el supuesto en que se hayan simultaneado dos o más contratos en las
mismas fechas, se valorará únicamente aquél del que se derive la puntuación más
favorable para el trabajador.
5.- A efectos de lo dispuesto en los puntos anteriores, los
contratos a tiempo parcial se computarán como de jornada completa siempre que
su jornada sea igual o superior al 50 % de aquella. En caso de que sea
inferior, se computará de forma proporcional al tiempo trabajado.
Documentación
acreditativa:
Se deberá presentar la siguiente documentación acreditativa:
- Fotocopia debidamente compulsada de contrato de trabajo o
certificación original de empresa justificativa de la experiencia manifestada,
pudiendo utilizarse en su defecto cualquier otro medio de prueba admitido en
Derecho que acredite la experiencia alegada en la categoría de que se trate. En
cualquier caso, deberá acompañarse también certificación original de
cotizaciones a la Seguridad Social en la que consten expresamente los períodos
y grupo de tarifa. En aquellos casos en que el aspirante haya mantenido una
relación jurídico-laboral de carácter temporal con la Comunidad de Madrid, la
experiencia se podrá acreditar mediante certificado original justificativo de
la experiencia manifestada, que en todo caso deberá ser firmada por el
Secretario General Técnico o Jefe de Servicio de Personal de la Consejería u
Organismo Autónomo correspondiente.
A los efectos de acreditar la experiencia por cuenta propia, se
aportará certificación de cotizaciones al correspondiente Régimen Especial de
la Seguridad Social en la que figure expresamente el periodo de cotización, y
certificación del alta en el Impuesto de Actividades Económicas durante el
periodo correspondiente.
Baremo - Grupos I, II, III y IV
Experiencia
profesional.
1.- En la misma categoría a la que se opta, desempeñada de forma
remunerada, en cualquier Centro de la Comunidad de Madrid sometido al ámbito
territorial y personal del Convenio Colectivo para personal laboral de la
Comunidad de Madrid: 0,15 puntos por mes.
2.- En la misma categoría a la que se opta, desempeñada de forma
remunerada, en cualquier otro Centro, Entidad o Empresa: 0,10 puntos por mes.
3.- En la misma categoría profesional, desempeñada por cuenta
propia: 0.10 puntos por mes.
4.- La puntuación máxima en este apartado no podrá superar los 20
puntos. En el supuesto en que se hayan simultaneado dos o más contratos en las
mismas fechas, se valorará únicamente aquél del que se derive la puntuación más
favorable para el trabajador.
5.- A efectos de lo dispuesto en los puntos anteriores, los
contratos de tiempo parcial se computarán como de jornada completa siempre que
su jornada sea igual o superior al 50 % de aquella. En caso de que sea
inferior, se computará de forma proporcional al tiempo trabajado.
Documentación
acreditativa:
Se deberá presentar la siguiente documentación acreditativa de
dicha experiencia:
- Fotocopia debidamente compulsada de contrato de trabajo o
certificación original de empresa justificativa de la experiencia manifestada,
pudiendo utilizarse en su defectos cualquier otro medio de prueba admitido en
Derecho que acredite la experiencia alegada en la categoría de que se trate. En
cualquier caso, deberá acompañarse también certificación original de
cotizaciones a la Seguridad Social en la que consten expresamente los períodos
y grupo de tarifa. En aquellos casos en que el aspirante haya mantenido una
relación jurídico-laboral de carácter temporal con la Comunidad de Madrid, la
experiencia se podrá acreditar mediante certificado original justificativo de
la experiencia manifestada que, en todo caso, deberá ser firmada por el
Secretario General Técnico o Jefe de Servicio de Personal de la Consejería u
Organismo Autónomo correspondiente.
A los efectos de acreditar la experiencia por cuenta propia, se
aportará certificación de cotizaciones al correspondiente Régimen Especial de
la Seguridad Social, en la que figure expresamente el periodo de cotización, y
certificación del alta en el Impuesto de Actividades Económicas durante el
periodo correspondiente.
Méritos
académicos.
Cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con la
categoría a la que se opta, impartidos por Centros oficiales reconocidos por el
Ministerio de Educación y Cultura, así como los impartidos por Organismos e
Instituciones oficiales dependientes de las Administraciones Públicas y
cualquier otro financiado con fondos públicos.
Los referidos cursos se valorarán según su duración, de acuerdo
con el siguiente baremo:
a) De veinte a treinta horas de duración o más de un mes, 0,20
puntos.
b) De treinta y una a setenta horas de duración o más de dos
meses, 0,40 puntos.
c) De setenta y una a ciento cincuenta horas de duración o más de
cuatro meses, 0,80 puntos.
d) De ciento cincuenta y una a trescientas horas de duración o más
de seis meses, 1,40 puntos.
e) De trescientas una o más horas de duración o un/os curso/s
académico/s, 2 puntos.
El máximo de puntuación en este apartado será de 20 puntos.
Los cursos de formación y perfeccionamiento se acreditarán
mediante presentación de fotocopia debidamente compulsada de la certificación,
título o diploma correspondiente.
Baremo para el turno de Promoción Interna
Experiencia
profesional.
1.- En la misma categoría a la que se opta, desempeñada de forma
remunerada, en cualquier Centro de la Comunidad de Madrid sometido al ámbito
territorial y personal del Convenio Colectivo para personal laboral de la
Comunidad de Madrid: 0,15 puntos por mes.
2.- En cualquier otra categoría distinta a aquella a la que se
opta, desempeñada de forma remunerada, en cualquier Centro de la Comunidad de
Madrid sometido al ámbito territorial y personal del Convenio Colectivo para
personal laboral de la Comunidad de Madrid: 0,10 puntos por mes.
3.- La puntuación máxima en este apartado no podrá superar los 20
puntos. En el supuesto en que se hayan simultaneado dos o más contratos en las
mismas fechas, se valorará únicamente aquél del que se derive la puntuación más
favorable para el trabajador.
4.- A efectos de lo dispuesto en los puntos anteriores, los
contratos de tiempo parcial se computarán como de jornada completa siempre que
su jornada sea igual o superior al 50 % de aquella. En caso de que sea
inferior, se computará de forma proporcional al tiempo trabajado.
5.- La experiencia profesional se acreditará mediante certificado
original justificativo de la experiencia manifestada que, en todo caso, deberá
ser firmada por el Secretario General Técnico o Jefe de Servicio de Personal de
la Consejería u Organismo Autónomo correspondiente.
Méritos
académicos.
Cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con la
categoría a la que se opta, impartidos por Centros oficiales reconocidos por el
Ministerio de Educación y Cultura, así como los impartidos por Organismos e
Instituciones oficiales dependientes de las Administraciones Públicas y
cualquier otro financiado con fondos públicos.
Los referidos cursos se valorarán según su duración, de acuerdo
con el siguiente baremo:
a) De veinte a treinta horas de duración o más de un mes, 0,20
puntos.
b) De treinta y una a setenta horas de duración o más de dos
meses, 0,40 puntos.
c) De setenta y una a ciento cincuenta horas de duración o más de
cuatro meses, 0,80 puntos.
d) De ciento cincuenta y una a trescientas horas de duración o más
de seis meses, 1,40 puntos.
e) De trescientas una o más horas de duración o un/os curso/s
académico/s, 2 puntos.
El máximo de puntuación en este apartado será de 20 puntos.
Los cursos de formación y perfeccionamiento se acreditarán
mediante presentación de fotocopia debidamente compulsada de la certificación,
título o diploma correspondiente.
TEMARIO COMÚN
GRUPO
I
1.
La Constitución Española de 1978: estructura básica. Derechos y libertades
recogidos en la Constitución. Garantías de los derechos y libertades
fundamentales.
2.
La organización territorial del Estado. Regulación constitucional del sistema
autonómico. Los Estatutos de Autonomía. La Administración Local.
3.
La Comunidad de Madrid: el Estatuto de Autonomía. La Asamblea Legislativa:
funciones y potestades. El Presidente de la Comunidad y el Consejo de Gobierno.
La Administración de la Comunidad de Madrid: organización y estructura básica
de las Consejerías. La Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.
4.
La elaboración de las Leyes en la Constitución de 1978. Tipos de Leyes.
Disposiciones del Ejecutivo con fuerza de Ley. El Reglamento.
5.
La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común: ámbito de aplicación y principios informadores.
Iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento
administrativo. Revisión de los actos administrativos. El recurso
contencioso-administrativo.
6.
El Derecho del trabajo: especialidad y caracteres. Las fuentes del Derecho del
trabajo. Especial referencia al Estatuto de los Trabajadores: estructura y
contenido básico. Los Convenios Colectivos de Trabajo: concepto y naturaleza.
Contenido de los Convenios Colectivos: contenido obligacional y contenido normativo.
7.
El contrato de trabajo: modificación, suspensión y extinción.
8.
El personal laboral al servicio de la Comunidad de Madrid. El Convenio
Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid: contenido.
Derechos, deberes y régimen de incompatibilidades. Condiciones de trabajo:
jornada, licencias, permisos, descanso y régimen retributivo.
9.
Régimen disciplinario: infracciones y sanciones. Prescripción de infracciones y
sanciones. Referencia a la Comunidad de Madrid.
10.
Régimen de representación sindical: la Ley Orgánica de Libertad Sindical,
organización y régimen jurídico. Referencia a la Comunidad de Madrid.
GRUPO
II
1.
La Constitución Española de 1978: estructura básica. Derechos y libertades
recogidos en la Constitución. Garantías de los derechos y libertades
fundamentales.
2.
La organización territorial del Estado. Regulación constitucional del sistema
autonómico. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid. La Asamblea
Legislativa: funciones y potestades. El Presidente de la Comunidad y el Consejo
de Gobierno. La Administración de la Comunidad de Madrid: organización y
estructura básica de las Consejerías. La Administración Institucional de la
Comunidad de Madrid.
3.
La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común: ámbito de aplicación, principios informadores.
Iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento
administrativo. Revisión de los actos administrativos. El recurso
contencioso-administrativo.
4. El
Derecho del trabajo: especial referencia al Estatuto de los Trabajadores. Los
Convenios Colectivos de Trabajo: concepto, naturaleza y contenido.
5.
El contrato de trabajo: modificación, suspensión y extinción del contrato de
trabajo.
6.
El personal laboral al servicio de la Comunidad de Madrid. El Convenio
Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid: derechos, deberes,
régimen de incompatibilidades, condiciones de trabajo y régimen retributivo.
7.
Régimen disciplinario: infracciones y sanciones. Prescripción de infracciones y
sanciones. Referencia a la Comunidad de Madrid.
8.
Régimen de representación sindical: la Ley Orgánica de Libertad Sindical,
organización y régimen jurídico. Referencia a la Comunidad de Madrid.
GRUPO
III
1.
La Constitución Española de 1978: derechos y libertades recogidos en la
Constitución. Garantías de los derechos y libertades fundamentales.
2.
La organización territorial del Estado. El Estatuto de Autonomía de la
Comunidad de Madrid. La Asamblea Legislativa: funciones y potestades. El
Presidente de la Comunidad y el Consejo de Gobierno. La Administración de la
Comunidad de Madrid: organización y estructura básica de las Consejerías.
3.
El Derecho del trabajo: especial referencia al Estatuto de los Trabajadores. El
Contrato de trabajo.
4.
El personal laboral al servicio de la Comunidad de Madrid. El Convenio
Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid: derechos,
deberes, régimen de incompatibilidades, condiciones de trabajo y régimen
retributivo.
5.
Régimen de representación sindical: la Ley Orgánica de Libertad Sindical,
organización y régimen jurídico. Referencia a la Comunidad de Madrid.
GRUPO
IV
1.
La Constitución Española de 1978: derechos y libertades recogidos en la
Constitución. Garantías de los derechos y libertades fundamentales.
2.
La Comunidad de Madrid: el Estatuto de Autonomía. La Asamblea Legislativa. El
Presidente de la Comunidad y el Consejo de Gobierno. La Administración
Autonómica: organización y estructura básica de las Consejerías.
3.
El Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid:
derechos, deberes y régimen de incompatibilidades. Régimen disciplinario.
GRUPO
V
1. Estructura básica de la Comunidad de Madrid: Consejerías
y Organismos Autónomos. El Convenio Colectivo para el personal laboral de la
Comunidad de Madrid: derechos y deberes de los trabajadores, régimen
disciplinario.
2.
Normas de Salud laboral en el desarrollo de las funciones propias de la
categoría a la que se opta.
ANEXO X
PROMOCIÓN PROFESIONAL
Categoría desde la que se puede
promocionar
|
|
Categoría a la que se puede promocionar
|
COCINA
|
Pinche de Cocina (Nivel 1), Area B
|
a
|
Ayudante de Cocina (Nivel 3), Area B
|
Ayudante de Cocina (Nivel 3), Area B
|
a
|
Cocinero (Nivel 4), Area B
|
Cocinero (Nivel 4), Area B
|
a
|
Jefe de Cocina II (Nivel 5), Area B
|
Jefe de Cocina II (Nivel 5), Area B
|
a
|
Jefe de Cocina I (Nivel 6), Area B
|
ADMINISTRACION
|
Aux. Administrativo (Nivel 3), Area A
|
a
|
Oficial Administrativo (Nivel 5), Area A
Operador de Informática (Nivel 5), Area A
|
Oficial Administrativo (Nivel 5), Area A
Operador de Informática (Nivel 5), Area A
|
a
|
Jefe de Negociado (Nivel 6), Area A
|
NIVEL 1
|
Aux. de Lencería, Area C
Aux. Doméstica, Area C
Aux. de Servicios Generales, Area C
|
a
|
Auxiliar de Control, Area C (Nivel 2)
Auxiliar de Información, Area C (Nivel 2)
|
INFORMACION
|
Aux. de Información (Nivel 2), Area C
Aux. de Control (Nivel 2), Area C
|
a
|
Encargado III (Nivel 3), Area C
Recepcionista (Nivel 3), Area C
|
ENLACE ENTRE INFORMACION Y
GOBIERNO
|
Encargado III (Nivel 3), Area C
Recepcionista (Nivel 3), Area C
|
a
|
Encargado II (Nivel 4), Area C
|
GOBIERNO
|
Encargado II (Nivel 4), Area C
|
a
|
Jefe de Equipo (Nivel 5), Area C
Gobernante/a II (Nivel 5), Area C
|
Gobernante/a II, (Nivel 5), Area C
Jefe de Equipo (Nivel 5), Area C
|
a
|
Gobernante/a I (Nivel 6), Area C
|
ARTES GRAFICAS
|
Técnico Auxiliar (Nivel 3), Area F
|
a
|
Téc. Especialista III (Nivel 4), Area F
|
Técnico Especialista III (Nivel 4), Area F
|
a
|
Téc. Especialista II (Nivel 5), Area F
|
Técnico Especialista II (Nivel 5), Area F
|
a
|
Técnico Especialista I (Nivel 6), Area F
|
AGRARIA
|
Peón (Nivel 1), Area B
|
a
|
Ayudante Agropecuario (Nivel 3), Area B
|
Ayudante Agropecuario (Nivel 3), Area B
|
a
|
Encargado II (Nivel 4), Area BOficial
Agropecuario (Nivel 4), Area B
|
Oficial Agropecuario (Nivel 4), Area B
|
a
|
Jefe de Equipo (Nivel 5), Area B
Técnico Especialista II (Nivel 5), Area B
|
Jefe de Equipo (Nivel 5), Area B
Téc. Especialista II (Nivel 5), Area B
|
a
|
Técnico Especialista I (Nivel 6), Area B
|
CONSERVACION
|
Peón (Nivel 1), Area B
|
a
|
Ayudante de Conservación (Nivel 3), Area B
Ayud. Control y Manten. (Nivel 3), Area B
|
Ayud. Conservación (Nivel 3), Area B
Ayud. Control y Manten. (Nivel 3), Area B
|
a
|
Encargado II (Nivel 4), Area B
Oficial de Conservación (Nivel 4), Area B
|
Encargado II, Area B (Nivel 4)
Oficial de Conservación (Nivel 4), Area B
|
a
|
Jefe de Equipo (Nivel 5), Area B
|
Jefe de Equipo (Nivel 5), Area B
|
a
|
Jefe de Conservación (Nivel 6), Area B
Encargado I (Nivel 6), Area B
|
ANEXO XI
MODELO DE PACTO PARA REALIZACIÓN DE LA JORNADA NOCTURNA DE ADSCRIPCIÓN
VOLUNTARIA PARA 2.00..
En Madrid a....................
de ................ de 2.00... ,
R E U N I D O S
De
una parte D. ............................................., que presta sus
servicios en la Comunidad de Madrid (Consejería de ................) con la
categoría profesional de ................ .
Y de
otra D. ...............................................,
en
su calidad de ................................................. .
A C U E R D A N
Primero.- Que D.
................................................. realizará la llamada
"Jornada Nocturna de Adscripción Voluntaria" a que se refiere el
Artículo 25.2 del vigente Convenio Colectivo, de acuerdo con el siguiente
régimen jurídico:
"La
jornada anual tendrá una duración de 1.494 horas, que se realizará a razón de
139 jornadas alternas de 9 horas ordinarias más una extraordinaria de carácter
estructural compensada en tiempos de descanso, a razón de 1'75 horas ordinarias
por cada hora extra trabajada (139 horas extra x 1'75 hacen 243 horas), que al
descontar de las 1.494 horas computadas quedará una jornada de 1.251 horas
ordinarias más las 139 horas extras, que totalizan las 1.390 horas de presencia
física que se harán en 139 jornadas alternas de 10 horas."
Segundo.- Lo previsto en este Acuerdo
sólo podrá ser modificado mediante una disposición legal, contractual o
Convenio Colectivo.
Tercero.- Expirada la vigencia del
Convenio Colectivo y en tanto se alcance la firma de uno nuevo, continuará
vigente el clausulado del vigente Convenio y del presente Acuerdo.
Y en
prueba de conformidad, firman las partes el presente Acuerdo en el lugar y
fecha del encabezamiento.