DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE LA
ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD
Última
revisión 31 de mayo de 2003
Decreto 1/2002, de 17 de enero, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad (*)
Tras la efectividad del traspaso de las funciones y
servicios del Instituto Nacional de la Salud a la Comunidad de Madrid, se hace
necesario adaptar la estructura, organización y funciones de la Consejería de
Sanidad.
Por otro lado, el Decreto 155/2001, de 20 de
septiembre, establece la nueva organización básica de las distintas Consejerías
que conforman la Administración de la Comunidad de Madrid.
Para ello es necesario dotar a la Consejería de unos
Órganos de Dirección y de Gestión que planifiquen, gestionen y articulen
adecuadamente la complejidad derivada del proceso trasferencial, de forma que
la nueva organización permita hacer frente a este reto de la manera más eficaz.
La nueva estructura de la Consejería de Sanidad
pretende, además, implantar el diseño organizativo del nuevo modelo sanitario
previsto en la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de
la Comunidad de Madrid (LOSCAM), que separa las funciones de Autoridad
Sanitaria de las de Compra y de las de Prestación de Asistencia Sanitaria.
A tales efectos, se establecen mecanismos para
garantizar la efectividad de los derechos de los madrileños en relación con el
Sistema Sanitario, adscribiéndose a la Consejería los siguientes Entes
Públicos: Servicio Madrileño de Salud, que, como Servicio de Salud de la Comunidad
de Madrid, integra todos los recursos presupuestarios públicos destinados a la
asistencia sanitaria en el territorio de la Comunidad de Madrid; el Instituto
Madrileño de la Salud, como Ente instrumental proveedor de los servicios
sanitarios; el Instituto de Salud Pública, como órgano de apoyo científico y
técnico del Sistema Sanitario, que desarrolla actividades de planificación,
gestión y evaluación de los Servicios de Salud Pública; la Agencia de
Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid que
desarrolla actividades encaminadas a la mejora y adecuación de la formación de
los profesionales sanitarios, de la investigación científica y la innovación
tecnológica en el campo de las ciencias de la salud; y, por último, la política
sanitaria de la Comunidad de Madrid referida a un aspecto muy concreto, el del
tratamiento del drogodependiente como enfermo, que cuenta con un Organismo
Autónomo, la Agencia Antidroga, que ostenta competencias específicas en materia
de drogodependencias y otros trastornos adictivos, sin perjuicio de las
competencias atribuidas a otros Órganos de la Consejería.
En virtud de ello y, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 21.u) y 40 de la Ley 1/1983, de
13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a
propuesta de la Consejería de Sanidad, previo informe de la Consejería de
Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 17
de enero de 2002,
DISPONGO:
CAPÍTULO PRIMERO
De las competencias,
atribuciones del Consejero de Sanidad
y de la estructura
orgánica de la Consejería
Artículo 1.
Competencias.CLa Consejería de Sanidad es el órgano superior de la Comunidad de
Madrid, al que se atribuye la dirección y ejecución de la política del Gobierno
de Madrid en materia de sanidad, ejerciendo las competencias que tiene
atribuidas a estos efectos por el Estatuto de Autonomía; la Ley 12/2001,
de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (LOSCAM),
y demás normas legales, así como las derivadas de la efectividad de las
transferencias de funciones y servicios del INSALUD a la Comunidad de Madrid.
Ejerce, igualmente, la función de autoridad sanitaria, de acuerdo con lo
dispuesto en la referida Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria
de la Comunidad de Madrid (LOSCAM), y demás normas que le sean de
aplicación (1).
Artículo 2.
Del Consejero.C1. Al Consejero de Sanidad, como titular de
su Departamento, le corresponden las atribuciones a que se refiere el
artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid; las establecidas en la
Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad
de Madrid (LOSCAM); las del artículo 4 del Decreto 74/1988, de 23 de
junio, de competencias en materia de personal, y las que con carácter general
le atribuyan las disposiciones en vigor y, en particular, la propuesta,
coordinación y ejecución de las políticas del Gobierno de Madrid sobre las
siguientes materias:
a)
La coordinación e impulso de la política de salud pública en la Comunidad de
Madrid.
b)
El desarrollo e impulso de la política sanitaria, tanto en el ámbito de
Atención Primaria como en el de la Atención Especializada, las urgencias y
emergencias sanitarias, la salud mental, la atención farmacéutica y la
formación e investigación sanitarias.
c)
La planificación, ordenación y coordinación de la política sanitaria y en
especial las derivadas de la efectividad de las transferencias en materia de
asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
d)
La promoción, dirección y coordinación de la política de atención a los
drogodependientes, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
2.
Corresponde, asimismo, al Consejero de Sanidad el carácter de Presidente nato
de los Consejos de Administración de los Entes y Organismos que conforman la
Administración Institucional de la Consejería.
3.
Dependiendo directamente del Consejero de Sanidad, existirá un Gabinete como
unidad de apoyo, asesoramiento y asistencia.
Artículo 3.
Estructura Básica.C1. La Consejería de
Sanidad, bajo la superior dirección del titular del Departamento, tendrá la
siguiente estructura orgánica:
a)
Viceconsejería de Asistencia Sanitaria.
b)
Viceconsejería de Ordenación Sanitaria y Salud Pública.
c)
Secretaría General Técnica.
d)
Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.
e)
Dirección General de Régimen Económico, Infraestructuras y Recursos Humanos.
f)
Dirección General de Aseguramiento y Atención al Paciente.
g)
Dirección General de Salud Pública.
h)
Dirección General de Planificación Sanitaria, Innovación Tecnológica y Sistemas
de Información.
i)
Dirección General de Calidad, Acreditación, Evaluación e Inspección.
j)
Dirección General de Coordinación Sanitaria, Participación y Relaciones
Institucionales.
2.
La Administración Institucional adscrita a la Consejería de Sanidad, estará
constituida por los siguientes Entes Públicos y Organismo Autónomo de carácter
administrativo: :()
a)
Servicio Madrileño de Salud (2).
b)
Instituto Madrileño de la Salud (3).
c)
Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de
Madrid (4).
d)
Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid (5).
e)
Organismo Autónomo Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid (6).
3.
Bajo la dependencia del Consejero y para asistirle en el estudio, formulación y
desarrollo de las directrices generales de la Consejería, funcionará un Consejo
de Dirección del que formarán parte, con carácter nato, los Viceconsejeros, el
Secretario General Técnico, los Directores Generales, los Directores Generales
de los Entes Públicos y Organismos Autónomos adscritos a la misma, el Director
del Gabinete, así como cualquier otro miembro de la Consejería o de la
Administración Institucional a ella adscrita, que el Consejero considere
necesario.
CAPÍTULO II
De la estructura y
funcionesde los Órganos Directivos
de la Consejería de Sanidad
SECCIÓN 1.0 DE LA VICECONSEJERÍA
DE ASISTENCIA
SANITARIA
Artículo 4.
Atribuciones.CEl
Viceconsejero de Asistencia Sanitaria es la superior autoridad en las materias
propias de su competencia, después del Titular de la Consejería,
correspondiéndole las funciones previstas en el artículo 44 de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la
Comunidad de Madrid, y en especial:
a)
El ejercicio de las atribuciones expresamente delegadas por el Titular de la
Consejería.
b)
La representación del Departamento, en materia propia de sus competencias, en
caso de ausencia, vacante o enfermedad del Consejero.
c)
La coordinación de los Entes que conforman la Administración Institucional
adscritos a la Consejería, que tengan atribuidas competencias en materia de
Asistencia Sanitaria.
d)
Los estudios, análisis, propuestas, coordinación y seguimiento de los procesos
derivados de la efectividad de las transferencias de competencias en materia
sanitaria.
e)
La coordinación y seguimiento del modelo de separación de funciones entre el
Servicio Madrileño de Salud y el Instituto Madrileño de la Salud.
f)
La coordinación y seguimiento del proyecto de implantación de las Agencias
Sanitarias.
g)
El desarrollo y coordinación de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública.
h)
El impulso en la implantación de la Agencia de Formación, Investigación y
Estudios Sanitarios y su coordinación con la Red Sanitaria Única de Utilización
Pública y el Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid.
i)
El impulso de las Oficinas Regionales de Coordinación.
j)
El impulso y la coordinación de los modelos de convergencia, equiparación y
nivelación entre los dispositivos de provisión sanitaria dependientes de la
Consejería de Sanidad.
k)
La coordinación y seguimiento de los presupuestos, inversiones y política de
recursos humanos de los dispositivos de compra y de provisión de servicios
asistenciales en el ámbito de los organismos dependientes de la Viceconsejería
de Asistencia Sanitaria.
l)
La autoridad en materia de urgencias y emergencias sanitarias.
m)
La coordinación de las políticas de farmacia y productos sanitarios, tanto en
su vertiente de ordenación como de gestión de la prestación.
n)
Cuantas otras determine la normativa vigente o le sean expresamente delegadas o
atribuidas.
Artículo 5.
Estructura.C1. Dependen de la Viceconsejería de
Asistencia Sanitaria, sin perjuicio de la superior dirección del Consejero, los
siguientes Centros Directivos:
a)
Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.
b)
Dirección General de Régimen Económico, Infraestructuras y Recursos Humanos.
c)
Dirección General de Aseguramiento y Atención al Paciente.
2.
Corresponde a la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria la coordinación de la
actuación de las siguientes Entidades adscritas a la Consejería:
a)
Servicio Madrileño de Salud.
b)
Instituto Madrileño de la Salud.
c)
Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de
Madrid.
SECCIÓN 2.0 DE LA VICECONSEJERÍA
DE ORDENACIÓN
SANITARIA Y SALUD PÚBLICA
Artículo 6.
Atribuciones.CEl
Viceconsejero de Ordenación Sanitaria y Salud Pública es la superior autoridad
en las materias propias de su competencia, después del Titular de la
Consejería, correspondiéndole las funciones previstas en el artículo 44 de
la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la
Comunidad de Madrid, y en especial:
a)
El ejercicio de las atribuciones expresamente delegadas por el Titular de la
Conse-jería.
b)
La representación del Departamento, en materia propia de sus competencias, en
caso de ausencia, vacante o enfermedad del Consejero.
c)
La coordinación de los Entes y Organismos que conforman la Administración
Institucional de la Consejería que tengan atribuidas competencias en materia de
ordenación sanitaria, salud pública y drogodependencias.
d)
La coordinación y el seguimiento de las políticas contra la droga y en especial
su relación con el resto del Sistema Sanitario.
e)
La coordinación y seguimiento del modelo de separación de funciones entre la
Dirección General de Salud Pública y el Instituto de Salud Pública de la
Comunidad de Madrid.
f)
La Planificación Sanitaria.
g)
La coordinación y seguimiento de la Innovación Tecnológica y de los Sistemas de
Información Sanitaria.
h)
El impulso de la Red Madrileña de Ciudades Saludables.
i)
Las políticas de calidad, acreditación, evaluación e Inspección del Sistema
Sanitario de la Comunidad de Madrid.
j)
La coordinación sanitaria y las relaciones institucionales con el Ministerio de
Sanidad y Consumo, el Consejo Interterritorial, el resto de Comunidades
Autónomas y los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid.
k)
El impulso de los mecanismos de participación en el Sistema.
l)
Las relaciones con el Defensor del Paciente.
m)
El desarrollo y la aplicación efectiva de los derechos de los ciudadanos en sus
relaciones con el sistema sanitario y en particular, las cuestiones
relacionadas con la bioética.
n)
Cuantas otras determine la normativa vigente o le sean expresamente delegadas o
atribuidas.
Artículo 7.
Estructura.C1. Dependen de la Viceconsejería de
Ordenación Sanitaria y Salud Pública, sin perjuicio de la superior dirección
del Consejero, los siguientes Centros Directivos:
a)
Dirección General de Salud Pública.
b)
Dirección General de Planificación, Innovación Tecnológica y Sistemas de
Información.
c)
Dirección General de Calidad, Acreditación, Evaluación e Inspección.
d)
Dirección General de Coordinación Sanitaria, Participación y Relaciones
Institucionales.
2.
Corresponde a la Viceconsejería de Ordenación Sanitaria y Salud Pública la
coordinación de la actuación de los siguientes Organismos y Entes Públicos
adscritos a la Consejería:
a)
Organismo Autónomo Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid.
b)
Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid.
SECCIÓN 3.0 DE LA SECRETARÍA
GENERAL
TÉCNICA
Artículo 8.
Atribuciones.CLa
Secretaría General Técnica, con carácter general, ejercerá las funciones a que
se refiere el artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de
Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y demás normas Autonómicas
y, en su caso, Estatales que le fueran aplicables y, en particular, las
siguientes:
a)
La coordinación intraadministrativa de todos los órganos y de la Administración
Institucional de la Consejería, así como con el resto de Consejerías de la
Administración de la Comunidad de Madrid.
b)
El asesoramiento jurídico y técnico al Consejero, así como a los Centros
Directivos y Servicios de la Consejería, sin perjuicio de las funciones
atribuidas a los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid conforme a la
Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos.
c)
El impulso, estudio, coordinación y elaboración, en su caso, de los Proyectos
de Disposiciones Normativas que afecten a materias propias de la Consejería,
así como de los asuntos que vayan a ser sometidos a Consejo de Gobierno,
responsabilizándose de los servicios legislativos y de documentación de la
Consejería.
d)
La solicitud de emisión, por parte del Servicio Jurídico, de los informes y
dictámenes jurídicos en relación con los proyectos de Disposiciones Normativas
que afecten a materias propias de la Consejería.
e)
El estudio, tramitación del procedimiento y elaboración de las propuestas de
resolución de los recursos administrativos y reclamaciones, interpuestos contra
las Disposiciones y actos de los órganos de la Consejería, así como la
instrucción y elaboración de las propuestas de resolución de las reclamaciones
de responsabilidad patrimonial que se presenten por el funcionamiento de los
Servicios Centrales de la Consejería.
f)
El archivo, comunicación y, en su caso, publicación de los Convenios, Acuerdos,
Protocolos o Declaraciones de Intenciones suscritos, en el ámbito de
competencias de la Consejería, en representación de la Comunidad de Madrid.
g)
La gestión de las funciones del Protectorado de Fundaciones Sanitarias.
h)
La instrucción y tramitación de los Procedimientos Sancionadores.
i)
La expedición de certificaciones de todos los actos de competencia de la
Consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los Organismos
Autónomos dependientes de la misma.
j)
La gestión y organización del personal funcionario y laboral dependiente de los
Centros Directivos de la Consejería, sin perjuicio de las competencias
atribuidas a la Consejería de Hacienda.
k)
La elaboración del Anteproyecto y seguimiento del Presupuesto de la Consejería.
l)
La tramitación de los expedientes de Contratación Administrativa de los Centros
Directivos de la Consejería, así como el seguimiento y control de los gastos y
de las subvenciones otorgadas por la misma.
m)
El régimen interior, asuntos generales y la administración y gestión de los
bienes que sean adscritos a la Consejería, así como la confección y
mantenimiento al día del Inventario de dichos bienes.
n)
El Registro General y la Oficina de Información de la Consejería.
ñ)
La supervisión de proyectos de obras cuya ejecución se realice a cargo de la
Consejería.
o)
Cualesquiera otras competencias que le sean conferidas por la Legislación
vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas.
Artículo 9.
De la estructura.CLa Secretaría General Técnica, para el ejercicio de las competencias
que le son propias, se estructura en las siguientes Unidades Administrativas:
a)
Servicio de Coordinación Normativa.
b) Servicio de Personal.
c)
Servicio de Oficina Presupuestaria.
d)
Servicio de Contratación.
e)
Servicio de Asuntos Generales.
f)
Servicio de Recursos y Actuaciones Administrativas.
g)
Servicio Técnico de Supervisión de Obras y Proyectos.
SECCIÓN 4.0 DE LA DIRECCIÓN
GENERAL
DE FARMACIA Y
PRODUCTOS SANITARIOS
Artículo 10.
Atribuciones.CCorresponde
a la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, con carácter
general, el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 47 de
la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la
Comunidad de Madrid, y en particular (7):
a)
La ordenación y control de la atención farmacéutica, así como la tramitación y
resolución de los procedimientos en materia de autorizaciones de oficinas de
farmacia y, en general, de Centros, Servicios y Establecimientos de
distribución y dispensación de medicamentos de uso humano y veterinario,
Establecimientos de óptica y secciones de óptica de las oficinas de farmacia y
de distribución, dispensación y venta de productos sanitarios.
b)
La ejecución de la legislación sobre productos farmacéuticos, productos
sanitarios y cosméticos, en el marco de la legislación del Estado y de la
Comunidad de Madrid.
c)
La planificación de estrategias para el desarrollo de una política farmacéutica
integral e integrada en el sistema sanitario.
d)
La planificación y coordinación de la atención farmacéutica para los ciudadanos
en cuanto servicio básico de las oficinas de farmacia.
e)
La dirección y coordinación de actividades para la mejora de la utilización de
los medicamentos, tanto a través de la formación e información a los
profesionales sanitarios, como mediante el diseño de programas de educación
sobre medicamentos orientados a los ciudadanos.
f)
La dirección y coordinación de las actividades de farmacovigilancia y
vigilancia de productos sanitarios.
g)
El diseño de los proyectos de sistemas de información relacionados con
medicamentos y productos sanitarios y el mantenimiento de bases de datos
relativas a sistemas de información en materia farmacéutica, en coordinación
con las Direcciones Generales de Planificación Sanitaria, Innovación
Tecnológica y Sistemas de Información y de Aseguramiento y Atención al
Paciente, y en especial la puesta en marcha de la Receta electrónica.
h)
La evaluación, control, inspección y, en su caso, la autorización de los
soportes válidos y publicidad de medicamentos y productos sanitarios, en el
ámbito de la Comunidad de Madrid.
i)
Control, evaluación, inspección y seguimiento de la prestación farmacéutica.
j)
Diseño, implantación y seguimiento de actividades para la racionalización y
gestión de la prestación farmacéutica en los distintos niveles asistenciales.
k)
Estudio, diseño, gestión y evaluación de los procedimientos relativos a la
prestación farmacéutica y, en particular, los convenios que se deriven de ello.
l)
La Inspección y el ejercicio de la potestad sancionadora en relación con las
materias propias de su competencia.
m)
La participación, en coordinación con otros organismos con competencias análogas,
en Proyectos Europeos relacionados con su ámbito competencial.
n)
Cuantas otras determine la normativa vigente o le sean expresamente delegadas o
atribuidas.
Artículo 11.
De la estructura.CLa Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, para el
ejercicio de las competencias que le son propias, se estructura en las
siguientes Unidades Administrativas:
a)
Servicio de Ordenación Farmacéutica.
b)
Servicio de Control Farmacéutico y Productos Sanitarios.
c)
Servicio de Gestión de la Prestación Farmacéutica.
d)
Servicio de Evaluación del Gasto Farmacéutico.
SECCIÓN 5.0 DE LA DIRECCIÓN
GENERAL
DE RÉGIMEN
ECONÓMICO, INFRAESTRUCTURAS
Y RECURSOS
HUMANOS
Artículo 12.
Atribuciones.CCorresponde
a la Dirección General de Régimen Económico, Infraestructuras y Recursos
Humanos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la
Comunidad de Madrid, en el ámbito sanitario público el ejercicio de las
siguientes competencias, sin perjuicio de las atribuidas a las Consejerías de
Hacienda y de Justicia y Administraciones Públicas:
a)
La planificación, determinación y evaluación de los créditos vinculados a la
política de personal que presta sus servicios en el Servicio Madrileño de Salud
y de las Entidades públicas que integran la Red Sanitaria Única de Utilización
Pública de la Comunidad de Madrid.
b)
La elaboración de propuestas de disposiciones normativas en materia de su
competencia, que afecten al Servicio Madrileño de Salud y a las Entidades
públicas que integran la Red Sanitaria Única de Utilización Pública de la
Comunidad de Madrid, en coordinación con los órganos de la Comunidad de Madrid
con competencia en estas materias.
c)
El estudio e informe sobre las medidas de las que se deriven consecuencias
económicas para el funcionamiento de las distintas Entidades y Servicios que
integran el Sistema Sanitario Madrileño.
d)
El desarrollo de los trabajos previos a la elaboración del Anteproyecto del
Presupuesto del Servicio Madrileño de Salud y de las Entidades que integran la
Red Sanitaria Única de Utilización Pública de la Comunidad de Madrid.
e)
El seguimiento y control del grado de ejecución del Presupuesto del Servicio
Madrileño de Salud y de las Entidades Públicas que integran la Red Sanitaria
Única de Utilización Pública de la Comunidad de Madrid.
f)
La coordinación y asesoramiento al Servicio Madrileño de Salud y a las
Entidades Públicas que integran la Red Sanitaria Única de Utilización Pública
de la Comunidad de Madrid en materia presupuestaria.
g)
El seguimiento de las medidas o acuerdos con repercusión económica en los
ingresos o gastos del Servicio Madrileño de Salud y de las Entidades Públicas
que integran la Red Sanitaria Única de Utilización Pública de la Comunidad de
Madrid.
h)
El estudio, planificación, programación y seguimiento de las inversiones
previstas en materia de infraestructuras referidas a la actividad del Servicio
Madrileño de Salud y de las Entidades Públicas que integran la Red Sanitaria
Única de Utilización Pública de la Comunidad de Madrid.
i)
La formulación de criterios de homogeneización de instalaciones, inmuebles y,
en general, de los elementos de infraestructura necesarios para la correcta
prestación de los servicios propios del Servicio Madrileño de Salud y de las
Entidades Públicas que integran la Red Sanitaria Única de Utilización Pública
de la Comunidad de Madrid.
j)
El estudio e impulso de las medidas necesarias para la adecuada modernización y
conservación de las infraestructuras que integran el Servicio Madrileño de
Salud y de las Entidades Públicas que integran la Red Sanitaria Única de
Utilización Pública de la Comunidad de Madrid.
k)
La programación y coordinación de las políticas de personal que afecten al
Servicio Madrileño de Salud y a las Entidades Públicas que integran la Red
Sanitaria Única de Utilización Pública de la Comunidad de Madrid, así como la
preparación de la propuesta de la Oferta de Empleo Público de dicho personal,
sin perjuicio de las competencias atribuidas con carácter general al Consejo de
Gobierno de la Comunidad de Madrid.
l)
La elaboración de los criterios, a medio y largo plazo, de las políticas de
ordenación de efectivos en el ámbito sanitario público de la Comunidad de
Madrid.
m)
El mantenimiento de las relaciones en materia de recursos humanos con el resto
de Administraciones Públicas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a
otros órganos de la Comunidad de Madrid.
n)
La elaboración de propuestas unificadas de negociación en materia de personal
sanitario y coordinación con los órganos de representación, determinación de
las condiciones de trabajo y participación formalmente establecidos en la
Administración Autonó-mica.
ñ)
Cuantas otras determine la normativa vigente o le sean expresamente delegadas o
atribuidas.
Artículo 13.
De la estructura.CLa Dirección General de Régimen Económico, Infraestructuras y Recursos
Humanos, para el ejercicio de las competencias que le son propias, se
estructura en las siguientes Unidades Administrativas:
a)
Servicio de Régimen Económico.
b)
Servicio de Coordinación de Infraestructuras Sanitarias.
c)
Servicio de Ordenación de Efectivos.
d)
Servicio de Relaciones Laborales.
SECCIÓN 6.0 DE LA DIRECCIÓN
GENERAL
DE ASEGURAMIENTO
Y ATENCIÓN
AL PACIENTE
Artículo 14.
Atribuciones.CLa
Dirección General de Aseguramiento y Atención al Paciente, ejercerá, con
carácter general, las funciones a que se refiere el artículo 47 de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la
Comunidad de Madrid y, en particular:
a)
El impulso y desarrollo de las políticas de garantía del aseguramiento
sanitario pú-blico.
b)
La definición y gestión de los instrumentos que reconocen el aseguramiento
sanitario público y, en especial de la tarjeta sanitaria.
c)
La actualización de la Cartera de Servicios del Sistema Sanitario Público de la
Comunidad de Madrid.
d)
La relación con las Mutuas Patronales y Entidades Colaboradoras en el ámbito
del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid.
e)
La atención a los ciudadanos en el acceso a los Servicios, procedimientos y
prestaciones competencia de la Consejería de Sanidad.
f)
El impulso, gestión y coordinación de la información al ciudadano sobre las
prestaciones sanitarias y sistemas de acceso a la Red Sanitaria Única de
Utilización Pública de la Comunidad de Madrid.
g)
La gestión de los procedimientos de acceso a las prestaciones del Sistema
Sanitario Madrileño, a través de las Agencias Sanitarias para garantizar y
hacer efectivo el derecho a la protección de la salud de los ciudadanos.
h)
Cuantas otras determine la normativa vigente o le sean expresamente delegadas o
atribuidas.
Artículo 15.
De la estructura.CLa Dirección General de Aseguramiento y Atención al Paciente para el
ejercicio de las funciones que le son propias, se estructura en las siguientes
Unidades Administrativas:
a)
Servicio de Aseguramiento.
b)
Servicio de Coordinación de las Agencias Sanitarias.
c)
Servicio de Gestión de la Tarjeta Sanitaria.
d)
Servicio de Atención e Información al Paciente.
SECCIÓN 7.0 DE LA DIRECCIÓN
GENERAL
DE SALUD PÚBLICA
Artículo 16.
Atribuciones.CCorresponde
a la Dirección General de Salud Pública, con carácter general, el ejercicio de
las funciones a que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13
de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y la
función de Autoridad en Salud Pública, en particular (8):
a)
La adopción, cuando proceda, de las medidas previstas en la Ley
Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en materia de Salud
Pública, y especialmente en los supuestos contemplados en sus artículos 2
y 3.
b)
La adopción de cualquier otra medida necesaria en función de los análisis de
los determinantes del proceso salud-enfermedad en la Comunidad de Madrid.
c)
Las facultades inspectoras y sancionadoras en materia de salud pública,
incluyendo el control sanitario y la prevención de los riesgos para la salud en
la cadena alimentaria, desde la producción hasta su comercialización, y
cualquier otra actuación relacionada con la inspección territorial de salud
pública (9).
d)
El ejercicio de las funciones de Sanidad Mortuoria en el ámbito de la Comunidad
de Madrid.
e)
La promoción del interés individual, familiar y social por la salud, mediante
la educación sanitaria de la población, y de la pro-moción de la educación para
la salud, como método, en la relación profesional sanitario- paciente.
f)
La aprobación de los Programas de Prevención de Enfermedades elaborados por el
Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, o por cualquier otro
Centro o Servicio Público del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid.
g)
La colaboración con el sector privado de servicios de salud, que desarrolle
programas o actividades de prevención primaria o secundaria, a fin de
establecer objetivos comunes y definir en qué modo la información de salud o
morbilidad obtenida en dichos programas, se incorpora a los sistemas de
registro que, con carácter general, desarrolle el Sistema Público para el mismo
fin.
h)
El fomento de las funciones técnicas de salud pública, incluyendo expresamente:
C La elaboración del Informe del Estado de Salud de la
Población de la Comunidad de Madrid.
C La promoción de la salud como actividad fundamental
del Sistema.
C La promoción de la vigilancia epidemiológica, tanto
de las enfermedades trasmisibles como no trasmisibles, y de todos los
determinantes del proceso salud-enfermedad, relacionados con la interacción del
individuo como el medio.
C La función técnica en el ámbito de la salud pública,
en relación con el control de la higiene, la tecnología y la seguridad
alimentaria, así como la prevención y lucha contra la zoonosis y las técnicas
necesarias para la evitación de riesgos en el hombre debidos a la vida animal o
sus enfermedades.
C La adecuación del medio ambiente a la salud en todos
los ámbitos de la vida.
C La promoción y mejora de la salud laboral.
C El fomento de la colaboración en Redes Nacionales y
Europeas relacionadas con la Salud Pública, incluidos los Sistemas de
Información que sirven a los fines específicos de la Salud Pública.
i)
Cuantas otras determine la normativa vigente o les sean expresamente delegadas o
atribuidas.
Artículo 17.
De la estructura.C1. La Dirección
General de Salud Pública, para el ejercicio de las competencias que le son
propias, se estructura en las siguientes Unidades Administrativas:
a)
Servicio de Programas de Salud Pú-blica.
b)
Servicio de Garantía de Calidad en Salud Pública.
c)
Servicio de Inspección y Supervisión Territorial de Salud Pública.
d)
Servicio de Registros Oficiales de Salud Pública.
e)
Servicio de Análisis e Intervención en Salud Pública.
f)
Servicio de Alertas en Salud Pública.
2.
Los Servicios anteriores podrán estar descentralizados en el territorio,
compartiendo estructuras, pero sin dependencia jerárquica de éstos, con los
servicios de Salud Pública de Área en que se organice el Instituto de Salud
Pública de la Comunidad de Madrid.
SECCIÓN 8.0 DE LA DIRECCIÓN
GENERAL
DE PLANIFICACIÓN
SANITARIA, INNOVACIÓN TECNOLÓGICA Y SISTEMAS
DE INFORMACIÓN
Artículo 18.
Atribuciones.CCorresponde
a la Dirección General de Planificación Sanitaria, Innovación Tecnológica y
Sistemas de Información, con carácter general, el ejercicio de las funciones a
que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre,
de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en particular:
a)
La propuesta de ordenación territorial de la Asistencia Sanitaria en la
Comunidad de Madrid.
b)
El análisis y estudio de las necesidades en Salud y Asistencia Sanitaria y la
evaluación de los resultados de la provisión de los Servicios Sanitarios.
c)
El análisis y la planificación de la distribución de los recursos en aras de
potenciar la equidad en Salud y Asistencia Sanitaria en la Comunidad de Madrid.
d)
El diseño, propuesta y coordinación de la elaboración del Plan de Salud de la
Comunidad de Madrid, y del resto de herramientas de planificación sanitaria.
e)
El diseño, gestión y mantenimiento de la página web de la Consejería de
Sanidad.
f)
El análisis del gasto sanitario en la Comunidad de Madrid.
g)
El establecimiento y promoción de estándares mínimos y comunes de las
tecnologías de los servicios sanitarios.
h)
El establecimiento y promoción de indicadores y la medición de resultados en
coordinación con la Dirección General de Calidad, Acreditación, Evaluación e
Inspección.
i)
El establecimiento de Sistemas de Información y de gestión para la organización
y funcionamiento del Sistema Sanitario Público de la Comunidad de Madrid.
j)
La implantación de las aplicaciones informáticas y la garantía de su
integración y homogeneidad, así como la provisión y gestión de equipamientos y
recursos informáticos.
k)
El impulso en la utilización de las nuevas tecnologías en los órganos
administrativos de la Consejería y en las relaciones con los ciudadanos, que
permita la tramitación telemática y el establecimiento de una ventanilla única
electrónica en el entorno sanitario, en el marco definido por el Gobierno de la
Comunidad de Madrid.
l)
La elaboración del Plan informático y del Plan de Sistemas de la Consejería y
Entes adscritos.
m)
La identificación y evaluación de las tecnologías sanitarias, a efectos de
seleccionar, incorporar o rechazar aquéllas, en colaboración con la Agencia de
Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid.
n)
La producción, revisión, evaluación y sintetización, en cuanto a su impacto
médico, económico, social y ético, de la información científica, tanto en
tecnologías nuevas como en las existentes.
ñ)
La definición, diseño, desarrollo, implantación y mantenimiento de los Sistemas
de Información necesarios para la planificación, gestión y evaluación de los
dispositivos asistenciales y Servicios Sanitarios, así como la elaboración de
los criterios básicos, mínimos y comunes de información, tanto cuantitativa
como cualitativa y las estadísticas sanitarias.
o)
El diseño, desarrollo y seguimiento de modelos organizativos y de gestión, así
como el impulso de las mejoras organizativas de los centros provisores de
servicios sanitarios a fin de que los mismos tengan mayor autonomía de gestión.
p)
El impulso de la atención sociosanitaria.
q)
Cuantas otras determine la normativa vigente o le sean expresamente delegadas o
atribuidas.
Artículo 19.
De la estructura.CLa Dirección General de Planificación Sanitaria, Innovación Tecnológica
y Sistemas de Información, para el ejercicio de las competencias que le son
propias, se estructura en las siguientes Unidades Funcionales y
Administrativas:
a)
Coordinación de Planificación Sanitaria e Innovación Tecnológica, con las
siguientes Unidades Administrativas:
1.
Servicio de Planificación Sanitaria.
2.
Servicio de Análisis de Datos Sanitarios.
3.
Servicio de Evaluación e Innovación Tecnológica.
b)
Coordinación de Sistemas de Información, con las siguientes Unidades
Administrativas:
1.
Servicio de Información Sanitaria.
2.
Servicio de Informática y Sistemas.
3.
Servicio de Gestión de Proyectos Tecnológicos.
SECCIÓN
9.0 DIRECCIÓN
GENERAL DE CALIDAD, ACREDITACIÓN, EVALUACIÓN
E INSPECCIÓN
Artículo 20.
Atribuciones.CCorresponde
a la Dirección General de Calidad, Acreditación, Evaluación e Inspección, las
funciones a que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre,
de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y, en particular:
a)
El fomento del desarrollo de la política de calidad total en el conjunto del
Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid.
b)
El desarrollo e implantación de programas de calidad total.
c)
La promoción de planes de mejora continua de la calidad en los centros
sanitarios públicos y privados, en consideración a la eficiencia en el uso de
los recursos.
d)
La promoción del autocontrol en la actividad asistencial.
e)
La acreditación y evaluación sanitaria de los centros que conforman el Sistema
Sanitario de la Comunidad de Madrid.
f)
El otorgamiento de la autorización administrativa para la creación,
construcción, modificación, adaptación o supresión de los Centros, Servicios y
Establecimientos Sanitarios, públicos y privados, de cualquier clase o
naturaleza.
g)
La inspección técnico-sanitaria de los Centros, Servicios y Establecimientos
Sanitarios de la Comunidad de Madrid.
h)
El control de la publicidad médico-sanitaria.
i)
El registro sanitario de los Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios
de la Comunidad de Madrid.
j)
La autorización y Registro de Organizaciones Sanitarias Privadas de la
Comunidad de Madrid.
k)
El ejercicio de la potestad sancionadora en relación con las materias propias
de su competencia.
l)
Cuantas otras determine la normativa vigente o le sean expresamente delegadas o
atribuidas.
Artículo 21.
De la Estructura.CLa Dirección General de Calidad, Acreditación, Evaluación e Inspección
para el ejercicio de las competencias atribuidas se estructura en las
siguientes Unidades Administrativas:
a)
Servicio de Calidad Sanitaria.
b)
Servicio de Autorización y Acreditación Sanitaria.
c)
Servicio de Evaluación Sanitaria.
d)
Servicio de Inspección de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios.
SECCIÓN 10.0 DE LA DIRECCIÓN
GENERAL
DE COORDINACIÓN
SANITARIA, PARTICIPACIÓN
Y RELACIONES
INSTITUCIONALES
Artículo 22.
Atribuciones.CCorresponde
a la Dirección General de Coordinación Sanitaria, Participación y Relaciones
Institucionales, con carácter general, el ejercicio de las funciones a que se
refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de
Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en particular:
a)
La promoción de las relaciones con las Organizaciones Sanitarias públicas,
privadas y de las iniciativas de la sociedad civil en materia sanitaria.
b)
La gestión del Registro de Organizaciones y Entidades de interés sanitario.
c)
La adopción de las medidas tendentes a que las organizaciones sanitarias privadas
se vertebren en el Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid.
d)
El desarrollo y potenciación de las relaciones con el Ministerio de Sanidad y
Con-sumo.
e)
El desarrollo y potenciación de las relaciones con las Consejerías de Sanidad
de las Comunidades Autónomas.
f)
El desarrollo y potenciación de las relaciones con las Corporaciones Locales.
g)
La coordinación de las relaciones de la Consejería de Sanidad con la Asamblea
de Madrid, estableciendo cauces de comunicación con los diferentes grupos y órganos
de la misma a fin de mejorar las acciones en relación con el Poder Legislativo.
h)
Las relaciones con Instituciones vinculadas con el sector sanitario, tales como
organizaciones políticas, colegios profesionales, sociedades científicas,
sindicatos, organizaciones empresariales, organizaciones no gubernamentales y
otras organizaciones de carácter civil y sanitario.
i)
La coordinación de las relaciones de la Consejería de Sanidad con el Consejo
Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
j)
La coordinación del Consejo de Salud de la Comunidad de Madrid.
k)
La tramitación y el seguimiento de los acuerdos y convenios suscritos en el
ámbito de la Consejería con otras Administraciones y Entidades Públicas y
Privadas.
l)
El fomento de la participación en el Sistema Sanitario de la Comunidad de
Madrid.
m)
La cooperación sanitaria con otros países y la ayuda internacional en caso de
catástrofes.
n)
Cuantas otras determine la normativa vigente o le sean expresamente delegadas o
atribuidas.
Artículo 23.
De la estructura.CLa Dirección General de Coordinación Sanitaria, Participación y
Relaciones Institucionales, para el ejercicio de las competencias que le son
propias, se estructura en las siguientes Unidades Administrativas:
a)
Servicio de Coordinación y Participación Sanitaria.
b)
Servicio de Relaciones Institucionales y Cooperación Sanitaria.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Dependerán del Servicio Madrileño de Salud:
C El Servicio de Emergencia y Rescate de la Comunidad
de Madrid (SERCAM).
C La Oficina Regional de Coordinación Oncológica de la
Comunidad de Madrid.
C La Oficina Regional de Coordinación de Trasplantes de
la Comunidad de Madrid.
C La Oficina Regional de Coordinación de Acciones
contra el SIDA de la Comunidad de Madrid.
Segunda. 1. Se crea la Oficina Regional de Coordinación de
Enfermedades Cardiovasculares de la Comunidad de Madrid, que estará adscrita al
Servicio Madrileño de Salud de la Consejería de Sanidad, cuyos fines con
carácter general son, potenciar la implantación y desarrollo de programas de
prevención, educación sanitaria y atención integral de los trastornos
cardiovasculares.
2.
Se crea la Oficina Regional de Coordinación de Actuaciones Asistenciales en
materia de Incapacidad Temporal (IT), que estará adscrita al Servicio Madrileño
de Salud de la Consejería de Sanidad, cuyos fines con carácter general son,
potenciar la implantación y desarrollo de programas tendentes a la disminución
de la Incapacidad Temporal.
3.
Se crea la Oficina Regional de Coordinación de Salud Mental, que estará adscrita
al Servicio Madrileño de Salud de la Consejería de Sanidad, cuyos fines con
carácter general son, potenciar la implantación y desarrollo de programas de
prevención, educación sanitaria y atención integral de los trastornos mentales.
4.
Las funciones, estructura y demás aspectos relativos a las Oficinas mencionadas
en los apartados anteriores se desarrollarán por Decreto del Consejo de
Gobierno.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogado el Decreto 22/2000, de 10 de
febrero, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de
Sanidad, así como cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se
opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Por el Consejero de Hacienda se aprobarán las
modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre los Presupuestos que
se deriven de la aplicación del presente Decreto.
Segunda. Se autoriza al Consejero de Sanidad para dictar
cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente Decreto,
así como para completar la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.
Tercera. El presente Decreto entrará en vigor el día de su
publicación en el *BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MA-DRID+, debiendo adaptarse la Relación de Puestos de Trabajo
a lo previsto en el presente Decreto.
-------------------------------------------------
(*) BOCM 21 de enero de 2002.
(1) La Ley 12/2001 está transcrita en el
epígrafe 403 de este Repertorio de Legislación.
(2) Vid. el Título VII de la Ley 12/2001 (transcrita en el epígrafe
403 de este Repertorio).
(3) Vid. el Título VIII de la Ley 12/2001 (transcrita en el epígrafe
403 de este Repertorio).
(4) Vid. el Título X de la Ley 12/2001 (transcrita en el epígrafe 403
de este Repertorio).
(5) Vid. el Título IX de la Ley 12/2001 (transcrita en el epígrafe
403 de este Repertorio).
(6) Vid. el epígrafe 432 de este Repertorio.
(7) Vid. el epígrafe 428 de este Repertorio.
(8) El Decreto 184/1996, de 19 de diciembre,
por el que se crea la Red de Vigilancia Epidemiológica de la Comunidad de
Madrid (BOCM 3 de enero de 1997), dispone lo siguiente:
*Transferidas
a la Comunidad de Madrid, por Real Decreto 1359/1984, las competencias en
materia de Salud Pública y en particular las de Vigilancia Epidemiológica, se
considera llegado el momento, después de doce años de gradual evolución, de
reordenar el marco normativo que regula la Vigilancia Epidemiológica en nuestra
Región.
La Vigilancia
Epidemiológica, herramienta básica de la Salud Pública, ha alcanzado en la
Comunidad de Madrid el suficiente desarrollo como para conformar un modelo de
red descentralizada que, conjugando los niveles Central y de Área Sanitaria,
permite abordajes más eficaces y eficientes de los problemas de salud de la
población y una más estrecha coordinación con otras redes, como las
asistenciales.
La
cada vez mayor contribución de la Vigilancia Epidemiológica Regional a las
estrategias de prevención y control de las enfermedades, la creciente
interrelación con el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica dependiente del
Ministerio de Sanidad y Consumo, y asimismo la cada vez más marcada
contextualización de todos los niveles de vigilancia en el marco de la Unión
Europea, implican una complejidad creciente y nuevos retos de coordinación,
aconsejando ello la mencionada reordenación.
En
su virtud, oídas aquellas instituciones que pueden verse afectadas, a propuesta
de la Consejera de Sanidad y Servicios Sociales y previa deliberación del
Consejo de Gobierno en su reunión de 19 de diciembre de 1996:
DISPONGO:
Artículo
1. Se crea la Red de
Vigilancia Epidemiológica de la Comunidad de Madrid.
Art.
2. La Red de Vigilancia
Epidemiológica en la Comunidad de Madrid, se define como el conjunto de
sistemas de información que, desde una óptica poblacional y de Salud Pública
son imprescindibles para la vigilancia epidemiológica de la morbilidad,
mortalidad y factores de riesgo. Los sistemas que integran la red son:
1. Sistema de Enfermedades de Declaración
Obligatoria.
2. Sistema de Notificación de Alertas y
Brotes Epidémicos.
3. Red de Médicos Centinelas.
4. Registro de SIDA/VIH.
5. Registro de Tuberculosis.
6. Sistema de Información Microbiológica.
7. Sistema de Vigilancia de Factores de
Riesgo de Enfermedades no Transmisibles.
8. Encuestas periódicas de Serovigilancia.
9. Sistemas de Información sobre Morbilidad
Hospitalaria.
10. Sistemas de Información sobre Morbilidad
en Atención Primaria y otros Sistemas que aporten información indirecta sobre
Morbilidad.
11. Sistemas de Información de Mortalidad.
12. Sistemas de Información Medioambiental.
Los
cuatro últimos sistemas (9, 10, 11 y 12) son gestionados por otras
Instituciones diferentes de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, las
cuales también vienen obligadas a facilitar la información necesaria para la
vigilancia epidemiológica.
Asimismo,
la Red integrará cualesquiera otra información o sistemas de información que se
desarrollen en el futuro y puedan resultar útiles y convenientes a efectos de
vigilancia epidemiológica en la Comunidad de Madrid.
Se
establecerán los mecanismos necesarios de participación y coordinación de los
distintos Sistemas que integren la Red, con el fin de garantizar la calidad de
la información.
Art.
3. Será finalidad de la Red
contribuir a la prevención y control de la enfermedad, difundiendo la información
y recomendaciones a los niveles operativos competentes mediante la recogida y
análisis de datos de las enfermedades y factores de riesgo en cuanto a persona,
lugar y tiempo.
Art.
4. Dicha Red dependerá de la
Dirección General de Prevención y Promoción de la Salud de la Consejería de
Sanidad y Servicios Sociales.
Art.
5. Será competencia de la
Dirección General de Prevención y Promoción de la Salud a través de la Red:
poner en funcionamiento, desarrollar, coordinar, analizar y evaluar el Sistema
de Vigilancia Epidemiológica en el ámbito de la Comunidad de Madrid,
estableciendo las medidas pertinentes para garantizar la calidad y homogeneidad
de la información, así como para la precisa y necesaria conexión entre la
vigilancia epidemiológica y la toma de decisiones para la prevención y control
de la enfermedad por parte de las autoridades competentes.
Art.
6. La Dirección General de
Prevención y Promoción de la Salud, velará por el estricto cumplimiento de la
normativa sobre confidencialidad de los datos, según lo dispuesto en la Ley
Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, así como lo también dispuesto a nivel de la
Comunidad de Madrid en el Decreto 78/1994, sobre medidas provisionales en
materia de ficheros automatizados de datos de carácter personal, Ley 13/1995
sobre regulación del uso de informática en el tratamiento de datos personales y
Ley 12/1995 de Estadística de la Comunidad de Madrid.
Art.
7. Orgánicamente la Red de
Vigilancia Epidemiológica de la Comunidad de Madrid, queda constituida como
sigue:
Nivel
Director: Dirección General de Prevención y Promoción de la Salud de la
Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.
Nivel
Central: Servicio de Epidemiología de la Dirección General de Prevención y
Promoción de la Salud.
Nivel
Área Sanitaria: Servicios de la Salud Pública de Área de la Dirección General
de Prevención y Promoción de la Salud.
Art. 8. Las
funciones asignadas a la Dirección General de Prevención y Promoción de la
Salud son:
C La
superior organización y Dirección de las actividades de la Red de Vigilancia de
la Comunidad de Madrid.
C
Adoptar medidas especiales en materia de salud pública en el ámbito de la
Comunidad de Madrid.
C
Elaborar y proponer la normativa correspondiente.
C
Sancionar el incumplimiento de la presente normativa, cuando proceda.
C
Coordinar las acciones en materia de Vigilancia a nivel interinstitucional.
C
Apoyar las intervenciones de los demás niveles en circunstancias especiales,
reorganizando y reforzando las unidades o Servicios que así lo requieran.
Las
funciones en referencia al resto de niveles, nivel Central y Área, serán
desarrolladas en las correspondientes Órdenes o reglamentos de régimen interno.
Art.
9. Funcionalmente la Red de
Vigilancia Epidemiológica de la Comunidad de Madrid, queda constituida por toda
la Red Sanitaria Regional tanto Pública como Privada, que será la responsable
de las notificaciones de casos.
Art.
10. Los Directores de
Centros Sanitarios públicos y privados, tanto de la Atención Primaria como de
la Especializada, vienen obligados a facilitar y apoyar la organización de las
tareas de vigilancia epidemiológica y a los profesionales sanitarios en la
notificación de los datos, en su correspondiente Centro.
Art.
11. Ante una situación de
brote epidémico o de riesgo para la población de la Comunidad de Madrid, toda
la Red Asistencial, tanto Pública como Privada, viene obligada a cooperar con
las autoridades de Salud Pública, proporcionando la información necesaria para
la investigación, así como colaborando en la toma de medidas para el control del
brote epidémico y/o riesgo poblacional.
Art.
12. Los Servicios de
Medicina Preventiva Hospitalarios quedarán especialmente vinculados a la Red de
Vigilancia Epidemiológica de la Comunidad de Madrid, debiéndose desarrollar,
cuando sea necesario, los adecuados acuerdos con la Institución de la cual
dependan.
Art.
13. El incumplimiento de lo
dispuesto en la presente normativa, constituirá infracción sanitaria de acuerdo
con lo previsto en los artículos 32 y siguientes de la Ley 14/1986, de 25 de
abril, General de Sanidad, dando lugar a la imposición de la sanción
correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la
citada Ley.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Quedan
derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto
en el presente Decreto y, en particular:
1. Decreto 143/1985, de 20 de diciembre,
por el que se aprueba la normativa para la notificación de enfermedades de
declaración obligatoria en la Comunidad de Madrid.
2. Decreto 46/1988, de 21 de abril por el que
se establece como obligatoria la declaración de los datos de SIDA, así como la
notificación globalizada (no nominal) de los diagnósticos de laboratorio sobre
infección por el VIH en la Comunidad de Madrid.
3. Decreto 11/1989, de 26 de enero, por el
que se modifica la normativa para la notificación de enfermedades de
declaración obligatoria en la Comunidad de Madrid.
4. Orden de 16 de octubre de 1986, que
desarrolla el Decreto 143/1985, de 20 de diciembre, por el que se aprueba la
normativa para la notificación de enfermedades de declaración obligatoria en la
Comunidad de Madrid.
5. Orden 48/1989, de 17 de febrero, por la
que se modifican los impresos de notificación de enfermedades de declaración
obligatoria para la Comunidad de Madrid, aprobados por Orden de 16 de octubre
de 1986.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Se faculta a la Consejería de Sanidad y
Servicios Sociales para dictar cuantas disposiciones estime necesarias para el
desarrollo y cumplimiento del presente Decreto.
Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el
día 1 de enero de 1997.+
La
Orden 9/1997, de 15 de enero, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales
(BOCM 22 de enero de 1997), desarrolló del Decreto 184/1996, de 19 de
diciembre, en lo que se refiere a las Enfermedades de Declaración Obligatoria,
a las Situaciones Epidémicas y Brotes, y al Síndrome de Inmunodeficiencia
Adquirida (SIDA) e Infección por Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH). Vid.
la Orden 186/2001, de 9 de mayo (BOCM 18 de mayo de 2001), por la que se
modifica la notificación del sarampión en la Comunidad de Madrid.
(9) El Decreto 58/1992, de 30 de julio (BOCM
7 de agosto de 1992), por el que se atribuyen funciones al Director General de
Prevención y Promoción de la Salud, en materia de infracciones sanitarias,
establece lo siguiente:
*Artículo
1. El Director General de
Prevención y Promoción de la Salud, asumirá como propias las siguientes
funciones transferidas en materia de Salud:
1.1. Sancionar las infracciones sanitarias en
materia de su competencia y en la cuantía que permite la normativa aplicable.
1.2. Proceder, con independencia de las
sanciones pecuniarias, con carácter inmediato al decomiso y, en su caso,
destrucción de los productos motivo de la infracción si suponen riesgos para la
salud humana.
1.3. Proceder a la clausura temporal o
definitiva de establecimientos o a la suspensión de actividades que afecten a
las materias propias de su competencia, cuando exista riesgo para la Salud
Pública o, en su caso, de gravedad o urgencia inminente.
1.4. La recepción y trámite, en su caso, de
cuantas denuncias, quejas y reclamaciones se produzcan en las materias propias
de su competencia.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan
derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
establecido en el presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Se autoriza al Consejero de Salud para
dictar las normas necesarias para el desarrollo y ejecución del presente
Decreto.
Segunda. De las atribuciones asignadas en este
Decreto al Director General de Prevención y Promoción de la Salud, se dará
cuenta a la Comisión de Presidencia y Gobernación de la Asamblea de Madrid.
Tercera. El presente Decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el ABOLETÍN
OFI-CIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID@.+