[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD

DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD

 

Última revisión 31 de mayo de 2003

 

Decreto 1/2002, de 17 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad (*)

 

 

 

Tras la efectividad del traspaso de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud a la Comunidad de Madrid, se hace necesario adaptar la estructura, organización y funciones de la Consejería de Sanidad.

Por otro lado, el Decreto 155/2001, de 20 de septiembre, establece la nueva organización básica de las distintas Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad de Madrid.

Para ello es necesario dotar a la Consejería de unos Órganos de Dirección y de Gestión que planifiquen, gestionen y articulen adecuadamente la complejidad derivada del proceso trasferencial, de forma que la nueva organización permita hacer frente a este reto de la manera más eficaz.

La nueva estructura de la Consejería de Sanidad pretende, además, implantar el diseño organizativo del nuevo modelo sanitario previsto en la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (LOSCAM), que separa las funciones de Autoridad Sanitaria de las de Compra y de las de Prestación de Asistencia Sanitaria.

A tales efectos, se establecen mecanismos para garantizar la efectividad de los derechos de los madrileños en relación con el Sistema Sanitario, adscribiéndose a la Consejería los siguientes Entes Públicos: Servicio Madrileño de Salud, que, como Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid, integra todos los recursos presupuestarios públicos destinados a la asistencia sanitaria en el territorio de la Comunidad de Madrid; el Instituto Madrileño de la Salud, como Ente instrumental proveedor de los servicios sanitarios; el Instituto de Salud Pública, como órgano de apoyo científico y técnico del Sistema Sanitario, que desarrolla actividades de planificación, gestión y evaluación de los Servicios de Salud Pública; la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid que desarrolla actividades encaminadas a la mejora y adecuación de la formación de los profesionales sanitarios, de la investigación científica y la innovación tecnológica en el campo de las ciencias de la salud; y, por último, la política sanitaria de la Comunidad de Madrid referida a un aspecto muy concreto, el del tratamiento del drogodependiente como enfermo, que cuenta con un Organismo Autónomo, la Agencia Antidroga, que ostenta competencias específicas en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros Órganos de la Consejería.

En virtud de ello y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.u) y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejería de Sanidad, previo informe de la Consejería de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 17 de enero de 2002,

 

DISPONGO:

CAPÍTULO PRIMERO

De las competencias, atribuciones del Consejero de Sanidad

y de la estructura orgánica de la Consejería

Artículo 1.

Competencias.CLa Consejería de Sanidad es el órgano superior de la Comunidad de Madrid, al que se atribuye la dirección y ejecución de la política del Gobierno de Madrid en materia de sanidad, ejerciendo las competencias que tiene atribuidas a estos efectos por el Estatuto de Autonomía; la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (LOSCAM), y demás normas legales, así como las derivadas de la efectividad de las transferencias de funciones y servicios del INSALUD a la Comunidad de Madrid. Ejerce, igualmente, la función de autoridad sanitaria, de acuerdo con lo dispuesto en la referida Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (LOSCAM), y demás normas que le sean de aplicación (1).

Artículo 2.

Del Consejero.C1. Al Consejero de Sanidad, como titular de su Departamento, le corresponden las atribuciones a que se refiere el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid; las establecidas en la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (LOSCAM); las del artículo 4 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, de competencias en materia de personal, y las que con carácter general le atribuyan las disposiciones en vigor y, en particular, la propuesta, coordinación y ejecución de las políticas del Gobierno de Madrid sobre las siguientes materias:

 

a) La coordinación e impulso de la política de salud pública en la Comunidad de Madrid.

b) El desarrollo e impulso de la política sanitaria, tanto en el ámbito de Atención Primaria como en el de la Atención Especializada, las urgencias y emergencias sanitarias, la salud mental, la atención farmacéutica y la formación e investigación sanitarias.

c) La planificación, ordenación y coordinación de la política sanitaria y en especial las derivadas de la efectividad de las transferencias en materia de asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

d) La promoción, dirección y coordinación de la política de atención a los drogodependientes, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

 

2. Corresponde, asimismo, al Consejero de Sanidad el carácter de Presidente nato de los Consejos de Administración de los Entes y Organismos que conforman la Administración Institucional de la Consejería.

 

3. Dependiendo directamente del Consejero de Sanidad, existirá un Gabinete como unidad de apoyo, asesoramiento y asistencia.

Artículo 3.

Estructura Básica.C1. La Consejería de Sanidad, bajo la superior dirección del titular del Departamento, tendrá la siguiente estructura orgánica:

 

a) Viceconsejería de Asistencia Sanitaria.

b) Viceconsejería de Ordenación Sanitaria y Salud Pública.

c) Secretaría General Técnica.

d) Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.

e) Dirección General de Régimen Económico, Infraestructuras y Recursos Humanos.

f) Dirección General de Aseguramiento y Atención al Paciente.

g) Dirección General de Salud Pública.

h) Dirección General de Planificación Sanitaria, Innovación Tecnológica y Sistemas de Información.

i) Dirección General de Calidad, Acreditación, Evaluación e Inspección.

j) Dirección General de Coordinación Sanitaria, Participación y Relaciones Institucionales.

 

2. La Administración Institucional adscrita a la Consejería de Sanidad, estará constituida por los siguientes Entes Públicos y Organismo Autónomo de carácter administrativo: :([a])

a) Servicio Madrileño de Salud (2).

b) Instituto Madrileño de la Salud (3).

c) Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid (4).

d) Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid (5).

e) Organismo Autónomo Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid (6).

 

3. Bajo la dependencia del Consejero y para asistirle en el estudio, formulación y desarrollo de las directrices generales de la Consejería, funcionará un Consejo de Dirección del que formarán parte, con carácter nato, los Viceconsejeros, el Secretario General Técnico, los Directores Generales, los Directores Generales de los Entes Públicos y Organismos Autónomos adscritos a la misma, el Director del Gabinete, así como cualquier otro miembro de la Consejería o de la Administración Institucional a ella adscrita, que el Consejero considere necesario.

 

CAPÍTULO II

De la estructura y funcionesde los Órganos Directivos

de la Consejería de Sanidad

 

SECCIÓN 1.0 DE LA VICECONSEJERÍA

DE ASISTENCIA SANITARIA

Artículo 4.

Atribuciones.CEl Viceconsejero de Asistencia Sanitaria es la superior autoridad en las materias propias de su competencia, después del Titular de la Consejería, correspondiéndole las funciones previstas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en especial:

 

a) El ejercicio de las atribuciones expresamente delegadas por el Titular de la Consejería.

b) La representación del Departamento, en materia propia de sus competencias, en caso de ausencia, vacante o enfermedad del Consejero.

c) La coordinación de los Entes que conforman la Administración Institucional adscritos a la Consejería, que tengan atribuidas competencias en materia de Asistencia Sanitaria.

d) Los estudios, análisis, propuestas, coordinación y seguimiento de los procesos derivados de la efectividad de las transferencias de competencias en materia sanitaria.

e) La coordinación y seguimiento del modelo de separación de funciones entre el Servicio Madrileño de Salud y el Instituto Madrileño de la Salud.

f) La coordinación y seguimiento del proyecto de implantación de las Agencias Sanitarias.

g) El desarrollo y coordinación de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública.

h) El impulso en la implantación de la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios y su coordinación con la Red Sanitaria Única de Utilización Pública y el Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid.

i) El impulso de las Oficinas Regionales de Coordinación.

j) El impulso y la coordinación de los modelos de convergencia, equiparación y nivelación entre los dispositivos de provisión sanitaria dependientes de la Consejería de Sanidad.

k) La coordinación y seguimiento de los presupuestos, inversiones y política de recursos humanos de los dispositivos de compra y de provisión de servicios asistenciales en el ámbito de los organismos dependientes de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria.

l) La autoridad en materia de urgencias y emergencias sanitarias.

m) La coordinación de las políticas de farmacia y productos sanitarios, tanto en su vertiente de ordenación como de gestión de la prestación.

n) Cuantas otras determine la normativa vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas.

Artículo 5.

Estructura.C1. Dependen de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria, sin perjuicio de la superior dirección del Consejero, los siguientes Centros Directivos:

 

a) Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.

b) Dirección General de Régimen Económico, Infraestructuras y Recursos Humanos.

c) Dirección General de Aseguramiento y Atención al Paciente.

 

2. Corresponde a la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria la coordinación de la actuación de las siguientes Entidades adscritas a la Consejería:

 

a) Servicio Madrileño de Salud.

b) Instituto Madrileño de la Salud.

c) Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid.

 

SECCIÓN 2.0 DE LA VICECONSEJERÍA

DE ORDENACIÓN SANITARIA Y SALUD PÚBLICA

Artículo 6.

Atribuciones.CEl Viceconsejero de Ordenación Sanitaria y Salud Pública es la superior autoridad en las materias propias de su competencia, después del Titular de la Consejería, correspondiéndole las funciones previstas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en especial:

 

a) El ejercicio de las atribuciones expresamente delegadas por el Titular de la Conse-jería.

b) La representación del Departamento, en materia propia de sus competencias, en caso de ausencia, vacante o enfermedad del Consejero.

c) La coordinación de los Entes y Organismos que conforman la Administración Institucional de la Consejería que tengan atribuidas competencias en materia de ordenación sanitaria, salud pública y drogodependencias.

d) La coordinación y el seguimiento de las políticas contra la droga y en especial su relación con el resto del Sistema Sanitario.

e) La coordinación y seguimiento del modelo de separación de funciones entre la Dirección General de Salud Pública y el Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid.

f) La Planificación Sanitaria.

g) La coordinación y seguimiento de la Innovación Tecnológica y de los Sistemas de Información Sanitaria.

h) El impulso de la Red Madrileña de Ciudades Saludables.

i) Las políticas de calidad, acreditación, evaluación e Inspección del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid.

j) La coordinación sanitaria y las relaciones institucionales con el Ministerio de Sanidad y Consumo, el Consejo Interterritorial, el resto de Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid.

k) El impulso de los mecanismos de participación en el Sistema.

l) Las relaciones con el Defensor del Paciente.

m) El desarrollo y la aplicación efectiva de los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con el sistema sanitario y en particular, las cuestiones relacionadas con la bioética.

n) Cuantas otras determine la normativa vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas.

Artículo 7.

Estructura.C1. Dependen de la Viceconsejería de Ordenación Sanitaria y Salud Pública, sin perjuicio de la superior dirección del Consejero, los siguientes Centros Directivos:

 

a) Dirección General de Salud Pública.

b) Dirección General de Planificación, Innovación Tecnológica y Sistemas de Información.

c) Dirección General de Calidad, Acreditación, Evaluación e Inspección.

d) Dirección General de Coordinación Sanitaria, Participación y Relaciones Institucionales.

 

2. Corresponde a la Viceconsejería de Ordenación Sanitaria y Salud Pública la coordinación de la actuación de los siguientes Organismos y Entes Públicos adscritos a la Consejería:

 

a) Organismo Autónomo Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid.

b) Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid.

 

SECCIÓN 3.0 DE LA SECRETARÍA

GENERAL TÉCNICA

Artículo 8.

Atribuciones.CLa Secretaría General Técnica, con carácter general, ejercerá las funciones a que se refiere el artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y demás normas Autonómicas y, en su caso, Estatales que le fueran aplicables y, en particular, las siguientes:

 

a) La coordinación intraadministrativa de todos los órganos y de la Administración Institucional de la Consejería, así como con el resto de Consejerías de la Administración de la Comunidad de Madrid.

b) El asesoramiento jurídico y técnico al Consejero, así como a los Centros Directivos y Servicios de la Consejería, sin perjuicio de las funciones atribuidas a los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid conforme a la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos.

c) El impulso, estudio, coordinación y elaboración, en su caso, de los Proyectos de Disposiciones Normativas que afecten a materias propias de la Consejería, así como de los asuntos que vayan a ser sometidos a Consejo de Gobierno, responsabilizándose de los servicios legislativos y de documentación de la Consejería.

d) La solicitud de emisión, por parte del Servicio Jurídico, de los informes y dictámenes jurídicos en relación con los proyectos de Disposiciones Normativas que afecten a materias propias de la Consejería.

e) El estudio, tramitación del procedimiento y elaboración de las propuestas de resolución de los recursos administrativos y reclamaciones, interpuestos contra las Disposiciones y actos de los órganos de la Consejería, así como la instrucción y elaboración de las propuestas de resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial que se presenten por el funcionamiento de los Servicios Centrales de la Consejería.

f) El archivo, comunicación y, en su caso, publicación de los Convenios, Acuerdos, Protocolos o Declaraciones de Intenciones suscritos, en el ámbito de competencias de la Consejería, en representación de la Comunidad de Madrid.

g) La gestión de las funciones del Protectorado de Fundaciones Sanitarias.

h) La instrucción y tramitación de los Procedimientos Sancionadores.

i) La expedición de certificaciones de todos los actos de competencia de la Consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los Organismos Autónomos dependientes de la misma.

j) La gestión y organización del personal funcionario y laboral dependiente de los Centros Directivos de la Consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería de Hacienda.

k) La elaboración del Anteproyecto y seguimiento del Presupuesto de la Consejería.

l) La tramitación de los expedientes de Contratación Administrativa de los Centros Directivos de la Consejería, así como el seguimiento y control de los gastos y de las subvenciones otorgadas por la misma.

m) El régimen interior, asuntos generales y la administración y gestión de los bienes que sean adscritos a la Consejería, así como la confección y mantenimiento al día del Inventario de dichos bienes.

n) El Registro General y la Oficina de Información de la Consejería.

ñ) La supervisión de proyectos de obras cuya ejecución se realice a cargo de la Consejería.

o) Cualesquiera otras competencias que le sean conferidas por la Legislación vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas.

Artículo 9.

De la estructura.CLa Secretaría General Técnica, para el ejercicio de las competencias que le son propias, se estructura en las siguientes Unidades Administrativas:

 

a) Servicio de Coordinación Normativa.

b) Servicio de Personal.

c) Servicio de Oficina Presupuestaria.

d) Servicio de Contratación.

e) Servicio de Asuntos Generales.

f) Servicio de Recursos y Actuaciones Administrativas.

g) Servicio Técnico de Supervisión de Obras y Proyectos.

 

SECCIÓN 4.0 DE LA DIRECCIÓN GENERAL

DE FARMACIA Y PRODUCTOS SANITARIOS

Artículo 10.

Atribuciones.CCorresponde a la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, con carácter general, el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en particular (7):

 

a) La ordenación y control de la atención farmacéutica, así como la tramitación y resolución de los procedimientos en materia de autorizaciones de oficinas de farmacia y, en general, de Centros, Servicios y Establecimientos de distribución y dispensación de medicamentos de uso humano y veterinario, Establecimientos de óptica y secciones de óptica de las oficinas de farmacia y de distribución, dispensación y venta de productos sanitarios.

b) La ejecución de la legislación sobre productos farmacéuticos, productos sanitarios y cosméticos, en el marco de la legislación del Estado y de la Comunidad de Madrid.

c) La planificación de estrategias para el desarrollo de una política farmacéutica integral e integrada en el sistema sanitario.

d) La planificación y coordinación de la atención farmacéutica para los ciudadanos en cuanto servicio básico de las oficinas de farmacia.

e) La dirección y coordinación de actividades para la mejora de la utilización de los medicamentos, tanto a través de la formación e información a los profesionales sanitarios, como mediante el diseño de programas de educación sobre medicamentos orientados a los ciudadanos.

f) La dirección y coordinación de las actividades de farmacovigilancia y vigilancia de productos sanitarios.

g) El diseño de los proyectos de sistemas de información relacionados con medicamentos y productos sanitarios y el mantenimiento de bases de datos relativas a sistemas de información en materia farmacéutica, en coordinación con las Direcciones Generales de Planificación Sanitaria, Innovación Tecnológica y Sistemas de Información y de Aseguramiento y Atención al Paciente, y en especial la puesta en marcha de la Receta electrónica.

h) La evaluación, control, inspección y, en su caso, la autorización de los soportes válidos y publicidad de medicamentos y productos sanitarios, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

i) Control, evaluación, inspección y seguimiento de la prestación farmacéutica.

j) Diseño, implantación y seguimiento de actividades para la racionalización y gestión de la prestación farmacéutica en los distintos niveles asistenciales.

k) Estudio, diseño, gestión y evaluación de los procedimientos relativos a la prestación farmacéutica y, en particular, los convenios que se deriven de ello.

l) La Inspección y el ejercicio de la potestad sancionadora en relación con las materias propias de su competencia.

m) La participación, en coordinación con otros organismos con competencias análogas, en Proyectos Europeos relacionados con su ámbito competencial.

n) Cuantas otras determine la normativa vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas.

Artículo 11.

De la estructura.CLa Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, para el ejercicio de las competencias que le son propias, se estructura en las siguientes Unidades Administrativas:

 

a) Servicio de Ordenación Farmacéutica.

b) Servicio de Control Farmacéutico y Productos Sanitarios.

c) Servicio de Gestión de la Prestación Farmacéutica.

d) Servicio de Evaluación del Gasto Farmacéutico.

 

SECCIÓN 5.0 DE LA DIRECCIÓN GENERAL

DE RÉGIMEN ECONÓMICO, INFRAESTRUCTURAS

Y RECURSOS HUMANOS

Artículo 12.

Atribuciones.CCorresponde a la Dirección General de Régimen Económico, Infraestructuras y Recursos Humanos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en el ámbito sanitario público el ejercicio de las siguientes competencias, sin perjuicio de las atribuidas a las Consejerías de Hacienda y de Justicia y Administraciones Públicas:

 

a) La planificación, determinación y evaluación de los créditos vinculados a la política de personal que presta sus servicios en el Servicio Madrileño de Salud y de las Entidades públicas que integran la Red Sanitaria Única de Utilización Pública de la Comunidad de Madrid.

b) La elaboración de propuestas de disposiciones normativas en materia de su competencia, que afecten al Servicio Madrileño de Salud y a las Entidades públicas que integran la Red Sanitaria Única de Utilización Pública de la Comunidad de Madrid, en coordinación con los órganos de la Comunidad de Madrid con competencia en estas materias.

c) El estudio e informe sobre las medidas de las que se deriven consecuencias económicas para el funcionamiento de las distintas Entidades y Servicios que integran el Sistema Sanitario Madrileño.

d) El desarrollo de los trabajos previos a la elaboración del Anteproyecto del Presupuesto del Servicio Madrileño de Salud y de las Entidades que integran la Red Sanitaria Única de Utilización Pública de la Comunidad de Madrid.

e) El seguimiento y control del grado de ejecución del Presupuesto del Servicio Madrileño de Salud y de las Entidades Públicas que integran la Red Sanitaria Única de Utilización Pública de la Comunidad de Madrid.

f) La coordinación y asesoramiento al Servicio Madrileño de Salud y a las Entidades Públicas que integran la Red Sanitaria Única de Utilización Pública de la Comunidad de Madrid en materia presupuestaria.

g) El seguimiento de las medidas o acuerdos con repercusión económica en los ingresos o gastos del Servicio Madrileño de Salud y de las Entidades Públicas que integran la Red Sanitaria Única de Utilización Pública de la Comunidad de Madrid.

h) El estudio, planificación, programación y seguimiento de las inversiones previstas en materia de infraestructuras referidas a la actividad del Servicio Madrileño de Salud y de las Entidades Públicas que integran la Red Sanitaria Única de Utilización Pública de la Comunidad de Madrid.

i) La formulación de criterios de homogeneización de instalaciones, inmuebles y, en general, de los elementos de infraestructura necesarios para la correcta prestación de los servicios propios del Servicio Madrileño de Salud y de las Entidades Públicas que integran la Red Sanitaria Única de Utilización Pública de la Comunidad de Madrid.

j) El estudio e impulso de las medidas necesarias para la adecuada modernización y conservación de las infraestructuras que integran el Servicio Madrileño de Salud y de las Entidades Públicas que integran la Red Sanitaria Única de Utilización Pública de la Comunidad de Madrid.

k) La programación y coordinación de las políticas de personal que afecten al Servicio Madrileño de Salud y a las Entidades Públicas que integran la Red Sanitaria Única de Utilización Pública de la Comunidad de Madrid, así como la preparación de la propuesta de la Oferta de Empleo Público de dicho personal, sin perjuicio de las competencias atribuidas con carácter general al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

l) La elaboración de los criterios, a medio y largo plazo, de las políticas de ordenación de efectivos en el ámbito sanitario público de la Comunidad de Madrid.

m) El mantenimiento de las relaciones en materia de recursos humanos con el resto de Administraciones Públicas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Comunidad de Madrid.

n) La elaboración de propuestas unificadas de negociación en materia de personal sanitario y coordinación con los órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación formalmente establecidos en la Administración Autonó-mica.

ñ) Cuantas otras determine la normativa vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas.

Artículo 13.

De la estructura.CLa Dirección General de Régimen Económico, Infraestructuras y Recursos Humanos, para el ejercicio de las competencias que le son propias, se estructura en las siguientes Unidades Administrativas:

 

a) Servicio de Régimen Económico.

b) Servicio de Coordinación de Infraestructuras Sanitarias.

c) Servicio de Ordenación de Efectivos.

d) Servicio de Relaciones Laborales.

 

SECCIÓN 6.0 DE LA DIRECCIÓN GENERAL

DE ASEGURAMIENTO Y ATENCIÓN

AL PACIENTE

Artículo 14.

Atribuciones.CLa Dirección General de Aseguramiento y Atención al Paciente, ejercerá, con carácter general, las funciones a que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y, en particular:

 

a) El impulso y desarrollo de las políticas de garantía del aseguramiento sanitario pú-blico.

b) La definición y gestión de los instrumentos que reconocen el aseguramiento sanitario público y, en especial de la tarjeta sanitaria.

c) La actualización de la Cartera de Servicios del Sistema Sanitario Público de la Comunidad de Madrid.

d) La relación con las Mutuas Patronales y Entidades Colaboradoras en el ámbito del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid.

e) La atención a los ciudadanos en el acceso a los Servicios, procedimientos y prestaciones competencia de la Consejería de Sanidad.

f) El impulso, gestión y coordinación de la información al ciudadano sobre las prestaciones sanitarias y sistemas de acceso a la Red Sanitaria Única de Utilización Pública de la Comunidad de Madrid.

g) La gestión de los procedimientos de acceso a las prestaciones del Sistema Sanitario Madrileño, a través de las Agencias Sanitarias para garantizar y hacer efectivo el derecho a la protección de la salud de los ciudadanos.

h) Cuantas otras determine la normativa vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas.

Artículo 15.

De la estructura.CLa Dirección General de Aseguramiento y Atención al Paciente para el ejercicio de las funciones que le son propias, se estructura en las siguientes Unidades Administrativas:

 

a) Servicio de Aseguramiento.

b) Servicio de Coordinación de las Agencias Sanitarias.

c) Servicio de Gestión de la Tarjeta Sanitaria.

d) Servicio de Atención e Información al Paciente.

 

SECCIÓN 7.0 DE LA DIRECCIÓN GENERAL

DE SALUD PÚBLICA

Artículo 16.

Atribuciones.CCorresponde a la Dirección General de Salud Pública, con carácter general, el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y la función de Autoridad en Salud Pública, en particular (8):

 

a) La adopción, cuando proceda, de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en materia de Salud Pública, y especialmente en los supuestos contemplados en sus artículos 2 y 3.

b) La adopción de cualquier otra medida necesaria en función de los análisis de los determinantes del proceso salud-enfermedad en la Comunidad de Madrid.

c) Las facultades inspectoras y sancionadoras en materia de salud pública, incluyendo el control sanitario y la prevención de los riesgos para la salud en la cadena alimentaria, desde la producción hasta su comercialización, y cualquier otra actuación relacionada con la inspección territorial de salud pública (9).

d) El ejercicio de las funciones de Sanidad Mortuoria en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

e) La promoción del interés individual, familiar y social por la salud, mediante la educación sanitaria de la población, y de la pro-moción de la educación para la salud, como método, en la relación profesional sanitario- paciente.

f) La aprobación de los Programas de Prevención de Enfermedades elaborados por el Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, o por cualquier otro Centro o Servicio Público del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid.

g) La colaboración con el sector privado de servicios de salud, que desarrolle programas o actividades de prevención primaria o secundaria, a fin de establecer objetivos comunes y definir en qué modo la información de salud o morbilidad obtenida en dichos programas, se incorpora a los sistemas de registro que, con carácter general, desarrolle el Sistema Público para el mismo fin.

h) El fomento de las funciones técnicas de salud pública, incluyendo expresamente:

 

C La elaboración del Informe del Estado de Salud de la Población de la Comunidad de Madrid.

C La promoción de la salud como actividad fundamental del Sistema.

C La promoción de la vigilancia epidemiológica, tanto de las enfermedades trasmisibles como no trasmisibles, y de todos los determinantes del proceso salud-enfermedad, relacionados con la interacción del individuo como el medio.

C La función técnica en el ámbito de la salud pública, en relación con el control de la higiene, la tecnología y la seguridad alimentaria, así como la prevención y lucha contra la zoonosis y las técnicas necesarias para la evitación de riesgos en el hombre debidos a la vida animal o sus enfermedades.

C La adecuación del medio ambiente a la salud en todos los ámbitos de la vida.

C La promoción y mejora de la salud laboral.

C El fomento de la colaboración en Redes Nacionales y Europeas relacionadas con la Salud Pública, incluidos los Sistemas de Información que sirven a los fines específicos de la Salud Pública.

 

i) Cuantas otras determine la normativa vigente o les sean expresamente delegadas o atribuidas.

Artículo 17.

De la estructura.C1. La Dirección General de Salud Pública, para el ejercicio de las competencias que le son propias, se estructura en las siguientes Unidades Administrativas:

 

a) Servicio de Programas de Salud Pú-blica.

b) Servicio de Garantía de Calidad en Salud Pública.

c) Servicio de Inspección y Supervisión Territorial de Salud Pública.

d) Servicio de Registros Oficiales de Salud Pública.

e) Servicio de Análisis e Intervención en Salud Pública.

f) Servicio de Alertas en Salud Pública.

 

2. Los Servicios anteriores podrán estar descentralizados en el territorio, compartiendo estructuras, pero sin dependencia jerárquica de éstos, con los servicios de Salud Pública de Área en que se organice el Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid.

 

SECCIÓN 8.0 DE LA DIRECCIÓN GENERAL

DE PLANIFICACIÓN SANITARIA, INNOVACIÓN TECNOLÓGICA Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN

Artículo 18.

Atribuciones.CCorresponde a la Dirección General de Planificación Sanitaria, Innovación Tecnológica y Sistemas de Información, con carácter general, el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en particular:

 

a) La propuesta de ordenación territorial de la Asistencia Sanitaria en la Comunidad de Madrid.

b) El análisis y estudio de las necesidades en Salud y Asistencia Sanitaria y la evaluación de los resultados de la provisión de los Servicios Sanitarios.

c) El análisis y la planificación de la distribución de los recursos en aras de potenciar la equidad en Salud y Asistencia Sanitaria en la Comunidad de Madrid.

d) El diseño, propuesta y coordinación de la elaboración del Plan de Salud de la Comunidad de Madrid, y del resto de herramientas de planificación sanitaria.

e) El diseño, gestión y mantenimiento de la página web de la Consejería de Sanidad.

f) El análisis del gasto sanitario en la Comunidad de Madrid.

g) El establecimiento y promoción de estándares mínimos y comunes de las tecnologías de los servicios sanitarios.

h) El establecimiento y promoción de indicadores y la medición de resultados en coordinación con la Dirección General de Calidad, Acreditación, Evaluación e Inspección.

i) El establecimiento de Sistemas de Información y de gestión para la organización y funcionamiento del Sistema Sanitario Público de la Comunidad de Madrid.

j) La implantación de las aplicaciones informáticas y la garantía de su integración y homogeneidad, así como la provisión y gestión de equipamientos y recursos informáticos.

k) El impulso en la utilización de las nuevas tecnologías en los órganos administrativos de la Consejería y en las relaciones con los ciudadanos, que permita la tramitación telemática y el establecimiento de una ventanilla única electrónica en el entorno sanitario, en el marco definido por el Gobierno de la Comunidad de Madrid.

l) La elaboración del Plan informático y del Plan de Sistemas de la Consejería y Entes adscritos.

m) La identificación y evaluación de las tecnologías sanitarias, a efectos de seleccionar, incorporar o rechazar aquéllas, en colaboración con la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid.

n) La producción, revisión, evaluación y sintetización, en cuanto a su impacto médico, económico, social y ético, de la información científica, tanto en tecnologías nuevas como en las existentes.

ñ) La definición, diseño, desarrollo, implantación y mantenimiento de los Sistemas de Información necesarios para la planificación, gestión y evaluación de los dispositivos asistenciales y Servicios Sanitarios, así como la elaboración de los criterios básicos, mínimos y comunes de información, tanto cuantitativa como cualitativa y las estadísticas sanitarias.

o) El diseño, desarrollo y seguimiento de modelos organizativos y de gestión, así como el impulso de las mejoras organizativas de los centros provisores de servicios sanitarios a fin de que los mismos tengan mayor autonomía de gestión.

p) El impulso de la atención sociosanitaria.

q) Cuantas otras determine la normativa vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas.

Artículo 19.

De la estructura.CLa Dirección General de Planificación Sanitaria, Innovación Tecnológica y Sistemas de Información, para el ejercicio de las competencias que le son propias, se estructura en las siguientes Unidades Funcionales y Administrativas:

 

a) Coordinación de Planificación Sanitaria e Innovación Tecnológica, con las siguientes Unidades Administrativas:

 

1. Servicio de Planificación Sanitaria.

2. Servicio de Análisis de Datos Sanitarios.

3. Servicio de Evaluación e Innovación Tecnológica.

 

b) Coordinación de Sistemas de Información, con las siguientes Unidades Administrativas:

 

1. Servicio de Información Sanitaria.

2. Servicio de Informática y Sistemas.

3. Servicio de Gestión de Proyectos Tecnológicos.

 

SECCIÓN 9.0 DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD, ACREDITACIÓN, EVALUACIÓN E INSPECCIÓN

Artículo 20.

Atribuciones.CCorresponde a la Dirección General de Calidad, Acreditación, Evaluación e Inspección, las funciones a que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y, en particular:

 

a) El fomento del desarrollo de la política de calidad total en el conjunto del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid.

b) El desarrollo e implantación de programas de calidad total.

c) La promoción de planes de mejora continua de la calidad en los centros sanitarios públicos y privados, en consideración a la eficiencia en el uso de los recursos.

d) La promoción del autocontrol en la actividad asistencial.

e) La acreditación y evaluación sanitaria de los centros que conforman el Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid.

f) El otorgamiento de la autorización administrativa para la creación, construcción, modificación, adaptación o supresión de los Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios, públicos y privados, de cualquier clase o naturaleza.

g) La inspección técnico-sanitaria de los Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunidad de Madrid.

h) El control de la publicidad médico-sanitaria.

i) El registro sanitario de los Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunidad de Madrid.

j) La autorización y Registro de Organizaciones Sanitarias Privadas de la Comunidad de Madrid.

k) El ejercicio de la potestad sancionadora en relación con las materias propias de su competencia.

l) Cuantas otras determine la normativa vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas.

Artículo 21.

De la Estructura.CLa Dirección General de Calidad, Acreditación, Evaluación e Inspección para el ejercicio de las competencias atribuidas se estructura en las siguientes Unidades Administrativas:

 

a) Servicio de Calidad Sanitaria.

b) Servicio de Autorización y Acreditación Sanitaria.

c) Servicio de Evaluación Sanitaria.

d) Servicio de Inspección de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios.

 

SECCIÓN 10.0 DE LA DIRECCIÓN GENERAL

DE COORDINACIÓN SANITARIA, PARTICIPACIÓN

Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Artículo 22.

Atribuciones.CCorresponde a la Dirección General de Coordinación Sanitaria, Participación y Relaciones Institucionales, con carácter general, el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en particular:

 

a) La promoción de las relaciones con las Organizaciones Sanitarias públicas, privadas y de las iniciativas de la sociedad civil en materia sanitaria.

b) La gestión del Registro de Organizaciones y Entidades de interés sanitario.

c) La adopción de las medidas tendentes a que las organizaciones sanitarias privadas se vertebren en el Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid.

d) El desarrollo y potenciación de las relaciones con el Ministerio de Sanidad y Con-sumo.

e) El desarrollo y potenciación de las relaciones con las Consejerías de Sanidad de las Comunidades Autónomas.

f) El desarrollo y potenciación de las relaciones con las Corporaciones Locales.

g) La coordinación de las relaciones de la Consejería de Sanidad con la Asamblea de Madrid, estableciendo cauces de comunicación con los diferentes grupos y órganos de la misma a fin de mejorar las acciones en relación con el Poder Legislativo.

h) Las relaciones con Instituciones vinculadas con el sector sanitario, tales como organizaciones políticas, colegios profesionales, sociedades científicas, sindicatos, organizaciones empresariales, organizaciones no gubernamentales y otras organizaciones de carácter civil y sanitario.

i) La coordinación de las relaciones de la Consejería de Sanidad con el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

j) La coordinación del Consejo de Salud de la Comunidad de Madrid.

k) La tramitación y el seguimiento de los acuerdos y convenios suscritos en el ámbito de la Consejería con otras Administraciones y Entidades Públicas y Privadas.

l) El fomento de la participación en el Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid.

m) La cooperación sanitaria con otros países y la ayuda internacional en caso de catástrofes.

n) Cuantas otras determine la normativa vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas.

Artículo 23.

De la estructura.CLa Dirección General de Coordinación Sanitaria, Participación y Relaciones Institucionales, para el ejercicio de las competencias que le son propias, se estructura en las siguientes Unidades Administrativas:

 

a) Servicio de Coordinación y Participación Sanitaria.

b) Servicio de Relaciones Institucionales y Cooperación Sanitaria.

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

 

Primera. Dependerán del Servicio Madrileño de Salud:

C El Servicio de Emergencia y Rescate de la Comunidad de Madrid (SERCAM).

C La Oficina Regional de Coordinación Oncológica de la Comunidad de Madrid.

C La Oficina Regional de Coordinación de Trasplantes de la Comunidad de Madrid.

C La Oficina Regional de Coordinación de Acciones contra el SIDA de la Comunidad de Madrid.

 

Segunda. 1. Se crea la Oficina Regional de Coordinación de Enfermedades Cardiovasculares de la Comunidad de Madrid, que estará adscrita al Servicio Madrileño de Salud de la Consejería de Sanidad, cuyos fines con carácter general son, potenciar la implantación y desarrollo de programas de prevención, educación sanitaria y atención integral de los trastornos cardiovasculares.

2. Se crea la Oficina Regional de Coordinación de Actuaciones Asistenciales en materia de Incapacidad Temporal (IT), que estará adscrita al Servicio Madrileño de Salud de la Consejería de Sanidad, cuyos fines con carácter general son, potenciar la implantación y desarrollo de programas tendentes a la disminución de la Incapacidad Temporal.

3. Se crea la Oficina Regional de Coordinación de Salud Mental, que estará adscrita al Servicio Madrileño de Salud de la Consejería de Sanidad, cuyos fines con carácter general son, potenciar la implantación y desarrollo de programas de prevención, educación sanitaria y atención integral de los trastornos mentales.

4. Las funciones, estructura y demás aspectos relativos a las Oficinas mencionadas en los apartados anteriores se desarrollarán por Decreto del Consejo de Gobierno.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

 

Queda derogado el Decreto 22/2000, de 10 de febrero, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, así como cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera. Por el Consejero de Hacienda se aprobarán las modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre los Presupuestos que se deriven de la aplicación del presente Decreto.

 

Segunda. Se autoriza al Consejero de Sanidad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente Decreto, así como para completar la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.

 

Tercera. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el *BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MA-DRID+, debiendo adaptarse la Relación de Puestos de Trabajo a lo previsto en el presente Decreto.

 

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(*) BOCM 21 de enero de 2002.

(1) La Ley 12/2001 está transcrita en el epígrafe 403 de este Repertorio de Legislación.

(2) Vid. el Título VII de la Ley 12/2001 (transcrita en el epígrafe 403 de este Repertorio).

(3) Vid. el Título VIII de la Ley 12/2001 (transcrita en el epígrafe 403 de este Repertorio).

(4) Vid. el Título X de la Ley 12/2001 (transcrita en el epígrafe 403 de este Repertorio).

(5) Vid. el Título IX de la Ley 12/2001 (transcrita en el epígrafe 403 de este Repertorio).

(6) Vid. el epígrafe 432 de este Repertorio.

(7) Vid. el epígrafe 428 de este Repertorio.

(8) El Decreto 184/1996, de 19 de diciembre, por el que se crea la Red de Vigilancia Epidemiológica de la Comunidad de Madrid (BOCM 3 de enero de 1997), dispone lo siguiente:

 

*Transferidas a la Comunidad de Madrid, por Real Decreto 1359/1984, las competencias en materia de Salud Pública y en particular las de Vigilancia Epidemiológica, se considera llegado el momento, después de doce años de gradual evolución, de reordenar el marco normativo que regula la Vigilancia Epidemiológica en nuestra Región.

La Vigilancia Epidemiológica, herramienta básica de la Salud Pública, ha alcanzado en la Comunidad de Madrid el suficiente desarrollo como para conformar un modelo de red descentralizada que, conjugando los niveles Central y de Área Sanitaria, permite abordajes más eficaces y eficientes de los problemas de salud de la población y una más estrecha coordinación con otras redes, como las asistenciales.

La cada vez mayor contribución de la Vigilancia Epidemiológica Regional a las estrategias de prevención y control de las enfermedades, la creciente interrelación con el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica dependiente del Ministerio de Sanidad y Consumo, y asimismo la cada vez más marcada contextualización de todos los niveles de vigilancia en el marco de la Unión Europea, implican una complejidad creciente y nuevos retos de coordinación, aconsejando ello la mencionada reordenación.

En su virtud, oídas aquellas instituciones que pueden verse afectadas, a propuesta de la Consejera de Sanidad y Servicios Sociales y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 19 de diciembre de 1996:

DISPONGO:

Artículo 1. Se crea la Red de Vigilancia Epidemiológica de la Comunidad de Madrid.

Art. 2. La Red de Vigilancia Epidemiológica en la Comunidad de Madrid, se define como el conjunto de sistemas de información que, desde una óptica poblacional y de Salud Pública son imprescindibles para la vigilancia epidemiológica de la morbilidad, mortalidad y factores de riesgo. Los sistemas que integran la red son:

 

1. Sistema de Enfermedades de Declaración Obligatoria.

2. Sistema de Notificación de Alertas y Brotes Epidémicos.

3. Red de Médicos Centinelas.

4. Registro de SIDA/VIH.

5. Registro de Tuberculosis.

6. Sistema de Información Microbiológica.

7. Sistema de Vigilancia de Factores de Riesgo de Enfermedades no Transmisibles.

8. Encuestas periódicas de Serovigilancia.

9. Sistemas de Información sobre Morbilidad Hospitalaria.

10. Sistemas de Información sobre Morbilidad en Atención Primaria y otros Sistemas que aporten información indirecta sobre Morbilidad.

11. Sistemas de Información de Mortalidad.

12. Sistemas de Información Medioambiental.

Los cuatro últimos sistemas (9, 10, 11 y 12) son gestionados por otras Instituciones diferentes de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, las cuales también vienen obligadas a facilitar la información necesaria para la vigilancia epidemiológica.

Asimismo, la Red integrará cualesquiera otra información o sistemas de información que se desarrollen en el futuro y puedan resultar útiles y convenientes a efectos de vigilancia epidemiológica en la Comunidad de Madrid.

Se establecerán los mecanismos necesarios de participación y coordinación de los distintos Sistemas que integren la Red, con el fin de garantizar la calidad de la información.

Art. 3. Será finalidad de la Red contribuir a la prevención y control de la enfermedad, difundiendo la información y recomendaciones a los niveles operativos competentes mediante la recogida y análisis de datos de las enfermedades y factores de riesgo en cuanto a persona, lugar y tiempo.

Art. 4. Dicha Red dependerá de la Dirección General de Prevención y Promoción de la Salud de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.

Art. 5. Será competencia de la Dirección General de Prevención y Promoción de la Salud a través de la Red: poner en funcionamiento, desarrollar, coordinar, analizar y evaluar el Sistema de Vigilancia Epidemiológica en el ámbito de la Comunidad de Madrid, estableciendo las medidas pertinentes para garantizar la calidad y homogeneidad de la información, así como para la precisa y necesaria conexión entre la vigilancia epidemiológica y la toma de decisiones para la prevención y control de la enfermedad por parte de las autoridades competentes.

Art. 6. La Dirección General de Prevención y Promoción de la Salud, velará por el estricto cumplimiento de la normativa sobre confidencialidad de los datos, según lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, así como lo también dispuesto a nivel de la Comunidad de Madrid en el Decreto 78/1994, sobre medidas provisionales en materia de ficheros automatizados de datos de carácter personal, Ley 13/1995 sobre regulación del uso de informática en el tratamiento de datos personales y Ley 12/1995 de Estadística de la Comunidad de Madrid.

Art. 7. Orgánicamente la Red de Vigilancia Epidemiológica de la Comunidad de Madrid, queda constituida como sigue:

Nivel Director: Dirección General de Prevención y Promoción de la Salud de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.

Nivel Central: Servicio de Epidemiología de la Dirección General de Prevención y Promoción de la Salud.

Nivel Área Sanitaria: Servicios de la Salud Pública de Área de la Dirección General de Prevención y Promoción de la Salud.

Art. 8. Las funciones asignadas a la Dirección General de Prevención y Promoción de la Salud son:

C La superior organización y Dirección de las actividades de la Red de Vigilancia de la Comunidad de Madrid.

C Adoptar medidas especiales en materia de salud pública en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

C Elaborar y proponer la normativa correspondiente.

C Sancionar el incumplimiento de la presente normativa, cuando proceda.

C Coordinar las acciones en materia de Vigilancia a nivel interinstitucional.

C Apoyar las intervenciones de los demás niveles en circunstancias especiales, reorganizando y reforzando las unidades o Servicios que así lo requieran.

Las funciones en referencia al resto de niveles, nivel Central y Área, serán desarrolladas en las correspondientes Órdenes o reglamentos de régimen interno.

Art. 9. Funcionalmente la Red de Vigilancia Epidemiológica de la Comunidad de Madrid, queda constituida por toda la Red Sanitaria Regional tanto Pública como Privada, que será la responsable de las notificaciones de casos.

Art. 10. Los Directores de Centros Sanitarios públicos y privados, tanto de la Atención Primaria como de la Especializada, vienen obligados a facilitar y apoyar la organización de las tareas de vigilancia epidemiológica y a los profesionales sanitarios en la notificación de los datos, en su correspondiente Centro.

Art. 11. Ante una situación de brote epidémico o de riesgo para la población de la Comunidad de Madrid, toda la Red Asistencial, tanto Pública como Privada, viene obligada a cooperar con las autoridades de Salud Pública, proporcionando la información necesaria para la investigación, así como colaborando en la toma de medidas para el control del brote epidémico y/o riesgo poblacional.

Art. 12. Los Servicios de Medicina Preventiva Hospitalarios quedarán especialmente vinculados a la Red de Vigilancia Epidemiológica de la Comunidad de Madrid, debiéndose desarrollar, cuando sea necesario, los adecuados acuerdos con la Institución de la cual dependan.

Art. 13. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente normativa, constituirá infracción sanitaria de acuerdo con lo previsto en los artículos 32 y siguientes de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, dando lugar a la imposición de la sanción correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto y, en particular:

1. Decreto 143/1985, de 20 de diciembre, por el que se aprueba la normativa para la notificación de enfermedades de declaración obligatoria en la Comunidad de Madrid.

2. Decreto 46/1988, de 21 de abril por el que se establece como obligatoria la declaración de los datos de SIDA, así como la notificación globalizada (no nominal) de los diagnósticos de laboratorio sobre infección por el VIH en la Comunidad de Madrid.

3. Decreto 11/1989, de 26 de enero, por el que se modifica la normativa para la notificación de enfermedades de declaración obligatoria en la Comunidad de Madrid.

4. Orden de 16 de octubre de 1986, que desarrolla el Decreto 143/1985, de 20 de diciembre, por el que se aprueba la normativa para la notificación de enfermedades de declaración obligatoria en la Comunidad de Madrid.

5. Orden 48/1989, de 17 de febrero, por la que se modifican los impresos de notificación de enfermedades de declaración obligatoria para la Comunidad de Madrid, aprobados por Orden de 16 de octubre de 1986.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se faculta a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para dictar cuantas disposiciones estime necesarias para el desarrollo y cumplimiento del presente Decreto.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 1997.+

 

La Orden 9/1997, de 15 de enero, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales (BOCM 22 de enero de 1997), desarrolló del Decreto 184/1996, de 19 de diciembre, en lo que se refiere a las Enfermedades de Declaración Obligatoria, a las Situaciones Epidémicas y Brotes, y al Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) e Infección por Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH). Vid. la Orden 186/2001, de 9 de mayo (BOCM 18 de mayo de 2001), por la que se modifica la notificación del sarampión en la Comunidad de Madrid.

 

(9) El Decreto 58/1992, de 30 de julio (BOCM 7 de agosto de 1992), por el que se atribuyen funciones al Director General de Prevención y Promoción de la Salud, en materia de infracciones sanitarias, establece lo siguiente:

 

*Artículo 1. El Director General de Prevención y Promoción de la Salud, asumirá como propias las siguientes funciones transferidas en materia de Salud:

1.1. Sancionar las infracciones sanitarias en materia de su competencia y en la cuantía que permite la normativa aplicable.

1.2. Proceder, con independencia de las sanciones pecuniarias, con carácter inmediato al decomiso y, en su caso, destrucción de los productos motivo de la infracción si suponen riesgos para la salud humana.

1.3. Proceder a la clausura temporal o definitiva de establecimientos o a la suspensión de actividades que afecten a las materias propias de su competencia, cuando exista riesgo para la Salud Pública o, en su caso, de gravedad o urgencia inminente.

1.4. La recepción y trámite, en su caso, de cuantas denuncias, quejas y reclamaciones se produzcan en las materias propias de su competencia.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se autoriza al Consejero de Salud para dictar las normas necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda. De las atribuciones asignadas en este Decreto al Director General de Prevención y Promoción de la Salud, se dará cuenta a la Comisión de Presidencia y Gobernación de la Asamblea de Madrid.

Tercera. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el ABOLETÍN OFI-CIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID@.+

 

 

 



[a].- Por Ley 13/2002, de 20 de diciembre de 2002, de Medidas Fiscales y Administrativas, , se crea, (Art.18) la Empresa Pública con forma de Entidad de Derecho Público AHospital de Fuenlabrada@, dependiente de la consejería de Sanidad. (BOCM 23 de diciembre de 2002)