Resolución de 31 de octubre de 2017, del Director-Gerente
del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y
Alimentario, por la que se anuncia la composición de la Mesa de Contratación
del Organismo. ()
Con
objeto de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 22 de la Ley
1/1984, de 19 de enero, de Administración Institucional de la Comunidad de
Madrid, en la nueva redacción dada por la Ley 14/2001, de 26 de diciembre, de
Medidas Fiscales y Administrativas, por el que se regula la composición de los
Organismos Autónomos de la Comunidad de Madrid, mediante Resolución de 30 de
diciembre 2005, del Director-Gerente del IMIDRA (publicada en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid de 23 de febrero), se designó la composición
de la Mesa de Contratación del IMIDRA con carácter permanente.
El
código ético de los altos cargos de la Administración de la Comunidad de Madrid
y sus entes adscritos, aprobado por Acuerdo
de Gobierno de 31 de octubre de 2016, establece en su apartado quinto,
punto 2, que los altos cargos no podrán formar parte de las mesas de
contratación cuando sean órganos de contratación.
En base
a lo anterior, es necesario adecuar la designación de componentes de la Mesa de
Contratación de este Instituto, por lo que de conformidad con lo anteriormente
señalado y el tiempo transcurrido, el Director-Gerente del Instituto Madrileño
de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario adopta la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Designar
la composición de la Mesa de Contratación del Instituto Madrileño de
Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario con carácter permanente
a los siguientes miembros:
- Presidente: El Secretario General del IMIDRA, en caso de
ausencia, un funcionario designado por el Director-Gerente.
- Vocales:
§ Un letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de
Madrid.
§ Un Interventor de la Intervención General de la Comunidad de
Madrid.
§ Un técnico del Departamento promotor del contrato del IMIDRA, y
en caso de ausencia, un funcionario de dicho Departamento.
§ El Jefe del Departamento que promueve el contrato y, en caso de
ausencia, un funcionario de dicho Departamento.
- Secretario: El Jefe del Servicio de Gestión Administrativa y
Contabilidad y, en caso de ausencia, un funcionario de la Subdirección General
del IMIDRA.