ORDEN 1523/2017, de 26 de septiembre, de la Consejería de
Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras de
subvenciones para la cofinanciación de proyectos de cooperación para el
desarrollo, proyectos de educación para el desarrollo y la ciudadanía global y
proyectos de acción humanitaria. ()
La cooperación para el
desarrollo de la Comunidad de Madrid se define como el conjunto de recursos y
capacidades que la Comunidad de Madrid pone al servicio de los países en
desarrollo con el fin de contribuir a su progreso humano, económico y social, y
cuyo objetivo último es la erradicación de la pobreza en todas sus
manifestaciones.
La política de cooperación
para el desarrollo de la Comunidad de Madrid es la expresión del sentimiento de
responsabilidad de toda la sociedad madrileña ante la situación de pobreza e
injusticia en que vive gran parte de la población mundial, y de su voluntad de
contribuir al progreso y desarrollo humano de los pueblos más necesitados.
Todas las actuaciones de
cooperación para el desarrollo promovidas por la Comunidad de Madrid se han de
enmarcar en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 para
el desarrollo sostenible, los cuales constituyen una continuación de los
Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) acordados en el año 2000 por los
países miembros de Naciones Unidas como una meta común a la que dirigir sus
esfuerzos de desarrollo. Estos ODS pretenden ser una vía global e integrada
para poner fin a la pobreza, la desigualdad, la injusticia y el cambio
climático.
El artículo 11 de la Ley
13/1999, de 29 de abril, de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad
de Madrid, señala en su apartado primero que la Consejería competente en
materia de cooperación para el desarrollo es la responsable de la dirección de
la política de cooperación para el desarrollo de la Comunidad de Madrid.
El Decreto 197/2015 de 4
de agosto, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid establece la
estructura orgánica de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, y le
atribuye en su artículo primero el desarrollo general, la coordinación, la dirección
y ejecución de la política del Gobierno de la Comunidad de Madrid en materia de
cooperación al desarrollo.
El artículo 6 de la citada
Ley 13/1999, de 29 abril, establece que la cooperación para el desarrollo de la
Comunidad de Madrid podrá llevarse a cabo indirectamente a través de
organizaciones no gubernamentales, organismos internacionales o entidades
públicas o privadas que actúen en este ámbito. Para ello, este mismo artículo
atribuye a la Comunidad de Madrid la posibilidad de conceder subvenciones para
la ejecución de proyectos de cooperación para el desarrollo, siempre que éstos
tengan carácter no lucrativo y que los concesionarios de la subvención
acrediten experiencia, estructuras y garantías suficientes para la ejecución de
tales proyectos.
El artículo 4 de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece con
carácter general que las subvenciones que se concedan lo serán con arreglo a
criterios de publicidad, concurrencia y objetividad.
El Decreto 222/1998, de 23
de diciembre, que desarrolla parcialmente la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que
se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones fijan el contenido
que tienen que tener las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones
y ayudas públicas.
Con carácter previo a la
tramitación de esta orden, la Asamblea de Madrid ha aprobado el Plan General de
Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad de Madrid 2017-2020, y el
Gobierno de la Comunidad de Madrid ha aprobado el Plan Anual de Cooperación
para el Desarrollo de la Comunidad de Madrid para el año 2017, como
instrumentos de planificación de la política autonómica de desarrollo y
requisitos previos para la realización de actuaciones en materia de cooperación
para el desarrollo, de acuerdo con lo exigido en el artículo 4 de la Ley
13/1999, de 29 abril.
Las subvenciones reguladas
por estas bases no están incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la
Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid para el
año 2017 debido a que la oportunidad de convocar este tipo de subvenciones ha
venido determinada por el aumento del presupuesto destinado a este ámbito, y
éste, a su vez, se ha producido en un momento muy avanzado del ejercicio, como
consecuencia del retraso en la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales
de la Comunidad de Madrid para el año 2017, cuya entrada en vigor se produjo el
pasado 1 de junio, y que, igualmente, ha condicionado el momento de la
aprobación del Plan General y Plan Anual de Cooperación vigentes.
No obstante, en la
elaboración del Plan Anual de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad de
Madrid 2017 se tuvo en cuenta esta situación, por lo que en su apartado tercero
recoge todos y cada uno de los aspectos exigidos por el artículo 4 bis de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, para el plan estratégico de subvenciones, como son
los objetivos y efectos que se pretenden con la subvención, su plazo de
ejecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, además de
especificar también los indicadores de cumplimiento de los objetivos y
resultados previstos, por lo que, en este sentido, da debido cumplimiento a los
requisitos de planificación de la normativa de subvenciones.
Como parte de la
tramitación de estas bases reguladoras, se han recabado los informes
preceptivos pertinentes, entre ellos, el informe de la Abogacía General de la
Comunidad de Madrid y de la Intervención Delegada de la Comunidad de Madrid en
la Consejería de Políticas Sociales y Familia.
En la elaboración y
tramitación de esta orden se han respetado los principios de buena regulación,
por cuanto las subvenciones reguladas por estas bases están destinadas a
satisfacer el interés general, quedando claramente identificado su objeto, para
cuya consecución constituyen el instrumento más apropiado. Se trata de una
disposición normativa con la regulación imprescindible para atender la
finalidad a la que se dirige, coherente con el resto del ordenamiento jurídico
y que trata de minimizar las cargas administrativas, favoreciendo una mayor
eficiencia y racionalidad en la gestión de los recursos públicos.
En su virtud, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 1 del Decreto 197/2015,
de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Políticas Sociales y Familia y el artículo 41 de
la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad
de Madrid,
DISPONE
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1
.- Objeto
1. El objeto de la presente
orden es establecer las bases reguladoras que han de regir la concesión de
subvenciones destinadas a la cofinanciación de proyectos de cooperación para el
desarrollo, proyectos de educación para el desarrollo y la ciudadanía global y
proyectos de acción humanitaria.
2. Los proyectos de
cooperación para el desarrollo tienen por objeto contribuir al desarrollo
humano sostenible en países en vías de desarrollo, la disminución de la pobreza
y el pleno ejercicio de los derechos.
3. Los proyectos de educación
para el desarrollo y la ciudadanía global tienen por objeto contribuir a la
información, concienciación y sensibilización a la ciudadanía madrileña para
que sea más activa y comprometida con el fin de la erradicación de la pobreza y
la desigualdad, y la defensa de los derechos humanos y la sostenibilidad
ambiental.
4. Los proyectos de acción
humanitaria tienen por objeto contribuir a la realización de actividades de
protección y asistencia a favor de víctimas de desastres naturales, conflictos
armados u otros causados por el ser humano y sus consecuencias directas,
orientadas a salvar vidas, aliviar el sufrimiento, garantizar la subsistencia y
proteger los derechos humanos.
Artículo 2
.- Régimen jurídico
aplicable
Las subvenciones objeto de
esta orden se regirán por estas bases reguladoras, por la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Decreto
76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de
Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, y el Decreto
222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, y la Orden
2532/1998, de 29 de septiembre, del Consejero de Hacienda reguladora de la
obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas
públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid. Asimismo, se estará a lo
dispuesto en la legislación autonómica de cooperación para el desarrollo.
Artículo 3
.- Finalidad de las
subvenciones
Las subvenciones reguladas
en estas bases tienen por objeto fomentar la iniciativa de las organizaciones
no gubernamentales de desarrollo (en adelante, ONGD) para la realización de
proyectos de cooperación para el desarrollo, proyectos de educación para el
desarrollo y la ciudadanía global, y proyectos de acción humanitaria, mediante
su cofinanciación.
Artículo 4
.- Proyectos
subvencionables
1. Para ser objeto de las
subvenciones a las que se refiere esta orden, los proyectos deberán reunir los
requisitos previstos en los artículos siguientes.
2. Los proyectos
subvencionables de acuerdo con lo previsto en esta orden deberán adecuarse a:
a) La consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (en
adelante, ODS), debiendo quedar claramente identificadas las metas de los ODS y
el sector de destino del proyecto, de acuerdo con la clasificación del Comité
de Ayuda al Desarrollo de la Organización para la Cooperación y Desarrollo
Económicos vigente a la fecha de la publicación de la correspondiente
convocatoria.
b) Los principios, objetivos, enfoques y ámbitos sectoriales
establecidos en el Plan General de Cooperación para el Desarrollo de la
Comunidad de Madrid que se encuentre vigente en el momento de la publicación de
la correspondiente convocatoria.
Artículo 5
.- Requisitos de los
proyectos de cooperación para el desarrollo
Los proyectos de
cooperación para el desarrollo deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser un conjunto de
actividades y recursos que, pudiendo ser parte de una estrategia más amplia, se
enfocan al logro de un objetivo específico propio de desarrollo humano
sostenible a favor de poblaciones desfavorecidas y vulnerables de los países en
desarrollo objeto de intervención.
b) Ser ejecutado en alguno
de los países englobados en el ámbito geográfico prioritario previsto en los
Planes Generales y Planes Anuales de Cooperación para el Desarrollo de la
Comunidad de Madrid que se encuentren vigentes en el momento de la publicación
de la convocatoria correspondiente.
c) Tener un plazo de
ejecución máximo de 18 meses.
d) Ser ejecutado por la
entidad solicitante por sí sola en el país donde se realiza, o en colaboración
con un socio o contraparte local, en los términos previstos en el artículo 12
de esta Orden, y sin perjuicio de lo dispuesto en materia de subcontratación. ()
Artículo 6 .-
Requisitos de los proyectos de educación para el desarrollo y la ciudadanía
global
Los proyectos de educación
para el desarrollo y la ciudadanía global deberán reunir los siguientes
requisitos:
a) Ser un conjunto de
actividades y recursos que, pudiendo ser parte de una estrategia más amplia, se
enfocan al logro de un objetivo específico propio orientado a informar,
concienciar y sensibilizar a la ciudadanía madrileña en la lucha contra la
pobreza y la desigualdad, y en la defensa de los derechos humanos y la
sostenibilidad ambiental.
b) Enmarcarse en alguna o
algunas de las siguientes cuatro dimensiones:
─
Sensibilización: son acciones iniciales y a corto plazo que permiten despertar
la conciencia crítica y las prácticas solidarias de la ciudadanía y visibilizar
los efectos de las desigualdades y de las vulneraciones de derechos.
─
Educación y formación sobre el desarrollo: son procesos a medio y a largo plazo
para el fortalecimiento de las capacidades en cuanto a contenidos conceptuales,
habilidades y valores, orientados a la materialización de los derechos humanos,
que permiten un mayor conocimiento de las causas y consecuencias de las
vulneraciones de derechos y las desigualdades Norte-Sur globales, y la
generación de propuestas de transformación de esas realidades.
─
Investigación para el desarrollo: son acciones que se orientan al análisis en
profundidad de las causas estructurales que provocan la vulneración de derechos
y las desigualdades Norte Sur globales.
─
Incidencia política y movilización social: son el conjunto de acciones de
información, interlocución y denuncia dirigidas a transformar la agenda de las
políticas públicas o de los espacios de toma de decisiones que puedan afectar a
los colectivos más excluidos, a los principios, objetivos y prioridades del desarrollo
humano sostenible y equitativo, y a los derechos humanos.
c) Desarrollarse en el
ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
d) Tener un plazo de
ejecución máximo de 12 meses.
e) Ser ejecutado por la
entidad solicitante por sí sola, sin perjuicio de lo dispuesto en materia de
subcontratación.
Artículo 7
.- Requisitos de los
proyectos de acción humanitaria
Los proyectos de acción
humanitaria deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser un conjunto de
actividades y recursos que, pudiendo ser parte de una estrategia más amplia, se
enfocan al logro de un objetivo específico propio orientado a la realización de
actividades de protección y asistencia en favor de las víctimas de desastres de
causa natural o de conflictos armados u otros causados por el ser humano, con
la finalidad de aliviar el sufrimiento, garantizar la subsistencia y proteger
los derechos humanos.
b) Enmarcarse en alguna o
algunas de las siguientes modalidades:
─ La
prevención, que consiste en prever, anticipar, predecir y prepararse ante
eventuales desastres, incrementar la capacidad de respuesta ante los mismos y
evitar la emergencia o agravamiento de un conflicto y de sus consecuencias para
la población civil en caso de que ya se haya manifestado.
─ La
emergencia, que consiste en atender mediante acciones de asistencia a las
víctimas de los desastres, ya sean naturales o derivados de conflictos armados
u otros causados por el ser humano, orientadas a aliviar el sufrimiento y a
garantizar la subsistencia.
─ La
atención a crisis crónicas, que consiste en suministrar la asistencia y el
socorro necesario a las poblaciones afectadas por emergencias complejas, crisis
crónicas, sostenidas y recurrentes, especialmente cuando estas poblaciones no
puedan ser socorridas por sus propias autoridades o en ausencia de cualquier
autoridad.
─ La
rehabilitación o recuperación temprana, que se orienta a atender la
rehabilitación temprana de poblaciones en situaciones inmediatamente
posteriores a desastres naturales o conflictos armados u otros causados por el
ser humano.
─ La
protección de víctimas, que consiste en apoyar las acciones de protección en
favor de las víctimas de conflictos, desastres naturales o situaciones
excepcionales semejantes.
c) Ser ejecutado en alguno
de los países englobados en el ámbito geográfico prioritario previsto en los
Planes Generales y Planes Anuales de Cooperación para el Desarrollo de la
Comunidad de Madrid que se encuentren vigentes en el momento de la publicación
de la convocatoria correspondiente, así como en cualesquiera otros lugares,
siempre que la situación humanitaria requiera una intervención inmediata, lo
que deberá quedar debidamente justificado.
d) Tener un plazo de
ejecución máximo de 12 meses.
e) Ser ejecutado por la
entidad solicitante por sí sola en el país donde se realiza, o en colaboración
con un socio o contraparte local, en los términos previstos en el artículo 12
de esta orden, y sin perjuicio de lo dispuesto en materia de subcontratación.
Artículo 8
.- Coste mínimo de los
proyectos
La convocatoria podrá
establecer un coste total mínimo de los proyectos subvencionables para cada
tipo de proyecto.
Artículo 9
.- Concurrencia y
compatibilidad de subvenciones
1. Las ayudas concedidas en
virtud de la presente orden serán compatibles con otras, cualquiera que sea su
naturaleza y la Administración pública o entidad que las conceda, siempre que
la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.
2. El solicitante deberá
declarar responsablemente las ayudas que haya solicitado u obtenido, tanto al
iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del
procedimiento en que ello se produzca, especificando la cuantía exacta de la
aportación, la procedencia y el destino dado a dichos fondos.
3. En el caso de que el
importe total de las subvenciones obtenidas para un mismo proyecto sea superior
a su coste global, se reducirá la subvención concedida en la cantidad
correspondiente al exceso.
Capítulo II
Ámbito subjetivo
Artículo
10 .- Entidades
solicitantes ()
1. Podrán concurrir a las subvenciones reguladas en estas
bases las ONGD que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes, cumplan los siguientes requisitos, que deberán mantener durante
todo el período subvencionado:
a)
Tener la condición de entidad de derecho privado sin ánimo de lucro, estar
legalmente constituida en España y constar inscrita en el Registro
correspondiente según su naturaleza jurídica y ámbito de actuación, bien de la
Administración General del Estado o bien de la Comunidad de Madrid, con una
antigüedad de al menos un año contado hasta la finalización del plazo de
presentación de las solicitudes.
b)
Disponer de plena capacidad jurídica y de obrar.
c)
Tener entre sus fines institucionales la realización de actividades
relacionadas con la cooperación internacional para el desarrollo, la educación
para el desarrollo y la ciudadanía global y/o la acción humanitaria.
d)
Estar debidamente inscrita en el registro de organizaciones no gubernamentales
de desarrollo adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional para
el Desarrollo.
e)
Disponer de sede central o delegación permanente en la Comunidad de Madrid. A
estos efectos, se entenderá por delegación aquélla que cuente con personal
permanente de la organización, ya sea contratado o voluntario, y local fijo
donde realizar sus actividades.
f)
Disponer de estructura y capacidad suficiente para lograr los objetivos
propuestos en cada proyecto presentado.
g)
Encontrarse al corriente de las obligaciones derivadas de subvenciones para
proyectos en materia de cooperación al desarrollo obtenidas con anterioridad
procedentes de la Comunidad de Madrid.
h)
No estar incursa en las causas de prohibición para obtener la condición de
beneficiario, previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
i)
Haber formalizado, en caso de contar con personas ligadas a la entidad por una
relación laboral, el Plan de Prevención de Riesgos Laborales a que se refiere
el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales.
j)
En el caso de proyectos objeto de la subvención cuyas actividades impliquen
contacto habitual con menores de edad, las personas que realicen esas
actividades no podrán haber sido condenadas por sentencia firme por algún
delito contra la libertad e indemnidad sexual, trata o explotación de menores.
k)
Las personas voluntarias que realicen actividades en los proyectos objeto de
subvención, cuyos destinatarios hayan sido víctimas de los delitos de violencia
doméstica o de género, de atentados contra la vida, la integridad física, la
libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del cónyuge o
de los hijos, de los delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de
personas o de delitos de terrorismo, no podrán tener antecedentes penales no
cancelados por estos delitos.
l)
Cumplir con las obligaciones que en materia de protección de datos personales
impone al responsable de tratamiento la normativa vigente, tanto el Reglamento
UE 2016/679, de 27 de abril, como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y sus
normas de desarrollo, en particular, en lo relativo a las categorías especiales
de datos y al ejercicio de los derechos por los titulares de los mismos.
2. Además, las ONGD
solicitantes deberán encontrarse al corriente del cumplimiento de las
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las
disposiciones vigentes y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la
Comunidad de Madrid, salvo que estén garantizadas.
Artículo
11 .- Sucesión de
entidades
1. En el caso de que se
hayan producido procesos de fusión o absorción de entidades solicitantes de
subvención, legalmente regulados, o como consecuencia de la creación de una fundación
por parte de una asociación, deberá acreditarse que en el momento de solicitar
la subvención se ha producido lo siguiente:
a) La disolución de las entidades preexistentes.
b) La transferencia de todos los derechos y obligaciones de las
entidades preexistentes a la nueva entidad, o a la que permanezca, en su caso.
c) La constancia en los estatutos de la nueva entidad, o en los de
aquella que permanezca, en su caso, mediante la oportuna modificación, de que
se ha producido la sucesión de que se trate.
2. La participación de
entidades que acrediten ser sucesoras de otras, se atendrá a las siguientes
reglas:
a) En los supuestos de fusión y absorción, se reconocerá como
experiencia en actuaciones en materia de cooperación al desarrollo la suma de
las ejecutadas por cada una de las entidades preexistentes.
b) En los supuestos de fundaciones creadas por una asociación, se
reconocerán las actuaciones en materia de cooperación al desarrollo ejecutadas
por la asociación.
c) Cuando la sucesión dé lugar a la creación de una nueva entidad,
los requisitos de inscripción en registros y de su antigüedad previstos en
estas bases para las entidades solicitantes se aplicarán a la nueva entidad,
que deberá estar inscrita por sí misma con la antigüedad requerida.
d)
Todas y cada una de las entidades preexistentes deberán estar al corriente del
cumplimiento de las obligaciones derivadas de cada una de las subvenciones para
proyectos en materia de cooperación al desarrollo obtenidas con anterioridad
procedentes de la Comunidad de Madrid. ()
3. Respecto de las
entidades sucesoras de otras como consecuencia de procesos de escisión, se
tendrán en cuenta las siguientes reglas:
a) La experiencia en actuaciones en materia de cooperación al
desarrollo ejecutadas, la inscripción en los registros previstos en estas bases
para las entidades solicitantes y el cumplimiento de las obligaciones derivadas
de la obtención de subvenciones para proyectos en materia de cooperación al
desarrollo obtenidas con anterioridad procedentes de la Comunidad de Madrid,
serán reconocidos a la entidad que conserve la personalidad jurídica
preexistente. ()
b) Si ninguna de las entidades resultantes de la escisión
conservara la personalidad jurídica de la entidad preexistente, todas ellas
serán consideradas como entidades de nueva creación.
Artículo
12 .- Socio local
1. Socio o contraparte
local es la persona jurídica creada y reconocida de acuerdo con la legislación
del país en el que se desarrollará la actuación, que mantiene relaciones de
colaboración con la entidad beneficiaria, y que puede asumir en todo o en parte
la ejecución directa de las actuaciones objeto de la subvención.
2. Cuando el proyecto
presentado a la convocatoria de subvención cuente con socio o contraparte
local, éste deberá figurar adecuadamente identificado en la propuesta de
proyecto.
3. La ejecución total o
parcial de la subvención por parte del socio local no será considerada como
subcontratación, a los efectos del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
4. Los socios locales no
ostentarán la condición de beneficiario a los efectos de exigencia de
responsabilidades derivadas de la concesión de las subvenciones previstas en
estas bases. A todos los efectos, la ejecución por socios locales se considera
como ejecución por sí misma de la entidad adjudicataria, siendo ésta la única
responsable ante la Comunidad de Madrid de su ejecución y correcta
justificación.
Capítulo III
Importe de la subvención y gastos
subvencionables
Artículo
13 .- Importe de la
subvención
1. Las subvenciones que se
concedan al amparo de esta orden se imputarán al presupuesto de gastos de la
Consejería competente en materia de cooperación al desarrollo correspondiente
al año al que se refiera la convocatoria. La cuantía e imputación concretas de
las subvenciones se establecerán en la oportuna convocatoria.
2. El importe de cada una
de las ayudas que se concedan vendrá determinado por la cuantía solicitada, sin
perjuicio de la reformulación de la solicitud en los términos previstos en el
artículo 24 de esta orden. La cuantía solicitada no podrá exceder del límite
previsto en cada convocatoria para cada tipo de gasto y de proyecto
subvencionable ()
Artículo
14 .- Condiciones de
cofinanciación
1. La Comunidad de Madrid
financiará un máximo del 75 por 100 del coste total de los proyectos aprobados.
2. La ONGD solicitante
deberá aportar, al menos, el 25 por 100 del coste total del proyecto
subvencionable, directamente o a través de financiación externa. No obstante,
deberá realizar una aportación directa en efectivo destinada en su totalidad a
costes directos no inferior al 5 por 100 del importe de la subvención de la
Comunidad de Madrid.
3. Si tras la ejecución
del proyecto subvencionado, el coste total real resultase inferior al previsto
inicialmente, la subvención deberá ser objeto de devolución en la parte
correspondiente, de modo que el porcentaje de cofinanciación de la Comunidad de
Madrid se mantenga inalterado. ()
Artículo
15 .- Gastos
subvencionables
1. Son gastos
subvencionables todos aquellos ligados a la realización de las actividades
presupuestadas y autorizadas, y que resulten estrictamente necesarios para su
ejecución, siempre que cumplan las normas sobre justificación y control
establecidas en la normativa vigente de subvenciones y en estas bases, y que se
destinen a la financiación de la consecución de los objetivos concretados en el
proyecto subvencionado.
2. En ningún caso el coste
de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado de la zona
donde se realice la actividad del proyecto que los motive.
3. El gasto subvencionable
será el realizado en el período de ejecución del proyecto y deberá ser
efectivamente pagado en el período comprendido entre la fecha de inicio de la
ejecución del proyecto y la finalización del período de justificación, salvo
los gastos de evaluación, traducciones y gastos notariales y registrales, que
podrán ser realizados y pagados después de la finalización del plazo de
ejecución, pero siempre antes del fin del plazo de justificación.
4. En proyectos de acción
humanitaria, podrá ser gasto subvencionable el correspondiente a existencias
previamente adquiridas y almacenadas por la entidad beneficiaria o el socio o
contraparte local, siempre que el gasto se haya producido no más de seis meses
antes del inicio del período de ejecución del proyecto.
Artículo
16 .- Tipos de gastos
subvencionables
1. Los gastos
subvencionables pueden ser de dos tipos: costes directos y costes indirectos.
2. Los costes directos son
aquéllos vinculados directamente a la ejecución del proyecto subvencionado, que
financian la consecución de los objetivos y la realización de las actividades
previstas. Pueden ser gastos corrientes y gastos de inversión:
a) Gastos corrientes.
1.o
Evaluación. Se incluirán en esta partida los gastos derivados de la evaluación
externa del proyecto, siempre que se haya realizado de acuerdo con los términos
de referencia establecidos por la Dirección General competente en materia de
cooperación al desarrollo. Los gastos de evaluación externa podrán imputarse a
la financiación de la Comunidad de Madrid con un límite del 2 por 100 del total
de la subvención concedida.
2.o
Personal. Se incluirán en esta partida los gastos relacionados con la
contratación de personas, que implique relación laboral, con dedicación total o
parcial al proyecto subvencionado por parte de la entidad beneficiaria o la
contraparte local.
Los
gastos de personal subvencionables, siempre que figuren en el contrato de
trabajo y se presupuesten en la solicitud de subvención, son el salario,
seguros sociales a cargo de la entidad contratante y otros seguros suscritos a
nombre del personal o su familia en primer grado, los complementos en concepto
de traslado, ayuda de vivienda, especial peligrosidad, o cualquier otro
concepto o pago en especie. La imputación podrá ser total o parcial en función
de la dedicación.
No
serán subvencionables los gastos de personal correspondientes a miembros de las
juntas directivas o consejos de administración de las entidades beneficiarias
ni de las contrapartes locales.
Esta
partida se integra por las siguientes subpartidas:
─
Personal local. Es el contratado por la entidad beneficiaria o el socio local
según la legislación laboral del país donde se ejecuta el proyecto, siempre que
sus funciones y tareas estén directamente relacionadas con la acción
subvencionada.
─
Personal expatriado. Es el contratado por la entidad beneficiaria según la
legislación laboral española, que presta sus servicios en el país de ejecución
y siempre que sus funciones y tareas estén directamente relacionadas con la
acción subvencionada. La relación con la entidad beneficiaria se regirá por el
Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de
los Cooperantes, además de por el resto de la legislación aplicable.
─
Personal en sede. Es el contratado según la legislación laboral española y que
presta sus servicios en España, siempre que sus funciones y tareas estén
directamente relacionadas con la acción subvencionada, con independencia de la
posibilidad de realizar desplazamientos ocasionales al país de ejecución del
proyecto subvencionado.
Los
gastos de personal podrán imputarse a la financiación de la Comunidad de Madrid
con un límite del 50 por 100 del total de la subvención concedida.
El
gasto de personal en sede imputable a la subvención de la Comunidad de Madrid,
en intervenciones de desarrollo en terceros países, no podrá exceder del 5 por
100 de la subvención concedida.
3.o
Funcionamiento. Se incluirán en esta partida los gastos correspondientes a
servicios y bienes no duraderos, directamente ligados a la consecución de los
resultados esperados del proyecto subvencionado.
Esta
partida se integra por las siguientes subpartidas:
─
Materiales y suministros no inventariables. Se trata de la adquisición de consumibles
de oficina e informática que sean necesarios para el desarrollo de las
actividades previstas en la intervención, enseres, materiales y otros bienes
que resulten necesarios para su ejecución, tales como reprografía e imprenta y
soportes audiovisuales, así como cualquier tipo de material fungible necesario
para la ejecución de las actividades.
─
Mantenimiento de equipos y suministros. Se incluyen en esta subpartida las
operaciones de reparación y mantenimiento de bienes vinculados a la acción
subvencionada.
─
Voluntarios. En el caso de que la entidad beneficiaria ejecute ciertas
actividades del proyecto mediante voluntarios de su organización que no
perciban contraprestación económica, de acuerdo a lo estipulado en la Ley
1/2015, de 24 de febrero, de Voluntariado en la Comunidad de Madrid, podrá
imputar a esta subpartida, en la parte proporcional a su dedicación al
proyecto, los gastos derivados de pólizas de seguro de accidentes, enfermedad y
responsabilidad civil suscritos a su favor, así como otros gastos en que pudieran
incurrir, siempre que hayan sido previstos en el presupuesto.
─
Viajes, alojamientos y dietas. Se incluyen en esta subpartida los gastos de
transporte o desplazamiento, carburante, alojamiento y manutención del personal
contratado y voluntario, vinculado directamente al desarrollo del proyecto para
trabajos concretos de duración no superior a 30 días y, en su caso, los que
generen los beneficiarios directos del proyecto, siempre que así se haya
presupuestado y lo requiera la ejecución del proyecto.
No
son financiables los gastos diarios de desplazamiento del domicilio al trabajo,
y viceversa, del personal al servicio del proyecto.
En
los desplazamientos mediante vehículos que estén previstos en la acción
subvencionada y vinculados de manera directa a ésta, serán imputables los
gastos de combustible, seguros y mantenimiento. En el caso de desplazamientos
con vehículos propios no adscritos a la acción subvencionada, sólo podrán
imputarse gastos por kilometraje, por una cuantía máxima de 0,19 euros por kilómetro,
que incluye todos los conceptos anteriores.
Los
desplazamientos realizados en avión, barco, tren o autobús podrán ser imputados
a la subvención cuando se realicen en clase turista o similar.
Los
gastos de alojamiento y manutención solo podrán imputarse por su coste real,
con un máximo de 100 euros por persona y día, salvo que el desplazamiento no
implique alojamiento, en cuyo caso el importe máximo imputable será de 40 euros
por persona y día.
En
todo caso, la entidad beneficiaria será responsable de que los importes
imputados se ajusten a la realidad del gasto realizado y a los precios medios
de la zona en que se efectúen.
No
se incluirán los gastos de esta naturaleza derivados de la realización de
evaluaciones externas, los cuales se podrán imputar en la partida de
evaluación, ni los derivados de la prestación de servicios técnicos y
profesionales que requieran la suscripción de un contrato, los cuales estarán
incluidos en el precio del contrato y se imputarán a la subpartida
correspondiente a servicios técnicos y profesionales.
Los
gastos de viajes, alojamientos y dietas podrán imputarse a la financiación de
la Comunidad de Madrid con un límite del 30 por 100 del total de la subvención
concedida.
─
Servicios técnicos y profesionales. Se incluyen en esta subpartida los gastos
derivados de la prestación de servicios como asistencias técnicas,
consultorías, capacitaciones, seminarios, informes no correspondientes a la
partida de evaluación, servicios de diseño y maquetación de materiales, control
de gestión, notariales, registrales y de traducción, que no impliquen relación
laboral de la entidad beneficiaria o socio local con los prestadores de los
servicios y que no puedan incluirse en otras partidas.
─
Arrendamientos. Se incluyen en esta subpartida los gastos de alquiler de bienes
inmuebles, vehículos, maquinaria, instalaciones y equipos necesarios,
directamente vinculados a la ejecución del proyecto.
No
podrán imputarse a esta subpartida los gastos derivados del alquiler de sedes
administrativas o viviendas del personal de la entidad beneficiaria o de su
socio local.
Tampoco
serán imputables los gastos derivados del pago de garantías o fianzas,
indemnizaciones, ni reparaciones relacionadas con la reforma de los inmuebles
arrendados.
─
Gastos financieros. Se trata de los gastos bancarios generados por las cuentas
utilizadas exclusivamente para gestionar los fondos del proyecto subvencionado.
4.o
Fondo rotatorio. Se incluye en esta partida las cantidades destinadas a
conceder préstamos, así como los gastos de administración y gestión del fondo.
El
fondo deberá contar con un reglamento regulador específico, que se deberá
incluir en la formulación proyecto y que contendrá la cuantía de los préstamos,
el número de personas destinatarias, el tipo de interés, el período de carencia
y el plazo de devolución.
Cuando
a la conclusión del proyecto subvencionado se hayan alcanzado los objetivos del
fondo rotatorio y no fuera necesaria su continuidad, los saldos podrán
aplicarse al proyecto de manera directa, siempre y cuando, por la cuantía y/o
naturaleza de las actividades a financiar, esta aplicación no constituya
modificación sustancial. Si lo fuese, será precisa la autorización de la
Dirección General competente en materia de cooperación al desarrollo.
Cuando
se prevea dar continuidad al fondo una vez concluida la ejecución del proyecto,
la entidad beneficiaria deberá suscribir un acuerdo con la entidad que asuma la
gestión del fondo, relativo al compromiso de incorporar los beneficios obtenidos
a la misma finalidad durante un período mínimo de tres años. Será precisa la
autorización de la Dirección General competente en materia de cooperación al
desarrollo para dar continuidad al fondo una vez concluida la ejecución del
proyecto.
La
gestión del fondo deberá encomendarse preferentemente a entidades
microfinancieras especializadas del país de ejecución.
La
cuantía de la subvención destinada a fondo rotatorio para la concesión de
préstamos se deberá reintegrar en caso de no ser autorizada la continuidad de
su gestión una vez finalizado el plazo de gestión aprobado.
Los
gastos de esta partida podrán imputarse a la financiación de la Comunidad de
Madrid con un límite del 30 por 100 del total de la subvención concedida.
En
los proyectos de educación para el desarrollo y la ciudadanía global no serán
subvencionables gastos incluidos en esta partida.
b) Gastos de inversión.
1.o
Adquisición de terrenos e inmuebles. Se incluyen en esta partida los gastos
precisos para la adquisición de terrenos o inmuebles, cuando sean necesarios
para el desarrollo del proyecto, y los generados por su inscripción legal en
los registros locales de la propiedad, así como impuestos, tasas, gastos
notariales, licencias y otros directamente relacionados.
Queda
excluida de esta partida la compra de sedes administrativas o viviendas del
personal de la entidad beneficiaria o de su socio local.
En
los proyectos de educación para el desarrollo y la ciudadanía global no serán
subvencionables gastos incluidos en esta partida.
2.o
Construcción y reforma de inmuebles e infraestructuras. Se incluyen en esta
partida los gastos de construcción y reforma de inmuebles e infraestructuras
presupuestados, que podrán ser obras de primer establecimiento, reforma o de
gran reparación.
Asimismo,
se incluyen en esta partida los gastos de construcción o instalación de pozos,
sistemas de regadío, de electricidad, de comunicaciones, puentes, vías de
circulación, caminos rurales, vías pecuarias y similares.
Los
gastos imputables podrán comprender mano de obra y traslado de trabajadores,
materiales y su transporte, dirección de obras, estudios técnicos previos,
elaboración de planos, asistencias técnicas, desescombrado, licencias, tasas,
seguros obligatorios y otros directamente relacionados.
No
se podrán imputar gastos por construcción, reforma o reparación de sedes
administrativas de la entidad beneficiaria o del socio local, ni de las
viviendas del personal.
En
los proyectos de educación para el desarrollo y la ciudadanía global no serán
subvencionables gastos incluidos en esta partida.
3.o
Equipos y materiales inventariables. Se incluyen en esta partida los gastos de
adquisición, envío y tránsito de aduana e instalación para su puesta en
funcionamiento de bienes duraderos (con vida útil previsible superior a un año)
susceptibles de ser inventariados, tales como maquinaria, mobiliario,
vehículos, equipos y material informático, siempre que sean necesarios para la
consecución de los objetivos del proyecto subvencionado.
Cuando
los bienes adquiridos para la ejecución del proyecto vayan a ser transferidos
una vez finalizado el período de ejecución en los términos previstos en estas
bases, su importe podrá imputarse a la subvención en su totalidad.
Cuando
tales bienes no vayan a ser transferidos en los términos indicados, únicamente
podrán imputarse a la subvención los gastos de amortización durante el período
de ejecución, atendiendo a la vida útil del bien, y calculados de la siguiente
manera:
─
Maquinaria industrial o agrícola o generadores: 120 meses (10 años).
─
Mobiliario de oficina: 120 meses (10 años).
─
Medios de transporte: 60 meses (5 años).
─
Equipos informáticos, fotocopiadoras, faxes, teléfonos, equipos de radio u
otros similares: 48 meses (4 años).
La amortización imputable a
la subvención se calculará con arreglo a la siguiente fórmula:
A = (VA ´ M)/VU
Donde:
A = Amortización imputable
a la subvención.
VA = Valor de adquisición
del bien, incluyendo gastos de envío, instalación y puesta en funcionamiento.
M = Número de meses
completos que el bien ha estado a disposición del proyecto, que no podrá
exceder de su período de ejecución ni de la finalización de la vida útil del
bien.
VU = Vida útil del bien en
meses.
La vida útil en meses del
bien se computará desde su adquisición por la entidad beneficiaria o por su
socio local. Cuando se trate de bienes adquiridos de segunda mano, la vida útil
se podrá computar desde el momento en que el bien fue puesto por primera vez en
el mercado, siempre que se disponga de acreditación de la fecha en que esto se
produjo. En este supuesto, la vida útil a efectos de imputación de la
amortización a la subvención concedida será la diferencia entre la vida útil de
un bien nuevo prevista en este artículo, y el período transcurrido entre su
puesta en el mercado y la adquisición por la entidad beneficiaria o su socio
local.
Se excluye de esta partida
el equipamiento y la adquisición de materiales para sedes administrativas de la
entidad beneficiaria o su socio local, así como para viviendas del personal.
Los proyectos
subvencionados deberán destinar a costes directos un mínimo del 90 por 100 de
la subvención concedida por la Comunidad de Madrid.
3. Los costes indirectos son aquéllos en los que incurra
la entidad beneficiaria y/o el socio o contraparte local como consecuencia de
la gestión de la acción subvencionada, siempre que correspondan al período en
que efectivamente se realiza. Se trata de gastos generales y administrativos
(entre otros, electricidad, teléfono, otros suministros y servicios de
gestoría).
Los costes indirectos solo podrán imputarse a la
subvención de la Comunidad de Madrid o a otras subvenciones públicas
concurrentes, pero no a la aportación de otros financiadores. ()
Artículo 17
.- Gastos no
subvencionables
No serán subvencionables
los gastos correspondientes a:
a) Funcionamiento ordinario
de la entidad beneficiaria o del socio o contraparte local, salvo los
presupuestados como costes indirectos con arreglo a lo establecido en estas
bases reguladoras.
b) Intereses deudores de
cuentas bancarias.
c) Intereses, recargos o
sanciones administrativas y penales.
d) Procedimientos
judiciales.
e) Indemnizaciones.
f) Atenciones protocolarias
(fiestas, recepciones, regalos, ornamentación, etcétera).
g) Promoción genérica de la
entidad beneficiaria o del socio o contraparte local, o de difusión de sus
actividades propias.
h) Impuestos personales
sobre la renta.
i) Impuestos indirectos,
cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
Artículo
18 .- Aportaciones en
especie y valorizaciones
1. Se considerarán
aportaciones de los beneficiarios finales, de los socios locales y otras
entidades locales distintas de la ONGD beneficiaria, que figuren como
financiadores del proyecto, las aportaciones en especie, debidamente valoradas,
que sean imprescindibles para la realización del proyecto subvencionable, como
terrenos, locales, equipos, materiales, servicios y mano de obra directamente
vinculadas a la ejecución de las actividades del proyecto, siempre que se
justifiquen de conformidad con lo dispuesto en estas bases reguladoras.
2. Las valorizaciones
deberán ajustarse a los precios del mercado local y, en el caso de equipos o
bienes, tener en cuenta su antigüedad y valor de adquisición.
3. No se aceptará como
contribución en especie la valorización de la participación de la población
beneficiaria en eventos, jornadas o cursos.
Artículo
19 .- Impuestos
susceptibles de recuperación
1. En el ámbito de las
subvenciones reguladas en esta orden, los impuestos susceptibles de
recuperación serán atendidos por un anticipo con cargo a la subvención
concedida, en tanto no sean efectivamente recuperados.
2. En el caso de gastos
realizados fuera de España, si los impuestos se recuperan antes del fin del
plazo de ejecución, los gastos se justificarán por su importe neto, es decir,
sin impuestos. No obstante, los importes recuperados podrán ser aplicados a
sufragar gastos vinculados a la actividad subvencionada, dentro de su plazo de
ejecución, sin que sea necesaria autorización previa de la Dirección General
competente en materia de cooperación al desarrollo, salvo que su aplicación
implique cambios o modificaciones que afecten a objetivos, actividades,
resultados, indicadores, ubicación territorial, socio local o población
beneficiaria, en cuyo caso será precisa la autorización del órgano citado.
3. Si a la finalización del
plazo de ejecución no se hubiera producido la recuperación, los gastos se
imputarán a la subvención por su importe íntegro, y en el momento de la
presentación de la justificación de la subvención concedida se aportará
declaración responsable del representante legal de no haber recuperado dichos
impuestos, con indicación del importe total de los impuestos pendientes de recuperación
e imputados a la subvención en concepto de anticipo, acompañada de certificado
de la Administración tributaria de origen acreditando que no se ha producido
dicha recuperación o, en caso de manifiesta imposibilidad de obtener dicho
certificado, de acreditación de este extremo emitida por el órgano de la
Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo en el exterior
o por la Embajada de España.
4. En caso de que la
recuperación se produzca en los cuatro años siguientes a la finalización del
plazo de ejecución de la actividad, el beneficiario podrá proponer su
aplicación a actividades asociadas o complementarias a la actuación
subvencionada. La Dirección General competente en materia de cooperación al
desarrollo emitirá resolución de autorización o denegación de la aplicación de
los fondos, indicando, en caso de aprobación, el plazo de ejecución y
justificación de los mismos. Si la resolución fuera denegatoria se procederá a
la devolución del anticipo.
5. La obligación de
devolver a la Administración concedente los impuestos recuperados subsistirá
durante cuatro años desde la presentación de la justificación, al cabo de los
cuales, de no haberse recuperado aún los impuestos, deberá emitirse declaración
responsable del representante legal sobre dicha circunstancia.
6. En el caso de gastos realizados en España, el importe
del impuesto sobre el valor añadido (en adelante, IVA) de las facturas
aportadas solo será subvencionable cuando este impuesto no sea susceptible de
recuperación, es decir, cuando la entidad no realice actividades sujetas a IVA
o cuando tenga reconocida la exención de este impuesto. En tales casos, la
entidad deberá aportar declaración responsable de su representante legal de que
la entidad no realiza actividades sujetas a IVA o el correspondiente
certificado de exención del citado impuesto expedido por la Agencia Estatal de
la Administración Tributaria. ()
Artículo
20 .- Cambios de
moneda
1. Las operaciones de
cambio de moneda se realizarán en mercados oficiales, lo que se deberá
acreditar con los justificantes emitidos por las entidades que operan en dichos
mercados (entidad bancaria o casa de cambio legalmente establecida), salvo que
no existan dichos mercados, extremo que deberá ser acreditado por alguno de los
órganos de representación españoles en el país de ejecución, Oficinas Técnicas
de Cooperación, Embajadas o Consulados, o en su defecto, por la Embajada del
país de la Unión Europea que ejerza la representación de España.
2. En la gestión y
justificación de la subvención la entidad beneficiaria deberá utilizar el
sistema de tipo de cambio medio ponderado total de acuerdo con las operaciones
que impliquen cambio de moneda.
Artículo
21 .- Aplicación de
rendimientos financieros
Los rendimientos
financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios
incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a
costes directos de la actividad subvencionada, con las mismas condiciones que
aquélla, debiendo justificarse tal aplicación en los mismos términos que la
subvención.
Artículo
22 .- Afectación y
transferencia de bienes
1. En caso de adquisición,
construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables financiados con
la subvención concedida, éstos deberán quedar formalmente afectados a los fines
de la acción subvencionada, por lo que una vez que ésta haya concluido o se
manifieste la imposibilidad sobrevenida de su ejecución, deberán ser
transferidos en los términos previstos en este artículo.
2. La transferencia de
estos bienes se deberá realizar preferentemente a las entidades beneficiarias
finales del proyecto o a entidades públicas que garanticen la continuidad de
éste, sin que puedan disponer libremente de ellos las entidades beneficiarias
de la subvención ni los socios locales. La transferencia podrá realizarse a
favor de estos últimos cuando los propios socios locales sean entidades
públicas o los beneficiarios finales del proyecto.
3. Si la transferencia no
fuese posible en estos términos, y ello quedase suficientemente justificado,
deberá presentarse una propuesta alternativa que habrá de ser autorizada por la
Dirección General competente en materia de cooperación al desarrollo.
4. El período de afectación
de los bienes a los fines de la intervención, computable desde la fecha de
finalización de la ejecución del proyecto, será de al menos veinte años para el
caso de terrenos y bienes inmuebles, de al menos diez años para el caso de
maquinaria agrícola o industrial, generadores y mobiliario de oficina, y de al
menos 5 años para el caso de medios de transporte y resto de bienes.
5. La transferencia
efectiva de los bienes deberá ser justificada mediante la presentación de
documentación acreditativa de la transferencia y de su inscripción en el
registro público correspondiente, y del compromiso de la entidad receptora de
asumir la propiedad del bien transferido y de su afectación al fin que
justificó la subvención por el período mínimo establecido en el apartado
anterior.
6. En el caso de bienes
inscribibles en un registro público, la afectación del bien, su período de
duración y el importe de la subvención de la Comunidad de Madrid deberán
figurar en la correspondiente escritura y en la inscripción en el registro
público correspondiente.
7. Si se produjesen
circunstancias extraordinarias no previstas, como la existencia de un conflicto
bélico o una situación de inestabilidad e inseguridad pública, que impidiesen
realizar las transferencias, podrá solicitarse una prórroga para ello. Si estas
circunstancias se mantuvieran por un período de diez años, durante los cuales
la organización socia local hubiera demostrado suficientemente la vinculación
de los bienes a la finalidad para la que se otorgó la subvención, se dará por
extinguida la obligación de su transferencia. Por el contrario, si durante ese
período de prórroga los bienes se hubiesen destinado a fines distintos, la
Comunidad de Madrid exigirá a la entidad beneficiaria el reintegro de los
fondos invertidos en esos bienes.
Artículo
23 .- Presentación de
ofertas de proveedores
1. Cuando el importe del
gasto subvencionable supere la cuantía establecida por la normativa aplicable
en materia de contratos del sector público para los contratos menores en los
supuestos de ejecución de obras, suministro de bienes de equipo o prestación de
servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la ONGD
beneficiaria solicitará como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con
carácter previo a la contratación de la prestación del servicio o de la entrega
del bien, salvo que por las especiales características de los gastos
subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo
suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con
anterioridad a la solicitud de la subvención.
2. La elección entre las
ofertas presentadas, que se documentará en la justificación de la subvención,
se realizará conforme a criterios de eficiencia, economía y preferencia de la
contratación en el mercado local del país de ejecución, motivándose expresamente
la elección mediante una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica
más ventajosa y cuando no se trate de una propuesta del mercado local del país
de ejecución.
Capítulo IV
Procedimiento de concesión
Artículo
24 .- Procedimiento de
concesión ()
1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones
se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
2. La puntuación máxima a otorgar a los proyectos será
de 100 puntos, distribuidos conforme a los criterios y puntuación establecidos
en los artículos siguientes.
3. En el caso en que dos o más proyectos obtuvieran la
misma puntuación, se fijará el orden de prelación en función de la mayor
puntuación obtenida en el apartado específico de formulación del proyecto. En
caso de persistir el empate, el criterio será la fecha y hora de presentación
más antigua de la solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo
29.4. En el supuesto de que la entrada de las solicitudes en registro
electrónico se hubiese producido en la misma fecha y hora, el empate se
resolverá mediante sorteo.
4. La puntuación mínima necesaria para que el proyecto
pueda ser subvencionado será de 50 puntos, siempre y cuando el proyecto haya
obtenido en cada apartado objeto de valoración (apartado de entidad y apartado
de proyecto) una puntuación mínima equivalente al 40 por 100 de los puntos
correspondientes al apartado respectivo.
5. Una vez valoradas las solicitudes y asignadas las
puntuaciones obtenidas, en cada tipo de proyecto subvencionable se elaborará
una lista por orden decreciente de puntuación con los proyectos que hayan
superado la puntuación mínima.
6. El crédito total disponible de la convocatoria de
subvenciones será repartido entre los tipos de proyectos subvencionables en la
forma establecida por la correspondiente convocatoria, pudiendo ésta destinar
todo o parte del crédito previsto a uno o varios tipos de proyecto
subvencionable, con los límites derivados del Plan General y del Plan Anual de
Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad de Madrid vigentes en el momento
de la publicación de la convocatoria.
7. Las subvenciones se concederán a los solicitantes
cuyos proyectos hayan obtenido mayor puntuación, de modo que se irán asignando
las ayudas en la cuantía solicitada, que no podrá exceder del límite previsto
en la convocatoria para cada tipo de proyecto subvencionable, a partir del
primero de la lista y en orden descendente hasta agotar el crédito total
disponible para cada tipo de gasto y cada tipo de proyecto subvencionable.
8. El órgano instructor, a la vista del informe de la
Comisión de Valoración y con respeto al orden de puntuación obtenida,
posibilitará a los solicitantes la reformulación de sus solicitudes y les
comunicará la subvención otorgable cuando estas no puedan ser atendidas en su
totalidad por no quedar crédito suficiente para el tipo de gasto y el tipo de
proyecto subvencionable de que se trate. En estos casos, el órgano instructor
instará a la entidad solicitante para que, en el plazo que este órgano
determine en su instancia, realice, si lo estima oportuno, la reformulación de
su solicitud para ajustarla a la subvención otorgable, siempre que no se
alteren el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención. Si la
entidad solicitante decide mantener el proyecto original, deberá aportar,
directamente o por financiación de terceros, la diferencia entre la subvención
inicialmente prevista por ella y la cuantía propuesta por el órgano instructor,
y presentar la reformulación en los términos y plazo requeridos. En caso
contrario, se mantendrá el contenido de su solicitud inicial, por lo que no
será beneficiaria de la subvención y su solicitud será desestimada por
insuficiencia de crédito.
9. Si durante este proceso se produjese el
desistimiento de alguna de las solicitudes o no se aceptase la reformulación en
los términos propuestos, el órgano instructor podrá incluir en la propuesta de
concesión a la siguiente solicitud en orden de puntuación para el tipo de
proyecto correspondiente que haya superado la puntuación mínima exigida, si el
crédito liberado como consecuencia de ello resultase suficiente para atenderla.
10. En caso de no existir solicitantes
suficientes que reúnan los requisitos exigidos para cualquiera de los tipos de
proyectos subvencionables, el crédito sobrante podrá incrementar la cuantía
prevista para el otro u otros tipos con el siguiente orden de prioridad:
proyectos de acción humanitaria, proyectos de cooperación al desarrollo y
proyectos de educación para el desarrollo y la ciudadanía global.
Artículo 25 .-
Criterios de valoración de las solicitudes para proyectos de cooperación
para el desarrollo ()
La valoración de las solicitudes para proyectos de
cooperación para el desarrollo presentadas y admitidas a trámite se ajustará a
los siguientes criterios y rangos de puntuación:
1. Criterios relacionados con la entidad: hasta 30
puntos.
─
Experiencia de la entidad en proyectos de desarrollo (hasta 6 puntos):
§ En
proyectos de desarrollo en general (hasta 2 puntos).
§ En
el sector específico del proyecto (hasta 2 puntos).
§ En
el país de ejecución del proyecto (hasta 2 puntos).
─
Capacidad de gestión de la entidad (hasta 6 puntos):
§
Recursos humanos (hasta 3 puntos).
§
Medios técnicos (hasta 3 puntos).
─
Gestión satisfactoria de acciones de desarrollo subvencionadas por la Comunidad
de Madrid (hasta 3 puntos).
─
Disposición de un plan estratégico en el ámbito sectorial y/o geográfico en que
se encuadre el proyecto (hasta 3 puntos).
─
Pertenencia de la entidad a organizaciones o redes locales, autonómicas,
nacionales o internacionales del sector de desarrollo (hasta 2 puntos).
─
Socio o contraparte local (hasta 7 puntos):
§
Grado de participación en el proyecto (hasta 3 puntos).
§
Capacidad de gestión (hasta 1 punto).
§
Experiencia del socio local en proyectos de desarrollo en el sector específico
del proyecto y en el país de ejecución (hasta 2 puntos).
§
Experiencia del socio local en proyectos de desarrollo en colaboración con la
entidad beneficiara (hasta 1 punto).
─
Accesibilidad e implantación y medios de la entidad y/o socio local en la zona
de intervención (hasta 3 puntos).
2. Criterios relacionados con el
proyecto: hasta 70 puntos.
a)
Formulación del proyecto (hasta 31 puntos).
─
Calidad de la documentación acreditativa del proyecto a realizar. Se valorará
la calidad, claridad y concreción de las respuestas a los epígrafes de los
anexos, en concreto, al de formulación del proyecto (hasta 4 puntos).
─
Objetivos y resultados. Se valorará el objetivo general, los objetivos
específicos, su adecuación a la identificación de los problemas que se pretende
abordar y los resultados esperados en relación con los recursos financieros
disponibles (hasta 3 puntos).
─
Adecuación de las actividades previstas al logro de los resultados y su
temporalización (hasta 6 puntos).
─
Indicadores y fuentes de verificación (hasta 5 puntos):
§
Existencia de indicadores para cada resultado, debidamente formulados y
objetivamente verificables (IOV) (hasta 3 puntos).
§
Existencia de fuentes de verificación adecuadas y objetivas (hasta 2 puntos).
─
Análisis de riesgos. Se valorará si se han contemplado con claridad los posibles
riesgos que puedan surgir en la ejecución del proyecto (hasta 2 puntos).
─
Adecuación de los medios materiales y humanos a las actividades previstas
(hasta 2 puntos).
─
Presupuesto. Se valorarán los costes del proyecto y la concreción y detalle del
presupuesto (hasta 5 puntos).
─
Definición del proceso de seguimiento y del sistema de evaluación del proyecto
(hasta 4 puntos).
b)
Pertinencia del proyecto. Se valorará este aspecto mediante el análisis del
contexto, la respuesta a las necesidades existentes y las prioridades de las
políticas públicas del país (hasta 13 puntos).
c)
Alcance del proyecto en relación con los principios, objetivos, enfoques y
ámbitos sectoriales del Plan General de Cooperación para el Desarrollo de la
Comunidad de Madrid vigente en el momento de la publicación de la convocatoria
correspondiente (hasta 2 puntos).
d)
Viabilidad, apropiación, transferencia y sostenibilidad del proyecto (hasta 6
puntos).
e)
Población beneficiaria (hasta 4 puntos). Se valorará este aspecto mediante el
análisis del número de beneficiarios, su situación previa a la intervención, la
repercusión del proyecto sobre ellos y los criterios de selección.
f)
Coordinación y complementariedad (hasta 4 puntos):
─
Coordinación con otras instituciones y/o entidades públicas o privadas y su
incidencia sobre el proyecto (hasta 2 puntos).
─
Complementariedad con otros proyectos desarrollados en la zona o país de
ejecución y su incidencia sobre el proyecto (hasta 2 puntos).
g)
Impacto previsible del proyecto. Se valorará la contribución del proyecto al
desarrollo en el área de ejecución (hasta 3 puntos).
h)
Impacto del proyecto en el desarrollo local de las comunidades de origen de los
emigrantes que viven en la Comunidad de Madrid (hasta 3 puntos).
i)
Innovación: Se valorará el carácter innovador del proyecto respecto a
soluciones ya existentes (hasta 4 puntos).
Artículo 26 .-
Criterios de valoración de las solicitudes para proyectos de educación para
el desarrollo y la ciudadanía global ()
La valoración de las solicitudes para proyectos de
educación para el desarrollo y la ciudadanía global presentadas y admitidas a
trámite se ajustará a los siguientes criterios y rangos de puntuación:
1. Criterios relacionados con la entidad: hasta 20
puntos.
─
Experiencia de la entidad en proyectos de educación para el desarrollo y la
ciudadanía global (hasta 6 puntos).
─
Capacidad de gestión de la entidad (hasta 5 puntos):
§
Recursos humanos (hasta 3 puntos).
§
Medios técnicos (hasta 2 puntos).
─
Gestión satisfactoria de acciones de desarrollo subvencionadas por la Comunidad
de Madrid (hasta 3 puntos).
─
Disposición de un plan o estrategia de educación para el desarrollo y la
ciudadanía global en que se enmarque el proyecto presentado e incorporación en
dicho plan o estrategia de los enfoques del Plan General de Cooperación para el
Desarrollo de la Comunidad de Madrid vigente en el momento de la publicación de
la convocatoria (hasta 3 puntos).
─
Pertenencia de la entidad a organizaciones o redes locales, autonómicas,
nacionales o internacionales del sector de desarrollo (hasta 2 puntos).
─
Disposición de un plan o programa de voluntariado orientado al ámbito del
desarrollo (1 punto).
2. Criterios relacionados con el proyecto: hasta 80 puntos.
a)
Formulación del proyecto (hasta 31 puntos).
─
Calidad de la documentación acreditativa del proyecto a realizar. Se valorará
la calidad, claridad y concreción de las respuestas a los epígrafes de los
anexos, en concreto, al de formulación del proyecto (hasta 4 puntos).
─
Objetivos y resultados. Se valorará el objetivo general, los objetivos
específicos, su adecuación a la identificación de los problemas que se pretende
abordar y los resultados esperados en relación con los recursos financieros
disponibles (hasta 3 puntos).
─
Adecuación de las actividades previstas al logro de los resultados y su
temporalización (hasta 6 puntos).
─
Indicadores y fuentes de verificación (hasta 5 puntos):
§
Existencia de indicadores para cada resultado, debidamente formulados y
objetivamente verificables (IOV) (hasta 3 puntos).
§
Existencia de fuentes de verificación adecuadas y objetivas (hasta 2 puntos).
─
Análisis de riesgos. Se valorará si se han contemplado con claridad los
posibles riesgos que puedan surgir en la ejecución del proyecto (hasta 2
puntos).
─
Adecuación de los medios materiales y humanos a las actividades previstas
(hasta 2 puntos).
─
Presupuesto. Se valorarán los costes del proyecto y la concreción y detalle del
presupuesto (hasta 5 puntos).
─
Definición del proceso de seguimiento y del sistema de evaluación del proyecto
(hasta 4 puntos).
b)
Pertinencia del proyecto. Se valorará este aspecto mediante el análisis del
contexto, las necesidades de intervención existentes y los beneficios de
implementar el proyecto (hasta 15 puntos).
c)
Alcance del proyecto en relación con los principios, objetivos, enfoques y
ámbitos sectoriales del Plan General de Cooperación para el Desarrollo de la
Comunidad de Madrid vigente en el momento de la publicación de la convocatoria
correspondiente (hasta 2 puntos).
d)
Viabilidad, apropiación, transferencia y sostenibilidad del proyecto (hasta 7
puntos).
e)
Población beneficiaria (hasta 7 puntos). Se valorará este aspecto mediante el
análisis del número de beneficiarios, su situación previa a la intervención, la
repercusión del proyecto sobre ellos y los criterios de selección.
f)
Coordinación y complementariedad (hasta 5 puntos):
─
Coordinación con otras instituciones y/o entidades públicas o privadas que
trabajen en el entorno y su incidencia sobre el proyecto (hasta 2,5 puntos).
─
Complementariedad con otros proyectos desarrollados en la Comunidad de Madrid
y/o en el área específica de ejecución y su incidencia sobre el proyecto (hasta
2,5 puntos).
g)
Impacto previsible del proyecto. Se valorará la contribución del proyecto al
desarrollo (hasta 3 puntos).
h)
Efecto multiplicador. Se valorará la capacidad de multiplicación del proyecto
teniendo en cuenta sus posibilidades de expansión, sus medios de difusión o
publicidad y la capacidad de sus destinatarios de extender el proyecto (hasta 5
puntos).
i) Metodología. Se valorará la utilización de una metodología
innovadora y de recursos metodológicos y didácticos centrados en el grupo y
orientados a promover su protagonismo, el aprendizaje cooperativo y la
comprensión crítica (hasta 5 puntos).
Artículo 27 .-
Criterios de valoración de las solicitudes para proyectos de acción
humanitaria ()
La valoración de las solicitudes para proyectos de acción
humanitaria presentadas y admitidas a trámite se ajustará a los siguientes
criterios y rangos de puntuación:
1.
Criterios relacionados con la entidad: hasta 30 puntos.
─
Experiencia de la entidad en proyectos de acción humanitaria (hasta 6 puntos):
En proyectos de acción humanitaria en general (hasta 2 puntos).
§ En
el sector específico del proyecto (hasta 2 puntos).
§ En
el país de ejecución del proyecto (hasta 2 puntos).
─
Capacidad de gestión de la entidad (hasta 6 puntos):
§
Recursos humanos (hasta 3 puntos).
§
Medios técnicos (hasta 3 puntos).
─
Gestión satisfactoria de acciones de desarrollo subvencionadas por la Comunidad
de Madrid (hasta 3 puntos).
─
Disposición de un plan estratégico en el ámbito sectorial y/o geográfico en que
se encuadre el proyecto (hasta 3 puntos).
─
Pertenencia de la entidad a organizaciones o redes locales, autonómicas,
nacionales o internacionales del sector de desarrollo (hasta 2 puntos).
─
Socio o contraparte local (hasta 7 puntos):
§
Grado de participación en el proyecto (hasta 3 puntos).
§
Capacidad de gestión (hasta 1 punto).
─
Experiencia del socio local en proyectos de acción humanitaria en el sector
específico del proyecto y en el país de ejecución (hasta 2 puntos).
─
Experiencia del socio local en proyectos de acción humanitaria en colaboración
con la entidad beneficiara (hasta 1 punto).
─
Accesibilidad e implantación y medios de la entidad y/o socio local en la zona
de intervención (hasta 3 puntos).
2. Criterios relacionados con el proyecto: hasta 70 puntos.
a)
Formulación del proyecto (hasta 31 puntos).
─
Calidad de la documentación acreditativa del proyecto a realizar. Se valorará
la calidad, claridad y concreción de las respuestas a los epígrafes de los
anexos, en concreto, al de formulación del proyecto (hasta 4 puntos).
─
Objetivos y resultados. Se valorará el objetivo general, los objetivos
específicos, su adecuación a la identificación de los problemas que se pretende
abordar y los resultados esperados en relación con los recursos financieros
disponibles (hasta 3 puntos).
─
Adecuación de las actividades previstas al logro de los resultados y su
temporalización (hasta 6 puntos).
─
Indicadores y fuentes de verificación (hasta 5 puntos):
§
Existencia de indicadores para cada resultado, debidamente formulados y
objetivamente verificables (IOV) (hasta 3 puntos).
§
Existencia de fuentes de verificación adecuadas y objetivas (hasta 2 puntos).
─
Análisis de riesgos. Se valorará si se han contemplado con claridad los
posibles riesgos que puedan surgir en la ejecución del proyecto (hasta 2
puntos).
─
Adecuación de los medios materiales y humanos a las actividades previstas
(hasta 2 puntos).
─
Presupuesto. Se valorarán los costes del proyecto y la concreción y detalle del
presupuesto (hasta 5 puntos).
─
Definición del proceso de seguimiento y del sistema de evaluación del proyecto
(hasta 4 puntos).
b)
Pertinencia del proyecto. Se valorará este aspecto mediante el análisis del
contexto humanitario, la respuesta a las necesidades existentes y las
prioridades de las políticas públicas del país (hasta 13 puntos).
c)
Alcance del proyecto en relación con los principios, objetivos, enfoques y
ámbitos sectoriales del Plan General de Cooperación para el Desarrollo de la
Comunidad de Madrid vigente en el momento de la publicación de la convocatoria
correspondiente (hasta 2 puntos).
d)
Viabilidad, apropiación, transferencia y conectividad del proyecto (hasta 6
puntos).
e)
Población beneficiaria (hasta 4 puntos). Se valorará este aspecto mediante el
análisis del número de beneficiarios, su situación previa a la intervención, la
repercusión del proyecto sobre ellos y los criterios de selección.
f)
Coordinación y complementariedad (hasta 4 puntos):
─
Coordinación con otras instituciones y/o entidades públicas o privadas y su
incidencia sobre el proyecto (hasta 2 puntos).
─
Complementariedad con otros proyectos desarrollados en la zona o país de
ejecución y su incidencia sobre el proyecto (hasta 2 puntos).
g)
mpacto previsible del proyecto. Se valorará la contribución del proyecto a la
situación humanitaria del área de ejecución (hasta 3 puntos).
h)
Ejecución del proyecto en alguno de los países englobados en el ámbito
geográfico prioritario previsto en los Planes Generales y Planes Anuales de
Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad de Madrid que se encuentren
vigentes en el momento de la publicación de la convocatoria correspondiente (3
puntos).
i) Innovación: Se valorará el carácter innovador del proyecto
respecto a soluciones ya existentes (hasta 4 puntos).
Artículo 28 .-
Publicidad a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones
1. Las convocatorias
relativas a esta subvención se publicarán, por conducto de la Base de Datos
Nacional de Subvenciones, en forma de extracto en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
2. El texto íntegro de la
convocatoria se publicará en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones,
una vez publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el extracto
correspondiente.
3. El texto íntegro de la
convocatoria también podrá publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid el mismo día en que se produzca la publicación de su extracto.
4. El sistema de publicidad
de la Base de Datos Nacional de Subvenciones a través del Sistema Nacional de
Publicidad de Subvenciones es obligatorio pero compatible con cualquier otro
medio de publicidad adicional que la convocatoria establezca.
5. En el caso de que la
convocatoria establezca otros medios de publicidad adicionales, esta deberá
incluir las previsiones necesarias para que los posibles solicitantes conozcan
de forma inequívoca el cómputo de plazos para la presentación de solicitudes.
Artículo 29 .-
Presentación de solicitudes. Plazo y forma
1. Las entidades podrán
presentar el número máximo de solicitudes para cada tipo de proyecto
subvencionable que se determine en cada convocatoria. En caso de que una misma
entidad presente un número de proyectos superior al máximo previsto en la
correspondiente convocatoria para cada tipo de proyecto subvencionable, solo se
tendrán en cuenta los que se hayan presentado en el registro correspondiente
por orden temporal de entrada hasta alcanzar el número máximo permitido.
2. Las solicitudes se
formalizarán según el modelo de impreso que se adjunta a esta orden y que
estará disponible en la página web de la Comunidad de Madrid. Se deberá
presentar una solicitud por cada proyecto presentado.
3. El plazo de
presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados desde el día
siguiente al de la publicación de las convocatorias en forma de extracto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid ()
4. Las solicitudes, con la
documentación establecida, se presentarán en el Registro electrónico de la
Consejería con competencias en materia de cooperación al desarrollo, o bien, en
cualquiera de los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a)
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
5. Para dicha presentación
electrónica será necesario disponer de uno de los sistemas de firma admitidos
por la Comunidad de Madrid.
6. Si alguno de los
solicitantes presenta su solicitud presencialmente, el órgano instructor le
requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos
efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en
la que haya sido realizada la subsanación a través de su presentación por
medios electrónicos, de acuerdo con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
7. Las notificaciones que
haya de efectuar la Administración de la Comunidad de Madrid se realizarán a
través del Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid,
para lo cual será preciso que la entidad destinataria se encuentre dada de alta
en el sistema.
8. Si la solicitud
presentada y su documentación anexa no reunieran los requisitos exigidos, se
requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles,
subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de
que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa
notificación de la resolución que habrá de dictarse en los términos previstos
en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicho requerimiento, de
acuerdo con lo dispuesto en la citada normativa, podrá ser notificado de forma
colectiva mediante publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid
o individualmente por medios electrónicos, todo ello, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 45.1 b) en relación con el artículo 41.1 de la Ley
39/2015, de 1 octubre.
Artículo 30 .-
Documentación
1. Todas las solicitudes se
han de presentar acompañadas de la siguiente documentación:
a) Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas de la
entidad relativo al epígrafe del impuesto que corresponda a la actividad objeto
del proyecto para el que se solicita la subvención o, en caso de estar exenta,
acreditación de la exención del impuesto en el epígrafe indicado en el ámbito
territorial de la Comunidad de Madrid, expedida por la Administración
Tributaria competente. En caso de que se trate de una entidad no sujeta a este
impuesto, o sujeta a él pero que no figure de alta en el impuesto en el ámbito
territorial de la Comunidad de Madrid, se deberá aportar declaración
responsable del representante legal de la entidad solicitante en la que se
recoja que en la ejecución del proyecto presentado a la convocatoria no se
desarrollan actividades sujetas al Impuesto de Actividades Económicas en el
ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, conforme al modelo que se incluye
como Anexo IV. ()
b) Poder bastanteado por los servicios jurídicos de la Comunidad
de Madrid o documento notarial, que acrediten la representación vigente de la
persona firmante de la solicitud.
c) Declaración responsable del representante legal de la entidad
solicitante de la concurrencia con otras ayudas, de acuerdo con el modelo que
se adjunta como Anexo IV.
d) Declaración responsable del representante legal de la entidad
solicitante de no estar incurso en las causas de prohibición para obtener la
condición de beneficiario, previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con el
modelo que figura en el Anexo IV.
e) Declaración responsable del representante legal de la entidad
solicitante en la que conste que la entidad dispone de sede central o
delegación permanente en la Comunidad de Madrid, conforme al modelo que se
incluye como Anexo IV.
f) Declaración responsable de haber realizado, en su caso, el Plan
de Prevención de Riesgos Laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley
31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de acuerdo con
el modelo que figura en el Anexo IV.
g) En el caso de proyectos objeto de la subvención cuyas
actividades impliquen contacto habitual con menores de edad, deberá aportarse
declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante de
que el personal (incluido el voluntario) que realiza este tipo de actividades
no ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e
indemnidad sexual, trata o explotación de menores, de acuerdo con el modelo que
figura en el Anexo IV.
h) En el caso de proyectos objeto de la subvención cuyos
destinatarios hayan sido víctimas de los delitos de violencia doméstica o de
género, de atentados contra la vida, la integridad física, la libertad, la
integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del cónyuge o de los hijos,
de los delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas o de
delitos de terrorismo, deberá aportarse declaración responsable del
representante legal de la entidad solicitante de que el personal voluntario que
realiza este tipo de actividades no tiene antecedentes penales no cancelados
por estos delitos, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo IV.
i) Estatutos de la entidad solicitante.
j) Documentación acreditativa de la inscripción de la entidad en
cualquiera de los registros de asociaciones, fundaciones u otros que
correspondan según su naturaleza jurídica y ámbito de actuación, bien de la
Administración General del Estado o bien de la Comunidad de Madrid, en la que
conste la fecha de inscripción.
k) Documentación acreditativa de la inscripción en el registro de
organizaciones no gubernamentales de desarrollo de la Agencia Española de
Cooperación Internacional para el Desarrollo.
l) Declaración responsable del representante legal de la entidad
solicitante en la que conste que la entidad dispone de estructura y capacidad
suficiente para lograr los objetivos propuestos en el proyecto, conforme al
modelo que se incluye como Anexo IV. ()
m) Formulario relativo a la ONGD solicitante, conforme al modelo
que figura como Anexo I.
n) Formulario relativo a la contraparte local, conforme al modelo
que figura como Anexo II.
ñ) Formulario relativo al proyecto presentado, conforme al modelo
que figura como Anexo III.C, Anexo III.E o Anexo III.A, según el tipo de
proyecto.
o) Declaración responsable del representante legal de la
entidad, como responsable de los tratamientos de datos personales que
desarrolle como consecuencia de la actividad para la que se solicita
subvención, por la que asume cumplir con las medidas jurídicas, técnicas y
organizativas apropiadas a fin de garantizar y acreditar que el tratamiento es
conforme con el Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril y la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, sus normas de desarrollo y, en su caso, la legislación
sectorial aplicable, mediante el modelo que figura en el Anexo IV. En el
supuesto de que la entidad no publique el registro de actividades de
tratamiento de datos por medios electrónicos, y no esté obligada a ello
(artículo 30 del citado Reglamento y artículo 31 de la citada Ley Orgánica),
deberá aportarlo documentalmente cuando así le sea requerido. ()
2. La Dirección General
competente en materia de cooperación al desarrollo podrá requerir de los
solicitantes cuantas aclaraciones sean precisas respecto de la documentación
presentada, para acreditar la veracidad de la misma. Asimismo, podrá solicitar
de la ONGD las aclaraciones que considere necesarias sobre el contenido del
proyecto durante el proceso de valoración.
3. La Comunidad de Madrid
consultará por medios electrónicos los datos de los siguientes documentos, y
por tanto no será necesaria su aportación, salvo que conste en el procedimiento
la oposición expresa de la entidad, en cuyo caso deberán ser aportados por
ella:
a) Documento acreditativo del NIF de la entidad.
b) Documento acreditativo de alta en el Impuesto de Actividades
Económicas.
c) Certificado de estar al corriente de pago de la Agencia Estatal
de la Administración Tributaria.
d) Certificado de estar al corriente de pago de la Seguridad
Social.
4. Los interesados se
responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. No obstante,
con carácter excepcional y siempre que la relevancia del documento en el
procedimiento lo exija o cuando existan dudas derivadas de la calidad de la
copia, podrán ser requeridos, de forma motivada y en cualquier momento, para
que exhiban el documento o información original.
5. El órgano instructor
solicitará de oficio certificado acreditativo de que el beneficiario de la
subvención no tiene deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid o
que, si las tiene, están debidamente garantizadas.
6. La documentación requerida deberá presentarse en castellano. Los
documentos expedidos en el extranjero en idioma distinto al castellano deben ir
acompañados de traducción oficial al castellano, que podrá realizarse por
traductor/intérprete jurado legalmente inscrito en España, por cualquier
representación diplomática o consular del Estado Español en el extranjero, o
por la representación diplomática o consular en España del país del solicitante
o, en su caso, del de procedencia del documento. ()
Artículo 31 .-
Instrucción del procedimiento
1. El órgano instructor
será la Dirección General con competencias en materia de cooperación al
desarrollo.
2. El órgano instructor
realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales
deba formularse la propuesta de resolución.
3. El órgano instructor, a
la vista del informe emitido por la Comisión de Valoración, elevará una
propuesta de resolución indicando las solicitudes favorables a su concesión,
con su valoración y la cuantía de la subvención a conceder a cada una de ellas.
4. En la propuesta de
resolución se harán constar expresamente los motivos de desestimación del resto
de solicitudes.
Artículo 32 .-
Comisión de Valoración
1. La Comisión de Valoración es el órgano colegiado que, previa
instrucción de los correspondientes servicios técnicos, se encarga de emitir un
informe en el que se concreta el resultado de la evaluación de los proyectos de
acuerdo con los criterios de valoración establecidos para cada tipo de proyecto
subvencionable, y se propone la cuantía asignable a cada uno de ellos según el
crédito disponible. Este informe será elevado al órgano competente para
resolver a través del órgano instructor. ()
2. La Comisión de
Valoración estará compuesta por:
a) El Presidente, que será la persona titular de la Subdirección
General con competencias en materia de cooperación al desarrollo, o persona en
quien delegue.
b) Cuatro vocales, que serán designados por el titular de la
Dirección General competente en materia de cooperación al desarrollo:
─ Dos
en representación de la Subdirección General con competencias en materia de
cooperación al desarrollo.
─ Uno
en representación de la Subdirección General con competencias en materia de
integración e inclusión social.
─ Uno
en representación de la Subdirección General con competencias en materia de
atención social primaria.
c) El Secretario, que será designado por el titular de la
Dirección General competente en materia de cooperación al desarrollo, y que
habrá de ser un empleado público de la Subdirección General con competencias en
materia de cooperación al desarrollo, con voz pero sin voto.
Artículo
33 .- Causas de
exclusión y de denegación de la subvención
1. Se considerarán causas
de exclusión las siguientes:
a)
Presentación de la solicitud fuera de plazo.
b)
Ejecución del proyecto fuera del ámbito territorial previsto para cada tipo de
proyecto subvencionable.
c)
Duración del proyecto que exceda de la duración máxima establecida en los
artículos 5, 6 y 7 de esta orden para cada tipo de proyecto subvencionable.
d)
Solicitar una cuantía de subvención superior al límite establecido en la
convocatoria para cada tipo de proyecto subvencionable.
e)
Coste total del proyecto inferior al mínimo establecido, en su caso, en la
convocatoria para cada tipo de proyecto subvencionable.
f)
Cualquier otra causa que suponga un incumplimiento de las condiciones previstas
en estas bases reguladoras para ser beneficiario de la subvención.
2. Serán causas de
denegación de la subvención las siguientes:
a)
No alcanzar la puntuación mínima necesaria para que el proyecto pueda ser
subvencionado.
b)
La insuficiencia de crédito disponible.
Artículo
34 .- Resolución y
recursos
1. La resolución de la
convocatoria de las ayudas solicitadas corresponderá al titular de la
Consejería competente en materia de cooperación al desarrollo, o persona en
quien delegue.
2. El plazo máximo para la
resolución de la convocatoria y su notificación será de seis meses, contados a
partir de la publicación del extracto de la convocatoria. Si transcurrido dicho
plazo no se hubiera dictado resolución expresa, las solicitudes presentadas se
entenderán desestimadas.
3. La resolución de la
convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid,
indicando entidad, proyecto y cuantía de la subvención, así como aquellas
solicitudes excluidas y denegadas, indicando la causa de exclusión o
denegación.
4. Contra la resolución de
la convocatoria podrá interponerse recurso de reposición ante el titular de la
Consejería competente en materia de cooperación al desarrollo en el plazo de un
mes, desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo
en los términos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Artículo
35 .- Aceptación ()
La publicación de la resolución de la convocatoria
conlleva la aceptación por las entidades concesionarias de la subvención
concedida, salvo que con anterioridad al pago se comunicase expresamente por
escrito la renuncia a la subvención concedida.
Artículo
36 .- Renuncia ()
Si alguno de los beneficiarios
renunciase expresamente a la subvención concedida antes del pago, el órgano
concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión
de la subvención a la siguiente solicitud en orden de puntuación para el tipo
de proyecto correspondiente que haya superado la puntuación mínima requerida en
esta orden, si como consecuencia de esa renuncia se liberase crédito suficiente
para atenderla.
Artículo
37 .- Modificación de
la resolución de concesión
Toda alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención
concurrente de subvenciones o ayudas concedidas por cualquier entidad pública o
privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la
subvención otorgada.
Artículo
38 .- Obligaciones de
las entidades beneficiarias
Las entidades beneficiarias
de las subvenciones reguladas en esta orden deberán cumplir con carácter
general las obligaciones que establece la normativa aplicable en materia de
subvenciones y, en especial, las señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo y en esta
orden. En particular, deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Facilitar a la Dirección
General competente en materia de cooperación al desarrollo la información que
le sea requerida y someterse al control y seguimiento de la actividad
subvencionada en los términos previstos en esta orden.
b) Comunicar a la Dirección
General competente en materia de cooperación al desarrollo cualquier
eventualidad que altere, modifique o dificulte la ejecución de las actividades
subvencionadas.
c) Realizar las
actividades determinadas en el proyecto subvencionado en los términos previstos
en la formulación inicial del proyecto y, en su caso, en la reformulación y en
las modificaciones debidamente autorizadas por el órgano competente, así como
en cualquier otra acordada en aplicación de las normas sobre subvenciones.
()
d) Gestionar los fondos
obtenidos, que no podrán ser transferidos ni gestionados por organizaciones
intermediarias diferentes de la entidad beneficiaria y de los socios locales
designados en el documento de formulación o en sus modificaciones debidamente
autorizadas, a excepción de lo dispuesto en el artículo 40 de esta orden sobre
la subcontratación, ni podrán emplearse para fines distintos de los de la
actividad objeto de subvención.
e) Abrir una cuenta
bancaria específica para cada proyecto subvencionado, en cuya denominación
deberá quedar claramente identificado el proyecto, y que se comunicará a la
Comunidad de Madrid en el plazo máximo de un mes desde el pago de la
subvención. En esta cuenta bancaria, y a lo largo de la ejecución del proyecto,
la ONGD ingresará su aportación en efectivo. Se deberá informar a la Dirección
General competente en materia de cooperación al desarrollo de cualquier cambio
que afecte a la cuenta bancaria asignada a la financiación del proyecto
subvencionado por la Comunidad de Madrid. ()
f) Iniciar la ejecución del
proyecto en el plazo establecido en el artículo 39 de esta orden y comunicar a
la Dirección General competente en materia de cooperación al desarrollo la
fecha de inicio del proyecto en el plazo y forma establecidos en el citado
precepto.
g) Solicitar autorización
para las modificaciones sustanciales y comunicar las demás modificaciones del
proyecto, en los términos previstos en el artículo 43 de esta orden.
h) Presentar los informes
de seguimiento y finales establecidos en esta orden y en los plazos exigidos en
ella.
i) Cumplir con las
obligaciones de justificación del gasto establecidas en el Capítulo VI de esta
orden.
j) Vincular a los fines
para los que se concedió la subvención, por los períodos mínimos establecidos
en esta orden, los bienes adquiridos, construidos y/o reformados, y realizar su
transferencia de acuerdo con lo dispuesto en ella.
k) Establecer un sistema de
contabilidad separada para las diferentes fuentes de financiación que obtenga
el proyecto.
l) Comunicar a la Dirección
General competente en materia de cooperación al desarrollo la fecha de recepción
de la subvención, junto con la documentación que la acredite, en los términos
previstos en esta orden.
m) Comunicar a la Dirección
General competente en materia de cooperación al desarrollo el ingreso de la
aportación en efectivo de la entidad, junto con la documentación que lo
acredite.
n) Aplicar a las
actividades del proyecto, en las partidas presupuestarias contempladas dentro
de sus gastos directos, los ingresos de carácter financiero generados por la
subvención.
ñ) Hacer constar en todas
las publicaciones o acciones de difusión del proyecto la financiación de la
Comunidad de Madrid, en los términos previstos en esta orden.
o) Reformular la propuesta, en su caso, en la forma y
plazos concedidos al efecto. ()
p) Dar a conocer a los
beneficiarios de los proyectos aprobados la posibilidad de dirigirse
directamente a la Dirección General competente en materia de cooperación al
desarrollo, y a facilitarles las direcciones de correo electrónico y/o postal
para transmitir su opinión acerca de la ejecución del proyecto de cooperación
aprobado.
q) En caso de que la
realización de actividades objeto de la subvención implique contacto habitual
con menores, la entidad beneficiaria de la subvención deberá impedir la
realización de estas actividades y, en su caso, apartar de su desarrollo, al
personal (incluido el voluntario) que haya sido condenado por sentencia firme
por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, trata o explotación de
menores.
r) En caso de que la
realización de actividades objeto de la subvención tenga por destinatarias
personas que hayan sido víctimas de los delitos de violencia doméstica o de
género, de atentados contra la vida, la integridad física, la libertad, la
integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del cónyuge o de los hijos,
de los delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas o de
delitos de terrorismo, la entidad beneficiaria de la subvención deberá impedir
la realización de estas actividades y, en su caso, apartar de su desarrollo, al
personal voluntario con antecedentes penales no cancelados por estos delitos.
Capítulo V
Ejecución y seguimiento
Artículo
39 .- Plazo de inicio
de ejecución del proyecto objeto de subvención ()
1. El plazo para el inicio de la ejecución del proyecto
objeto de subvención será el comprendido entre el día 1 de enero del año al que
se refiera la convocatoria correspondiente y la finalización del plazo de dos
meses después de la fecha de pago de subvención.
2. La fecha real exacta
de inicio de la ejecución del proyecto deberá ser comunicada por la ONGD
beneficiaria a la Dirección General competente en materia de cooperación al
desarrollo en la forma prevista en el artículo 29.4 de esta orden, y en el
plazo de un mes desde la fecha de pago de subvención.
3. La falta de comunicación
de la fecha real de inicio de la ejecución del proyecto en el plazo indicado
lleva consigo que la Dirección General competente en materia de cooperación al
desarrollo considerará a todos los efectos como fecha de inicio de la ejecución
del proyecto aquélla en que se produjo la orden de pago de la subvención
concedida.
Artículo
40 .- Forma de
ejecución y subcontratación
1. Las entidades
beneficiarias podrán ejecutar el proyecto subvencionado de las siguientes
formas:
a) Mediante ejecución directa, con sus propios recursos humanos y
materiales, incluyendo aquéllos de que disponga en el país de ejecución a
través de sus sedes, delegaciones o filiales.
b) A través de socios o contrapartes locales del país de
ejecución.
c) Mediante una combinación de las dos anteriores.
d) Solo parcialmente, y con los límites y requisitos establecidos
en este artículo, mediante subcontratación con terceros que utilicen para la
ejecución sus propios recursos humanos y materiales.
2. La subcontratación tiene
lugar cuando la entidad beneficiaria concierta con terceros la ejecución total
o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda
fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que
incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma de la
actividad subvencionada.
3. La entidad beneficiaria
podrá subcontratar con terceros por un importe total que no podrá superar el 30
por 100 del importe de la actividad subvencionada.
4. En ningún caso podrán
subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad
subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
5. Cuando la actividad
concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y
dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida
al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la
Dirección General competente en materia de cooperación al desarrollo, previa
solicitud de la entidad.
6. Las personas o entidades
subcontratadas quedarán obligadas sólo ante la entidad beneficiaria, que
asumirá toda la responsabilidad de la ejecución del proyecto ante la Comunidad
de Madrid.
Artículo
41 .- Seguimiento de
la ejecución del proyecto
1. La Dirección General
competente en materia de cooperación al desarrollo efectuará el seguimiento de
la realización y gestión de los proyectos subvencionados, que podrá extenderse
a las sedes de las entidades u otros lugares en que se ejecute el proyecto,
tanto en España como en los demás países de ejecución, con la finalidad de
verificar la marcha del proyecto y el grado de cumplimiento de las actuaciones.
2. A los efectos de cumplir
con el deber de seguimiento de los proyectos subvencionados, la entidad
beneficiaria quedará obligada a facilitar a la Dirección General competente en
materia de cooperación al desarrollo la información y documentación que le sea
solicitada, así como el acceso a los lugares de ejecución del proyecto.
Artículo
42 .- Informe de
seguimiento
1. Cuando el proyecto
subvencionado tenga una duración superior a 12 meses, la entidad beneficiaria
deberá presentar un informe de seguimiento sobre el estado de ejecución del
proyecto al cumplirse la mitad del período de ejecución de éste.
2. El informe de
seguimiento describirá el avance en el logro de los objetivos y de los
resultados, así como las actividades realizadas en el período, y contendrá
datos y fuentes de verificación objetivas sobre lo realizado y la visibilidad
de la Comunidad de Madrid en los términos previstos en esta orden.
3. El informe de
seguimiento no deberá incluir justificantes de gasto y pago ni la documentación
complementaria prevista en el artículo 49 de esta orden, que habrán de ser
presentados junto con el informe final del proyecto, salvo que sean
expresamente solicitados por la Dirección General competente en materia de
cooperación al desarrollo. ()
4. El informe de
seguimiento deberá presentarse en el plazo máximo de un mes a contar desde la
finalización del período a que se refiera, y de acuerdo con el modelo que
figura en el Anexo V.
Artículo
43 .- Modificaciones
de la acción subvencionada
1. Cuando durante la
ejecución del proyecto subvencionado se produzcan circunstancias que alteren o
dificulten gravemente su desarrollo, las entidades beneficiarias podrán
plantear modificaciones de la actuación objeto de subvención. Las
modificaciones de la actuación objeto de subvención podrán ser sustanciales o no
sustanciales.
2. Tendrán la consideración
de modificaciones sustanciales aquéllas que afecten a objetivos, actividades,
resultados, indicadores, población beneficiaria, zona de ejecución, socio
local, plazo de ejecución y alteración de partidas del presupuesto cuya suma
total suponga más del 10 por 100 de la subvención concedida por la Comunidad de
Madrid. Las modificaciones sustanciales deben ajustarse al procedimiento
siguiente:
a) La ONGD beneficiaria deberá solicitar autorización de
modificación sustancial a la Dirección General competente en materia de
cooperación al desarrollo, que se deberá presentar en la forma prevista en el
artículo 29.4 de esta orden. Dicha solicitud deberá:
1.o
Formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la
justifiquen, y con anterioridad a la introducción de los cambios necesarios y a
la finalización del plazo de ejecución del proyecto.
2.o
Explicar detalladamente los motivos de la modificación propuesta, acreditar las
circunstancias que los determinan, e incluir, según el cambio que se solicite,
el nuevo cronograma de actividades, el nuevo desglose presupuestario y/o la
nueva planificación del proyecto.
b) No se autorizarán modificaciones sustanciales que se deriven de
circunstancias que, de haber sido conocidas previamente a la concesión de la
subvención por la Comunidad de Madrid, hubieran supuesto la denegación o
revocación de la misma. Tampoco se autorizarán, salvo circunstancias
excepcionales, modificaciones que supongan el traspaso de fondos entre partidas
destinadas a gastos de inversión y gastos corrientes.
3. El resto de
modificaciones de la acción subvencionada tendrán la consideración de
modificaciones no sustanciales y deberán ser comunicadas a la Dirección General
competente en materia de cooperación al desarrollo en el mismo tiempo y forma y
con el mismo contenido establecido en el apartado 2 de este artículo, y deberán
incluirse, asimismo, en los informes de seguimiento.
4. En los casos en que la
Dirección General competente en materia de cooperación al desarrollo considere
que la modificación comunicada como no sustancial tiene el carácter de
sustancial, comunicará a la entidad beneficiaria este extremo para que ésta
presente solicitud de modificación sustancial en los términos regulados en este
artículo.
Artículo
44 .- Suspensión de la
acción subvencionada
1. Si por circunstancias
excepcionales no se pudiera seguir ejecutando la actuación subvencionada de
forma temporal, se deberá presentar ante la Dirección General competente en
materia de cooperación al desarrollo una solicitud motivada de autorización de
suspensión temporal de la ejecución, que en su caso, deberá ser autorizada
expresamente para su validez, por el mismo procedimiento previsto para las
modificaciones sustanciales en el artículo anterior.
2. Si existen motivos
fundados para suponer que el proyecto subvencionado está siendo incorrectamente
desarrollado, la Dirección General competente en materia de cooperación al
desarrollo podrá:
a) Suspender provisionalmente el desarrollo del proyecto hasta que
se supervise la ejecución de la actuación subvencionada, a menos que la entidad
beneficiaria afiance la devolución de los fondos percibidos.
b) Iniciar, si procede, el procedimiento de reintegro.
Artículo
45 .- Publicidad de
las subvenciones
1. La entidad beneficiaria
deberá incorporar al proyecto publicidad de la Comunidad de Madrid como entidad
cofinanciadora en el lugar donde se desarrolle el proyecto y en el material
impreso editado con cargo al mismo, mediante la inserción del logotipo oficial
de la Comunidad de Madrid, que será proporcionado en su caso por la Dirección
General competente en materia de cooperación para el desarrollo, de acuerdo con
las previsiones del Manual de Identidad Corporativa de la Comunidad de Madrid.
2. Para ello, en todas
aquellas actuaciones derivadas del proyecto que consistan en el uso de terrenos
y la creación de infraestructuras e inmuebles, deberá incorporar de manera
visible el logotipo citado, mediante la colocación de placas, letreros o
carteles fijos.
3. En el caso de
actividades de carácter divulgativo, las entidades beneficiarias deberán hacer
constar el logotipo en las publicaciones, anuncios y medios de difusión
utilizados para dar a conocer los proyectos, de modo que quede constancia de
que dichas actividades han sido subvencionadas por la Comunidad de Madrid.
4. Cuando la entidad
beneficiaria exhiba su propio logotipo, deberá incluir el establecido por la
Comunidad de Madrid en el mismo tamaño e iguales condiciones de visibilidad.
Esta obligación se extiende también al socio local.
5. Los contenidos de las
publicaciones realizadas serán responsabilidad exclusiva de la entidad
beneficiaria. Esta declaración de responsabilidad deberá constar en cualquier
estudio, memoria, folleto informativo o documento que, en cualquier soporte,
difunda los proyectos subvencionados. Igualmente se hará constar que la
Comunidad de Madrid no asume responsabilidad alguna sobre dichos contenidos.
6. En todo caso, las
entidades beneficiarias de la subvención deberán publicar la concesión de la
ayuda en su página web.
Capítulo VI ()
Pago y justificación
Artículo 46.- Protección de datos de carácter personal. ()
1. Sin perjuicio de los deberes y obligaciones que
asumen las entidades beneficiarias participantes, como responsables de los
tratamientos de datos personales que deban desarrollar como consecuencia de las
actividades para las que se solicita subvención en base a esta orden, se
informa de que los datos personales facilitados por las entidades participantes
se integrarán en el tratamiento de datos personales "Fomento a la
Cooperación".
2. El tratamiento de los datos personales es necesario
para gestionar la subvención solicitada, lo que constituye su finalidad y una
misión de interés público recogida en la Ley 13/1999, de 29 de abril, de
Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad de Madrid.
3. Los datos serán tratados bajo la responsabilidad de
la Dirección General competente en materia de cooperación al desarrollo,
pudiendo consultar más información al respecto en http://comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/protec....
En su caso, serán comunicados o consultados por los órganos de esta
Administración y otras Administraciones para la finalidad declarada, siendo
necesaria su conservación por plazo indeterminado para hacer efectiva la
justificación y la comprobación del gasto subvencionado, y en su caso durante
el plazo en que pudieran derivarse responsabilidades jurídicas.
4. Puede contactar al delegado de protección de datos
en protecciondatos-psociales@madrid.org,
o bien en la dirección postal de la Secretaría General Técnica de la
Consejería competente en materia de cooperación al desarrollo. El ejercicio de
los derechos de acceso, rectificación, supresión y los demás que le otorga la
normativa vigente requerirán una solicitud firmada, manuscrita o
electrónicamente, dirigida al responsable, "EJERCICIO DE D. PROT.DATOS"
presentada por cualquier medio admitido en derecho donde conste el DNI o
equivalente, o consintiendo su consulta.
Artículo 47 .- Pago de la subvención
1. El pago de las
subvenciones se efectuará mediante anticipos a cuenta de la totalidad de la
cuantía concedida, sin previa justificación, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 14, apartado 4 de la Ley 13/1999, de 29 de abril, de Cooperación para
el Desarrollo de la Comunidad de Madrid, y sin exigencia de garantías, de
acuerdo con la posibilidad establecida en el artículo 10.1 de la Ley 2/1995, de
8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. El importe de la
subvención concedida será transferido a la cuenta y entidad bancaria designada
por cada una de las ONGD beneficiarias. Si ésta fuese distinta de la cuenta
específica del proyecto referida en el artículo 38.e, la entidad beneficiaria
deberá transferir sin dilación los fondos a ésta última, salvo que vayan a ser
utilizados de manera inmediata tras su recepción.
3. En el momento de
producirse el pago, las entidades adjudicatarias de las subvenciones deberán
encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con
el Estado y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas en período
ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que estén debidamente garantizadas.
4. Una vez recibido el pago
de la subvención, las entidades beneficiarias deberán comunicar a la Dirección
General competente en materia de cooperación al desarrollo la fecha de
recepción de los fondos, junto con su acreditación documental, en el plazo de
un mes desde la recepción de fondos.
Artículo
48 .- Plazo de
justificación ()
Las entidades beneficiarias deberán justificar la ejecución del
proyecto subvencionado y la aplicación de los fondos presupuestados en el plazo
de tres meses, a contar desde la fecha de finalización del proyecto o desde la
fecha de pago de la subvención si esta fuese posterior, en la forma prevista en
los artículos siguientes.
Artículo
49 .- Forma de
justificación ()
1. La justificación de la
subvención concedida se realizará mediante la aportación de un informe final
que deberá ajustarse al modelo que figura en el Anexo VI.
2. El informe final estará
integrado por la siguiente documentación:
a) Informe de carácter técnico, que deberá indicar los objetivos
alcanzados, los resultados obtenidos, las actividades realizadas, el proceso de
transferencia y gestión de los proyectos tras su finalización, el análisis de
su sostenibilidad futura, así como una evaluación global del proyecto para el
que se ha concedido la subvención.
A este informe se deberá adjuntar:
─ Las
evaluaciones externas de los proyectos cuando sus gastos se hayan imputado a la
subvención.
─
Material gráfico y/o impreso acreditativo de la participación de la Comunidad
de Madrid en el proyecto.
─
Fuentes de verificación objetivas que permitan probar de forma fehaciente las
actividades realizadas y los resultados alcanzados en relación con los
objetivos propuestos, tales como estudios de viabilidad y sostenibilidad,
informes técnicos, materiales didácticos, publicaciones, listados de participantes
en actividades, cartas y testimonios de organismos oficiales, de entidades
públicas o privadas, o de beneficiarios, convenios, compromisos, etc.
b) Informe
de carácter económico, con toda la documentación que acredite los gastos
realizados con cargo a la subvención concedida. Este informe deberá comprender:
1.o
Los cuadros que resuman la información económica y financiera del proyecto
subvencionado, de acuerdo con los modelos incluidos en el Anexo VI (resumen del
estado de los fondos y el balance de gastos).
2.o
El listado de gastos, con una relación completa y numerada, ordenada por
partidas de acuerdo con el presupuesto del proyecto y por fecha de emisión
dentro de cada partida, de los gastos que hayan sido objeto de la actividad
subvencionada, indicando, en cada uno de ellos, los siguientes extremos:
─ Facturas y otros
documentos acreditativos del gasto.
─ Identificación
del emisor.
─ Importe.
─ Lugar y fecha de
emisión.
─ Importe del
gasto imputado a la subvención.
3.o
Documentos justificativos de los gastos y pagos imputados a la subvención, de
acuerdo con las normas previstas en los artículos 51 y siguientes de esta
orden.
4.o
La documentación complementaria siguiente:
─ Documentación
acreditativa del ingreso de la subvención en la cuenta bancaria de la entidad
beneficiaria.
─ Documentación
acreditativa del ingreso de la aportación en efectivo de la entidad
beneficiaria de la subvención en la cuenta específica del proyecto.
─ Certificaciones
bancarias de las cuentas utilizadas para la ejecución del proyecto tanto en
España como en el país de ejecución, con reflejo de los intereses generados por
los fondos.
─ Comprobantes de
todas las transferencias bancarias, cambios a divisas y moneda local. Se deberá
presentar la documentación bancaria de las transferencias realizadas y de las
operaciones de cambio de moneda o recibos de casas de cambio legalmente
establecidas.
─ Certificación/es
o declaración/es responsable/s del/os representante/s legal/es de la/s
contraparte/s local/es y/u otros cofinanciadores del proyecto distintos de la
entidad beneficiaria, con expresión clara de las cantidades aportadas y la
referencia al proyecto.
─ Declaración
responsable del representante legal de la entidad beneficiaria en la que conste
que los documentos justificativos incluidos en el informe final corresponden a
pagos efectivamente realizados y derivados de la finalidad para la que fue
concedida la subvención, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo VII.
─ Declaración
responsable del representante legal de la entidad beneficiaria en la que conste
su aportación al proyecto, el importe y su aplicación a las actividades
subvencionadas.
─ Declaración
responsable del representante legal de la entidad beneficiaria en la que conste
si dicha entidad ha obtenido o no alguna otra subvención de entes públicos o
privados, nacionales o extranjeros, para la ejecución del proyecto, y la
procedencia de los fondos, el importe y su aplicación a las actividades
subvencionadas en su caso, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo VII.
─ Declaración
responsable del representante legal de la entidad beneficiaria en la que conste
el lugar de depósito de los documentos originales justificativos del gasto, a
efectos de posibles comprobaciones, de acuerdo con el modelo que figura en el
Anexo VII.
─ Declaración
responsable del representante legal de la entidad beneficiaria sobre la
solicitud/obtención de exención de impuestos indirectos y su recuperación o no
sujeción, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo VII.
─ Declaración
responsable del representante legal de la entidad beneficiaria relativa al
respeto a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
y al artículo 40 de esta orden, en materia de subcontratación, de acuerdo con
el modelo que figura en el Anexo VII.
─ En caso de que
se hayan subcontratado actividades, deberá presentarse el contrato, cuando sea
preceptivo, o el documento en el que consten los términos de la
subcontratación, que, al menos, deberá contener la persona o entidad con la que
se subcontrata, la actividad subcontratada, su cuantía y la acreditación de su
pago.
─ En caso de
adquisición, construcción o rehabilitación de bienes, deberán presentarse las
correspondientes actas de transferencia y afectación de los bienes, inscripción
en registro legal de la propiedad y certificación del receptor, en los términos
previstos en esta orden.
─ Traducción
oficial de documentos aportados junto al informe final, tales como contratos,
escrituras, inscripciones registrales, u otros similares, cuyos originales estén
redactados en idiomas distintos del castellano.
─ A efectos de
acreditar la imputación de los gastos a la subvención concedida, se aportará
declaración responsable del representante legal de la entidad en la que figure,
en relación con cada uno de los documentos de gasto aportados en la
justificación de la subvención, el importe específico de imputación del gasto a
la subvención de la Comunidad de Madrid y/o a la aportación de otros
financiadores.
3. La Dirección General competente en
materia de cooperación al desarrollo comunicará formalmente a la ONGD
beneficiaria de la subvención la aprobación, en su caso, del informe final.
Dicha aprobación dará lugar a la extinción de las obligaciones derivadas de la
concesión de la subvención, sin perjuicio de los resultados que puedan arrojar
las actuaciones referidas en el artículo 54 de esta orden y las consecuencias
derivadas de ellos.
Artículo 50
.- Justificación de la aplicación de recursos distintos
de la subvención. ()
1. La entidad beneficiaria de la subvención deberá
acreditar la correcta aplicación de todos los fondos destinados a la
financiación del proyecto subvencionado, tanto de fondos propios como de los
procedentes de otras instituciones públicas o privadas.
2. La aportación en efectivo de la entidad
beneficiaria se deberá acreditar mediante la presentación del documento
bancario acreditativo de la realización del ingreso de la cantidad
correspondiente en la cuenta asociada al proyecto.
3. En caso de existir aportaciones de contraparte
local y/o de otros financiadores, estas se justificarán mediante declaración
responsable del representante legal de la entidad financiadora correspondiente.
4. Cuando existan fondos procedentes de
Administraciones Públicas españolas, la aportación se acreditará mediante la
presentación de la resolución administrativa de concesión de la ayuda
correspondiente.
5. Cuando el proyecto haya sido financiado, además de
con la subvención concedida con cargo a la convocatoria efectuada en base a
esta orden, con fondos propios de la entidad o con otras subvenciones, ingresos
o recursos procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o
privados, la justificación de la aplicación de los estos recursos se realizará
mediante declaración responsable del representante legal de la entidad
solicitante en la que se refleje la procedencia de los fondos, el importe y su
aplicación a las actividades subvencionadas.
6. Las valorizaciones sobre terrenos,
locales, equipos, materiales y mano de obra de las entidades beneficiarias finales,
contrapartes locales y entidades locales financiadoras se acreditarán mediante
la presentación de certificación o declaración responsable del representante
legal de la entidad que los aporta, en la que conste la descripción y
cuantificación de la aportación, indicando, en su caso, el número de unidades,
las horas de trabajo y el precio unitario.
Artículo
51 .- Justificantes de
gastos y pagos
1. Los justificantes de
gastos y de pagos deberán reflejar en su parte superior derecha un número de
orden que deberá coincidir con el que se les haya asignado en el listado de
gastos.
2. Los gastos se
acreditarán con carácter general mediante facturas y demás documentos de valor
probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con
eficacia administrativa.
3. No serán admisibles los
gastos auto facturados, entendiendo por tales aquéllos cuyos justificantes
hayan sido emitidos por la propia entidad beneficiaria o su socio local.
4. Los pagos se realizarán
preferentemente mediante transferencia bancaria o cheque, y se acreditarán en
ambos supuestos mediante el correspondiente comprobante bancario del pago, y en
su caso, además, mediante el cheque a nombre del perceptor. No obstante, podrán
realizarse pagos en efectivo con el límite previsto en la normativa tributaria
vigente, y en este caso, la factura o documento de gasto deberá estar firmado o
sellado por su emisor y contener un sello o inscripción que deje constancia del
pago.
5. Cuando los justificantes
se encuentren redactados en un idioma distinto del inglés, francés y portugués,
deberán acompañarse de su correspondiente traducción, que deberá indicar fecha,
importe, concepto de gasto, emisor y receptor. Cuando se trate de facturas o
recibos, no será necesaria su traducción individual, sino que bastará con la
descripción del gasto en castellano en el listado de gastos y que el
justificante de que se trate se encuentre claramente identificado en ese
listado mediante su número.
6. Los pagos deberán
abonarse desde la cuenta abierta para la gestión de la acción subvencionada. En
caso de no realizarse desde dicha cuenta no serán imputables a la subvención,
salvo que se acredite su necesidad y se justifique su compensación sobre la
cuenta bancaria abierta para la gestión de la acción subvencionada, en el mismo
plazo de ejecución del proyecto.
Artículo
52 .- Justificación en
circunstancias excepcionales
1. En caso de producirse
circunstancias excepcionales debidamente acreditadas en la ejecución del
proyecto, tales como desastres naturales, enfrentamientos armados, crisis
humanitarias, grave inestabilidad política o social, que imposibiliten la
acreditación del gasto en la forma requerida, la Dirección General competente
en materia de cooperación al desarrollo podrá aceptar otras formas de justificación,
previa solicitud motivada, que deberá ser acompañada de la documentación que
acredite las dificultades existentes.
2. En aquellos casos en los
que alguno de los requisitos de la documentación justificativa contemplada en
estas bases entre en contradicción con la legislación local del país de
ejecución, la Dirección General competente en materia de cooperación al
desarrollo podrá aceptar otra forma de justificación, previa solicitud
motivada, que deberá ser acompañada de la documentación que acredite las
circunstancias existentes.
3. En caso de gastos
realizados fuera de España, en países receptores de la ayuda, cuando los
proveedores o prestadores de servicios no estén sujetos a la obligación de
emitir factura o, por circunstancias justificadas, no sea posible la obtención
de justificantes formales de gasto, podrán utilizarse recibos emitidos por la
propia entidad que realiza el pago, previa autorización de la Dirección General
competente en materia de cooperación al desarrollo, y de acuerdo con el modelo
que figura en el Anexo X. En las mismas circunstancias, podrán presentarse
recibos emitidos por los proveedores.
4. La autorización de
utilización de recibos a que se refiere el artículo anterior requiere que la
entidad beneficiaria comunique a la Dirección General competente en materia de
cooperación al desarrollo, de forma inmediata, las circunstancias que
justifican el uso de recibos, y presente una solicitud motivada que especifique
el tipo de bienes y servicios y las cuantías que se pretenden justificar de
esta forma, a la que se deberá adjuntar, en su caso, la normativa del país de
ejecución relativa a la exención de la obligación de emitir facturas.
Artículo
53 .- Justificación de
los distintos tipos de gasto
1. Con carácter general,
los gastos se justificarán con facturas acreditativas de los gastos efectuados
en las actividades desarrolladas para el cumplimiento del proyecto
subvencionado, acompañadas de la documentación acreditativa de su pago. Estos
justificantes deberán estar expedidos a nombre de la entidad subvencionada o su
socio local, y de acuerdo con la normativa fiscal vigente en cada momento.
2. Los gastos de
evaluaciones externas contratadas se justificarán con los documentos de gasto y
pago correspondientes, y además:
─ El
contrato debidamente firmado.
─ En
el caso de que estos gastos superen la cuantía establecida por la normativa
aplicable en materia de contratos del sector público para los contratos
menores, se deberá aportar la documentación prevista en el artículo 23 de esta
orden.
3. Los gastos de personal
se justificarán con la presentación de la siguiente documentación:
─
Declaración responsable del representante legal de la entidad en la que se
relacionen las personas asignadas al proyecto, con indicación de su dedicación
a éste.
─
Contrato de trabajo, modalidad de contratación, categoría profesional y
salario.
─
Nóminas o documento equivalente, acompañados de la documentación acreditativa
de su pago.
─
Boletines de cotización a la Seguridad Social (recibo de liquidación de
cotizaciones y relación nominal de trabajadores-TC2), y de retenciones de IRPF
practicadas (Modelos 111 y 190), o documentos equivalentes según la legislación
del país de ejecución, y los justificantes bancarios de pago de las
correspondientes cantidades.
─ En
el caso de personal expatriado cooperante, se deberá presentar el
correspondiente acuerdo complementario de destino.
4. En caso de imputar a la
subvención gastos relacionados con voluntarios, además de los documentos de
gasto y pago correspondientes, se deberá aportar declaración responsable del
representante legal de la entidad donde se identifique a las personas que
participan en el proyecto como voluntarias y se declare que se encuentran
debidamente aseguradas durante el período de ejecución del proyecto.
5. Los gastos de viajes,
alojamientos y dietas se justificarán con los documentos de gasto y pago
correspondientes, y además:
─ Los
gastos de alojamiento y/o manutención y/o transporte exigirán en todo caso la
presentación de hoja de liquidación de dietas. Cuando se refiera a gastos
correspondientes a una sola persona, la hoja de liquidación de dietas será
individual, firmada por el usuario y por el representante de la entidad
beneficiaria o contraparte local, de acuerdo con el modelo que figura en el
Anexo VIII. Cuando se refiera a gastos correspondientes a un grupo de personas,
se deberá presentar hoja de liquidación de dietas de grupos firmada por el
representante de la entidad beneficiaria, de acuerdo con el modelo que figura
en el Anexo IX, que deberá reflejar los gastos totales efectuados en concepto
de alojamiento, manutención y transporte, con respeto en todo caso a los límites
de imputación por persona y día. También se deberá especificar el nombre y
apellidos de las personas y su relación con el proyecto y, en su caso, el
motivo del desplazamiento y el medio de transporte utilizado.
─ Los
desplazamientos realizados con vehículo propio se justificarán por la cuantía
máxima de kilometraje prevista en estas bases, mediante hoja de liquidación de
dietas, de acuerdo con el modelo que figura en los Anexos VIII y IX, según se
trate de desplazamiento individual o en grupo.
─ Cuando
los desplazamientos se realicen con vehículo alquilado, se deberá aportar la
documentación justificativa del alquiler, junto con la del pago del combustible
y la correspondiente hoja de liquidación de dietas, de acuerdo con el modelo
que figura en los Anexos VIII y IX, según se trate de desplazamiento individual
o en grupo.
─ Los
desplazamientos realizados en transporte público deberán justificarse mediante
facturas y sus justificantes de pago, y billetes o tiques. En el caso de
desplazamientos en avión u otros medios de transporte en que resulte aplicable,
se deberá aportar resguardo de tarjeta de embarque que acredite que el viaje ha
sido efectivamente realizado.
6. Los gastos de servicios
técnicos y profesionales se justificarán con los documentos y comprobantes de
gasto y pago correspondientes, y además:
─ Los
contratos debidamente firmados.
─ En
el caso de que estos gastos superen la cuantía establecida por la normativa
aplicable en materia de contratos del sector público para los contratos
menores, se deberá aportar la documentación prevista en el artículo 23 de esta
orden.
─
Cuando en el abono de este tipo de gastos se practique una retención en
concepto de impuesto personal sobre la renta, se deberán aportar los
comprobantes de ingreso de las cantidades retenidas.
7. Los arrendamientos de
bienes inmuebles se justificarán mediante la presentación del contrato de
arrendamiento y de las facturas acreditativas del pago, en las que deberán
figurar arrendador, arrendatario, precio y forma de pago.
8. Los gastos financieros
correspondientes a gastos bancarios se justificarán mediante certificación de
la entidad financiera acreditativa de los gastos, u otra documentación bancaria
justificativa. En el caso de gastos bancarios de un banco intermediario no
reflejados en dicha documentación, la entidad beneficiaria deberá, además,
presentar declaración responsable de su representante legal en la que se
especifiquen dichos gastos.
9. La justificación de
gastos de fondo rotatorio exige la presentación de la siguiente documentación:
─ El
listado de los préstamos concedidos durante el período de ejecución del
proyecto, con indicación de las personas destinatarias, el importe, intereses,
plazos y destino del préstamo.
─ Los
contratos de préstamo suscritos, que deberán contener la cuantía, los
beneficiarios, el tipo de interés, el período de carencia, el plazo de
devolución y demás condiciones.
─ Los
recibos de entrega de fondos.
─
Documentación bancaria relativa a las transferencias a la entidad que
gestionará el fondo.
─
Memoria económica relativa a la gestión del fondo.
─
Compromiso firmado por la entidad a la que se vincula o transfiere, en su caso,
la gestión del fondo rotatorio de continuar incorporando los beneficios
obtenidos por el fondo tras la finalización del proyecto por un período no
inferior a tres años.
10. La justificación de
gastos de adquisición de terrenos o inmuebles requiere, además de la
presentación de la documentación de gasto y pago, la aportación de la siguiente
documentación:
─
Contrato de compraventa, en el que conste el precio, la forma de pago y la
documentación probatoria con arreglo a la legislación del país correspondiente,
el régimen de propiedad, la titularidad del inmueble, la afectación del
inmueble y su régimen de transferencia de acuerdo con lo dispuesto en esta
orden.
─ Acta
de transferencia y afectación del inmueble.
─
Inscripción del bien en el registro de la propiedad del país en que se realice
el proyecto a nombre de las personas/entidades beneficiarias finales, o bien,
documentación que sirva de prueba de que la inscripción se encuentra en proceso
de tramitación, según las leyes del país de ejecución, junto con el compromiso
escrito de la entidad adjudicataria de la subvención de remitir a la Dirección
General competente en materia de cooperación al desarrollo la documentación
acreditativa de la inscripción una vez obtenida.
─
Certificación del receptor en la que conste la recepción del inmueble y su
conformidad.
11. La justificación de
gastos de construcción y/o reforma de inmuebles e infraestructuras requiere,
además de la presentación de la documentación de gasto y pago, la aportación de
la siguiente documentación:
─
Contrato de obras si el importe es superior a 30.000 euros.
─
Proyecto de obra visado por el colegio profesional correspondiente, salvo que
la legislación local no exija este requisito, lo que deberá quedar suficientemente
acreditado.
─
Certificaciones de obra expedidas por la empresa constructora que realiza la
obra, en las que se detallen los trabajos realizados, y certificación final de
obra expedida por personal técnico competente.
─
Licencias de obra.
─
Licencias de funcionamiento para la actividad prevista cuando así lo establezca
la legislación local.
─ Acta
de transferencia y afectación del inmueble.
─
Inscripción del bien en el registro de la propiedad del país en que se realice
el proyecto a nombre de las personas/entidades beneficiarias finales, o bien,
documentación que sirva de prueba de que la inscripción se encuentra en proceso
de tramitación, según las leyes del país de ejecución, junto con el compromiso
escrito de la entidad adjudicataria de la subvención de remitir a la Dirección
General competente en materia de cooperación al desarrollo la documentación
acreditativa de la inscripción una vez obtenida.
─
Certificación del receptor en la que conste la recepción del inmueble y su
conformidad.
─ En
el caso de que estos gastos superen la cuantía establecida por la normativa
aplicable en materia de contratos del sector público para los contratos
menores, se deberá aportar la documentación prevista en el artículo 23 de esta
orden.
─ En
caso de que se realicen reformas en inmuebles alquilados, deberá figurar el
consentimiento del propietario del inmueble.
12. La justificación de
gastos de adquisición de equipamiento o bienes inventariables requiere, además
de la presentación de la documentación de gasto y pago, la aportación de la
siguiente documentación:
─ Acta
de transferencia y afectación del bien.
─
Inscripción del bien en el registro de la propiedad del país en que se realice
el proyecto a nombre de las personas/entidades beneficiarias finales, o bien,
documentación que sirva de prueba de que la inscripción se encuentra en proceso
de tramitación, según las leyes del país de ejecución, junto con el compromiso
escrito de la entidad adjudicataria de la subvención de remitir a la Dirección
General competente en materia de cooperación al desarrollo la documentación
acreditativa de la inscripción una vez obtenida.
─
Certificación del receptor en la que conste la recepción del bien y su
conformidad.
─
Cuando los equipos o suministros se adquieran en España o en un tercer país y
se envíen al país de ejecución del proyecto, se deberá aportar la documentación
aduanera que acredite el envío, así como una certificación del destinatario
sobre la recepción.
─ En
el caso de que estos gastos superen la cuantía establecida por la normativa
aplicable en materia de contratos del sector público para los contratos
menores, se deberá aportar la documentación prevista en el artículo 23 de esta
orden.
─ Para
justificar la amortización de bienes, en su caso, se deberá presentar
declaración responsable del representante legal de la entidad beneficiaria o de
su socio local, según la procedencia de los fondos con que se adquieran los
bienes, en la que se indique el valor de amortización del bien y el cálculo
realizado para su obtención, así como el importe imputado a la subvención. La
misma declaración responsable deberá indicar que el bien ha sido adquirido con
fondos propios distintos de los comprometidos en el proyecto, no procedentes de
ésta ni de ninguna otra subvención.
13. Los costes indirectos
imputados a la subvención se justificarán mediante declaración responsable del
representante legal de la entidad beneficiaria y, en su caso, del socio local,
en la que deberán constar detallados los gastos imputables a costes indirectos.
Capítulo VII ()
Control, reintegro y régimen sancionador
Artículo
54 .- Control
La Intervención General de
la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la
Consejería competente en materia de cooperación al desarrollo podrán realizar
las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las
subvenciones concedidas. Las entidades beneficiarias se obligan a facilitar
cuanta información les sea requerida en los términos del artículo 12.4 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en el Decreto
45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control
interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de
Madrid.
Artículo
55 .- Reintegro
1. Procederá el reintegro
de las subvenciones en los supuestos y en los términos previstos en el artículo
11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre.
2. Si, como consecuencia de
la ejecución de la acción subvencionada, se produjera un remanente del importe
concedido y el perceptor quisiera devolverlo de manera voluntaria, deberá
dirigirse por escrito a la Dirección General competente en materia de
cooperación al desarrollo, que le comunicará el procedimiento para realizar el
ingreso.
3. En ambos casos será
exigible el interés de demora previsto en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8
de marzo, y en los artículos 37 y 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo
56 .- Régimen
sancionador
Las subvenciones que se
concedan al amparo de estas bases reguladoras estarán sometidas, por lo que se
refiere al régimen de infracciones y sanciones administrativas, a lo dispuesto
en el capítulo I del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los
artículos 59, 65, 67, 68 y 69 de la misma, y en lo no previsto en ellos, a lo
señalado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Artículo
57 .- Responsabilidad
subsidiaria
1. De acuerdo con lo
previsto en el artículo 16 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, la responsabilidad
subsidiaria de la obligación de reintegro y de las sanciones contempladas en
esta orden, se regirá, en caso de los representantes de personas jurídicas, por
lo establecido en la legislación estatal.
2. El mismo marco jurídico
se aplicará para el caso de la transmisión de dichas obligaciones cuando se
trate de entidades disueltas y liquidadas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Aplicabilidad de esta orden a las subvenciones de concesión
directa
La regulación prevista en
esta orden podrá aplicarse a las subvenciones de concesión directa en materia
de cooperación al desarrollo que se otorguen al amparo de lo dispuesto en la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, en los aspectos y con el alcance previstos en los
correspondientes convenios.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Régimen transitorio de bases reguladoras de subvenciones
Los actos y disposiciones
dictados al amparo de la Orden 1910/2011, de 5 de diciembre, de la Consejería
de Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras de
subvenciones a Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) en
materia de cooperación al desarrollo y se convocan subvenciones mediante
tramitación anticipada, se regirán por ella hasta la total extinción de sus efectos.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
Régimen transitorio de normas de justificación de subvenciones
Los proyectos en materia de
cooperación para el desarrollo subvencionados por la Comunidad de Madrid con
anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, se justificarán de acuerdo
con la Orden 134/2011, de 26 de enero, de la Consejería de Empleo, Mujer e
Inmigración, por la que se aprueban las normas de justificación de subvenciones
en materia de cooperación al desarrollo otorgadas por la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Normas que deroga
Quedan derogadas las
siguientes disposiciones:
a) la Orden 1910/2011, de 5
de diciembre, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se establecen
las bases reguladoras de subvenciones a Organizaciones No Gubernamentales de
Desarrollo (ONGD) en materia de cooperación al desarrollo y se convocan
subvenciones mediante tramitación anticipada.
b) la Orden 134/2011, de 26
de enero, de la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración, por la que se
aprueban las normas de justificación de subvenciones en materia de cooperación
al desarrollo otorgadas por la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación de desarrollo
Se faculta al titular de la
Dirección General competente en materia de cooperación al desarrollo para
interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de la orden,
procediendo a adoptar las medidas para el desarrollo de lo establecido en la
misma.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
La presente orden entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXOS () ()
(Véanse en formato pdf)