descarga en formato PDF   ver PDF   descarga en formato WORD   ver WORD  

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA LA FINALIDAD, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE CENTROS, SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS S

ORDEN POR LA QUE SE REGULA LA FINALIDAD, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE CENTROS, SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS.

 

 

Orden 250/1994, de 16 de marzo, de la Consejería de Salud, por la que se regula la finalidad, organización y funcionamiento del Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios. ([1])

 

 

 

 

El Decreto 146/1985, de 12 de diciembre, sobre Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, número 32, de 7 de febrero de 1986), establece en su Capítulo II, artículo 3, apartado C, la exigencia de catalogación y registro para todos los Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios incluidos en su ámbito de aplicación. Y en su Disposición Adicional Primera se establece que el Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios funcionará bajo la inmediata dependencia del Servicio Regional de Salud. ([2])

 

Asimismo y por Resolución de 3 de febrero de 1993 de la Dirección General de Salud (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, número 50, de 1 de marzo de 1993) y con objeto de permitir la puesta en funcionamiento del Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios, se establecieron las condiciones y requisitos para inscripción en el citado Registro y asigno la puesta en marcha y gestión del mismo al Servicio de Inspección Sanitaria de la Subdirección General de Asistencia Sanitaria.

 

En consecuencia, aprobada su creación, condiciones y requisitos para su inscripción y asignada su puesta en marcha y gestión, se hace necesario establecer la finalidad, organización y funcionamiento del Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Consejería de Salud de la Comunidad de Madrid

 

DISPONGO

 

Artículo 1.

 

El Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios tendrá como finalidad la inscripción de todos los Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios incluidos en el ámbito de aplicación del Decreto 146/1985, de 12 de diciembre, sobre Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios, que tengan concedida la autorización administrativa sanitaria provisional contemplada en su artículo 6.

 

Artículo 2.

 

El Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios se adscribe a la Dirección General de Calidad, Acreditación, Evaluación e Inspección. ([3])

 

Artículo 3.

 

3.1. El Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios, se organizará en tres apartados: Centros, Servicios y Establecimientos.

 

3.2. Cada uno de los apartados se subdividirá internamente en Subapartados, estableciendo clasificaciones por tipos de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios.

 

3.3. Cada apartado y subapartado constituirán el denominado Tipo Funcional, que se identificará a efectos de registro con dos caracteres alfabéticos.

 

3.4. El número o código de registro de cada Centro, Servicio o Establecimiento Sanitario estará conformado por el Tipo Funcional y un número secuencial dentro de cada Tipo.

 

Artículo 4.

 

4.1. En el Registro se realizarán los asientos de inscripción, de modificación de las inscripciones (traslado, ampliación, modificación y adaptación), y de cancelación de las inscripciones (en el supuesto de cierre de los Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios).

 

4.2. Los asientos de inscripción y de modificaciones de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios se practicarán de oficio una vez sea otorgada la correspondiente autorización administrativa sanitaria provisional, consecuencia de la tramitación del expediente de solicitud de autorización de apertura o modificación respectivamente.

 

4.3. Los asientos de cancelación de las inscripciones también se practicarán de oficio en las siguientes situaciones:

 

a) Una vez sea otorgada la autorización administrativa sanitaria de cierre, consecuencia de la tramitación del expediente de solicitud de autorización de cierre.

b) Como consecuencia del cierre del Centro, Servicio o Establecimiento Sanitario llevado a cabo sin contar con la preceptiva autorización administrativa. En este caso la práctica del asiento de cancelación no obstará para que en su caso sea incoado el pertinente expediente sancionador.

c) En los supuestos previstos en el artículo 10 del Decreto 146/1985, de 12 de diciembre, sobre Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios.

 

 

Artículo 5.

 

5.1. En el Registro deberán constar respecto de cada centro, servicio o establecimiento sanitario con carácter básico los siguientes datos que estarán contenidos en la correspondiente Resolución de Autorización.

 

- Tipología y finalidad asistencial del centro, servicio, o establecimiento sanitario de acuerdo con catalogación establecida en la normativa sanitaria vigente de la Comunidad de Madrid.

- Datos personales y de identificación fiscal del titular, ya sea persona física o jurídica.

- Nombre comercial o rótulo de establecimiento.

- Dirección, código postal y municipio.

- Fechas de autorización, de apertura y funcionamiento, de última renovación, y de cierre en su caso.

 

5.2. Asimismo constarán también en el Registro todos aquellos datos acreditados que figuren en el expediente del centro, servicio o establecimiento sanitario tales como: código o número de registro, fecha de inscripción, de localización, cartera de servicios y cualesquiera otros que sean de interés para el conocimiento del mismo.

 

5.3. En relación al nombre comercial o rótulo de establecimiento se estará a lo dispuesto en la legislación vigente sobre marcas comerciales. El titular o representante deberá entregar junto con el resto de la documentación exigida por la normativa sanitaria vigente de la Comunidad de Madrid un certificado del Registro de la Propiedad Industrial donde figuren los datos de la inscripción y su vigencia de acuerdo con la Resolución de concesión publicada en el "Boletín Oficial de la Propiedad Industrial". ([4])

 

Artículo 6.

 

6.1. El Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios es público. Los ciudadanos podrán acceder a la información contenida en el mismo, previa solicitud por escrito, deducida en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid, ejerciendo este derecho en la forma establecida en el artículo 37 en relación con el artículo 35.h de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

6.2. La información contenida en el mismo podrá ser objeto de difusión, que se realizará a través de la página de la Comunidad de Madrid en la red y dentro de ella en la dirección que asigne la Consejería de Sanidad al Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios, en la que constan aquellos datos inscritos que puedan ser objeto de difusión, la cual, en todo caso, respetará las garantías previstas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid. ([5])

 

 

DISPOSICION ADICIONAL

 

Todos los Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios que en fecha de entrada en vigor de esta Orden, dispongan de alguna de las condiciones y requisitos establecidos por Resolución de 3 de febrero de 1993 de la Dirección General, de Salud, se inscribirán de oficio en el Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera.

 

Se autoriza al Director General de Salud para adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la presente Orden.

 

Segunda.

 

Quedan derogadas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan la presente Orden.

 

Tercera.

 

La presente Orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

 



[1] .- BOCM 3 de mayo de 1994.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por la Orden 621/2002, de 8 de agosto, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifican determinados artículos de la Orden 250/1994, de 16 de marzo, por la que se regula la finalidad, organización y funcionamiento del Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios. (BOCM 20 de agosto de 2002).

[2] .- Véase el Decreto 51/2006, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, regulador del régimen jurídico y procedimiento de autorización y registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunidad de Madrid.

[3] .- Redacción dada al artículo 2 por la Orden 621/2002, de 8 de agosto, de la Consejería de Sanidad.

[4] .- Redacción dada al artículo 5 por la Orden 621/2002, de 8 de agosto, de la Consejería de Sanidad.

[5] .- Redacción dada al artículo 6 por la Orden 621/2002, de 8 de agosto, de la Consejería de Sanidad.