descarga en formato PDF   ver PDF   descarga en formato WORD   ver WORD  

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ACUERDO de 25 de julio de 2017, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Alcalá, en sesión ordinaria de 20 de julio de 2017, por el que se acuerda la aprobación del Reglamento de la Mesa de Contratación. ([1])

 

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

Por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 23 de febrero de 2012 se aprobó la reglamentación por la que hasta ahora se ha venido rigiendo el funcionamiento de la Mesa de Contratación de la Universidad de Alcalá (concebida con carácter permanente y única para todas las licitaciones que se convoquen por procedimiento abierto, restringido y negociado) por la que, a su vez, se derogó la publicada en Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 9 de mayo de 2011.

Si bien la normativa mencionada se aprobó con posterioridad a la publicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, todavía hoy vigente, el tiempo transcurrido y las modificaciones llevadas a cabo en dicho texto aconsejan acometer una revisión integral de la reglamentación que fue aprobada por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Alcalá en el año 2012, en los términos recogidos en el articulado que se inserta a continuación.

Artículo 1

l. La Mesa de Contratación de la Universidad de Alcalá se constituye con carácter permanente y se compone por los siguientes miembros, cuyo nombramiento corresponderá al órgano de contratación:

a) Presidente: Un Vicerrector designado por el Rector de la Universidad, que podrá ser sustituido en casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa justificada por otro Vicerrector, también designado por el Rector.

b) Vocales:

1. El/la funcionario/a titular del órgano que legal o reglamentariamente tenga atribuido el asesoramiento jurídico del órgano de contratación, que podrá ser sustituido/a por una persona al servicio del mismo órgano que tenga atribuidas las funciones correspondientes a su asesoramiento jurídico.

2. La persona titular del órgano técnico que tenga atribuido legal o reglamentariamente el control económico-presupuestario del órgano de contratación, que podrá ser sustituido/a por una persona al servicio del mismo órgano que tenga atribuidas estas funciones.

3. La persona titular de la Vicegerencia de Asuntos Económicos, que podrá ser sustituida por la persona titular de la Jefatura del Servicio de Gestión Financiera.

4. Un representante del Consejo de Gobierno, cuya designación corresponderá a este órgano de entre sus miembros (titular y suplente).

c) Secretario/a: El/la funcionario/a titular de la Jefatura del Servicio de Contratación, que podrá ser sustituido/a por un/a funcionario/a adscrito/a al mismo Servicio.

2. La composición de la Mesa de Contratación se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Perfil del Contratante del órgano de contratación de la Universidad de Alcalá, debiéndose velar por que esta información figure siempre actualizada.

[Por Acuerdo de 9 de noviembre de 2016, del Gerente de la Universidad de Alcalá, se hace pública la composición de la Mesa de Contratación con carácter permanente]

Artículo 2

1. En todo lo no previsto en el presente Reglamento, el régimen de la Mesa será el establecido para los órganos colegiados en la vigente Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por lo que le será aplicable a sus miembros el régimen de abstención y recusación previsto en la misma.

2. Sin perjuicio de lo anterior, los miembros de la Mesa deberán abstenerse de participar en los puntos del orden del día de las sesiones en que se traten expedientes gestionados por la Unidad en la que presten sus servicios.

3. La condición de miembro de la Mesa de Contratación y la asistencia a sus sesiones no conllevará el abono de ningún tipo de contraprestación económica.

4. Todos los miembros de la Mesa tendrán voz y voto, excepción hecha de la persona que ejerza la secretaría, que solo tendrá voz.

Artículo 3

1. En todos aquellos procedimientos en los que hayan de publicarse anuncios de licitación, el órgano de contratación deberá estar asistido por la Mesa de Contratación, como órgano competente para la valoración de las ofertas.

2. En los procedimientos en que no sea necesario publicar anuncios de licitación, la constitución de la Mesa de Contratación será potestativa para el órgano de contratación.

Artículo 4

La Mesa de Contratación de la Universidad de Alcalá ejercerá todas aquellas funciones y facultades que legal y reglamentariamente consten atribuidas en cada momento a los órganos de asistencia al órgano de contratación, y en todo caso, en los procedimientos abiertos, las siguientes:

a) Calificará la documentación presentada por los licitadores, acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos legalmente exigibles y acordará, en su caso, la exclusión de aquellos que, previo trámite de subsanación, no acrediten su cumplimiento.

b) Valorará las proposiciones de los licitadores clasificándolas en orden decreciente de valoración, a cuyo efecto podrá solicitar los informes técnicos precisos de acuerdo con lo previsto en la ley, en el pliego que rija la licitación y en el presente Reglamento.

c) Calificará como anormales o desproporcionadas aquellas ofertas que incurran en los supuestos a tal fin previstos en el pliego, tramitando el procedimiento contradictorio legalmente establecido de forma previa a proponer su aceptación o su rechazo al órgano de contratación.

d) Propondrá al órgano de contratación la adjudicación a favor del licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, según proceda de conformidad con el pliego de cláusulas administrativas particulares que rija la licitación.

e) Propondrá que se declare desierta la licitación si no se presentan ofertas o si ninguna de las ofertas presentadas resulta admisible de conformidad con los criterios que figuren en el pliego.

f) Si apreciase durante su intervención que se ha cometido alguna infracción de las normas de preparación o reguladoras del procedimiento de adjudicación del contrato, podrá exponerlo justificadamente al órgano de contratación, proponiéndole que se declare el desistimiento.

En los restantes procedimientos, en los casos en que intervenga, la Mesa de Contratación actuará conforme a lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, o norma que en su momento se halle vigente y contenga esta regulación.

Artículo 5.

l. En los procedimientos de licitación en los que los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor tengan atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, su valoración corresponderá a un comité formado por expertos designado por el órgano de contratación.

2. El comité estará integrado como mínimo por tres miembros que en ningún caso podrán estar integrados en la Unidad que proponga la celebración del contrato ni formar parte de la Mesa, y contarán con la cualificación profesional adecuada en razón de la materia sobre la que verse la valoración.

A ser posible, los tres miembros serán designados entre el personal al servicio de la Universidad (de administración y servicios o docente e investigador, indistintamente), quedando en todo caso constancia de su designación en su respectiva hoja de servicios a los efectos administrativos que procedan.

En ningún caso la participación en los Comités de Expertos será retribuida.

3. En los restantes procedimientos, la valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, así como en todo caso la de los criterios evaluables mediante la utilización de fórmulas, se efectuará por la Mesa de Contratación, si interviene, a cuyo efecto se podrán solicitar los informes precisos bien a los servicios técnicos del órgano de contratación, bien a cualquiera de los distintos Departamentos e Institutos de la Universidad, siempre que, en cualquier caso, cuenten con la cualificación necesaria.

Artículo 6

Si en el ejercicio de sus funciones la Mesa de Contratación tuviera indicios fundados de conductas colusorias en el procedimiento, en el sentido definido en el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, los trasladará con carácter previo a la adjudicación del contrato a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, en su caso, a la autoridad de competencia autonómica correspondiente, a efectos de que a través de un procedimiento sumarísimo se pronuncie sobre aquellos.

La remisión de dichos indicios tendrá efectos suspensivos en el procedimiento de contratación.

Artículo 7

1. La convocatoria de Mesa de Contratación se remitirá a todos los miembros de la Mesa de Contratación por medios electrónicos con, al menos, dos días hábiles de antelación. A la convocatoria se acompañará el orden del día y cuanta documentación se refiera a los puntos contenidos en el mismo.

2. La convocatoria determinará si la sesión se celebrará de manera presencial o a distancia. Sus miembros podrán encontrarse, en este último caso, en distintos lugares, por lo que la convocatoria incluirá el sistema de conexión, debiendo asegurarse por los medios electrónicos disponibles la identidad de los miembros asistentes, el contenido de sus manifestaciones y el momento en que estas se produzcan. Se asegurará la disponibilidad de dichos medios a lo largo de toda la sesión. Si se produjese alguna incidencia, podrá suspenderse su celebración durante el tiempo necesario para la subsanación de dicha incidencia.

3. Cuando la sesión se celebre a distancia, los acuerdos se entenderán adoptados en la sede de la Universidad de Alcalá.

Artículo 8

1. Para la válida constitución de la Mesa, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, de manera presencial o a distancia, de la mayoría absoluta de sus miembros y en todo caso, de quienes ejerzan la presidencia y la secretaría del órgano, así como de los dos vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico del órgano.

2. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

3. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los miembros presentes. En caso de empate, el voto del Presidente será dirimente.

4. Los actos públicos de apertura de ofertas serán retransmitidas a través de la página web de la Universidad de Alcalá. En el Perfil del Contratante se dará información de las sesiones correspondientes, y se indicará la dirección electrónica que podrá utilizarse para seguir la retransmisión.

Artículo 9

l. Se levantará acta de cada una de las sesiones que celebre la Mesa de Contratación en la que se reflejará obligatoriamente lo siguiente:

a) Fecha y hora.

b) Asistentes.

c) Orden del día.

d) Puntos principales de las deliberaciones.

e) Acuerdos adoptados.

2. Las actas de las Mesas serán publicadas en el Perfil del Contratante una vez aprobadas y firmadas.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento será publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y el Boletín Oficial de la Universidad de Alcalá, así como en el Perfil del Contratante.

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas todas las disposiciones y acuerdos de igual o inferior rango que se opongan al presente Reglamento. En particular, queda derogado el Reglamento de la Mesa de Contratación aprobado en sesión de Consejo de Gobierno de 23 de febrero de 2012 (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 70, de 22 de marzo de 2012).



[1] .- BOCM de 4 de agosto de 2017.