ACUERDO de 25 de julio de 2017, del Consejo de Gobierno de
la Universidad de Alcalá, en sesión ordinaria de 20 de julio de 2017, por el
que se acuerda la aprobación del Reglamento de la Mesa de Contratación. ()
EXPOSICIÓN DE
MOTIVOS
Por Acuerdo de Consejo de
Gobierno de 23 de febrero de 2012 se aprobó la reglamentación por la que hasta
ahora se ha venido rigiendo el funcionamiento de la Mesa de Contratación de la
Universidad de Alcalá (concebida con carácter permanente y única para todas las
licitaciones que se convoquen por procedimiento abierto, restringido y
negociado) por la que, a su vez, se derogó la publicada en Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid de 9 de mayo de 2011.
Si bien la normativa
mencionada se aprobó con posterioridad a la publicación del Texto Refundido de
la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo
3/2011, de 14 de noviembre, todavía hoy vigente, el tiempo transcurrido y las
modificaciones llevadas a cabo en dicho texto aconsejan acometer una revisión
integral de la reglamentación que fue aprobada por el Consejo de Gobierno de la
Universidad de Alcalá en el año 2012, en los términos recogidos en el
articulado que se inserta a continuación.
Artículo 1
l. La Mesa de Contratación
de la Universidad de Alcalá se constituye con carácter permanente y se compone
por los siguientes miembros, cuyo nombramiento corresponderá al órgano de
contratación:
a) Presidente: Un Vicerrector designado por el Rector de la
Universidad, que podrá ser sustituido en casos de vacante, ausencia, enfermedad
u otra causa justificada por otro Vicerrector, también designado por el Rector.
b) Vocales:
1. El/la funcionario/a titular del órgano que legal o
reglamentariamente tenga atribuido el asesoramiento jurídico del órgano de
contratación, que podrá ser sustituido/a por una persona al servicio del mismo
órgano que tenga atribuidas las funciones correspondientes a su asesoramiento
jurídico.
2. La persona titular del órgano técnico que tenga atribuido legal
o reglamentariamente el control económico-presupuestario del órgano de
contratación, que podrá ser sustituido/a por una persona al servicio del mismo
órgano que tenga atribuidas estas funciones.
3. La persona titular de la Vicegerencia de Asuntos Económicos, que
podrá ser sustituida por la persona titular de la Jefatura del Servicio de
Gestión Financiera.
4. Un representante del Consejo de Gobierno, cuya designación
corresponderá a este órgano de entre sus miembros (titular y suplente).
c) Secretario/a: El/la funcionario/a titular de la Jefatura del
Servicio de Contratación, que podrá ser sustituido/a por un/a funcionario/a
adscrito/a al mismo Servicio.
2. La composición de la
Mesa de Contratación se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid y en el Perfil del Contratante del órgano de contratación de la
Universidad de Alcalá, debiéndose velar por que esta información figure siempre
actualizada.
[Por Acuerdo
de 9 de noviembre de 2016, del Gerente de la Universidad de Alcalá, se hace
pública la composición de la Mesa de Contratación con carácter permanente]
Artículo 2
1. En todo lo no previsto
en el presente Reglamento, el régimen de la Mesa será el establecido para los
órganos colegiados en la vigente Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, por lo que le será aplicable a sus miembros el
régimen de abstención y recusación previsto en la misma.
2. Sin perjuicio de lo
anterior, los miembros de la Mesa deberán abstenerse de participar en los
puntos del orden del día de las sesiones en que se traten expedientes
gestionados por la Unidad en la que presten sus servicios.
3. La condición de miembro
de la Mesa de Contratación y la asistencia a sus sesiones no conllevará el
abono de ningún tipo de contraprestación económica.
4. Todos los miembros de la
Mesa tendrán voz y voto, excepción hecha de la persona que ejerza la
secretaría, que solo tendrá voz.
Artículo 3
1. En todos aquellos
procedimientos en los que hayan de publicarse anuncios de licitación, el órgano
de contratación deberá estar asistido por la Mesa de Contratación, como órgano
competente para la valoración de las ofertas.
2. En los procedimientos en
que no sea necesario publicar anuncios de licitación, la constitución de la
Mesa de Contratación será potestativa para el órgano de contratación.
Artículo 4
La Mesa de Contratación de
la Universidad de Alcalá ejercerá todas aquellas funciones y facultades que
legal y reglamentariamente consten atribuidas en cada momento a los órganos de
asistencia al órgano de contratación, y en todo caso, en los procedimientos
abiertos, las siguientes:
a) Calificará la
documentación presentada por los licitadores, acreditativa del cumplimiento de
los requisitos previos legalmente exigibles y acordará, en su caso, la
exclusión de aquellos que, previo trámite de subsanación, no acrediten su
cumplimiento.
b) Valorará las
proposiciones de los licitadores clasificándolas en orden decreciente de
valoración, a cuyo efecto podrá solicitar los informes técnicos precisos de
acuerdo con lo previsto en la ley, en el pliego que rija la licitación y en el
presente Reglamento.
c) Calificará como
anormales o desproporcionadas aquellas ofertas que incurran en los supuestos a
tal fin previstos en el pliego, tramitando el procedimiento contradictorio
legalmente establecido de forma previa a proponer su aceptación o su rechazo al
órgano de contratación.
d) Propondrá al órgano de
contratación la adjudicación a favor del licitador que haya presentado la
oferta económicamente más ventajosa, según proceda de conformidad con el pliego
de cláusulas administrativas particulares que rija la licitación.
e) Propondrá que se declare
desierta la licitación si no se presentan ofertas o si ninguna de las ofertas
presentadas resulta admisible de conformidad con los criterios que figuren en
el pliego.
f) Si apreciase durante su
intervención que se ha cometido alguna infracción de las normas de preparación
o reguladoras del procedimiento de adjudicación del contrato, podrá exponerlo
justificadamente al órgano de contratación, proponiéndole que se declare el
desistimiento.
En los restantes
procedimientos, en los casos en que intervenga, la Mesa de Contratación actuará
conforme a lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 22 del Real Decreto
817/2009, de 8 de mayo, o norma que en su momento se halle vigente y contenga
esta regulación.
Artículo
5.
l. En los procedimientos de
licitación en los que los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de
valor tengan atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los
criterios evaluables de forma automática, su valoración corresponderá a un
comité formado por expertos designado por el órgano de contratación.
2. El comité estará
integrado como mínimo por tres miembros que en ningún caso podrán estar
integrados en la Unidad que proponga la celebración del contrato ni formar
parte de la Mesa, y contarán con la cualificación profesional adecuada en razón
de la materia sobre la que verse la valoración.
A ser posible, los tres
miembros serán designados entre el personal al servicio de la Universidad (de
administración y servicios o docente e investigador, indistintamente), quedando
en todo caso constancia de su designación en su respectiva hoja de servicios a
los efectos administrativos que procedan.
En ningún caso la
participación en los Comités de Expertos será retribuida.
3. En los restantes
procedimientos, la valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de
un juicio de valor, así como en todo caso la de los criterios evaluables
mediante la utilización de fórmulas, se efectuará por la Mesa de Contratación,
si interviene, a cuyo efecto se podrán solicitar los informes precisos bien a
los servicios técnicos del órgano de contratación, bien a cualquiera de los
distintos Departamentos e Institutos de la Universidad, siempre que, en
cualquier caso, cuenten con la cualificación necesaria.
Artículo 6
Si en el ejercicio de sus
funciones la Mesa de Contratación tuviera indicios fundados de conductas
colusorias en el procedimiento, en el sentido definido en el artículo 1 de la
Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, los trasladará con
carácter previo a la adjudicación del contrato a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia o, en su caso, a la autoridad de competencia
autonómica correspondiente, a efectos de que a través de un procedimiento
sumarísimo se pronuncie sobre aquellos.
La remisión de dichos
indicios tendrá efectos suspensivos en el procedimiento de contratación.
Artículo 7
1. La convocatoria de Mesa
de Contratación se remitirá a todos los miembros de la Mesa de Contratación por
medios electrónicos con, al menos, dos días hábiles de antelación. A la
convocatoria se acompañará el orden del día y cuanta documentación se refiera a
los puntos contenidos en el mismo.
2. La convocatoria
determinará si la sesión se celebrará de manera presencial o a distancia. Sus
miembros podrán encontrarse, en este último caso, en distintos lugares, por lo
que la convocatoria incluirá el sistema de conexión, debiendo asegurarse por
los medios electrónicos disponibles la identidad de los miembros asistentes, el
contenido de sus manifestaciones y el momento en que estas se produzcan. Se
asegurará la disponibilidad de dichos medios a lo largo de toda la sesión. Si
se produjese alguna incidencia, podrá suspenderse su celebración durante el
tiempo necesario para la subsanación de dicha incidencia.
3. Cuando la sesión se
celebre a distancia, los acuerdos se entenderán adoptados en la sede de la
Universidad de Alcalá.
Artículo 8
1. Para la válida
constitución de la Mesa, a efectos de la celebración de sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, de manera
presencial o a distancia, de la mayoría absoluta de sus miembros y en todo
caso, de quienes ejerzan la presidencia y la secretaría del órgano, así como de
los dos vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al
asesoramiento jurídico y al control económico del órgano.
2. No podrá ser objeto de
deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del
día, salvo que asistan todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada
la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
3. Los acuerdos serán
adoptados por mayoría de votos de los miembros presentes. En caso de empate, el
voto del Presidente será dirimente.
4. Los actos públicos de
apertura de ofertas serán retransmitidas a través de la página web de la
Universidad de Alcalá. En el Perfil del Contratante se dará información de las
sesiones correspondientes, y se indicará la dirección electrónica que podrá
utilizarse para seguir la retransmisión.
Artículo 9
l. Se levantará acta de
cada una de las sesiones que celebre la Mesa de Contratación en la que se
reflejará obligatoriamente lo siguiente:
a) Fecha y hora.
b) Asistentes.
c) Orden del día.
d) Puntos principales de
las deliberaciones.
e) Acuerdos adoptados.
2. Las actas de las Mesas
serán publicadas en el Perfil del Contratante una vez aprobadas y firmadas.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento será
publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y el Boletín Oficial
de la Universidad de Alcalá, así como en el Perfil del Contratante.
El presente Reglamento
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas todas las
disposiciones y acuerdos de igual o inferior rango que se opongan al presente
Reglamento. En particular, queda derogado el Reglamento de la Mesa de
Contratación aprobado en sesión de Consejo de Gobierno de 23 de febrero de 2012
(Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 70, de 22 de marzo de 2012).