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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN 2615/2017, de 13 de julio, por la que se dictan normas para la aplicación de los precios públicos correspondientes a la matriculación por módulo profesional de grado superior en régimen a distancia. ([1])

 

 

 

Mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 24 de mayo de 2017 (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 2 de junio), se ha modificado el Catálogo de Precios Públicos de la Comunidad de Madrid y se establecen las cuantías de determinados precios públicos de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte. En dicho Acuerdo figuran como actividades susceptibles de ser retribuidas mediante precios públicos:

I.03.4. Matrícula de formación profesional de grado superior:

I.03.4.03. Matrícula por módulo profesional en régimen a distancia: 60 euros.

I.03.4.04. Matrícula por repetición de módulo profesional en régimen a distancia: 120 euros.

El Reglamento de la Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado mediante Decreto 6/1999, de 21 de enero, establece en su disposición adicional primera la habilitación de los centros gestores para aprobar las Órdenes por las que se establece el procedimiento de gestión, liquidación y recaudación de los precios públicos por servicios y actividades de su competencia y para dictar las normas de desarrollo que sean necesarias para la aplicación de las tasas y precios públicos de la Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto en los artículos 2, 3, 5 y 8 de dicho Reglamento.

En su virtud, y previo informe preceptivo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda,

 

DISPONGO

Primero .- Ámbito de aplicación

La presente Orden establece el procedimiento de gestión, liquidación y recaudación de los precios públicos aprobados por Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 24 de mayo de 2017, y que se reproducen en el Anexo I.

Segundo .- Modelo impreso

Los obligados al pago del precio público ingresarán el importe correspondiente mediante el documento 030 que podrá obtenerse por Internet en la página web de la Comunidad de Madrid cuya dirección es www.madrid.org "Servicios al ciudadano" "Gestiones y trámites" y seleccionando dentro del apartado "Servicios electrónicos" el enlace a "Pago de Tasas y Precios Públicos" y a continuación seleccionar el enlace "Acceso al Servicio". Asimismo, dicho modelo se facilitará por los Servicios de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid. Con carácter supletorio, el modelo 030 también podrá facilitarse en los centros públicos en los que vayan a realizarse los módulos profesionales de grado superior en régimen a distancia.

Se aprueba el modelo de impreso 030 de autoliquidación que figura en el Anexo II de esta Orden.

Tercero .- Pago del precio público

El pago del precio público se realizará con carácter previo al inicio de la actuación administrativa mediante autoliquidación de los obligados al pago, en cualquiera de las siguientes modalidades:

En efectivo en alguna de las siguientes entidades colaboradoras: "Banco Popular", "Banco Santander", "Banco Sabadell", "Bankia", BBVA, "Caixabank" y "Cajamar".

Por banca electrónica (mediante cargo en cuenta o pago con tarjeta) accediendo a la página web de la Comunidad de Madrid www.madrid.org "Servicios al ciudadano" "Gestiones y Trámites" y seleccionado dentro del apartado "Servicios electrónicos" el enlace a "Pago de Tasas y Precios Públicos" y a continuación seleccionar el enlace "Acceso al Servicio". El programa muestra la pantalla inicial del "buscador" que contiene un párrafo denominado "pago electrónico" que determina las instrucciones de este tipo de tramitación, siendo necesario para ello, ser titular de un certificado digital reconocido por la Comunidad de Madrid.

Se aplicará el régimen de exenciones y bonificaciones de acuerdo con el epígrafe "I" del Catálogo de servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos.

Cuarto .- Devolución del pago del precio público

Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio público no se preste el servicio o no se realice la actividad, procederá la devolución del importe correspondiente.

Quinto .- Lugar de presentación

Las solicitudes que inician la actividad administrativa se presentarán en los lugares que al efecto se establezcan en las normas reguladoras de las respectivas matriculaciones de módulos profesionales de grado superior en régimen a distancia.

Sexto .- Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

ANEXO I

 

I.03.4. Matrícula de formación profesional de grado superior:

I.03.4.03. Matrícula por módulo profesional en régimen a distancia: 60 euros.

I.03.4.04. Matrícula por repetición de módulo profesional en régimen a distancia: 120 euros.

El régimen de bonificaciones y exenciones aplicable a los precios públicos del presente epígrafe I.03.4 es el siguiente:

Quedan exonerados del pago de los precios las víctimas del terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho e hijos

Quedan exonerados del pago de los precios cuando los miembros de familias numerosas de categoría especial, y tendrán una bonificación del 50 por 100 las de categoría general, de acuerdo con lo dispuesto la normativa vigente en relación con dichas familias.

Quedan exonerados del pago de los precios los beneficiarios de becas o ayudas al estudio por el importe de las citadas becas o ayudas.

Quedan exonerados del pago de los precios los alumnos que, una vez comenzado el curso, se trasladen a un centro de la Comunidad de Madrid procedentes de otra Comunidad Autónoma en la que hubieran ya pagado la correspondiente matrícula y con la que exista convenio de colaboración al efecto

 

MODELO DE IMPRESO

 

(Véanse en formato pdf)



[1] .- BOCM de 31 de julio de 2017.