ORDEN 2615/2017, de 13 de julio, por la que se dictan
normas para la aplicación de los precios públicos correspondientes a la
matriculación por módulo profesional de grado superior en régimen a distancia. ()
Mediante Acuerdo
de Consejo de Gobierno, de 24 de mayo de 2017 (Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid del 2 de junio), se ha modificado el Catálogo de Precios Públicos de
la Comunidad de Madrid y se establecen las cuantías de determinados precios
públicos de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte. En dicho Acuerdo
figuran como actividades susceptibles de ser retribuidas mediante precios
públicos:
I.03.4. Matrícula de
formación profesional de grado superior:
I.03.4.03. Matrícula por
módulo profesional en régimen a distancia: 60 euros.
I.03.4.04. Matrícula por repetición de módulo profesional en
régimen a distancia: 120 euros.
El Reglamento de la Ley
27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de
Madrid, aprobado mediante Decreto
6/1999, de 21 de enero, establece en su disposición adicional primera la
habilitación de los centros gestores para aprobar las Órdenes por las que se
establece el procedimiento de gestión, liquidación y recaudación de los precios
públicos por servicios y actividades de su competencia y para dictar las normas
de desarrollo que sean necesarias para la aplicación de las tasas y precios
públicos de la Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto en los artículos 2,
3, 5 y 8 de dicho Reglamento.
En su virtud, y previo
informe preceptivo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda,
DISPONGO
Primero .- Ámbito de aplicación
La presente Orden establece el
procedimiento de gestión, liquidación y recaudación de los precios públicos
aprobados por Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 24 de mayo de 2017, y que se
reproducen en el Anexo I.
Segundo .- Modelo impreso
Los obligados al pago del
precio público ingresarán el importe correspondiente mediante el documento 030
que podrá obtenerse por Internet en la página web de la Comunidad de Madrid
cuya dirección es www.madrid.org "Servicios al ciudadano" "Gestiones y trámites" y seleccionando dentro del apartado "Servicios electrónicos" el enlace a "Pago de Tasas y Precios Públicos" y a continuación seleccionar el enlace "Acceso al Servicio". Asimismo, dicho modelo se facilitará por
los Servicios de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid. Con carácter
supletorio, el modelo 030 también podrá facilitarse en los centros públicos en
los que vayan a realizarse los módulos profesionales de grado superior en régimen
a distancia.
Se aprueba el modelo de impreso 030 de
autoliquidación que figura en el Anexo II de esta Orden.
Tercero .- Pago del precio público
El pago del precio público
se realizará con carácter previo al inicio de la actuación administrativa
mediante autoliquidación de los obligados al pago, en cualquiera de las
siguientes modalidades:
─ En
efectivo en alguna de las siguientes entidades colaboradoras: "Banco Popular", "Banco Santander", "Banco Sabadell", "Bankia",
BBVA, "Caixabank" y "Cajamar".
─ Por
banca electrónica (mediante cargo en cuenta o pago con tarjeta) accediendo a la
página web de la Comunidad de Madrid www.madrid.org "Servicios al ciudadano" "Gestiones y Trámites" y seleccionado dentro del apartado "Servicios electrónicos" el enlace a "Pago de Tasas y Precios Públicos" y a continuación seleccionar el enlace "Acceso al Servicio". El programa muestra la pantalla inicial
del "buscador" que contiene un párrafo denominado "pago electrónico" que determina las instrucciones de este
tipo de tramitación, siendo necesario para ello, ser titular de un certificado
digital reconocido por la Comunidad de Madrid.
Se aplicará el régimen de
exenciones y bonificaciones de acuerdo con el epígrafe "I" del Catálogo de servicios y actividades susceptibles de ser
retribuidos mediante precios públicos.
Cuarto .- Devolución del pago del precio público
Cuando por causas no
imputables al obligado al pago del precio público no se preste el servicio o no
se realice la actividad, procederá la devolución del importe correspondiente.
Quinto .- Lugar de presentación
Las solicitudes que inician
la actividad administrativa se presentarán en los lugares que al efecto se
establezcan en las normas reguladoras de las respectivas matriculaciones de
módulos profesionales de grado superior en régimen a distancia.
Sexto .- Entrada en vigor
La presente Orden entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXO I
I.03.4. Matrícula de
formación profesional de grado superior:
I.03.4.03. Matrícula por
módulo profesional en régimen a distancia: 60 euros.
I.03.4.04. Matrícula por repetición de módulo profesional en
régimen a distancia: 120 euros.
El régimen de
bonificaciones y exenciones aplicable a los precios públicos del presente
epígrafe I.03.4 es el siguiente:
─
Quedan exonerados del pago de los precios las víctimas del terrorismo, sus
cónyuges o parejas de hecho e hijos
─
Quedan exonerados del pago de los precios cuando los miembros de familias
numerosas de categoría especial, y tendrán una bonificación del 50 por 100 las
de categoría general, de acuerdo con lo dispuesto la normativa vigente en
relación con dichas familias.
─
Quedan exonerados del pago de los precios los beneficiarios de becas o ayudas
al estudio por el importe de las citadas becas o ayudas.
─
Quedan exonerados del pago de los precios los alumnos que, una vez comenzado el
curso, se trasladen a un centro de la Comunidad de Madrid procedentes de otra
Comunidad Autónoma en la que hubieran ya pagado la correspondiente matrícula y
con la que exista convenio de colaboración al efecto
MODELO DE IMPRESO
(Véanse en formato pdf)