ORDEN 2619/2017, de 13 de julio, del Consejero de
Educación, Juventud y Deporte, por la que se establece el precio del menú
escolar en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de
Madrid. ()
La Orden 917/2002, de 14
de marzo (), de la Consejería de Educación, por la
que se regulan los comedores colectivos escolares en los centros docentes
públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid de la Consejería de
Educación, establece que el coste diario del servicio de comedor será a cargo
de los usuarios del mismo y tendrá un precio general único para todos.
Complementariamente, la
Orden 9954/2012, de 30 de agosto, por la que se modifica la citada Orden
917/2002, de 14 de marzo, incluye la posibilidad de que la Consejería competente
en materia de educación pueda establecer precios reducidos del menú escolar en
función de las circunstancias socioeconómicas y familiares de los alumnos.
Por lo expuesto, en
ejercicio de la competencia que me atribuye el artículo 41.d) de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
previo informe de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, y teniendo en
cuenta el Decreto 100/2016, de 18 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud
y Deporte,
DISPONGO
Artículo 1
.- Precio diario
general del menú escolar
Se fija en 4,88 euros el
precio diario del menú escolar a aplicar en los centros docentes públicos no
universitarios de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2
.- Precios reducidos
del menú escolar
2.1. Se fija en 1 euro el precio diario
del menú escolar a aplicar en los centros docentes públicos no universitarios
de la Comunidad de Madrid a los beneficiarios de la Renta Mínima de Inserción y
a los que se les ha extinguido la Renta Mínima de Inserción por ser
beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital.
También se aplicará el mismo precio a
los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital con una renta per cápita familiar
inferior a 3.000 euros correspondiente al ejercicio económico dos años anterior
al del inicio de cada curso escolar. ()
2. Se fija en 3 euros el
precio diario del menú escolar a aplicar en los centros docentes públicos no
universitarios de la Comunidad de Madrid a familias que acrediten la condición
de ser víctimas del terrorismo o de violencia de género.
3. Se fija en 3 euros el
precio diario del menú escolar a aplicar en los centros docentes públicos no
universitarios de la Comunidad de Madrid a alumnos en acogimiento familiar.
4. Se fija en 3 euros el precio diario
del menú escolar a aplicar en los centros docentes públicos no universitarios
de la Comunidad de Madrid a las familias con una renta per cápita familiar
inferior a 4.260 euros y a los beneficiarios del Ingreso Mínimo vital con una
renta per cápita familiar comprendida entre 3.000 y 4.260 euros. En ambos casos
la renta será la correspondiente al ejercicio económico dos años anterior al del
inicio de cada curso escolar. ()
5. Se fija en 3 euros el precio diario
del menú escolar a aplicar en los centros docentes públicos no universitarios
de la Comunidad de Madrid a las familias que acrediten que alguno de los
progenitores es miembro de alguno de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del
Estado. ()
Artículo 3
.- Exención de pago
1. Aquellos alumnos
escolarizados en centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de
Madrid, en situación de acogimiento residencial, cuya guardia o tutela se
ejecuta por la Dirección General de la Familia y el Menor, estarán exentos del
abono íntegro del servicio de comedor.
2. Igualmente, estarán
exentos los alumnos escolarizados en dichos centros al amparo de los Convenios
y Acuerdos establecidos por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte con
la Dirección General de la Familia y el Menor, con la Dirección General de
Instituciones Penitenciarias y con la Dirección General de la Mujer.
3. Asimismo, estarán
exentos los alumnos escolarizados en centros docentes públicos no
universitarios de la Comunidad de Madrid que acrediten ser beneficiarios de
protección internacional, en cualquiera de sus modalidades.
Artículo 4
.- Aplicación a
centros privados sostenidos con fondos públicos
1. Las reducciones del
precio del menú escolar también serán de aplicación a los alumnos escolarizados
en centros privados sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid,
financiando la Consejería de Educación, Juventud y Deporte la diferencia entre
el precio del menú para centros públicos y los precios reducidos establecidos
en la presente orden.
2. La Consejería de
Educación, Juventud y Deporte aplicará igualmente la exención de pago a los
alumnos de centros privados sostenidos con fondos públicos que se encuentren en
alguna de las situaciones previstas en el artículo 3 de la presente orden. Los
centros no podrán cobrar cuantía alguna en concepto de servicio escolar
complementario de comedor a estos alumnos.
3. La Consejería de
Educación, Juventud y Deporte financiará, asimismo, el precio del menú
establecido en esta Orden, en el caso de los alumnos escolarizados de oficio en
centros privados sostenidos con fondos públicos que hagan uso del transporte
escolar.
Artículo 5.- Vigencia y efectos
La presente Orden producirá
efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
Los precios y exenciones
previstos en esta Orden serán de aplicación a partir del curso 2017-2018.
Este documento no tiene valor jurídico, solo
informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.
.- BOCM
de 28 de julio de 2017.
El texto reproducido incorpora las
modificaciones efectuadas por las siguientes normas:
-
Orden 2014/2020, de 2 de septiembre, del Consejero de Educación y
Juventud, por la que se modifica la Orden 2619/2017, de 13 de julio, del
Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establece el precio
del menú escolar en los centros docentes públicos no universitarios de la
Comunidad de Madrid. (BOCM
de 14 de septiembre de 2020)
-
Orden 1640/2021, de 8 de junio, del Consejero de Educación
y Juventud, por la que se modifica la Orden 2619/2017, de 13 de julio, del
Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establece el precio
del menú escolar en los centros docentes públicos no universitarios de la
Comunidad de Madrid. (BOCM
de 17 de junio de 2021)
.- La Orden 917/2002,
fue derogada por Decreto 77/2021, de 23 de junio, del Consejo de
Gobierno, por el que se regula el servicio de comedor escolar en los centros
docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid.
.- Redacción dada al Artículo 2.1 por Orden 1640/2021,
de 8 de junio, del Consejero de Educación y Juventud.
.- Redacción dada al Artículo 2.4 por Orden 1640/2021,
de 8 de junio, del Consejero de Educación y Juventud.
.- Apartado 5 del artículo 2 añadido por Orden 2014/2020,
de 2 de septiembre, del Consejero de Educación y Juventud.