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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN 1003/2017, de 7 de junio, del Consejero de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueba el modelo normalizado de solicitud de prestación económica de Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid y se ordena su publicación. ([1])

 

 

 

La Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid, tiene por objeto regular en el ámbito de la Comunidad de Madrid el derecho a una prestación económica, que recibirá el nombre de renta mínima de inserción, así como el derecho a apoyos personalizados para la inserción laboral y social.

El artículo 31 del Decreto 126/2014, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid, establece que el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la renta mínima de inserción se realizará mediante solicitud de la persona interesada, según modelo normalizado aprobado por la Consejería competente en materia de servicios sociales.

Mediante la Orden 116/2010, de 8 de febrero, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, se aprobó el modelo normalizado de solicitud de esta prestación.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en el artículo 28.2 que se presumirá que la consulta u obtención de datos del interesado por las Administraciones, a través de redes corporativas o plataformas de intermediación de datos, es autorizada por el interesado, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

Así, la entrada en vigor de dicha Ley hace necesario aprobar un nuevo modelo de solicitud de prestación de renta mínima de inserción, a fin de que los ciudadanos dispongan de un modelo normalizado y actualizado para este procedimiento administrativo, de acuerdo con el artículo 66.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que exige a las Administraciones Públicas establecer modelos normalizados.

De conformidad con lo establecido en el artículo 4.g) del Decreto 85/2002, de 23 de mayo, por el que se regulan los Sistemas de Evaluación de la Calidad de los Servicios y se aprueban los Criterios de Calidad de la Actuación Administrativa de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano ha informado favorablemente el nuevo modelo normalizado de solicitud de prestación económica de renta mínima de inserción. Asimismo, de acuerdo con el Criterio 14.h) del referido Decreto 85/2002, de 23 de mayo, el modelo debe ser publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con el artículo 66.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 31 del Decreto 126/2014, 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid, y el Criterio 14.h) del referido Decreto 85/2002, de 23 de mayo, por el que se aprueban los Sistemas de Evaluación de la Calidad de los Servicios y se aprueban los Criterios de Calidad de la Actuación Administrativa de la Comunidad de Madrid,

 

DISPONGO

Primero .- Aprobación de la solicitud

Se aprueba el modelo normalizado de solicitud de prestación económica de renta mínima de inserción y sus correspondientes Anexos, que se adjunta como Anexo a esta Orden.

Segundo .- Publicación

Se ordena la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del modelo normalizado de solicitud de prestación económica de Renta Mínima de Inserción y sus Anexos, así como de las instrucciones pertinentes para su cumplimentación.

Tercero .- Vigencia modelo de solicitud

Desde el día siguiente a la publicación del modelo normalizado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y hasta el 1 de septiembre de 2017, serán admitidas las solicitudes de prestación económica de Renta Mínima de Inserción presentadas en el anterior modelo, aprobado por Orden 116/2010, de 8 de febrero, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales. Con posterioridad a dicha fecha, solo se admitirán las solicitudes presentadas en el nuevo modelo.

Cuarto .- Eficacia

Esta Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXOS ([2])

(Véanse en formato pdf)

 



[1] .- BOCM de 6 de julio de 2017.

[2] .- Modelos: 383F1, 383FA3 y 383FI4