ORDEN 1003/2017, de 7 de junio, del Consejero de Políticas
Sociales y Familia, por la que se aprueba el modelo normalizado de solicitud de
prestación económica de Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid y
se ordena su publicación. ()
La Ley
15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción de la Comunidad
de Madrid, tiene por objeto regular en el ámbito de la Comunidad de Madrid el
derecho a una prestación económica, que recibirá el nombre de renta mínima de
inserción, así como el derecho a apoyos personalizados para la inserción
laboral y social.
El artículo 31 del Decreto
126/2014, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la
Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid, establece que el
procedimiento para el reconocimiento del derecho a la renta mínima de inserción
se realizará mediante solicitud de la persona interesada, según modelo
normalizado aprobado por la Consejería competente en materia de servicios
sociales.
Mediante la Orden 116/2010,
de 8 de febrero, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, se aprobó el
modelo normalizado de solicitud de esta prestación.
La Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, establece en el artículo 28.2 que se presumirá que la consulta u
obtención de datos del interesado por las Administraciones, a través de redes
corporativas o plataformas de intermediación de datos, es autorizada por el
interesado, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
Así, la entrada en vigor de
dicha Ley hace necesario aprobar un nuevo modelo de solicitud de prestación de
renta mínima de inserción, a fin de que los ciudadanos dispongan de un modelo
normalizado y actualizado para este procedimiento administrativo, de acuerdo
con el artículo 66.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que exige a las
Administraciones Públicas establecer modelos normalizados.
De conformidad con lo
establecido en el artículo 4.g) del Decreto
85/2002, de 23 de mayo, por el que se regulan los Sistemas de Evaluación de
la Calidad de los Servicios y se aprueban los Criterios de Calidad de la
Actuación Administrativa de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de
Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano ha informado favorablemente el
nuevo modelo normalizado de solicitud de prestación económica de renta mínima
de inserción. Asimismo, de acuerdo con el Criterio 14.h) del referido Decreto
85/2002, de 23 de mayo, el modelo debe ser publicado en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid.
En virtud de lo expuesto y
de acuerdo con el artículo 66.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 31 del Decreto
126/2014, 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Renta
Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid, y el Criterio 14.h) del referido
Decreto 85/2002, de 23 de mayo, por el que se aprueban los Sistemas de
Evaluación de la Calidad de los Servicios y se aprueban los Criterios de
Calidad de la Actuación Administrativa de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Primero .- Aprobación de la solicitud
Se aprueba el modelo
normalizado de solicitud de prestación económica de renta mínima de inserción y
sus correspondientes Anexos, que se adjunta como Anexo a esta Orden.
Segundo .- Publicación
Se ordena la publicación en
el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del modelo normalizado de
solicitud de prestación económica de Renta Mínima de Inserción y sus Anexos,
así como de las instrucciones pertinentes para su cumplimentación.
Tercero .- Vigencia modelo de solicitud
Desde el día siguiente a la
publicación del modelo normalizado en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid y hasta el 1 de septiembre de 2017, serán admitidas las solicitudes de
prestación económica de Renta Mínima de Inserción presentadas en el anterior
modelo, aprobado por Orden 116/2010, de 8 de febrero, de la Consejería de
Familia y Asuntos Sociales. Con posterioridad a dicha fecha, solo se admitirán
las solicitudes presentadas en el nuevo modelo.
Cuarto .- Eficacia
Esta Orden producirá
efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXOS ()
(Véanse en formato pdf)