Acuerdo de 11 de julio de 2017, del Consejo de Gobierno,
por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 19 de junio de 2017,
de la Mesa Sectorial de Personal Funcionario de Administración y Servicios,
relativo a las guardias del personal técnico del Instituto Regional de
Seguridad y Salud en el Trabajo. ()
Visto el Acuerdo adoptado
por la Mesa Sectorial de personal funcionario de Administración y Servicios,
relativo a las guardias del personal técnico del Instituto Regional de
Seguridad y Salud en el Trabajo, en su reunión del día 19 de junio de 2017, que
debe ser aprobado de forma expresa y formal para su validez y eficacia a tenor
de lo regulado en el artículo 38.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, a propuesta de la Consejería de Presidencia,
Justicia y Portavocía del Gobierno, el Consejo de Gobierno, previa
deliberación, en su reunión del día 11 de julio de 2017,
ACUERDA
1. Aprobar expresa y
formalmente el Acuerdo de 19 de junio de 2017, relativo a las guardias del
personal técnico del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo,
adoptado por la Mesa Sectorial del personal funcionario de Administración y
Servicios, con los votos favorables de las centrales sindicales CCOO, CSIT
UNIÓN PROFESIONAL, FeSP UGT Madrid y CSI-F, y que figura como anexo del
presente acuerdo.
2. Este acuerdo deberá ser
publicado en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid. El día siguiente a esta publicación surtirá efectos el Acuerdo
de 19 de junio de 2017, de la de la Mesa Sectorial del personal funcionario de
Administración y Servicios, relativo a las guardias del personal técnico del
Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
ANEXO
ACUERDO DE LA MESA SECTORIAL DE PERSONAL
FUNCIONARIO DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS RELATIVO A LAS GUARDIAS DEL PERSONAL
TÉCNICO DEL INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
El Instituto Regional de
Seguridad y Salud en el Trabajo (IRSST), creado por la Ley
23/1997, de 19 de noviembre, es el organismo gestor de la política de
seguridad y salud en el trabajo en la Comunidad de Madrid, teniendo como fin
primordial la promoción de las mejoras de las condiciones de trabajo dirigidas
a elevar el nivel de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.
Para la consecución de
estos objetivos, la citada ley le atribuye una serie de funciones entre las que
se encuentra la de analizar e investigar las causas determinantes de los
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y demás daños derivados de
las condiciones de trabajo, así como prestar la colaboración pericial y el
asesoramiento técnico necesario a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social,
así como a las autoridades judiciales.
En este sentido, el 1 de
abril de 2011, se suscribió el ʺConvenio de Colaboración entre el Consejo
General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia, el Ministerio del
Interior, el Ministerio de Trabajo e Inmigración, la Fiscalía General del
Estado y la Comunidad de Madrid para la investigación eficaz y rápida de los
delitos contra la vida, la salud y la integridad física de los trabajadores y
la ejecución de las sentencias condenatoriasʺ. Su objeto es el
establecimiento de mecanismos de cooperación, así como canales de comunicación
ágiles entre las partes para garantizar la investigación rápida y eficaz de los
delitos contra la vida, la salud y la integridad física de los trabajadores y
uno de los instrumentos que se establece para dicho fin es la mejora de la
investigación por parte de los poderes públicos de los siniestros laborales.
En la cláusula quinta de
este convenio, la autoridad laboral de la Comunidad de Madrid asume la
obligación de organizar, en colaboración con la Dirección Territorial de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social, un servicio de guardia de Inspectores
de Trabajo y Seguridad Social y de Técnicos del IRSST con la finalidad de
facilitar la presencia, en el lugar donde ha ocurrido el accidente, del
inspector de guardia y del técnico del instituto, en el plazo más breve
posible.
En la actualidad, no está
previsto un sistema de guardias para atender permanentemente los avisos de
accidentes de trabajo, si bien estos avisos se atienden y, en su caso, se acude
al lugar del accidente cuando este se produce dentro del horario de mañana y hasta
las 20.00 horas de lunes a viernes. Esta situación provoca una falta de
cobertura para investigar de forma inmediata los accidentes acaecidos a partir
de las 20.00 horas, los sábados, domingos y festivos.
Adicionalmente, el hecho de
que en los últimos tiempos se esté observando un incremento de la
siniestralidad laboral, añade un motivo más a la necesidad de establecer un
sistema de guardias, que permita al IRSST cumplir más eficazmente las funciones
que tiene encomendadas.
En virtud de lo anterior,
reunida la Mesa Sectorial de Personal Funcionario de Administración y
Servicios, se alcanza el siguiente
ACUERDO
Primero. Objeto
El presente acuerdo tiene
por objeto la regulación de las guardias de los Técnicos Superiores
Especialistas, Escala de Seguridad y Salud en el Trabajo y los Técnicos
Diplomados Especialistas, Escala de Seguridad y Salud en el Trabajo, adscritos
al Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Segundo. Ámbito subjetivo
El presente acuerdo será de
aplicación, tal y como se determina en el punto primero, a los Técnicos
Superiores Especialistas, Escala de Seguridad y Salud en el Trabajo y a los
Técnicos Diplomados Especialistas, Escala de Seguridad y Salud en el Trabajo,
adscritos al Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, con
independencia de que sean funcionarios de carrera o funcionarios interinos.
Tercero. Adscripción a las guardias
La participación en el
sistema de guardias tendrá carácter voluntario, tanto para los técnicos del
Cuerpo de Técnicos Superiores Especialistas como del Cuerpo de Técnicos
Diplomados Especialistas.
La manifestación de
voluntad de participar en el sistema de guardias se deberá producir dentro del
período indicado por la gerencia del IRSST, y no se podrá revocar, salvo por
causa debidamente justificada y autorizada por la citada gerencia, hasta
transcurrida una anualidad de participación en el sistema de guardias. La
gerencia del Instituto informará sobre las solicitudes tramitadas en el marco
de la Comisión de Seguimiento del presente acuerdo.
Se podrá establecer un
período adicional de incorporación de nuevos solicitantes que se articulará
dentro de la Comisión de Seguimiento del presente acuerdo.
No obstante lo anterior, en
el caso de que no se alcanzara un número suficiente de voluntarios para cubrir
óptimamente el servicio, la gerencia del IRSST establecerá su obligatoriedad
proporcionalmente entre todos los técnicos que ocupen puestos cuyo nivel de
complemento de destino sea igual o superior a 25.
El servicio de guardia se
cubrirá por un único técnico del IRSST tanto en los días laborables como en los
fines de semana y en los días festivos.
Por la gerencia del IRSST
se proporcionarán los medios necesarios para la prestación del servicio de
guardia, incluido el desplazamiento al lugar del accidente.
Cuarto. Carácter y duración de las guardias
Se organizarán, de forma
rotatoria, dos tipos de guardias: guardias en días laborables y guardias en fin
de semana o día festivo.
El técnico de guardia
deberá desarrollar sus funciones habituales durante el horario de obligado
cumplimiento, más la posible atención a los avisos de accidente y, en su caso,
investigación del mismo. Fuera del citado horario en los días laborables, así
como en las guardias de fines de semana y festivos, el técnico quedará obligado
a estar disponible para atender los avisos de accidente de trabajo y, en su
caso, a acudir inmediatamente al lugar de los hechos para iniciar la
investigación del accidente.
Las guardias en días
laborales serán de veinticuatro horas de lunes a viernes y comprenderán desde
las 9.00 horas hasta las 9.00 horas del día siguiente.
Las guardias en fines de
semana comprenderán desde las 9.00 horas del sábado hasta las 9.00 horas del
lunes.
Las guardias en días
festivos comprenderán desde las 9.00 horas del día festivo hasta las 9.00 horas
del día siguiente.
Mediante calendario laboral
se acordarán las especificaciones necesarias para garantizar un descanso
adecuado entre el fin de las actuaciones necesarias tras la intervención en el
lugar del accidente y el inicio de la jornada ordinaria inmediata siguiente.
Quinto. Programación de las guardias
La programación rotatoria
de las guardias corresponderá a la gerencia del Instituto Regional de Seguridad
y Salud en el Trabajo, para lo cual se realizarán dos listas diferenciadas: una
para las guardias de lunes a viernes y otra para los fines de semana y
festivos.
La programación se
realizará con efectos trimestrales, de tal forma que en el último mes de cada
trimestre se pondrá en conocimiento de los técnicos la asignación de las
guardias que le corresponderán en el trimestre siguiente.
Sexto. Protocolo de actuación en caso de
accidente
La gerencia del Instituto
Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo elaborará un Protocolo de actuación
en caso de aviso de accidente, con criterios para valorar en qué casos se debe
acudir inmediatamente al lugar de los hechos para iniciar la investigación del
accidente.
Séptimo. Compensación de las guardias
Los técnicos del Instituto
recibirán por la realización de las guardias un complemento de productividad,
conforme a la regulación contenida en el Decreto
85/1989, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se desarrolla
el artículo 74, c) de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de Función Pública de la
Comunidad de Madrid, y el artículo 13, e) de la Ley 4/1988, de 22 de diciembre,
de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, en orden al establecimiento
y a la fijación de criterios para la distribución del complemento de
productividad.
Las cantidades a abonar
serán las siguientes:
1. Por la realización de
guardias en día laborable la cantidad de 86 euros/día.
2. Por la realización de
guardias, los sábados, domingos y festivos la cantidad de 122 euros/día.
3. Por la realización de
guardias, en los festivos especiales, considerando como tales, el 24, 25 y 31
de diciembre, 1 y 6 de enero, así como el Jueves y el Viernes de la Semana
Santa, 150 euros/día.
4. Por cada salida efectiva
al lugar de los hechos para iniciar la investigación del accidente, cuando el
aviso del accidente se produzca dentro del horario de disponibilidad, esto es,
fuera del horario de obligado cumplimiento, 40 euros, por salida los días
laborables y 80 euros por salida en fin de semana o festivo. A estos efectos,
para determinar si la salida se ha producido en día laborable, fin de semana o
festivo, se estará a lo dispuesto en el punto cuarto del presente acuerdo.
Octavo. Adscripción de los técnicos del IRSST al
turno de mañana
Como consecuencia de la
propia organización de las guardias de los técnicos del IRSST, todos los
puestos de trabajo de los mismos quedarán adscritos al turno de mañana.
Noveno. Formación
Para aquellos técnicos que
lo soliciten, se programarán actividades formativas para el desempeño de las
funciones del sistema de guardias.
Décimo. Comisión de Seguimiento
Se creará una Comisión
Paritaria de Seguimiento, compuesta por la administración y las organizaciones
sindicales firmantes del presente acuerdo.
La Comisión de Seguimiento
se reunirá con carácter semestral, si bien la primera reunión se producirá
dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor del presente acuerdo.
Transcurrido un año desde la
entrada en vigor del presente acuerdo, la Comisión Paritaria realizará una
evaluación del funcionamiento del sistema de guardias.
Undécimo. Entrada en vigor
El presente acuerdo entrará
en vigor tras su ratificación por Consejo de Gobierno y al día siguiente al de
su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.