RESOLUCIÓN de 23 de junio de 2017, de la Dirección-Gerencia
del Consorcio Regional de Transportes de Madrid, por la que se dispone la
publicación del Acuerdo del Consejo de Administración, de 7 de junio de 2017,
por el que se aprueban las condiciones generales de contratación y utilización
de las tarjetas de transporte público no personales. ()
El Consejo de
Administración del Consorcio Regional de Transportes, en su reunión del día 7
de junio del presente año, aprobó las condiciones generales de contratación y
utilización de las tarjetas de transporte público no personales, cuyo contenido
se inserta a continuación:
1. Naturaleza y elementos constitutivos de las Tarjetas de
Transporte Público No Personales
Las Tarjeta de Transporte
Público No Personal constituye una nueva aportación del Consorcio Regional de
Transportes de Madrid (en adelante CRTM) al conjunto de la tecnología
desarrollada por este Organismo, capaz de integrar todo el sistema tarifario
establecido por el mismo, y cuyas principales contribuciones son una mejora en
la accesibilidad al transporte público y una mayor facilidad y calidad en el
tratamiento de los datos de explotación, al tiempo que favorece el control del
fraude.
Este nuevo sistema de
Tarjeta de Transporte Público No Personal está constituido por una tarjeta
recargable y multipersonal que servirá como soporte para contener los títulos
de transporte no personales siguientes:
a) Billetes sencillos y de 10 viajes de la red de Metro (Metro de
Madrid, Metro Ligero de Madrid (MLM), Transportes Ferroviarios de Madrid (TFM)
y Metro Ligero Oeste (MLO), metrobus y Suplemento Aeropuerto de Metro.
b) Billetes de 10 viajes de
operadores urbanos e interurbanos por carretera.
Además, y con carácter
excepcional contendrá:
c) Billetes turísticos,
conforme a sus condiciones de uso.
También forman parte del
sistema los equipos de recarga, validación, control e inspección de títulos de
transporte, así como los ficheros automatizados del CRTM, en los que se recogen
los datos necesarios para llevar a cabo la actividad propia de este organismo.
2. Soporte tecnológico necesario para utilizar el sistema de las
Tarjeta de Transporte Público No Personal
La Tarjeta de Transporte
Público No Personal es, por su propia naturaleza y denominación, no identificativa,
multipersonal, transferible, exceptuando los casos de los billetes turísticos,
y propiedad del CRTM.
La tarjeta incorpora una
fecha de caducidad, trascurrida la cual no servirá para hacer uso del sistema,
por lo que debe ser sustituida con antelación a dicha fecha.
Asimismo, deberá ser
renovada cuando su estado de conservación no permita el control de su
utilización o cuando lo indique el CRTM, o los empleados de las empresas
operadoras del transporte, por razón de las circunstancias que lo exijan.
La tarjeta es el soporte
material y tecnológico de los títulos de transporte y como tal no es
propiamente un título de transporte. Por ello, para poder realizar los
desplazamientos, es necesario que contenga cargado en su memoria interior un
título de transporte válido y que se corresponda con el viaje que se pretende
realizar.
3. Títulos de transporte admitidos en el sistema de las Tarjeta de
Transporte Público No Personal
Como se ha señalado
anteriormente, el Sistema de la Tarjeta de Transporte Público No Personal se ha
diseñado para integrar en él los títulos de transporte no personales señalados
en la condición número 1, además de aquellos personales que, excepcionalmente,
se pueden añadir también, señalados en la misma condición.
Sin perjuicio de la
inclusión en el Sistema de la Tarjeta de Transporte Público No Personal de los
títulos de transporte que en el futuro se considere oportuno, los tipos de
títulos de transporte válidos que, actualmente, puede contener la tarjeta son
los siguientes:
─
Títulos de transporte no personales de 10 viajes y sencillos, que permiten al
portador de la tarjeta efectuar un viaje en la red de Metro (Metro de Madrid,
MLM, TFM y MLO), de conformidad con las respectivas condiciones de utilización,
así como el metrobus.
─
Títulos de transporte no personales, que permiten al portador de la tarjeta
efectuar 10 viajes en la red de operadores urbanos e interurbanos por
carretera, de conformidad con las respectivas condiciones de utilización.
─
Títulos de transporte multimodales, denominados turísticos, que permiten al
portador de la tarjeta efectuar un número ilimitado de viajes, de conformidad
con las respectivas condiciones de utilización.
En una primera fase, en una
tarjeta podrán coexistir simultáneamente un título sencillo o de 10 viajes de
la red de Metro y Metro Ligero, con un título de 10 viajes de los autobuses
interurbanos. El Consorcio Regional de Transportes establecerá en cada momento
los diferentes títulos que puedan coexistir en la Tarjeta y las condiciones de
coexistencia.
4. Adquisición de la Tarjeta de Transporte Público No Personal
La Tarjeta de Transporte
Público No Personal se podrá adquirir en los puntos de venta de tarjetas
establecidos al efecto o por cualquier otro medio que se habilite en el futuro.
En todos los casos, el
adquirente deberá abonar los costes de emisión correspondientes.
Al adquirir la tarjeta, el
usuario acepta plenamente las presentes Condiciones Generales de Contratación y
Utilización y asume el compromiso de colaborar en las inspecciones que, para
verificar el correcto uso del Sistema de Tarjeta de Transporte Público No
Personal, puedan llevar a cabo los agentes del CRTM o los empleados de las
empresas operadoras del transporte, sin cuestionar su autoridad y aceptando las
decisiones que adopten en el ejercicio de las funciones de inspección.
5. Carga de títulos de transporte en la Tarjeta de Transporte
Público No Personal
La carga de títulos de
transporte en la tarjeta se podrá realizar en los lugares autorizados y por los
procedimientos establecidos a tal fin por el CRTM.
6. Precios
El importe de los gastos de
emisión y gestión de la Tarjeta de Transporte Público No Personal, así como los
precios de los distintos títulos, que incluyen el Seguro Obligatorio de
Viajeros y el Impuesto sobre el Valor Añadido, serán aprobados por el CRTM, de
acuerdo con la normativa aplicable, con la debida antelación a la fecha de
entrada en vigor de los mismos.
7. Utilización del Sistema de Tarjeta de Transporte Público No
Personal
La Tarjeta, una vez cargada
con los títulos adecuados expuestos en estas condiciones generales, permite el
acceso a los distintos modos de transporte, a través de los equipos de
validación de títulos, sin necesidad de que se produzca contacto físico entre
aquella y estos. El sistema validará automáticamente el título de transporte
que corresponda conforme a las condiciones de utilización de los distintos
títulos que establezca el Consorcio Regional de Transportes.
El uso de los diferentes
títulos de transporte contenidos en la tarjeta se regirá por sus respectivas
condiciones de utilización. Sin perjuicio de ello, en todo caso el usuario
deberá realizar la correspondiente validación o cancelación del título de
transporte necesario antes del inicio de cada viaje.
La tarjeta anónima es
transferible y permite la utilización de los títulos de transporte no
personales cargados en la misma por personas distintas de aquella que la porte,
cuando se proceda a la oportuna validación de los títulos precisos y el origen
y el destino de todos los viajeros sean los mismos; se exceptúan los billetes
turísticos, que únicamente pueden ser utilizados por sus adquirentes, dada su
naturaleza de título personal.
En el supuesto de que, al
intentar franquear los controles de acceso o salida, el sistema no facilitara
el paso o marcara alguna indicación de rechazo, el usuario deberá dirigirse a
los empleados de las empresas operadoras de transporte, quienes, atendiendo a
las circunstancias del caso, adoptarán las medidas que procedan.
De acuerdo con sus
condiciones de utilización, es posible hacer uso, en su caso, de los títulos
contenidos en la memoria interior de la tarjeta, para la realización de viajes
que excedan los límites de la zona de validez de los mismos, abonando la tarifa
correspondiente al trayecto que se prolonga, siempre que no se rebase el ámbito
de utilización definido para dichos títulos.
8. Pérdida o sustracción de la Tarjeta de Transporte Público No
Personal
El poseedor de la Tarjeta
tendrá las obligaciones propias del viajero en lo que respecta a su correcto
uso dentro de las instalaciones de los operadores de transportes. En el caso de
pérdida o sustracción, deberá acudir a los puntos establecidos para adquirir
una nueva tarjeta, asumiendo los gastos que genera su obtención, sin que dé
lugar a la restauración de los títulos no utilizados contenidos en la memoria
interior de la tarjeta perdida o sustraída.
9. Devolución de títulos de transporte contenidos en la Tarjeta de
Transporte Público No Personal
La modificación de los
itinerarios u horarios o la suspensión de los servicios prestados por los
distintos operadores del transporte, siempre que sea por fuerza mayor o por una
causa imputable a dichos operadores, no dará derecho a la devolución del
importe de los títulos de transporte cargados en la tarjeta de transporte
público No Personal, ni a ningún otro tipo de indemnización o compensación a
cargo del CRTM.
Tampoco se admitirá la
devolución de los títulos de transporte contenidos en la tarjeta, ni procederá
reembolso alguno, en caso de que el usuario decida no utilizarlos.
Procederá la compensación al usuario cuando se
produzcan incidencias o errores que afecten a los títulos de transporte,
debidos a cargas erróneas o no efectivas de los títulos, así como los derivados
de validaciones defectuosas. Mediante Resolución del Director-Gerente del
Consorcio Regional de Transportes de Madrid se establecerán las condiciones,
forma y procedimientos para llevar a cabo tales compensaciones. ()
[Por Resolución
de 21 de enero de 2021, de la Dirección-Gerencia del Consorcio Regional de
Transportes de Madrid, por la que se aprueban las instrucciones sobre las
condiciones, forma y procedimientos de compensación y regularización relativos
a los títulos de transporte]
10. Control de uso de la Tarjeta de Transporte Público No Personal
y procedimiento de inspección
La Tarjeta de Transporte
Público No Personal deberá presentarse a requerimiento de los agentes de
Inspección del CRTM o de los empleados de las empresas operadoras del
transporte en las que se haga uso del Sistema Universal de Billetaje
Electrónico para el Transporte.
Los Agentes de los
servicios de Inspección del Consorcio o de las empresas operadoras realizarán
las intervenciones de acuerdo con el procedimiento que a continuación se establece:
1. Informarán al viajero que están llevando a cabo una inspección
de títulos y, con objeto de proceder a la misma, solicitarán a este que les
facilite la tarjeta de transporte público No Personal.
2. En el caso de que viajen 1, 2 o más usuarios, se procederá a la
lectura del título, y se comprobará que las validaciones realizadas
corresponden en número a las contenidas en la tarjeta, con la salvedad de los
títulos turísticos, de naturaleza personal e intransferible; asimismo se
comprobará que el título contenido y validado corresponde con el viaje
realizado, y en el caso de turísticos infantiles, con el perfil del usuario
inspeccionado.
Si se detecta alguna
irregularidad en la verificación anterior, se llevará a cabo las actuaciones
que procedan, según lo establecido en las condiciones de utilización de la
tarjeta.
11. Utilización incorrecta de la Tarjeta de Transporte Público No
Personal
Se produce una situación
irregular cuando se utiliza la Tarjeta de Transporte Público No Personal de
manera incorrecta.
En el caso de la Tarjeta de
Transporte Público No Personal, teniendo en cuenta la irregularidad detectada,
la situación del viajero podrá ser clasificada en uno de los siguientes grupos:
A) Irregularidades en las
que la causa puede haber sido ajena al viajero.
B) Irregularidades en las que proceda considerar al viajero como
viajero sin billete o sin título de transporte válido.
C) Irregularidades con
presunción de fraude.
Irregularidades Tipo A:
En el caso de Tarjeta de
Transporte Público No Personal defectuosa, y cuando los terminales de
inspección/máquinas automáticas no puedan leer la información relativa a los
títulos y viajes efectuados grabados en el chip de la tarjeta, se procederá por
parte de la inspección, a la consulta por medio de aplicaciones, u otros medios
técnicos, y una vez comprobada la Tarjeta, la carga y validación de sus
títulos, se instará al viajero a acudir a las oficinas de gestión del CRTM, en
el plazo de quince días, emitiendo ficha de irregularidad, y en ningún caso
retirando la tarjeta. Transcurrido el citado plazo sin haber subsanado la
situación, se podrá proceder por parte de los servicios de inspección a la
retirada o inactivación de la Tarjeta de Transporte Público No Personal, sin
que proceda ningún tipo de indemnización por los perjuicios que puedan suponer
estas actuaciones.
Irregularidades Tipo B:
B.1. Tarjeta de Transporte
Público No Personal sin validar.
B.2. Viajero sin Título de
Transporte.
B.3. Tarjeta de Transporte
Público No Personal con título fuera de la zona de validez.
B.4. Tarjeta de Transporte
Público Anónima sin título cargado.
En el caso de este tipo de
irregularidades, (salvo B.2, puesto que se carece de la misma), no se procederá
a la retirada de la Tarjeta de Transporte Público No Personal, se tendrá en
cuenta lo que establece la normativa sancionadora de los distintos reglamentos
de los operadores del transporte y se emitirá al viajero durante la
intervención un recargo extraordinario o, en caso de no realizar el pago del
mismo en ruta, una Notificación de Recargo Extraordinario, trasladando
comunicación de la misma al CRTM. ()
Se procederá en los casos
B.1 y B.3, si no abona el recargo extraordinario, al bloqueo del título del
operador en el que se haya producido la irregularidad, y una vez resueltas las
medidas impuestas al viajero, se procederá al desbloqueo del título, en las
mismas condiciones anteriores al bloqueo.
Irregularidades Tipo C:
C.1. Utilización de la Tarjeta de Transporte Público No Personal
que contiene en su interior un billete turístico infantil, por persona que no
cumple las condiciones de edad exigidas para este título.
C.2. La desatención, por parte de la persona a la que se la expide
la tarjeta que contiene en su interior un billete turístico infantil, a los requerimientos
efectuados por los servicios de Inspección del CRTM, para acreditar que tiene
derecho al título cargado.
C.3. Servirse de la Tarjeta de Transporte Público No Personal
incluyendo el billete Turístico, para facilitar a otra persona el acceso, a
través de los equipos de validación de títulos, a las instalaciones o los
vehículos de cualquier empresa operadora del transporte, sin cancelar el viaje
correspondiente.
C.4. La alteración de la información contenida o impresa en la
tarjeta.
C.5. La falsificación de la tarjeta.
C.6. Portar una tarjeta con títulos de transporte contenidos en su
memoria interior que hayan sido inutilizados como consecuencia de la incorrecta
utilización del Sistema Universal de Billetaje Electrónico para el Transporte.
En todos los casos, excepto
C.3, se retirará la tarjeta de transporte público anónima, se procederá a
emitir al viajero un resguardo de retirada en todos los supuestos, se procederá
a la apertura de una ficha de infracción que será remitida, junto con el correspondiente
expediente, al CRTM, que actuará contra el infractor en vía penal o
administrativa, según corresponda. En estos casos, no se contempla compensación
alguna por los perjuicios al usuario derivados de la retirada de la tarjeta. En
el caso C.3 se aplicará al viajero sin título lo que establece la irregularidad
B.2 (viajeros sin título de transporte).
Los usuarios incursos en
supuestos cuya irregularidad conlleva la retirada de la tarjeta de transporte
público anónima, así como los viajeros sin billete que no hayan aclarado la
situación que motivó la retirada, o tengan pendiente de satisfacer
indemnización o sanción, no podrán acceder a las Tarjetas de Transporte Público
personales, que utilicen el Sistema Universal de Billetaje Electrónico para el
transporte.