ORDEN 2199/2017, de 16 de junio, de la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan los Diplomas de
Aprovechamiento y de Mención Honorífica en Educación Secundaria Obligatoria de
la Comunidad de Madrid. ()
La Ley Orgánica 2/2006, de
3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de
diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, establece entre sus
principios el esfuerzo individual y la motivación del alumnado. En sus
artículos 89 y 90 permite que las Comunidades Autónomas puedan reconocer
premios, dentro de su ámbito territorial, destinados a alumnos. Asimismo,
recoge que el sistema educativo pretenderá, entre otros fines, la educación en
la responsabilidad individual y en el mérito y esfuerzo personal, así como el
desarrollo de la capacidad de los alumnos para regular su propio aprendizaje,
confiar en sus aptitudes y conocimientos, así como para desarrollar la
creatividad, la iniciativa personal y el espíritu emprendedor.
El Decreto 48/2015, de
14 de mayo (), del Consejo de Gobierno, por el que se
establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria
Obligatoria señala que la finalidad de la Educación Secundaria Obligatoria
consiste en lograr que los alumnos adquieran los elementos básicos de la
cultura, especialmente en sus aspectos humanístico, artístico, científico y
tecnológico; desarrollar y consolidar en ellos hábitos de estudio y de trabajo;
prepararles para su incorporación a estudios posteriores y para su inserción
laboral y formarles para el ejercicio de sus derechos y obligaciones en la vida
como ciudadanos.
Conscientes de la
importancia de valorar la dedicación y el esfuerzo realizado por los alumnos a
lo largo de la Educación Secundaria Obligatoria, la Comunidad de Madrid se
propone reconocer el mérito de los alumnos que se hayan distinguido en sus
estudios al finalizar la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, en la
convicción de que ello constituirá un estímulo para el esfuerzo y un aliciente
para que los escolares, tras la educación obligatoria, prosigan sus estudios.
Ya la Orden
2316/2009, de 20 de mayo, por la que se crean los Diplomas de
Aprovechamiento y Mención Honorífica en Educación Secundaria Obligatoria, se
aprueban las bases reguladoras de los premios extraordinarios de Educación
Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Madrid y se convocan los correspondientes
al curso 2008-2009, recogía esta intención sirviendo como un claro precedente
para el desarrollo de la Orden actual.
Por estos motivos, la
Comunidad de Madrid, una vez implantado el nuevo currículo derivado de la Ley
Orgánica 8/2013, tiene la voluntad de seguir concediendo los Diplomas de
Aprovechamiento y de Mención Honorífica en Educación Secundaria Obligatoria que
desde el curso 2008/2009 se vienen otorgando a los alumnos con buen expediente
académico.
La Consejería de Educación,
Juventud y Deporte, de acuerdo con las competencias que le son conferidas en
virtud de lo dispuesto en el artículo 41.d de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y del Decreto
100/2016, de 18 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, asume
las competencias de la Comunidad de Madrid en relación con la educación y, por
tanto, los principios y fines que guían el sistema educativo.
En virtud de lo anterior, y
de acuerdo con el Decreto 100/2016, de 18 de octubre, del Consejo de Gobierno,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,
Juventud y Deporte,
DISPONGO
Artículo 1
.- Objeto y ámbito de
aplicación
La presente Orden tiene por
objeto establecer la regulación por la que habrán de regirse, a partir de su
entrada en vigor, la concesión del Diploma de Aprovechamiento y del Diploma de
Mención Honorífica en Educación Secundaria Obligatoria a los alumnos que, cada
curso escolar, finalicen esta etapa educativa en los centros públicos y
privados de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2
.- Requisitos de los
aspirantes
1. El Diploma de
Aprovechamiento en Educación Secundaria Obligatoria se otorgará a aquellos
alumnos que reúnan las siguientes condiciones:
- Haber
obtenido el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria en la
evaluación final ordinaria, con todas las materias de la etapa superadas, en el
curso en el que se realice la convocatoria.
- Haber
cursado toda la Educación Secundaria Obligatoria en centros docentes españoles.
- Haber
finalizado estos estudios en el año académico al que se refiere la convocatoria
en un centro de la Comunidad de Madrid.
- Haber
obtenido en el conjunto de los cuatro cursos de ESO una nota media igual o
superior a 6 puntos.
- Haber
obtenido en las materias Lengua Castellana y Literatura, Primera Lengua
Extranjera, Geografía e Historia y Matemáticas de cuarto de la Educación
Secundaria Obligatoria, una nota media igual o superior a 6.
2. El Diploma de Mención
Honorífica en Educación Secundaria Obligatoria se otorgará a aquellos alumnos
que reúnan las siguientes condiciones:
- Haber
obtenido el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria en la
evaluación final ordinaria, con todas las materias de la etapa superadas, en el
curso en el que se realice la convocatoria.
- Haber
cursado toda la Educación Secundaria Obligatoria en centros docentes españoles.
- Haber
finalizado estos estudios en el año académico al que se refiere la convocatoria
en un centro de la Comunidad de Madrid.
- Haber
obtenido en el conjunto de los cuatro cursos de ESO una nota media igual o
superior a 8,75 puntos.
- Haber
obtenido en las materias Lengua Castellana y Literatura, Primera Lengua
Extranjera, Geografía e Historia y Matemáticas de cuarto de la Educación
Secundaria Obligatoria, una nota media igual o superior a 9.
3. La concesión del Diploma
de Mención Honorífica comprende la distinción del Diploma de Aprovechamiento.
4. A los efectos de la
presente orden, la nota media de los cuatro cursos de Educación Secundaria
Obligatoria será la media aritmética de las calificaciones numéricas obtenidas
en cada una de las materias o ámbitos cursados en Educación Secundaria
Obligatoria. Dicha nota media se expresará con dos decimales y se redondeará a
la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.
La nota media de las
materias Lengua Castellana y Literatura, Primera Lengua Extranjera, Geografía e
Historia y Matemáticas será la media aritmética de las calificaciones numéricas
obtenidas en dichas materias. Dicha nota media se expresará con dos decimales y
se redondeará a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la
superior.
Artículo 3
.- Procedimiento de
solicitud de diplomas
1. Finalizada la evaluación
final ordinaria de cada curso académico, los centros informarán a los alumnos
de la propuesta para la obtención del Diploma de Aprovechamiento y para la del
Diploma de Mención Honorífica, estableciendo un plazo de reclamación de cuatro
días para ambas.
2. Una vez resueltas las
posibles reclamaciones y antes del 15 de julio de cada curso académico, los
centros remitirán a la correspondiente Dirección de Área Territorial, la
Solicitud de Adjudicación con la relación certificada, según los modelos
recogidos como Anexos I y II, respectivamente, de los alumnos que cumplan los
requisitos establecidos en el artículo 2 de esta Orden.
3. Las Direcciones de Área
Territoriales remitirán a la Dirección General de Educación Infantil, Primaria
y Secundaria dichas relaciones antes del 20 de julio de cada curso académico.
4. La presentación de
solicitudes de adjudicación y la documentación que debe acompañarlas, se
realizará en el Registro Electrónico de la Consejería de Educación, Juventud y
Deporte y en los demás lugares previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley
39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
5. Para la presentación de
la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los
Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos
en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación.
Artículo 4
.- Adjudicación de los
diplomas
1. De acuerdo con las
relaciones remitidas por las respectivas Direcciones de Área Territoriales, la
Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Secundaria propondrá al
titular de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte la adjudicación de
los diplomas que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid,
mediante la correspondiente Resolución de la Consejería de Educación, Juventud
y Deporte. Con esta publicación se da por cumplida la notificación a los
interesados, según lo exigido en el artículo 40.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
2. Contra dicha resolución,
que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de
reposición ante la Consejería de Educación, Juventud y Deporte en el plazo de
un mes, a partir del día siguiente a la publicación de la resolución, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el
plazo de dos meses, todo ello sin perjuicio de los demás recursos o
reclamaciones que se estime oportuno interponer.
3. Conforme a lo
establecido en el apartado a del artículo 24.1, de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, en el caso de falta de resolución expresa al recurso potestativo de
reposición previamente presentado, los interesados podrán entender desestimadas
sus pretensiones por silencio administrativo.
4. La obtención de alguno
de los diplomas será consignada tanto en el Historial como en el Expediente
académico del alumno mediante diligencia extendida por el Director del centro
educativo en el que realizaron la inscripción, o por quienes desempeñen sus
funciones en los centros privados, según el modelo que se recoge en el anexo
III.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación
Se autoriza a la Dirección
General competente en la gestión de centros públicos para dictar cuantas
disposiciones precise la aplicación de la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
Esta Orden entrará en vigor
el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
ANEXOS ()
(Véanse en formato pdf)
Este documento no tiene valor jurídico, solo
informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.