RESOLUCIÓN de 27 de junio de 2017, del Presidente del
Consejo de la Mujer de la Comunidad de Madrid, por la que se publica el Acuerdo
del Pleno del Consejo de la Mujer de la Comunidad de Madrid por el que se
aprueba el Reglamento de Régimen Interior. ()
Habiéndose aprobado el
Reglamento de Régimen Interior del Consejo de la Mujer de la Comunidad de
Madrid por Acuerdo del Pleno de fecha 7 de junio de 2017, en uso de las facultades
previstas en el artículo 6 del Decreto 57/2016, de 7 de junio, por el que se
aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico del
Consejo de la Mujer de la Comunidad de Madrid, procede su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
51.2 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la
Comunidad de Madrid.
El citado Acuerdo se
acompaña como Anexo.
ANEXO
ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA MUJER
DE LA COMUNIDAD DE MADRID POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE RÉGIMEN
INTERIOR
La Ley
9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, en su
artículo 29, crea el Consejo de la Mujer de la Comunidad de Madrid, como órgano
de deliberación, consulta y participación de las mujeres a través de las
asociaciones, federaciones de mujeres y entidades en el desarrollo político,
social, económico y cultural de la Comunidad de Madrid, remitiendo a regulación
reglamentaria sus funciones y organización interna.
Son fines del Consejo de la
Mujer de la Comunidad de Madrid ser el cauce para la participación de las
mujeres, en el desarrollo y aplicación del derecho a la igualdad y la lucha
contra la discriminación, recogiendo las demandas y propuestas dirigidas a tal
fin, así como servir de canal de comunicación de las entidades representativas
de las mujeres ante las administraciones públicas y ante cualquier institución
de carácter público o privado.
El Decreto
57/2016, de 7 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico del Consejo de la
Mujer de la Comunidad de Madrid, establece en su Disposición Final Tercera que
en el plazo de seis meses desde su constitución, el Consejo de la Mujer de la
Comunidad de Madrid deberá aprobar su Reglamento de Régimen Interior, en el que
se regularán todas las cuestiones relativas a la organización y funcionamiento
del Consejo, no recogidas en mencionado Decreto.
De conformidad con el
mismo, a través el presente Acuerdo se procede a regular aquellos aspectos
relativos a la organización y funcionamiento del Consejo no previstos en el
Decreto.
Por su parte, el artículo
14.3 d) del Decreto 57/2016, de 7 de junio, señala como atribución del Pleno
aprobar el Reglamento de Régimen Interior y demás normas de funcionamiento.
Capítulo I
De los Vocales
Artículo 1
.- De los derechos y
deberes de los Vocales
1. Derechos de los Vocales:
a) Solicitar la convocatoria, con carácter extraordinario, del
Pleno del Consejo, ateniéndose a lo previsto en el presente Reglamento.
b) Recibir la pertinente comunicación de la convocatoria de las
sesiones del Pleno y, en su caso, de la Comisión Permanente, si son miembros de
la misma.
c) Solicitar al Secretario del Consejo la información pertinente
sobre los antecedentes y documentación necesaria para conocer y entender los
asuntos sometidos al pleno o a la Comisión Permanente.
d) Obtener del Secretario del Consejo la expedición de
certificaciones de acuerdos adoptados por el Pleno o por la Comisión
Permanente.
e) Obtener los datos y la documentación de los estudios que se
realicen en el Pleno, la Comisión Permanente y las Comisiones de Trabajo.
f) Cualquier otra que la sea concebida en aplicación del presente
Reglamento.
2. Deberes de los Vocales:
a) Asistir a las sesiones de los órganos del Consejo y participar
en la realización de los estudios y actividades para los que sean designados.
b) Comunicar en tiempo y forma al Secretario del Consejo, su
asistencia a los distintos órganos del Consejo, así como las posibles vacantes
y sustituciones.
c) Asumir las resoluciones y demás acuerdos aprobados por los
órganos del Consejo del Mujer.
d) Guardar el debido sigilo sobre las cuestiones que por su
naturaleza sea exigible y de las que tengan conocimiento por razón de su cargo
en el Consejo.
Artículo 2
.- De la sustitución
de los Vocales
Los Vocales del Consejo
podrán ser sustituidos en los órganos del Consejo de la Mujer por sus
suplentes, en caso de ausencia o enfermedad y, en general cuando concurra
alguna causa justificada, que deberá ser comunicada por escrito al Secretario
del Consejo con la suficiente antelación. En tal caso, los Vocales suplentes
sustituirán con voz y voto a sus titulares.
Capítulo II
De la Organización y Funcionamiento del
Consejo
Artículo 3
.- De las atribuciones
del Pleno
Le corresponde al Pleno,
además de las atribuciones establecidas en el artículo 14.3, el ejercicio de la
función prevista en el inciso segundo del artículo 4 a) asesorar sobre aquellos
proyectos normativos, planes y estrategias, que siendo distintos de los
anteriores, se considere oportuna la incorporación de la perspectiva de género,
a solicitud del órgano promotor de los mismos, emitiéndose informe al respecto
en un plazo de 15 días.
Artículo 4
.- De la Comisión
Permanente
1. La Comisión Permanente
estará compuesta por el Vicepresidente del Consejo de la Mujer, que la
presidirá, y seis Vocales del Consejo elegidos atendiendo a los siguientes
criterios de representación:
a) Dos representantes elegidos de entre los grupos a), b) y f) del
artículo 8 del Decreto 57/2016, de 7 de junio.
b) Tres representantes elegidos de entre los grupos c), g) y h)
del artículo 8 del Decreto 57/2016, de 7 de junio, posibilitando la
representación tanto de asociaciones como de federaciones.
c) Un representante elegido de entre los grupos d), e) e i) del
mencionado artículo 8.
2. El Secretario del
Consejo, por orden del Presidente, convocará a cada uno de los grupos señalados
anteriormente para que elijan de entre y por los propios miembros de cada uno
de ellos, al representante que vaya a formar parte de la Comisión Permanente,
así como a sus correspondientes suplentes. El resultado se comunicará al
Secretario que lo elevará al Pleno para que proceda a la designación de los
mismos.
3. Si se produjera empate,
se procederá a una segunda votación entre los Vocales más votados.
4. De no existir acuerdo al
respecto se procederá a la elección mediante votación secreta en el propio
Pleno de entre los que formen parte de cada grupo, en sesión extraordinaria
convocada al efecto.
5. La Comisión Permanente
se renovará de conformidad con el procedimiento establecido en este artículo en
el primer Pleno que se convoque, una vez se renueven los Vocales del Consejo de
acuerdo con lo señalado en el artículo 10.1 Decreto del 57/2016, de 7 de junio.
6. En los supuestos de
pérdida de la condición de Vocal o cambio del titular de la Vocalía, será
miembro de la Comisión Permanente el que ocupe la misma por el tiempo que reste
hasta la renovación.
Artículo 5
.- Competencias de la
Comisión Permanente
1. Son competencias de la
Comisión Permanente:
a) Preparar las reuniones del Pleno, así como aportar la
documentación necesaria con suficiente antelación.
b) Elaborar la Memoria Anual de actividades del Consejo para su
debate en Pleno.
c) Elaborar y acordar su propio programa de actuaciones.
d) Apoyar e impulsar las actividades de las Comisiones de Trabajo
creadas por el propio Pleno, así como coordinar su funcionamiento.
e) Cuantas otras funciones les sean encomendadas o delegadas por
el Pleno.
2. La Comisión Permanente
dará cuenta de su trabajo al pleno del Consejo en cada sesión plenaria.
Artículo 6
.- Funcionamiento de
la Comisión Permanente
La Comisión Permanente se
reunirá, una vez por trimestre o cuando sea convocado por su presidente, a
iniciativa propia, o a instancia motivada de, al menos, un tercio de los
miembros integrantes de la Comisión.
Artículo 7
.- De las Comisiones
de Trabajo
Con carácter permanente se
establecerán las siguientes Comisiones de Trabajo:
a) Prevención y lucha
contra la violencia de género.
b) Empleo, emprendimiento y promoción profesional, liderazgo,
conciliación y corresponsabilidad y empoderamiento de las mujeres.
c) Educación, ciencia, cultura, deporte, publicidad, medios de
comunicación, salud y bienestar social y salud sexual y reproductiva.
d) Participación social y política de las mujeres, fomento del
asociacionismo y participación ciudadana.
e) Feminización de la pobreza y exclusión social.
Artículo 8
.- De la composición
de las Comisiones de Trabajo
1. Las Comisiones de
Trabajo estarán compuestas por un mínimo de ocho miembros del Consejo que serán
designados por el Pleno. No obstante, cualquier Vocalía del Consejo podrá
solicitar por escrito al Pleno la integración voluntaria a cualquier Comisión o
a varias Comisiones de Trabajo, debiendo aceptarse por el mismo, dicha
solicitud. En caso contrario el Pleno deberá justificar las razones de su no
admisión.
2. Cada Comisión designará
un presidente, Vicepresidente y un Secretario de entre sus integrantes,
mediante votación a mano alzada por mayoría simple si no hay común acuerdo.
3. Los Presidentes de las
Comisiones de Trabajo ejercerán, referidas a estas Comisiones de Trabajo que
presiden, las mismas funciones que el Presidente del Consejo excepto las previstas
en los apartados a), e) y f) del artículo 6.3 del Decreto 57/2016, de 7 de
junio.
Artículo 9
.- Del funcionamiento
de las Comisiones de Trabajo
Las Comisiones de Trabajo
se reunirán cuantas veces consideren oportunas para la realización de su tarea,
por convocatoria de su Presidente o a solicitud de la mitad de sus miembros.
Artículo
10 .- Formulación de
propuestas
1. Las Comisiones de
Trabajo, a través de sus respectivos presidentes, podrán formular las
propuestas que estimen pertinentes sobre las materias competencia del Consejo
de la Mujer.
2. Las propuestas
formuladas por los presidentes habrán de ser motivadas y concretas,
remitiéndose por escrito al Secretario del Consejo que las elevará a la
presidencia de la Comisión Permanente para que, previo examen de su contenido,
acuerde su admisión o no.
3. Si la presidencia
estimara que las propuestas no son de la competencia del Consejo o que no
expresan claramente su contenido, las devolverá a la Comisión de trabajo que la
propuso expresando las razones que justifiquen su devolución.
a) Las propuestas admitidas a trámite se incluirán en el orden del
día de la sesión más inmediata que haya de celebrar la Comisión Permanente, la
cual dará cuenta al Pleno de las mismas.
b) Las propuestas serán defendidas en la Comisión Permanente por
el Presidente de la Comisión de Trabajo que la haya suscrito. A continuación se
abrirá un turno de intervenciones finalizado el cual, tras la réplica del
ponente, se someterá a votación por los miembros de la Comisión Permanente la
aprobación de la propuesta correspondiente.
4. Si las propuestas son
aprobadas se propondrán al presidente del Consejo para su inclusión en el orden
del día de la próxima sesión del Pleno, para su debate y aprobación.
Capítulo III
Del Régimen de las Sesiones de los Órganos
del Consejo
Artículo
11 .- Convocatorias de
las sesiones
1. Las convocatorias de las
sesiones de los órganos del Consejo se cursarán desde el Secretario del Consejo
de la Mujer, así como las de las comisiones de trabajo previa petición de su
correspondiente presidente.
2. Las sesiones ordinarias
se convocarán con una antelación mínima de 10 días a la fecha de la reunión.
3. Por razones de urgencia
podrán convocarse sesiones extraordinarias con una antelación de, al menos, tres
días a la fijada para el inicio de la sesión.
4. Las convocatorias serán
realizados por el Secretario del Consejo debiendo señalar:
a) Día, hora y lugar de su celebración, con la advertencia de su
celebración en segunda convocatoria.
b) Orden del día.
c) Documentación, si procede relativa a los puntos del orden del
día que vayan a tratarse en la sesión.
d) Borrador del acta de la
sesión anterior.
5. El orden del día será
fijado por el correspondiente Presidente, que tendrá en cuenta, en su caso, las
peticiones de los demás miembros formuladas por escrito y con la suficiente
antelación.
Artículo
12 .- Constitución y
validez de las sesiones
1. Las sesiones del Pleno,
de la Comisión Permanente y de las Comisiones de Trabajo quedarán válidamente
constituidas en primera convocatoria cuando, estando presente el Presidente y
el Secretario, o quienes les sustituyan, concurran, al menos, la mitad más uno
de sus miembros.
2. En segunda convocatoria
que se desarrollará media hora más tarde, bastará con la presencia de un tercio
de sus miembros, siempre que estén presentes el Presidente y el Secretario, o
quienes los sustituyan.
Artículo
13 .- Contenido y
desarrollo de las sesiones
1. Las sesiones se abrirán
con la presentación de los asistentes al mismo, seguido el orden del día con la
aprobación del acta anterior, las rectificaciones que se pudieran realizar,
dejando constancia de tal rectificación, y finalizarán con ruegos y preguntas.
2. La presidencia dirigirá
los debates, concediendo o retirando la palabra según los turnos, mantendrá el
orden en las deliberaciones y, en general, la regularidad y buen funcionamiento
del órgano colegiado.
3. No podrá ser objeto de
deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día salvo que,
estando representados en la sesión del órgano correspondiente el secretario y
todos los miembros, fuere propuesto a aquellos efectos como asunto de urgencia
y la propuesta de inclusión resultara aprobada por mayoría de los asistentes.
Artículo
14 .- Adopción de
acuerdos
1. Los acuerdos se
adoptarán por mayoría simple de los asistentes, salvo en los casos en los que
se exijan mayorías cualificadas de conformidad con el artículo 17.3 del Decreto
57/2016, de 7 de junio.
2. Las votaciones se
realizarán:
a) Por votación ordinaria, levantando la mano primero quienes
aprueben, después quienes desaprueben y, finalmente, los que se abstengan.
b) Mediante votación secreta por papeletas, en los siguientes
supuestos:
─
Cuando lo proponga el Presidente.
─ A
petición por escrito de cualquiera de los Vocales con antelación suficiente.
3. Los miembros que
discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito
en el plazo de dos días desde la celebración de la sesión, que se incorporará
al texto aprobado.
4. Todos los miembros del
Consejo, a excepción del Secretario, que sólo tendrá voz, tienen voz y voto,
ostentando el Presidente el voto de calidad en caso de empate.
5. Los acuerdos adoptados
en las sesiones se recogerán en el acta de la sesión correspondiente.
Artículo
15 .- De las actas de
las sesiones
1. De cada sesión que se
celebre se levantará acta por el respectivo Secretario, que especificará,
necesariamente, los asistentes, el orden del día de la reunión, las
circunstancias del lugar y tiempo en las que se ha celebrado, los puntos
principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos
adoptados.
2. Al comienzo de cada
sesión el Secretario preguntará si merece la aprobación de los miembros. Cuando
alguno de los Vocales considere que el acta no recoge correctamente el sentido
general de las opiniones expresadas sobre los acuerdos tomados, podrá solicitar
su modificación acompañando la redacción propuesta.
2. En el acta figurará, en
su caso, y a solicitud de los respectivos miembros del Consejo, el voto
contrario, su abstención y los motivos que la justifiquen, o el sentido de su
voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la
trascripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el
acto, o en el plazo que señale el Presidente, el texto que se corresponda
fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose
copia a la misma.
3. Las actas serán
redactadas y firmadas por el Secretario, con el visto bueno del presidente.
Serán sometidas a aprobación en la sesión inmediata siguiente, con cuya
convocatoria se acompañarán en tal caso, o bien en la propia sesión, cuando por
el Presidente así se considerara procedente.
4. Cuando el acta estuviere
aún pendiente de ser sometida a aprobación, por el Secretario podrá extenderse,
no obstante, certificación de los acuerdos adoptados, haciendo constar en la
certificación aquella circunstancia.
Artículo
16 .- Plazo y
tramitación para la emisión de informes
1. Los informes que con
carácter preceptivo debe emitir el Consejo de la Mujer se emitirán en el plazo
máximo de quince días, salvo que por disposición legal se estableciera un plazo
distinto, de acuerdo con el artículo 14.3h del Decreto 57/2016, de 7 de junio.
2. En el caso de informes
con trámite de urgencia el plazo de emisión no será superior a los diez días.
3. Los informes del Consejo
serán remitidos a la Consejería competente en materia de igualdad entre mujeres
y hombres, firmados por el Presidente y el Secretario, indicando al margen los
nombres de los asistentes a la correspondiente sesión y con expresión de si han
sido aprobados por unanimidad, por mayoría simple o empate dirimido por el voto
del Presidente.
Artículo
17 .- Asistencia y
participación de expertos
1. Podrán asistir como
invitados al Pleno expertos en los temas a tratar de conformidad con lo
establecido en el artículo 14.4 del Decreto 57/2016, de 7 de junio.
2. Cualquier Vocal podrá
dirigir por escrito al Secretario del Consejo la asistencia de expertos, de
forma justificada, para asistir a las diferentes sesiones de los órganos
citados en el apartado 1 con una antelación mínima de 10 días, así como para
asistir a los Grupos de Trabajo a los que hace referencia el artículo 16.6 del
Decreto 57/2016, de 7 de junio.
3. En caso de autorizar la
participación del experto la invitación se cursará a través del Secretario en
nombre del Presidente del Consejo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Disposición
Adicional Primera .- Modificación
del Reglamento de régimen interior
1. Cualquier modificación
del Reglamento de régimen interior será aprobada por el Pleno del Consejo por
mayoría simple de los asistentes.
2. La aprobación de la
modificación del Reglamento se hará mediante convocatoria expresa y previo
envío a todos los Vocales, con al menos diez días de antelación, del borrador
sometido a debate y aprobación en su caso.
3. Las enmiendas que
pudieran presentarse, serán enviadas por escrito al Secretario del Consejo,
indicando artículo concreto y texto, con al menos cinco días de antelación al
Pleno y serán remitidas a los Vocales con al menos tres días de antelación a la
celebración del mismo.
4. En el caso de que las
hubiera, se abrirá un debate sobre cada enmienda, con una exposición a favor
por parte del enmendante y, al menos, una posición en contra si la hubiera.
5. El proceso de votación
se realizará enmienda por enmienda, para finalmente votar la modificación del
Reglamento completo que incluirán aquellas enmiendas que hubieran sido
aprobadas por mayoría simple.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición Final Primera
En todo aquello que no esté
previsto en esta norma el Consejo de la Mujer se regirá por la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas en materia
de órganos colegiados.
Disposición
Final Segunda
El presente Reglamento
entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.