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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

RESOLUCIÓN de 27 de junio de 2017, del Presidente del Consejo de la Mujer de la Comunidad de Madrid, por la que se publica el Acuerdo del Pleno del Consejo de la Mujer de la Comunidad de Madrid por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior. ([1])

 

 

 

Habiéndose aprobado el Reglamento de Régimen Interior del Consejo de la Mujer de la Comunidad de Madrid por Acuerdo del Pleno de fecha 7 de junio de 2017, en uso de las facultades previstas en el artículo 6 del Decreto 57/2016, de 7 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico del Consejo de la Mujer de la Comunidad de Madrid, procede su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51.2 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

El citado Acuerdo se acompaña como Anexo.

 

ANEXO

ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA MUJER DE LA COMUNIDAD DE MADRID POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR

 

La Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, en su artículo 29, crea el Consejo de la Mujer de la Comunidad de Madrid, como órgano de deliberación, consulta y participación de las mujeres a través de las asociaciones, federaciones de mujeres y entidades en el desarrollo político, social, económico y cultural de la Comunidad de Madrid, remitiendo a regulación reglamentaria sus funciones y organización interna.

Son fines del Consejo de la Mujer de la Comunidad de Madrid ser el cauce para la participación de las mujeres, en el desarrollo y aplicación del derecho a la igualdad y la lucha contra la discriminación, recogiendo las demandas y propuestas dirigidas a tal fin, así como servir de canal de comunicación de las entidades representativas de las mujeres ante las administraciones públicas y ante cualquier institución de carácter público o privado.

El Decreto 57/2016, de 7 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico del Consejo de la Mujer de la Comunidad de Madrid, establece en su Disposición Final Tercera que en el plazo de seis meses desde su constitución, el Consejo de la Mujer de la Comunidad de Madrid deberá aprobar su Reglamento de Régimen Interior, en el que se regularán todas las cuestiones relativas a la organización y funcionamiento del Consejo, no recogidas en mencionado Decreto.

De conformidad con el mismo, a través el presente Acuerdo se procede a regular aquellos aspectos relativos a la organización y funcionamiento del Consejo no previstos en el Decreto.

Por su parte, el artículo 14.3 d) del Decreto 57/2016, de 7 de junio, señala como atribución del Pleno aprobar el Reglamento de Régimen Interior y demás normas de funcionamiento.

Capítulo I

De los Vocales

Artículo 1 .- De los derechos y deberes de los Vocales

1. Derechos de los Vocales:

a) Solicitar la convocatoria, con carácter extraordinario, del Pleno del Consejo, ateniéndose a lo previsto en el presente Reglamento.

b) Recibir la pertinente comunicación de la convocatoria de las sesiones del Pleno y, en su caso, de la Comisión Permanente, si son miembros de la misma.

c) Solicitar al Secretario del Consejo la información pertinente sobre los antecedentes y documentación necesaria para conocer y entender los asuntos sometidos al pleno o a la Comisión Permanente.

d) Obtener del Secretario del Consejo la expedición de certificaciones de acuerdos adoptados por el Pleno o por la Comisión Permanente.

e) Obtener los datos y la documentación de los estudios que se realicen en el Pleno, la Comisión Permanente y las Comisiones de Trabajo.

f) Cualquier otra que la sea concebida en aplicación del presente Reglamento.

2. Deberes de los Vocales:

a) Asistir a las sesiones de los órganos del Consejo y participar en la realización de los estudios y actividades para los que sean designados.

b) Comunicar en tiempo y forma al Secretario del Consejo, su asistencia a los distintos órganos del Consejo, así como las posibles vacantes y sustituciones.

c) Asumir las resoluciones y demás acuerdos aprobados por los órganos del Consejo del Mujer.

d) Guardar el debido sigilo sobre las cuestiones que por su naturaleza sea exigible y de las que tengan conocimiento por razón de su cargo en el Consejo.

Artículo 2 .- De la sustitución de los Vocales

Los Vocales del Consejo podrán ser sustituidos en los órganos del Consejo de la Mujer por sus suplentes, en caso de ausencia o enfermedad y, en general cuando concurra alguna causa justificada, que deberá ser comunicada por escrito al Secretario del Consejo con la suficiente antelación. En tal caso, los Vocales suplentes sustituirán con voz y voto a sus titulares.

Capítulo II

De la Organización y Funcionamiento del Consejo

Artículo 3 .- De las atribuciones del Pleno

Le corresponde al Pleno, además de las atribuciones establecidas en el artículo 14.3, el ejercicio de la función prevista en el inciso segundo del artículo 4 a) asesorar sobre aquellos proyectos normativos, planes y estrategias, que siendo distintos de los anteriores, se considere oportuna la incorporación de la perspectiva de género, a solicitud del órgano promotor de los mismos, emitiéndose informe al respecto en un plazo de 15 días.

Artículo 4 .- De la Comisión Permanente

1. La Comisión Permanente estará compuesta por el Vicepresidente del Consejo de la Mujer, que la presidirá, y seis Vocales del Consejo elegidos atendiendo a los siguientes criterios de representación:

a) Dos representantes elegidos de entre los grupos a), b) y f) del artículo 8 del Decreto 57/2016, de 7 de junio.

b) Tres representantes elegidos de entre los grupos c), g) y h) del artículo 8 del Decreto 57/2016, de 7 de junio, posibilitando la representación tanto de asociaciones como de federaciones.

c) Un representante elegido de entre los grupos d), e) e i) del mencionado artículo 8.

2. El Secretario del Consejo, por orden del Presidente, convocará a cada uno de los grupos señalados anteriormente para que elijan de entre y por los propios miembros de cada uno de ellos, al representante que vaya a formar parte de la Comisión Permanente, así como a sus correspondientes suplentes. El resultado se comunicará al Secretario que lo elevará al Pleno para que proceda a la designación de los mismos.

3. Si se produjera empate, se procederá a una segunda votación entre los Vocales más votados.

4. De no existir acuerdo al respecto se procederá a la elección mediante votación secreta en el propio Pleno de entre los que formen parte de cada grupo, en sesión extraordinaria convocada al efecto.

5. La Comisión Permanente se renovará de conformidad con el procedimiento establecido en este artículo en el primer Pleno que se convoque, una vez se renueven los Vocales del Consejo de acuerdo con lo señalado en el artículo 10.1 Decreto del 57/2016, de 7 de junio.

6. En los supuestos de pérdida de la condición de Vocal o cambio del titular de la Vocalía, será miembro de la Comisión Permanente el que ocupe la misma por el tiempo que reste hasta la renovación.

Artículo 5 .- Competencias de la Comisión Permanente

1. Son competencias de la Comisión Permanente:

a) Preparar las reuniones del Pleno, así como aportar la documentación necesaria con suficiente antelación.

b) Elaborar la Memoria Anual de actividades del Consejo para su debate en Pleno.

c) Elaborar y acordar su propio programa de actuaciones.

d) Apoyar e impulsar las actividades de las Comisiones de Trabajo creadas por el propio Pleno, así como coordinar su funcionamiento.

e) Cuantas otras funciones les sean encomendadas o delegadas por el Pleno.

2. La Comisión Permanente dará cuenta de su trabajo al pleno del Consejo en cada sesión plenaria.

Artículo 6 .- Funcionamiento de la Comisión Permanente

La Comisión Permanente se reunirá, una vez por trimestre o cuando sea convocado por su presidente, a iniciativa propia, o a instancia motivada de, al menos, un tercio de los miembros integrantes de la Comisión.

Artículo 7 .- De las Comisiones de Trabajo

Con carácter permanente se establecerán las siguientes Comisiones de Trabajo:

a) Prevención y lucha contra la violencia de género.

b) Empleo, emprendimiento y promoción profesional, liderazgo, conciliación y corresponsabilidad y empoderamiento de las mujeres.

c) Educación, ciencia, cultura, deporte, publicidad, medios de comunicación, salud y bienestar social y salud sexual y reproductiva.

d) Participación social y política de las mujeres, fomento del asociacionismo y participación ciudadana.

e) Feminización de la pobreza y exclusión social.

Artículo 8 .- De la composición de las Comisiones de Trabajo

1. Las Comisiones de Trabajo estarán compuestas por un mínimo de ocho miembros del Consejo que serán designados por el Pleno. No obstante, cualquier Vocalía del Consejo podrá solicitar por escrito al Pleno la integración voluntaria a cualquier Comisión o a varias Comisiones de Trabajo, debiendo aceptarse por el mismo, dicha solicitud. En caso contrario el Pleno deberá justificar las razones de su no admisión.

2. Cada Comisión designará un presidente, Vicepresidente y un Secretario de entre sus integrantes, mediante votación a mano alzada por mayoría simple si no hay común acuerdo.

3. Los Presidentes de las Comisiones de Trabajo ejercerán, referidas a estas Comisiones de Trabajo que presiden, las mismas funciones que el Presidente del Consejo excepto las previstas en los apartados a), e) y f) del artículo 6.3 del Decreto 57/2016, de 7 de junio.

Artículo 9 .- Del funcionamiento de las Comisiones de Trabajo

Las Comisiones de Trabajo se reunirán cuantas veces consideren oportunas para la realización de su tarea, por convocatoria de su Presidente o a solicitud de la mitad de sus miembros.

Artículo 10 .- Formulación de propuestas

1. Las Comisiones de Trabajo, a través de sus respectivos presidentes, podrán formular las propuestas que estimen pertinentes sobre las materias competencia del Consejo de la Mujer.

2. Las propuestas formuladas por los presidentes habrán de ser motivadas y concretas, remitiéndose por escrito al Secretario del Consejo que las elevará a la presidencia de la Comisión Permanente para que, previo examen de su contenido, acuerde su admisión o no.

3. Si la presidencia estimara que las propuestas no son de la competencia del Consejo o que no expresan claramente su contenido, las devolverá a la Comisión de trabajo que la propuso expresando las razones que justifiquen su devolución.

a) Las propuestas admitidas a trámite se incluirán en el orden del día de la sesión más inmediata que haya de celebrar la Comisión Permanente, la cual dará cuenta al Pleno de las mismas.

b) Las propuestas serán defendidas en la Comisión Permanente por el Presidente de la Comisión de Trabajo que la haya suscrito. A continuación se abrirá un turno de intervenciones finalizado el cual, tras la réplica del ponente, se someterá a votación por los miembros de la Comisión Permanente la aprobación de la propuesta correspondiente.

4. Si las propuestas son aprobadas se propondrán al presidente del Consejo para su inclusión en el orden del día de la próxima sesión del Pleno, para su debate y aprobación.

Capítulo III

Del Régimen de las Sesiones de los Órganos del Consejo

Artículo 11 .- Convocatorias de las sesiones

1. Las convocatorias de las sesiones de los órganos del Consejo se cursarán desde el Secretario del Consejo de la Mujer, así como las de las comisiones de trabajo previa petición de su correspondiente presidente.

2. Las sesiones ordinarias se convocarán con una antelación mínima de 10 días a la fecha de la reunión.

3. Por razones de urgencia podrán convocarse sesiones extraordinarias con una antelación de, al menos, tres días a la fijada para el inicio de la sesión.

4. Las convocatorias serán realizados por el Secretario del Consejo debiendo señalar:

a) Día, hora y lugar de su celebración, con la advertencia de su celebración en segunda convocatoria.

b) Orden del día.

c) Documentación, si procede relativa a los puntos del orden del día que vayan a tratarse en la sesión.

d) Borrador del acta de la sesión anterior.

5. El orden del día será fijado por el correspondiente Presidente, que tendrá en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas por escrito y con la suficiente antelación.

Artículo 12 .- Constitución y validez de las sesiones

1. Las sesiones del Pleno, de la Comisión Permanente y de las Comisiones de Trabajo quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando, estando presente el Presidente y el Secretario, o quienes les sustituyan, concurran, al menos, la mitad más uno de sus miembros.

2. En segunda convocatoria que se desarrollará media hora más tarde, bastará con la presencia de un tercio de sus miembros, siempre que estén presentes el Presidente y el Secretario, o quienes los sustituyan.

Artículo 13 .- Contenido y desarrollo de las sesiones

1. Las sesiones se abrirán con la presentación de los asistentes al mismo, seguido el orden del día con la aprobación del acta anterior, las rectificaciones que se pudieran realizar, dejando constancia de tal rectificación, y finalizarán con ruegos y preguntas.

2. La presidencia dirigirá los debates, concediendo o retirando la palabra según los turnos, mantendrá el orden en las deliberaciones y, en general, la regularidad y buen funcionamiento del órgano colegiado.

3. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día salvo que, estando representados en la sesión del órgano correspondiente el secretario y todos los miembros, fuere propuesto a aquellos efectos como asunto de urgencia y la propuesta de inclusión resultara aprobada por mayoría de los asistentes.

Artículo 14 .- Adopción de acuerdos

1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, salvo en los casos en los que se exijan mayorías cualificadas de conformidad con el artículo 17.3 del Decreto 57/2016, de 7 de junio.

2. Las votaciones se realizarán:

a) Por votación ordinaria, levantando la mano primero quienes aprueben, después quienes desaprueben y, finalmente, los que se abstengan.

b) Mediante votación secreta por papeletas, en los siguientes supuestos:

Cuando lo proponga el Presidente.

A petición por escrito de cualquiera de los Vocales con antelación suficiente.

3. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de dos días desde la celebración de la sesión, que se incorporará al texto aprobado.

4. Todos los miembros del Consejo, a excepción del Secretario, que sólo tendrá voz, tienen voz y voto, ostentando el Presidente el voto de calidad en caso de empate.

5. Los acuerdos adoptados en las sesiones se recogerán en el acta de la sesión correspondiente.

Artículo 15 .- De las actas de las sesiones

1. De cada sesión que se celebre se levantará acta por el respectivo Secretario, que especificará, necesariamente, los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en las que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

2. Al comienzo de cada sesión el Secretario preguntará si merece la aprobación de los miembros. Cuando alguno de los Vocales considere que el acta no recoge correctamente el sentido general de las opiniones expresadas sobre los acuerdos tomados, podrá solicitar su modificación acompañando la redacción propuesta.

2. En el acta figurará, en su caso, y a solicitud de los respectivos miembros del Consejo, el voto contrario, su abstención y los motivos que la justifiquen, o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale el Presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

3. Las actas serán redactadas y firmadas por el Secretario, con el visto bueno del presidente. Serán sometidas a aprobación en la sesión inmediata siguiente, con cuya convocatoria se acompañarán en tal caso, o bien en la propia sesión, cuando por el Presidente así se considerara procedente.

4. Cuando el acta estuviere aún pendiente de ser sometida a aprobación, por el Secretario podrá extenderse, no obstante, certificación de los acuerdos adoptados, haciendo constar en la certificación aquella circunstancia.

Artículo 16 .- Plazo y tramitación para la emisión de informes

1. Los informes que con carácter preceptivo debe emitir el Consejo de la Mujer se emitirán en el plazo máximo de quince días, salvo que por disposición legal se estableciera un plazo distinto, de acuerdo con el artículo 14.3h del Decreto 57/2016, de 7 de junio.

2. En el caso de informes con trámite de urgencia el plazo de emisión no será superior a los diez días.

3. Los informes del Consejo serán remitidos a la Consejería competente en materia de igualdad entre mujeres y hombres, firmados por el Presidente y el Secretario, indicando al margen los nombres de los asistentes a la correspondiente sesión y con expresión de si han sido aprobados por unanimidad, por mayoría simple o empate dirimido por el voto del Presidente.

Artículo 17 .- Asistencia y participación de expertos

1. Podrán asistir como invitados al Pleno expertos en los temas a tratar de conformidad con lo establecido en el artículo 14.4 del Decreto 57/2016, de 7 de junio.

2. Cualquier Vocal podrá dirigir por escrito al Secretario del Consejo la asistencia de expertos, de forma justificada, para asistir a las diferentes sesiones de los órganos citados en el apartado 1 con una antelación mínima de 10 días, así como para asistir a los Grupos de Trabajo a los que hace referencia el artículo 16.6 del Decreto 57/2016, de 7 de junio.

3. En caso de autorizar la participación del experto la invitación se cursará a través del Secretario en nombre del Presidente del Consejo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Disposición Adicional Primera .- Modificación del Reglamento de régimen interior

1. Cualquier modificación del Reglamento de régimen interior será aprobada por el Pleno del Consejo por mayoría simple de los asistentes.

2. La aprobación de la modificación del Reglamento se hará mediante convocatoria expresa y previo envío a todos los Vocales, con al menos diez días de antelación, del borrador sometido a debate y aprobación en su caso.

3. Las enmiendas que pudieran presentarse, serán enviadas por escrito al Secretario del Consejo, indicando artículo concreto y texto, con al menos cinco días de antelación al Pleno y serán remitidas a los Vocales con al menos tres días de antelación a la celebración del mismo.

4. En el caso de que las hubiera, se abrirá un debate sobre cada enmienda, con una exposición a favor por parte del enmendante y, al menos, una posición en contra si la hubiera.

5. El proceso de votación se realizará enmienda por enmienda, para finalmente votar la modificación del Reglamento completo que incluirán aquellas enmiendas que hubieran sido aprobadas por mayoría simple.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición Final Primera

En todo aquello que no esté previsto en esta norma el Consejo de la Mujer se regirá por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas en materia de órganos colegiados.

Disposición Final Segunda

El presente Reglamento entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 



[1] .- BOCM de 4 de julio de 2017.