Resolución de 27 de junio de 2017, de la Dirección General
de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se
publican los modelos de convenio de colaboración entre centros docentes y
empresas o entidades colaboradoras y de acuerdo de participación de alumnos, en
ciclos formativos de grado medio y superior, que se imparten en modalidad de
formación profesional dual en la Comunidad de Madrid. ()
El apartado primero del
artículo 42 bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE),
modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, de Mejora de la
Calidad Educativa (LOMCE), define la Formación Profesional dual del Sistema
Educativo Español como el conjunto de acciones e iniciativas formativas que, en
corresponsabilidad con las empresas o entidades colaboradoras, tienen por
objeto la cualificación profesional de las personas, armonizando los procesos
de enseñanza y aprendizaje entre los centros educativos y los centros de
trabajo.
El apartado segundo del
mismo artículo prevé el desarrollo por las Administraciones educativas de la
formación profesional dual en el ámbito del sistema educativo, siempre que se
respeten las condiciones y requisitos básicos establecidos por el Gobierno.
El Real Decreto 1529/2012,
de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el
aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, expone
en su preámbulo su intención de establecer esas bases para la implantación
progresiva de la formación profesional dual en España, entendida como el
conjunto de acciones e iniciativas formativas que tienen por objeto la
cualificación profesional de las personas, combinando los procesos de enseñanza
y aprendizaje en la empresa y en el centro de formación. El mismo real decreto
regula, en su Título III las bases de la formación profesional dual del sistema
educativo.
La Orden
2195/2017, de 15 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y
Deporte, por la que se regulan determinados aspectos de la formación
profesional dual del sistema educativo en la Comunidad de Madrid, establece en
su artículo 8.1 que la formación profesional dual requerirá la formalización
previa de un convenio de colaboración entre cada centro docente y las
respectivas empresas o entidades colaboradoras, que se suscribirá, al menos,
diez días antes de que el alumno comience la formación del ciclo formativo de
formación profesional dual. Asimismo, el citado artículo recoge en su apartado
dos el contenido que como mínimo debe incluir ese convenio de colaboración.
El artículo 8.4 de la
mencionada orden dispone que la Dirección General competente en materia de
ordenación académica de formación profesional determinará mediante resolución,
el modelo normalizado de convenio de colaboración que podrá ser suscrito entre
los centros docentes y las empresas o entidades colaboradoras. Para dar
cumplimiento a lo establecido en este artículo de dicta la presente resolución.
Por otro lado, el artículo
9.1 de la orden citada prevé que el alumno firme un acuerdo de participación
con la empresa o entidad colaboradora y el centro docente, por el que se
compromete a cumplir las condiciones establecidas en el convenio de colaboración.
Para homogeneizar el contenido de este acuerdo de participación de los alumnos
en todos los centros que impartan ciclos formativos de formación profesional
dual en la Comunidad de Madrid, y garantizar así que ese acuerdo cumple con la
normativa en vigor en esta materia, la presente resolución incluye un modelo
normalizado del mismo.
El Consejo de Gobierno de
la Comunidad de Madrid ha aprobado el Decreto 100/2016, de 18 de octubre, del
Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Educación, Juventud y Deporte, en cuyo artículo 7 se determina
que la competencia sobre la formulación de la ordenación académica, dentro del
ámbito competencial atribuido a la Comunidad de Madrid, de las enseñanzas de
Formación Profesional reglada corresponde a la Dirección General de Formación
Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.
En virtud de lo anterior, a
los efectos de garantizar el desarrollo homogéneo y conforme a Derecho de los
proyectos de formación profesional dual del sistema educativo en la Comunidad
de Madrid en lo referente a la suscripción de convenios de colaboración entre
centros docentes y empresas o entidades colaboradoras, y acuerdos de
participación del alumnado en esta modalidad de formación profesional, esta
Dirección General
RESUELVE
CAPÍTULO I
Aspectos generales
Artículo 1.- Objeto y finalidad
1. El objeto de la presente
resolución es publicar los modelos normalizados de convenio de colaboración
entre centros docentes y empresas o entidades colaboradoras, así como el del
acuerdo de participación de alumnos, necesarios para el desarrollo de los
programas formativos de formación profesional dual.
2. Esta resolución responde
a una doble finalidad: garantizar que tanto el modelo de convenio de
colaboración como el de acuerdo de participación de los alumnos en la modalidad
de formación profesional dual contienen todas las cláusulas necesarias que
establece la normativa en vigor en esta materia. Por otro lado, homogeneizar la
documentación utilizada para recoger tanto el programa formativo como los
compromisos en el marco de esta modalidad de formación. Esto favorece un
seguimiento más eficiente de estos programas por parte de la Administración
educativa y simplifica el trabajo de los centros docentes y las empresas o
entidades colaboradoras a la hora de formalizar sus acuerdos.
Artículo 2.- Destinatarios y ámbito de aplicación
1. La presente resolución
tiene como destinatarios los centros educativos que impartan ciclos formativos
en el marco de proyectos de formación profesional dual del sistema educativo y
las empresas o entidades colaboradoras.
2. La presente resolución
será de aplicación en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid.
Artículo 3.- Convenio de colaboración entre el centro
educativo y la empresa
1. El convenio de
colaboración que será suscrito entre el centro educativo y la empresa o entidad
colaboradora, para el establecimiento de los programas formativos en el marco
de la formación profesional dual se recoge en el anexo I de la presente
resolución.
2. Dicho modelo normalizado
de convenio de colaboración deberá ser suscrito obligatoriamente por los
centros educativos sostenidos con fondos públicos, para poder impartir los
ciclos formativos de formación profesional en modalidad dual autorizados.
3. Los centros privados no
sostenidos con fondos públicos que impartan formación profesional en modalidad
dual podrán utilizar el modelo de convenio del anexo I de la presente
resolución. En caso de utilizar otro modelo, este debe, en todo caso, cumplir
lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden 2195/2017, de 15 de junio.
Artículo 4.- Acuerdo de participación
1. El acuerdo que se
suscriba entre el centro educativo, la empresa o entidad colaboradora y el
alumno para participar en el programa formativo de formación profesional dual
correspondiente, cumplirá lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden 2195/2017,
de 15 de junio.
2. El modelo normalizado
del acuerdo de participación al que se refiere el apartado anterior, se
encuentra recogido en el anexo II de la presente resolución.
3. El centro educativo será
responsable de coordinar las actuaciones necesarias para que las partes
suscriban el citado acuerdo de participación.
Artículo 5.- Producción de efectos
La presente resolución
tendrá efectos a partir el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
ANEXOS
(Véanse en versión pdf)