LEY 8/2017, de 27 de junio, de Creación del Consejo de la
Juventud de la Comunidad de Madrid. ()
PREÁMBULO
El artículo 48 de la
Constitución española establece que "los poderes públicos promoverán las condiciones para la
participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social,
económico y cultural". En
la misma línea el artículo 26.1.24 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero,
de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, establece que la misma
tiene competencia exclusiva en materia de desarrollo de políticas de promoción
integral de la juventud.
El Consejo de la Juventud
de la Comunidad de Madrid es un instrumento que facilita la coordinación del
movimiento asociativo juvenil madrileño y constituye un cauce adecuado para
articular la participación juvenil. No es una figura de nueva creación, cuenta
con precedentes en nuestra región.
El primer Consejo de la
Juventud de la Comunidad de Madrid fue creado por la Ley 10/1986, de 4 de
diciembre, y supuso un hito en la historia del asociacionismo juvenil
madrileño. Posteriormente se hizo necesaria una revisión legislativa para
adaptar el Consejo a la realidad social y al nuevo marco de relaciones
institucionales. Esta nueva regulación se plasmó en la Ley 11/2000, de 16 de
octubre. Sin embargo, la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y Racionalización del Sector Público extinguió el Consejo de la
Juventud.
La finalidad y funciones
del Consejo de la Juventud que regula la presente Ley, no sufren ninguna
modificación con respecto al regulado en la Ley del año 2000 y además, se
incorporan algunas novedades que amplían esas funciones, como ocurre con la
función de emitir informe sobre los proyectos normativos, planes y estrategias
que elabore la Comunidad de Madrid en materia de juventud.
En cuanto a la
representatividad de determinadas asociaciones y entidades juveniles, el nuevo
Consejo de la Juventud quiere garantizar la presencia de aquellos colectivos de
especial relevancia en el ámbito juvenil; tal es el caso de los que dirigen
exclusivamente su actividad al ámbito de las personas con discapacidad, la
inmigración, la orientación sexual de los jóvenes madrileños, el medio ambiente
y la cultura. A todos ellos se les quiere garantizar un mínimo de representación
porque sus ámbitos de actuación tienen gran relevancia en nuestra región.
Se constituye este nuevo
Consejo de la Juventud como entidad de derecho público, con personalidad
jurídica propia, plena capacidad de obrar y autonomía para el cumplimiento de
sus fines.
En definitiva, esta Ley
supone la creación de un marco legal adecuado para hacer efectiva la
participación juvenil.
TÍTULO I
Del Consejo de la Juventud de la Comunidad
de Madrid
Capítulo I
Naturaleza y fines
Artículo 1
.- Naturaleza y
adscripción
1. Se constituye el Consejo
de la Juventud de la Comunidad de Madrid como entidad de derecho público, con
personalidad jurídica propia, plena capacidad y autonomía para el cumplimiento
de sus fines, que se regirá por la presente Ley, las normas que la desarrollen,
y por aquellas disposiciones que resulten de aplicación, en atención a su
naturaleza.
2. El Consejo de la
Juventud de la Comunidad de Madrid, como interlocutor válido ante la
Administración Autonómica en todo lo referente a juventud, se adscribe a esta a
través de la Consejería competente en materia de juventud, sin menoscabo de las
relaciones que pueda mantener con otros departamentos de dicha Administración,
en la emisión de informes y consultas sobre todo aquello que pueda afectar a la
población juvenil madrileña.
3. El Consejo de la
Juventud, como entidad de Derecho Público con personalidad jurídica propia
adscrita a la Comunidad de Madrid, sujetará su actividad a lo dispuesto en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público cuando ejerza potestades administrativas, y se
someterá en el resto de su actividad a lo dispuesto en la presente Ley y sus
normas de desarrollo, no siéndole de aplicación la normativa Reguladora de la
Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.
4. En ningún caso el
Consejo de la Juventud podrá realizar actividades que entren dentro de la
esfera de actuación de la Administración de la Comunidad de Madrid ni hagan
manifiesta competencia a las organizaciones juveniles existentes.
Artículo 2
.- Fines
Constituyen los fines y
objetivos del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid los siguientes:
1. Ofrecer un cauce de
participación libre y eficaz a la juventud en el desarrollo político, social,
económico y cultural de la Comunidad de Madrid.
2. Difundir entre la
juventud los valores de libertad, justicia, sostenibilidad, paz, solidaridad e
igualdad, y la defensa de los derechos humanos.
3. Velar por el
cumplimiento de la legislación autonómica en materia de juventud defendiendo
los intereses de la juventud de la Comunidad de Madrid.
4. Promover la creación y
desarrollo de Consejos Locales de Juventud.
5. Fomentar la creación de
nuevas organizaciones juveniles y prestar apoyo a las ya existentes y, muy
especialmente, a sus organizaciones miembro.
6. Promover la cooperación
juvenil interregional e internacional, dentro del ámbito de actuación propio
del Consejo.
7. Representar a la
juventud asociada ante las Administraciones Públicas en materia de juventud.
8. Aquellos otros
cualesquiera relacionados con la juventud.
9. Promover el conocimiento
de la cultura y la historia de la Comunidad de Madrid.
10. Apostar por la igualdad
efectiva entre mujeres y hombres.
Artículo 3
.- Funciones
Corresponde al Consejo de
la Juventud de la Comunidad de Madrid el ejercicio de las siguientes funciones:
1. Colaborar con la
Administración Autonómica mediante la realización de estudios, emisión de
informes y otras actividades relacionadas con las necesidades e intereses
juveniles que le sean solicitados, o acuerde realizar por propia iniciativa.
2. Actuar como interlocutor
de la juventud, participando en los consejos asesores y órganos consultivos que
la Administración Autonómica establezca, siempre que estos afecten total o
parcialmente a la juventud y su entorno, proponiendo la adopción de medidas.
3. Recabar de la
Administración Autonómica los informes que estime necesarios relacionados con
la juventud y el movimiento asociativo.
4. Representar a su
membresía en todos aquellos órganos juveniles, regionales, nacionales o
internacionales, que no tengan carácter gubernamental en los que las Entidades
miembros del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid se lo soliciten.
5. Formar parte activa del
Consejo de la Juventud de España.
6. Fomentar la cooperación
entre entidades juveniles y las Administraciones Públicas.
7. Colaborar con la
Dirección General de Juventud de la Comunidad de Madrid.
8. Participar en aquellos
espacios de participación y coordinación en materia de juventud entre los
diferentes Departamentos de la Comunidad de Madrid.
9. Informar puntualmente a
la Asamblea de de Madrid, y a los Grupos Parlamentarios que la forman en
cuantos requerimientos le fuesen solicitados.
10. Ser interlocutor entre
las personas jóvenes, agentes sociales y Administración pública.
11. Promover la
participación de la juventud en la Comunidad de Madrid, estimulando la creación
de asociaciones, Consejos de Juventud infra-territoriales y su mutua
colaboración.
12. Promover iniciativas
que aseguren la participación activa de juventud madrileña en las decisiones y
medidas que les conciernen, así como la representación de las formas
organizadas de participación juvenil en él integradas.
13. Asesorar al colectivo
juvenil madrileño y fomentar el trabajo interasociativo.
14. Coordinar y ser punto
de encuentro entre las asociaciones juveniles.
15. Participar en la tarea
de reivindicación y actuación en defensa de los intereses juveniles. Crear
acciones concretas en programas, proyectos y actividades, acordes a las
preocupaciones de sus entidades miembros y en beneficio de toda la juventud.
16. Promover la igualdad
real, para alcanzar una verdadera equidad entre todas las personas.
Capítulo II
Composición
Artículo 4
.- Membresía de pleno
derecho
Podrán ser miembros de
pleno derecho del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid:
1. Las asociaciones de
jóvenes o federaciones constituidas por estas reconocidas legalmente como
tales, inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid, que
desarrollen principalmente sus actividades en su ámbito territorial. Además, en
el caso de las asociaciones estas habrán de contar con un número total de
socios en la Comunidad de Madrid superior a 30 y deberán estar implantadas y
desarrollar su actividad en al menos dos municipios de la Comunidad o en el
caso de estar implantadas en un único municipio tendrán que contar con, al
menos, 100 socios. La incorporación como miembro de pleno derecho de una
Federación excluirá la de sus miembros por separado en la misma condición.
2. Secciones, áreas o
departamentos juveniles de partidos políticos y sindicatos.
3. Las secciones juveniles
de las demás organizaciones, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
a) Que exista reconocimiento estatutario de autonomía
organizativa, funcional y gobierno propio de la sección juvenil con respecto al
resto de la asociación.
b) Que los/as socios/as o afiliados/as de la sección juvenil lo
sean de modo voluntario, por acto expreso de afiliación.
c) Que la sección juvenil tenga, al menos, el número de socios/as
o afiliados/as y el ámbito territorial que se establece en el apartado 1 de este
artículo para las asociaciones juveniles y federaciones.
4. Los Consejos Locales de
Juventud constituidos y reconocidos por sus respectivos Ayuntamientos,
mancomunidades, y eventualmente Comarcas, quedando excluidos aquellos de
naturaleza sectorial.
5. Las asociaciones
juveniles inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del
Interior con presencia en la Comunidad de Madrid que cumplan los requisitos del
apartado 1, excluyendo su inscripción en el Registro de Asociaciones de la Comunidad
de Madrid.
6. Asociaciones y
federaciones de estudiantes universitarios que estén inscritas en los
correspondientes Registros de al menos tres Universidades o cinco facultades de
la Comunidad de Madrid y cuenten con un mínimo de treinta miembros.
7. Con respecto a las
federaciones estas habrán de estar formadas por al menos 30 personas socias y
presencia en dos municipios entre las asociaciones federadas.
8. El Consejo de la
Juventud de la Comunidad de Madrid, podrá reglamentariamente reducir el número
de personas asociadas y/o la implantación territorial requeridos, en atención a
la realidad de cada momento, para garantizar la pertenencia, como miembro de
pleno derecho, de las organizaciones juveniles representativas de colectivos de
personas con discapacidad física, intelectual, mental o sensorial,
organizaciones que dirijan su actividad a la inmigración, asociaciones y
entidades que trabajen con personas LGTBI, así como otros colectivos, cuya
participación pueda considerarse especialmente prioritaria, atendiendo a su
especial necesidad de participación e inclusión social, que se determinarán en
el Reglamento. Así mismo se definirá mediante Reglamento la participación de la
juventud no asociada.
Artículo 5
.- Membresía
observadora
1. Podrán ser admitidos
como Membresía observadora del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid
aquellas entidades juveniles que así lo soliciten o que no cumpliesen alguno de
los requisitos para serlo de pleno derecho.
2. Estas entidades podrán
participar con voz pero sin voto, en la Asamblea General, Asamblea Ejecutiva y
Comisiones de trabajo del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid; y
en cualesquiera actividad organizada por el Consejo de la Juventud de la
Comunidad de Madrid, así como recibir y utilizar todos los servicios que preste
el Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid a todos y todas sus
miembros.
3. El Consejo de la
Juventud de la Comunidad de Madrid, podrá reglamentariamente reducir el número
de personas asociadas y/o la implantación territorial requeridos, en atención a
la realidad de cada momento, para garantizar la pertenencia, como miembro de
pleno derecho, de las organizaciones juveniles representativas de colectivos de
personas con discapacidad física, intelectual, mental o sensorial,
organizaciones que dirijan su actividad a la inmigración, asociaciones y
entidades que trabajen con personas LGTBI, así como otros colectivos, cuya
participación pueda considerarse especialmente prioritaria, atendiendo a su
especial necesidad de participación e inclusión social, que se determinarán en
el Reglamento. Así mismo se definirá mediante Reglamento la participación de la
juventud no asociada.
Artículo 6
.- Documentación
necesaria para el acceso
1. Las entidades que,
cumpliendo los requisitos de los artículos 4 o 5, soliciten formar parte del
Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid, deberán acompañar la
siguiente documentación:
a) Solicitud dirigida a la Comisión Permanente del Consejo de la
Juventud pidiendo la admisión y especificando si desea ser miembro de pleno
derecho o miembro observador.
b) Certificado expedido por la Secretaría de la entidad
solicitante acreditativo del número de personas asociadas.
c) Certificado expedido por la Secretaría de la entidad solicitante
acreditativo del número y ubicación de las sedes.
d) Declaración responsable del representante legal de la entidad
acreditativa de estar al corriente de pago con las obligaciones tributarias.
e) Declaración responsable del representante legal de la entidad
acreditativa de que sus actividades se ajustan a los valores superiores de
libertad, justicia, igualdad y pluralismo político proclamados en la
Constitución, así como al respeto de los Derechos Humanos.
f) Copia cotejada del asiento de inscripción o certificado del
Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid o, en su caso, del Registro
del Ministerio donde corresponda su inscripción, acreditativa de estar
inscritas. En ambos casos deberá recogerse que su ámbito territorial principal
de actuación es de la Comunidad de Madrid. Quedaran exentos de la presentación
de esta documentación, Secciones, áreas o departamentos juveniles de partidos
políticos y sindicatos, así como, las secciones juveniles de las demás
organizaciones, siempre que reúnan los requisitos establecidos en el apartado 3
del artículo 4. Las asociaciones de estudiantes universitarios deberán
presentar certificado de estar inscritas en el Registro de Asociaciones
Universitarias de alguna Universidad de la Comunidad de Madrid. Las Delegaciones
de alumnado de las universidades deberán presentar documento acreditativo de su
reconocimiento por la Universidad en la que están inscritas.
g) Memoria de actividades de la entidad solicitante
correspondiente al año o curso anterior a aquel en que se solicita la admisión.
2. La Comisión Permanente
está obligada a admitir a las asociaciones que cumplan los requisitos
establecidos y a dictar resolución expresa en el plazo máximo de dos meses. Las
entidades se entenderán admitidas por el transcurso de dicho plazo desde la
presentación en la debida forma de los documentos establecidos en el apartado
anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa.
3. Con el objeto de
actualizar la información y revisar la membresía, las entidades miembro de
pleno derecho habrán de presentar la documentación requerida en el artículo 6.1
con motivo de cada Asamblea General Ordinaria celebrada.
Artículo 7
.- Pérdida de la
condición de miembro
La condición de miembro del
Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid se perderá por las siguientes
causas:
1. Por disolución conforme
a derecho de la Entidad Miembro.
2. Por decisión manifestada
de la Entidad Miembro.
3. Cuando con el transcurso
del tiempo la Entidad Miembro no cumpla alguno de los requisitos para la
admisión.
4. Por no asistir a dos
Asambleas Generales Ordinarias consecutivas.
5. Por incurrir en
actuaciones contrarias a los valores constitucionales, que violen los Derechos
Humanos y/o atenten contra la normal convivencia de la juventud.
6. Cuando una entidad no
cumpliera con lo dispuesto en el artículo 6.3 de esta norma, tendrá un plazo de
15 días naturales después de la Asamblea para subsanarlo. De no subsanarse,
esto supondrá la pérdida de la condición de miembro. Habrá de mediar un período
de al menos 12 meses entre la pérdida de la condición de miembro y la solicitud
de reingreso.
Capítulo III
Órganos
Artículo 8
.- Órganos
Los órganos del Consejo de
la Juventud de la Comunidad de Madrid son:
─ Asamblea General.
─ Asamblea Ejecutiva.
─ Comisión Permanente.
─ Comisiones de Trabajo.
─ Comisión de Control Económico.
Artículo 9
.- Acuerdos
Los acuerdos de los
diferentes órganos del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid serán
adoptados por mayoría simple, salvo en las excepciones previstas en la propia
Ley.
Artículo
10 .- Ponderación del
voto
La ponderación del voto
dependiendo del número de miembros por entidad se desarrollará
reglamentariamente.
Artículo
11 .- Asamblea General
1. La Asamblea General es
el órgano supremo del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid y está
constituida por las personas menores de treinta años de las Entidades Miembro
de este.
2. El número de personas
delegadas y votos de las Entidades Miembro se desarrollará reglamentariamente,
teniendo en cuenta su representatividad, y garantizando que cada entidad al
menos cuente con un voto.
Artículo
12 .- Sesiones y
funciones de la Asamblea General
1. La Asamblea General se
reunirá con carácter ordinario, al menos, una vez al año y con carácter
extraordinario a propuesta de la Comisión Permanente o de un 10 por 100 de las
Entidades Miembro de pleno derecho del Consejo de la Juventud de la Comunidad
de Madrid o la Asamblea Ejecutiva.
2. Son funciones de la
Asamblea General:
1. Decidir las líneas generales de actuación del Consejo de la
Juventud de la Comunidad de Madrid y aprobar, en su caso, las propuestas que a
tal fin emanen de la Comisión Permanente o de las Entidades Miembro.
2. Aprobar los presupuestos anuales del Consejo de la Juventud de
la Comunidad de Madrid y la liquidación del ejercicio anterior.
3. Aprobar la Memoria anual de actividades de la Comisión
Permanente.
4. Elegir a los miembros de la Comisión Permanente, de conformidad
con el procedimiento que se establezca reglamentariamente.
5. Aprobar, si procede, el estado de cuentas.
6. Aprobar la contratación de auditores, a propuesta de la
Comisión Permanente o un 10 por 100 de los miembros de la Asamblea Ejecutiva.
7. Aprobar el Reglamento de Organización y Funcionamiento del
Consejo de la Juventud.
8. Tomar conocimiento de la admisión y de la pérdida de la
condición de miembros del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid, así
como de la baja de las Entidades que la soliciten.
9. Resolver cuantos asuntos le sean elevados por la Comisión
Permanente o por sus Entidades Miembro.
3. La válida constitución
de la Asamblea, a efectos de celebración de sesiones, requerirá la concurrencia
en primera convocatoria de la mitad más una de las Entidades Miembro y en
segunda convocatoria, a celebrar una hora más tarde, sin un número mínimo de
Entidades.
4. Los acuerdos de la
Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los votos de las entidades
presentes, esto es, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No
obstante, para la adopción de acuerdos relativos a disposición o enajenación de
bienes y remuneración de los miembros de los órganos de representación, se
requerirá mayoría absoluta de votos de las Entidades Miembro presentes. De
manera excepcional la modificación del Reglamento de Organización y
Funcionamiento requerirá de una mayoría cualificada de dos tercios de los votos
de las Entidades Miembro presentes.
Artículo
13 .- Asamblea
Ejecutiva
1. La Asamblea Ejecutiva
estará formada por una persona delegada de cada Entidad Miembro.
2. Se reunirá de forma
ordinaria con carácter previo a la Asamblea General Ordinaria, y con carácter
extraordinario a propuesta de la Comisión Permanente o de un 10 por 100 de las
Entidades Miembro de pleno derecho.
3. Son funciones de la
Asamblea Ejecutiva, sin perjuicio de las que corresponden a la Asamblea
General, las siguientes:
1. Preparar los trabajos de la Asamblea General, tanto a propuesta
de la Comisión Permanente como de las Entidades Miembro.
2. Coordinar los trabajos de los órganos del Consejo.
3. Desarrollar los acuerdos aprobados en Asamblea General.
4. Establecer el programa de trabajo del Consejo, siguiendo las
líneas generales de actuación aprobadas por la Asamblea General.
5. Instruir el procedimiento de expulsión de Entidades Miembro del
Consejo.
6. Analizar y fiscalizar la gestión realizada por la Comisión
Permanente hasta ese momento, promoviendo, en su caso, moción de censura contra
la Comisión Permanente en su conjunto, o contra cualquiera de sus miembros, sin
perjuicio de las demás responsabilidades que procedan.
7. Elegir, a propuesta de la Comisión Permanente, a las personas
representantes en los Consejos y órganos consultivos de la Administración de la
Comunidad de Madrid en los que participe el Consejo.
8. Cualesquiera otras funciones que le encomiende la Asamblea
General.
4. Los acuerdos de la
Asamblea Ejecutiva se adoptarán, con el mismo quórum que la Asamblea General,
por mayoría simple de los votos de las entidades presentes, esto es, cuando los
votos afirmativos superen los negativos.
Artículo
14 .- Comisión
Permanente
1. La Comisión Permanente
es el órgano rector y ejecutivo del Consejo de la Juventud de la Comunidad de
Madrid y habrá estar formada por un número impar de miembros, con un mínimo de
cinco y un máximo de nueve, elegidos por la Asamblea General, estructurándose
en su composición de la siguiente manera:
─ Presidencia.
─ Secretaría.
─ Tesorería.
─ De tres a seis vocalías.
2. Cualesquiera otras
figuras y sus funciones podrán ser acordadas por la propia Comisión Permanente
durante su mandato.
3. Las personas miembro de
la Comisión Permanente deberán ser presentadas y avaladas mediante certificado
expedido por la Secretaría de una Entidad Miembro de pleno derecho. Ninguna
Entidad Miembro podrá tener más de una persona representante en la Comisión
Permanente.
4. El sistema de elección
de la Comisión Permanente será mediante listas cerradas con mención a las
responsabilidades a asumir por cada uno de los miembros.
Dichas listas habrán de
estar compuestas en proporción entre mujeres y hombres respetando los criterios
establecidos en la Ley Orgánica de Régimen General Electoral.
Se desarrollará también
reglamentariamente el procedimiento a seguir en el caso de que al celebrarse
una Asamblea General no fuese elegida ninguna candidatura.
5. La Comisión Permanente
tendrá un mandato de dos años. Sus miembros solo podrán ser reelegidos o
reelegidas una vez.
6. Serán funciones de la
Comisión Permanente:
a) Ejecutar los acuerdos de
la Asamblea General y de la Asamblea Ejecutiva.
b) Representar al Consejo
de la Juventud de la Comunidad de Madrid.
c) Proponer a las personas representantes en los Consejos y
Órganos Consultivos de la Administración Autonómica.
d) Ordenar la vida del
Consejo.
e) Resolver el procedimiento de expulsión de Entidades Miembro del
Consejo, y dar conocimiento de dicha resolución a la Asamblea General.
f) Cualesquiera otras funciones que le encomiende la Asamblea
General o la Asamblea Ejecutiva.
7. Reglamentariamente se
determinará el número máximo de miembros de la Comisión Permanente que pueden
dedicarse, bien en exclusiva, bien parcialmente, al ejercicio de su cargo en el
Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid.
a) La dedicación exclusiva implica la ocupación preferente de los
y las miembros de la Comisión Permanente a las tareas propias del cargo, sin
perjuicio del ejercicio de otras actividades privadas residuales que, en
cualquier caso, no podrán suponer detrimento para su labor en el Consejo de la
Juventud de la Comunidad de Madrid. En el caso de que tales ocupaciones sean
remuneradas, se requerirá una declaración formal de compatibilidad por parte de
la Asamblea Ejecutiva.
b) La dedicación parcial implicará la disponibilidad de los y las
miembros de la Comisión Permanente a las tareas propias del cargo, sin
perjuicio del ejercicio de otras actividades privadas que, en cualquier caso,
no podrán suponer detrimento para su labor en el Consejo de la Juventud de la
Comunidad de Madrid. En el caso de que tales ocupaciones sean remuneradas, y
sumando la jornada de dichas ocupaciones, y la dedicación parcial acordada con
el Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid, excedieran el equivalente
a una jornada completa, se requerirá una declaración formal de compatibilidad
por parte de la Asamblea Ejecutiva.
Artículo
15 .- Presidencia
1. Son funciones de la
Presidencia:
a) Representar al Consejo
ante todas las instituciones públicas y privadas.
b) Convocar las reuniones de la Asamblea General, Asamblea
Ejecutiva y Comisión Permanente.
c) Dar el visto bueno a las actas y documentos levantados por la
Secretaría.
d) Ejercer la dirección administrativa y técnica del Consejo.
e) Cualesquiera otras funciones que le encomiende la Asamblea
General, la Asamblea Ejecutiva o la Comisión Permanente.
2. En caso de ausencia o
enfermedad, la Presidencia será sustituida por una persona miembro de la
Comisión Permanente, por acuerdo de la misma.
Artículo
16 .- Secretaría
1. Son funciones de la
Secretaría:
a) Asistir y redactar las
actas de todas las reuniones de los órganos del Consejo.
b) Llevar y custodiar los
archivos, el libro de registro de miembros y el libro de actas.
c) Recibir y dar cuenta a la Presidencia de todas las solicitudes
y comunicaciones que se remitan al Consejo.
d) Expedir certificaciones con el visto bueno de la Presidencia.
e) Cualesquiera otras funciones que le encomiende la Asamblea
General, la Asamblea Ejecutiva o la Comisión Permanente.
f) Asumir la jefatura del
personal.
2. En caso de ausencia o
enfermedad, la Secretaría será sustituida por una persona miembro de la
Comisión Permanente, por acuerdo de la misma.
Artículo
17 .- Tesorería
1. Son funciones de la
Tesorería:
a) Custodiar el patrimonio
y los fondos económicos del Consejo.
b) Informar periódicamente a la Comisión Permanente de la
situación económica del Consejo.
c) Redactar el borrador del Presupuesto y de la Memoria económica
que la Comisión Permanente ha de presentar a la aprobación de la Asamblea.
d) Ingresar y retirar fondos de las cuentas bancarias
conjuntamente con la Presidencia o, en su caso, con otra persona miembro de la
Comisión Permanente.
e) Llevar inventario minucioso de los bienes del Consejo.
f) Controlar la contabilidad y verificar la caja.
g) Presidir la Comisión de Control Económico.
h) Asistir a las reuniones de los Órganos del Consejo.
i) Cualesquiera otras funciones que le encomiende la Asamblea
General, la Asamblea Ejecutiva o la Comisión Permanente.
2. En caso de ausencia o
enfermedad, la Tesorería será sustituida por otra persona miembro de la
Comisión Permanente.
Artículo
18 .- Vocalías
Son funciones de las Vocalías
de la Comisión Permanente:
a) Asistir a las reuniones
de los Órganos del Consejo.
b) Cualesquiera otras funciones que le encomiende la Asamblea
General, Asamblea Ejecutiva o la Comisión Permanente.
Artículo
19 .- Moción de
censura
1. Cuando cualquiera de los
o las miembros de la Comisión Permanente incumpliese gravemente las
obligaciones inherentes a su cargo, o contraviniese la normativa o acuerdos del
Consejo, podrá formalizarse contra él o ella una moción de censura, sin
perjuicio de las demás responsabilidades que procedan.
2. El procedimiento de
moción de censura contra los y las miembros de la Comisión Permanente se
desarrollará reglamentariamente.
Artículo
20 .- Comisiones de
Trabajo
1. Las Comisiones de
Trabajo son los órganos del Consejo a través de los que se ordena la ejecución
del plan de trabajo.
2. Las Comisiones de
Trabajo se crearán a propuesta de la Comisión Permanente o de la Asamblea
Ejecutiva.
3. Las funciones de las
Comisiones de Trabajo son las siguientes:
a) Elaborar documentos, informes y propuestas de actuación que
sirvan de base para la toma de decisiones por el Consejo.
b) Llevar a cabo las actividades encomendadas por los Órganos del
Consejo.
4. Cada Comisión de Trabajo
se podrá dividir en cuantos grupos de trabajo se crean necesarios.
Artículo
21 .- Comisión de
Control Económico
1. La Comisión de Control
Económico estará presidida por la Tesorería e integrada por dos auditorías
internas, elegidas en Asamblea General.
2. Serán funciones de la
Comisión de Control Económico las siguientes:
a) Controlar los aspectos financieros y contables del Consejo.
b) Dar el visto bueno, previo informe de una persona interventora
designada por la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, a los
balances finales que correspondan.
Capítulo IV
Régimen económico y personal al servicio
del Consejo
Artículo
22 .- Recursos
El Consejo de la Juventud,
sin perjuicio de los medios materiales e infraestructuras que la Comunidad de
Madrid le pueda prestar a solicitud de la Comisión Permanente, contará con los
siguientes recursos económicos:
a) La dotación presupuestaria consignada en los Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid.
b) Las subvenciones y demás ayudas públicas que pudiera percibir.
c) Los rendimientos procedentes de su patrimonio.
d) Los rendimientos que legal o reglamentariamente puedan generar
las actividades propias del Consejo.
e) Cualquier otro recurso que le pueda ser atribuido.
Artículo
23 .- Presupuestos
1. El Consejo de la
Juventud de la Comunidad de Madrid está obligado a presentar un borrador
recogiendo su Presupuesto, a fin de ser incluido en los Presupuestos Generales
de la Comunidad de Madrid.
2. El borrador que recoja
los presupuestos debe reunir las siguientes características:
a) Ordenado por partidas desglosadas cuya cuantía responderá a las
prioridades marcadas por el Consejo.
b) Respeto al principio de asignación presupuestaria.
c) Equilibrio formal y económico. El Consejo nunca podrá contraer
deudas cuyo plazo de vencimiento supere el del final del ejercicio
presupuestario y/o supere el final del mandato de la Comisión Permanente.
3. El presupuesto del
Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid deberá prever, necesariamente,
aquellas partidas que sean imprescindibles para garantizar la autonomía y
eficacia del mismo, en el desarrollo de las funciones que la presente Ley
establece.
Artículo
24 .- Control
1. Sin perjuicio de lo
establecido en la Ley
9/1999, de 8 de noviembre () , Reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid, la fiscalización de la gestión de los recursos económicos
que otorgue la Comunidad de Madrid o cualquier otro ente público al Consejo de
la Juventud se efectuará por la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
2. La Dirección General de
Juventud y la Comisión Permanente del Consejo de la Juventud de la Comunidad de
Madrid darán cuenta anualmente ante la Comisión de Juventud de la Asamblea de
Madrid de la liquidación del ejercicio presupuestario anterior.
3. El Consejo de la
Juventud de la Comunidad de Madrid atenderá a todos los requerimientos que le
fuesen efectuados por la Comisión de Juventud de la Asamblea de Madrid.
4. El Consejo de la
Juventud de la Comunidad de Madrid gozará de las mismas exenciones y
bonificaciones tributarias establecidas o que se establezcan en favor de la
Comunidad de Madrid.
5. En caso de
incumplimiento de algunos de los mecanismos de control establecidos en este
artículo, los miembros de la Comisión Permanente del Consejo de la Juventud de
la Comunidad de Madrid serán cesados de sus puestos e inhabilitados
permanentemente para desempeñar funciones dentro de la Comisión Permanente y la
Comisión de Control Económico.
Artículo
25 .- Personal al servicio
del Consejo
1. El Consejo de la
Juventud, en la selección y contratación del personal a su servicio, quedará
sujeto a la normativa laboral. Serán de cuenta del Consejo todos los gastos
derivados del personal a su servicio.
2. La Comunidad de Madrid,
a solicitud de la Comisión Permanente del Consejo, podrá asistir al Consejo de
la Juventud de la Comunidad de Madrid con los medios personales necesarios para
la realización de sus fines, mediante el procedimiento reglamentario que se
establezca.
3. La selección del
personal se hará mediante convocatoria pública y de acuerdo con los principios
de igualdad, mérito y capacidad.
4. La Comisión Permanente
podrá contratar como personal directivo un máximo al equivalente de tres
jornadas completas, con un tope salarial de 2.1 veces el Salario Mínimo
Interprofesional neto, para el desempeño de las funciones que, por su
naturaleza, requieran ser desarrolladas por personas específicamente
cualificadas para ello, y bajo régimen de confianza. Estas contrataciones se
derivarán del presupuesto asignado por la Asamblea de Madrid sin perjuicio de
las eventuales contrataciones que pueda realizar a razón de otras fuentes de
financiación.
Capítulo V
Orden Jurisdiccional y Recursos
Artículo
26 .- Orden
jurisdiccional
1. El orden jurisdiccional
civil será competente, en los términos establecidos en la Ley Orgánica del
Poder Judicial, en relación con las pretensiones derivadas del tráfico jurídico
privado del Consejo de la Juventud.
2. El orden jurisdiccional
contencioso-administrativo será competente en todas las cuestiones que se
susciten en los procedimientos administrativos y los actos emanados de los
órganos del Consejo, sujetos a Derecho Administrativo o producidos como
consecuencia del ejercicio de una potestad administrativa, de conformidad con
las reglas establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Artículo
27 .- Recursos
Contra los actos sujetos a
Derecho Administrativo o producidos como consecuencia del ejercicio de una
potestad administrativa, emanados de los órganos del Consejo, podrá
interponerse recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que los
haya dictado. Se exceptúan los actos relativos a la admisión y expulsión de
miembros, respecto de los cuales el recurso pertinente es el de alzada ante el
Consejero o la Consejera competente en materia de juventud, cuya resolución
pone fin a la vía administrativa, dejando abierta la vía
contencioso-administrativa, de acuerdo con la Ley que regula dicha
jurisdicción.
Artículo
28 .- Confidencialidad
y protección de datos
1. El Consejo de la
Juventud de la Comunidad de Madrid velará por el respeto a la confidencialidad
de la información a la que se acceda en el desempeño de las funciones que tiene
atribuidas salvaguardando su integridad y reserva, salvo aquellos casos que
sean considerados de dominio público.
2. El Consejo de la
Juventud de la Comunidad de Madrid dará cumplimiento a la Ley Orgánica 15/1999,
de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y aplicará las
medidas de seguridad necesarias para ello, de acuerdo con lo establecido en el
Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre o normativa que resulte de
aplicación.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Creación de la Comisión Gestora
Tras la entrada en vigor de
la presente Ley, la Consejería competente en materia de juventud publicará en
el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid la apertura de un plazo de quince
días para la inscripción de aquellas asociaciones juveniles, con sede en el
territorio de la Comunidad de Madrid, interesadas en formar parte de la
Comisión Gestora. La Consejería competente en materia de juventud determinará
aquellas entidades más representativas atendiendo al número de asociados, para
nombrar un mínimo de cinco entidades y un máximo de nueve, que formarán la
Comisión Gestora. Solo habrá un representante por cada entidad. El objetivo de
la Comisión gestora será:
a) Gestión de todos los
documentos aportados por las entidades solicitantes de acceso.
b) Convocatoria de la
primera Asamblea General Ordinaria, de acuerdo con los plazos fijados en las
siguientes disposiciones transitorias.
c) Elaboración de la
propuesta del reglamento interno del Consejo de la Juventud de la Comunidad de
Madrid, a presentar en la Primera Asamblea General Ordinaria.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
Procedimiento y plazos
1. Tras la entrada en vigor
de la presente Ley, se abre un plazo de un mes, para que las entidades
juveniles presenten a través del registro de la Consejería competente en
materia de juventud, la documentación requerida en el artículo 6 de la presente
Ley, para la solicitud de reconocimiento como Entidades miembro del Consejo.
2. La Comisión gestora
deberá revisar el cumplimiento de los requisitos por parte de las Entidades, en
un plazo máximo de quince días naturales, a contar, desde la finalización del
plazo establecido en el párrafo anterior para la presentación de la
documentación requerida. Tras la finalización del presente plazo, proclamará la
admisión, si procede, de dichas Entidades en el Consejo de la Juventud de la
Comunidad de Madrid.
3. En el caso de que no sea
proclamado afirmativamente el acceso de una entidad al Consejo de la Juventud
de la Comunidad de Madrid, dicha entidad, tendrá un plazo de 10 días naturales
para la presentación de la documentación requerida. Trascurrido el plazo se
proclamará la lista de Entidades miembro del Consejo de la Juventud de la
Comunidad de Madrid, así como el número de representantes con el que contaran
en la Primera Asamblea General Ordinaria, entendiendo al siguiente baremo.
─ De 30 socios a 99 socios: 1 delegado.
─ De 100 socios a 499 socios: 2 delegados.
─ De 500 socios a 999 socios: 3 delegados.
─ De 1000 socios a 1999 socios: 4
delegados.
─ De 2000 socios a 2999 socios: 5
delegados.
─ De 3000 socios en adelante: 6 delegados.
El presente baremo, será
aplicable a entidades, federaciones, confederaciones y a los Consejos locales
de la juventud de la Comunidad de Madrid.
4. Tras la proclamación de
la lista definitiva de entidades miembro del Consejo de la Juventud de la Comunidad
de Madrid, la Comisión gestora, dará traslado de la misma a la Consejería
competente en materia de juventud, así como a la Comisión de Juventud de la
Asamblea de Madrid.
5. La primera Asamblea
General Ordinara quedara convocada en el plazo de 1 mes tras la proclamación de
la lista definitiva.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA
Sobre la disolución de la Comisión gestora
La Comisión gestora quedará
disuelta tras la elección, en la primera Asamblea General Ordinaria, de la
Comisión Permanente.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Ley entrará en
vigor desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.