Orden 439/2002, de 12 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, por
la que se aprueba el procedimiento y los criterios para la homologación de
cursos impartidos por Centros Municipales de Formación de Policías Locales. ()
La Ley 4/1992, de 8 de julio (),
de Coordinación de Policías Locales, configura la formación de las Policías
Locales y el perfeccionamiento de su carrera profesional, como un elemento
fundamental para garantizar el servicio de seguridad ciudadana que se viene
prestando por dicho colectivo a los ciudadanos de la Comunidad de Madrid.
En el desarrollo de esta función formativa cabe
destacar el papel que desempeñan tanto el Instituto Superior de Estudios de
Seguridad de la Comunidad de Madrid (), a través del cual ha de coordinarse la formación
profesional de las Policías Locales, como los municipios que posean Centros de
Formación de Policías Locales.
El Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se
aprueba el Reglamento Marco de Organización de Policías Locales de la Comunidad
de Madrid, establece en su artículo 81.3 que solo podrán ser homologados los
cursos proyectados por municipios que posean Centros de Formación de Policías
Locales, que sigan los criterios de organización y contenido que fije la
Comunidad de Madrid, previo informe de la Comisión Regional de Coordinación de
Policías Locales.
Por todo ello, habiendo sido evacuado, de conformidad
con lo previsto en el artículo 25.1 de la Ley 4/1992, de 8 de julio, de
Coordinación de Policías Locales, el informe preceptivo de la Comisión Regional
de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, en reunión celebrada el día 26
de noviembre de 2001, y de conformidad con la Disposición Final del Decreto
112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de
Organización de las Policías Locales.
DISPONGO
Artículo
1. Objeto y ámbito
Es objeto de esta Orden aprobar el procedimiento y los
criterios generales y particulares a los que deberán ajustarse los cursos
proyectados por los municipios que posean Centros de Formación de Policías
Locales para su homologación por la Comunidad de Madrid.
Artículo
2. Cursos homologables ()
1. A los efectos de lo establecido en los artículos
78.2, 79.2 y 80.2 del Decreto 112/1993, de 28 de octubre, el Instituto
Superior de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid podrá
homologar, teniendo en cuenta los contenidos formativos y la cualificación de
su profesorado, los siguientes cursos:
a) Cursos Selectivos de
Formación vinculados a procesos selectivos de promoción interna a las diferentes
categorías, proyectados por los municipios de la Comunidad de Madrid que posean
Centros de Formación de Policías Locales.
b) Cursos Selectivos de
Formación vinculados a los procesos selectivos de provisión de plazas mediante
el sistema de movilidad que supongan ascenso de categoría, a los que hace
referencia el artículo 65.1 del Decreto 112/1993, de 28 de octubre, proyectados
por los municipios que posean Centros de Formación de Policías Locales.
c) Cursos de Actualización y
de Especialización de interés policial proyectados por municipios que posean
Centros de Formación de Policías Locales.
2. La duración mínima de los cursos a los que hace
referencia el apartado anterior será de tres meses para los cursos a los que se
refieren los epígrafes a) y b), y de veinte horas para los cursos a los que se
refiere el epígrafe c).
3. No tendrán la consideración de cursos las
actividades tales como Seminarios, Mesas Redondas, Debates, Conferencias,
Jornadas, Congresos y Ponencias, entre otras.
Artículo
3. Criterios de homologación
1. El Instituto Superior de Estudios de Seguridad
de la Comunidad de Madrid podrá homologar los cursos de formación
proyectados por los municipios de la Comunidad de Madrid que posean Centros de
Formación de Policías Locales, que se ajusten a los siguientes criterios:
a) Criterios generales:
1. Los cursos de formación
deberán estar dirigidos a la mejora de la cualificación profesional de los
Cuerpos de Policía Local, debiendo garantizar tanto la formación integral de
los alumnos como la calidad permanente de la formación.
2. Los Cursos Selectivos de
Formación vinculados a procesos selectivos tanto de promoción interna a las
diferentes categorías como de provisión de plazas mediante el sistema de
movilidad que supongan ascenso de categoría, deberán garantizar la preparación
necesaria para el desempeño de las funciones propias de la categoría
profesional a la que se pretenda ascender.
3. Los Cursos de Actualización
deberán mantener el nivel de conocimientos de los integrantes de los Cuerpos de
Policía Local, en aquellas materias que hayan experimentado una evolución o
modificación.
4. Los Cursos de
Especialización deberán incidir sobre contenidos monográficos de áreas
policiales concretas, en cuyo conocimiento y experimentación deba
profundizarse.
b) Criterios particulares:
Sin perjuicio de los Criterios generales establecidos,
los cursos de formación para los que se solicita la homologación deberán
ajustarse a los Criterios particulares que se relacionan en el Anexo Único de esta
Orden.
2. Sin perjuicio de los criterios establecidos en el
apartado 1, el Instituto Superior de Estudios de Seguridad de la Comunidad
de Madrid, podrá recabar de los municipios correspondientes la información
complementaria precisa, con el objeto de asegurar la homogeneidad de los
contenidos de los cursos para los que se solicita la homologación.
Artículo
4. Presentación de solicitudes
1. Los municipios que posean Centros de Formación de
Policías Locales, interesados en la homologación de un curso o cursos
proyectados por ellos, lo solicitarán por escrito antes del 30 de noviembre de
cada año.
2. Las solicitudes se presentarán en el Registro del Instituto
Superior de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid, carretera de
Colmenar, kilómetro 13,600, o en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid o
Ayuntamiento que haya firmado Convenio con la Comunidad de Madrid a tal efecto,
o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo
5. Documentación
1. La solicitud, firmada por la autoridad municipal
que tenga atribuida la competencia en la materia, se dirigirá al Gerente del Instituto
Superior de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid, e irá
acompañada de una Memoria que refleje el cumplimiento de los criterios
generales recogidos en el artículo 3, dependiendo de la modalidad de curso de
que se trate, y el contenido de los criterios particulares establecidos en el
Anexo Único de esta Orden.
La citada Memoria incluirá un documento que acredite
que el Centro Municipal de Formación que impartirá el curso a homologar reúne
los requisitos a que se refieren los artículos 83 a 86, ambos inclusive, del
Decreto 112/1993, de 28 de octubre.
2. Si no se aportara la totalidad de la documentación
solicitada o ésta no reuniera los requisitos, se requerirá al interesado,
conforme a lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta, con
indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá, previa resolución, por
desistido de su petición, archivándose sin más trámites.
Artículo
6. Resolución
1. El Consejo de Administración del Instituto
Superior de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid, a la vista de
la documentación, emitirá Resolución motivada, acordando conceder o denegar la
homologación solicitada.
2. De no adoptarse la Resolución en el plazo máximo de
dos meses, se entenderá concedida la homologación solicitada por silencio
administrativo.
3. Los certificados y cualquier clase de acreditación
relativa a la realización o superación de cursos homologados impartidos por
Centros Municipales de Formación de Policías Locales, deberán integrar la
correspondiente referencia a la Resolución de homologación.
Artículo
7. Recursos
Las Resoluciones que dicte el Consejo de
Administración del Instituto Superior de Estudios de Seguridad de la
Comunidad de Madrid pondrán fin a la vía administrativa.
Disposición
Final Única. Entrada en vigor
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXO ÚNICO
CRITERIOS PARTICULARES
A)
Organización.
Todo curso deberá contar con la definición de cada uno
de los conceptos siguientes:
1. Nombre del curso a impartir.
2. Duración en horas.
3. Tipo de formación:
a) Formación en técnicas profesionales.
b) Actualización.
c) Complementaria.
d) Formación en técnicas de trabajo.
4. Nivel formativo:
a) Capacitación para ascenso.
b) Cualificación.
c) Especialización.
d) Reciclaje.
5. Personal al que se dirige.
6. Objetivos del curso, debiendo numerarse al
menos cuatro.
7. Metodología.
8. Profesorado, con indicación
de su titulación y cualificación profesional y docente.
9. Criterios de evaluación del alumno.
10. Fechas de realización del curso.
11. Horario del curso.
12. Número de plazas a convocar.
13. Fechas de inscripción.
14. Sistema de control de
asistencia para la expedición del correspondiente certificado.
15. Porcentaje máximo de ausencia justificada.
16. Niveles de aprovechamiento a obtener por el
alumno.
B)
Contenidos.
1. Definición de contenidos del curso.
2. Adecuación del programa del curso a las
sesiones y horarios previstos.
3. Material docente relativo al temario a
impartir.
4. Documentación
complementaria que pueda resultar de interés para el alumnado respecto a la
materia a impartir.
5. Bibliografía sobre las materias impartidas
o de interés.
Este documento no tiene valor jurídico, solo
informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.