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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden 439/2002, de 12 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se aprueba el procedimiento y los criterios para la homologación de cursos impartidos por Centros Municipales de Formación de Policías Locales. ([1])

 

 

 

La Ley 4/1992, de 8 de julio ([2]), de Coordinación de Policías Locales, configura la formación de las Policías Locales y el perfeccionamiento de su carrera profesional, como un elemento fundamental para garantizar el servicio de seguridad ciudadana que se viene prestando por dicho colectivo a los ciudadanos de la Comunidad de Madrid.

 

En el desarrollo de esta función formativa cabe destacar el papel que desempeñan tanto el Instituto Superior de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid ([3]), a través del cual ha de coordinarse la formación profesional de las Policías Locales, como los municipios que posean Centros de Formación de Policías Locales.

 

El Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 81.3 que solo podrán ser homologados los cursos proyectados por municipios que posean Centros de Formación de Policías Locales, que sigan los criterios de organización y contenido que fije la Comunidad de Madrid, previo informe de la Comisión Regional de Coordinación de Policías Locales.

 

Por todo ello, habiendo sido evacuado, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.1 de la Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales, el informe preceptivo de la Comisión Regional de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, en reunión celebrada el día 26 de noviembre de 2001, y de conformidad con la Disposición Final del Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales.

 

DISPONGO

 

Artículo 1. Objeto y ámbito

 

Es objeto de esta Orden aprobar el procedimiento y los criterios generales y particulares a los que deberán ajustarse los cursos proyectados por los municipios que posean Centros de Formación de Policías Locales para su homologación por la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 2. Cursos homologables ([4])

 

1. A los efectos de lo establecido en los artículos 78.2, 79.2 y 80.2 del Decreto 112/1993, de 28 de octubre, el Instituto Superior de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid podrá homologar, teniendo en cuenta los contenidos formativos y la cualificación de su profesorado, los siguientes cursos:

 

a)         Cursos Selectivos de Formación vinculados a procesos selectivos de promoción interna a las diferentes categorías, proyectados por los municipios de la Comunidad de Madrid que posean Centros de Formación de Policías Locales.

b)         Cursos Selectivos de Formación vinculados a los procesos selectivos de provisión de plazas mediante el sistema de movilidad que supongan ascenso de categoría, a los que hace referencia el artículo 65.1 del Decreto 112/1993, de 28 de octubre, proyectados por los municipios que posean Centros de Formación de Policías Locales.

c)         Cursos de Actualización y de Especialización de interés policial proyectados por municipios que posean Centros de Formación de Policías Locales.

 

2. La duración mínima de los cursos a los que hace referencia el apartado anterior será de tres meses para los cursos a los que se refieren los epígrafes a) y b), y de veinte horas para los cursos a los que se refiere el epígrafe c).

 

3. No tendrán la consideración de cursos las actividades tales como Seminarios, Mesas Redondas, Debates, Conferencias, Jornadas, Congresos y Ponencias, entre otras.

 

Artículo 3. Criterios de homologación

 

1. El Instituto Superior de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid podrá homologar los cursos de formación proyectados por los municipios de la Comunidad de Madrid que posean Centros de Formación de Policías Locales, que se ajusten a los siguientes criterios:

 

a)         Criterios generales:

 

1.         Los cursos de formación deberán estar dirigidos a la mejora de la cualificación profesional de los Cuerpos de Policía Local, debiendo garantizar tanto la formación integral de los alumnos como la calidad permanente de la formación.

2.         Los Cursos Selectivos de Formación vinculados a procesos selectivos tanto de promoción interna a las diferentes categorías como de provisión de plazas mediante el sistema de movilidad que supongan ascenso de categoría, deberán garantizar la preparación necesaria para el desempeño de las funciones propias de la categoría profesional a la que se pretenda ascender.

3.         Los Cursos de Actualización deberán mantener el nivel de conocimientos de los integrantes de los Cuerpos de Policía Local, en aquellas materias que hayan experimentado una evolución o modificación.

4.         Los Cursos de Especialización deberán incidir sobre contenidos monográficos de áreas policiales concretas, en cuyo conocimiento y experimentación deba profundizarse.

 

b)         Criterios particulares:

 

Sin perjuicio de los Criterios generales establecidos, los cursos de formación para los que se solicita la homologación deberán ajustarse a los Criterios particulares que se relacionan en el Anexo Único de esta Orden.

 

2. Sin perjuicio de los criterios establecidos en el apartado 1, el Instituto Superior de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid, podrá recabar de los municipios correspondientes la información complementaria precisa, con el objeto de asegurar la homogeneidad de los contenidos de los cursos para los que se solicita la homologación.

 

Artículo 4. Presentación de solicitudes

 

1. Los municipios que posean Centros de Formación de Policías Locales, interesados en la homologación de un curso o cursos proyectados por ellos, lo solicitarán por escrito antes del 30 de noviembre de cada año.

 

2. Las solicitudes se presentarán en el Registro del Instituto Superior de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid, carretera de Colmenar, kilómetro 13,600, o en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid o Ayuntamiento que haya firmado Convenio con la Comunidad de Madrid a tal efecto, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Artículo 5. Documentación

 

1. La solicitud, firmada por la autoridad municipal que tenga atribuida la competencia en la materia, se dirigirá al Gerente del Instituto Superior de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid, e irá acompañada de una Memoria que refleje el cumplimiento de los criterios generales recogidos en el artículo 3, dependiendo de la modalidad de curso de que se trate, y el contenido de los criterios particulares establecidos en el Anexo Único de esta Orden.

 

La citada Memoria incluirá un documento que acredite que el Centro Municipal de Formación que impartirá el curso a homologar reúne los requisitos a que se refieren los artículos 83 a 86, ambos inclusive, del Decreto 112/1993, de 28 de octubre.

 

2. Si no se aportara la totalidad de la documentación solicitada o ésta no reuniera los requisitos, se requerirá al interesado, conforme a lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá, previa resolución, por desistido de su petición, archivándose sin más trámites.

 

Artículo 6. Resolución

 

1. El Consejo de Administración del Instituto Superior de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid, a la vista de la documentación, emitirá Resolución motivada, acordando conceder o denegar la homologación solicitada.

 

2. De no adoptarse la Resolución en el plazo máximo de dos meses, se entenderá concedida la homologación solicitada por silencio administrativo.

 

3. Los certificados y cualquier clase de acreditación relativa a la realización o superación de cursos homologados impartidos por Centros Municipales de Formación de Policías Locales, deberán integrar la correspondiente referencia a la Resolución de homologación.

 

Artículo 7. Recursos

 

Las Resoluciones que dicte el Consejo de Administración del Instituto Superior de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid pondrán fin a la vía administrativa.

 

Disposición Final Única. Entrada en vigor

 

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXO ÚNICO

CRITERIOS PARTICULARES

 

A)        Organización.

 

Todo curso deberá contar con la definición de cada uno de los conceptos siguientes:

 

1.         Nombre del curso a impartir.

2.         Duración en horas.

3.         Tipo de formación:

a) Formación en técnicas profesionales.

b) Actualización.

c) Complementaria.

d) Formación en técnicas de trabajo.

4.         Nivel formativo:

a) Capacitación para ascenso.

b) Cualificación.

c) Especialización.

d) Reciclaje.

5.         Personal al que se dirige.

6.         Objetivos del curso, debiendo numerarse al menos cuatro.

7.         Metodología.

8.         Profesorado, con indicación de su titulación y cualificación profesional y docente.

9.         Criterios de evaluación del alumno.

10.       Fechas de realización del curso.

11.       Horario del curso.

12.       Número de plazas a convocar.

13.       Fechas de inscripción.

14.       Sistema de control de asistencia para la expedición del correspondiente certificado.

15.       Porcentaje máximo de ausencia justificada.

16.       Niveles de aprovechamiento a obtener por el alumno.

 

B)        Contenidos.

 

1.         Definición de contenidos del curso.

2.         Adecuación del programa del curso a las sesiones y horarios previstos.

3.         Material docente relativo al temario a impartir.

4.         Documentación complementaria que pueda resultar de interés para el alumnado respecto a la materia a impartir.

5.         Bibliografía sobre las materias impartidas o de interés.

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 



[1].-          BOCM 26 de marzo de 2002. Corrección de erratas BOCM 10 de abril de 2002.

[2].-          La Ley 4/1992, de 8 de julio, fue derogada por la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid y el Decreto 112/1993, de 28 de octubre, fue derogado por el Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

Los preceptos de la presente Orden continúan vigentes en tanto no se opongan a lo establecido en la nueva regulación, de conformidad con lo establecido en las Disposiciones derogatorias únicas de ambos textos normativos

[3].-          Denominación modificada a Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias como consecuencia de la modificación de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, por la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid  Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias.

[4].-          Véase el artículo 82 del Decreto 210/2021, de 15 de septiembre relativo al  "Régimen de equivalencias y homologación de cursos" por el Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias, así como el Capítulo IV del Título III (artículos 83 a 85) del mismo texto normativo relativo a "Centros de formación policial de titularidad municipal".