Orden 2195/2017, de 15 de junio, de la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan determinados aspectos de
la Formación Profesional dual del sistema educativo de la Comunidad de Madrid. ()
El apartado primero del
artículo 42 bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE),
modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, de Mejora de la
Calidad Educativa (LOMCE), define la Formación Profesional dual del Sistema
Educativo Español como el conjunto de acciones e iniciativas formativas que, en
corresponsabilidad con las empresas, tienen por objeto la cualificación
profesional de las personas, armonizando los procesos de enseñanza y
aprendizaje entre los centros educativos y los centros de trabajo.
El apartado segundo del
mismo artículo prevé el desarrollo por las Administraciones educativas de la
formación profesional dual en el ámbito del sistema educativo, siempre que se
respeten las condiciones y requisitos básicos establecidos por el Gobierno.
El Real Decreto 1529/2012,
de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el
aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, expone
en su preámbulo su intención de establecer esas bases para la implantación
progresiva de la formación profesional dual en España, entendida como el
conjunto de acciones e iniciativas formativas que tienen por objeto la
cualificación profesional de las personas, combinando los procesos de enseñanza
y aprendizaje en la empresa y en el centro de formación. El mismo real decreto
regula en su Título III las bases de la formación profesional dual del sistema
educativo.
La experiencia en la
implantación de proyectos experimentales de formación profesional dual en la
Comunidad de Madrid desde el curso académico 2011-2012 ha demostrado que este
modelo de enseñanza y aprendizaje incide positivamente en la tasa de inserción
laboral del alumnado.
La presente orden tiene por
objeto establecer, para la Comunidad de Madrid, el desarrollo reglamentario que
regule determinados aspectos de la ordenación y organización de la formación
profesional dual del sistema educativo, conforme a lo dispuesto en la
legislación básica del Estado. Todo ello permite adecuar las necesidades de
formación y de cualificación y contribuir así a mejorar la calidad de la oferta
educativa de formación profesional en la Comunidad de Madrid.
Este marco de regulación no
ignora, sin embargo, la flexibilidad que requiere establecer los planes
formativos diversos, dentro del ámbito de distintas familias profesionales y
sectores de actividad económica a los que pertenecen los centros docentes y las
empresas, implicados en la formación profesional dual de los alumnos.
Precisamente en atención a
una mayor flexibilidad y autonomía pedagógica de los centros educativos,
conforme a lo dispuesto en el artículo 120 de la LOE, modificada por la LOMCE,
se aprobó el Decreto 49/2013, de 13 de junio (), del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la autonomía de los centros para la fijación de los planes de estudio
de enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo de la Comunidad de
Madrid, que contribuye a adaptar las necesidades formativas al contexto en el
que estas surgen y deben ser atendidas, incluidas las necesidades de formación
profesional dual. En virtud de las competencias que le confiere la disposición
final primera del Decreto 49/2013, de 13 de junio, la presente orden
regula el procedimiento de autorización de enseñanzas de formación profesional
dual, procedimiento que por su especificidad requiere una orden propia del
titular de la Consejería competente en materia de educación.
Asimismo, en virtud de la
habilitación contenida en los decretos que desarrollan el currículo de los
distintos ciclos formativos de formación profesional aprobados en la Comunidad
de Madrid, el titular de la Consejería competente en materia de educación tiene
competencia para dictar las disposiciones precisas para su desarrollo y la
aplicación.
Para elaborar esta Orden ha
emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de
Creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, modificada por el
artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y Racionalización del Sector Público.
La Consejería de Educación,
Juventud y Deporte responde con esta orden, en cumplimiento de lo dispuesto en
el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, a la necesidad de definir y dotar de
coherencia y seguridad jurídica, de manera eficiente, una realidad formativa
dirigida a mejorar las perspectivas de cualificación de las personas y a
facilitar su inserción laboral, de modo que se motive al alumnado, se reduzca
el abandono escolar y se incremente la vinculación entre los centros de
formación profesional y las empresas para favorecer la transferencia de
conocimientos entre ambos.
Por todo ello, en el ejercicio
de las competencias previstas en el artículo 41.d), de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, la
habilitación contenida en la disposición final primera del Decreto 49/2013, de
13 de junio, y en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 100/2016, de 18
de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte,
DISPONGO
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1
.- Objeto y
finalidades
1. La presente orden tiene
por objeto desarrollar reglamentariamente determinados aspectos de los
proyectos de formación profesional dual del sistema educativo (en adelante, y a
efectos de la presente orden, formación profesional dual).
2. La formación profesional
dual en la Comunidad de Madrid, además de las finalidades establecidas en el
artículo 28.2 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se
desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las
bases de la formación profesional dual, tiene las siguientes:
a) Acercar su formación a la realidad empresarial, al mercado de
trabajo y al desarrollo e innovación de los distintos sectores de actividad.
b) Mejorar la ocupabilidad de quienes cursan formación profesional
dual al implicar, en corresponsabilidad y dentro de un plan de estudios, a las
empresas en los procesos de enseñanza y aprendizaje.
c) Adaptar el sistema educativo a las necesidades de cualificación
detectadas en el mercado laboral, de modo que la formación profesional sea
coherente con la realidad productiva de las empresas.
Artículo 2
.- Ámbito de
aplicación
La presente orden será de
aplicación a los centros públicos y privados autorizados para impartir
enseñanzas de formación profesional en el ámbito de gestión de la Comunidad de
Madrid.
Artículo 3
.- Modalidad
La formación profesional
dual se desarrollará a través de la modalidad de formación compartida entre el
centro de formación y la empresa, que consiste en coparticipar en distinta
proporción en los procesos de enseñanza y aprendizaje en la empresa y en el
centro educativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.1.d) del
Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre.
Artículo 4
.- Autorización de
centros
La autorización que la
Comunidad de Madrid otorga a los centros docentes al amparo de esta orden tiene
por objeto permitir que los centros formalicen el convenio de colaboración al
que se refiere el artículo 8 de la presente orden, con la empresa o empresas
que colaboren con la formación profesional dual, conforme a la propuesta para
la que se solicita la autorización.
Artículo 5
.- Procedimiento de
autorización
1. Para poder impartir
ciclos formativos de formación profesional dual, los centros docentes deberán
contar previamente con autorización al efecto, distinta de la concedida para
impartir enseñanzas de formación profesional en régimen ordinario y de
modalidad presencial.
2. Anualmente, antes del 30
de abril del curso anterior a aquel en el que se deseen implantar las
enseñanzas de formación profesional dual, los centros deberán entregar una
solicitud en el modelo que se establece en el anexo de esta orden, que al menos
deberá contener:
a) Objeto de la autorización de formación profesional dual en el
centro docente que solicita su autorización.
b) Ciclo o ciclos formativos para los que se solicita la
autorización de implantación de enseñanzas en modalidad de formación
profesional dual.
c) Memoria justificativa del proyecto de formación profesional
dual.
d) Propuesta del programa formativo que contenga una previsión de
la formación y que incluirá, al menos, los módulos profesionales de formación
en el centro y los módulos de formación dual definidos en el artículo 11 de la
presente orden, que se van a impartir, así como las características de dicha
formación.
e) Propuesta de empresas colaboradoras y número de puestos
formativos que oferta cada una de ellas para cada ciclo formativo.
3. Cuando la Dirección
General competente en materia de Formación Profesional lo considere justificado
por razones de interés público relacionadas con la modificación de la oferta
educativa, podrá proponer la implantación de ciclos formativos de formación
profesional dual en centros públicos de la Comunidad de Madrid.
4. Las solicitudes se
presentarán por Internet a través del Registro Telemático de la Consejería
competente en materia de educación. Para ello, será necesario disponer de uno
de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, de
acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Serán
dirigidas a la Dirección General competente en materia de formación
profesional, en el caso de centros públicos, y a la Dirección General
competente en materia de centros docentes privados no universitarios en el caso
de centros privados.
5. La autorización para la
implantación del ciclo o ciclos formativos de formación profesional dual objeto
de la solicitud se concederá, siempre que se cumplan las condiciones que se
recogen en la presente orden y en la normativa básica del Estado en materia de
formación profesional dual, antes de que se inicie el proceso de admisión del
curso académico para el que se solicite la implantación de la formación
profesional dual. La autorización se concederá a través de una orden del
titular de la Consejería competente en materia de educación, que será publicada
en la Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Contra dicha orden, que pone
fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de
reposición ante el Consejero de Educación, Juventud y Deporte en el plazo de un
mes, a partir del día siguiente a la publicación de la resolución, de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o
directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo
de dos meses.
6. Una vez concedida esta
autorización a los centros docentes, la Consejería competente en materia de
educación expedirá el correspondiente título al alumnado que supere el programa
formativo y reúna los requisitos establecidos por la normativa vigente.
Artículo 6
.- Modificación y
revocación de la autorización
1. La modificación de los
apartados a), b), d) y e) recogidos en el artículo 5.2 de esta orden así como
el cese de la impartición del proyecto bilingüe a instancia de los centros
docentes, requerirán la preceptiva autorización y deberán atenerse a los plazos
y procedimientos establecidos en el artículo anterior para su solicitud.
2. El titular de la
Consejería competente en materia de educación podrá revocar la autorización
concedida a un centro docente para impartir ciclos formativos de formación
profesional dual cuando no se garanticen los requisitos y condiciones
necesarios para la impartición de dichas enseñanzas respetando la normativa en
vigor en esta materia.
Artículo 7
.- Seguimiento de los
programas de formación profesional dual
1. El director del centro
docente en el que se imparta formación profesional dual velará por el
desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden y,
especialmente, en lo referido a los aspectos formativos que son responsabilidad
de la empresa colaboradora.
2. Asimismo, el director
del centro enviará a la Dirección General competente en materia de formación
profesional, en el caso de centros públicos, y a la Dirección General competente
en materia de centros docentes privados no universitarios, en el caso de
centros privados, la relación de empresas adscritas a la formación profesional
dual autorizada en su centro y la relación de alumnos asignados a cada una de
ellas, en el modelo que determinen las citadas Direcciones Generales, antes de
que comience el período formativo del alumnado en ellas.
3. La Dirección General
competente en materia de formación profesional, en el caso de centros públicos,
y la Dirección General competente en materia de centros docentes privados no
universitarios, en el caso de centros privados podrán solicitar a los centros
autorizados para impartir formación profesional dual cuanta información sobre
las empresas colaboradoras, el desarrollo y los resultados de esta formación
sea necesaria para realizar el seguimiento y evaluación de la formación
profesional dual en la Comunidad de Madrid, conforme a lo establecido en el
artículo 34 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre.
4. Si como consecuencia del
seguimiento mencionado en el apartado anterior las Direcciones Generales
competentes detectaran alguna irregularidad en la aplicación de la normativa
vigente en esta materia, lo comunicarán a los centros docentes que corresponda
y propondrán el cese o modificación de los convenios de colaboración suscritos
entre dichos centros docentes y las empresas colaboradoras, para ajustarlos a
la legalidad. Si tales ceses o modificaciones no tuvieran lugar, la Consejería
competente en materia de educación podrá revocar la autorización concedida a
los centros docentes para impartir formación profesional dual.
Artículo 8 .- Convenios con empresas
1. La formación profesional
dual requerirá la formalización previa de un convenio de colaboración entre
cada centro docente y las respectivas empresas, que se suscribirá, al menos,
diez días antes de que el alumno comience la formación del ciclo formativo de
formación profesional dual.
2. El citado convenio de
colaboración contendrá, respetando lo establecido en el artículo 31 del Real
Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, al menos:
a) El objeto del convenio
de colaboración.
b) El programa formativo.
c) El número de alumnos
participantes.
d) El régimen de becas.
e) La jornada y horario en
el centro docente y en la empresa.
f) Las condiciones y compromisos que deben cumplir y asumir las
empresas y los centros docentes. Respecto de los alumnos, el convenio incluirá
expresamente los derechos y deberes que les corresponden de acuerdo con lo
establecido en el artículo 32 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre,
así como la obligación de los alumnos de cumplir con las normas de prevención
de riesgos laborales que establezca la empresa.
g) Los seguros necesarios para el alumnado y el profesorado para
la cobertura de la formación.
h) La duración del período de formación, así como la duración de
los períodos de formación en el centro docente y en la empresa.
i) Las causas de resolución del convenio, así como consecuencias
de su incumplimiento.
3. Los convenios se
extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o
por incurrir en causas de resolución. Se consideran como tales las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse
acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos
por parte de alguno de los firmantes.
4. El modelo normalizado de
convenio de colaboración que podrá ser suscrito entre centros docentes y
empresas colaboradoras será el que se determine por Resolución de la Dirección
General competente en materia de ordenación académica de formación profesional.
[Por Resolución
de 27 de junio de 2017, de la Dirección General de Formación Profesional y
Enseñanzas de Régimen Especial, se publican los modelos de convenio de
colaboración entre centros docentes y empresas o entidades colaboradoras y de
acuerdo de participación de alumnos, en ciclos formativos de grado medio y
superior, que se imparten en modalidad de formación profesional dual en la Comunidad
de Madrid]
Artículo 9.-
Acuerdo de participación de los alumnos
1. El alumno firmará un
acuerdo de participación con la empresa colaboradora y el centro docente, por
el que se compromete a cumplir las condiciones establecidas en el convenio de
formación profesional dual al que se refiere el artículo 8 de la presente
orden. En caso de ser menor de edad, en el acuerdo de participación constará la
firma de su padre/madre o tutor legal.
2. El acuerdo de
participación del alumno en la modalidad de formación profesional dual en la
Comunidad de Madrid deberá contener, al menos, el objeto, los derechos y
obligaciones a los que se someten las partes en función del convenio de
colaboración que se haya establecido, la jornada y el horario, las medidas de
prevención de riesgos laborales que el alumnado deba cumplir, así como toda la
información sobre el programa formativo, el cual quedará a disposición del
alumno en el centro docente.
3. El incumplimiento
reiterado y debidamente acreditado del acuerdo de participación por parte del
alumno conllevará el cese de su formación en dicha empresa. El director del
centro docente, con la colaboración del equipo docente y de los tutores del
centro, facilitará que el alumno continúe su formación en modalidad dual
mediante la búsqueda de una nueva empresa con la cual se firmará un nuevo
acuerdo de participación en función de la disponibilidad. Si el alumno volviera
a incumplir dicho acuerdo de participación en la nueva empresa, el director
podrá resolver la anulación de la matrícula del alumno en la formación
profesional dual.
Artículo 10.-
Empresas colaboradoras
1. Las empresas
colaboradoras con la formación profesional dual, al amparo de esta orden, se
comprometerán a:
a) Participar, junto con los centros docentes, en la asignación de
los puestos formativos en la empresa al alumnado que voluntariamente haya
solicitado participar en el proyecto formativo, de acuerdo con criterios
objetivos, públicos, acordes con la actividad de la empresa y que no supongan
discriminación.
b) Conceder al alumnado de formación profesional dual, durante el
período en que reciba formación en la empresa, una beca cuya cuantía mensual
correrá a cargo de la empresa en su totalidad y cuya cuantía no podrá ser
inferior a la que fije anualmente la Dirección General competente en materia de
ordenación académica de formación profesional.
c) Dar de alta a los alumnos, durante su estancia en la empresa, en
el Régimen General de la Seguridad Social como becarios, conforme a lo que
establece el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan
los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen de la Seguridad
Social de las personas que participen en programas de formación, en el
desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley
27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del
sistema de la Seguridad Social.
d) Designar entre su plantilla a la persona que con la
cualificación y experiencia profesional adecuada, desarrolle las funciones de
tutoría de la formación en la empresa.
e) Asumir el programa formativo establecido conjuntamente con el
centro docente sin introducir cambios unilaterales y respetar la normativa
básica y autonómica en vigor sobre esta materia.
f) Comunicar al centro docente cualquier incidencia que pueda
atribuirse al alumnado respecto al cumplimiento de sus obligaciones en la
empresa en el plazo más breve posible, a fin de acordar con el tutor del centro
docente las medidas correctoras que convengan.
2. En los casos en que las
empresas colaboren en la formación de alumnos menores de edad, será de
aplicación lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de
enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código
Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, modificada parcialmente por la Ley
26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la
infancia y a la adolescencia.
La entidad será responsable
ante la Administración del cumplimiento de lo dispuesto en el citado artículo
13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, a cuyo efecto, con carácter
previo al inicio de las actividades de formación, deberá recabar de las
personas que vayan a estar en contacto con los alumnos menores de edad, la
correspondiente certificación negativa expedida por el Registro central de
Delincuentes Sexuales.
Antes del inicio de las
actividades formativas, la entidad deberá presentar ante la dirección del
centro docente una declaración responsable de haber cumplido con la obligación
expresada en el párrafo anterior. Cuando se incorpore nuevo personal en el
desarrollo de la actividad formativa, deberá presentarse ante la dirección del centro
una nueva declaración.
3. Las empresas se
comprometen a cumplir con todas las previsiones legales establecidas en la Ley
Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter
Personal, así como cualesquiera otras normas vigentes que regulen esta materia.
4. La relación entre los alumnos
matriculados en estas enseñanzas y la empresa no tendrá, en ningún caso,
carácter laboral. La empresa colaboradora se comprometerá a no formalizar un
contrato de trabajo con el alumno que recibe formación profesional dual en ella
mientras no haya finalizado dicha formación o no se rescinda expresamente el
acuerdo de participación del alumno conforme al convenio de colaboración con el
centro docente, regulado en el artículo 8 de la presente orden, en el que
participe dicho alumno.
Capítulo II
Ordenación de la formación profesional
dual del sistema educativo
Artículo 11 .-
Módulos profesionales en formación profesional dual y períodos formativos de
los módulos de formación dual
1. La formación profesional
dual consiste en armonizar procesos de enseñanza y aprendizaje en los centros
docentes y en las empresas que se ordenarán de manera diferente en los
distintos módulos profesionales del ciclo formativo en virtud de lo establecido
en el programa formativo autorizado.
2. Los módulos
profesionales en el marco de la formación profesional dual podrán impartirse,
según se prevea en el programa formativo, de dos formas:
a) Íntegramente en el centro docente (en adelante módulos de
formación en el centro). Estos módulos profesionales se impartirán durante el
primer curso académico del ciclo formativo, que coincidirá con el primer
período formativo de realización de los módulos de formación dual. Serán
evaluados al final del primer curso académico, sin perjuicio de las
convocatorias posteriores que legalmente correspondan a cada uno de ellos.
b) Conjuntamente entre el centro docente y la empresa (en
adelante, módulos de formación dual). Estos módulos profesionales se
organizarán en dos períodos formativos, el primero de los cuales se realizará
en el centro y durante el primer curso académico correspondiente al ciclo
formativo cursado. El segundo período formativo se realizará en la empresa,
durante el segundo curso académico del ciclo formativo.
3. En los centros en los
que se cuente con autorización para impartir dos ciclos formativos en modalidad
dual de forma simultánea, los módulos de formación en el centro y el período
formativo a realizar en el mismo de los módulos de formación dual
pertenecientes a cada una de las titulaciones se impartirán durante los dos
primeros cursos académicos. En el tercer curso académico se impartirán los
períodos formativos de los módulos de formación dual que deban realizarse en la
empresa, y que corresponden a ambas titulaciones.
4. Los centros podrán
distribuir los módulos de formación en el centro de manera trimestral,
cuatrimestral o a lo largo de todo el curso académico, según la disponibilidad
organizativa del mismo.
5. El alumno deberá cursar
previamente y con aprovechamiento la actividad formativa necesaria que
garantice el desarrollo de la formación en la empresa con seguridad y eficacia.
6. La superación de los
módulos de formación dual por el alumno requerirá la realización de los dos
períodos formativos, tanto en el centro educativo como en la empresa.
7. Con carácter general un
mínimo del 45 por 100 de las horas de formación establecidas en el título se
impartirán con participación de la empresa. Se podrá autorizar la modificación
de este porcentaje en función de las características de cada módulo profesional
y de la empresa participante, siempre que se respete el porcentaje mínimo del
33 por 100 establecido en el artículo 30.2 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de
noviembre.
Artículo
12 .- Programa
formativo
1. El programa formativo
especificará el desarrollo de cada uno de los módulos profesionales, que
garantizarán que los alumnos adquieran las competencias profesionales,
personales y sociales del título al finalizar el ciclo formativo.
2. La dirección del centro
docente elaborará, con la participación del responsable de la formación en la
empresa y la colaboración de los departamentos de las familias profesionales y
didácticos correspondientes, el programa formativo atendiendo a las
características de cada empresa.
3. El programa formativo
deberá contener, al menos, los siguientes aspectos:
a) Los resultados de aprendizaje establecidos por la normativa en
vigor para cada ciclo formativo.
b) Las competencias profesionales, personales y sociales del
título de técnico o técnico superior de formación profesional.
c) La duración total del ciclo formativo.
d) Las actividades a realizar en el centro educativo y en la
empresa.
e) La distribución horaria de cada módulo, tanto en el centro
educativo como en la empresa.
f) Criterios de evaluación y calificación de los módulos
profesionales, tanto de aquellos de formación en el centro como de los de
formación dual.
g) Documento de control y valoración del aprendizaje del alumnado,
a cumplimentar por la empresa.
4. El módulo profesional de
Formación en Centros de Trabajo (en adelante, FCT) se desarrollará de forma
integrada con las actividades del período formativo en la empresa.
5. La actividad formativa
en la empresa y en el centro docente se coordinará mediante reuniones mensuales
de control en las que se realizará un seguimiento de cada uno de los alumnos.
Artículo
13 .- Ampliación del
período formativo en el centro ()
1. Excepcionalmente, el
equipo docente, cuando considere que, conforme a lo establecido en el programa
formativo, un alumno no está en condiciones de alcanzar las competencias
profesionales, personales y sociales incluidas en el título durante su estancia
en la empresa por no haber cursado con aprovechamiento la formación realizada
hasta ese momento en el centro docente, podrá adoptar la decisión de que el
alumno permanezca realizando su formación correspondiente al primer curso
académico en el centro docente durante un período formativo más. El profesor
tutor del centro elaborará un informe donde motive las causas por las que se
adopta dicha decisión. El programa formativo recogerá los criterios para que el
equipo docente valore el aprovechamiento del alumno.
2. Si, una vez realizado
el nuevo período formativo, el alumno no cursara con aprovechamiento la
formación en el mismo, el director del centro informará al alumno de las
alternativas para poder concluir el ciclo formativo correspondiente y obtener
el título.
3. La decisión de
permanecer un período más en el centro docente será consignada en el acta de la
evaluación final del curso y quedará constancia de la misma en el expediente
académico del alumno. Contra esta decisión el alumno podrá presentar
reclamación conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la presente orden.
Artículo
14 .- Tutorías
1. La empresa designará,
entre su plantilla, a la persona que ejerza la tutoría de la actividad
formativa en la empresa a la que se refiere el artículo 30.5 del Real Decreto
1529/2012, de 8 de noviembre. El tutor designado por la empresa debe poseer la
experiencia o cualificación profesional adecuada para desempeñar esta tarea
tutelar.
El tutor designado por la
empresa tendrá, al menos, las siguientes funciones:
a) Coordinar las tareas que el alumno debe realizar durante el
período formativo en la empresa.
b) Participar activamente en las reuniones periódicas de control y
seguimiento de la formación, junto con el tutor del centro docente.
c) Recoger documentalmente las valoraciones sobre la realización
por el alumno de las tareas establecidas en el programa formativo, que deberán
ser tenidas en cuenta para la evaluación del módulo profesional
correspondiente, en el modelo que se establezca en el programa formativo.
d) Entregar al tutor del centro docente las valoraciones a las que
se refiere el apartado anterior, para que el profesor del módulo
correspondiente pueda evaluar y calificar dicho módulo.
2. A su vez, el centro
docente deberá designar a un tutor que se encargue de llevar a cabo, al menos,
las siguientes funciones:
a) Tutelar la formación del alumno en el centro docente.
b) Coordinar, junto con el tutor asignado por la empresa, el
seguimiento de las tareas previstas en el programa formativo.
c) Coordinar las reuniones mensuales de seguimiento del programa
formativo, previstas en el artículo 12.5 de la presente orden y cuantas otras
actividades de coordinación educativa puedan derivarse del programa formativo.
d) Recibir los documentos de valoración del alumno que el tutor de
la empresa elabora y que servirán de referencia para que el profesorado lleve a
cabo la evaluación de cada uno de los módulos de formación dual.
Artículo
15 .- Cambio de
empresa
Cuando por motivos ajenos al alumno, una
empresa no esté en disposición de continuar el programa formativo en las
condiciones establecidas en el convenio de colaboración, los centros asignarán
una nueva empresa a los alumnos para que puedan concluir su formación, en
función de su disponibilidad. Dicho cambio quedará registrado en el expediente
del alumno, incluyendo la causa que lo ha motivado.
Capítulo III
Información, acceso, admisión y
matriculación en ciclos formativos en el marco
de la formación profesional dual
Artículo
16 .- Deber de
informar
1. El director del centro
docente arbitrará los medios necesarios para poner a disposición del público,
de forma permanente toda la información sobre su oferta de formación
profesional dual. En todo caso esta información debe estar disponible antes de
iniciarse el período de admisión, en el caso de centros sostenidos con fondos
públicos, y antes de la matriculación, en el caso de centros privados.
2. El alumno deberá estar
informado sobre los aspectos relativos a su evaluación, y deberá conocer los
criterios de evaluación y calificación establecidos en el programa formativo
que le afecte.
Artículo
17 .- Acceso
Los requisitos de acceso a
formación profesional dual serán los establecidos en la normativa vigente para
el acceso a la modalidad ordinaria y en régimen presencial de las enseñanzas de
formación profesional.
Artículo 18.
Admisión en centros sostenidos con fondos públicos
1. El proceso de admisión
en ciclos formativos impartidos en régimen dual se regirá por la normativa en
vigor en esta materia establecida para los ciclos formativos de formación
profesional en la modalidad ordinaria y en régimen presencial.
2. Las Direcciones
Generales competentes en materia de centros docentes podrán establecer
criterios objetivos y públicos, que en ningún caso deberán ser
discriminatorios, para la admisión prioritaria de alumnos en un determinado
ciclo formativo de formación profesional dual, siempre que la oferta educativa
de dicho ciclo esté garantizada en otras modalidades, dentro del ámbito de la
Comunidad de Madrid. Estos criterios se harán públicos antes de que se inicie
el proceso de admisión.
Artículo 19.
Matriculación ()
1. Los alumnos que
tengan superado con anterioridad a la matriculación algún módulo profesional
correspondiente al título del ciclo formativo que solicita cursar en modalidad
dual o tengan derecho a la exención del módulo profesional de Formación en
Centros de Trabajo por experiencia laboral, deberán realizar toda la formación
planificada en la empresa para dichos módulos en el programa formativo recogido
en el convenio de colaboración, puesto que la actividad formativa dual en la
empresa es integrada.
2. Con el fin de evitar
que el alumno repita aprendizajes ya adquiridos con anterioridad, se podrán
convalidar los módulos profesionales de formación en el centro.
Artículo 20.
Aplazamiento
1. En circunstancias excepcionales, por
contingencias comunes o profesionales debidamente acreditadas, que puedan tener
incidencia en la realización de las actividades formativas, el director del
centro podrá autorizar el aplazamiento de realización y evaluación de los
módulos que se impartan conjuntamente entre el centro docente y la empresa.
Capítulo IV
Evaluación de módulos profesionales de
formación profesional dual
Artículo 21.
Convocatorias ()
1. Los módulos que se
impartan íntegramente en el centro docente dispondrán de dos convocatorias cada
curso académico, una ordinaria y otra extraordinaria.
2. Los módulos de
formación dual, se calificarán al finalizar el período correspondiente a dicha
formación en el segundo curso académico y tendrán dos convocatorias, una
ordinaria y otra extraordinaria.
3. En todo caso, las
convocatorias consumidas serán tenidas en cuenta a efectos del cómputo máximo
de convocatorias por módulo profesional establecido por la normativa en vigor
que regula esta materia para la modalidad ordinaria en régimen presencial.
Artículo 22.
Evaluación ()
1. Todos los módulos
profesionales tendrán asignado un profesor en el centro docente con atribución
docente para su impartición, que se responsabilizará de su evaluación y
calificación de acuerdo con lo establecido en la normativa en vigor y en la
presente orden.
2. Para la evaluación de
cada módulo profesional se respetarán los criterios definidos en los planes de
estudios y los que se determinen en las programaciones didácticas que se
deriven del programa formativo, en función del carácter eminentemente práctico
de estas enseñanzas.
3. El centro docente
realizará el seguimiento de la formación y el progreso de los alumnos durante
el período de formación en la empresa a través de la intervención del tutor que
designe el centro docente, como dispone el artículo 14 de la presente orden.
4. Los profesores
evaluarán y calificarán los módulos cuya formación se comparte con la empresa
al finalizar el último período formativo, teniendo en cuenta la valoración
efectuada por los tutores de la empresa. Las programaciones didácticas fijarán
los criterios de calificación que tendrán en cuenta las actividades realizadas
por el alumno en el centro y en la empresa.
5. Cada módulo
profesional se evaluará al finalizar el período formativo en el que se realice,
teniendo en cuenta las condiciones previstas en el artículo 11.3 de la presente
orden. Las calificaciones de dichos módulos profesionales se consignarán, en
todo caso, en las actas de la evaluación final, ordinaria o extraordinaria, del
curso correspondiente.
Artículo 23.
Documentos de evaluación ()
1. Respecto de los
documentos de evaluación, expedición de títulos y certificaciones, será de
aplicación para la formación profesional dual lo establecido para el régimen
presencial de la formación profesional.
2. En la documentación
académica oficial se extenderán las oportunas diligencias visadas por el
director del centro, haciendo constar que el alumno o alumna ha cursado un
determinado ciclo formativo y los módulos correspondientes en formación
profesional dual.
3. La valoración de las
actividades que los alumnos realicen en el centro docente correspondientes a
los módulos profesionales de formación dual, realizada por los profesores al
finalizar el período de formación en el centro docente, quedará consignada en
un acta específica, según el modelo que establezca la Dirección General
competente en materia de Formación Profesional, y servirá de referencia para
determinar la calificación final de los citados módulos.
Artículo 24.
Reclamaciones a las calificaciones y decisiones del equipo docente en el
proceso de evaluación ()
1. El alumno que
estuviera en desacuerdo con las calificaciones finales obtenidas en alguno de
los módulos profesionales o con las decisiones adoptadas por el equipo docente
al finalizar cada período formativo, dispondrá de dos días hábiles para
solicitar la revisión de las mismas, contados a partir del día siguiente al de
su notificación al alumno. Para ello, presentará un escrito motivado, dirigido
al director del centro docente, en la secretaría del mismo.
2. El director dará
traslado inmediato de la solicitud de revisión al departamento correspondiente
o, en su caso, al equipo docente para que se valore considerando lo establecido
en el programa formativo y en la normativa en vigor. En el plazo máximo de tres
días hábiles contados a partir del día siguiente al de presentación de la
solicitud de revisión, el director del centro comunicará por escrito al alumno
el resultado de la revisión.
3. En caso de que
persista la disconformidad, el alumno podrá elevar una reclamación a la
Dirección de Área Territorial correspondiente, en el plazo de dos días hábiles
desde el día siguiente al de la comunicación. La Dirección de Área Territorial
podrá requerir informe al Servicio de Inspección Educativa y emitirá
resolución, que será motivada, en el plazo máximo de quince días. Contra esta
resolución se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante la
Viceconsejería competente en esta materia.
4. De las posibles
modificaciones que se produzcan en las calificaciones obtenidas como
consecuencia de la resolución de las reclamaciones o de los recursos de alzada
presentados, a los que aluden los apartados anteriores, se dejará constancia en
los documentos oficiales de evaluación mediante la consignación de las
oportunas diligencias. Asimismo, el Secretario del centro expedirá en caso de
que hayan sufrido modificaciones las certificaciones oportunas con las
calificaciones que correspondan.
Artículo 25.
Régimen disciplinario en los centros sostenidos con fondos públicos
1. Los centros educativos
sostenidos con fondos públicos aplicarán los procedimientos establecidos en el Decreto
15/2007, de 19 de abril (), del Consejo de Gobierno, por el que se
establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la
Comunidad de Madrid, cuando se produzcan conductas sancionables por parte de
los alumnos durante el período de formación en la empresa.
2. El tutor de la formación
en la empresa comunicará al tutor del centro docente y al director del mismo
los hechos constitutivos de cualquier conducta sancionable de un alumno de
formación profesional dual y dejará constancia por escrito de los mismos. Una
vez analizadas las alegaciones de la empresa colaboradora a este respecto, el
director del centro decidirá, con la colaboración del equipo docente y del
tutor del centro, si procede la aplicación del procedimiento sancionador
previsto en el Decreto 15/2007, de 19 de abril, o bien la realización de
un cambio de empresa, si existiese disponibilidad, conforme a lo dispuesto en
los artículos 9.3 o 15 de la presente orden, según corresponda.
Artículo 26.
Compensación al profesorado
El profesorado de centros
públicos que imparta módulos de formación dual en ciclos formativos de
formación profesional dual autorizados, tendrá la consideración de especial
dedicación docente, recibirá una compensación económica por ello y se podrá
tener en cuenta como mérito profesional a los efectos que proceda.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Formación profesional dual implantada con
anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden y régimen de solicitud
de autorizaciones para el curso 2017-2018
Todos los centros que con
anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden hubieran implantado
ciclos formativos de formación profesional dual, quedarán autorizados para
firmar convenios conforme a lo dispuesto en esta orden y de acuerdo con el
programa formativo que se haya establecido en el momento de su implantación.
Con carácter excepcional,
los centros docentes que deseen implantar ciclos formativos de formación
profesional dual en el curso 2017-2018 dispondrán de diez días para solicitar
la preceptiva autorización a partir del día siguiente al de la entrada en vigor
de la presente orden.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación para la ejecución y
aplicación
Se autoriza a la Dirección
General competente en materia de formación profesional del sistema educativo y
a las Direcciones Generales competentes en materia de centros docentes, para,
en el ámbito de sus respectivas competencias, dictar cuantas resoluciones e
instrucciones sean precisas para la aplicación de lo establecido en la presente
orden, así como a modificar el modelo de solicitud de autorización recogido en
su anexo.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
La presente orden entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXOS ()
(Véanse en formato pdf)
Este documento no tiene valor jurídico, solo
informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.