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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

RESOLUCIÓN de 9 de junio de 2017, de la Dirección General de Transportes, por la se crean, en la sección de arrendadores de vehículos del Departamento de Viajeros del Comité Madrileño del Transporte por Carretera, la Subsección de Arrendadores de Vehículos Con Conductor y la Subsección de Arrendadores de Vehículos Sin Conductor. ([1])

 

 

 

El Decreto 2/2005, de 20 de enero, por el que se crea el Comité Madrileño de Transporte por Carretera, en su artículo 4 establece las secciones que integran el Departamento de Viajeros entre las que figura, en su apartado f), la Sección de Arrendadores de Vehículos, en la que hasta el momento actual, se integran las asociaciones de empresas dedicadas tanto al arrendamiento de vehículos con conductor como al arrendamiento de vehículos sin conductor.

La Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, introduce a través de su artículo 21 diversas modificaciones de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT).

En lo que se refiere a la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor contempla que, a efectos de la legislación de ordenación de transportes por carretera, tendrá la consideración de transporte discrecional de viajeros quedando su ejercicio sometido, además de a las reglas establecidas en su normativa específica, a las fijadas para esta clase de transporte, de acuerdo con lo previsto en el artículo 99 de la LOTT, estando su ejercicio condicionado a la obtención de la correspondiente autorización de transportes.

Sin embargo, la actividad de arrendamiento de vehículos sin conductor sigue siendo una de las actividades auxiliares y complementarias del transporte que, de acuerdo con el artículo 133 de la LOTT, podrá ser realizada libremente por todas las empresas que cumplan las obligaciones que, por razones de índole fiscal, social y laboral o de seguridad ciudadana o vial, no precisando una autorización de la Administración de Transportes para su ejercicio.

Por tanto, de acuerdo con la normativa en vigor, mientras que la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor tiene la consideración de transporte discrecional de viajeros, el arrendamiento de vehículos sin conductor es una actividad auxiliar y complementaria del transporte, lo que justifica que para el correcto funcionamiento del Comité Madrileño del Transporte por Carretera, dentro de la Sección de Arrendadores de Vehículos se creen dos subsecciones en las que las asociaciones profesionales dedicadas a cada una de dichas actividades se integren una vez alcanzado el nivel de representatividad exigido.

Por cuanto antecede, oída la Sección de Arrendadores de Vehículos del Departamento de Viajeros del Comité Madrileño del Transporte por Carretera, esta Dirección General en uso de las competencias que tiene atribuidas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 2/2005, de 20 de enero,

 

RESUELVE

 

Crear en la Sección de Arrendadores de Vehículos del Departamento de Viajeros, del Comité Madrileño del Transporte por Carretera, la Subsección de Arrendadores de Vehículos con Conductor y la Subsección de Arrendamiento de Vehículos sin Conductor.



[1] .- BOCM de 22 de junio de 2017.