RESOLUCIÓN de 9 de junio de 2017, de la Dirección General
de Transportes, por la se crean, en la sección de arrendadores de vehículos del
Departamento de Viajeros del Comité Madrileño del Transporte por Carretera, la
Subsección de Arrendadores de Vehículos Con Conductor y la Subsección de
Arrendadores de Vehículos Sin Conductor. ()
El Decreto
2/2005, de 20 de enero, por el que se crea el Comité Madrileño de
Transporte por Carretera, en su artículo 4 establece las secciones que integran
el Departamento de Viajeros entre las que figura, en su apartado f), la Sección
de Arrendadores de Vehículos, en la que hasta el momento actual, se integran
las asociaciones de empresas dedicadas tanto al arrendamiento de vehículos con
conductor como al arrendamiento de vehículos sin conductor.
La Ley 25/2009, de 22 de
diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre
el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, introduce a
través de su artículo 21 diversas modificaciones de la Ley 16/1987, de 30 de
julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT).
En lo que se refiere a la
actividad de arrendamiento de vehículos con conductor contempla que, a efectos
de la legislación de ordenación de transportes por carretera, tendrá la
consideración de transporte discrecional de viajeros quedando su ejercicio
sometido, además de a las reglas establecidas en su normativa específica, a las
fijadas para esta clase de transporte, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 99 de la LOTT, estando su ejercicio condicionado a la obtención de la
correspondiente autorización de transportes.
Sin embargo, la actividad
de arrendamiento de vehículos sin conductor sigue siendo una de las actividades
auxiliares y complementarias del transporte que, de acuerdo con el artículo 133
de la LOTT, podrá ser realizada libremente por todas las empresas que cumplan
las obligaciones que, por razones de índole fiscal, social y laboral o de
seguridad ciudadana o vial, no precisando una autorización de la Administración
de Transportes para su ejercicio.
Por tanto, de acuerdo con
la normativa en vigor, mientras que la actividad de arrendamiento de vehículos
con conductor tiene la consideración de transporte discrecional de viajeros, el
arrendamiento de vehículos sin conductor es una actividad auxiliar y
complementaria del transporte, lo que justifica que para el correcto
funcionamiento del Comité Madrileño del Transporte por Carretera, dentro de la
Sección de Arrendadores de Vehículos se creen dos subsecciones en las que las
asociaciones profesionales dedicadas a cada una de dichas actividades se
integren una vez alcanzado el nivel de representatividad exigido.
Por cuanto antecede, oída
la Sección de Arrendadores de Vehículos del Departamento de Viajeros del Comité
Madrileño del Transporte por Carretera, esta Dirección General en uso de las
competencias que tiene atribuidas, y de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 6 del Decreto 2/2005, de 20 de enero,
RESUELVE
Crear en la Sección de
Arrendadores de Vehículos del Departamento de Viajeros, del Comité Madrileño
del Transporte por Carretera, la Subsección de Arrendadores de Vehículos con
Conductor y la Subsección de Arrendamiento de Vehículos sin Conductor.