Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, sobre traspaso a
la Comunidad de Madrid de la gestión realizada por el Instituto Nacional de
Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación. ()
La Constitución, en el artículo 149.1.13.ª,
reserva al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la
planificación general de la actividad económica, estableciendo en el mismo
artículo 149.1.7.ª, que el Estado tiene competencia exclusiva en materia
de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las
Comunidades Autónomas.
El Estatuto
de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983,
de 25 de febrero, y reformado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo,
y 5/1998, de 7 de julio, dispone en su artículo 28.1.12 que corresponde a la
Comunidad de Madrid, la ejecución de la legislación del Estado en materia
laboral, y en el artículo 29.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la
competencia de desarrollo legislativo y la ejecución de la enseñanza en toda su
extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme
al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen y sin perjuicio de
las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª y de la alta
inspección para su cumplimiento y garantía.
Por otra parte el artículo 26.3.1.1,
también del Estatuto de Autonomía, dispone que de acuerdo con las bases y la
ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del
Estado, corresponde a la Comunidad de Madrid, en los términos de lo dispuesto
en los artículos 38, 131 y en el artículo 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución,
la competencia exclusiva en materia de ordenación y planificación de la
actividad económica regional.
Finalmente, el Real
Decreto 1959/1983, de 29 de junio, determina las normas y el procedimiento
a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la
Administración del Estado a la Comunidad de Madrid.
De conformidad con lo dispuesto en el Real
Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de
Transferencias previstas en la disposición transitoria segunda del Estatuto de
Autonomía de la Comunidad de Madrid, esta Comisión adoptó, en su reunión del
día 29 de diciembre de 1999, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica
exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En
su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la citada disposición transitoria
segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, a propuesta del
Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 14 de enero de 2000,
DISPONGO:
Artículo 1.
Se
aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la
disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de
Madrid adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su reunión del día 29 de
diciembre de 1999, por el que se traspasan a la Comunidad de Madrid las
funciones y servicios en materia de gestión del trabajo, el empleo y la
formación, y que se transcribe como Anexo del presente Real Decreto.
Artículo 2.
En
consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad de Madrid las funciones y
servicios, así como los bienes, derechos, obligaciones, medios personales y
créditos presupuestarios correspondientes, en los términos que resultan del
propio Acuerdo y de las relaciones anexas.
Artículo 3.
El
traspaso a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir de la
fecha señalada en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de
que el Instituto Nacional de Empleo (INEM), o demás órganos competentes
produzcan, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los
actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el
mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la
adopción del Acuerdo.
Artículo 4.
Los
créditos presupuestarios que se determinen de conformidad con la relación
número 4 del Anexo serán dados de baja en los correspondientes conceptos
presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los
conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del
Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las
Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado, por parte de
la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, los
respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo
dispuesto en la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.
Se deja sin efecto la calificación como
Centro Nacional del inmueble propiedad del Instituto Nacional de Empleo,
denominado hasta la fecha Centro Nacional de Formación Profesional Ocupacional
de Santamarca, sito en la calle Costa Rica, número 30, de Madrid, calificado
como tal por el Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo por el que se regula el
Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
ANEXO
Doña
Pilar Andrés Vitoria y don Juan José Blardony Molina, Secretarios de la
Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de
Autonomía de Madrid,
CERTIFICAN:
Que
en el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias, celebrado el día 29 de
diciembre de 1999, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso a la Comunidad de Madrid
de las funciones y servicios en materia de gestión del trabajo, el empleo y la
formación, en los términos que a continuación se expresan:
A) Normas constitucionales,
estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.
La
Constitución, en el artículo 149.1.13.ª, reserva al Estado la competencia
exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la
actividad económica, estableciendo, en el mismo artículo 149.1.7.ª, que el
Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin
perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.
En
el artículo 149.1.30.ª de la Constitución se establece la competencia exclusiva
del Estado sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y
homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el
desarrollo del artículo 27 de la Constitución; artículo éste que reconoce,
por su parte, el papel de los poderes públicos en cuanto a programación general
de la enseñanza, inspección y homologación del sistema educativo, para
garantizar el cumplimiento de las leyes. Por su parte el artículo 30 de la Ley
Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo,
remite la ordenación de la formación profesional ocupacional a su normativa
específica de carácter laboral.
El
Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983,
de 25 de febrero, y reformado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo y
5/1998, de 7 de julio, dispone en su artículo 28. 1.12 que corresponde a la
Comunidad de Madrid, la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral;
y en el artículo 29.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de
desarrollo legislativo y la ejecución de la enseñanza en toda su extensión,
niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1
del artículo 81 de la misma, lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades
que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª y de la alta inspección para su
cumplimiento y garantía.
Por
otra parte el artículo 26.3.1.1, también del Estatuto de Autonomía, dispone que
de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la
política monetaria del Estado, corresponde a la Comunidad de Madrid, en los términos
de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en el artículo 149.1.11.ª y 13.ª de
la Constitución, la competencia exclusiva en materia de ordenación y
planificación de la actividad económica regional.
Finalmente
la disposición transitoria segunda y el Real Decreto 1959/1983, de 29 de junio,
establecen la forma y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de
funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid.
Procede,
en consecuencia, que la Comunidad de Madrid asuma las funciones en materia de
gestión del trabajo, el empleo y la formación que viene desempeñando la
Administración del Estado.
B) Funciones y servicios de la
Administración del Estado que asume la Comunidad de Madrid.
Se
traspasan a la Comunidad de Madrid las funciones de gestión que, en materia de
trabajo, empleo y formación, viene realizando el Instituto Nacional de Empleo
(INEM) y, en consecuencia, la Comunidad Autónoma asume, dentro de su ámbito
territorial, las funciones y servicios correspondientes a dicha gestión y, en
particular, las que a continuación se relacionan:
1. En materia de intermediación en el
mercado de trabajo:
a) Las funciones de ejecución, en materia de
intermediación laboral, y en especial las contempladas en los apartados 2 y 3
del artículo 42 de la Ley 51/1980, de 8 de octubre, Básica de Empleo, sobre
inscripción y registro de los demandantes de empleo, y la obligación de los
trabajadores de comunicar la terminación del contrato de trabajo.
b) Las funciones de ejecución relativas a la obligación
de los empresarios de registrar o, en su caso, comunicar los contratos laborales,
establecidas en el artículo 16.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, así como la comunicación a la Oficina de Empleo de la terminación
del contrato de trabajo, de acuerdo con el artículo 42.3 de la Ley 51/1980, de
8 de octubre, Básica de Empleo.
c) La autorización de las agencias de colocación,
cuyo ámbito de actuación no supere el del territorio de la Comunidad de Madrid,
en los términos previstos en el artículo 16.2 del Real Decreto Legislativo
1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, y el Real Decreto 735/1995, de 5 de mayo, por el
que se regulan las agencias de colocación sin fines lucrativos y los servicios
integrados para el empleo.
En el supuesto de agencias de
colocación cuya actividad no quede limitada al ámbito territorial de Madrid y,
consecuentemente, no corresponda su autorización a esta Comunidad Autónoma,
deberá recabarse informe preceptivo de la Comunidad de Madrid con carácter
previo a su autorización por el INEM. La autorización de las agencias de
colocación por el INEM, respecto al ámbito territorial de esta Comunidad
Autónoma, deberá adoptarse respetando los criterios operativos fijados por la
Comunidad de Madrid en su ámbito territorial.
d) Las funciones del INEM en el territorio de la Comunidad de
Madrid, relativas a las actividades de la Red EURES (European Employment
Services), definida en la Decisión de la Comisión Europea de 22 de octubre de
1993 (DOCE L-274/32).
En
todo caso, se utilizará el sistema de información que soporta la red
informática y la base de datos EURES, administrada directamente por la Comisión
Europea (DGV), y apoyada por el sistema informático estatal, garantizándose la
coordinación entre los euroconsejeros de la Comunidad de Madrid y los que
integren el resto de la Red estatal EURES.
El
INEM incorporará la financiación de las actividades a realizar en el marco de
la Red EURES en Madrid al convenio de financiación que, anualmente, se suscribe
con la Comisión Europea previstas en concordancia con los criterios
establecidos por la Comisión Europea, el grupo de trabajo EURES, las
necesidades de actuación detectadas, y las posibilidades financieras
determinadas por la Comisión Europea.
2. Funciones de gestión y control de
políticas de empleo:
a) Las actuaciones de gestión y control, en el
ámbito de Madrid, de las subvenciones y ayudas públicas de Estado a través del
Instituto Nacional de Empleo (INEM), y que se identifican en la relación adjunta
número 1.
b) La organización y articulación en el ámbito de
Madrid, de los convenios con las entidades asociadas de los servicios
integrados para el empleo, en los términos previstos en el Título II del Real
Decreto 735/1995, de 5 de mayo, por el que se regulan las agencias de
colocación sin fines lucrativos y los servicios integrados para el empleo, y en
la Orden de 10 de octubre de 1995.
c) La gestión y control de los programas nacionales
de escuelas taller y casas de oficios regulados por la Orden del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social de 3 de agosto de 1994, modificada por la Orden de 6
de octubre de 1998. Se incluye la programación, organización y gestión de las
acciones, así como la homologación de escuelas taller y casas de oficios y la
expedición de los certificados de profesionalidad correspondientes, todo ello,
según las condiciones previstas en el Real Decreto 797/1995, de 19 de mayo,
modificado por Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, sobre directrices de
los certificados de profesionalidad y contenidos mínimos de la formación
profesional ocupacional.
La gestión y control de los talleres de
empleo, regulados por Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, desarrollados
por la Orden de 9 de marzo de 1999, y la expedición de los correspondientes
certificados de profesionalidad, igualmente en las condiciones previstas en el
Real Decreto 797/1995 citado.
d) La Comunidad de Madrid ejercerá en su ámbito
territorial las funciones, atribuidas al INEM, exceptuadas las referentes a las
prestaciones por desempleo, relativas a los fondos de promoción de empleo
previstas en el Real Decreto 335/1984, de 8 de febrero, por el que se regulan
los fondos de promoción de empleo, y la Orden de 19 de junio de 1986, por la
que se regula el Registro Especial de los Fondos de Promoción de Empleo y la
inspección y control de los mismos por el INEM.
e) La Comunidad de Madrid gestionará los fondos de las
subvenciones que no formen parte del coste efectivo, conforme a la normativa
general del Estado.
3. Centros Nacionales de Formación
Profesional Ocupacional.
La
titularidad de los Centros Nacionales de Formación Profesional Ocupacional, que
en número de 4 están ubicados en calle Hacienda de Pavones, sin número (Moratalaz),
de Madrid; calle Butarque, sin número, de Leganés; finca Tirabuey de
Paracuellos de Jarama y calle Arcas del Agua, sin número, sector 3 de Getafe.
Tales centros ejecutarán, a través de la financiación correspondiente por parte
del INEM, las funciones que tienen atribuidas los mismos por el artículo 17 y
siguientes del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, Regulador del Plan Nacional
de Formación e Inserción Profesional.
A
este efecto, la Comisión de Coordinación y Seguimiento que se crea en el
apartado C).6 de este Acuerdo, articulará los mecanismos precisos para
garantizar una adecuada colaboración entre las dos Administraciones.
En
particular, con objeto de garantizar y potenciar las funciones atribuidas a los
Centros Nacionales de Formación Profesional Ocupacional que se asumen por la
Comunidad de Madrid, la Comisión podrá formular propuestas acordadas de
calificación de Centro Nacional a favor de otro centro, que reúna las
condiciones de recursos y de ubicación adecuadas.
4. Comisiones Ejecutivas Provinciales y
Comisiones de Seguimiento de la Contratación Laboral.
La
Comunidad de Madrid designará al presidente y a uno de los vocales
representantes de la Administración pública en la Comisión Ejecutiva Provincial
del INEM.
Asimismo,
la Comunidad de Madrid ejercerá, en el ámbito de esta Comunidad Autónoma, las
funciones atribuidas hasta el momento al Instituto Nacional de Empleo en las
Comisiones de Seguimiento de la Contratación Laboral, reguladas en el Real
Decreto 355/1991, de 15 de marzo.
5. Potestad sancionadora.
La
Comunidad de Madrid ejercerá funciones de ejecución relativas al cumplimiento
de las obligaciones de empresarios y trabajadores y, en su caso, la potestad
sancionadora, en materia de empleo, en los términos que establece la
legislación del Estado.
La
Comunidad de Madrid exigirá y comprobará el cumplimiento de las obligaciones
como demandantes de empleo de los solicitantes o beneficiarios de prestaciones
por desempleo, recogidas en los párrafos c), d) y g) del
artículo 231 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, así como del
apartado 2 del artículo 10 del Real Decreto 735/1995, de 5 de mayo, y
comunicará, en su caso, los incumplimientos de dichas obligaciones a la Entidad
Gestora de las prestaciones a los efectos sancionadores que a ésta le
correspondan.
C) Funciones concurrentes y
compartidas entre la Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma y
formas institucionales de cooperación.
1. Intercambio de información y cooperación
permanente, orientada a lograr un mejor conocimiento del mercado de trabajo,
que garantice la compensación de ofertas y demandas entre oficinas, los
principios de igualdad de derechos, libre circulación, no discriminación y
trabajo en todo el territorio nacional para los trabajadores.
2. El registro y tratamiento de la
información derivada de las actuaciones relativas a las funciones de
intermediación en el mercado de trabajo garantizará en todo caso la
transparencia y accesibilidad a la misma del sistema público de empleo estatal,
estableciéndose una metodología de comunicaciones que permita una coordinación
eficaz y que garantice un sistema de información nacional, cuya gestión global
y coordinación corresponde al Instituto Nacional de Empleo. Dicho sistema
permitirá, en todo momento, la transparencia y vigencia de la información y la
igualdad de acceso para los usuarios y gestores.
3. Al objeto de garantizar el actual nivel
de utilización de la estadística para fines estatales, la Comunidad de Madrid
facilitará al INEM información que le permita la elaboración de la estadística
sobre el ejercicio de las funciones transferidas, siguiendo las definiciones
actuales o las que, en su caso, se establezcan por la Comisión de Coordinación
y Seguimiento a que se refiere el apartado 6, de forma que quede garantizada su
coordinación e integración con el resto de la información estadística de ámbito
estatal. Por su parte, el INEM facilitará a la Comunidad de Madrid la
información elaborada sobre las mismas materias.
4. Con el fin de realizar el Informe Anual
de Ejecución que el INEM presenta anualmente ante el Fondo Social Europeo para
la cofinanciación de subvenciones en programas de empleo, formación, escuelas
taller y casas de oficios y talleres de empleo, en su caso la Comunidad de
Madrid proporcionará al INEM la información necesaria para garantizar la
correcta elaboración de las solicitudes de pago en cada uno de los programas
atendiendo los requerimientos exigidos por la normativa comunitaria para su
confección.
5. Esta cooperación entre ambas
Administraciones garantizará en todo caso la coordinación entre la gestión,
pago y control de las prestaciones por desempleo y el seguimiento del colectivo
de demandantes de empleo, a los que se dirigen las políticas de empleo que se
transfieren.
6. Al objeto de garantizar la adecuada
coordinación a que se refiere el presente Acuerdo, se crea una Comisión de
Coordinación y Seguimiento, de composición paritaria y constituida por seis
personas: tres designadas por la Administración del Estado y tres por la
Administración de la Comunidad Autónoma.
Mediante
el oportuno convenio entre ambas Administraciones, se regularán las funciones y
régimen de funcionamiento de dicha Comisión.
D) Bienes, derechos y obligaciones
del Estado que se traspasan.
1. Se traspasan a la Comunidad de Madrid,
para la efectividad de las funciones que son objeto del traspaso, los bienes
inmuebles y derechos que se detallan en la relación adjunta número 2 ().
2. En el plazo de un mes desde la fecha de
efectividad de este Acuerdo, se firmarán las correspondientes actas de entrega
de inmuebles y recepción de mobiliario, equipos y material inventariable.
3. El pago correspondiente a los contratos
de expertos que imparten cursos del Plan FIP, en los Centros Nacionales de
Formación Ocupacional transferidos a la Comunidad de Madrid, que no hubieran
finalizado en la fecha de efectividad del traspaso, será asumido, hasta su
extinción, por el Instituto Nacional de Empleo.
E) Personal que se traspasa.
1. Los medios personales objeto de traspaso
se referencian nominalmente en la relación adjunta número 3 (), y pasarán a depender de la Comunidad de
Madrid en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y
demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se
especifican en sus expedientes de personal.
2. Por el Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales se notificará a los interesados el traspaso, tan pronto el Gobierno
apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitirá a los
órganos competentes de la Comunidad de Madrid una copia certificada de todos
los expedientes de este personal traspasado, así como de los certificados de
haberes referidos a las cantidades devengadas durante 1999.
3. En cuanto al personal que se traspasa, y
que pueda estar afectado por el Plan de Empleo del Instituto Nacional de
Empleo, aprobado por Resolución de la Secretaría de Estado para la
Administración Pública de 19 de junio de 1995 («Boletín Oficial del Estado»
número 149, de 23 de junio de 1995) su incorporación a la Función Pública de la
Comunidad de Madrid se realizará en los términos que resulten de la ejecución
del mismo, con arreglo a las especificaciones establecidas en el Acuerdo
complementario al presente traspaso.
F) Puestos de trabajo vacantes que
se traspasan.
Los
puestos de trabajo vacantes que se traspasan figuran en la relación número 3.
G) Valoración definitiva de las
cargas financieras correspondientes a las funciones y servicios que se
traspasan.
1. La valoración del coste efectivo que, en
pesetas de 1996, corresponde a los servicios traspasados a la Comunidad de
Madrid se eleva a 2.806.355.806 pesetas.
2. La financiación en pesetas de 1999 que
corresponde al coste efectivo anual de los servicios traspasados, se detalla en
la relación número 4 ().
3. El coste efectivo que figura detallado
en los cuadros de valoración de la relación número 4 se financiará de la
siguiente forma:
Transitoriamente,
hasta el momento en que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje
de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, este
coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los
Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los diferentes
componentes del coste efectivo, por los importes que se determinen susceptibles
de actualización por los mecanismos generales previstos en cada ley de
presupuestos.
Las
posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio a que se
refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de las funciones
transferidas, serán objeto de regularización, en su caso, al cierre del
ejercicio económico que corresponda, mediante la presentación de las cuentas y
estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación que se
constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.
H) Fecha de efectividad del
traspaso.
El
traspaso de funciones y servicios objeto del presente Acuerdo tendrá
efectividad a partir del día 1 de enero de 2000.